DECRETO 2919 DE 1991
(diciembre 31)
Por el cual se modifica La planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales.
Nota: Derogado por el Decreto 968 de 1993, artículo 4º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 14 del articulo 189, de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Suprímense los siguientes cargos de Carrera Tributaria de la Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales.
No. de cargos
Denominación
Nivel y Grado
28
Auxiliar
10 02
3
Auxiliar
10 04
1
Auxiliar
10 05
3
Auxiliar
10 07
2
Técnico Administrativo
20 02
1
Técnico Administrativo
20 03
3
Técnico Administrativo
20 05
12
Técnico Administrativo
20 06
11
Técnico Administrativo
20 07
1
Técnico Administrativo
20 08
3
Técnico Administrativo
20 11
2
Técnico Administrativo
20 12
1
Técnico Administrativo
20 14
1
Técnico Administrativo
20 19
8
Técnico Tributario
30 11
10
Técnico Tributario
30 12
3
Técnico Tributario
30 14
17
Técnico Tributario
30 16
2
Técnico Tributario
30 20
2
Técnico Tributario
30 22
1
Técnico Tributario
30 25
55
Profesional Tributario
40 17
213
Profesional Tributario
40 21
4
Profesional Tributario
40 26
2
Profesional Tributario
40 28
1
Profesional Tributario
40 32
Artículo 2º Créanse los siguientes cargos de Carrera Tributaria en la Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales:
No. de cargos
Denominación
Nivel y grado
100
Técnico Tributario
30 18
440
Profesional Tributario
40 24
100
Profesional Tributario
40 27
50
Profesional Tributario
40 31
59
Especialista Tributario
50 36
30
Especialista Tributaria
50 42
Artículo 3° Los nuevos trescientos ochenta y nueve (389) cargos de Carrera Tributaria en que se modifica la Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales sólo podrán proveerse a partir del mes de julio de 1992.
Artículo 4° Para efectos presupuestales el valor de los cargos de la Planta de personal de la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos Nacionales, es el correspondiente al valor de la Planta de Carrera Tributarla La provisión de los cargos de libre nombramiento y remoción sólo se podrá efectuar cuando no exceda el valor de la Planta de Carrera Tributaria, por existir cargos vacantes en la misma.
Artículo 5° E presente Decreto modifica el Decreto 1961 de 1991 y rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 1991
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Ministro de Hacienda,
Héctor José Cadena Clavijo.
El Jefe Departamento Administrativo del Servicio civil,
Carlos Humberto Isaza Rodríguez.