DECRETO 2699 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2699 DE 1991    

(noviembre  30)    

     

POR EL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO ORGANICO  DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION.    

     

Nota  1: Derogado por el Decreto 261 de 2000  y por el Decreto 1155 de 1999.    

     

Nota  2: Modificado por la Ley 585 de 2000, por  la Ley 417 de 1997,    por la Ley 116 de 1994        y por el Decreto 900 de 1992.    

     

El Presidente  de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el  literal a) del artículo transitorio 5, del capítulo 1 de las disposiciones  transitorias de la Constitución Política de Colombia, previa consideración y no  improbación por la Comisión Especial,    

DECRETA:    

TITULO  I    

DE  LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y DE LOS PRINCIPIOS QUE LA RIGEN    

CAPITULO  PRIMERO    

DE  LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION    

ARTICULO 1o.  La Fiscalía General de la Nación, forma parte de la Rama Judicial y tiene  autonomía administrativa y presupuestal. Está integrada por el Fiscal general  de la Nación quien la dirigirá, los Fiscales Delegados, funcionarios y  empleados de la Fiscalía.    

ARTICULO 2o.  El Fiscal General de la Nación será elegido para un período de cuatro años por  la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la  República ante quien tomará posesión de su cargo y no podrá ser reelegido. El  Fiscal General de la Nación deberá reunir las mismas calidades exigidas para  ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia    

ARTICULO 3o.  Corresponde a la Fiscalía General de la Nación:    

1. De oficio o  mediante denuncia o querella investigar los delitos.    

2. Calificar  las investigaciones mediante resolución de acusación o declaratoria de  preclusión de la investigación.    

3. Actuar en  la etapa del juicio acusando a los presuntos infractores de la ley penal ante  el juez competente.    

4. Asegurar la  comparecencia al proceso de los presuntos infractores de la ley penal adoptando  las medidas de aseguramiento.    

5. Tomar las  medidas necesarias para hacer efectivo el restablecimiento del derecho y la  indemnización de los perjuicios ocasionados por el delito.    

     

6. Dirigir y  coordinar las funciones de Policía Judicial que en forma permanente cumplen la  Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley.    

7. Velar por  la protección de las víctimas, testigos e intervinientes en el proceso.    

8. La Fiscalía  General de la Nación esta obligada a investigar, tanto lo favorable como lo  desfavorable al imputado y respetar los derechos fundamentales y las garantías  procesales que le asistan. La Fiscalía General de la Nación ejerce sus  funciones administrativas por medio de sus delegados y personal auxiliar  conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica,  sujetos en todo caso, a los principios de legalidad e imparcialidad.    

ARTICULO 4o.  La función básica de la Fiscalía General de la Nación es la investigación de  los delitos y acusación de los presuntos infractores Las dependencias  administrativas y de Policía Judicial pertenecientes a la Fiscalía, tienen como  propósito exclusivo apoyar el ejercicio de esta función. Sus actuaciones serán  dirigidas por los Directores de la Fiscalía en los distintos niveles de la  organización    

CAPITULO  SEGUNDO    

DEL  PRINCIPIO DE LEGALIDAD    

ARTICULO 5o. La  Fiscalía General de la Nación actuará con sujeción a la Constitución, a las  leyes y demás normas que integran el ordenamiento jurídico.    

ARTICULO 6o.  Los Fiscales velarán porque las actividades asociadas con el cumplimiento de  las funciones de investigación y acusación se adelanten de conformidad con el  respeto del derecho de defensa, los derechos humanos, y haciendo prevalecer el  derecho sustancial.    

CAPITULO  TERCERO    

DE  LAS RELACIONES DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION CON LOS PODERES PUBLICOS.    

ARTICULO 7o.  El Fiscal General de la Nación participará en la formulación de la política del  Estado en materia criminal y presentará, a ese respecto, proyectos de ley al  Congreso de la República.    

ARTICULO 8o.  El Fiscal General de la Nación suministrará al Gobierno las informaciones sobre  las investigaciones que se estén adelantando cuando sea necesario para la  preservación del Orden Público. (Nota:  Este artículo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-558 de 1994,  Providencia confirmada en la sentencia C-559 de 1994.).    

ARTICULO 9o.  El Fiscal General de la Nación hará parte del Consejo Superior de Política  Fiscal.    

ARTICULO 10.El  Control externo de resultados de la gestión de la Fiscalía General de la Nación  le corresponde al Consejo Superior de la Judicatura.    

CAPITULO  CUARTO    

DEL  CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y EL CONSEJO NACIONAL DE LA POLICIA JUDICIAL.    

ARTICULO 11.En  desarrollo de sus funciones, la Fiscalía General de la Nación y el Consejo  Superior de la Judicatura coordinarán sus actividades para el eficiente y  eficaz desempeño de la administración de justicia. Corresponde al Consejo Superior  de la Judicatura a iniciativa del Fiscal General crear, suprimir, fusionar y  trasladar cargos de la Fiscalía, estableciendo denominaciones específicas  dentro de la nomenclatura de empleos y la escala de salarios.    

ARTICULO 12.El  Consejo Nacional de Policía Judicial quedará conformado por el Fiscal General  le la Nación quien lo presidirá el Procurador General de la Nación, el  Contralor General de la República, el Director General de la Policía Nacional,  el Director del Departamento Administrativo de Seguridad y el Director del  Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses. El Director Nacional  del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación será el  secretario del Concejo. El Fiscal General de la Nación reglamentará el funcionamiento  del Consejo Nacional de Policía Judicial.    

ARTICULO 13.  El Concejo Nacional de Policía Judicial desarrollará las siguientes funciones    

1. Con base en  la política diseñada por el Estado analizar las necesidades globales de  recursos humanos, técnicos, Físicos y financieros requeridos para una eficaz y  eficiente investigación e identificación de los responsables de los delitos y  establecer los compromisos que en este sentido deberán asumir las distintas  entidades que lo conforman.    

2. Analizar  periódicamente el desarrollo de las estrategias trazadas para las distintas  entidades con funciones de Policía Judicial para solucionar los problemas de  coordinación que puedan surgir entre ellas.    

3. Asesorar a  la Fiscalía General de la Nación en el establecimiento de normas, sistemas  métodos y procedimientos que deberán seguir las distintas entidades con  funciones de Policía Judicial para el desarrollo de sus objetivos.    

4. Asesorar al  Fiscal General de la Nación en la definición de competencias y responsabilidades  asignadas a las diferentes entidades que conforman el Consejo Nacional de  Policía Judicial, buscando el aprovechamiento de las ventajas comparativas que  cada entidad tenga y la eliminación de las duplicidades y vacíos del sistema  considerado como un todo.    

     

TITULO  II    

DE  LA DIVISION TERRITORIAL, ESTRUCTURA ORGANICA Y PRINCIPIOS QUE LA RIGEN.    

CAPITULO  PRIMERO    

DE  LA DIVISION TERRITORAL    

ARTICULO 14.  Para cubrir todo el territorio nacional se crean cinco (5) Direcciones  Regionales de la Fiscalía General de la Nación, cuya división administrativa  será señalada por el Fiscal General Cada una tendrá como apoyo para el  desarrollo de sus funciones una Dirección Regional Administrativa y una  Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General Funcionarán  en Bogotá, Medellín, Barranquilla, Cali y Bucaramanga. Sin embargo su número y  localización podrán ser modificados por el Fiscal General Las Direcciones  Seccionales funcionarán en cada Distrito Judicial. (Nota: Ver Ley 585 de 2000,  artículo 6º.).    

ARTICULO 15. Modificado por la Ley 585 de 2000,  artículo 4º.   Las funciones de la Fiscalía General de la Nación se  realizarán a través de Unidades de Fiscalía, a nivel nacional, seccional y  local salvo en los casos en que el Fiscal General o los Directores designen un fiscal  especial para casos particulares.    

Son delegados del Fiscal General de la Nación:    

1. El Vicefiscal General de la Nación.    

2. El Director Nacional de las Fiscalías.    

3. Los Directores Seccionales de Fiscalías.    

4. Los Fiscales Jefes de Unidades de Fiscalías.    

5. Los Fiscales miembros de las Unidades de Fiscalía.    

6. Los Fiscales Delegados especiales.    

     

Texto  inicial:    “Las funciones de  la Fiscalía General se realizarán a través de Unidades de Fiscalía a nivel  Nacional, Regional Seccional y Local salvo en los casos en que el Fiscal  General o los Directores destaquen un Fiscal especial para casos particulares.  Son delegados del Fiscal General de la Nación:    

1. El Vicefiscal General de la Nación.    

2. El Director Nacional de Fiscalías.    

3. Los Directores Regionales de Fiscalías.    

4. Los Directores Seccionales de Fiscalías.    

5 Los Fiscales Jefes de Unidades de Fiscalía.    

6. Los Fiscales Miembros de las Unidades de  Fiscalía.    

7. Los Fiscales Delegados Especiales    

8.  Los Fiscales Delegados ante los Jueces de Menores.”.    

CAPITULO  SEGUNDO    

DE  LA ESTRUCTURA ORGANICA    

ARTICULO 16.  Para el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales la Fiscalía General  de la Nación tendrá la siguiente organización:    

1. Despacho  del Fiscal General de la Nación.    

1.1. Oficina  de Protección y Asistencia de Víctimas, Testigos y    

Funcionarios  de la Fiscalía.    

1.2. Centro de  Información sobre Actividades Delictivas. .    

1.3. Oficina  de Veeduría.    

1.4. Oficina  de Planeación.    

1.5. Oficina  Jurídica.    

2. Despacho  del Vicefiscal General.    

2.1. Oficina  de Asuntos Internacionales    

2.2. Oficina  de Divulgación y Prensa.    

3. Despacho  del Secretario General.    

3.1 Oficina de  Auditoría Interna.    

3.2 Escuela de  Investigación Criminal y Criminalística.    

4. Fiscalías  Delegadas.    

4.1. Dirección  Nacional de Fiscalías.    

4.2 Suprimido  por la Ley 585 de 2000,  artículo 5º.   Dirección  Regional de Fiscalías.    

4.3 Dirección  Seccional de Fiscalías.    

4.4 Unidades  Locales de Fiscalía    

5. Policía  Judicial.    

5.1 Dirección  Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la  Nación.    

5.1.1 División  de Investigación.    

5.1.2 División  Criminalística.    

5.2. Suprimido  por la Ley 585 de 2000,  artículo 5º.   Dirección  Regional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la  Nación.    

5.3. Dirección  Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la  Nación.    

5.4. Unidades  locales del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la  Nación.    

6.  Administración.    

6.1 Dirección  Nacional Administrativa y Financiera.    

6 1.1.  División Administrativa 6.1.2. División Financiera.    

6.1.3.  División de M‚todos y Sistemas.    

6.2. Suprimido  por la Ley 585 de 2000,  artículo 5º.    Dirección  Regional Administrativa y Financiera.    

6.3. Dirección  Seccional Administrativa y Financiera.    

ARTICULO 17.  Las Unidades de Fiscalía tienen competencia nacional. Funcionan bajo la  jefatura directa de la Dirección a la cual están adscritas administrativamente  en ellas habrá un Fiscal que actúe como Jefe de Unidad y una secretaría común.  El número de Fiscales, personal de secretaría de cada Unidad y sedes de  operación serán determinados por el Director respectivo en los términos de la  delegación.    

ARTICULO 18.    Las Unidades de Fiscalía del Nivel Nacional están adscritas al Fiscal  General de la Nación y a la Dirección Nacional de Fiscalías. Las  Unidades de Fiscalía del Nivel Regional están adscritas a la Dirección Regional  de Fiscalías. Las Unidades de Fiscalía del Nivel Seccional y del Nivel Local  están adscritas a las Direcciones Seccionales de Fiscalías.  (Nota:  El aparte señalado en cursiva fue suprimido por la Ley 585 de 2000,  artículo 5º.).    

     

CAPITULO  TERCERO    

DE  LA UNIDAD Y DEPENDENCIA JERARQUICA DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION.    

ARTICULO 19.  Los Fiscales delegados actuarán siempre en representación de la Fiscalía  General de la Nación    bajo la dependencia  de sus superiores jerárquicos y del Fiscal General. (Nota: Las expresiones  señaladas con negrilla en este artículo fueron declaradas exequibles por la  Corte Constitucional en la Sentencia C-558 de 1994, Providencia  confirmada en la Sentencia C-559 de 1994.).    

ARTICULO 20.  Para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, corresponde  al Fiscal General de la Nación, los Directores Fiscales y los Fiscales Jefes de  Unidad:    

1. Dirimir los  conflictos administrativos entre las Unidades de Fiscalía bajo su autoridad y  las de sus inferiores jerárquicos en el ámbito de su competencia.    

2. Dirimir los  conflictos que se presenten entre el Cuerpo Técnico de Investigación de la  Fiscalía General de la Nación y los demás organismos que desempeñen funciones de  Policía Judicial. El Fiscal Jefe de cada Unidad dirimirá de plano los  conflictos que se presenten al respecto entre las diversas Unidades  Investigativas de Policía Judicial.    

3. Efectuar el  seguimiento y evaluar los resultados de las investigaciones adelantadas por las  distintas Unidades de Fiscalía y Fiscales y asignarlas a otros fiscales cuando  lo estime necesario previa motivación en orden a una pronta y cumplida  administración de justicia.    

4. Nombrar  remover y definir las situaciones administrativas de los funcionarios y  empleados de su dependencia en el ámbito de su competencia, de acuerdo con las  delegaciones específicas, y de conformidad con la ley.    

5. Coordinar  los servicios administrativos.    

6. Conceder  permisos y licencias de su competencia.    

7. Ejercer la  Facultad disciplinaria en los términos que se establezcan en el presente  Decreto y su reglamento    

8. Hacer las  propuestas de evaluación de recompensas, de méritos y las menciones honoríficas  que procedan.    

ARTICULO 21.  Corresponde al Fiscal General de la Nación, a los Directores Fiscales, Jefes de  Unidad y Fiscales dirigir, coordinar, asignar y controlar las investigaciones  penales adelantadas directamente por el Cuerpo Técnico de Investigación de la  Fiscalía General, por otros cuerpos de Policía Judicial establecidos por la  Constitución o las leyes, o por aquellos facultados temporalmente para el  ejercicio de estas funciones El Fiscal General, los Directores Fiscales, Jefes  de Unidad y Fiscales podrán separar temporal o definitivamente de una investigación  a un agente o unidad del Cuerpo Técnico o de Policía Judicial cuando en el  curso de la misma se quebranten las normas legales. Para cada caso iniciarán  las investigaciones legales y disciplinarias a que haya lugar. La solicitud de  un Fiscal para que se inicie una investigación disciplinaria a cualquier  miembro del Cuerpo Técnico o de Policía Judicial será obligatoria para la  entidad nominadora.    

TITULO  III    

DE  LAS FUNCIONES ESPECIALES    

CAPITULO  PRIMERO    

DEL  FISCAL GENERAL DE LA NACION Y DE SUS OFICINAS DEPENDIENTES    

ARTICULO 22.  El Fiscal General de la Nación tendrá la representación de la entidad frente a  las autoridades del Poder Público así como frente a los particulares y cumplirá  las siguientes funciones.    

1. Expedir  reglamentos, órdenes circulares y los manuales de organización y procedimientos  conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las  funciones de la Fiscalía General de la Nación.    

2. Designar  Fiscales Especiales cuando la gravedad o complejidad de los asuntos lo requieran.    

3. Dirigir  coordinar y controlar el desarrollo de la función investigativa y acusatoria  contra los presuntos infractores de la ley penal, directamente o a través de  sus delegados.    

4. Ser vocero  y responsable por las actuaciones de la Fiscalía General de la Nación ante los  demás estamentos del Estado y de la sociedad    

5. Asumir las  investigaciones y acusaciones que ordena la Constitución y aquellas que en  razón de su naturaleza, ameriten su atención personal.    

6. Dirigir,  coordinar y controlar las funciones de investigación adelantadas directamente  por la Fiscalía General, por otros entes oficiales establecidos por la  Constitución o las leyes, o por aquellos facultados temporalmente para el  ejercicio de estas funciones, y delimitar el campo de competencia en cada uno  de ellos.    

7. Dirigir el  intercambio de la información y pruebas sobre nacionales o extranjeros  implicados en delitos cometidos en el exterior, cuando así se prevea en  acuerdos y tratados internacionales.    

8. Expedir los  Manuales de Procedimiento administrativo y de normas técnicas a que se deben  someter los funcionarios de Fiscalía General y la Policía Judicial en el  cumplimiento de sus funciones.    

9. Reglamentar  el recaudo de antecedentes penales.    

10. Velar por  el adecuado respeto de los derechos humanos de los procesados durante la  investigación, sin perjuicio de las funciones propias del Ministerio Público.    

11. Asignar la  planta de personal a cada una de las dependencias de la Fiscalía y modificarla  cuando lo considere necesario.    

12.  Desarrollar en lo no previsto la estructura orgánica de la Fiscalía de acuerdo  a los lineamientos definidos en este Decreto    

13. Diseñar e  implementar un sistema de control interno tal que permita conocer y evaluar  oportunamente la gestión de los servidores públicos de la Fiscalía General y de  ésta como un todo.    

14. Comisionar  de manera transitoria a servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación  en otras entidades oficiales en las cuales el desarrollo de las investigaciones  así lo amerite.    

15. Presidir  las Juntas o Estamentos Directivos de las entidades que formen parte o est‚n  adscritas a la Fiscalía General.    

16. Suscribir, como representante legal de la Fiscalía  General, los actos y contratos requeridos para el desarrollo de la misma.       (Nota:  Este numeral fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-374 de 1994.).    

17. Delegar en  los servidores públicos de la Fiscalía aquellas funciones administrativas que  convengan al mejor cumplimiento de los objetivos de la entidad, supervigilar el  desarrollo de la delegación, y reasumir las facultades delegadas cuando sea necesario.    

18. Otorgar  atribuciones transitorias a entes públicos que puedan cumplir funciones de  Policía Judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la  Fiscalía General de la Nación.    

19. Dirigir  las oficinas de responsabilidad directa: Protección a Víctimas y Testigos,  Veeduría, el Centro de la información sobre Actividades Delictivas, Planeación  y Jurídica.    

20. Aprobar el  anteproyecto del plan de desarrollo de la Fiscalía y enviarlo al Consejo  Superior de la Judicatura para que sea consolidado con el plan de la Rama  Judicial.    

21. Aprobar el  anteproyecto de presupuesto y enviarlo al Consejo Superior de la Judicatura  para que sea consolidado con el presupuesto de la Rama Judicial. El  anteproyecto reflejará los planes y programas de desarrollo fijados por la  institución.    

22. Efectuar  los traslados presupuestales dentro de las unidades ejecutoras de la Fiscalía  General y solicitar al Gobierno las adiciones que considere pertinentes    

23. Solicitar  al Consejo Superior de la Judicatura la declaratoria de urgencia evidente y el  concepto previo de contratos a partir del monto que establezca el presente  Decreto.    

24. Organizar  el fondo de Vivienda y de Bienestar Social para los funcionarios y empleados de  la Fiscalía, creado por este Decreto.    

25. Las demás  funciones que le señale la ley.    

ARTICULO 23.La  Oficina de Protección y Asistencia será responsable de asesorar al Fiscal  General en definir políticas de protección y asistencia social para  funcionarios de la Fiscalía víctimas testigos, e intervinientes en el proceso.  Una vez aprobadas, implementar normas y coordinar con los organismos de  seguridad y otras instituciones pertinentes. Para cumplir con estas funciones  será responsable de:    

1. Recolectar  y estudiar la veracidad, el posible origen y la gravedad de las amenazas contra  víctimas, testigos, funcionarios de la Fiscalía e intervinientes en el proceso.    

 2. Tomar  las medidas necesarias para que los organismos de seguridad del Estado brinden  la protección y seguridad en aquellos casos en que se requiera.    

3. Diseñar  cursos y manuales sobre protección y seguridad personal para funcionarios de la  Fiscalía y de los despachos Fiscales.    

4. Evaluar la  seguridad de los métodos de trabajo, las instalaciones y despachos Fiscales y  proponer las recomendaciones pertinentes.    

5. Asesorar en  el manejo, control y coordinación de las donaciones y recursos nacionales e  internacionales para la protección de los funcionarios de la Fiscalía General.    

6. Desarrollar  los programas de asistencia social y humanitaria para las víctimas y testigos  en los diferentes niveles de la Fiscalía.    

7. Diseñar  mecanismos para que los Fiscales a todos los niveles, recauden las pruebas que  permitan establecer el perjuicio y su cuantía, así como para que se adopten las  medidas precautelativas necesarias para asegurar el resarcimiento de los daños  a las víctimas.    

8. Las demás  funciones que le sean asignadas por el Fiscal General que guarden relación con  la naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO 24.El  Centro de Información sobre Actividades Delictivas adelantará las siguientes  funciones:    

1. Asesorar al  Fiscal General en la definición de la política referida a la recolección,  registro, análisis y difusión de la información requerida como soporte al  desarrollo de las investigaciones que debe adelantar la Entidad.    

2. Organizar,  controlar y reportar al Fiscal General el desarrollo de las actividades a que  se refiere el numeral anterior.    

3. Organizar  la recolección y procesamiento de toda la información básica para las  investigaciones criminales.    

4. Establecer  mecanismos que faciliten la utilización oportuna de la información básica, por  parte de las Unidades de Policía Judicial.    

5. Acordar  mecanismos de intercambio de información con otros organismos distintos a la  Fiscalía General de la Nación, que adelantan funciones de Policía Judicial.    

6. Organizar  el funcionamiento de un grupo encargado de identificar los hechos que  interfieran en el desarrollo de las investigaciones y acusaciones que adelante  la Fiscalía General de la Nación.    

7. Las demás  funciones que le sean asignadas por el Fiscal General que guarden relación con  la naturaleza de la dependencia.    

PARAGRAFO: El  Jefe del Centro de Investigación sobre Actividades Delictivas hará parte de la Junta  de Inteligencia Nacional (J.I.N) y demás organismos que se ocupen de estos  asuntos.    

ARTICULO 25.La  Oficina de Veeduría adelantará las siguientes funciones:    

1. Asesorar al  Fiscal General en la definición de la política referida al seguimiento y evaluación  de la conducta ética y de la adecuada prestación del servicio de los servidores  públicos de la Fiscalía General, en el cumplimiento de sus funciones.    

2. Organizar  sistemas de seguimiento y evaluación de la conducta ética o falta al debido  ejercicio de sus responsabilidades de los servidores públicos de la Fiscalía en  el desarrollo de su función, sin perjuicio de las facultades del Ministerio  Público y con la obligación de mantener la reserva de instrucción.    

3. Organizar  sistemas para verificar el respeto de los derechos humanos de los procesados,  sin perjuicio de las responsabilidades del Defensor del Pueblo.    

4 Vigilar la  aplicación del régimen disciplinario por parte de los superiores jerárquicos, y  adelantar las investigaciones por irregularidades en su aplicación.    

5. Planificar  y ejecutar visitas aleatorias a las Unidades de Fiscalía, Unidades de Policía  Judicial y a los Centros de Reclusión, con el fin de verificar que el  desarrollo de las investigaciones y procesos se adelanta conforme a los principios  constitucionales y legales, sin que se le pueda oponer reserva alguna.    

6. Verificar  que los sistemas de protección y seguridad prestados a las víctimas, testigos e  intervinientes en los procesos sean los a adecuados    

7. Recibir de  los servidores públicos, como de particulares, las denuncias o quejas por las  violaciones de las normas constitucionales o legales en las investigaciones o  procesos que adelanten los servidores de la Fiscalía o miembros de las Unidades  de Policía Judicial. Realizar las investigaciones cuando se trate de faltas  contra la ética, la eficaz prestación del servicio o violación de los derechos  humanos, cometidas por servidores de la Fiscalía General de la Nación y  solicitarlas cuando se trate de otros servidores públicos.    

8. Informar periódicamente  al Fiscal General los resultados de su trabajo.    

9. Las demás  funciones que le sean asignadas por el Fiscal General de la Nación que guarden  relación con la naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO 26.  La Oficina de Planeación adelantará las siguientes funciones:    

1. Asesorar al  Fiscal General en la planeación y programación de las actividades inherentes al  desarrollo actual y futuro de la Fiscalía General.    

2. Coordinar  con las Direcciones Nacionales la preparación y presentación del Plan de Desarrollo  de la Fiscalía General, el Proyecto de Presupuesto y, una vez aprobado, vigilar  su cumplimiento desde el punto de vista programático.    

     

3. Diseñar y  proponer un sistema de control de gestión y de resultados y una vez aprobado,  implantarlo y hacerlo cumplir.    

4. Elaborar,  en coordinación con la División de Métodos y Sistemas, planes dirigidos a  mejorar la Organización de la Fiscalía General y sus sistemas de información.    

5. Definir los  lineamientos generales para la elaboración del presupuesto de la Fiscalía, así  como para su ejecución.    

6. Coordinar  con las distintas Direcciones y demás dependencias de la Fiscalía General, el  análisis de los resultados que periódicamente presente la ejecución del Plan de  Desarrollo, con el fin de identificar las causas de las deficiencias  encontradas, y sugerir los correctivos del caso.    

7. Coordinar  la compilación y unificación de la información; elaborar y analizar las  estadísticas e informes pertinentes sobre el desarrollo de las funciones de la  Fiscalía General, como base de decisiones futuras.    

8. Las demás  funciones que le sean asignadas por el Fiscal General que guarden relación con  la naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO 27.La  Oficina Jurídica tendrá las siguientes funciones:    

1. Representar  a la Fiscalía mediante poder conferido por el Fiscal General en los procesos en  que ésta sea demandada.    

2. Asesorar al  Fiscal General en el análisis y emisión de conceptos referidos a los aspectos  jurídicos propios de la Entidad o a aquellos que, siendo externos, la afecten.    

3. Planear y  organizar la prestación del apoyo jurídico, requerido por las demás  dependencias de la Fiscalía General.    

4. Asesorar a  las dependencias de la Fiscalía General en los distintos niveles territoriales  en asuntos jurídicos de carácter administrativo.    

5. Asesorar a  la Fiscalía General, especialmente a la Dirección Nacional Administrativa, en  los aspectos de tipo contractual, y aquellos derivados de las relaciones  laborales con los servidores públicos de la entidad.    

6. Compilar y  actualizar la legislación referida a las funciones propias de la Fiscalía  General.    

7. Velar por  el cumplimiento de las normas legales en desarrollo de las actividades  administrativas de la Fiscalía General.    

8. Las demás funciones  que le sean asignadas por el Fiscal General que guarden relación con la  naturaleza de la dependencia.    

CAPITULO  SEGUNDO    

DEL  VICEFISCAL GENERAL Y DE SUS OFICINAS DEPENDIENTES.    

ARTICULO 28.  Corresponde al Vicefiscal General de la Nación:    

1. Representar  al Fiscal General de la Nación ante los estamentos del    

Estado y de la  sociedad en todas las actuaciones en que haya sido delegado por él.    

2. Modificado por la Ley 417 de 1997,  artículo 1º.   Reemplazar al Fiscal General  en sus ausencias temporales o en casos de impedimento procesal.    

     

Texto  inicial del numeral 2º:    “Reemplazar  al Fiscal General en las ausencias temporales.”.    

     

3. Asesorar al  Fiscal General en la formulación de las políticas de la Entidad y una vez  establecidas velar por su adecuado cumplimiento.    

4. Dirigir y  coordinar las actividades adelantadas por las oficinas de Divulgación y Prensa  y Asuntos Internacionales.    

5. Coordinar  los programas de asistencia técnica extranjera.    

6. Rendir  informes sobre su gestión al Fiscal General    

7. Las demás  que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal General de la  Nación que guarden relación con la naturaleza del cargo.    

ARTICULO 29.  La Oficina de Asuntos internacionales adelantará las siguientes funciones:    

1. Asesorar al  Fiscal General en la definición de política y diseño de los mecanismos  relativos al intercambio de información requerida con otros países u organismos  internacionales, para el éxito de las investigaciones que se adelanten en  Colombia o en el exterior. Una vez establecida la policía, controlar su  ejecución.    

2. Coordinar  con el Ministerio de Relaciones Exteriores la ejecución y control de la  política estatal en materia de intercambio de información bienes con otros  países u organismos internacionales.    

3. Coordinar  con el DAS y demás autoridades los aspectos relacionados con la inmigración y  emigración de extranjeros que están siendo investigados por hechos delictivos.    

4. Las demás  funciones que sean asignadas por el Fiscal General de la Nación que guarden  relación con la naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO 30.  La Oficina de Divulgación y Prensa adelantará las siguientes funciones:    

1. Asesorar al  Fiscal General en la definición de la política a referida a la divulgación de  información de interés público, o de interés de los servidores de la Fiscalía  General.    

2. Organizar  sistemas de divulgación que permitan mantener informados de manera veraz y  oportuna, al público en general y a los servidores públicos de la Fiscalía,  sobre las actividades que ésta realice.    

3. Efectuar la  divulgación de las políticas objetivos, así como de actividades y eventos  académicos, administrativos laborales o culturales a las diferentes dependencias  de la Entidad.    

     

4. Contribuir  a la proyección de la buena imagen de la Institución.    

5. Las demás  funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Vicefiscal que guarden  relación con la naturaleza de la dependencia.    

CAPITULO  III    

DEL  SECRETARIO GENERAL Y DE SUS DEPENDENCIAS    

ARTICULO 31.  Son funciones del Secretario General:    

1. Asistir al  Fiscal General en la formulación de las políticas administrativas de la  Entidad.    

2. Representar  al Fiscal General de la Nación cuando éste lo delegue, en los asuntos que no  sean de carácter judicial.    

3. Refrendar  los actos administrativos del Fiscal General.    

4. Preparar  los estudios e informes que le sean encomendados por el Fiscal General.    

5. Conservar y  custodiar en conclusiones adecuadas los archivos de los actos administrativos  que expida el Fiscal General.    

6. Autenticar  las copias de los documentos que expida la Fiscalía.    

7. Dirigir y  controlar el funcionamiento de las dependencias que conforman la Secretaría  General.    

8. Notificar o  comunicar en los términos legales y reglamentarios los actos que expida el  Fiscal General.    

9. Coordinar y  evaluar los plan‚s y programas de Bienestar Social del personal de la Fiscalía.    

10. Las demás  funciones que le sean asignadas por el Fiscal General que guarden relación con  la naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO 32.  La Escuela de Investigación criminal y Criminalística adelantará las siguientes  funciones:    

1. Definir y  desarrollar programas de enseñanza en técnicas de Investigación Criminal,  tendientes a la actualización del cuerpo de investigadores del cuerpo técnico  de Investigación y los Fiscales de la Fiscalía General de la Nación.    

2. Coordinar  con las Direcciones Nacionales Administrativa y Financiera, de Fiscalías y de  Cuerpo Técnico de Investigación, la ejecución de programas de capacitación para  ingreso y ascensos, efectuar las correspondientes evaluaciones.    

3. Promover,  desarrollar y divulgar investigaciones científicas y técnicas para mejorar los  métodos y procedimientos de investigación criminal y el ejercicio de la función  acusatoria.    

4. Coordinar  con las entidades que adelanten funciones de Policía Judicial, que posean  escuelas o academias de Capacitación, la realización de eventos conjuntos de  capacitación y actualización, y el intercambio de información, dirigidos a  mejorar el nivel de competencia de los recursos humanos.    

5. Las demás  funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Secretario General que  guarden relación con la naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO 33.  La Oficina de Auditoría Interna adelantará las siguientes funciones:    

1. Asesorar al  Fiscal General, en la definición de la política referida al diseño e  implantación de sistemas de control administrativo que contribuyan a  incrementar la eficiencia y eficacia en las diferentes áreas de la Fiscalía.    

2. Organizar y  coordinar el Funcionamiento de los sistemas de control interno en los distintos  niveles territoriales de la Fiscalía General.    

3. Velar  porque los diferentes trámites administrativos, financieros, y de contratación  se realicen de acuerdo y en cumplimiento de la normatividad vigente.    

4. Diseñar e  implantar en coordinación con la Oficina de Métodos y Sistemas, mecanismos de  control de la información computarizada disponible en la Fiscalía.    

5. Las demás  funciones que le sean asignadas por el Fiscal General o el Secretario General  que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.    

CAPITULO  IV    

DE  LAS FISCALIAS    

ARTICULO 34.  La Dirección Nacional de Fiscalías adelantará las siguientes funciones:    

1. Asesorar al  Fiscal General en la formulación de políticas requeridas a las funciones de  investigación y acusación y, una vez definidas velar por su adecuado  cumplimiento.    

2. Asesorar a  las Direcciones Regionales, Seccionales y Unidades de Fiscalía, en todo lo pertinente  a sus funciones de investigación y acusación.    

3. Dirigir,  coordinar, asignar y controlar las actividades de investigación y acusación  adelantadas por sus Unidades de Fiscalía adscritas.    

4. Velar por  que las actuaciones asociadas con el cumplimiento de las funciones de  investigación y acusación se adelanten de conformidad con la Constitución la  ley, los reglamentos establecimientos y las políticas del Fiscal General.    

5. Asignar el  trámite, a través de sus Unidades de fiscalía adscritas, de las apelaciones y  consultas contra las decisiones tomadas por las Unidades de Fiscalía adscritas  a las Direcciones Regionales y Seccionales.    

     

6. Dirigir la  obtención de la información estadística acerca de las investigaciones y  acusaciones adelantadas por la Fiscalía General, procesarla y realizar las  evaluaciones pertinentes.    

7. Las demás  funciones que sean asignadas por el Fiscal General que guarden relación con la  naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO 35.  Las Unidades de Fiscalía adscritas a la Dirección Nacional de Fiscalías  cumplirán las siguientes funciones:    

1. Adelantar  las investigaciones y presentar las acusaciones de los presuntos infractores de  la ley penal llegados a su conocimiento en el ámbito de su competencia.    

2. Dirigir,  coordinar, asignar y controlar el desarrollo de las funciones de investigación  adelantadas por las Unidades del Cuerpo Técnico de Investigación y de Policía  Judicial que intervengan en ellas.    

3. Actuar ante  la Corte Suprema de Justicia y los demás tribunales que determine la ley.    

4. Resolver  los recursos de apelación y de hecho interpuestos contra las decisiones  proferidas en primera instancia por las Unidades de Fiscalía adscritas a las  Direcciones Regionales y Seccionales, y las consultas de estas mismas  providencias cuando hubiere lugar a ello.    

5. Expedir, a  través de los Fiscales que las conforman, órdenes de captura, allanamiento,  intervención telefónica, registro de correspondencia, vigilancia electrónica y  demás actuaciones inherentes a la investigación de los hechos punibles, de  conformidad con la ley.    

6. Las demás  funciones que sean asignadas por el Fiscal General que guarden relación con la  naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO 36. Derogado  por la Ley 585 de 2000,  artículo 6º.        La  Dirección Regional de Fiscalías realizará las siguientes funciones:    

1. Dirigir, coordinar, asignar y controlar  las actividades de investigación y acusación adelantadas por sus Unidades de  Fiscalía adscritas.    

2. Velar por que las actuaciones asociadas  con el cumplimiento de las funciones de investigación y acusación se adelanten  de conformidad con la Constitución, la ley, los reglamentos establecidos y las  políticas    

del Fiscal General.    

3. Las demás funciones que sean asignadas  por el Fiscal General o el Director Nacional de Fiscalía que guarden relación  con la naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO 37. Derogado  por la Ley 585 de 2000,  artículo 6º.        Las  Unidades de Fiscalía adscritas a la Dirección Regional de Fiscalía cumplirán  las siguientes funciones.    

1. Adelantar las investigaciones y  presentar las acusaciones de los presuntos infractores de la ley penal llegados  a su conocimiento en el ámbito de su competencia.    

2. Dirigir, coordinar, asignar y controlar  el desarrollo de las funciones de investigación adelantadas por las Unidades  del Cuerpo técnico de Investigación y de Policía Judicial que intervengan en  ellas.    

3. Actuar ante las autoridades judiciales  que determine la ley.    

4. Expedir, a través de los Fiscales que  las conforman, órdenes de captura, allanamiento, intervención telefónica,  registro de correspondencia, vigilancia electrónica y demás actuaciones  inherentes a la investigación de los hechos punibles, de conformidad con la  ley.    

5. Las demás funciones que sean asignadas  por el Fiscal General o el Director Nacional de Fiscalías que guarden relación  con la naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO 38.La  Dirección Seccional de Fiscalías realizará las siguientes funciones:    

1. Dirigir,  coordinar, asignar y controlar las actividades de investigación y acusación  adelantadas por sus Unidades de Fiscalía adscritas.    

2. Velar por  que las actuaciones asociadas con el cumplimiento de las funciones de  investigación y acusación se adelanten de conformidad con la Constitución la  ley, los reglamentos establecidos y las políticas del Fiscal General.    

3. Adelantar,  por intermedio de sus Unidades de Fiscalía adscritas, las actividades  inherentes a la investigación y acusación de los presuntos infractores de la  ley penal.    

4. Tramitar, a  través de sus Unidades de fiscalía adscritas, las apelaciones y consultas  contra las decisiones tomadas por las Unidades Locales de Fiscalía.    

5. Las demás  funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional de  Fiscalías que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO 39.  Las Unidades de Fiscalía adscritas a las Direcciones Seccionales de la Fiscalía  cumplirán las siguientes funciones.    

1. Adelantar  las investigaciones y presentar las acusaciones de los presuntos infractores de  la ley penal llegados a su conocimiento en el ámbito de su competencia.    

2. Dirigir,  coordinar, asignar y controlar el desarrollo de las funciones de investigación  adelantadas por las Unidades del Cuerpo Técnico de Investigación y de Policía  Judicial que intervengan en ellas.    

3. Actuar ante  los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en los procesos de que conozcan  estas Corporaciones.    

4. Expedir, a  través de los Fiscales que las conforman órdenes de captura, allanamiento,  intervención telefónica, registro de correspondencia, vigilancia electrónica y  demás actuaciones inherentes a la investigación de los hechos punibles, de  conformidad con la ley.    

5. Resolver  los recursos de apelación y de hecho interpuestos contra las decisiones  proferidas en primera instancia por las Unidades Locales de Fiscalía, y las  consultas de estas mismas providencias cuando hubiere lugar a ello.    

6. Las demás  funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional de  Fiscalía que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO 40.  Las Unidades Locales de Fiscalía adelantarán las siguientes funciones:    

1. Adelantar  las investigaciones y presentar las acusaciones de los presuntos infractores de  la ley penal llegados a su conocimiento en el ámbito de su competencia.    

2. Dirigir,  coordinar, asignar y controlar el desarrollo de las funciones de investigación  adelantadas por las Unidades del Cuerpo Técnico de Investigación y de Policía  Judicial que intervengan en ellas.    

3. Actuar ante  los Juzgados de Circuito y Municipales Penales y Promiscuos en los procesos que  conozcan estos despachos.    

4. Expedir, a  través de los Fiscales que las conforman, órdenes de captura, allanamiento,  intervención telefónica, registro de correspondencia, vigilancia electrónica y  demás actuaciones inherentes a la investigación de los hechos punibles, de  conformidad con la ley.    

5. Las demás  funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional de  Fiscalía que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.    

TITULO  IV    

POLICIA  JUDICIAL.    

ARTICULO 41.  El personal científico, técnico investigador y operativo del Cuerpo Técnico de  Policía Judicial de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal pasa a formar  parte del Cuerpo técnico de Investigación de la Fiscalía, y ejercerá las  funciones de Policía Judicial.    

ARTICULO 42.  La Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía  General de la Nación será la encargada de Planear Organizar, Dirigir Controlar  y Ejecutar las funciones de Policía Judicial de la Fiscalía y adelantará además  las siguientes funciones:    

1. Asesorar al  Fiscal General en la definición de políticas y estrategias asociadas con las  funciones de Policía Judicial.    

     

2. Velar por  el adecuado cumplimiento de las políticas y estrategias para el Cuerpo Técnico  de Investigación de la Fiscalía General.    

3. Organizar y  controlar el cumplimiento de las políticas y estrategias de investigación y  criminalística del Cuerpo Técnico de Investigación, en los distintos niveles  territoriales de la Fiscalía General.    

4. Coordinar  acciones con la Dirección Nacional de Fiscalías y con la Dirección Nacional  Administrativa, tendientes al desarrollo eficaz y eficiente de la función de  investigación, en los distintos niveles de la Fiscalía General.    

5. Bajo la  dirección del Fiscal General coordinar con los organismos distintos a la  Fiscalía General, con funciones de Policía Judicial, la definición e  implementación de mecanismos operativos que racionalicen y eviten la duplicidad  de esfuerzos en el desarrollo de las investigaciones, dentro de los  lineamientos fijados por el Consejo Nacional de Policía Judicial.    

6. Llevar el  control estadístico sobre los aspectos relativos al desarrollo de las  investigaciones adelantadas.    

7. Establecer  mecanismos que permitan la utilización oportuna de la información Técnica, por  parte de las Unidades de Cuerpo Técnico de Investigación y Laboratorios de la  Fiscalía General de la Nación.    

8. Bajo la  dirección del Fiscal y en coordinación con la Oficina de Protección y  Asistencia organizar y coordinar con los organismos de seguridad del Estado la  protección de víctimas, testigos e intervinientes en los procesos que sean de  su conocimiento.    

9. Las demás  funciones que sean asignadas por el Fiscal General que guarden relación con la naturaleza  de la dependencia.    

ARTICULO 43.  La División de Investigación de la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de  Investigación de la Fiscalía General de la Nación adelantará las siguientes  funciones:    

1. Responder  por el desarrollo operativo de las actividades del Cuerpo Técnico de  Investigación requeridas en las funciones de investigación criminal que  adelante la Fiscalía General de la Nación.    

2. Analizar y  estudiar las técnicas, estrategias y procedimientos aplicados por el Cuerpo  Técnico de Investigación y proponer modificaciones tendientes a lograr la  eficiencia y eficacia de las labores de Policía Judicial.    

3. Realizar a  través de las Unidades de Cuerpo Técnico de Investigación, las funciones de  investigación de los delitos de competencia de las Unidades de Fiscalía  adscritas a la Dirección Nacional de Fiscalía, así como las solicitadas por el  Fiscal General.    

4. Acordar con  otros organismos que adelanten funciones de Policía Judicial el desarrollo  operativo de las investigaciones que por sus características se deban adelantar  conjuntamente.    

5. Velar  porque el Cuerpo Técnico de Investigación y las unidades de Policía Judicial  cumplan con el Código de Procedimiento Penal y normas pertinentes.    

6. Efectuar el  seguimiento y evaluar los resultados de las investigaciones adelantadas por sus  Unidades de Cuerpo Técnico de Investigación adscritas.    

7. Bajo la  dirección de la Oficina de Protección y Asistencia a organizar y coordinar con  los organismos de seguridad del estado la protección de víctimas testigos e intervinientes  en los procesos que sean de su conocimiento.    

8. Organizar  la recolección y clasificación de toda la información de apoyo técnico y  científico requerida para el desarrollo de las investigaciones y para las  actividades de criminalística.    

9. Las demás  funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional del  Cuerpo Técnico de Investigación que guarden relación con la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO 44.  La División de Criminalística adelantará las siguientes funciones    

1. Organizar y  controlar la prestación de los servicios criminalísticos requeridos por la  Fiscalía General en todo el país.    

2. Asesorar  científica y técnicamente las actividades de Criminalística que se requieran en  los distintos niveles territoriales de la Fiscalía.    

3. Adelantar  las actividades criminalísticas que de oficio le competen o que sean  solicitadas por las autoridades que administran justicia.    

4. Planear y  programar la adquisición y montaje de los laboratorios requeridos en los  distintos niveles territoriales de la Fiscalía.    

5. Coordinar  sus actividades con el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.    

6. Coordinar  las funciones de Criminalística que puedan prestar entidades privadas.    

7. Las demás  funciones que sean asignan por el Fiscal General o el Director Nacional del  Cuerpo Técnico de Investigación que guarden relación con la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO 45. Derogado  por la Ley 585 de 2000,  artículo 6º.        La  Dirección Regional de Cuerpo Técnico de Investigación adelantará las siguientes  funciones:    

1. Organizar y coordinar el adecuado  desarrollo de las funciones de Cuerpo Técnico de Investigación a nivel Regional.    

     

2. Bajo la dirección del Director Regional  de Fiscalías coordinar con los representantes de organismos distintos a la  Fiscalías General con funciones de Policía Judicial del nivel Regional el  desarrollo de las investigaciones.    

3. Adelantar a través de sus Unidades de  Cuerpo Técnico de Investigación las investigaciones de los delitos de  competencia de la Dirección Regional de Fiscalías y responder por su  desarrollo.    

4. Velar porque el Cuerpo Técnico de  Investigación y las unidades de Policía Judicial cumplan con el Código de  Procedimiento Penal y normas pertinentes.    

5. Efectuar el seguimiento y evaluar los  resultados de las investigaciones adelantadas por sus Unidades de Cuerpo  Técnico de Investigación adscritas    

6. Prestar los servicios de Criminalística  requeridos en desarrollo de las investigaciones o procesos de competencia de la  Dirección Regional de Fiscalías.    

7. Bajo la dirección de la Oficina de  Protección y Asistencia organizar y coordinar con los organismos de seguridad  del estado la protección de víctimas, testigos e intervinientes en los procesos  que sean de su conocimiento.    

8. Las demás funciones que sean asignadas  por el Fiscal General o el Director Nacional del Cuerpo Técnico de  Investigación que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO 46.  La Dirección Seccional de Cuerpo Técnico de Investigación adelantará las  siguientes funciones:    

1. Organizar  el adecuado desarrollo de las funciones de Cuerpo Técnico de Investigación a  nivel Seccional.    

2. Adelantar, a  través de las Unidades de Cuerpo Técnico de Investigación adscritas a esta  Dirección Seccional, las investigaciones de los delitos de competencia de la  Dirección Seccional de Fiscalías y responder por su desarrollo.    

3. Velar  porque el Cuerpo Técnico de Investigación y las Unidades de Policía Judicial  cumplan con el Código de Procedimiento Penal y normas pertinentes.    

4. Bajo la  dirección del Director Seccional de Fiscalías coordinar actividades con los  representantes de organismos distintos a la Fiscalía General con funciones de  Policía Judicial, del nivel Seccional, el desarrollo de las investigaciones.    

5. Efectuar un  seguimiento y evaluar los resultados de las investigaciones adelantadas por sus  Unidades de Cuerpo Técnico de Investigación adscritas.    

6. Prestar los  servicios de Criminalística requeridos en desarrollo de las investigaciones o  procesos de competencia de la Dirección Seccional de Fiscalías.    

7. Bajo la  dirección de la Oficina de Protección y Asistencia organizar y coordinar con  los organismos de seguridad del estado la protección de víctimas, testigos e  intervinientes en los procesos que sean de su conocimiento.    

8. Prestar los  servicios de Criminalística requeridos en desarrollo de las investigaciones  adelantadas en la Dirección Seccional.    

9. Las demás  funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Director Regional del  Cuerpo Técnico de Investigación que guarden relación con la naturaleza de la  dependencia.    

ARTICULO 47.  Todas las entidades que desempeñen funciones de Policía Judicial tendrán las  siguientes funciones:    

1. Recibir las  denuncias o querellas de los delitos dentro del ámbito de su competencia y  adelantar las diligencias preliminares.    

2. Realizar  las investigaciones de los delitos de competencia de las Unidades de Fiscalía  que se le asignen.    

3. Adelantar,  con estricta sujeción a las normas y al respeto de los derechos humanos, todas  las actividades inherentes a la investigación de los hechos punibles que le  correspondan.    

4. Solicitar a  las Unidades de Fiscalía y dar cumplimiento, de conformidad con las normas, las  órdenes de captura, allanamiento, intervención telefónica, registro de  correspondencia, vigilancia electrónica y demás actuaciones inherentes,  requeridas en las investigaciones de los hechos delictuosos que adelanten.    

5. Las demás  funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional del  Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación que guarden  relación con la naturaleza de la función.    

TITULO  V    

DE  LA DIRECCION NACIONAL ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA    

ARTICULO 48.  La Dirección Nacional Administrativa y Financiera adelantará las siguientes  funciones:    

1. Asesorar al  Fiscal General en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la  administración de los recursos humanos, físicos, económicos y financieros de la  Fiscalía.    

2. Asesorar y  efectuar evaluación y seguimiento a las actividades administrativas realizadas  en los distintos niveles territoriales de la Fiscalía General.    

3. Planear y  organizar las actividades relacionadas con la administración de los recursos  humanos, físicos, económicos y financieros de la Fiscalía General según los  lineamientos de la Oficina de Planeación.    

4. Dirigir y  controlar los procesos administrativos y financieros de la entidad a todos los  niveles.    

5. Responder  por la elaboración, manejo, ejecución y control del presupuesto general de la  Fiscalía, según los lineamientos generales de la Oficina de Planeación.    

6. Ordenar la  prestación de servicios, los reconocimientos y los gastos requeridos de acuerdo  con la delegación que para tal efecto le otorgue el Fiscal General.    

7. Las demás  funciones que le sean asignadas por el Fiscal General que guarden relación con  la naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO 49.  La División Administrativa adelantará las siguientes funciones:    

1. Responder  por la organización operativa y control de las actividades relacionadas con la  administración de los recursos humanos, económicos, y físicos de la Fiscalía  General.    

2. Asesorar y efectuar  seguimiento a las actividades de administración y desarrollo de los recursos  humanos en los distintos niveles territoriales de la Fiscalía.    

3. Organizar  operativamente y controlar la prestación de los servicios de apoyo logístico  requeridos por la Fiscalía General de la Nación en sus distintos niveles  territoriales.    

4. Elaborar el  plan de compras de la Fiscalía General de la Nación y velar por su adecuado  cumplimiento según los lineamientos de la Oficina de Planeación.    

5. Ejecutar  directamente las actividades necesarias para la adquisición de los bienes y  servicios que impliquen economías de escala para la Fiscalía General.    

6. Realizar  directamente las actividades inherentes al desarrollo y administración de  recursos humanos y a la prestación de servicios administrativos requeridos para  el normal funcionamiento de las dependencias del nivel Central de la Fiscalía  General.    

7. Las demás  funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional  Administrativo que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO 50.  La División Financiera adelantará las siguientes funciones    

1. Organizar y  controlar todas las actividades relacionadas con la administración y control de  los recursos financieros de la Fiscalía General de la Nación.    

2. Preparar y  consolidar el presupuesto de la Fiscalía General, de acuerdo con los  lineamientos de la Dirección Administrativa y Financiera.    

3. Responder  por el manejo presupuestal, contable y de tesorería de la Fiscalía General.    

4. Asesorar a  los otros niveles de la Fiscalía en todos los aspectos relacionados con la  administración y control de los recursos presupuestales de ella.    

5. Analizar y  evaluar el resultado de las operaciones financieras de la Fiscalía.    

6. Realizar  directamente las actividades de tipo financiero (presupuestal, contable y de  tesorería) requeridas como apoyo para el normal funcionamiento de las  dependencias del nivel Central de la Fiscalía General.    

     

7. Las demás  funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional  Administrativo que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO 51.  La División de Métodos y Sistemas adelantará las siguientes funciones:    

1. Asesorar al  Fiscal General en la definición de la política referida a la organización,  métodos y procedimientos de trabajo y sistemas de procesamiento de información.    

2. Prestar  asesoría a las distintas dependencias de los niveles territoriales de la  Fiscalía General, en el diseño y establecimiento de métodos y procedimientos de  trabajo y en el procesamiento de la información, para el eficiente y eficaz  cumplimiento de sus funciones.    

3. Elaborar en  coordinación con la Oficina de Planeación, el Plan Integral de Desarrollo de  Sistemas y coordinar los estudios que para ello y para su implantación sean  necesarios.    

4. Organizar y  ejecutar las actividades referidas al desarrollo informático de la Fiscalía  General y velar por el óptimo uso de los servicios computacionales.    

5. Realizar  estudios sobre asignación de funciones, distribución de cargas de trabajo,  planta de personal y escala salarial, y proponer las recomendaciones del caso.    

6. Las demás  funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Secretario General que  guarden relación con la naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO 52. Derogado  por la Ley 585 de 2000,  artículo 6º.        La  Dirección Regional Administrativa y Financiera adelantará las siguientes  funciones:    

1. Organizar las actividades relativas a la  administración y desarrollo de los recursos humanos y a la prestaci6n oportuna  de los servicios administrativos y financieros requeridos en las distintas  dependencias del nivel Regional.    

2 Planear y programar las necesidades de  los distintos recursos humanos, físicos, económicos y financieros necesarios en  los niveles Regional, Seccional y de Unidades Locales de Fiscalías y del Cuerpo  Técnico para su normal funcionamiento.    

3. Dirigir y controlar a las Direcciones  Seccionales Administrativas y unidades Locales en el manejo de los recursos  humanos, físicos, económicos y financieros asignados, en los términos en que  señale el reglamento.    

4. Coordinar con la Dirección Regional de  Fiscalías y la Dirección Regional del Cuerpo Técnico de Investigación, el  suministro oportuno de los recursos necesarios para el desarrollo eficaz y  eficiente de las funciones de investigación y acusación.    

5. Coordinar la ejecución y control de las  actividades de administración y desarrollo de personal, de acuerdo con los  lineamientos de la Dirección Administrativa y Financiera y las necesidades de  la Dirección Regional.    

6. Consolidar y evaluar la información  contable, presupuestal y de tesorería, generada en la Dirección Regional, en  sus Direcciones Seccionales y en las Unidades Locales de Fiscalía y del Cuerpo  Técnico.    

7. Las demás funciones que sean asignadas  por el Fiscal General o el Director Nacional Administrativo que guarden  relación con la naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO 53. La  Dirección Seccional Administrativa y Financiera adelantará las siguientes  funciones:    

]. Organizar  las actividades relativas a la administración y desarrollo de los recursos  humanos y a la prestación oportuna de los servicios administrativos y  financieros requeridos en las distintas dependencias del nivel Seccional.    

2. Planear y  programar las necesidades de los distintos recursos humanos, económicos,  físicos y financieros necesarios en los niveles Seccional y Local de Fiscalías  y del Cuerpo Técnico para su normal funcionamiento.    

3. Dirigir y  controlar a las Unidades Locales en la administración de los recursos humanos,  físicos, econ6micos y Financieros asignados, en los términos que señale el  reglamento.    

4. Coordinar  con la Dirección Regional de Fiscalías y la Dirección Regional del Cuerpo  Técnico de Investigación, el suministro oportuno de los recursos necesarios  para el desarrollo eficaz y eficiente de las funciones de investigación y  acusación.    

5. Coordinar  la ejecución y control de las actividades de administración y desarrollo de  personal, le acuerdo con los lineamientos de la Dirección Administrativa y  Financiera y las necesidades de la Dirección Seccional.    

6. Consolidar  y evaluar la información contable presupuestal y de tesorería, generada en la  Dirección Seccional y en las Unidades Locales de Fiscalía y del Cuerpo Técnico.    

7. Las demás  Funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional que  guarden relación con la naturaleza de la dependencia .    

TITULO  VI    

REGIMEN  ADMINISTRATIVO    

CAPITULO  PRIMERO    

DEL  REGINEN SALARIAL Y PRESTACIONAL    

ARTICULO 54. Adaptase la siguiente escala  de salarios para la Fiscalía General de la Nación.       

GRADO                    

SUELDO ($)   

1                    

57.500   

2                    

67.550   

3                    

80.750   

4                    

95.750   

5                    

116.350   

6                    

136.950   

7                    

153.750   

8                    

173.850   

9                    

194.000   

10                    

214.150   

11                    

234.250   

12                    

254.400   

13                    

274.500   

14                    

294.650   

15                    

314.800   

16                    

334.900   

17                    

355.050   

18                    

375.150   

19                    

415.450   

20                    

457.500   

21                    

477.500   

22                    

497.500   

23                    

517.500   

24                    

537.500   

25                    

557.500   

26                    

577.500   

27                    

597.500   

28                    

617.500   

29                    

637.500   

30                    

657.500   

31                    

677.500   

32                    

697.500   

33                    

717.500   

34                    

737.500   

35                    

757.500      

     

PARAGRAFO. El  Fiscal General de la Nación tendrá el sueldo correspondiente al máximo grado  definido en la tabla más los gastos de representación y primas técnicas que  reciban los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. La remuneración total  no será Inferior a la que reciban los Ministros de despacho, los Magistrados de  la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado del Consejo Superior de la  Judicatura y en ningún caso inferior a la de los Congresistas.    

El Vice-Fiscal  recibirá una remuneración no inferior a la de los Viceministros del Despacho.    

ARTICULO 55.  Como Instrumento que permite determinar los requisitos y condiciones de  remuneración los empleos de la Fiscalía General de la Nación, se clasifican de  la siguiente manera:       

l                    

Nivel Directivo   

2                    

Nivel Asesor   

3                    

Nivel Ejecutivo   

4                    

Nivel Profesional   

5                    

Nivel Técnico   

6                    

Nivel Auxiliar   

7                    

Nivel Asistencial      

PARAGRAFO. La  clasificación por niveles, tipifica la naturaleza general de las funciones y el  grado de responsabilidad y autoridad de los diferentes empleos.    

ARTICULO 56.  El nivel Directivo comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de  dirección, coordinación, determinación de políticas, planes y programas que se  dirijan al desarrollo de la Fiscalía.    

ARTICULO 57.  El nivel Asesor cubre los empleos a los que corresponde asistir, dictaminar y  aconsejar directamente al nivel Directivo. También les corresponde controlar el  cumplimiento de las políticas, planes y programas, adoptados por la Fiscalía.    

ARTICULO 58.  El nivel Ejecutivo agrupa los empleos cuyas funciones comprenden la ejecución,  coordinación supervisión y control de las actividades de las diferentes  dependencias de la Fiscalía.    

ARTICULO 59 El  nivel Profesional agrupa los empleos a los que corresponden funciones cuya  naturaleza demanda la aplicación de los conocimientos propios de cualquier  carrera profesional reconocida por la ley.    

ARTICULO 60 .  El nivel Técnico cubre los empleos a los cuales corresponde el desarrollo de  funciones que requieren un nivel de preparación técnica-especializada, y que  prestan apoyo en la ejecución de tareas de esa naturaleza.    

ARTICULO 61.  El nivel Auxiliar cubre los empleos a los cuales les corresponde la ejecución  de funciones complementarias o auxiliares.    

ARTICULO 62.  El nivel Asistencial agrupa los empleos que prestan colaboración y apoyo no  especializado, los cuales se caracterizan por el desarrollo de actividades de  poca complejidad.    

ARTICULO 63.  El régimen prestacional de los servidores de la Fiscalía General de la Nación  será el establecido por la ley para los servidores de la Rama Judicial. El  reconocimiento y pago de las cesantías seguirán realizándose por intermedio de  las Direcciones Nacionales y Seccionales de Administración Judicial, mientras  la Fiscalía los asume directamente.    

ARTICULO 64.  El Fiscal General establecerá la nomenclatura de empleos, teniendo en cuenta  los niveles establecidos en este capítulo e incorporando los distintos  servidores a la planta de personal establecida para la Fiscalía. En ningún caso  tal reglamentación implicará el desmejoramiento del sueldo que se tenga al  momento de la incorporación.    

PARAGRAFO:    

1. Las  personas que se vinculen por primera vez o se acojan a la escala salarial  prevista en el artículo 54, solo tendrán derecho al sueldo que corresponda al  cargo según la nomenclatura y escala de salarios aquí de capacitación u otras  especiales que estuvieren percibiendo antes de su incorporación a la nueva  planta. Si por razón de estas primas tuvieren un sueldo superior al que les  corresponde en el nuevo cargo, seguirán percibiendo éste hasta su retiro y  sobre dicho sueldo se liquidarán los incrementos anuales en el porcentaje que  señale la ley.    

2. Las  actuales fiscalías de los juzgados superiores, penales del circuito y  superiores de aduana, y de orden público, pasarán a la Fiscalía General de la  Nación. Igualmente pasarán a la Fiscalía General de la Nación, la dirección  nacional y las direcciones Seccionales de Instrucción Criminal el Cuerpo  Técnico de Policía Judicial, y los Juzgados de Instrucción Criminal de la  Justicia Ordinaria, de orden público y penal aduanera. Para los Jueces  municipales la implantación se podrá extender por el término de cuatro años  contados a partir de la expedición de la Constitución Nacional. Igualmente se  incorporarán los funcionarios y empleados de la Dirección Nacional de Medicina  Legal del Ministerio de Justicia con sus dependencias Seccionales, al Instituto  Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, creado por este Decreto.    

3 Los funcionarios  y empleados mencionados anteriormente, podrán optar por una sola vez, entre el  régimen salarial y prestacional que actualmente tienen o la escala de salarios  prevista en el artículo 54 de este estatuto. Dicha opción podrá ejercitarse  dentro de los seis meses siguientes a la incorporación del Funcionario o  empleado a la Fiscalía General de la Nación.    

CAPITULO  SEGUNDO    

DEL  REGIMEN DE CARRERA    

SECCION  PRIMERA    

NATURALEZA  DE LOS EMPLEOS.    

ARTICULO 65.  La Carrera de la Fiscalía tiene por objeto garantizar la igualdad de  oportunidades para el ingreso, permanencia y ascenso en el servicio de los  funcionarios y empleados que la conforman.    

Los  funcionarios y empleados que conforman los Juzgados de Instrucción Criminal, de  la Justicia Ordinaria, Penal Aduanera, Fiscalías de los Juzgados Superiores,  Penales del Circuito, Superiores de Aduanas y de Orden Público, de las  direcciones Seccionales y generales de Instrucción Criminal, el Cuerpo Técnico  de Policía Judicial que pasen a la Fiscalía General de la Nación, serán  incorporados con las mismas condiciones con que se encuentren vinculados a sus  actuales cargos, mientras el Consejo de la Judicatura realiza la respectiva  homologación al régimen de Carrera de la Fiscalía.  (Nota: Este inciso fue declarado exequible por la Corte Constitucional en  la Sentencia C-714 de 2002.).    

Los Juzgados  de Instrucción Penal Aduanera se incorporarán a la Fiscalía General de la  Nación a más tardar el 1o. de Mayo de 1992. (Nota: Este inciso fue declarado exequible por la Corte Constitucional en  la Sentencia C-714 de 2002.).    

Nota:  El artículo anterior fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-370 de 2000).    

ARTICULO 66.        Modificado  por la Ley 116 de 1994,  artículo 1º.       Los empleos de la fiscalía se clasifican, según  su naturaleza y forma como deben ser provistos; en de libre nombramiento y  remoción y de carrera. Son de libre nombramiento y remoción, las personas que  desempeñan los empleos de:    

1.  Vicefiscal General de la Nación.    

2.  Secretario General.    

3.  Jefes de Oficina de la Fiscalía General.    

4.  Directores Nacionales y jefes de División de la Fiscalía General.    

5.  Director de escuela.    

6.  Directores regionales y seccionales.    

7. Los  empleados del despacho del fiscal general, del Vicefiscal y de la Secretaría  General.    

8. Los  fiscales y funcionarios de las fiscalías regionales.    

9. Los  empleados del Cuerpo Técnico de Investigación a nivel nacional, regional y  seccional.    

Los  demás cargos serán de carrera y deberán proveerse mediante el sistema de  méritos.    

     

Texto  inicial:    “Los empleos de la Fiscalía se clasifican según su  naturaleza y forma como deben ser provistos; el de libre nombramiento y  remoción y de carrera. Son de libre nombramiento y remoción, las personas que  desempeñan los empleos de:    

1. Vice-Fiscal General de la Nación.    

2. Secretario General.    

3. Jefes de Oficina de la Fiscalía General.    

4. Directores Nacionales y Jefes de División de la Fiscalía General.    

5. Director de Escuela.    

6. Directores Regionales y Seccionales.    

7. Los empleados del despacho del Fiscal General, del Vice-Fiscal y de la  Secretaria General.    

Los Directores Regionales y Seccionales ingresarán por concurso y solo  podrán ser removidos, previa autorización del Consejo Nacional de Policía  Judicial. Los demás cargos son de carrera y deberán proveerse mediante el  sistema de méritos.”.    

     

SECCION  SEGUNDA    

ADMINISTRACION  DE LA CARRERA.    

ARTICULO 67.  La Carrera de la Fiscalía General de la Nación será administrada en forma  autónoma. Para tal efecto, se crea la Comisión Nacional de Administración de  Personal conformada por el Fiscal General o el Vice-Fiscal General quien la  presidirá; el Secretario General y dos representantes de los funcionarios o  empleados elegidos por estos. Actuará como secretario el Director Nacional  Administrativo y Financiero. La Comisión expedirá su propio reglamento. (Nota: Declarado exequible por el  cargo analizado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-370 de 2000).    

SECCION  TERCERA    

PROCESO  DE SELECCION Y PROVISION DE CARGOS    

SUBSECCION  PRIMERA    

SELECCION    

     

ARTICULO 68 El  Proceso de Selección comprende la convocatoria, el concurso y el período de  prueba, cuando este último fuere necesario. Todo concurso será abierto y, en  consecuencia, podrán participar quienes pertenecen a la Carrera o personas  ajenas a ella. (Nota:  Declarado exequible por el cargo analizado por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-370 de 2000).    

ARTICULO 69.  La convocatoria es norma obligatoria y reguladora de todo concurso, y se  divulgará conforme lo establezca el reglamento que expida la Comisión Nacional  de Administración de Personal. (Nota:  Declarado exequible por el cargo analizado por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-370 de 2000).    

ARTICULO 70.  La convocatoria se hará en forma periódica a fin de garantizar recursos humanos  disponibles para la provisión de las eventuales vacantes en cualquiera  especialidad y nivel dentro de la Fiscalía General de la Nación o ante la  proximidad del vencimiento de los períodos, si éstos existieren. (Nota: Declarado exequible por el  cargo analizado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-370 de 2000).    

ARTICULO 71.  El proceso de selección evaluará integralmente las capacidades y aptitudes del  aspirante mediante la calificación objetiva y ponderada de los conocimientos,  títulos y estudios académicos, experiencia profesional y habilidades para el  cargo; de conformidad con el reglamento que expida la Comisión Nacional de  Administración de Personal. La provisión de los cargos se hará de una lista  conformada por los cinco primeros candidatos calificados que hayan aprobado el  concurso. (Nota:  Declarado exequible por el cargo analizado por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-370 de 2000).    

SUBSECCION  SEGUNDA    

PROVISION  DE CARGOS    

ARTICULO 72.  La persona escogida por el sistema de concurso, hará su ingreso a la carrera en  período de prueba de tres (3) meses, dentro los cuales, se le calificarán  mensualmente sus servicios para evaluar su eficiencia, adaptación y condiciones  para el desempeño del cargo. Superado este período y obtenida calificación satisfactoria,  el aspirante deberá ser nombrado en propiedad y escalafonado dentro de la  carrera. .  (Nota:  Declarado exequible por el cargo analizado por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-370 de 2000).    

ARTICULO 73.  Al iniciar el período de prueba, la Fiscalía General deberá adelantar programas  de inducción que garanticen al nuevo funcionario el adecuado conocimiento de la  Institución y de la Rama del Poder Público a la cual ingresa y los derechos,  deberes y garantías que adquiere. Por excepción, de acuerdo con el reglamento,  los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer  transitoriamente cargos vacantes temporal o definitivamente, con personal no  seleccionado mediante concurso.    (Nota:  Declarado exequible por el cargo analizado por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-370 de 2000).    

SUBSECCION  TERCERA    

DE  LA VIGENCIA DEL CONCURSO.    

ARTICULO 74.  Las personas que hubieren aprobado el concurso y no fueren nombradas,  permanecerán en lista de elegibles por el lapso de (2) años. (Nota: Declarado exequible por el  cargo analizado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-370 de 2000).    

ARTICULO 75.  Durante el tiempo al que se refiere el artículo anterior, no se podrá realizar  concurso para cargos para los cuales se conformó la lista. La provisión de  estos deberá realizarse con las personas que figuren en la misma. (Nota: Declarado exequible por el  cargo analizado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-370 de 2000).    

SECCION  CUARTA    

MOVIMIENTO  DE PERSONAL    

SUBSECCION  PRIMERA    

TRASLADO    

ARTICULO 76.  El traslado se producirá cuando un funcionario o empleado se designe para  suplir la vacancia definitiva de un cargo o para intercambiarlo con otro cuyas  funciones sean afines al que desempeña, de la misma naturaleza, categoría,  nomenclatura y remuneración. El traslado podrá tener origen en las necesidades  del servicio o en la solicitud del interesado y será procedente siempre y  cuando no implique condiciones menos favorables para el trasladado o perjuicios  para la buena marcha del servicio.    

SUBSECCION  SEGUNDA    

ASCENSO    

ARTICULO 77.  El ascenso será una forma de provisión de los cargos de carrera vacantes  definitivamente, mediante el sistema de concurso, con funcionarios o empleados  inscritos en la Carrera. En este caso no habrá lugar a período de prueba.    

SUBSECCION  TERCERA    

ENCARGO    

ARTICULO 78.  Hay encargo cuando se designa temporalmente a un empleado para asumir, total o  parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o  definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.  Cuando se trata de vacancia temporal, el encargado de otro empleo solo podrá  desempeñarlo durante el término de ésta, y en el caso de vacancia definitiva  hasta por el término que dure el concurso, vencido el cual el empleo deberá ser  provisto conforme a las normas de ingreso al servicio previstas en este  Estatuto. Al vencimiento del encargo, quien lo venía ejerciendo cesará  automáticamente en el desempleo de las funciones de éste y recuperará la  plenitud de las del empleo del cual es titular si no lo estaba desempeñando  simultáneamente.    

SUBSECCION  CUARTA    

REINTEGRO    

ARTICULO 79.  El reintegro es la reincorporación al servicio de una persona, en cumplimiento  de una decisión judicial que lo ordene, como consecuencia de la declaración de  nulidad de su desvinculación, de conciliación en los términos legales, y en los  casos en que termine la suspensión del cargo por alguna causa legal.    

SECCION  QUINTA    

DESARROLLO  DEL SERVICIO, DERECHOS Y DEBERES.    

ARTICULO 80.  Todo servidor público de la Fiscalía General de la Nación tendrá derecho a la  protección y el apoyo de las autoridades; a percibir los salarios, prestaciones  y la asistencia y seguridad social previstos en la ley; a una capacitación  adecuada; a la asociación con fines culturales, asistenciales, cooperativos y  de apoyo mutuo; a los beneficios y estímulos de la Carrera, y a todos los demás  consagrados por la ley o el reglamento.    

ARTICULO 81.  Son deberes de los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación:    

1. Respetar,  cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos.    

2. Desempeñar  con honorabilidad, solicitud e imparcialidad las funciones de su cargo.    

3. Obedecer y  respetar a sus superiores.    

4. Permanecer  en el desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien  deba reemplazarlo.    

5. Observar en  sus relaciones con el público y sus compañeros de labores toda la consideración  y cortesía debidas.    

6. Realizar  personalmente las tareas que le sean confiadas y responder del uso de la  autoridad que le ha sido otorgada o de la ejecución de las órdenes que pueda  impartir.    

7. Guardar la  reserva que requieran los asuntos relacionados con su trabajo.    

8. Dedicar la  totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones que  le han sido encomendadas.    

9. Responder  por la conservación de los elementos, útiles, materiales, equipos, muebles y  demás bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta de su  utilización.    

10. Poner en  conocimiento de los organismos de administración de la Carrera los hechos que  puedan perjudicar la administración de justicia    

y las  iniciativas que se estimen útiles para el mejoramiento del servicio.    

11. Las demás que la ley o los reglamentos  les señale.    

SECCION  SEXTA    

SITUACIONES  ADMINISTRATIVAS    

ARTICULO 82.  Las situaciones administrativas son las diversas modalidades que surgen de la  relación laboral entre los servidores públicos y la Fiscalía General de la  Nación, sea que se encuentren en servicio activo o que estén separados  temporalmente de él.    

     

ARTICULO 83.  Los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación pueden hallarse en  una de las siguientes situaciones administrativas:    

1. En Servicio  Activo    

2. En Comisión  de Servicio    

3. En Comisión  de Estudio    

4. En Comisión  Especial    

5. En Licencia  Ordinaria    

6. En Licencia  por Enfermedad    

7. En Licencia  por Maternidad    

8. En Uso de  Permiso    

9. En  Vacaciones    

10.  Suspendidos por Medida Penal o Disciplinaria    

11. Separados  Temporalmente por Prestación del Servicio Militar.    

ARTICULO 84.  Compete al nominador conferir las situaciones administrativas aquí previstas,  de conformidad con el trámite que señalen los reglamentos expedidos por el  Fiscal General.    

ARTICULO 85.  Constituye servicio activo el cumplimiento de las funciones propias del cargo.    

ARTICULO 86.  La comisión de servicio es un deber de todo funcionario o empleado y no  constituye forma de provisión de empleos. Se confiere para ejercer  temporalmente las funciones propias del cargo en lugar diferente al de la sede  o para desarrollar transitoriamente actividades oficiales distintas a las  inherentes al cargo del cual se es titular, pero relacionadas con él.    

ARTICULO 87.La  comisión de estudio tiene por objeto adelantar cursos de capacitación, de  especialización o realizar investigaciones científicas o estudios relacionados con  las funciones de la Fiscalía General.    

ARTICULO 88.  La comisión especial tiene por objeto cumplir actividades de asesoría al  Estado, Estados extranjeros u organismos internacionales o desempeñar cargos  administrativos o docentes en la Rama Judicial, por un término no mayor de dos  (2) años o el que faltare para el vencimiento del período en caso de existir.    

ARTIULO 89.        Modificado  por la Ley 116 de 1994,  artículo 2º.      Los servidores  públicos de la Fiscalía General de la Nación tendrán derecho a las siguientes  situaciones administrativas:    

1.  Licencia no remunerada hasta por tres (3) meses, por cada año de servicio en  forma continua o discontinua, según lo solicite el interesado. Esta licencia no  es revocable ni prorrogable por quien la concede, pero es renunciable por el  beneficiario.    

2.  Licencia por enfermedad.    

3.  Licencia por maternidad.    

4.  Permisos remunerados hasta por tres (3) días calendario, siempre y cuando se  acrediten causas justificadas.    

5.  Vacaciones remuneradas individuales por cada año de servicios continuos o  discontinuos en los términos y condiciones que fijen la ley y el reglamento.    

PARAGRAFO.  El Fiscal General de la Nación establecerá, mediante resolución interna, el  régimen de vacaciones colectivas de acuerdo con las necesidades del servicio y  la clasificación de los funcionarios.    

     

Texto  inicial:    “Los servidores públicos de la Fiscalía General de la  Nación tendrán derecho a las siguientes situaciones administrativas:    

1. Licencia no remunerada hasta por tres (3) meses, por cada ano de  servicio en forma continua o discontinua, .según lo solicite el interesado.  Esta licencia no es revocable ni prorrogable por quien la concede, pero es  renunciable por el beneficiario.    

2. Licencia por enfermedad    

3. Licencia de maternidad.    

4. Permisos remunerados hasta por tres (3) días calendario, siempre y  cuando se acrediten causas justificadas.    

5. Vacaciones remuneradas individuales por cada año de servicios continuos  o discontinuos en los términos y condiciones que fijen la Ley y el  reglamento.”.    

     

ARTICULO 90.  Las suspensiones por causa penal o disciplinaria originan vacancia temporal del  cargo    

ARTICULO 91.  La prestación del servicio militar o social obligatorio se regirá conforme a la  ley.    

SECCION  SEPTIMA    

CALIFICACION  DE SERVICIOS.    

ARTICULO 92.  La calificación de servicios de funcionarios y empleados tiene como finalidad  el mejoramiento en la prestación del servicio, para determinar el ingreso en  propiedad, la permanencia, el ascenso o el retiro del servicio y del escalafón  de carrera y el otorgamiento de beneficios o estímulos.    

ARTICULO 93.  Corresponde al superior inmediato y a un delegado de la Comisión de  Administración de Personal calificar los servicios de sus subalternos, de  conformidad con el procedimiento establecido por el Fiscal General.    

ARTICULO 94.  La calificación de servicios se realizará a todos los servidores públicos de la  Fiscalía, por lo menos una vez al año. Si un servidor público funcionario o  empleado obtiene una calificación insatisfactoria, deberá ser evaluado  nuevamente, en cualquier momento, dentro del año siguiente a la fecha de la  primera evaluación.    

ARTICULO 95.  Sin perjuicio de lo anterior, deberán ser calificados los funcionarios y  empleados que cambien de empleo que implique el cambio del superior inmediato.    

ARTICULO 96.  La calificación de servicios será la resultante de un control permanente del  funcionario y empleado y comprenderá la calidad del trabajo, la cantidad de la  producción y el comportamiento laboral del funcionario o empleado según  reglamento que expida el Fiscal General.    

ARTICULO 97.  Dos calificaciones insatisfactorias sucesivas dentro del término de dos (2)  años, respecto de los funcionarios y empleados, darán lugar a la  insubsistencia, retiro o desvinculación del servicio, previa decisión motivada  del funcionario competente, contra la cual proceden los recursos ordinarios por  vía gubernativa. Entre las dos calificaciones deberá haber transcurrido por lo  menos tres (3) meses.    

     

ARTICULO 98.  La insubsistencia o el retiro del servicio por calificación insatisfactoria,  serán causal de inhabilidad para desempeñar cargos en la Rama Judicial por el  término de dos (2) años.    

ARTICULO 99.  Corresponde a la Dirección Administrativa y Financiera responder por la  oportuna realización de las evaluaciones y por prestar todo el apoyo  administrativo y operativo que se requiera para su ejecución.    

SECCION  OCTAVA    

RETIRO  DEL SERVICIO    

ARTICULO 100.  Se producirá retiro definitivo del servicio en los siguientes casos:    

1.  Insubsistencia por calificación de servicios insatisfactoria.    

2.  Insubsistencia por inhabilidad directa o sobreviniente.    

3. Renuncia  regularmente aceptada.    

4. Destitución  del cargo.    

5.  Insubsistencia discrecional en los cargos de libre nombramiento y remoción.    

6. Vencimiento  del período.    

7. Vacancia  por abandono del cargo.    

8. Revocatoria  del nombramiento.    

9.  Declaratoria de nulidad del nombramiento.    

10. Retiro con  derecho a pensión de jubilación o vejez.    

11. Invalidez  absoluta.    

12. Muerte.    

SECCION  NOVENA    

DE  LA CAPACITACION    

ARTICULO 101.  Los funcionarios y empleados de la Fiscalía tienen derecho a recibir  capacitación, que complemente su formación y adiestramiento, y que estimule el  perfeccionamiento profesional o técnico del personal a su servicio.    

ARTICULO 102.  La Fiscalía establecerá las necesidades específicas que en materia de  capacitación se requiera, de acuerdo con el personal al que estén dirigidos  estos cursos.    

ARTICULO 103.  Corresponde a la Escuela de Investigación Criminal y Criminalística, diseñar, e  implantar los programas necesarios para garantizar adecuados sistemas de  capacitación, actualización y profesionalización del personal de la Fiscalía  General, en coordinación con la Dirección Nacional de Administración Judicial.    

ARTICULO 104.  La aprobación de los cursos de capacitación, se tendrá en cuenta para el  escalafonamiento del personal de carrera.    

TITULO  VII    

DEL  REGIMEN DISCIPLINARIO    

CAPITULO  PRIMERO    

DEFINICION  Y CAMPO DE APLICACION.    

ARTICULO 105.  El régimen disciplinario comprende el conjunto de normas referentes a los actos  y conductas de los funcionarios y empleados de la Fiscalía General, tendiente a  procurar la eficiencia eficacia y moralidad en el ejercicio de sus funciones.    

ARTICULO 106.  El presente régimen se aplica a los funcionarios y empleados ,que prestan sus  servicios en la Fiscalía General de la Nación, pertenezcan o no a la Carrera.    

CAPITULO  SEGUNDO    

DE  LA FUNCION DISIPLINARIA EN LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION.    

ARTICULO 107.  En la Fiscalía cumplen funciones disciplinarias y administrativas, en primera  instancia, todos los jefes de las diferentes dependencias de la Fiscalía, y en  segunda, los respectivos superiores de cada uno de ellos.    

ARTICULO 108.    Declarado  inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-558 de 1994, Providencia  confirmada en la Sentencia C-559 de 1994.    Corresponde a la Sala Disciplinaria del  Consejo Superior de la Judicatura conocer en única instancia de los procesos  disciplinarios que se adelanten contra el Fiscal General, salvo por causas de  indignidad por mala conducta en cuyo caso conocerá el Senado de la República.    

ARTICULO 109.  El Fiscal General conocerá en única instancia de los procesos adelantados  contra el Vice-Fiscal, y en segunda, de los resueltos en primera por éste.    

ARTICULO 110.  El Vice-Fiscal conocerá en primera instancia de los procesos adelantados contra  el Secretario General, los Fiscales Delegados del nivel Central los Jefes de  Oficina, Directores y Fiscales Regionales.    

ARTICULO 111.  Para los demás cargos, conocerá en primera instancia el superior inmediato y en  segunda instancia, el superior de éste. Se exceptúa de lo anterior, los casos  en que se deba aplicar la sanción de destitución, la cual debe ser impuesta por  la Autoridad Nominadora.    

ARTICULO 112.  Todas las acciones disciplinarias que se adelanten contra un servidor público  de la Fiscalía General de la Nación, deberán ser comunicadas a la Dirección  Administrativa correspondiente al nivel territorial en el cual se encuentre  laborando, para los fines pertinentes.    

ARTICULO 113. Para los Fiscales y Unidades de Policía  Judicial la Oficina de Veeduría podrá adelantar investigación, en cualquier  momento, sobre el tratamiento tanto ‚tico, como de procedimiento, dado a los  diferentes casos y procesos que tengan asignados. Si como producto de esta  investigación se encuentran irregularidades, la Oficina de Veeduría podrá  separar temporalmente al funcionario responsable, mientras se comunica al  superior inmediato o a la Autoridad Nominadora, según la gravedad de la falta.      (Nota:  Las expresiones señaladas con negrilla en este artículo, fueron declaradas  exequibles condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-427 de 1994.).    

ARTICULO 114.  La Oficina de Veeduría deberá comunicar al superior inmediato las faltas o  problemas que, en materia procesal, sean detectadas en los procesos de  investigación y acusación que adelanten los Fiscales. Corresponde al respectivo  superior o a la Autoridad Nominadora tomar las medidas del caso, de acuerdo con  los resultados de la investigación.    

CAPITULO  TERCERO    

FALTAS  DISIPLINARIAS.CONCEPTO.    

ARTICULO 115.  Constituyen faltas disciplinarias de los funcionarios y empleados de la  Fiscalía General de la Naci6n el incumplimiento de los deberes, el abuso de los  derechos, la violación de las prohibiciones y la incursión en causales de  inhabilidad e incompatibilidad legales. Además, constituyen fallas  disciplinarias:    

1. Contra la  moral y la ética:    

a. Asistir al  trabajo en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes y  participar en juegos prohibidos.    

b. Ejecutar en  el lugar de trabajo o en sitio público, cualquier acto contra la moral o las  buenas costumbres.    

c. Proferir  expresiones injuriosas o calumniosas o ejecutar actos de irrespeto o de  violencia o incitar a cometerlos contra cualquier funcionario o empleado o  contra quienes intervienen en los procesos o trámites administrativos.    

d. Solicitar o  fomentar publicidad de cualquier clase respecto de su persona o de sus  actuaciones, sin perjuicio del derecho a rectificar informaciones o  comentarios.    

e.  Constituirse en acreedor o deudor de personas naturales o jurídicas con las  cuales se tengan relaciones oficiales en razón del cargo que desempeñan, en  forma directa o por interpuesta persona .    

f. Solicitar o  aceptar dádivas, agasajos, favores o cualquier otra clase de ventajas  provenientes directa o indirectamente de alguna de las personas mencionadas en  el literal anterior.    

     

g. Coartar la  libertad de opinión o de sufragio de sus subalternos    

h.  Proporcionar datos inexactos que tengan incidencia en su vinculación al cargo o  a la Carrera, sus promociones o ascensos.    

i. Apropiarse,  retener o usar indebidamente bienes que se encuentren en la dependencia donde  labora o hayan sido puestos bajo su cuidado.    

2. Contra la  eficiencia:    

a. Tramitar en  forma negligente la documentación confiada, según la naturaleza del cargo, o  contribuir sin causa justificada a la demora de los procesos en que deba intervenir.    

b. Dar  tratamiento discriminatorio a las personas que intervienen en los procesos, o  no resolver los asuntos administrativos en el orden en que hayan ingresado a su  despacho, salvo por prelación legal u otra causa justificada    

c. Realizar  durante la jornada de trabajo actividades ajenas a sus funciones o labores,  salvo la excepción autorizada en materia docente.    

d. Abstenerse  de cumplir o retardar injustificadamente las comisiones que se le confieran en  forma legal, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir de  acuerdo con otras disposiciones.    

e. Incumplir  reiterada e injustificadamente sus obligaciones Legales.    

f. Abandonar  su cargo, así como ausentarse injustificadamente o sin autorización del sitio  de trabajo.    

g. Abstenerse  de suministrar las informaciones que deba dar, suministrarlas con retardo,  inexactitud, irrespeto, en forma incompleta, o no exhibir los documentos que se  soliciten para el cumplimiento de la vigilancia judicial.    

h. Ocasionar  culposamente daño o pérdida de bienes, elementos, expedientes o documentos que  hayan llegado a su poder en razón de sus funciones.    

3. Contra la  eficacia:    

a. Incumplir  los mandatos de la Constitución, las leyes y los reglamentos o exceder los  límites señalados para ejercer sus atribuciones.    

b. Omitir o  retardar injustificadamente el despacho de los asuntos a su cargo o el trabajo  que determine la ley o los reglamentos de la oficina, o dejar vencer sin justa  causa los términos sin la actuación correspondiente.    

c. Permitir o  facilitar el conocimiento de expedientes fuera de los casos permitidos.    

d. No asistir  a la práctica de las diligencias o a las reuniones en que se requiera su  presencia y dejar de firmar las actas o providencias debidamente aprobadas.    

e. Omitir la  notificación de providencias o hacerlo en forma irregular.    

f. Fomentar o  propiciar el uso de pruebas falsas hacer constar en diligencia judicial hechos  que no sucedieron, dejar de relacionar los que ocurrieron u omitir las  constancias que deben dejarse en el trámite de los Procesos. Así mismo,  fundamentar providencia sobre supuestos que no correspondan a la realidad  procesal.    

g. Dejar de  asistir injustificadamente a la oficina cerrarla, retardar la llegada a la  misma, limitar las horas de trabajo o de despacho al público, salvo  autorización legal.    

h. Propiciar  organizar o participar en huelgas o paros, suspensión de actividades o  disminución del ritmo de trabajo, por fuera del ordenamiento legal vigente.    

i. Omitir la  información a la autoridad competente acerca de hechos que puedan constituir  falla disciplinaria, de los cuales haya tenido conocimiento en razón de sus  funciones.    

j. Incumplir  las normas sobre nombramientos o remoción vigentes para los servidores públicos  de la Fiscalía General de la Nación.    

k. Dejar de  calificar a sus subalternos, sin razón justificada, en la oportunidad y  condiciones previstas.    

l. Negarse a  ejercer sus funciones o labores sin hasta causa.    

m. Dictar  providencia sin la debida motivación, cuando este requisito sea obligatorio.    

n. No  declararse impedido cuando exista la obligación legal de hacerlo.    

ñ. Tener a su  servicio en forma estable o transitoria, para las labores de su dependencia,  personas distintas a las asignadas legalmente.    

ARTICULO 116.  Las conductas constitutivas de falta disciplinaria dan lugar a las sanciones de  multa, suspensión o destitución, en atención a la naturaleza, efectos,  modalidades y circunstancias del hecho, los motivos determinantes y los  antecedentes personales del infractor. Las anteriores sanciones se aplicarán  independientemente de la responsabilidad penal, civil o administrativa del  infractor.    

ARTICULO 117.  La multa no podrá ser inferior al valor de cinco (5) días del sueldo que  perciba el infractor al momento de cometer la falta, ni exceder de treinta  (30). La multa se hará efectiva descontándola de la nómina en cuotas iguales,  no superiores a la quinta parte del sueldo mensual, y por jurisdicción coactiva  cuando el sancionado se halle fuera del servicio. El sancionado podrá pagarla  de contado.    

ARTICULO 118.  La suspensión en el ejercicio del cargo sin derecho a remuneración, lo será  hasta por el término de noventa (90) días. Esta y la destitución, aún cuando no  puedan hacerse efectivas, se inscribirán en la respectiva hoja de vida para  efectos de antecedentes o inhabilidades.    

ARTICULO 119.  Son circunstancias agravantes de la sanción las siguientes    

a) Haber sido  sancionado por falta disciplinaria dentro de los cinco (5) años anteriores a la  comisión de la que se juzga.    

b) Incurrir habitualmente  en la misma conducta que dio lugar a la sanción.    

c) Cometer la  falta aprovechando la confianza depositada por el superior, o la que se derive  de la naturaleza del empleo.    

d) Cometer la  falla para ocultar una anterior o para preparar, facilitar o ejecutar otra.    

e) Rehuir la  responsabilidad, atribuyéndosela a un tercero.  (Nota: Este literal fue declarado exequible por la Corte Constitucional  en la Sentencia C-558 de 1994,  Providencia confirmada en la Sentencia C-559 de 1994.).    

f) Preparar  ponderadamente la infracción.    

ARTICULO 120.  Son circunstancias atenuantes de la sanción las siguientes: a) La buena  conducta anterior.    

b) Haber sido  inducido por un superior a cometerla.    

c) Confesar la  comisión del hecho antes de la formulación del cargo.    

d) Resarcir el daño o aminorar sus  consecuencias.    

CAPITULO  CUARTO    

DEL  PROCEDIMIENTO    

SECCION  PRIMERA    

DISPOSICIONES  GENERALES    

ARTICULO 121.  Todo hecho susceptible de constituir falta disciplinaria, origina acción que  podrá iniciarse de oficio, en virtud de queja o información de autoridad, y se  adelantará sin perjuicio de la acción civil o penal a que hubiere lugar.    

ARTICULO 122.  La acción disciplinaria se adelantará aun cuando el funcionario o empleado no  se encuentre en ejercicio del cargo. La sanción que se imponga, se registrará  en su hoja de vida cuando sea procedente.    

ARTICULO 123.  La muerte del acusado extingue la acción disciplinaria, así como la sanción que  no se hubiese hecho efectiva. La acción prescribe en cinco (5) años, contados  desde el día en que se cometió el último acto constitutivo de la falta. Este  plazo se interrumpirá con la notificación del pliego de cargos. La sanción  prescribirá en igual término, contado a partir del día siguiente al de la  ejecutoria de la providencia que la imponga.    

ARTICULO 124.  El Proceso Disciplinario se realiza, según la naturaleza de la falta, en dos  fases:    

a) La de  investigación y sanción, por el superior inmediato, cuando la falta no da lugar  a la destitución.    

     

b) La de  destitución, por parte de la autoridad nominadora, cuando la falta cometida  diere lugar a ella, una vez cumplida la investigación respectiva.    

SECCION  SEGUNDA    

DE  LA INVESTIGACION Y FORMULACION DE LA SANCION    

ARTICULO 125.  De oficio, el respectivo superior debe adelantar la investigación por un  término de treinta (30) días y una vez realizada, formular la acusación o  archivar la investigación, según el caso. El pliego de cargos deberá contener  el señalamiento expreso del hecho imputado y de las normas en las cuales esté  previsto como falta y se formulará por medio de oficio que se entregará  personalmente al acusado.    

PARAGRAFO.  Cuando no fuere posible hacer la entrega personal del oficio contentivo del  pliego de cargos, se emplazará al acusado por edicto que se fijará durante tres  (3) días en la secretaría de la oficina investigadora.    

ARTICULO 126.  Dentro de los cuatro (4) días siguientes a la entrega del oficio que contiene  el pliego de cargos, el acusado podrá presentar descargos y pruebas.    

ARTICULO 127.  Vencido el término para presentación de descargos y pruebas, el investigador  ordenará el archivo del expediente o emitirá la resolución de sanción, contra  la cual procederán los recursos de reposición y apelación ante el respectivo  superior, si no fuere el Fiscal General.    

La resolución  se notificará personalmente al acusado. De no ser esta posible en el término de  tres (3) días, se notificará por edicto que permanecerá fijado por un término igual  en la oficina que produjo la decisión.    

ARTICULO 128.  El superior inmediato que incumpla con su deber disciplinario, o que maneje o  distorsione la información requerida para el fallo, será responsable ante el  Ministerio Público. Los Agentes del Ministerio Público podrán desplazar al  funcionario responsable de la investigación, previa resolución motivada.  (Nota: Las expresiones señaladas con negrilla en este artículo fueron  declaradas exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-558 de 1994,  Providencia confirmada en la Sentencia C-559 de 1994.).    

SECCION  TERCERA    

DE  LA APLICACION DE LA DESTITUCION.    

ARTICULO 129.  Si el superior inmediato considera que la sanción aplicable es la destitución,  remitirá el expediente a la Autoridad Nominadora de la Entidad, para su  decisión y fallo. Si el nominador considerare que la sanción es distinta, as¡  lo decidirá procediendo a dictar la resolución correspondiente.    

ARTICULO 130.  La decisión se notificará al acusado dentro de los tres (3) días siguientes a  su expedición y se comunicará a quien dictó la resolución acusatoria. Si ello  no fuere posible, la notificación se hará por edicto que permanecerá fijado por  tres (3) días en la dependencia    

nominadora.    

Cuando el  sancionado se encuentre en lugar distinto, la notificación se hará por medio de  comisionado.    

Contra la  providencia se puede interponer el recurso de reposición, o se podrá interponer  el de apelación si no hubiere sido dictada por el Fiscal General.    

ARTICULO 131.  El recurso de apelación de las providencias que lo admiten, deberá ser  interpuesto dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la  providencia.    

SECCION  CUARTA    

OTRAS  DISPOSICIONES.    

ARTICULO 132.  Cuando el hecho investigado fuere imputable a varios servidores públicos, la  investigación se adelantará por el competente para conocer de la conducta del  servidor público de mayor jerarquía.    

ARTICULO 133.  Si quien tenga a su cargo el proceso encontrare que se ha incurrido en alguna  irregularidad, procederá a subsanarla.    

Podrán  subsanarse los actos irregulares, verificados en el curso del proceso siempre y  cuando no se hubieren violado los derechos y garantías del funcionario  investigado, ni se hubiere menoscabado su derecho a la defensa.    

ARTICULO 134.  Los impedimentos y recusaciones de los empleados que intervengan en las  investigaciones disciplinarias, serán decididos de plano por el superior de  quien est‚ adelantando la investigación.    

ARTICULO 135.  El régimen disciplinario de la Fiscalía General de la Nación se sujetará a las  normas contenidas en el presente Estatuto. Sin embargo, a falta de disposición  expresa se aplicarán las normas que regulan las actuaciones ante la  administración pública, en cuanto no se opongan a la naturaleza y fines del  régimen disciplinario aquí estipulado.    

CAPITULO  QUINTO    

DE  LAS INHABILIDADES    

ARTICULO 136.  No podrán ser designados ni desempeñar cargo o empleo en la Fiscalía General de  la Nación:    

a) Quienes se  hallen en Interdicción Judicial.    

b) Quienes  padezcan afección física o mental, previamente calificada por la respectiva  entidad de previsión social o el Instituto Nacional de Medicina Legal y  Ciencias Forenses, que comprometa la capacidad necesaria para el debido  desempeño de sus funciones o labores.    

c) Quienes se  encuentren en detención preventiva por delito doloso aunque gocen del beneficio  de excarcelación, o hayan sido afectados por resolución de acusación o su  equivalente en proceso penal por el mismo delito, mientras se define su  responsabilidad.    (Nota: Este literal fue  declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-558 de 1994,  Providencia confirmada en la Sentencia C-559 de 1994.).    

d) Quienes  fueren condenados por delitos contra el patrimonio del Estado. Esta inhabilidad  será definitiva para el desempeño de cualquier función dentro de la Fiscalía  General.    

e) Quienes  hayan sido condenados por delito doloso. Esta inhabilidad subsistirá durante  los cinco (5) años posteriores al cumplimiento o extinción de la respectiva  pena. f) Quienes se encuentren excluidos del ejercicio de la profesión de  abogado.    

g) Quienes  hayan sido suspendidos del ejercicio de la profesión de abogado por término  superior a tres (3) meses continuos o discontinuos, dentro de los cinco (5)  años anteriores.    

h) Quienes por  falta disciplinaria hayan sido destituidos, o suspendidos por tercera vez de un  cargo público, dentro de los cinco (5) años anteriores.    

i) Las personas  respecto de la cuales exista la convicción moral de que no observan una vida  pública o privada compatible con la dignidad del empleo.  (Nota: Este literal fue declarado exequible por la Corte Constitucional  en la Sentencia C-558 de 1994,  Providencia confirmada en la Sentencia C-559 de 1994.).    

ARTICULO 137.  No podrán designarse en cargos de libre nombramiento y remoción o en los que se  hagan con carácter provisional, a personas que sean cónyuges entre sí, o  parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o  primero civil, con cualquiera de los funcionarios que intervienen en la  elección o nombramiento, o con quienes hayan participado en la elección o nombramiento  de los respectivos nominadores.    

ARTICULO 138.  No podrán ser designados para cargos entre los cuales haya dependencia  funcional, quienes sean cónyuges entre Sí, o parientes dentro del cuarto grado  de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.    

ARTICULO 139.  Los nombramientos que se hagan en contravención de lo dispuesto en el presente  capítulo y aquellos respecto de los cuales surgiere inhabilidad definitiva en  forma sobreviniente, serán declarados insubsistentes mediante providencia  motivada, aunque el funcionario o empleado se encuentre escalafonado en la  carrera. Esta providencia es susceptible de las acciones contencioso  administrativas pertinentes    

CAPITULO  SEXTO    

DE  LAS INCOPATIBILIDADES    

ARTICULO 140.  Los cargos y empleos de la Fiscalía General de la Nación son incompatibilidades  con la aceptación o desempeño de cualquier otro retribuido con los de elección  popular y de representación política; con los de árbitro conciliador amigable  componedor salvo que cumpla estas funciones por razón de su cargo; albacea  curador dativo y en general los de auxiliar de la justicia; con la milicia  activa; con el ejercicio del comercio y la dirección o fiscalización de  sociedades comerciales; con la gestión profesional de negocios y con toda  participación en el ejercicio de la abogacía con el desempeño del ministerio de  cualquier culto religioso; con la aceptación y el desempeño de cargos empleos  comisiones o mercedes provenientes de gobiernos o entidades extranjeras sin la  previa autorización del gobierno nacional; con la celebración directa o  indirecta de contratos con entidades públicas salvo que lo hagan por mandato u  obligación legal o para usar bienes o servicios que se ofrezcan al público en  condiciones comunes; con la intervención directa o indirecta en remate o ventas  en pública subasta o por ministerio de la ley de bienes que se hagan en el  despacho bajo su dependencia o en otro ubicado en el territorio de su  jurisdicción.    

Estas  prohibiciones se extienden a quienes se hallen en uso de licencia y su violación  constituye falta disciplinaria.    (Nota:  Este inciso fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia  C-558 de 1994,  Providencia confirmada en la Sentencia C-559 de 1994.).    

Ninguna  persona podrá ejercer más de un cargo o empleo remunerado en la Fiscalía  General de la Nación.    

Se exceptúa de  la incompatibilidad el desempeño de cargos docentes durante la jornada laboral,  hasta un límite que no exceda de ocho (8) horas semanales.    

TITULO  VIII    

DEL  REGIMEN PRESUPUESTAL    

ARTICULO 141.  La Fiscalía General de la Nación preparará su plan de desarrollo, el cual será  ajustado anualmente de acuerdo con las proyecciones y necesidades del servicio.    

Este plan,  junto con el preparado por la Dirección Nacional de Administración Judicial  para el resto de la Rama, servirá de base para la participación del Consejo  Superior de la Judicatura en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo,  según lo estipulado en el Artículo 341 de la Constitución Nacional.    

PARAGRAFO.  Dentro de su plan de desarrollo, la Fiscalía General de la Nación deberá  identificar las actividades que se presentarán al Departamento Nacional de  Planeación para su evaluación e inclusión en el Banco de Proyectos.    

ARTICULO 142.  Anualmente, en la fecha que determine el Consejo Superior de la Judicatura, la  Fiscalía General de la Nación deberá presentar a éste su proyecto de  presupuesto, el cual deberá ajustarse a las normas prescritas por la  correspondiente Ley Orgánica.    

ARTICULO 143.  Una vez el Consejo Superior de la Judicatura haya consolidado el proyecto de  presupuesto de la Rama, a partir del anteproyecto presentado por la Dirección  Nacional de Administración Judicial y el proyecto aprobado por la Fiscalía  General de la Nación, lo remitirá al Gobierno.    

ARTICULO 144.  La programación, elaboración, modificación y ejecución del presupuesto  corresponde a la Fiscalía General de la Nación, la cual tendrá autonomía para  desarrollar estas labores, siguiendo lo dispuesto por la Ley Orgánica de  Presupuesto, salvo en lo expresamente regulado por el presente Decreto.    

ARTICULO 145.  Corresponde al Fiscal General de la Nación ejercer la facultad de ordenación  del gasto inherente a su propia organización administrativa. Esta facultad  podrá ser delegada por el Fiscal General, mediante acto administrativo interno  en los términos y condiciones que estime pertinentes.    

ARTICULO 146.  La ordenación del gasto prevista en el presente Decreto, y su registro, deberán  sujetarse a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica del Presupuesto  General de la Nación, lo previsto en este estatuto y las demás normas  reglamentarias en cuanto al r‚gimen de apropiaciones, adiciones, traslados,  créditos y contracréditos, acuerdo de gastos, sujeción al programa de caja,  pagos y constitución y pago de reservas.    

En  consecuencia, los ordenadores y los pagadores de la Fiscalía General de la  Nación, además de la sanción penal a que haya lugar, responderán por las  contravenciones en materia fiscal, contractual y presupuestal y ser n  responsables personal y pecuniariamente de los perjuicios que causen al Tesoro Público.    

ARTICULO 147.  La ordenación del gasto en lo referente a los Servicios Personales se regirá  por las siguientes normas:    

a) Para el  pago de los salarios y demás emolumentos que han de percibir los servidores de  la Fiscalía, conforme a las disposiciones legales vigentes en esta materia, la  División Administrativa verificará que el cargo esta‚ contemplado en la planta  de personal, que el funcionario esté debidamente posesionado y haya prestado el  correspondiente servicio;    

b) El pago de  prestaciones y demás gastos de personal no previstos en el literal anterior, y  las transferencias, se regulan por las normas legales vigentes y las que sobre  la materia se prescriben en este Decreto.    

ARTICUIO 148.  los gastos generales que se ejecuten por el mecanismo de contratación directa,  con excepción de los mencionados en el Artículo siguiente, se harán por los  ordenadores del gasto de la Fiscalía General de la Nación, según las  correspondientes asignaciones de competencia que haga el Fiscal General, dentro  de los lineamientos prescritos por este Decreto en lo referente a la  contratación.    

PARAGRAFO. Con  sujeción a las normas generales sobre contratación contenidas en este Decreto,  el Fiscal General de la Nación, mediante acto administrativo interno, definirá  los procedimientos que deberán seguirse en la ordenación de pasajes y viáticos,  adquisición de bienes muebles, suministros, prestación de servicios y  autorización de gastos especiales necesarios para el cumplimiento de las  funciones de la Fiscalía, incluyendo aquellos que, por su naturaleza y  propósitos, tengan carácter reservado.    

ARTICULO 149.  El Fiscal General de la Nación reglamentará los pagos en las Fiscalías  Regionales y Seccionales    

TITULO  IX    

DEL  REGIMEN DE CONTARTACION    

ARTICULO 150.  Campo de aplicación. Las disposiciones del presente Título se aplican al  régimen general de contratación de la Fiscalía General de la Nación.    

ARTICULO 151.  Competencias. Para efecto de la apertura de licitaciones o concursos, la  adjudicación y la celebración de contratos, será competente el Fiscal General  de la Nación. Tal Facultad podrá ser delegada mediante acto administrativo en  empleados que tengan nivel directivo o ejecutivo, sin que resulte viable al  delegatario, a su vez, delegar.    

ARTICULO 152.  Requisitos para la celebración. Para efectos de la celebración de los contratos  que realice la Fiscalía General de la Nación, se tendrán en cuenta las  siguientes reglas:    

1. Los  contratos de prestación de servicios siempre se celebrarán en forma directa.  Cuando la cuantía de estos contratos sea superior a quinientos (500) salarios  mínimos legales mensuales, requerirán concepto previo del Consejo Superior de  la Judicatura.    

2. Los  contratos de consultoría se someterán a las normas relativas a los concursos de  m‚ritos, siempre que su cuantía sea o exceda de quinientos (500) salarios  mínimos legales mensuales.    

3. Los  contratos de obra pública, suministro, compraventa de bienes muebles, sistemas  de información y procesamiento de datos:    

a) Se  celebrarán en Forma directa siempre que su cuantía sea inferior a mil (1.000)  salarios mínimos legales mensuales.    

b) Se  someterán a las normas de licitación privada, siempre que su cuantía sea o  exceda de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales.    

c) Se  someterán a licitación pública siempre que su cuantía sea o exceda de dos mil  (2.000) salarios mínimos legales mensuales.    

4. En los  contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, cuando el valor sea o exceda de  dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales se sujetarán a lo dispuesto  en el Decreto  número 2131 del 13 de Septiembre de 1990. En los demás casos, corresponderá  a las partes la fijación del canon mensual. Estarán precedidos de licitación  pública, los contratos de arrendamiento de bienes muebles cuando el valor sea o  exceda de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales.    

5. El contrato  de seguro, se someterá a las normas de licitación pública, cuando la cuantía de  la prima por riesgo sea o exceda de mil (1.000) salarios mínimos legales  mensuales.    

ARTICULO 153.  Deben constar por escrito los contratos cuya cuantía sea o exceda de cien (100)  salarios mínimos legales mensuales.    

Los contratos  de cuantía inferior solo requieren de resolución de reconocimiento y pago, y de  la constitución de las garantías que a juicio de la entidad se consideren  necesarias para su cumplimiento y debida ejecución.    

ARTICULO 154.  Requisitos para el perfeccionamiento. Además de los requisitos generales, para  efectos del perfeccionamiento de los contratos que celebre la Fiscalía General  de la Nación se tendrán en cuenta las siguientes reglas:    

     

1. Los  contratos superiores a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales  requerirán concepto favorable del Consejo Superior de la Judicatura.    

2. Se  requerirá de la revisión de legalidad por parte del Consejo de Estado, siempre  que la cuantía del contrato sea o exceda de tres mil (3.000) salarios mínimos  legales mensuales.    

3. La  declaratoria de urgencia evidente de una obra o contrato estará a cargo del  Consejo Superior de la Judicatura previa solicitud del Fiscal General de la  Nación.    

Mientras entre  a funcionar este organismo, se hará por el Consejo de Ministros.    

ARTICULO 155.  Integración. En lo no dispuesto en este Título se aplicarán las normas  relativas a los contratos de la Nación.    

TITULO  X    

DE LOS  RECURSOS DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION    

ARTICULO 156.  Forma parte de los recursos de la Nación administrados por la Fiscalía General  de la Nación lo siguiente:    

1. Las  asignaciones provenientes del presupuesto Nacional.    

2. Los bienes  y recursos provenientes del enriquecimiento ilícito y narcotráfico, con  excepción del dinero y divisas, cuya extinción de dominio a favor del Estado  haya sido decretada en sentencia ejecutoriada.    

3. Los bienes  muebles e inmuebles que tengan en propiedad, posesión o tenencia las entidades  del orden Nacional que se incorporan a la Fiscalía. El traspaso o cesión será  hecho en estas mismas calidades por las entidades públicas que sean  propietarias o administren los bienes, dentro del año siguiente a la fecha de  vigencia de este Decreto.    

4 El producto  de las indemnizaciones o seguros que se cancelen por daño a los bienes de la  Fiscalía.    

5. Las  donaciones y asignaciones que se hagan a la Nación con destino a la Fiscalía  General por entidades públicas o privadas de cualquier orden, entidades  descentralizadas de cualquier orden, personas naturales, organismos  internacionales o gobiernos extranjeros, y sus rendimientos, para lo cual no se  requerirá insinuación    

6. Los bienes  incautados dentro de los procesos penales cuando transcurrido un año desde la  fecha en que puedan ser recuperados por los interesados éstos no lo hagan, o  desde su incautación cuando se trate de bienes sin dueño conocido. Vencido el  término de que trata este numeral, el funcionario de oficio o a solicitud del  Fiscal General, avisará al interesado, por correo certificado a la última  dirección que aparezca en el proceso de que se trate, o mediante publicación en  un periódico de amplia circulación el lugar cuando se trate de bienes sin dueño  conocido, que en un plazo no mayor de un mes contado desde la fecha de remisión  o publicación del aviso, deberá justiciar por medio idóneo el no retiro  oportuno de las sumas de dinero o los bienes, so pena de su pérdida a favor del  estado. Transcurrido este plazo, el juez decidirá sobre la extinción del  dominio del que trata este numeral y procederá en consecuencia. Contra esta  decisión no cabe recurso alguno pero podrá ser acusada ante los Tribunales de  lo Contencioso Administrativo, en única instancia.    

PARAGRAFO. Los  bienes a que se refieren los numerales 2,3,4,5 y 6 de este artículo serán  recaudados por la Dirección Nacional Administrativa y Financiera para lo cual,  si fuere necesario tendrá jurisdicción coactiva mediante el proceso de  ejecución previsto en el Código de Procedimiento Civil    

La Fiscalía  General atenderá preferencialmente programas de Inversión, capacitación y  bienestar social con los recursos cuya fuente sea distinta a la del presupuesto  Nacional.    

ARTICULO 157.  El control fiscal de la Fiscalía General de la Nación corresponde a la  Contraloría General de la República de acuerdo con las normas legales y  reglamentarias sobre la materia.    

TITULO  XI    

INSTITUTO  NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS    

FORENSES    

CAPITULO  PRIMERO    

DE  LA NATURALEZA Y FUNCIONES BASICAS    

ARTICULO 158.  Intégrase la Dirección Nacional de Medicina legal del Ministerio de Justicia,  con sus dependencias y Seccionales a la Fiscalía General de la Nación, como  establecimiento público del orden nacional adscrito a ella, dotado de  personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. Este  establecimiento público se denominará en adelante Instituto Nacional de  Medicina Legal y Ciencias Forenses.    

ARTICULO 159.  A partir de la fecha existirá un Sistema único de Medicina Legal y Ciencias  forenses en todo el territorio nacional, el cual será organizado y controlado  por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Sin embargo  los servicios médico legales departamentales y municipales que funcionan  actualmente, continuarán siendo prestados por estas instituciones hasta el 31  de Diciembre de 1992 A partir del 1 de enero de 1993 pasarán con sus recursos  humanos, físicos, económicos y financieros al Instituto Nacional de Medicina  Legal y Ciencias Forenses.    

ARTICULO 160.  La misión fundamental del Instituto es prestar auxilio y soporte técnico y  científico a la administración de Justicia en todo el territorio nacional, en  lo concerniente a medicina legal y las ciencias forenses.    

ARTICULO 161.  En desarrollo de su misión, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias  Forenses tendrá las siguientes funciones:    

1. Organizar y  dirigir el Sistema único de Medicina Legal y Ciencias Forenses y controlar su  funcionamiento.    

2. Prestar en  forma oportuna los servicios médico legales y de ciencias forenses que sean  solicitados por los Fiscales, Jueces, Policía Judicial y demás autoridades  competentes de todo el territorio Nacional.    

3. Desarrollar  funciones asistenciales, científicas, extra-periciales y sociales en el Area de  la Medicina Legal y las Ciencias Forenses.    

4. Prestar  asesoría y absolver consultas sobre medicina legal y ciencias forenses a las  Unidades de Fiscalías, tribunales y demás autoridades competentes.    

5. Definir las  normas técnicas que deben cumplir los distintos organismos y personas que  realicen funciones periciales asociadas con medicina legal ciencias forenses y  ejercer control sobre su desarrollo y cumplimiento.    

6. Servir de  órgano de verificación y control de las pruebas periciales y exámenes forenses  practicados por los cuerpos de Policía Judicial del Estado.    

7. Servir como  centro científico de referencia nacional en asuntos relacionados con Medicina  Legal y Ciencias Forenses.    

8. Coordinar y  adelantar con el Ministerio de Educación, el ICFES, la Asociación Colombiana de  Facultades de Medicina, las Universidades y demás Entidades del Sector  Educativo, la promoción, programación y ejecución de investigaciones  científicas programas de postgrado y eventos educativos en el Area de la  Medicina legal y Ciencias Forenses.    

9. Divulgar  los resultados de las investigaciones, avances científicos, desarrollo de las  prácticas forenses y demás información considerada de interés para la comunidad  en general.    

10. Delegar o  contratar en personas naturales o jurídicas la realización de algunas  actividades periciales y controlar su ejecución.    

CAPITULO  SEGUNDO    

DE  LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES ESPECIFICAS.    

ARTICULO 162.  Para el cumplimiento de sus funciones, el Instituto Nacional de Medicina Legal  y Ciencias Forenses tendrá la siguiente organización básica:    

1. Junta  Directiva    

2. Dirección  General del Instituto    

2.1 Secretaría  General    

2.2 Auditoría  Interna    

2.3 Oficina de  planeación.    

2.4 Oficina  jurídica.    

2.5 Oficina de  personal.    

3.  Sub-Dirección de Investigación Científica    

3.1 División  de Investigación    

3.2 División  de Desarrollo Tecnológico y Normalización    

4.  Sub-Dirección de Servicios Forenses    

4.1 División  Médica    

4.2 División  de Laboratorios Forenses    

     

5.  Sub-Dirección Administrativa y Financiera    

5.1 División  Administrativa    

5.2 División  Financiera    

5.3 Oficina de  Métodos y Sistemas    

6. Dirección Regional    

7. Dirección  Seccional    

8. Unidades  Locales    

ARTICULO 163.  La Junta Directiva del Instituto estará conformada por el Fiscal General de la  Nación o el Vice-Fiscal quien la presidirá, el Ministro de Justicia, el  Ministro de .Salud o su delegado, el Procurador General de la Nación, el  Presidente o vicepresidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y  el Presidente de la Asociación de las Facultades de Medicina.    

Actuará como  secretario de la Junta el Secretario General del Instituto A la Junta Directiva  pertenecerá el Director General del Instituto quien participará con voz pero  sin voto.    

PARAGRAFO. La  Junta Directiva deberá reunirse por lo menos una vez al mes, sin perjuicio de  que el Director o el Fiscal General la puedan convocar en forma extraordinaria  cuando así se requiera.    

ARTICULO 164. Suprimido  por la Ley 585 de 2000,  artículo 5º.  Además de las que la Junta  Directiva señale para cubrir el territorio nacional se crean Direcciones  Regionales, localizadas en las ciudades donde existan las Direcciones  Regionales de la Fiscalía General de la Nación.    

ARTICULO 165.  En la ciudad sede de cada Dirección Seccional de Fiscalía habrá una Dirección  Seccional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.    

ARTICULO 166.  Son funciones de la Junta Directiva:    

1 Nombrar al  Director del Instituto    

2. Formular  las políticas, estrategias y planes generales del Instituto.    

3. Aprobar el  Presupuesto de Gastos e Inversiones conforme a las disposiciones legales  establecidas en este Decreto y en el Estatuto Orgánico de Presupuesto.    

4. Autorizar  los gastos y contratos asignados a su competencia en el régimen de contratación  del Instituto.    

5. Crear  reservas y fondos especiales y reglamentar su inversión, destinación y  administración.    

6. Señalar las  competencias de las Oficinas Jurídica, Planeación, de Personal y la estructura  orgánica del Instituto, dentro de los lineamientos consignados en este Decreto,  previo proyecto presentado por el Director General.    

7. Organizar y  expedir el reglamento sobre prestación de servicios a particulares y fijar las  tarifas correspondientes .    

8. Aprobar la  solicitud para la modificación de la planta de personal del Instituto y las  reformas que sean requeridas para su adecuado funcionamiento.    

9. Autorizar  al Director General para delegar funciones    

10. Darse su  propio reglamento    

11. Aprobar el  reglamento General de Servicios y los manuales Técnicos y científicos que sean  necesarios para el adecuado funcionamiento de la entidad.    

12. Adoptar el  manual de funciones de los empleados del instituto.    

13. Examinar  los balances y los informes financieros rendidos por el Director general e  impartirles su aprobación.    

14. Las demás  funciones que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la misión del  Instituto.    

ARTICULO 167.  Además de ser el representante legal del Establecimiento Público y de procurar  el cumplimiento de las funciones señaladas en el Artículo 161 del presente  Decreto ley para el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses,  el Director General debe desarrollar las siguientes:    

1. Planear,  dirigir y controlar el desarrollo de las actividades del Instituto Nacional de  Medicina Legal y Ciencias Forenses, de acuerdo con las disposiciones legales  vigentes y las orientaciones de la Junta Directiva.    

2. Planear,  organizar y dirigir los servicios periciales en materia médico-forense que  requiera la administración de justicia y demás autoridades competentes en todo  el territorio nacional.    

3. Dirigir y  coordinar la administración de los recursos humanos, físicos, técnicos,  económicos y financieros del Instituto.    

4. Proyectar  el desarrollo de la institución, así como formular los planes, programas y  estrategias para el desarrollo de sus diferentes áreas, de acuerdo con las  orientaciones de la Junta Directiva.    

5. Formular e  implantar un sistema de control de gestión que le permita conocer la situación  de la Institución y el resultado de la administración de la misma.    

6. Nombrar,  remover y trasladar a los servidores del Instituto.    

7. Presentar a  la Junta Directiva el presupuesto anual de Gastos e Inversiones y demás  informes económico-financieros que se requieran.    

8. Informar a  la Junta Directiva sobre el desarrollo de los planes y programas del Instituto.    

9. Suscribir  como representante legal del Instituto los actos y contratos que sean  requeridos para el desarrollo de sus actividades, de acuerdo con las delegaciones  de la Junta Directiva.    

10. Las demás  funciones relacionados con la naturaleza de cargo o que le asigne la ley o la  Junta Directiva.    

ARTICULO 168.  Para ser Director General del Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias  Forenses, se requiere Título Profesional y acreditar una experiencia mínima de  cinco (5) años en Medicina Legal o Ciencias Forenses, preferiblemente con  experiencia administrativa.    

PARAGRAFO. El  Director General será nombrado por la Junta Directiva del Instituto.    

ARTICULO 169.  La Secretaría General tendrá las siguientes funciones:    

1. Servir de  enlace entre la Junta Directiva, la Dirección General y las demás dependencias  del Instituto.    

2. Organizar y  preparar las reuniones de Junta Directiva, redactar y autenticar las actas correspondientes  .    

3. Custodiar  los originales de las resoluciones, convenios y demás actos administrativos de  la Junta Directiva y la Dirección General.    

4. Rendir los  informes que le sean solicitados por la junta directiva y el Director General.    

5. Velar por  el cumplimiento de las normas legales en desarrollo de las actividades  administrativas del Instituto.    

6. Refrendar  con su firma los actos del Director General.    

7. Las demás  funciones que le sean asignadas por el Director General que guarden relación  con la naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO 170.  La Oficina de Auditoría Interna desarrollará las siguientes funciones:    

1. Asesorar a  la Dirección General en el establecimiento de políticas, estrategias, normas y  procedimientos de control para evaluar el desarrollo de las actividades  administrativas y financieras del Instituto y, una vez definidos, velar por su  estricto cumplimiento.    

2. Planear y  programar, en coordinación con las Sub-Direcciones, la ejecución del proceso  del control de gestión del Instituto.    

3. Coordinar  con la División de M‚todos y Sistemas la conformación y actualización del  Sistema de Información requerido para el control de gestión de la Institución.    

4. Identificar  y establecer, con participación de las diferentes dependencias, los indicadores  de gestión para las distintas Areas del Instituto.    

5. Realizar,  en coordinación con la Sub-Dirección Administrativa, los inventarios anuales de  la Institución.    

6. Ejercer el  control y la vigilancia de gestión y resultados de las funciones que desarrollan  todas las dependencias y funcionarios de la entidad.    

7. Las demás  funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la  naturaleza de la dependencia    

ARTICULO 171.  Las funciones que adelantará la Sub-Dirección de Investigación Científica son  las siguientes:    

1. Asesorar a  la Dirección General en la formulación de planes, políticas y estrategias en  las Areas de Investigación, desarrollo y normalización de Medicina Legal.    

2. Planear,  dirigir y coordinar la realización de investigaciones en el campo forense, que  lleven a la identificación de nuevas técnicas y procedimientos para el logro de  la misión del Instituto.    

3. Fijar  pautas para la realización de las peritaciones médico-legales y forenses e  implantar procedimientos para su permanente mejoramiento tanto al interior del  Instituto, como por las personas naturales o jurídicas que transitoriamente  ejerzan estas funciones y controlar su cumplimiento.    

4. Establecer  y mantener contacto con las Instituciones y Autoridades de Educación Superior  del país, con el fin de acordar programas de formación, capacitación,  actualización y especialización en el Area de la Medicina Legal y Ciencias  Forenses.    

5. Dirigir y  desarrollar los proyectos de adquisición e instalación de los equipos  especializados que el Instituto requiera en materia de investigación  científica.    

6. Organizar y  controlar el manejo, actualización y divulgación de la información y  documentación técnica y científica del Instituto.    

7. Las demás  funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la  naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO 172.  Las funciones que desarrollará la División de Investigación son las siguientes:    

1. Planear,  dirigir y controlar la realización de investigaciones en las diferentes  especialidades de la Medicina legal y Ciencias forenses    

2. Coordinar  con laboratorios especializados de entidades oficiales y privadas la  realización de investigaciones y análisis científicos que lleven al  descubrimiento de nuevas técnicas forenses, así como el intercambio de  información y asesoría para la ejecución de las investigaciones.    

3. Mantener un  flujo de información hacia la División de Desarrollo Tecnológico sobre el curso  y resultados de las investigaciones.    

4. Colaborar  en la identificación y programación de cursos de formación, capacitación y  actualización en el Area de la Medicina Legal y Ciencias Forenses.    

5. Acordar con  la División de Desarrollo Tecnológico y Normalización, la forma más conveniente  de divulgar los resultados de las investigaciones, así como los procedimientos  que se deben emplear en la prestación de los servicios forenses.    

6. Las demás  funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la  naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO 173.  La División de Desarrollo Tecnológico y Normalización desarrollará las  siguientes funciones:    

1. Dirigir la  realización de estudios relacionados con la transferencia de tecnología, la  normalización y el control de calidad de los productos y procedimientos  asociados con la prestación de los servicios a cargo del Instituto.    

2. Establecer  contactos con Universidades y coordinar con ellas el diseño y programación de  cursos de formación, capacitación, actualización y especialización en el Area  de Medicina legal y Ciencias Forenses.    

3. Prestar  asesoría científica y técnica al Area de Servicios Forenses en la implantación  de nuevos métodos y procedimientos desarrollados para la optimización de los  análisis y exámenes periciales.    

4. Divulgar a  las dependencias del Instituto y a la comunidad en general los resultados de  las investigaciones.    

5. Prestar  asesoría a los niveles descentralizados y a las personas naturales o jurídicas  autorizadas transitoriamente para prestar servicios médico forenses.    

6. Las demás  funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la  naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO 174.  La Sub-Dirección de Servicios Forenses desarrollará las funciones siguientes:    

1. Asesorar a  la Dirección General en la formulación de planes, políticas y estrategias en la  prestación de Servicios Médico-legales y Forenses.    

2. Dirigir la  implantación de las políticas y estrategias para la prestación oportuna de los  servicios médico y forenses requeridos por la administración de justicia.    

3. Adelantar a  través de sus dependencias las actividades periciales requeridas en segunda  instancia o como referencia por los jueces o fiscales.    

4. Prestar  asesoría científica y técnica a la administración de justicia en aspectos  Médico legales y forenses.    

5. Controlar  la calidad y el desarrollo de las actividades periciales del Instituto y demás  Entidades que realicen temporalmente funciones de medicina-legal y ciencias  forenses.    

6. Definir e  implantar pautas para la racionalización del servicio médico-legal y forense en  los diferentes niveles territoriales del Instituto.    

7. Las demás  funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la  naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO 175.  La División Médica adelantará las siguientes funciones:    

1. Organizar y  controlar la prestación oportuna de los servicios médico-legales que sean  solicitados por las autoridades de administración de justicia y demás  autoridades competentes del país.    

2. Prestar  asesoría científica, técnica y operativa a la administración de justicia en  aspectos médico-legales.    

3. Acordar y  ejecutar mecanismos de coordinación y colaboración con otros organismos que  adelanten análisis y exámenes periciales en el Area de la Medicina Forense.    

4. Participar  en el desarrollo de los cursos y prácticas de Medicina Legal.    

5. Velar  porque las instalaciones cuenten con los recursos y el personal idóneo para las  prácticas médico-legales.    

6. Efectuar  seguimiento al desarrollo operativo de las actividades adelantadas en Medicina  Legal en los distintos niveles territoriales del Instituto y externos a él y  formular las recomendaciones técnicas y científicas para su mejor desarrollo.    

7. Las demás  funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza  de la dependencia.    

ARTICULO 176.  La División de Laboratorios Forenses desarrollará las siguientes funciones:    

1. Organizar y  controlar en forma eficiente la prestación oportuna de los servicios de  laboratorios Forenses del Instituto.    

2. Velar por  el adecuado funcionamiento de los laboratorios y demás infraestructura técnica  requerida por el Instituto para el desarrollo de sus objetivos.    

3. Participar  en el desarrollo de los cursos y prácticas en laboratorios.    

4. Coordinar y  controlar la prestación adecuada y oportuna de los servicios de los  laboratorios Forenses en los diferentes niveles territoriales del Instituto.    

5. Ejercer de  oficio la auditoría técnica sobre el trabajo de los laboratorios forenses del  Instituto y, a solicitud de autoridad competente sobre los laboratorios  pertenecientes a otras entidades.    

6. Acordar  mecanismos de coordinación y colaboración con laboratorios de otros organismos,  que adelanten análisis y exámenes periciales en investigaciones criminales.    

7. Las demás  funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la  naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO 177.  Las funciones que adelantará la Subdirección Administrativa y Financiera son  las siguientes:    

1. Asesorar a  la Dirección General en la formulación e implantación de los planes, políticas  normas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, físicos  y financieros de la Institución.    

     

2. Dirigir y  coordinar a nivel nacional el desarrollo de las actividades administrativas y  financieras del Instituto.    

3. Dirigir,  coordinar y controlar a nivel nacional todas las actividades asociadas con la  administración y el desarrollo de los recursos humanos del Instituto.    

4. Evaluar la  gestión de las operaciones administrativas y financieras en los diferentes niveles  territoriales del Instituto e identificar y proponer recomendaciones que lleven  a su optimización.    

5. Dirigir y  coordinar la ejecución de estudios económicos y financieros requeridos por el  Instituto.    

6. Coordinar  la elaboración del presupuesto de la Entidad y controlar su ejecución.    

7. Dirigir y  controlar las actividades relacionadas con la adquisición y contratación de  servicios generales.    

8. Responder  por el registro y control de la información contable de la Institución.    

9. Las demás  funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la  naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO 178.  Las funciones que adelantará la División Administrativa son las siguientes:    

1. Desarrollar  las actividades requeridas para satisfacer las necesidades de recursos humanos,  económicos y físicos de las dependencias del Instituto.    

2. Supervisar  la aplicación de las políticas y normas sobre la administración y desarrollo de  recursos humanos en los niveles Regional y Seccional.    

3. Responder  por el desarrollo de las actividades administrativas requeridas por las  dependencias centrales del Instituto para su adecuado funcionamiento.    

4. Elaborar el  plan de compras del Instituto y velar por su cumplimiento a nivel nacional.    

5. Las demás  funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la  naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO 179.  Las funciones que debe desarrollar la División Financiera son las siguientes:    

1. Dirigir y  controlar las actividades relacionadas con la administración y control de los  recursos financieros del Instituto.    

2. Supervisar  la aplicación de las políticas y normas sobre administración de los recursos  financieros en los niveles Regional y Seccional y ejecutar directamente las que  corresponden al nivel Central.    

3. Consolidar  el presupuesto anual del Instituto de acuerdo con las disposiciones legales  vigentes y los criterios definidos por la Dirección del Instituto.    

4. Controlar  la ejecución del presupuesto a nivel de todo el Instituto y presentar los  informes requeridos por el Director General, la Junta Directiva y las demás  autoridades externas que los requieran.    

5. Organizar y  velar por el adecuado cumplimiento de la función contable dentro del Instituto,  incluyendo la elaboración de sus estados financieros y demás reportes oficiales  requeridos por las autoridades de control.    

6. Analizar  los estados financieros y realizar el planeamiento que en esta materia requiera  el Instituto.    

7. Identificar  y proponer estrategias que le permitan al Instituto mantener permanentemente,  una situación sólida desde el punto de vista financiero.    

8. Las demás  funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la  naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO 180.  La Oficina de Métodos y Sistemas    

desarrollará  las siguientes funciones    

1. Asesorar a  la Dirección General y a las demás dependencias de la Entidad en cuanto a la  organización, distribución de cargas de trabajo, diseño de métodos y  procedimientos y sistemas de información.    

2. Responder  por la realización de estudios para la evaluación y proyección de la estructura  orgánica del Instituto y proponer las modificaciones que considere necesarias  para el logro de los objetivos del mismo.    

3. Identificar  analizar y determinar las necesidades de sistematización del Instituto,  proponer el plan de sistematización y responder por el desarrollo o  contratación de las aplicaciones requeridas .    

4. Realizar  estudios sobre Planta de Personal, asignación de funciones y distribución de  cargas de trabajo    

5. Elaborar  manuales de funciones, cargos, normas y procedimientos de las dependencias de  la Institución.    

6. Las demás  funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la  naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO 181.  Las funciones que debe adelantar la Dirección Regional son las siguientes:    

1. Prestar en  forma eficiente y eficaz los servicios médico-legales y forenses que sean  solicitados por los Fiscales, Jueces y la Policía Judicial de la región  respectiva.    

2. Prestar  asesoría científica a la administración de justicia y demás Entidades oficiales  de la región sobre medicina legal y ciencias forenses cuando éstas la demanden.    

3. Administrar  los recursos humanos, físicos, técnicos y financieros de la Dirección Regional.    

4. Ejecutar en  coordinación con las Oficinas Centrales los cursos de formación y actualización  y la realización de eventos académicos en el Area de la Medicina Forense.    

5. Prestar el  apoyo administrativo requerido por las dependencias de la Regional.    

6. Efectuar el  control de gestión de la Dirección Regional y, como parte de éste, registrar y  supervisar la ejecución presupuestal.    

7. Presentar  informes periódicos o los solicitados por las instancias superiores del  Instituto.    

8. Las demás  funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza  de la dependencia.    

ARTICULO 182.  La Dirección Seccional debe adelantar las siguientes funciones:    

1. Prestar en  forma eficiente y eficaz los servicios médico-legales y forenses que sean  solicitados por los Fiscales, Jueces y la Policía Judicial de la sección  respectiva.    

2. Prestar  asesoría científica a la administración de justicia y demás Entidades oficiales  de la sección sobre medicina legal y ciencias forenses cuando éstas la  demanden.    

3. Administrar  los recursos humanos, físicos técnicos y financieros de la Dirección Seccional.    

4. Ejecutar en  coordinación con las Oficinas Centrales los cursos de formación y actualización  y la realización de eventos académicos en el Area de la Medicina Forense.    

5. Prestar el  apoyo administrativo requerido por las dependencias de la Seccional.    

6. Efectuar el  control de gestión de la Dirección Seccional y, como parte de éste, registrar y  supervisar la ejecución presupuestal.    

7. Presentar  informes periódicos o solicitados por las instancias superiores del Instituto.    

8. Las demás  funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la  naturaleza de la dependencia.    

ARTICULO 183.  Las Unidades Locales, adscritas a las Direcciones Seccionales desarrollarán las  actividades técnicas de Medicina Legal, con el apoyo administrativo y la  asesoría técnica de la Dirección Seccional a la cual pertenezcan.    

CAPITULO  TERCERO    

DEL  REGIMEN ADMINISTRATIVO    

ARTICULO 184.  Los regímenes salarial y prestacional, de carrera, disciplinario, de  inhabilidades e incompatibilidades, presupuestal y de contratación del  Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, seguirán los  lineamientos definidos en este Decreto para la Fiscalía General de la Nación.  Dentro de este marco, su reglamentación específica será establecida por la  Junta Directiva .    

     

TITULO  XII    

DEL  PATRIMONIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES.    

ARTICULO 185.  Forma parte del patrimonio del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias  Forenses lo siguiente:    

1. Las  asignaciones provenientes del Presupuesto Nacional.    

2. Los bienes  muebles e inmuebles que éste adquiera.    

3. Los bienes  muebles e inmuebles que tengan en propiedad, posesión o tenencia las entidades  del orden Nacional que se incorporan al Instituto Nacional de Medicina Legal y  Ciencias Forenses. El traspaso o cesión será hecho en estas mismas calidades  por las entidades públicas que sean propietarias o administren los bienes,  dentro del año siguiente a la fecha de vigencia de este Decreto.    

4 Los  rendimientos de cualquier índole de los bienes y otros recursos que le  pertenezcan.    

5. El producto  de las indemnizaciones o seguros que se cancelen por daño a los bienes del  Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.    

6. Las donaciones  y asignaciones que se hagan con destino al Instituto Nacional de Medicina Legal  y Ciencias Forenses por entidades públicas o privadas de cualquier orden,  entidades descentralizadas de cualquier orden, personas naturales o jurídicas,  organismos internacionales o gobiernos extranjeros, para lo cual no se  requerirá insinuación.    

7. El valor de  las multas impuestas en razón de los procesos disciplinarios que adelante el  Instituto.    

8. Los  ingresos que percibiere por la prestación de servicios a particulares autorizados  por la Junta Directiva.    

9. Las demás asignaciones, aportes,  transferencias e ingresos que determine la ley.    

TITULO  XIII    

DISPOSICIONES  FINALES.    

ARTICULO 186.  El Fiscal General de la Nación incorporará en la planta de personal de la  Fiscalía General los funcionarios de que trata el Artículo transitorio 27 de la  Constitución Nacional en los niveles de empleos y la nomenclatura de cargos  establecidos en este Decreto.    

ARTICULO 187.  La Fiscalía General de la Nación se subroga en todos los derechos y obligaciones  que tengan las entidades que se incorporan a ella.    

ARTICULO 188.  El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses se subroga en todos  los derechos y obligaciones que tengan las entidades que se incorporan a éste.    

ARTICULO 189.  El presupuesto asignado a Instrucción Criminal, Medicina legal, Dirección  Nacional y Seccional de instrucci6n criminal, Juzgados de Instrucción Criminal  y Orden Público, Fiscalías de Juzgados Superiores, Penales del Circuito y  Superiores de Aduanas, Orden Público, Cuerpo técnico de Policía Judicial y  demás entidades que se incorporan a la Fiscalía General se trasladará al  presupuesto de la Fiscalía General.    

ARTICULO 190.  Los bienes inmuebles, muebles, enseres, y demás bienes que tenga en propiedad,  posesión, o tenencia Instrucción Criminal, Medicina Legal, Dirección Nacional y  Seccional de Instrucción Criminal, Juzgados de Instrucción Criminal y Orden  Público, Fiscalías de Juzgados Superiores, Penales del Circuito y Superiores de  Aduanas, Orden Público, Cuerpo Técnico de Policía Judicial y demás entidades,  organismos o despachos cuyo personal se incorporará a la Fiscalía General de la  Nación, pasarán a la Fiscalía General de la Nación. Mientras la Fiscalía  dispone de los inmuebles, las entidades oficiales propietarias o  administradoras de las sedes que ocupan actualmente las dependencias que se  incorporan a ella, deberán seguirlas facilitando para su funcionamiento.    

ARTICULO 191.  Créase el Fondo de Vivienda y Bienestar Social para los funcionarios y  empleados de la Fiscalía.    

ARTICULO 192.  Los egresados de las universidades que conforme a la Ley deban prestar el  servicio social obligatorio o judicatura, podrán hacerlo en la Fiscalía General  de la Nación, para lo cual el Fiscal General expedirá la reglamentación correspondiente.    

ARTICULO 193.  El presente Decreto ley deroga las disposiciones que le sean contrarias y tiene  vigencia a partir de la fecha de su publicación. La competencia de los  distintos despachos judiciales que se incorporan a la Fiscalía se irá asignando  por el Fiscal General de la Nación a medida que las condiciones concretas lo  permitan sin exceder del 30 de Junio de 1992,  salvo para los jueces penales municipales  cuya implantación se extiende por el término de cuatro (4) años a partir de la  publicación de este Decreto ley.        (Nota: Las  expresiones resaltadas en este artículo fueron declaradas inexequibles por la  Corte Constitucional en la Sentencia C-448 de 1995.).    

DISPOSICIONES  TRANSITORIAS.    

ARTICULO  TRANSITORIO 1o. Autorizase al Fiscal General por única vez para crear los cargos  que requiera la Fiscalía General para que entre a ejercer sus funciones.    

ARTICULO  TRANSITORIO 2o. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 transitorio de la Constitución  Nacional, el Fiscal General incorporará el personal procedente de la Dirección  Nacional de Instrucción Criminal, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de  los Juzgados de Instrucción Criminal de la Justicia Ordinaria de Orden Público  y Penal Aduanera, y de las Fiscalías de los juzgados superiores, penales del  circuito, superiores de aduana y de orden público, con sujeción a las  siguientes reglas:    

1. La  incorporación se hará a cargos equivalentes, así:    

Las personas  que desempeñen cargos cuyas funciones correspondan a las de Director Nacional,  Subdirector Nacional, Director Seccional, Subdirector Seccional, Visitador  Nacional, Secretario General, Jefe de División, Coordinador de Policía  Judicial, Jefe de Sección, Responsable de Unidad de Indagación Preliminar, y  similares, se incorporarán a cargos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo  o profesional, según el caso. Quienes desempeñen cargos de Jueces de  Instrucción o Fiscales se incorporarán a la serie Fiscales.    

Quienes  desempeñen cargos cuyas funciones correspondan a las de Asesor Seccional,  Asesor de policía Judicial, Abogado Asesor, Visitador de Policía Judicial,  Abogado Visitador, y Abogado Coordinador, o similares, se incorporarán a la  serie de Profesional Judicial Especializado.    

Quienes  desempeñen cargos cuyas funciones correspondan a las de Asistente Jurídico,  Médico Judicial, Odontólogo Judicial, Contador, o similares, se incorporarán a  la serie Profesional Universitario Judicial.    

Quienes desempeñen  cargos cuyas funciones correspondan a las de Ingenieros de Sistemas, Abogado,  Psicólogo Economista, Administrador, Ingeniero, Sociólogo, o similares, se  incorporarán a las series Profesional Especializado o Universitario, según  corresponda.    

Quienes desempeñen  cargos cuyas funciones correspondan a las de Laboratorista, Radioperador,  Técnico Criminalístico, Coordinador de Unidad Móvil, Técnico de  Radiocomunicaciones, Fotogrametrista, Grafólogo, Topólogo tecnólogo, Técnico en  Balística, Dibujante, Dactilocopista, Auxiliar Técnico, o similares, se  incorporarán a la serie Técnico Judicial.    

Quienes  desempeñen cargos cuyas funciones correspondan a las de Agente Investigador,  Visitador de Policía Judicial, Técnico Investigador, Agente Especial, o  similares, se incorporarán a la serie Investigador Judicial.    

Quienes  desempeñen cargos de Asistente Judicial, Asistente de Fiscal, Secretario de  Juzgado, Secretario Judicial, Oficial Mayor, o similares, se incorporarán a la  serie Técnico Judicial.    

Quienes  desempeñen cargos cuyas funciones correspondan a las de Técnico Administrativo,  Técnico Operativo, Programador de Sistemas, Operador de Equipos de Sistemas,  Auxiliar Técnico, Auxiliar Estadístico, Auxiliar de Contabilidad, Fotógrafo,  Jefe de Almacén, Archivista, Almacenista, Experto Administrativo, o similares,  serán incorporados en la serie Técnico Administrativo.    

Quienes  desempeñen cargos cuyas funciones correspondan a las de Escolta, o similares,  serán incorporados a la serie Escolta.    

Quienes  desempeñen cargos de Escribiente, serán incorporados a la serie Asistente  Judicial.    

Quienes  desempeñen cargos cuyas funciones correspondan a las de Ayudante  Administrativo, Archivero, Archivero Auxiliar, Coordinador, Supervisor,  Auxiliar Administrativo, Ayudante de Oficina, o similares serán incorporados a  la serie Asistente Administrativo.    

Quienes  desempeñen cargos cuyas funciones correspondan a las de Secretario Ejecutivo, o  similares, serán incorporados a la serie Secretario Ejecutivo.    

Quienes  desempeñen cargos cuyas funciones correspondan a las de Secretario  Mecanotaquígrafo, Mecanógrafo, o similares, serán incorporados a la serie  Secretario.    

Quienes  desempeñen cargos de Citador, serán incorporados a la serie Auxiliar Judicial.    

Quienes  desempeñen cargos cuyas funciones correspondan a las de Operario Calificado,  Ayudante de Oficina Oficinista, o similares, serán incorporados a la serie  Auxiliar Administrativo.    

Quienes  desempeñen cargos cuyas funciones correspondan a las de Operario, Ayudante,  Aseador, o similares, serán incorporados a la serie Auxiliar de Servicios  Generales.    

Quienes  desempeñen cargos cuyas funciones correspondan a las de Conductor Mecánico, o  similares, serán incorporados a la serie Conductor Mecánico.    

Quienes  desempeñen cargos cuyas funciones correspondan a las de Conductor, o similares,  serán incorporados a la serie Conductor.    

Quienes  desempeñen cargos cuyas funciones correspondan a las de Celador, o similares,  serán incorporados a la serie Celador.    

2. El cargo al  cual se incorpore el funcionario o empleado, debe ser de funciones similares a  las que viene desempeñando, o para las cuales se le adiestre en algunos de los  programas que se realicen para el efecto. Se exceptúan de esta regla, los  cargos correspondientes a los Despachos Judiciales y de Fiscalía, que se  incorporarán de acuerdo con la denominación del cargo.    

3. La persona  a incorporar debe reunir los requisitos señalados para el cargo que corresponda  según este Decreto. Sin embargo, por una sola vez se podrá exonerar del  cumplimiento de requisitos para su incorporación al nivel o serie que le  corresponda.    

Publíquese y  Cúmplase.    

Dado en Santa  Fe de Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de noviembre de 1991.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Justicia,    

FERNANDO CARRILLO FLOREZ.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

RAFAEL PARDO RUEDA.    

El Director del Departamento Administrativo  del Servicio Civil,    

CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.    

 

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