DECRETO 2620 DE 1988
(diciembre 20)
Por el cual se derogan los Decretos legislativos 2200 y 2201 de 1988.
Nota: Este Decreto fue declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 11 del 30 de marzo de 1989. Exp. 1899.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984,
DECRETA:
Artículo 1° Deróganse los Decretos legislativos números 2200 y 2201 del 25 de octubre de 1988.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D E., a 20 de diciembre de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia, CESAR GAVIRIA TRUJILLO. El Ministro de Relaciones Exteriores, JULIO LONDOÑO PAREDES. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA. El Ministro de Defensa Nacional, General MANUEL JAIME GUERRERO PAZ. El Ministro de Agricultura, GABRIEL ROSAS VEGA El Ministro de Desarrollo Económico, CARLOS ARTURO MARULANDA. El Ministro de Minas y Energía, OSCAR MEJIA VALLEJO. El Ministro de Educación Nacional, MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, JUAN MARTIN CAICEDO FERRER. El Ministro de Salud, LUIS HERIBERTO ARRAUT ESQUIVEL. El Ministro de Comunicaciones, PEDRO MARTIN LEYES. El Ministro de Obras Públicas y Transporte, LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA.