DECRETO 3321 DE 1985
( noviembre 14)
Por el cual se concede una autorización al Ministro de Defensa Nacional.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los artículos 120, numeral 12 de la Constitución Política y 177 del Decreto ley 80 de 1980, y
CONSIDERANDO:
Que la Universidad Militar Nueva Granada, con domicilio en Bogotá, es una Unidad Administrativa Especial, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, creada por el Decreto ley 84 de 1980 y organizada según Decretos 754 de 1982 y 2273 de 1985.
Que el Ministro de Defensa Nacional ha solicitado autorización para celebrar a nombre de la citada Universidad un Convenio con la Fundación Centro de Investigación y Estudios Odontológicos. CIEO, domiciliada en Bogotá, Distrito Especial, para lograr una adecuada utilización de sus recursos, con el fin de adelantar programas de especialización en salud oral, en la modalidad de formación avanzada o de postgrado.
Que el artículo 177 del Decreto ley 80 de 1980 establece que “Las instituciones de educación superior podrán celebrar convenios interinstitucionales con el fin de lograr una óptima utilización de sus recursos. Con el mismo fin el Gobierno Nacional podrá autorizar a las instituciones oficiales la celebración de contratos y convenios con otras instituciones educativas y con las no educativas”.
Que es necesario autorizar al Ministro de Defensa Nacional para que a nombre de la Universidad Militar celebre el citado Convenio,
DECRETA:
Artículo 1° Autorizar al Ministro de Defensa Nacional para que en nombre de la Universidad Militar Nueva Granada, con domicilio en Bogotá, celebre un convenio con la Fundación Centro de Investigación y Estudios Odontológicos, CIEO, también con domicilio en Bogotá, que les permita una óptima utilización de sus recursos para adelantar programas de especialización en salud oral, en la modalidad de formación avanzada o de postgrado.
Artículo 2° Autorizar a la Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES, para aprobar el convenio que se suscriba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto
Artículo 3° Los programas de especialización de que trata este Decreto requerirán autorización de la Junta Directiva del ICFES para su funcionamiento y expedición de títulos, en los cuales la Universidad Militar Nueva Granada podrá hacer mención que se otorgan bajo convenio con la Fundación Centro de Investigación y Estudios Odontológicos, CIEO.
Con la solicitud para que se autorice el funcionamiento de los programas, el Director de la Universidad presentará el convenio para su aprobación por parte de dicha Junta.
Artículo 4° Este Decreto rige desde su publicación en el DIARIO OFICIAL.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de noviembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Defensa Nacional,
General MIGUEL VEGA URIBE
La Ministra de Educación Nacional,
LILIAM SUAREZ MELO