DECRETO 2690 DE 1988
(diciembre 29)
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 785 del 28 de diciembre de 1988, originario de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 785 del 28 se diciembre de 1988 emanado de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 785 DE 1988
(diciembre 28)
ACTA NÚMERO 2090
“por el cual se reforman parcialmente los Estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero”.
La Asamblea de Accionistas-Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
1. Que las Leyes 16 de 1982 y 68 de 1983 asignaron a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero unos recursos con destino a la capitalización de la entidad.
2. Que como consecuencia de la capitalización a que se refieren las Leyes citadas en el ordinal anterior, se produce un aumento de capital en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y, por consiguiente, se hace necesario reformar los estatutos de la entidad según lo señalado en el artículo 122 del Código de Comercio.
3. Que se encuentra suscrito determinado porcentaje de capital autorizado de la Entidad en virtud de lo dispuesto en las Leyes 20 de 1976, 16 de 1982 y 68 de 1983 y, por tanto, se hace necesario la ampliación de éste, lo cual exige la correspondiente reforma de los estatutos de la institución.
4. Que de conformidad con el artículo 64 de los Estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, éstos pueden ser reformados por acuerdo de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva.
5. Que de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1939 del 19 de junio de 1986, artículo 17, literal B), la reforma introducida a los estatutos se sometió al concepto de la Superintendencia Bancaria.
6. Que la reforma de estatutos contenida en el presente Acuerdo fue sometida a estudio y concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, de conformidad con lo señalado en el Decreto 146 de 1976,
ACUERDA:
Artículo primero. Modificar el artículo 7° de los Estatutos de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, adoptados por la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva, el cual quedará así:
Artículo 7° CAPITAL. El capital autorizado de la Caja es de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000.00) dividido en mil millones ($1.000.000.000.00) de acciones de valor nominal de cien pesos ($100.00) cada una. La Asamblea de Accionistas- Junta Directiva, de acuerdo con el Gobierno, podrá decretar aumentos de capital.
Artículo segundo. El presente Acuerdo rige a partir de la publicación del decreto ejecutivo que lo apruebe y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988).
El Presidente, (Fdo.) GABRIEL ROSAS VEGA.
La Secretaria, (Fdo.) LUZ STELLA ZULUAGA MORALES».
ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de diciembre de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Agricultura,
GABRIEL ROSAS VEGA.