DECRETO 1133 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1133 DE 1994    

(junio  1º)    

por el cual se fija el  régimen prestacional de los empleados públicos del  Distrito Capital y sus entidades descentralizadas    

Nota 1: Derogado por el Decreto 1919 de 2002,  artículo 6.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 1808 de 1994.    

El Presidente de la  República de colombia, en ejercicio de las facultades  que le confiere el artículo 12 de la Ley 4 de 1992    

D E C R E T A:    

Artículo  1º Las personas que se vinculen al servicio público en el Distrito Capital y  sus entidades descentralizadas a partir de la vigencia del presente Decreto y  que conforme a las disposiciones vigentes tengan el carácter de empleados  públicos, gozarán del régimen prestacional señalado  para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público.    

Nota 1: Ver Sentencia del 25 de mayo de 2000.  Expediente: 10698. Actor: Augusto Gutiérrez Arias. Ponente: Nicolás Pájaro  Peñaranda.    

Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 6 de  abril de 2000. Expediente: 10509. Actor: Jaime Ferrucho  Sierra y Otro. Ponente: Nicolás Pájaro Peñaranda.    

Nota 3: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 28  de mayo de 1998. Expediente: 10507. Actor: Antonio Bustos Esguerra. Ponente: Silvio Escudero Castro.    

Nota 4: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 7 de  mayo de 1998. Expediente: 10502. Actor: Maria Betty  Cuervo Zarate. Ponente: Alvaro Lecompte  Luna.    

Nota 5: Ver Sentencia del  Consejo de Estado del 31 de julio de 1997. Expediente: 10342. Actor: José  Cipriano León Castañeda. Ponente: Javier Díaz Bueno.    

Artículo 2º Las personas  que se hubieren vinculado como empleados públicos o trabajadores oficiales al  Distrito Capital y a sus entidades descentralizadas antes de la vigencia de  este Decreto continuarán gozando de las prestaciones que se les venia  reconociendo y pagando.    

Lo  señalado en el inciso anterior se aplicará para los empleados públicos siempre y cuando continúen desempeñando los cargos para  los cuales fueron nombrados en el momento de la vigencia de este Decreto, como para los  trabajadores oficiales mientras mantengan esa calidad. (Nota: El aparte en letra cursiva fue  declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 19 de  junio de 1997. Expediente: 10426. Actor: Carlos Arturo Castañeda C. Ponente:  Carlos Arturo Orjuela Góngora. La Providencia fue  conformada respecto del aparte subrayado, mediante Sentencias del 31 de julio  de 1997 -Expediente: 10342. Actor: José Cipriano León Castañeda. Ponente:  Javier Díaz Bueno-,  del 7 de mayo de 1998 -Expediente:  10502. Actor: Maria Betty Cuervo Zarate. Ponente: Alvaro Lecompte Luna-, y del 6 de  abril de 2000 -Expediente: 10509. Actor: Jaime Ferrucho  Sierra y Otro. Ponente: Nicolás Pájaro Peñaranda-.).    

Nota:  Ver Sentencia del 17 de julio de 1997. Expediente: 13178. Actor: Armando Novoa  García. Ponente: Dolly Pedraza de Arenas. Ver Sentencia del 28 de mayo de 1998.  Expediente: 10507. Actor: Antonio Bustos Esguerra. Ponente: Silvio Escudero Castro. Ver Sentencia  del 25 de mayo de 2000. Expediente: 10698. Actor: Augusto Gutiérrez Arias.  Ponente: Nicolás Pájaro Peñaranda.    

Artículo  3º El presente decreto se entiende sin perjuicio de lo establecido por la Ley 100 de 1993  y normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten. (Nota 1: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 6 de abril de 2000.  Expediente: 10509. Actor: Jaime Ferrucho Sierra y  Otro. Ponente: Nicolás Pájaro Peñaranda. Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de  Estado del 7 de mayo de 1998. Expediente: 10502. Actor: Maria  Betty Cuervo Zarate. Ponente: Alvaro Lecompte Luna.).    

Artículo  4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias. (Nota  1: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 6 de abril de 2000. Expediente:  10509. Actor: Jaime Ferrucho Sierra y Otro. Ponente:  Nicolás Pájaro Peñaranda. Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 7 de  mayo de 1998. Expediente: 10502. Actor: Maria Betty  Cuervo Zarate. Ponente: Alvaro Lecompte  Luna.).    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a 1º de junio de 1994.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Gobierno,    

Fabio Villegas Ramírez.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Rudolf Hommes R.    

El Ministro de Trabajo y  Seguridad Social,    

José Elías Melo Acosta.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Eduardo González Montoya.    

               

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