DECRETO 383 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 383 DE 1988    

(marzo 2)    

     

Por  el cual se define el concepto de valor neto y se fijan los plazos y lugares de  la presentación de las declaraciones y pago del impuesto de que tratan el  articulo 15 de la Ley 55 de 1985 y el Decreto 2529 de 1987.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  VALOR NETO. Para efectos del impuesto establecido en el artículo 15 de la Ley 55 de 1985 y 1°  del Decreto 2529 de 1987,  entiéndese por valor neto de la boleta de admisión a la sala de exhibición  cinematográfica, el que resulte de restar al precio que se cobre al público en  la taquilla los siguientes impuestos:    

a) El que  grave las boletas de admisión a los cinematógrafos a que se refiere el artículo  1° de la Ley 97 de 1913 en  concordancia con el literal a) del artículo 1°  de la Ley 84 de 1915;    

b) El  impuesto de espectáculos públicos a que se refiere el artículo 7°  de la Ley 12 de 1932 en  concordancia con el artículo 3° de la Ley 33 de 1968;    

c) El  impuesto de espectáculos públicos con destinación especial para fomento del  deporte a que se refieren: El artículo 5°  de la Ley 49 de 1967, el  artículo 4° de la Ley 47 de 1968 y el  artículo 9° de la Ley 30 de 1971;    

d) El  impuesto del 16% sobre el valor neto de la boleta de ingreso a las salas de  exhibición cinematográfica a que se refiere el artículo 15 de la Ley 55 de 1985 en  concordancia con el artículo 1° del Decreto‑Ley  2529 de 1987.    

En  consecuencia el valor neto a que se refiere este artículo se calcula de la  siguiente manera: Se divide el precio de la boleta en taquilla entre uno (1)  más la sumatoria de los coeficientes de los porcentajes correspondientes a los  impuestos vigentes anteriormente indicados.    

     

Parágrafo 1°  Establecido el valor neto de la boleta de admisión en la forma indicada, éste  será la base sobre la cual se liquidará el 16% a que se refiere el artículo 15  de la Ley 55 de 1985 y el  artículo 1° del Decreto 2529 de 1987.    

     

Parágrafo 2°  Para efecto de la declaración de períodos anteriores a que se refiere el  artículo 16 del Decreto 2529 de 1987,  el VALOR NETO de la boleta que sirve de referencia para la liquidación del  impuesto será el que establecían las disposiciones vigentes durante el período  objeto de declaración.    

     

Artículo 2°  RECAUDO Y RECEPCION DE DECLARACIONES MENSUALES Y DE PERIODOS ANTERIORES DEL  IMPUESTO INDIRECTO. La presentación de las declaraciones, así como el pago de  los impuestos y sanciones deberá efectuarse en la Compañía de Fomento  Cinematográfico-Focine-o en las entidades bancarias autorizadas por la  Dirección General de Impuestos Nacionales, en las cuales tenga cuenta corriente  Focine.    

     

Artículo 3°  PLAZO PARA LA PRESENTACION Y PAGO DE LAS DECLARACIONES MENSUALES Y SANCIONES.  La presentación de las declaraciones y pago del impuesto deberá hacerse a más  tardar el día 20 del mes siguiente al período que se declara o al hábil  siguiente en caso de que este día fuere festivo.    

     

Artículo 4°  PLAZO PARA LA PRESENTACION Y PAGO DE LAS DECLARACIONES DE PERIODOS ANTERIORES Y  SANCIONES.    

La  presentación de la declaración de períodos anteriores comprendidos entre el 26  de junio de 1985, al 31 de diciembre de 1987, deberá hacerse a más tardar el 15  de marzo de 1988 y el saldo a pagar determinado deberá ser consignado a favor  de la Compañía de Fomento Cinematográfico-Focine-antes del 31 de mayo de 1988.    

     

Artículo 5°  FORMA DE PRESENTAR LAS DECLARACIONES. La presentación de las declaraciones  tributarias deberá hacerse en los formularios establecidos por la Dirección  General de Impuestos Nacionales de acuerdo a los requisitos señalados en los  artículos 3° y 16 del Decreto 2529 de 1987.    

     

Artículo 6°  GIRO DEL IMPUESTO. La Compañía de Fomento Cinematográfico-Focine-girará a la  Tesorería General de la República, dentro del mes siguiente a su percepción el  monto de lo recaudado.    

La Tesorería  General de la República girará a la Compañía de Fomento Cinematográfico-Focine-,  dentro de los ocho (8) días siguientes a su recibo la totalidad del impuesto a  que se refiere el artículo 15 de la Ley 55 de 1985, una vez  deducidas las rentas reasignadas por la ley de presupuesto a otras entidades  públicas.    

De  conformidad con el artículo 15, inciso segundo, de la Ley 55 de 1985, la  porción de las rentas reasignadas por la ley de presupuesto, se liquidará  únicamente sobre los ocho y medio (8.5) puntos de la totalidad del impuesto a  que se refiere esa ley.    

     

Artículo 7°  PLAZO PARA REMITIR A LA COMPAÑÍA DE FOMENTO CINEMATOGRAFICO-FOCINE-LAS  PLANILLAS DE CONTROL DE ASISTENCIA DIARIA. En desarrollo de lo previsto en el  artículo 6° del Decreto ley 2529  de 1987, los exhibidores deberán enviar directamente a la Compañía de  Fomento Cinematográfico-Focine-, en el mismo plazo estipulado para la  presentación de la declaración mensual a que hace referencia este Decreto, las  planillas de control de asistencia diaria del período declarado.    

     

Artículo 8°  TRANSITORIO. La presentación y pago de la declaración correspondiente al mes de  enero de 1988 deberá efectuarse a más tardar el día 20 de marzo de 1988, en el  formulario de DECLARACION MENSUAL DEL IMPUESTO DE CINE.    

     

Artículo 9°  VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y  deroga las normas que le sean contrarias.    

     

Publíquese y  cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., a 2 de marzo de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El  Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del  Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

ARTURO  FERRER CARRASCO.    

     

El Ministro  de Comunicaciones,    

FERNANDO CEPEDA  ULLOA.    

           

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