DECRETO 2771 DE 1991
(diciembre 16)
POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTICULO 1ø DEL Decreto 732 de 1979.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 1ø de la Ley 3a de 1966,
DECRETA:
Artículo 1º. Los derechos de faros y boyas de que trata el articulo 1º. del Decreto número 732 de 1979, se pagarán a las tarifas establecidas en el mismo en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, convertidos en moneda legal colombiana a la tasa de cambio representativa del mercado, informada por la Superintendencia Bancaria para la fecha en que se efectúe el respectivo pago, la cual corresponde a la del día hábil inmediatamente anterior.
Articulo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Decreto 732 de 1979 en su parte pertinente.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.
El Ministro de Defensa Nacional,
RAFAEL PARDO RUEDA.
El Ministro de Obras Publícase y Transporte,
JUAN FELIPE GAVIRIA GUTIERREZ.