DECRETO 128 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 128 DE 1994    

(enero 17)    

POR EL CUAL SE CREA LA NOTARÍA  CINCUENTA Y OCHO EN EL CÍRCULO NOTARIAL DE SANTAFE DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política y    

CONSIDERANDO:    

Que el incremento en los volúmenes de escrituración,  el crecimiento de la población, la asignación de nuevas funciones a las  Notarías y la necesidad de mejorar la prestación del servicio notarial, hace  indispensable la creación de nuevas Notarías que den respuesta a las actuales  circunstancias de progreso económico y social del Distrito Capital de Santafé  de Bogotá;    

Que el Acuerdo número 02 de 1992, expedido por el  Concejo de Santafé de Bogotá, D. C., adoptó para la administración, 20  localidades en el Distrito Capital, de conformidad con la organización zonal  vigente;    

Que mediante oficio número 00630 del 11 de marzo de  1993, la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, a través de la Secretaría de  Gobierno, solicita la creación de notarías en las localidades en que se  encuentra dividido el Distrito Capital, en consideración a que el Gobierno  Distrital ha establecido que “en la cotidiana labor de atención a las  comunidades, ha podido constatar que existe un deficitario cubrimiento del  servicio notarial en amplios sectores del territorio de la ciudad, lo cual se  constituye en factor de inconvenientes y dificultades para los particulares y  para las entidades que requieren la prestación del servicio en lugares cercanos  a sus sedes de trabajo”;    

Que igualmente el Gobierno Distrital ha establecido  que “las notarías del Círculo de esta ciudad, en número aproximado de  medio centenar, se concentran particularmente en los sectores del Centro,  Chapinero y Nororiente del Distrito Capital, privando a los usuarios de otros  sectores populosos del fundamental servicio”;    

Que para la eficaz prestación del servicio notarial,  es necesario atender a esta organización zonal para satisfacer las crecientes  necesidades de la comunidad en materia de servicios notariales;    

Que el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política de  Colombia establece que “corresponde al Gobierno Nacional la creación,  supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación  del número de notarios y oficinas de registro”;    

Que el numeral 10 del artículo 9°  del Decreto 2158 faculta al Superintendente de la Superintendencia de Notariado  y Registro para proponer al Gobierno Nacional la creación o supresión de  notarías;    

Que la Superintendencia de Notariado y Registro  adelantó los estudios para la creación de nuevas notarías teniendo en cuenta  los factores de volumen de escrituración de las actuales, y de crecimiento  poblacional del Distrito Capital, así como las reiteradas solicitudes presentadas  por la ciudadanía para la creación de nuevas notarías;    

Que por lo anteriomente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1° Créase en el Círculo Notarial  de Santafé de Bogotá, D. C., la Notaría Cincuenta y ocho (58), cuya ubicación  es la localidad de Usme.    

Artículo 2° De conformidad con lo dispuesto  en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970  modificado por el Decreto 2163 de 1970,  artículo 44, inciso 2° la localización de la sede de la Notaría creada en el artículo  anterior, será autorizada previamente por la Superintendencia de Notariado y  Registro.    

Artículo 3° La Superintendencia de  Notariado y Registro verificará que el local donde funcione la Notaría reúna  los requisitos exigidos para la buena prestación del servicio conforme a lo  establecido en el Estatuto Notarial.    

Artículo 4° El presente Decreto rige a  partir de la la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 17 de enero de  1994.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

ANDRES GONZÁLEZ DÍAZ.              

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