DECRETO 718 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  718 DE 1986    

(marzo  3)    

     

Por  el cual se concede una autorización.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que  de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número  222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social conceptuó  favorablemente sobre un empréstito externo que por tres millones de dólares  (US$ 3.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras  monedas proyecta gestionar el Gobierno Nacional, destinado a financiar la  adquisición de tres (3) helicópteros con sus respectivos repuestos y accesorios  para la Fuerza Aérea Colombiana, según consta en el oficio CONPES-06 del 21 de  febrero de l986;    

Que  por Decreto número  3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al  Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas  legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° Autorízase a los Ministros de  Hacienda y Crédito Público y Defensa Nacional para que conjunta o separadamente  gestionen a nombre del Gobierno Nacional la contratación de empréstitos  externos hasta por la suma de tres millones de dólares (US$ 3.000.000) de los  Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con un plazo  mínimo para su total amortización contado a partir de la fecha de firma del  contrato de siete (7) años incluido un período de gracia mínimo de dos (2)  años, un interés anual máximo sobre saldos deudores de uno un cuarto por ciento  (1 1/4%) por encima de la tasa interbancaria de Londres y/o uno tres octavos  por ciento (1 3/8%) sobre Prime Rate y demás gastos y comisiones propios de  esta clase de operaciones y/u once por ciento (11%) anual durante la vigencia  del crédito incluyendo comisiones y gastos por todo concepto, si la  contratación se gestiona en dólares. La tasa fija aplicable en caso de que los  empréstitos se gestionen en otras monedas deberá ser equivalente y, en todo  caso deberá contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público.    

Artículo  2° Los fondos provenientes de estos  empréstitos los destinará el Ministerio de Defensa Nacional-Fuerza Aérea  Colombiana-a financiar la adquisición de tres (3) helicópteros con sus  respectivos repuestos y accesorios.    

     

Artículo  3° El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá D. E., a 4 de marzo de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

La  Ministra de Hacienda y Crédito Público Ad hoc,    

MARÍA  FERNANDA PRIETO ACOSTA.          

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