DECRETO 1133 DE 1994
(junio 1º)
por el cual se fija el régimen prestacional de los empleados públicos del Distrito Capital y sus entidades descentralizadas
Nota 1: Derogado por el Decreto 1919 de 2002, artículo 6.
Nota 2: Modificado por el Decreto 1808 de 1994.
El Presidente de la República de colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 12 de la Ley 4 de 1992
D E C R E T A:
Artículo 1º Las personas que se vinculen al servicio público en el Distrito Capital y sus entidades descentralizadas a partir de la vigencia del presente Decreto y que conforme a las disposiciones vigentes tengan el carácter de empleados públicos, gozarán del régimen prestacional señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
Nota 1: Ver Sentencia del 25 de mayo de 2000. Expediente: 10698. Actor: Augusto Gutiérrez Arias. Ponente: Nicolás Pájaro Peñaranda.
Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 6 de abril de 2000. Expediente: 10509. Actor: Jaime Ferrucho Sierra y Otro. Ponente: Nicolás Pájaro Peñaranda.
Nota 3: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 28 de mayo de 1998. Expediente: 10507. Actor: Antonio Bustos Esguerra. Ponente: Silvio Escudero Castro.
Nota 4: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 7 de mayo de 1998. Expediente: 10502. Actor: Maria Betty Cuervo Zarate. Ponente: Alvaro Lecompte Luna.
Nota 5: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 31 de julio de 1997. Expediente: 10342. Actor: José Cipriano León Castañeda. Ponente: Javier Díaz Bueno.
Artículo 2º Las personas que se hubieren vinculado como empleados públicos o trabajadores oficiales al Distrito Capital y a sus entidades descentralizadas antes de la vigencia de este Decreto continuarán gozando de las prestaciones que se les venia reconociendo y pagando.
Lo señalado en el inciso anterior se aplicará para los empleados públicos siempre y cuando continúen desempeñando los cargos para los cuales fueron nombrados en el momento de la vigencia de este Decreto, como para los trabajadores oficiales mientras mantengan esa calidad. (Nota: El aparte en letra cursiva fue declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 19 de junio de 1997. Expediente: 10426. Actor: Carlos Arturo Castañeda C. Ponente: Carlos Arturo Orjuela Góngora. La Providencia fue conformada respecto del aparte subrayado, mediante Sentencias del 31 de julio de 1997 -Expediente: 10342. Actor: José Cipriano León Castañeda. Ponente: Javier Díaz Bueno-, del 7 de mayo de 1998 -Expediente: 10502. Actor: Maria Betty Cuervo Zarate. Ponente: Alvaro Lecompte Luna-, y del 6 de abril de 2000 -Expediente: 10509. Actor: Jaime Ferrucho Sierra y Otro. Ponente: Nicolás Pájaro Peñaranda-.).
Nota: Ver Sentencia del 17 de julio de 1997. Expediente: 13178. Actor: Armando Novoa García. Ponente: Dolly Pedraza de Arenas. Ver Sentencia del 28 de mayo de 1998. Expediente: 10507. Actor: Antonio Bustos Esguerra. Ponente: Silvio Escudero Castro. Ver Sentencia del 25 de mayo de 2000. Expediente: 10698. Actor: Augusto Gutiérrez Arias. Ponente: Nicolás Pájaro Peñaranda.
Artículo 3º El presente decreto se entiende sin perjuicio de lo establecido por la Ley 100 de 1993 y normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten. (Nota 1: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 6 de abril de 2000. Expediente: 10509. Actor: Jaime Ferrucho Sierra y Otro. Ponente: Nicolás Pájaro Peñaranda. Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 7 de mayo de 1998. Expediente: 10502. Actor: Maria Betty Cuervo Zarate. Ponente: Alvaro Lecompte Luna.).
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. (Nota 1: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 6 de abril de 2000. Expediente: 10509. Actor: Jaime Ferrucho Sierra y Otro. Ponente: Nicolás Pájaro Peñaranda. Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 7 de mayo de 1998. Expediente: 10502. Actor: Maria Betty Cuervo Zarate. Ponente: Alvaro Lecompte Luna.).
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 1º de junio de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno,
Fabio Villegas Ramírez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes R.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
José Elías Melo Acosta.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.