DECRETO 3298 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 3298 DE 1985    

( noviembre 12)    

     

Por el cual se  modifica el articulo 4° del Decreto 2915 de 1984.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 3° del  artículo 120 de la Constitución Nacional,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° El artículo 4° del decreto 2915 de 1984,  quedará así:    

     

“Artículo 4° En los proyectos  de generación de energía eléctrica de propiedad de Interconexión Eléctrica S.  A,-ISA-y en aquellas que tengan más de un propietario, cada uno de éstos tendrá  la obligación de comprar durante cada estación no menos del setenta y cinco por  ciento (75%) de la potencia efectiva y la energía firme a que tiene derecho  como resultado de su participación.    

La cantidad de potencia efectiva y energía firme son las establecidas  conjuntamente con la repartición del proyecto.    

La compra se hará a los precios de  intercambio fijados por la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos o su  organismo equivalente.    

     

Parágrafo. Si alguno de los socios  requiere comprar energía y/ o potencia por encima del porcentaje señalado para  prestar el servicio a sus usuarios con una confiabilidad adecuada, lo hará del  porcentaje restante; pero, si requiere de cantidades adicionales que excedan el  100% de sus derechos, reemplazará al vendedor en las obligaciones inherentes a  la cantidad requerida”.    

     

Artículo 2º Este Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le  sean contrarias.    

     

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de  noviembre de 1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Minas y Energía,  IVAN DUQUE ESCOBAR.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *