DECRETO 756 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 756 DE 1988    

(abril 22)    

     

Por el cual se determina el grado de tutela administrativa y se  señalan las condiciones y porcentajes de participación de la empresa colombiana  de petróleos- ECOPETROL-, en la constitución de una asociación o de una  sociedad de economía mixta.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las contenidas en la Ley 59 de 1987,    

     

CONSIDERANDO:    

     

1. Que la  producción petrolera que se obtiene y pueda obtenerse en el futuro dentro de la  zona del Alto Magdalena, principalmente en los Departamentos del Huila y  Tolima, y en la parte oriental del Territorio Nacional, esto es, en los Llanos  Orientales y Casanare, supera considerablemente la capacidad del sistema de  transporte de crudos existente.    

2. Que entre  las actividades que integran el objeto social de Ecopetrol, señaladas en sus  estatutos, aprobados mediante Decreto 62 de 1970,  de manera expresa se incluyen las de transportar hidrocarburos, las de realizar  cualesquiera actos u operaciones y contratos en materia de hidrocarburos, tales  como constituir compañías comerciales o industriales que se relacionen con su  objeto, con participación de capital oficial o privado.    

3. Que en  armonía con las disposiciones indicadas en el considerando 2°  anterior, la Ley 59 de 1987 autoriza  a los organismos descentralizados del sector del Ministerio de Minas y Energía  para constituir asociaciones o sociedades destinadas al cumplimiento de su  objeto social, con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;  que conforme a dicha ley, en cada caso y previamente el Gobierno Nacional debe  determinar el grado de tutela administrativa y las condiciones de participación  de la entidad de que se trate.    

4. Que es de  interés para el desarrollo económico y social del país la existencia de  sistemas de transporte para la movilización económica y funcional de los  hidrocarburos que se produzcan en el territorio nacional, con destino a su  refinación o consumo interno y a la exportación de los mismos,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  La Empresa Colombiana de Petróleos- Ecopetrol-participará con inversionistas  nacionales o extranjeros en la constitución de una asociación o de una sociedad  de economía mixta indirecta, del orden nacional, con domicilio en Bogotá, D.E.,  vinculada al Ministerio de Minas y Energía dentro de las condiciones generales  que se indican en este Decreto, en los Decretos 1050 y 3130 de 1968, 128 de 1976, 130 de 1976 y en  los estatutos que se adopten para el nuevo organismo o en los acuerdos que los  inversionistas convengan.    

     

Artículo 2°  Sin perjuicio de lo que se establezca en la escritura de constitución o en las  que la reformen el objeto principal de la sociedad o de la asociación, según el  caso, será la proyección, construcción, ejercicio de actividades propias del  funcionamiento y explotación comercial, directamente o mediante contratación  con terceros, de un sistema de oleoducto cuyo punto de partida será la estación  de Vasconia, ubicada en jurisdicción del Municipio de Puerto Boyacá (Boyacá) y  cuyo terminal quedará en el puerto de embarque de Coveñas, jurisdicción del  Municipio de Tolú (Sucre).    

Igualmente,  la sociedad podrá ejercer actividades dirigidas al funcionamiento y explotación  comercial de oleoductos que no sean de su propiedad, dentro de las modalidades  y limitaciones que señalen las normas legales aplicables.    

     

Artículo 3°  Con el fin de velar porque las actividades de la asociación o de la sociedad  que según el caso se constituya, se ajusten a la política gubernamental, el  Ministerio de Minas y Energía ejercerá la tutela administrativa sobre la nueva  entidad, en cuyos estatutos se determinará lo concerniente a los órganos de  dirección, administración y control y, en general, lo referente a su estructura  interna, a su funcionamiento y a las relaciones entre los socios o partícipes,  todo de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio y demás normas  del derecho común, a las cuales se someterá en la realización de sus actos o  negocios para el cumplimiento de su objeto.    

     

Artículo 4°  Ecopetrol participará hasta con un cuarenta y nueve por ciento (49 % ) del  capital de la asociación o de la sociedad, según sea el caso.    

     

Artículo 5°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D.E., a 22 de abril de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro  de Minas y Energía,    

GUILLERMO  PERRY RUBIO.    

           

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