DECRETO 3298 DE 1985
( noviembre 12)
Por el cual se modifica el articulo 4° del Decreto 2915 de 1984.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1° El artículo 4° del decreto 2915 de 1984, quedará así:
“Artículo 4° En los proyectos de generación de energía eléctrica de propiedad de Interconexión Eléctrica S. A,-ISA-y en aquellas que tengan más de un propietario, cada uno de éstos tendrá la obligación de comprar durante cada estación no menos del setenta y cinco por ciento (75%) de la potencia efectiva y la energía firme a que tiene derecho como resultado de su participación.
La cantidad de potencia efectiva y energía firme son las establecidas conjuntamente con la repartición del proyecto.
La compra se hará a los precios de intercambio fijados por la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos o su organismo equivalente.
Parágrafo. Si alguno de los socios requiere comprar energía y/ o potencia por encima del porcentaje señalado para prestar el servicio a sus usuarios con una confiabilidad adecuada, lo hará del porcentaje restante; pero, si requiere de cantidades adicionales que excedan el 100% de sus derechos, reemplazará al vendedor en las obligaciones inherentes a la cantidad requerida”.
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 12 de noviembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Minas y Energía, IVAN DUQUE ESCOBAR.