DECRETO 428 DE 1991
(febrero 13)
POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 4º DEL Decreto 398 de 1990.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 3 y 12 del artículo 120 de la Constitución Nacional,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º del Decreto 398 de 1990 al integrar el Comité Administrador del Fondo de Fomento de Servicios Docentes de los Institutos oficiales, en su literal c) no tuvo en cuenta la estructura administrativa interna de los Centros Auxiliares de Servicios Docentes, CASD;
Que se hace necesario reglamentar lo pertinente para la correcta administración y funcionamiento del Fondo de Fomento de Servicios Docentes de los Centros Auxiliares de Servicios Docentes, CASD,
DECRETA:
Artículo 1º El literal c) del artículo 4º del Decreto 398 de 1990, quedará así:
c) En los Institutos de Enseñanza Media Diversificada INEM y en los Institutos Técnicos Agrícolas, ITA:
El Rector del Instituto, quien lo presidirá.
El Vicerrector Académico o Coordinador Académico.
El Subdirector Administrativo o el Vicerrector Administrativo.
Un representante de los Jefes de los Departamentos del área técnica o vocacional.
Un representante de los Jefes de Departamento del área académica.
Un representante de los Padres de familia.
El pagador, quien desempeñará las funciones de Secretario, con voz pero sin voto.
Artículo 2º Adicionar al artículo 4º del Decreto 398 de 1990 el siguiente literal:
d) En los Centros Auxiliares de Servicios Docentes, CASD:
El Director del CASD, quien lo presidirá.
Un representante de los Coordinadores de Modalidad.
Un representante de los docentes.
Un representante de los funcionarios administrativos.
Un pagador, quien desempeñará las funciones de Secretario, con voz pero sin voto.
Artículo 3º El parágrafo 1º del artículo 4º del Decreto 398 de 1990, quedará así:
Parágrafo 1º Los representantes de las Asociaciones de Padres de Familia, de los Coordinadores, de los docentes y de los empleados administrativos, serán elegidos por sus respectivas asambleas por un período de un año, reelegibles por una sola vez para un período igual.
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de febrero de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Educación Nacional,
ALFONSO VALDIVIESO SARMIENTO.