DECRETO 92 DE 1988
(enero 20)
Por el cual se fija el valor del punto para el personal Técnico-Científico del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, que venia prestando sus servicios al centro interamericano de Fotointerpretación.
Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 11 de 1989.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987,
DECRETA:
Artículo 1° Derogado por el Decreto 11 de 1989, artículo 2º. A partir del 1° de enero de 1988, el valor del punto para el personal técnico-científico del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, que venía prestando sus servicios al Centro Interamericano de Fotointerpretación será de seiscientos noventa y cuatro pesos ($694.00) moneda corriente.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 1° del Decreto 167 de 1987.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de enero de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
JOAQUIN BARRETO RUIZ.