DECRETO 428 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 428 DE 1991    

(febrero 13)    

     

POR EL CUAL SE MODIFICA  PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 4º DEL Decreto 398 de 1990.    

     

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los  numerales 3 y 12 del artículo 120 de la Constitución Nacional,    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el artículo 4º del Decreto 398 de 1990  al integrar el Comité Administrador del Fondo de Fomento de Servicios Docentes  de los Institutos oficiales, en su literal c) no tuvo en cuenta la estructura  administrativa interna de los Centros Auxiliares de Servicios Docentes, CASD;    

     

Que se hace necesario  reglamentar lo pertinente para la correcta administración y funcionamiento del  Fondo de Fomento de Servicios Docentes de los Centros Auxiliares de Servicios  Docentes, CASD,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º El literal c)  del artículo 4º del Decreto 398 de 1990,  quedará así:     

c) En los Institutos de  Enseñanza Media Diversificada INEM y en los Institutos Técnicos Agrícolas, ITA:    

El Rector del Instituto,  quien lo presidirá.    

El Vicerrector Académico  o Coordinador Académico.    

El Subdirector  Administrativo o el Vicerrector Administrativo.    

Un representante de los  Jefes de los Departamentos del área técnica o vocacional.    

Un representante de los  Jefes de Departamento del área académica.    

Un representante de los  Padres de familia.    

El pagador, quien  desempeñará las funciones de Secretario, con voz pero sin voto.    

     

Artículo 2º Adicionar al  artículo 4º del Decreto 398 de 1990  el siguiente literal:    

d) En los Centros  Auxiliares de Servicios Docentes, CASD:    

El Director del CASD,  quien lo presidirá.    

Un representante de los  Coordinadores de Modalidad.    

Un representante de los  docentes.    

Un representante de los  funcionarios administrativos.    

Un pagador, quien  desempeñará las funciones de Secretario, con voz pero sin voto.    

     

Artículo 3º El parágrafo  1º del artículo 4º del Decreto 398 de 1990,  quedará así:    

Parágrafo 1º Los  representantes de las Asociaciones de Padres de Familia, de los Coordinadores,  de los docentes y de los empleados administrativos, serán elegidos por sus  respectivas asambleas por un período de un año, reelegibles por una sola vez  para un período igual.    

     

Artículo 4º El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a  13 de febrero de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Ministro de Educación  Nacional,    

ALFONSO VALDIVIESO  SARMIENTO.

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