DECRETO 718 DE 1986
(marzo 3)
Por el cual se concede una autorización.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social conceptuó favorablemente sobre un empréstito externo que por tres millones de dólares (US$ 3.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas proyecta gestionar el Gobierno Nacional, destinado a financiar la adquisición de tres (3) helicópteros con sus respectivos repuestos y accesorios para la Fuerza Aérea Colombiana, según consta en el oficio CONPES-06 del 21 de febrero de l986;
Que por Decreto número 3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular,
DECRETA:
Artículo 1° Autorízase a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y Defensa Nacional para que conjunta o separadamente gestionen a nombre del Gobierno Nacional la contratación de empréstitos externos hasta por la suma de tres millones de dólares (US$ 3.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo para su total amortización contado a partir de la fecha de firma del contrato de siete (7) años incluido un período de gracia mínimo de dos (2) años, un interés anual máximo sobre saldos deudores de uno un cuarto por ciento (1 1/4%) por encima de la tasa interbancaria de Londres y/o uno tres octavos por ciento (1 3/8%) sobre Prime Rate y demás gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones y/u once por ciento (11%) anual durante la vigencia del crédito incluyendo comisiones y gastos por todo concepto, si la contratación se gestiona en dólares. La tasa fija aplicable en caso de que los empréstitos se gestionen en otras monedas deberá ser equivalente y, en todo caso deberá contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2° Los fondos provenientes de estos empréstitos los destinará el Ministerio de Defensa Nacional-Fuerza Aérea Colombiana-a financiar la adquisición de tres (3) helicópteros con sus respectivos repuestos y accesorios.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. E., a 4 de marzo de 1986.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Hacienda y Crédito Público Ad hoc,
MARÍA FERNANDA PRIETO ACOSTA.