DECRETO 2690 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 2690 DE 1988    

(diciembre  29)    

     

Por  el cual se aprueba el Acuerdo número 785 del 28 de diciembre de 1988,  originario de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva de la Caja de Crédito  Agrario Industrial y Minero.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  atribuciones legales,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1°  Apruébase el Acuerdo número 785 del 28 se diciembre de 1988 emanado de la  Asamblea de Accionistas-Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial  y Minero, cuyo texto es el siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO  785 DE 1988    

(diciembre  28)    

ACTA NÚMERO  2090    

“por el cual se reforman parcialmente los Estatutos de la Caja de  Crédito Agrario, Industrial y Minero”.    

     

La Asamblea  de Accionistas-Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y  Minero, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

1. Que las  Leyes 16 de 1982 y 68 de 1983 asignaron a  la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero unos recursos con destino a la  capitalización de la entidad.    

2. Que como  consecuencia de la capitalización a que se refieren las Leyes citadas en el  ordinal anterior, se produce un aumento de capital en la Caja de Crédito  Agrario, Industrial y Minero y, por consiguiente, se hace necesario reformar  los estatutos de la entidad según lo señalado en el artículo 122 del Código de  Comercio.    

3. Que se  encuentra suscrito determinado porcentaje de capital autorizado de la Entidad  en virtud de lo dispuesto en las Leyes 20 de 1976, 16 de 1982 y 68 de 1983 y, por  tanto, se hace necesario la ampliación de éste, lo cual exige la  correspondiente reforma de los estatutos de la institución.    

4. Que de  conformidad con el artículo 64 de los Estatutos de la Caja de Crédito Agrario,  Industrial y Minero, éstos pueden ser reformados por acuerdo de la Asamblea de  Accionistas-Junta Directiva.    

5. Que de  conformidad con lo establecido en el Decreto  número 1939 del 19 de junio de 1986, artículo 17, literal B), la reforma  introducida a los estatutos se sometió al concepto de la Superintendencia  Bancaria.    

6. Que la  reforma de estatutos contenida en el presente Acuerdo fue sometida a estudio y  concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la  República, de conformidad con lo señalado en el Decreto 146 de 1976,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo  primero. Modificar el artículo 7° de los  Estatutos de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, adoptados por la  Asamblea de Accionistas-Junta Directiva, el cual quedará así:    

     

Artículo 7°  CAPITAL. El capital autorizado de la Caja es de cien mil millones de pesos  ($100.000.000.000.00) dividido en mil millones ($1.000.000.000.00) de acciones  de valor nominal de cien pesos ($100.00) cada una. La Asamblea de Accionistas-  Junta Directiva, de acuerdo con el Gobierno, podrá decretar aumentos de  capital.    

     

Artículo  segundo. El presente Acuerdo rige a partir de la publicación del decreto  ejecutivo que lo apruebe y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de mil  novecientos ochenta y ocho (1988).    

     

El  Presidente, (Fdo.) GABRIEL ROSAS VEGA.    

     

La  Secretaria, (Fdo.) LUZ STELLA ZULUAGA MORALES».    

     

ARTICULO 2°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 29 de diciembre de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro  de Agricultura,    

GABRIEL  ROSAS VEGA.          

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