DECRETO 684 DE 1988
(abril 18)
Por el cual se determina el grado de tutela administrativa y las condiciones y porcentajes de participación de la Empresa Colombiana de Petróleos, ECOPETROL, en una sociedad y se precisan unas autorizaciones.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial de las que le confiere la Ley 59 de 1987 ,
CONSIDERANDO:
1. Que dentro de la política energética del Gobierno y como programa prioritario se encuentra la masificación en el consumo de gas natural.
2. Que con tal motivo se constituyó la sociedad “Gas Natural S.A.”, en la que participa la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, empresa industrial y comercial del Estado, según Escritura pública número 1066 del 13 de abril de 1987, otorgada en la Notaría Veintitrés de Bogotá y aclarada mediante Escritura pública número 1561 del 29 de mayo del mismo año y Despacho Notarial.
3. Que el 30 de diciembre de 1987 se expidió la Ley 59, por la cual se autoriza a unas entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Minas y Energía para constituir sociedades o asociaciones.
4. Que es conveniente adecuar la constitución de la sociedad “Gas Natural S.A.” a los requerimientos de la Ley 59 de 1987,
DECRETA:
Artículo 1° De conformidad con lo dispuesto en la Ley 59 de 1987, la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, participará en la compañía denominada “Gas Natural S.A.”, sociedad anónima, de economía mixta indirecta, del orden nacional, perteneciente al sector administrativo del Ministerio de Minas y Energía, y domiciliada en Bogotá, D.E., con las siguientes personas: “Promigas S.A.”, “Colgas S.A.”, “Gas oriente Ltda.”, “Alcanos del Huila Ltda.”, “Gases del Caribe S.A.”, “Surtidora de Gas del Caribe S.A.”, “Reguladores y Medidores S.A.”, “Compañía Neivana de Gas Ltda.”, “Colgas de Occidente Ltda.”, “Gases de Antioquia Ltda.”, “Gases Unidos de Colombia Ltda.” y “Prodegas Gas Ltda.”.
Artículo 2° El capital autorizado de “Gas Natural S.A.” es de seiscientos millones de pesos ($600.000.000.00) moneda legal, dividido en seiscientas mil (600.000) acciones de un valor nominal de un mil (1.000) pesos moneda legal, cada una, en el cual el aporte estatal es inferior al 90% del capital social, de conformidad con los siguientes porcentajes de participación en dicho capital social:
“Ecopetrol”
42.00%
“Promigas S.A.”
3.33%
“Colgas S.A.”
6.00%
“Gasoriente Ltda.”
6.00%
“Alcanos del Huila Ltda.”
6.00%
“Gases del Caribe S.A.”
6.00%
“Surtidora de Gas del Caribe S.A.”
6.00%
“Reguladores y Medidores S.A.”
6.00%
“Compañía Neivana de Gas Ltda.”
6.00%
“Colgas de Occidente Ltda.”
1.33%
“Gases de Antioquia Ltda.”
1.33%
“Gases Unidos de Colombia Ltda.”
5.00%
“Prodegas Ltda.”
5.00%
No obstante el capital autorizado, suscrito y pagado de la sociedad “Gas Natural S.A.” podrá ser aumentado o disminuido, según los requerimientos y previa reforma estatutaria aprobada y formalizada de acuerdo a la ley. Los porcentajes de participación, igualmente, podrán modificarse de acuerdo con las circunstancias y para el cabal cumplimiento de sus objetivos, previas las correspondientes autorizaciones y el trámite de ley.
Artículo 3° Sin perjuicio de las modificaciones estatutarias que se efectúen posteriormente, “Gas Natural S.A.” desarrollará principalmente las siguientes actividades:
a) Comprar, almacenar, envasar, transportar, distribuir, comercializar y vender gas natural o cualquier otro combustible;
b) La construcción, en forma directa o a través de contratistas, de redes, estaciones de regulación, acometida y cualquiera otra clase de obras necesarias para el transporte y la distribución de gas;
c) La fabricación, compra, comercialización y venta de elementos relacionados con los gases combustibles;
d) Efectuar todos los actos de disposición sobre bienes raíces o muebles, necesarios para el desarrollo del objeto social; girar, aceptar, negociar, descontar o enajenar toda clase de títulos valores o cualquier otro documento civil o comercial, cuando estas operaciones estén relacionadas con sus objetos principales;
e) Tomar parte como accionista o socio en otras compañías que tengan alguna relación con su objeto, fusionarse con ellas o absorberlas;
f) Ejercer todas las acciones civiles, comerciales, laborales o de otra índole requeridas para el cumplimiento de su objeto y la buena marcha de la sociedad.
Artículo 4° . Las entidades públicas accionistas en esta sociedad gozarán del derecho de preferencia para la negociación de acciones, de conformidad con lo establecido en el Decreto ley 130 de 1976.
Artículo 5° En los estatutos de la sociedad y en sus reformas, se determinará lo concerniente a los órganos de dirección, administración y control y, en general, lo referente a la estructura interna, de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio y demás normas vigentes. En todo caso “Gas Natural S.A.” tendrá una Junta Directiva compuesta por cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes.
Con el objeto de velar porque las actividades de “Gas Natural S.A.” se ajusten a la política gubernamental trazada en el sector dentro del cual actúa, Ecopetrol tendrá por lo menos dos (2) representantes principales con sus correspondientes suplentes en la Junta Directiva de dicha sociedad, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de la Empresa Colombiana de Petróleos.
Artículo 6° Con el objeto de adecuar los estatutos de la compañía “Gas Natural S.A.” a su naturaleza de sociedad de economía mixta indirecta y a las demás previsiones de este Decreto, y a fin de introducir las modificaciones que se consideren convenientes para el mejor funcionamiento de la entidad, se procederá a efectuar la correspondiente reforma estatutaria, así como a adoptar cualesquiera otras acciones o decisiones que se estimen necesarias, previo el cumplimiento de los trámites y requisitos señalados en el Código de Comercio y demás normas concordantes.
Artículo 7° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 18 de abril de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Minas y Energía,
GUILLERMO PERRY RUBIO.