DECRETO 535 DE 1988
(marzo 25)
Por el cual se crean unos cargos en las Fiscalias 7ª y 8ª del consejo de estado.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le concede el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Créanse los cargos de Secretario Grado 20 y Auxiliar Judicial Grado 11 para las Fiscalías 7ª y 8ª del Consejo de Estado que se refiere el artículo 4° de la Ley 14 de 1988.
Artículo 2° Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se efectuarán con cargo al presupuesto ordinario del Ministerio Público, previas las apropiaciones presupuestales que se hagan por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de marzo de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.
El Ministro de Justicia,
ENRIQUE LOW MURTRA.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
JOAQUIN BARRETO RUIZ.