DECRETO 2527 DE 1988
(diciembre 6)
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 35 de 1988 que establece la planta de personal del SENA.
Nota 1: Modificado parcialmente por el Decreto 1893 de 1993.
Nota 2: Adicionado por el Decreto 1463 de 1992, artículo 2º y por el Decreto 444 de 1991, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 33 del Decreto ley 1014 de 1978,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 35 de 1988 expedido por el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 35 DE 1988
(noviembre 1° )
por el cual se establece la Planta de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.
El Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, en uso de sus facultades legales y estatutarias,
ACUERDA:
Artículo 1° Para el desarrollo de las funciones propias de la s distintas dependencias del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, la Planta de personal de Empleados Públicos es la que a continuación se establece:
… … … … … … … … … …
Artículo 2° . La Planta de Personal de Trabajadores Oficiales del SENA es de setecientos once (711) cargos.
Artículo 3° Facúltase al Director General del SENA para distribuir, por resolución, los cargos en la Dirección General y en las regionales, de acuerdo, con las necesidades específicas de la entidad.
En todos los casos, la distribución de los cargos deberá mantener los principios de jerarquización determinados por la clasificación de empleos, según la estructura orgánica.
Artículo 4º El Director General del SENA incorporará los actuales funcionarios a la Planta de Personal que se establece en el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto ley 1042 de 1978, en cuanto sea pertinente.
En todo caso el ejercicio de los nuevos cargos requerirá el cumplimiento de los requisitos fijados para ellos en el Manual de Funciones y Requisitos expedido por el Consejo Directivo Nacional, en cumplimiento del artículo 32 del Decreto ley 1014 de 1978.
Artículo 5° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, requiere para su validez de aprobación por decreto del Gobierno Nacional y deroga los Acuerdos números 37 de 1977, 26 de 1979, 05 de 1980, 05 de 1982, 31 de 1983 y 12 de 1987, y sustituye en todas sus partes el Acuerdo 19 del 9 de agosto de 1988.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 1° de noviembre de 1988.
(Fdo.)
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
JUAN MARTIN CAICEDO FERRER.
(Fdo.)
El Secretario General,
GERMAN ROCHA ROZO.
ARTICULO 2° De conformidad con los Decretos 1024 de 1987 y 503 de 1988, para la vinculación de nuevos funcionarios a la Planta de Personal de que trata el presente Decreto, la entidad deberá dar prelación a los empleados que de conformidad con el artículo 104 y siguientes del Decreto extraordinario 77 de 1987 deban ser incorporados a la administración pública. Para tal efecto no se requerirá la celebración de concursos y la provisión de los empleos se hará mediante incorporación con base en las listas conformadas por la Dirección Técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Si al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, no le es posible proveer algunos de los cargos conforme al anterior procedimiento, el Secretario General deberá informar tal circunstancia a la Comisión de que trata el artículo 109 del mencionado Decreto 77, con indicación de las razones que no hicieron posible la incorporación.
Para efecto de los registros correspondientes igualmente deberá informar a la Dirección Técnica del Departamento administrativo del servicio Civil las incorporaciones efectuadas, relacionando el nombre, identidad y cargo al que fue incorporado el empleado.
Artículo 3° . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 1737 de 1978, 217 de 1980, 3382 de 1980, 1221 de 1982, 478 de 1984 y 2086 de 1987.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D.E., a 6 de diciembre de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
JUAN MARTIN CAICEDO.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
JOAQUIN BARRETO RUIZ.