DECRETO 3321 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 3321 DE 1985    

( noviembre 14)    

     

Por el cual se  concede una autorización al Ministro de Defensa Nacional.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en  especial de las conferidas por los artículos 120, numeral 12 de la Constitución  Política y 177 del Decreto ley 80 de  1980, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que  la Universidad Militar Nueva Granada, con domicilio en Bogotá, es una Unidad  Administrativa Especial, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, creada  por el Decreto ley 84 de  1980 y organizada según Decretos 754 de 1982 y 2273 de 1985.    

     

Que  el Ministro de Defensa Nacional ha solicitado autorización para celebrar a  nombre de la citada Universidad un Convenio con la Fundación Centro de  Investigación y Estudios Odontológicos. CIEO, domiciliada en Bogotá, Distrito  Especial, para lograr una adecuada utilización de sus recursos, con el fin de  adelantar programas de especialización en salud oral, en la modalidad de  formación avanzada o de postgrado.    

     

Que  el artículo 177 del Decreto ley 80 de  1980 establece que “Las instituciones de educación superior podrán  celebrar convenios interinstitucionales con el fin de lograr una óptima utilización  de sus recursos. Con el mismo fin el Gobierno Nacional podrá autorizar a las  instituciones oficiales la celebración de contratos y convenios con otras  instituciones educativas y con las no educativas”.    

     

Que  es necesario autorizar al Ministro de Defensa Nacional para que a nombre de la  Universidad Militar celebre el citado Convenio,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Autorizar al Ministro  de Defensa Nacional para que en nombre de la Universidad Militar Nueva Granada,  con domicilio en Bogotá, celebre un convenio con la Fundación Centro de  Investigación y Estudios Odontológicos, CIEO, también con domicilio en Bogotá,  que les permita una óptima utilización de sus recursos para adelantar programas  de especialización en salud oral, en la modalidad de formación avanzada o de  postgrado.    

     

Artículo 2° Autorizar a la Junta  Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior  ICFES, para aprobar el convenio que se suscriba de conformidad con lo dispuesto  en el artículo 1° del presente Decreto    

Artículo 3° Los programas de  especialización de que trata este Decreto requerirán autorización de la Junta  Directiva del ICFES para su funcionamiento y expedición de títulos, en los  cuales la Universidad Militar Nueva Granada podrá hacer mención que se otorgan  bajo convenio con la Fundación Centro de Investigación y Estudios  Odontológicos, CIEO.    

Con la solicitud para que se  autorice el funcionamiento de los programas, el Director de la Universidad  presentará el convenio para su aprobación por parte de dicha Junta.    

     

Artículo 4° Este Decreto rige  desde su publicación en el DIARIO OFICIAL.    

     

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 14 de noviembre de 1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El  Ministro de Defensa Nacional,    

General MIGUEL VEGA URIBE    

     

La  Ministra de Educación Nacional,    

LILIAM SUAREZ MELO          

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