DECRETO 684 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 684 DE 1988    

(abril 18)    

Por el cual se determina el grado de tutela  administrativa y las condiciones y porcentajes de participación de la Empresa  Colombiana de Petróleos, ECOPETROL, en una sociedad y se precisan unas  autorizaciones.    

El Presidente de  la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales  y, en especial de las que le confiere la Ley 59 de 1987 ,    

CONSIDERANDO:    

1. Que dentro de  la política energética del Gobierno y como programa prioritario se encuentra la  masificación en el consumo de gas natural.    

2. Que con tal  motivo se constituyó la sociedad “Gas Natural S.A.”, en la que  participa la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, empresa industrial y  comercial del Estado, según Escritura pública número 1066 del 13 de abril de  1987, otorgada en la Notaría Veintitrés de Bogotá y aclarada mediante Escritura  pública número 1561 del 29 de mayo del mismo año y Despacho Notarial.    

3. Que el 30 de  diciembre de 1987 se expidió la Ley 59, por la cual se autoriza a unas  entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Minas y Energía para  constituir sociedades o asociaciones.    

4. Que es  conveniente adecuar la constitución de la sociedad “Gas Natural S.A.”  a los requerimientos de la Ley 59 de 1987,    

DECRETA:    

Artículo 1° De conformidad con lo dispuesto en la Ley 59 de 1987, la  Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, participará en la compañía  denominada “Gas Natural S.A.”, sociedad anónima, de economía mixta  indirecta, del orden nacional, perteneciente al sector administrativo del  Ministerio de Minas y Energía, y domiciliada en Bogotá, D.E., con las  siguientes personas: “Promigas S.A.”, “Colgas S.A.”,  “Gas oriente Ltda.”, “Alcanos del Huila Ltda.”, “Gases  del Caribe S.A.”, “Surtidora de Gas del Caribe S.A.”, “Reguladores  y Medidores S.A.”, “Compañía Neivana de Gas Ltda.”, “Colgas  de Occidente Ltda.”, “Gases de Antioquia Ltda.”, “Gases  Unidos de Colombia Ltda.” y “Prodegas Gas Ltda.”.    

Artículo 2° El capital autorizado de “Gas Natural S.A.” es  de seiscientos millones de pesos ($600.000.000.00) moneda legal, dividido en  seiscientas mil (600.000) acciones de un valor nominal de un mil (1.000) pesos  moneda legal, cada una, en el cual el aporte estatal es inferior al 90% del  capital social, de conformidad con los siguientes porcentajes de participación  en dicho capital social:       

“Ecopetrol”                    

42.00%   

“Promigas    S.A.”                    

3.33%   

“Colgas S.A.”                    

6.00%   

“Gasoriente    Ltda.”                    

6.00%   

“Alcanos del Huila    Ltda.”                    

6.00%   

“Gases del Caribe    S.A.”                    

6.00%   

“Surtidora de Gas    del Caribe S.A.”                    

6.00%   

“Reguladores y    Medidores S.A.”                    

6.00%   

“Compañía Neivana    de Gas Ltda.”                    

6.00%   

“Colgas de    Occidente Ltda.”                    

1.33%   

“Gases de    Antioquia Ltda.”                    

1.33%   

“Gases Unidos de    Colombia Ltda.”                    

5.00%   

“Prodegas    Ltda.”                    

5.00%      

No obstante el  capital autorizado, suscrito y pagado de la sociedad “Gas Natural  S.A.” podrá ser aumentado o disminuido, según los requerimientos y previa  reforma estatutaria aprobada y formalizada de acuerdo a la ley. Los porcentajes  de participación, igualmente, podrán modificarse de acuerdo con las  circunstancias y para el cabal cumplimiento de sus objetivos, previas las  correspondientes autorizaciones y el trámite de ley.    

Artículo 3° Sin perjuicio de las modificaciones estatutarias que se  efectúen posteriormente, “Gas Natural S.A.” desarrollará  principalmente las siguientes actividades:    

a) Comprar,  almacenar, envasar, transportar, distribuir, comercializar y vender gas natural  o cualquier otro combustible;    

b) La  construcción, en forma directa o a través de contratistas, de redes, estaciones  de regulación, acometida y cualquiera otra clase de obras necesarias para el  transporte y la distribución de gas;    

c) La  fabricación, compra, comercialización y venta de elementos relacionados con los  gases combustibles;    

d) Efectuar todos  los actos de disposición sobre bienes raíces o muebles, necesarios para el  desarrollo del objeto social; girar, aceptar, negociar, descontar o enajenar toda  clase de títulos valores o cualquier otro documento civil o comercial, cuando  estas operaciones estén relacionadas con sus objetos principales;    

e) Tomar parte  como accionista o socio en otras compañías que tengan alguna relación con su  objeto, fusionarse con ellas o absorberlas;    

f) Ejercer todas  las acciones civiles, comerciales, laborales o de otra índole requeridas para  el cumplimiento de su objeto y la buena marcha de la sociedad.    

Artículo 4° . Las entidades públicas accionistas en esta sociedad  gozarán del derecho de preferencia para la negociación de acciones, de  conformidad con lo establecido en el Decreto ley 130 de  1976.    

Artículo 5° En los estatutos de la sociedad y en sus reformas, se  determinará lo concerniente a los órganos de dirección, administración y  control y, en general, lo referente a la estructura interna, de conformidad con  las disposiciones del Código de Comercio y demás normas vigentes. En todo caso  “Gas Natural S.A.” tendrá una Junta Directiva compuesta por cinco (5)  miembros principales con sus respectivos suplentes.    

Con el objeto de  velar porque las actividades de “Gas Natural S.A.” se ajusten a la  política gubernamental trazada en el sector dentro del cual actúa, Ecopetrol  tendrá por lo menos dos (2) representantes principales con sus correspondientes  suplentes en la Junta Directiva de dicha sociedad, de acuerdo con lo  establecido en los Estatutos de la Empresa Colombiana de Petróleos.    

Artículo 6° Con el objeto de adecuar los estatutos de la compañía  “Gas Natural S.A.” a su naturaleza de sociedad de economía mixta  indirecta y a las demás previsiones de este Decreto, y a fin de introducir las  modificaciones que se consideren convenientes para el mejor funcionamiento de  la entidad, se procederá a efectuar la correspondiente reforma estatutaria, así  como a adoptar cualesquiera otras acciones o decisiones que se estimen  necesarias, previo el cumplimiento de los trámites y requisitos señalados en el  Código de Comercio y demás normas concordantes.    

Artículo 7° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá,  D.E., a 18 de abril de 1988.    

VIRGILIO BARCO    

El Ministro de  Minas y Energía,    

GUILLERMO PERRY RUBIO.    

           

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