DECRETO 1098 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1098 DE  1994    

(mayo 30)    

Por el cual se aprueba el Acuerdo número 007 de 1994  de la Junta Liquidadora del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los  Decretos 1050 y 3130 de 1968.    

DECRETA:    

ARTICULO 1o. Apruébase el Acuerdo número 007 del 26  de abril de 1994, expedido por la Junta Liquidadora del Fondo Nacional de  Caminos Vecinales, cuyo texto es el siguiente:    

ACUERDO NÚMERO 007 DE 1994    

(abril 26)    

Por el cual se da aplicación al parágrafo del  artículo 62 de la Ley 105 de 1993.    

La Junta Liquidadora del Fondo Nacional de Caminos  Vecinales, en uso de la facultades legales y estatutarias y,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 62 de la Ley 105 del 30 de diciembre  de 1993 por el cual se dictan disposiciones básicas sobre el transportes, se  redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades  Territoriales se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan  otras disposiciones, en su parágrafo se determina que los Servidores Públicos  del Fondo Nacional de Caminos Vecinales interesados en adquirir los activos  puesto en venta podrán solicitar al mismo la supresión de su cargo, teniendo  derecho a las indemnizaciones, bonificaciones o pensiones, establecidas en el  Título IX del Decreto 2171 de 1992,    

ACUERDA:    

Artículo 1o. Los Servidores Públicos del Fondo  Nacional de Caminos Vecinales interesados en adquirir los activos que sean  puestos en venta, podrán solicitar al mismo la supresión de sus cargos,  teniendo derecho a las indemnizaciones, bonificaciones o pensiones establecidas  en el título IX del Decreto 21771 de  1992.    

Artículo 2o. El Liquidador del Fondo Nacional de  Caminos Vecinales considerará las peticiones de supresión en la medida en que  existan los recursos presupuestales para su reconocimiento y de acuerdo con una  evaluación que se haga de la conveniencia de suprimir el cargo.    

Artículo 3o. Para los funcionarios del Fondo  Nacional de Caminos Vecinales que no se acojan a lo establecido en el artículo  1o, sus cargos se suprimirán de acuerdo al programa de Reducción Gradual  establecido en el Decreto  1820 de Septiembre 13 de 1993.    

Artículo 4o. El presente Acuerdo requiere para su  validez la aprobación mediante Decreto del Gobierno Nacional y rige a partir de  la fecha de publicación del mismo.    

Dado en Santafé de Bogotá D. C. a los 26 días de  abril de 1994.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

El Presidente,    

Juan Alfonso Latorre Uriza    

La Jefe de la Oficina Jurídica encargada de las  funciones de Secretario,    

Farah Edith Rincones Martínez.    

ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá D.C., a 30 de mayo de  1994.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.    

El Ministro de Transporte,    

Jorge Bendeck Olivella.              

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