DECRETO 351 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO 351  DE 1987    

(febrero 20)    

     

por el cual se aprueba el Acuerdo  número 43 de diciembre 10 de 1986, emanado de la Junta Directiva del lnstituto  Colombiano de la Reforma Agraria, que introduce reformas a los artículos 30, 31  y 42 de los estatutos de la entidad.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  atribuciones legales y en especial de las que, le confieren los artículos 5º,  inciso 2º de la Ley 135 de 1961, y 26  literal b) del Decreto  extraordinario número 1050 de 1968,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º Aprobar el Acuerdo número 43 de diciembre 10  de 1986, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma  Agraria, mediante el cual se introducen reformas a los estatutos de la Entidad,  y cuyo texto es el siguiente:    

     

“ACUERDO NÚMERO 43 DE 1986    

(diciembre 10)    

     

POR EL CUAL SE REFORMAN LOS  ARTICULOS 30, 31 Y 42 DE LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA  AGRARIA, INCORA.    

     

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma  Agraria, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial de las  contenidas en los artículos 5º, inciso 2º de la Ley 135 de 1961, 26  literal b) del Decreto número  1050 de 1968, y 32 literal 1º) de los estatutos, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el artículo 78 del Decreto  extraordinario número 133 de 1976 establece que los actos y contratos de  los organismos adscritos al Ministerio de Agricultura cuya cuantía exceda de  los cien millones de pesos ($ 100.000.000.00) requieren para su validez de la  aprobación del respectivo Ministro.    

     

Que los actos y contratos de cuantía inferior requieren  aprobación de la respectiva Junta Directiva en la medida en que lo exijan los  correspondientes estatutos.    

     

Que el artículo 75 del referido decreto ordena a los  establecimientos públicos adscritos al Ministerio de Agricultura proceder a  modificar sus estatutos en lo pertinente a fin de que se ajusten a lo previsto  en el mismo.    

     

Que el artículo 253 del Decreto número  222 de 1983 exige que los contratos que celebren los establecimientos  públicos deben someterse a la aprobación del Ministro a cuyo despacho se hallen  adscritos cuando la cuantía exceda de ciento cincuenta millones de pesos  ($150.000.000.00).    

     

Que tales contratos requieren además el concepto del Consejo  de Ministros y la Revisión de Legalidad del Consejo de Estado cuando su cuantía  sea superior a doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000.00).    

     

Que la cuantía fijada en los estatutos del Incora, que determina  la competencia del Gerente General para realizar y celebrar actos y contratos  directamente, no corresponde a la autorizada por los decretos mencionados.    

     

Que las actuales necesidades del Instituto para llevar a  efecto, con agilidad y éxito, los programas de reforma agraria que la ley le ha  encomendado, así como para hacer más operante el sistema de contratación  administrativa, exigen adecuar esas cuantías, para los actos y contratos que  realice y celebre, a las previsiones de los decretos mencionados.    

     

Que para ello es necesario reformar los actuales estatutos  del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1º El artículo 30, literal rr) de los estatutos,  quedará así:    

     

Artículo 30 Literal rr) “Aprobar todo acto o contrato  por valor superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00) y aquellos  otros que, por su naturaleza, conforme a la ley, los decretos reglamentarios y  estos estatutos requieran tal aprobación”.    

     

Artículo 2º El artículo 31 literal c) de los estatutos,  quedará así:    

     

Artículo 31 Literal c) “Aprobar todo acto que  implique desembolsos o compromisos por un valor superior a cien millones de  pesos ($100.000.000.00).    

     

Aprobar los contratos de adquisición o enajenación de  inmuebles rurales que para el cumplimiento de sus obligaciones celebre el  Instituto e impliquen desembolsos o compromisos en cuantía superior a cien  millones de pesos ($ 100.000.000.00).    

     

Aprobar los demás contratos que celebre el Instituto,  previstos en el Estatuto de Contratación Administrativa, cuando su cuantía sea  superior a ciento cincuenta millones Cuando estos últimos contratos superen la  cuantía de doscientos cincuenta millones de pesos ($ 250.000.000.00) requieren  además el concepto del Consejo de Ministros y la revisión de legalidad del Consejo  de Estado”.    

     

Artículo 3º El artículo 42 numeral 7º de los estatutos,  quedará así:    

     

Artículo 42 Numeral 7º “Ejecutar o celebrar los actos  o contratos que debe realizar el Instituto, sometiendo a la aprobación de la  Junta Directiva aquellos que impliquen desembolsos u obligaciones por valor  superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00) y todos aquellos que, por  su naturaleza, de acuerdo con la ley, los decretos reglamentarios y estos  estatutos, así lo requieran”.    

     

Artículo 4º El presente Acuerdo rige una vez aprobado por  el Gobierno Nacional, y, aprobado, debe ser elevado a escritura pública.    

     

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de diciembre de 1986.    

     

El Presidente de la Junta,    

(Fdo.) Luis Guillermo Parra Dussán.    

El Secretario,    

     

(Fdo.) Carmen Elvira Guerrero B.”    

     

ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de su  publicación y deroga el Decreto  Ejecutivo número 1153 de 18 de mayo de 1984 aprobatorio del Acuerdo número  054 de 1983 proferido por la Junta Directiva del Incora.    

     

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de febrero de 1987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de Agricultura,    

LUIS GUILLERMO PARRA DUSSAN.    

           

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