DECRETO 69 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  69 DE 1986    

(enero 10)    

     

Por el  cual se fijan unas remuneraciones en el Instituto de Crédito Territorial.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 160 de 1987,  artículo 5º.    

     

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1986,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° A partir del 1° de  enero de 1986, la remuneración mensual de los empleos de Subdirector General y  de Secretario General del Instituto de Crédito Territorial grado 05 del Nivel  Directivo será de ciento cuarenta y siete mil seiscientos pesos ($ 147.600.00).    

El cincuenta por  ciento (50% ) de esta remuneración mensual tendrá el carácter de gastos de  representación.    

     

Artículo 2° A partir  del 1° de enero de 1986, la remuneración mensual del empleo de Asesor grado  03 del Nivel Asesor, de la Gerencia General del Instituto de Crédito  Territorial será de ciento treinta y seis mil novecientos cuarenta pesos  ($136.940.00).    

El cincuenta por  ciento (50%) de esta remuneración mensual tendrá el carácter de gastos de  representación.    

     

Artículo 3° A partir  del 1° de enero de 1986, los gastos de representación para los Jefes de  Oficina código 2045 grado 14 y Jefes de División código 2040 grado 14 del Nivel  Central del Instituto de Crédito Territorial- ICT-serán de veinticinco mil  pesos ($ 25.000.00) mensuales.    

     

Artículo 4° A partir  del 1° de enero de 1986, los gastos de representación para los Directores  Regionales de Antioquia, Atlántico, Cundinamarca, Santander y Valle del Cauca  del Instituto de Crédito Territorial, serán de veintinueve mil seiscientos  treinta y cinco pesos ($ 29.635.00) mensuales.    

Para los Directores  Regionales del Instituto no contemplados en el inciso anterior, los gastos de  representación serán de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00) mensuales.    

     

Artículo 5° El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones  que le sean contrarias, en especial el Decreto ley 114 de  1985, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1986.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  a 10 de enero de 1986.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

HUGO PALACIOS MEJIA.    

     

La Ministra de  Desarrollo Económico (E.),    

MARIA ANGELA TAVERA.    

     

La Jefe del  Departamento administrativo del Servicio Civil,    

ERICINA MENDOZA  SALADEN.          

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