DECRETO 1267 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1267 DE 1994    

(junio 21)    

por el cual se adiciona la nomenclatura de empleos de  que tratan los Decretos-ley número 1042 de 1978, número 90 de 1988  y demás normas modificatorias, se establece la  remuneración para el personal en el exterior del Ministerio de Comercio  Exterior adscritas a las Misiones en el Exterior, y se dictan otras  disposiciones.    

Nota 1: Ver Decreto 304 de 2020,  artículo 38. Ver Decreto 1005 de 2017,  artículo 1º. Ver Decreto 1009 de 2013,  artículo 1º. Ver Decreto 1054 de 2011,  artículo 1º, parágrafo.    

Nota 2: Adicionado  por el Decreto 2588 de 2001.    

Nota 3: Derogado por  el Decreto 457 de 1997,  artículo 6º.    

Nota 4:  Modificado por el Decreto 395 de 1997.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por la Ley 4ª de 1992, el Decreto ley 10/92 y el Decreto 2350/91,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Nomenclatura de empleos. Adiciónase  la nomenclatura de empleos de que tratan los Decretos 1042 de 1978, 90 de 1988  y demás disposiciones que los modifiquen o adicionen, con las siguientes  denominaciones para los empleos en el exterior del Ministerio de Comercio  Exterior, adscritos a las Misiones en el Exterior, en aquellas ciudades donde  tengan sede los organismos internacionales de comercio mundial en que Colombia  participe, así como en aquellas en que tengan sede los organismos de  integración económica comercial del país que haga parte, o las autoridades de  comercio o los organismos de integración de otros países o bloques de países de  especial interés para Colombia:    

        

DENOMINACION                    

CODIGO   

Consejero    Comercial                    

0023   

Asesor    Comercial                    

1060   

Secretario    Comercial I                    

3008   

Secretario    Comercial II                    

3009   

Auxiliar    Bilingüe                    

5125      

Artículo 2º. Carácter de los empleos. Los cargos de Consejero Comercial  y Asesor Comercial, tendrán carácter diplomático para lo cual los nombramientos  se formalizarán por el Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con  lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 7º del Decreto ley 2350 de 1991; los demás cargos serán de carácter administrativo.    

Artículo 3º. Asignación básica. Fíjase como  asignación básica mensual para los empleos en el exterior del Ministerio de  Comercio Exterior de acuerdo con lo establecido en los artículos 6º y 15 del Decreto 87 del 10 de enero de 1994, la siguiente:    

        

DENOMINACION                    

CODIGO                    

ASIGNACION BASICA MENSUAL   

Consejero    Comercial                    

0023                    

US$4.800   

Asesor    Comercial                    

1060                    

US$4.500   

Secretario    Comercial I                    

3008                    

US$2.500   

Secretario    Comercial II                    

3009                    

US$2.100   

Auxiliar    Bilingüe                    

5125                    

US$1.300      

Artículo 4º. Ver Adición del Decreto 2588 de 2001,  artículo 1º. Modificado por el Decreto 395 de 1997,  artículo 1º.       

Planta Externa                    

Planta Interna   

Denominación                    

Código                    

Grado    

Ocupacional                    

Consejero comercial                    

0023                    

5 E                    

subdirector Técnico de    Ministerio    

código 0150, grado 17   

Asesor Comercial                    

1060                    

4 Ex                    

Asesor código 1020, grado 08   

Asesor Comercial                    

1060                    

2 Ex                    

Profesional Especializado, código 3010, grado 19   

Asesor Comercial                    

1060                    

1 Ex                    

Profesional Especializado código 3010, grado 18   

Secretario Comercial 1                    

3008                    

9 PA                    

Secretario bilingue código 5235, grado 26      

Texto inicial:  “Equivalencias. Establécense  las siguientes equivalencias entre los cargos de la planta exterior y los  cargos de planta interna del Ministerio de Comercio Exterior.       

PLANTA EXTERNA                    

PLANTA INTERNA   

Consejero    Comercial                    

Subdirector    Técnico de Ministerio   

Código    0023                    

Código    0150, grado 11   

Asesor    Comercial                    

Asesor   

Código    1060                    

Código    1020, grado 06   

Secretario    Comercial I                    

Profesional    Especializado   

Código    3008                    

Código    3010, grado 16   

Secretario    Comercial II                    

Profesional    Especializado   

Código    3009                    

Código    3010, grado 15   

Auxiliar    Bilingüe                    

Secretario    Bilingüe   

Código    5125                    

Código    5235, grado 25      

Artículo 5º. Los cargos creados mediante este Decreto tendrán las  equivalencias con los grados ocupacionales del servicio en el exterior,  señaladas en el Decreto Ejecutivo o en la resolución de nombramiento.    

Artículo 6º. De los gastos, asignaciones y prestaciones sociales.    

a) Pasajes de ida y regreso    

El Ministerio de Comercio Exterior suministrará a los funcionarios de su  planta en el exterior, por una sola vez, los pasajes de ida y regreso al lugar  de sus funciones, para ellos, su cónyuge y sus hijos menores de edad o  incapaces. A los mayores, sin superar la edad de veinticinco (25) años se le  reconocerán siempre y cuando el funcionario compruebe que han dependido de él  económicamente durante los tres (3) últimos años por lo menos;    

b) Prima de instalación y viáticos de traslado    

Los funcionarios de la planta en el exterior del Ministerio de Comercio  Exterior tendrán derecho a recibir por concepto de viáticos para el traslado al  lugar de sus funciones, una suma equivalente al sueldo básico del cargo de  destino del funcionario, más el 75% del mismo. Para el viaje de regreso al país  el funcionario tendrá derecho a recibir una suma equivalente a un sueldo básico  del cargo que estaba desempeñando, y a otra suma equivalente al sueldo mensual  básico de los funcionarios de igual categoría en el Ministerio de Comercio  Exterior que será cubierta en pesos colombianos de acuerdo con las  equivalencias establecidas en el artículo 4º del presente Decreto;    

c) Viáticos y gastos de viaje    

Tratándose de comisiones de servicio que deban cumplir fuera de su sede,  los funcionarios de la planta en el exterior del Ministerio de Comercio Exterior, recibirán por concepto de viáticos la suma en  dólares estadinenses que, de conformidad con las  escalas que anualmente fije el Gobierno Nacional; correspondan para el cargo  equivalente dentro de la planta interna del Ministerio. Por este rubro podrá  reconocerse y efectuar pagos por concepto de pasajes y transporte en los que se  incurre cuando previo acto administrativo, se deban desempeñar funciones en  lugar diferente a la sede habitual de su trabajo;    

d) Transporte del menaje doméstico    

Los funcionarios de la planta en el exterior del Ministerio de Comercio  Exterior tendrán derecho por concepto de transporte de su menaje doméstico, a  una suma equivalente a un sueldo básico del cargo del destino en el exterior. Igualmente al regreso al país tendrán derecho a un sueldo  básico del cargo que estaban desempeñando en el exterior;    

e) Prima de Navidad    

Los funcionarios de la planta en el exterior del Ministerio de Comercio  Exterior tendrán derecho al reconocimiento y pago en dólares estadinenses, de una prima de Navidad, en los términos y  condiciones establecidos en el Decreto 1045 de 1978 y demás normas complementarias. Dicha prima se  cancelará tomando en consideración el sueldo básico mensual del cargo de  destino del funcionario;    

f) Prestaciones sociales    

Los funcionarios de la planta en el exterior del Ministerio de Comercio Exterior, tendrán derecho a percibir las demás prestaciones  sociales generales consagradas por la ley para los funcionarios públicos de la  rama ejecutiva, los cuales se liquidarán y pagarán con base en la asignación  del cargo equivalente en la planta interna del Ministerio y en pesos  colombianos. No percibirán prima de servicios ni bonificación por servicios  prestados, ni prima de vacaciones;    

g) Prima especial de costo de vida    

Los funcionarios de la planta en el exterior del Ministerio de Comercio  Exterior con excepción de los locales tendrán derecho a una prima de costo de  vida, que se pagará mensualmente y para su cálculo se tendrán en cuenta los  parámetros señalados en el Decreto 87 del 10 de enero de 1994.    

* Adóptanse los índices de costo de vida  establecidos por la organización de las Naciones Unidas, para determinar el  monto de la “prima de costo de vida” establecida en el presente  Decreto para los funcionarios del Ministerio en el Exterior.    

* El Ministerio de Comercio Exterior revisará la prima de costo de vida  por lo menos una vez al año en el mes de enero, basado exclusivamente en las  modificaciones a los índices, establecidos para este efecto por la Organización  de las Naciones Unidas, ONU.    

* Para el cálculo de la prima de costo de vida se tendrán en cuenta los  índices mensuales que suministra la Organización de las Naciones Unidas, ONU,  de enero a diciembre de cada año, los cuales se promediarán para cada país  sumándose y dividiéndose por doce. El indicador calculado para Colombia será la  base 100. A fin de establecer el indicador de costo de vida de un país con  respecto a Colombia se aplicará la siguiente fórmula:       

Indicador de un    país con respecto a Colombia                    

Indice promedio del país x 100    

=—————————–    

Indice promedio    de Colombia      

Una vez se obtenga dicho indicador se establecerá el multiplicador del  costo de vida haciendo la diferencia entre la base 100 (Colombia) y el  indicador obtenido para cada país con la fórmula anterior (índice de un país  con respecto a Colombia-100).    

Luego se calculará el 1% de la asignación básica mensual para cada cargo  y a dicha suma se le aplicará el multiplicador para obtener la prima de costo  de vida, que regirá a partir del mes de enero de cada año.    

Cuando el multiplicador sea igual a “0” o negativo, no se  concederá prima de costo de vida.    

Cuando el indicador de un país con respecto a Colombia muestre un  incremento de cinco puntos, se deberá hacer un ajuste de la prima de costo de  vida, a partir del mes siguiente, tomando el promedio de dichos índices, con  base en los doce últimos meses previo certificado de disponibilidad  presupuestal;    

h) Subsidio    

Los funcionarios del Ministerio en el exterior tendrán derecho a un  subsidio equivalente al 4% de la asignación básica mensual por esposa o  compañera o compañero permanente y por cada hijo a cargo, siempre y cuando  estos últimos sean menores de veinticinco (25) años y demuestren que dependen  económicamente del funcionario.    

El subsidio por personas dependientes, al cual se alude en el inciso  anterior, se concederá además de la esposa o compañera, o compañero permanente  hasta en un máximo de dos (2) hijos.    

Artículo 7º. El Ministerio de Comercio Exterior establecerá los  procedimientos para cancelar el monto de la prima de costo de vida y de los  subsidios, a los cuales se refiere el presente Decreto.    

Artículo 8º. Las asignaciones básicas mensuales para el personal  administrativo contratado en el país sede de la Misión, se fijarán de acuerdo  al mercado local de la respectiva sede, para lo cual el Jefe  de la Misión, según sea el caso en cada país, remitirá a más tardar el último  día del mes de octubre de cada año los datos del mercado salarial del país,  obtenidos a través de una firma especializada, a fin de que el Ministerio de  Comercio Exterior analice la información y realice los ajustes necesarios.    

Artículo 9º. Asistencia médica y hospitalaria. El Ministerio de Comercio  Exterior podrá contratar seguros integrales de salud, médicos y hospitalarios  en beneficio de los funcionarios de la planta de personal en el exterior, sin  perjuicio de las obligaciones que tiene la Caja Nacional de Previsión por  concepto de prestaciones económicas de conformidad con el artículo 9º de la Ley 33 de 1985.    

Artículo 10. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y adiciona en lo pertinente los Decretos 1042 de 1978,  90 de 1988  y demás disposiciones que las modifiquen o adicionen.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 21 de junio de 1994.    

CESAR CAVIRIA TRUJILLO    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

Noemí Sanín de Rubio.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Rudolf Hommes Rodríguez.    

El Ministro de Comercio Exterior,    

Juan Manuel Santos C.    

El Subdirector del Departamento Administrativo  de la Función Pública encargado de las Funciones del Despacho del Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Guillermo Alonso García P.              

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