DECRETO 2633 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 2633 DE 1988    

(diciembre 21)    

Por el cual se reduce la tarifa del impuesto sobre  la renta y remesas en pagos al exterior por concepto de arrendamiento de  maquinaria y sobre dividendos y participaciones recibidos por sucursales de  sociedades extranjeras.    

El Presidente de  la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias  conferidas en el artículo 44 de la Ley 75 de 1986, y    

CONSIDERANDO:    

Que dentro de la  política económica del Gobierno Nacional existe un claro interés para crear  condiciones que hagan atractiva la vinculación de capitales extranjeros al  país;    

Que se hace  necesario armonizar las tarifas del impuesto sobre la renta y complementarios  aplicables a los inversionistas extranjeros con los cambios que se han  efectuado recientemente en las legislaciones tributarias de algunos de los  países de origen de la inversión extranjera en Colombia,    

DECRETA    

Artículo 1°  Redúcese al dos por ciento (2%) la tarifa del impuesto sobre la renta aplicable  a los pagos al exterior que por concepto de arrendamiento de maquinaria para  construcción, mantenimiento o reparación, de obras civiles, efectúen los  constructores colombianos en desarrollo de contratos que hayan sido objeto de  licitaciones públicas internacionales.    

Artículo 2°  Redúcese al dos por ciento (2%) la tarifa del impuesto de remesas por concepto  de arrendamientos de maquinaria a que se refiere el artículo anterior, el cual  se aplicará sobre el valor bruto de los pagos al exterior.    

Artículo 3°  Redúcese la tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a los dividendos y  participaciones que se paguen o abonen en cuenta a sucursales en Colombia de  sociedades extranjeras, provenientes de utilidades generadas a partir del año  gravable de 1988 por la entidad que las distribuye, así:       

AÑO GRAVABLE                    

TARIFA   

1989                    

25%   

1990                    

20%   

1991                    

15%   

1992                    

10%   

1993                    

5%   

1994 y siguientes:                    

0%      

Los dividendos y  participaciones que se distribuyan en exceso de los 7/3 del impuesto de renta  de la sociedad que los genera, seguirán gravándose a la tarifa del 30%.    

En cualquier  caso, el impuesto será retenido en la fuente a las tarifas vigentes en el  momento del pago o abono en cuenta.    

Los dividendos y  participaciones recibidos por la sucursal, se tendrán en cuenta para determinar  las utilidades comerciales que sirven de base para liquidar el impuesto de  remesas.    

Artículo 4° El  presente Decreto rige a partir del día siguiente al de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá,  D. E., a 21 de diciembre de 1988.    

VIRGILIO BARCO    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.          

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