DECRETO 2606 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO  2606 DE 1985    

(septiembre  10)    

     

Por el cual se aprueba la organización interna y se fijan las  funciones de las dependencias de la Corporación Autónoma Regional de los Valles  del Sinú y del San Jorge, CVS    

     

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,    

     

     

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1°  Apruébase la organización interna y las funciones de las dependencias de la  Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, CVS, adoptadas  mediante el Acuerdo número 17 de 1985 de la Junta Directiva de dicha entidad,  cuyo texto es el siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO  17    

     

por el cual  se establece la organización interna y se fijan las funciones de las  dependencias de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del  San Jorge    

CVS.    

     

 La Junta  Directiva de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San  Jorge-CVS-, en uso de sus facultades legales y estatutarias y oído el concepto  de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1°  La organización interna de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del  Sinú y del San Jorge CVC–, será la siguiente:    

     

 1. Junta  Directiva    

     

 2.  Dirección Ejecutiva.    

     

 2.1. Oficina  de Planeación.    

     

 3.  Secretaría General.    

 4.  Subdirección Administrativa y Financiera.    

     

 4.1.  División Administrativa.    

     

 4.2.  División Financiera.    

     

 5.  Subdirección Técnica.    

     

 5.1.  División de Ingeniería.    

 5.2.  División de Recursos Naturales.    

 5.3.  División de Proyectos Especiales.    

     

 6 . Organos  de Asesoría y Coordinación.    

     

 6.1. Comité  de Dirección.    

 6.2. Junta  de Licitaciones y Adquisiciones.    

 6.3.  Comisión de Personal.    

     

     

FUNCIONES DE  LAS DEPENDENCIAS    

     

Artículo 2º  La Junta Directiva y el Director Ejecutivo cumplirán las funciones que les  fueron asignadas en la Ley 13 de 1973, en los  Estatutos de la Corporación y demás disposiciones legales vigentes.    

     

OFICINA DE  PLANEACION    

     

Artículo 3°  Son funciones de la Oficina de Planeación siguientes:    

1. Asesorar  a la Dirección Ejecutiva en la formulación y orientación de las políticas,  planes, programas y proyectos, propendiendo por el mejor cumplimiento de las  funciones encomendadas a la Corporación.    

     

2. Elaborar  en coordinación con las demás dependencias, los planes, programas y proyectos  que deben ser desarrollados por la Corporación y proponerlos a la Dirección  Ejecutiva.    

     

3. Coordinar  con la Subdirección Administrativa y Financiera la programación y elaboración  del proyecto anual de presupuesto.    

     

4. Evaluar  el desarrollo de los planes y programas generales que se adelanten en la  Corporación y hacer las recomendaciones que sean pertinentes.    

     

5.  Establecer los sistemas de información necesarios para el desarrollo y  cumplimiento de las actividades y objetivos de la Corporación.    

     

6.Preparar  los estudios de organización y métodos en coordinación con las demás  dependencias y asesorarlas en su implantación.    

     

7. Asesorar  a la Dirección en la celebración de convenios con otras entidades públicas o  privadas, nacionales o extranjeras, tendientes al logro de los fines de la  entidad.    

     

8. Organizar  y mantener actualizadas las estadísticas de la entidad y presentar informes a  la Dirección sobre la materia.    

     

9.  Identificar en coordinación con la Subdirección Técnica las actividades y  proyectos que debe realizar la Corporación en cumplimiento de sus objetivos,  señalar el orden de prioridades de los mismos, analizar sus beneficios y costos  y proponer los mecanismos más adecuados para su ejecución.    

     

10.  Presentar informes a la Dirección Ejecutiva sobre el desarrollo de las  actividades de la dependencia.    

     

11. Las  demás que le sean asignadas y que correspondan la naturaleza de la dependencia.    

     

SECRETARIA  GENERAL    

     

Artículo 4°  Son funciones de la Secretaría General las siguientes:    

1. Estudiar,  preparar o revisar los proyectos de acuerdo resoluciones y demás actos que  deban someterse a la aprobación de la Junta Directiva o de la Dirección  Ejecutiva de la entidad.    

     

2. Estudiar  y recomendar los proyectos de ley o decreto que tengan relación con los  objetivos de la Corporación.    

3.  Conceptuar sobre los asuntos jurídicos propios de la Corporación.    

     

4. Asesorar  a la Dirección Ejecutiva y a las demás dependencias tanto administrativas como  técnicas de la Corporación en todos los aspectos de carácter jurídico.    

     

5. Elaborar  los proyectos de contrato o convenio, relacionados con los respectivos  servicios y llevarlos a consideración de la Dirección Ejecutiva.    

     

6.  Representar a la Corporación en asuntos judiciales y extrajudiciales por  mandato del Director Ejecutivo e informar sobre el estado de los procesos.    

     

7. Codificar  y mantener al día las normas legales y reglamentarias relacionadas con la  entidad y los actos administrativos expedidos en desarrollo de sus funciones.  8.  Desarrollar las funciones de Secretaría de la Junta    

Directiva y  refrendar los actos expedidos por esta y por el Director.    

     

9. Expedir  las certificaciones a que hubiere lugar previo cumplimiento de los requisitos  exigidos para tal efecto.    

     

10.Dirigir y  coordinar programas de divulgación de las actividades de la Corporación de  acuerdo con las políticas adoptadas.    

     

11. Rendir  informes a la Dirección Ejecutiva sobre el desarrollo de las actividades.    

     

12. Las  demás que le sean asignadas y que correspondan la naturaleza de la dependencia.    

     

     

SUBDIRECCION  ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA    

     

Artículo 5°  Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera las siguientes:    

1. Asesorar  a la Dirección Ejecutiva en la formulación de políticas, estrategias y metas  relacionadas con los asuntos administrativos y financieros de la Corporación.    

     

2. Dirigir y  coordinar las actividades relacionadas con la organización, desarrollo, control  y evaluación de los asuntos administrativos y financieros de la Corporación.    

     

3. Velar por  el cumplimiento de las normas y procedimientos para el manejo de personal,  salarios, relaciones laborales y prestaciones sociales de los empleados.    

     

4. Determinar  los mecanismos e instrumentos necesarios para el recaudo de fondos por concepto  de tasas de servicios, contribuciones de valorización, multas, sanciones y    

     

5. Presentar  a la Dirección Ejecutiva los informes que ésta le solicite.    

     

6. Dirigir y  coordinar con la Oficina de Planeación la elaboración del proyecto anual de  presupuesto de la Corporación, someterlo a consideración de la Dirección  Ejecutiva y velar por su correcta ejecución.    

     

7. Asesorar  a la Dirección Ejecutiva en la celebración de convenios de tipo financiero, con  otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, tendientes al  logro de los fines de la Corporación.    

     

8. Dirigir y  coordinar lo relacionado con la eficiente y oportuna prestación de los  servicios administrativos internos de la entidad.    

     

9. Dirigir y  coordinar la actualización permanente del registro de proveedores de bienes y  servicios, de firmas consultoras, interventoras y constructoras.    

     

10. Asistir  a la Dirección Ejecutiva en el trámite ante las entidades de crédito, en lo  relacionado con los préstamos necesarios para el funcionamiento y desarrollo de  programas.    

     

11. Dirigir  la elaboración de los informes y estados financieros de la entidad para su  presentación a la Dirección Ejecutiva.    

     

12. Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

     

DIVISION  ADMINISTRATIVA    

     

Artículo 6°  Son funciones de la División Administrativa    

las  siguientes:    

1. Ejecutar  las actividades de selección y clasificación, registro y control, capacitación  y bienestar social del personal de la Corporación de conformidad con las normas  y procedimientos sobre la materia.    

     

2. Elaborar  y tramitar las novedades administrativas del personal de la Corporación.    

     

3. Coordinar  y controlar el proceso de elaboración de nóminas.    

4. Organizar  y promover las actividades culturales, recreativas y deportivas para el  funcionario y su familia y facilitar la prestación de servicios por parte de  entidades tales como Servicio Civil, Caja Nacional de Previsión Social, Fondo  Nacional de Ahorro y Prosocial.    

     

5. Efectuar  estudios relacionados con la planta de personal y manual de funciones en  coordinación con la Oficina de Planeación.    

     

6. Controlar  el cumplimiento de las normas y reglamento de personal.    

     

7. Adquirir  los bienes y servicios que requieran las diferentes dependencias, almacenarlos  y suministrarlos oportunamente conforme a las disposiciones sobre la materia.    

     

8.  Administrar y mantener actualizados los inventarios para una mejor organización  y utilización de los recursos de la entidad.    

     

9. Preparar  el plan de compras de elementos, maquinaria y equipos y presentarlo  oportunamente para su trámite.    

10. Mantener  actualizado el registro de proveedores de bienes y servicios y de firmas  consultoras, interventoras y constructoras.    

     

11. Efectuar  la reparación y mantenimiento de los equipos instalados y demás bienes  utilizados para el normal funcionamiento.    

     

12. Prestar  los servicios de cafetería, transportes, aseo, correspondencia, archivo,  vigilancia y demás servicios requeridos por la Corporación.    

     

13.  Presentar los informes que le sean solicitados.    

14. Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

     

DIVISION  FINANCIERA    

     

Artículo 7°  Son funciones de la División Financiera las siguientes:    

1. Elaborar  en coordinación con la Oficina de Planeación el proyecto anual de presupuesto  de la entidad.    

     

2. Atender  todas las actividades relacionadas con la ejecución del presupuesto y rendir  los informes oportunamente.    

     

3.  Establecer proyecciones de ejecución presupuestal basadas en el calendario de  recaudo de los ingresos y de los requerimientos de recursos por proyectos.    

     

4. Registrar  las operaciones financieras de la Corporación y analizar los registros sobre  las mismas.    

     

5. Preparar  y presentar los informes periódicos sobre la gestión financiera presupuestal y  contable de la entidad.    

     

6. Preparar  los proyectos de acuerdos mensuales de ordenación del gasto, de obligaciones,  traslados y demás modificaciones al presupuesto.    

     

7. Controlar  y mantener actualizadas las pólizas de manejo.    

     

8. Llevar el  control de la cartera de la Corporación y elaborar e implantar los sistemas y  procedimientos que estimen conveniente a fin de agilizar el cobro a terceros y  tramitar las cuentas de cobro correspondientes.    

     

9. Analizar,  consolidar y producir los estudios e informes de recaudos y de cartera    

10. Efectuar  el recaudo de los ingresos de la Corporación y efectuar los pagos que por  diferentes conceptos deba realizar la entidad.    

     

11.  Conservar los fondos, títulos, valores y demás documentos financieros de la  entidad.    

     

12. Llevar  los registros de movimiento de recursos y verificar los boletines de caja y  bancos.    

     

13. Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

     

SUBDIRECCION  TECNICA    

     

Artículo 8°  Son funciones de la Subdirección Técnica los siguientes:    

     

1. Asesorar  a la Dirección Ejecutiva en la formulación de políticas, planes y programas en  materia de recursos naturales, ingeniería y demás actividades técnicas de la  Corporación.    

     

2. Asesorar  a la Dirección Ejecutiva en la coordinación de programas de trabajo con  entidades y organismos públicos y privados que desarrollen actividades afines  con la Corporación.    

     

3. Impulsar  procesos para que las diferentes unidades del área técnica generen y  transfieran tecnología en los campos de la ingeniería, la conservación, manejo  y explotación de los recursos naturales y en las disciplinas relacionadas con  la administración y manejo integral de las cuencas hidrográficas y la sanidad,  protección y mejoramiento ambiental.    

     

4. Presentar  los informes que le solicite la Dirección Ejecutiva.    

     

5. Promover  la aplicación de los resultados de la investigación en el campo técnico y en  general en aquellas actividades de desarrollo que permitan el aumento de la  productividad.    

     

6. Planear,  organizar y dirigir la aplicación de los sistemas y procedimientos para evaluar  los programas que se ejecuten a través de los mecanismos de transferencia de  tecnología, en coordinación con la Oficina de Planeación.    

     

7. Asesorar  a la Dirección Ejecutiva desde el punto de vista técnico para la celebración de  convenios con otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras,  tendientes al logro de los fines de la Corporación.    

     

8.  Identificar, en coordinación con la Oficina de Planeación, las actividades y  proyectos que deba realizar la Corporación en cumplimiento de sus objetivos,  señalar el orden de prioridades de la misma, analizar sus beneficios y costos y  proponer los mecanismos más adecuados para su ejecución.    

     

9. Las demás  que le sean asignadas y que estén acordes con la naturaleza de la dependencia.    

     

     

DIVISION DE  INGENIERIA    

     

Artículo 9°  Son funciones de la División de Ingeniería, las siguientes:    

1. Ejercer  las funciones de interventoría en la ejecución de obras.    

     

2. Adelantar  estudios de costos de las obras que planee ejecutar y analizar el estado de  cada una de las contratadas por la Corporación.    

     

3. Hacer los  cálculos y diseños de estructuras de las obras que se deben ejecutar  directamente por la Corporación y revisar las que se ejecuten por contratos.    

     

4. Fomentar  y apoyar los estudios y obras relacionada con los planes de desarrollo urbano.    

     

5. Coordinar  y evaluar el sistema de valorización que debe implementar la Corporación.    

     

6. Coordinar  con las demás divisiones la elaboración de proyectos relacionados con las  actividades de la dependencia.    

     

7. Emitir  conceptos técnicos sobre sistemas, procedimientos y materiales que deben  emplearse en la construcción y mantenimiento de obras públicas.    

     

8. Estudiar  y conceptuar sobre las modificaciones que se presenten en la ejecución de los  proyectos.    

     

9. Preparar  con la Oficina de Planeación y la Subdirección Técnica, el anteproyecto de  presupuesto de la División y demás documentos con el objeto de obtener créditos  internos o externos para sus proyectos.    

     

10.  Adelantar los estudios relacionados con las obras que requieren ser financiadas  mediante el sistema o régimen de contribución de valorización; y preparar los  proyectos sobre el monto total de la contribución de valorización que se debe  distribuir, así como las resoluciones correspondientes.    

     

11.  Suministrar a la Junta de Valorización toda la información sobre presupuesto de  las obras, zonas de influencia, tiempo de ejecución de las obras y demás  asuntos, a fin de que pueda ejercer debidamente las funciones que le  corresponden.    

     

12. Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

     

DIVISION DE  RECURSOS NATURALES    

     

Artículo 10.  Son funciones de la División de Recursos Naturales, las siguientes:    

1. Realizar  estudios, y ejecutar los proyectos relacionados con la investigación, fomento y  aprovechamiento de los recursos naturales; estudiar y recomendar las  tecnologías más apropiadas dadas las condiciones del medio, de los productores  y de la zona bajo jurisdicción de la Corporación, y contribuir al desarrollo  mediante el apoyo a la elaboración de planes integrales de desarrollo.    

     

2. Promover  y ejecutar programas de reforestación y conservación de suelos, delimitar las  zonas que deben destinarse a fines científicos, recreativos, de desarrollo  urbanos, agropecuario, industrial, explotación minera, reforestación, así como  aquellos que deben considerarse como de reserva para la conservación y  protección del bosque, fauna y agua.    

     

3. Coordinar  con las Divisiones de Ingeniería y de Proyectos Especiales, la elaboración y  desarrollo de proyectos relacionados con las actividades de la dependencia.    

     

4. Asistir a  la Subdirección Técnica y orientar a las demás dependencias de la Corporación  en el campo del fomento; y ejercer el control y la vigilancia de los recursos  naturales renovables.    

     

5. Tramitar  y coordinar el otorgamiento de licencias y permisos.    

     

6. Efectuar  decomisos preventivos o definitivos y coordinar la imposición de las sanciones  a que haya lugar conforme a las normas legales vigentes sobre la materia.    

     

7. Señalar  las pautas y velar por el cumplimiento de las normas necesarias y legales sobre  el manejo de los recursos naturales.    

     

8. Evaluar y  coordinar los proyectos adelantados por la División.    

     

9. Analizar  y elaborar, conjuntamente, con la Subdirección Técnica y la Oficina de  Planeación los anteproyectos de presupuesto de la División.    

     

10. Preparar  para las dependencias que lo soliciten, los informes de actividades mensuales,  semestrales o anuales.    

     

11.  Organizar y coordinar las actividades de control y vigilancia de los recursos  naturales en los distritos de la Corporación.    

     

12. Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

     

DIVISION DE  PROYECTOS ESPECIALES    

     

Artículo 11.  Son funciones de la División de Proyectos Especiales las siguientes:    

     

1. Programar,  ejecutar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con el manejo de las  aguas superficiales, acuíferos, cuencas hidrográficas, ciénagas, recursos  hidrobiológicos, caños, riego, drenaje y adecuación de tierras.    

     

2. Emitir  conceptos técnicos sobre sistemas, procedimientos y materiales que deben  utilizarse en la reglamentación, conservación, fomento y aprovechamiento de los  recursos, agua, hidrobiológicos, suelo y en general del medio ambiente.    

     

3. Promover  y ejecutar programas de pesca artesanal.    

     

4. Estudiar  y conceptuar sobre las modificaciones que se presenten en la ejecución de los  programas y proyectos de la División.    

     

5. Preparar  con la Subdirección Técnica y la Oficina de Planeación los anteproyectos de  presupuesto de la División y los documentos necesarios para obtener créditos  internos y externos para los diferentes programas y proyectos de la misma.    

     

     

6. Evaluar  las declaraciones de efecto ambiental presentadas a la Corporación por personas  naturales o jurídicas.    

     

7. Realizar  investigaciones en acuicultura y maricultura.    

     

8. Asesorar  y presentar a la Subdirección Técnica lo relacionado con la administración,  conservación, investigación, control y reglamentación del medio ambiente, en  coordinación con la División de Recursos Naturales.    

     

9. Regular  los usos del agua y el control de vertimiento de acuerdo con las normas legales  y velar por su cumplimiento.    

     

10.  Coordinar con las instituciones competentes todo lo referente a riego y  drenaje, especialmente lo relacionado con el suministro de aguas, conservación  de fuentes y demanda para usos.    

     

11.  Adelantar programas de desarrollo indigenista.    

     

12. Elaborar  y ejecutar los planes, programas y proyectos que el Gobierno Nacional o  Departamental le confíe a la Corporación.    

     

13. Promover  programas de exploración y explotación de los recursos naturales no renovables  en asocio de las entidades públicas y privadas competentes.    

     

14. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

     

ORGANOS DE  ASESORIA Y COORDINACION    

     

COMITE DE  DIRECCION.    

     

     

Artículo 12.  El Comité de Dirección estará integrado de    

la siguiente  manera:    

 a) El  Director Ejecutivo, quien lo presidirá.    

 b) El  Secretario General.    

 c) El  Subdirector Administrativo y Financiero.    

 d) El  Subdirector Técnico.    

 e) El Jefe  de la Oficina de Planeación.    

 Las  funciones de la Secretaría del Comité estarán desempeñadas por la persona que  designe el Director Ejecutivo.    

     

Artículo 13.  Son funciones del Comité de Dirección, las siguientes:    

1. Asesorar  a la Dirección Ejecutiva en el cumplimiento de las normas y funciones de la  Corporación, así como en la coordinación, ejecución y evaluación de programas y  proyectos que esta desarrolle.    

     

2. Asesorar  a la Dirección Ejecutiva en la interpretación y aplicación de las políticas  planteadas por el Gobierno Nacional, en lo que atañe al área de funcionamiento  de la Corporación, y proponer recomendaciones que permitan la mejor  implantación de proyectos de desarrollo regional.    

     

3. Las demás  que por su naturaleza le correspondan como órgano asesor de la Corporación.    

     

     

JUNTA DE  LICITACIONES Y ADQUISICIONES    

     

Artículo 14.  La integración de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones será la siguiente:    

a) El Subdirector  Administrativo y Financiero quien la presidirá.    

b) El  Secretario General.    

c) El  Subdirector Técnico.    

d) El Jefe  de la Oficina de Planeación.    

Las  funciones de la Secretaría de la Junta serán desempeñadas por el Jefe de la  División Administrativa.    

     

Artículo 15.  La Junta de Licitaciones y Adquisiciones como órgano asesor de la Dirección  Ejecutiva tendrá las siguientes funciones:    

     

1. Estudiar  y recomendar a la Dirección Ejecutiva las licitaciones, adquisiciones, y  contratos, cuando sean de su competencia .    

2. Las demás  que conforme a las normas vigentes le correspondan.    

     

     

COMISION DE  PERSONAL    

     

Artículo 16.  La Comisión de Personal se integrará y cumplirá sus funciones de conformidad  con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.    

     

Artículo 17.  El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno  Nacional y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Acuerdo  número 13 de 1975.    

     

     

Comuníquese  y cúmplase.    

     

Dado en  Montería, a 10 de julio de 1985.    

     

El Presidente  de la Junta Directiva, ad hoc,    

     

(Fdo.),  SERGIO MIGUEL VILLAMIL BUELVAS.    

     

El  Secretario de la Junta Directiva    

 (Fdo.).  ROOSEVELT MORALES ALEAN”.    

     

ARTICULO 2°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas  que le sean contrarias.    

     

Publíquese y  cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., a 10 de septiembre de 1985.    

                 BELISARIO  BETANCUR    

     

El Jefe del  Departamento Nacional de Planeación,    

     

JORGE OSPINA  SARDI.          

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