DECRETO 1331 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1331 DE 1994    

(junio  27)    

por  el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de  Calarcá Ltda., Telecalarcá.    

El Presidente de la  República de Colombia en uso de sus facultades legales y en especial de las que  le confiere el artículo 26 del Decreto ley 1050  de 1968,    

DECRETA:    

ARTICULO PRIMERO.  Apruébanse los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá Ltda.,  Telecalarcá, adoptados mediante Acuerdo número 143 de marzo 15 de 1994 emanados  de la Junta Directiva de dicha entidad, cuyo texto es el siguiente:    

«ACUERDO  NÚMERO 143 DE 1994    

por  el cual se adoptan los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá  Ltda., Telecalarcá.    

La Junta Directiva de la  Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá Ltda, Telecalarcá, en uso de sus  facultades legales y    

CONSIDERANDO:    

1. Que los estatutos de  Telecalarcá Ltda. aprobados mediante Decreto  número 1524 del 5 de agosto de 1993, requieren la introducción de  modificaciones, consistentes básicamente en, determinación de la competencia  para celebrar los contratos, hacer algunas precisiones sobre ciertos artículos  en aras de lograr mayor claridad y adecuarlos a la nueva estructura  organizacional de la Empresa.    

2. Que el artículo 38 de  la Ley 80 de 1993  determina un régimen especial para las entidades estatales que tengan por  objeto la prestación de servicios y actividades de telecomunicaciones,  aplicable a los contratos que celebre para la adquisición y suministro de  equipos, construcción, instalación y mantenimiento de redes y de los sitios  donde se ubiquen, los cuales no estarán sujetos a los procedimientos de  selección previstos en dicha ley.    

3. Que igualmente el  citado artículo 38 dispone que los estatutos internos de dichas entidades  estatales determinarán las cláusulas excepcionales que podrán pactar en los  contratos de acuerdo con la naturaleza propia de cada uno de ellos, así como  los procedimientos y las cuantías a los cuales deben sujetarse para su  celebración, señalando la ley que los procedimientos que se adopten, deberán  desarrollar los principios de selección objetiva, transparencia, economía y  responsabilidad establecida en la Ley 80 de 1993.    

4. Que la Empresa de  Telecomunicaciones de Calarcá, Telecalarcá tiene por objeto la prestación de  servicios y actividades de Telecomunicaciones, a los que se refiere con el Decreto ley 1900  de 1990 y normas complementarias.    

5. Que el propósito que  anima la presente reforma estatutaria en desarrollo del artículo 38 de la Ley 80 de 1993, es  otorgarle a la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá, Telecalarcá, un  instrumento que le permita competir y prestar sus servicios en condiciones de  agilidad y eficiencia, sin perjuicio de los principios de selección objetiva,  transparencia, economía y responsabilidad establecidos en la Ley 80 de 1993, todo  ello en beneficio de los usuarios.    

6. Que con el fin de  compilar en un mismo acuerdo la totalidad del articulado correspondiente a los  estatutos, con el objeto de evitar la dispersión de normas que puedan conllevar  a errores en su aplicación, se adoptarán mediante el presente acto, los  estatutos de la Empresa incorporando las modificaciones que a ellos se  introducen.    

ACUERDA:    

Artículo primero. Adoptar  para la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá Ltda, Telecalarcá los  siguientes estatutos:    

LIBRO  PRIMERO PARTE GENERAL    

TITULO  I    

NATURALEZA,  DOMICILIO, DURACION, OBJETO Y ACTIVIDADES    

CAPITULO  I    

Artículo 1º Naturaleza.  La Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá es una Sociedad entre entidades  públicas sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del  Estado, perteneciente al orden Nacional y vinculada al Ministerio de  Comunicaciones, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio  propio e independiente y podrá usar la sigla Telecalarcá, que se organizó de  conformidad con el Decreto ley 130 de  1976, Decreto 099 de 1985,  el contrato de constitución protocolizado con la Escritura Pública número 311  de mayo 3 de 1985, y aumentos de capital protocolizados mediante Escrituras  Públicas números 661 de fecha 16 de julio de 1990, 396 del 23 de abril de 1992  y 805 del 27 de agosto de 1993 otorgadas en la Notaría Primera del Círculo de  Calarcá y los presentes Estatutos.    

Artículo 2º Domicilio. La  Empresa tendrá como domicilio principal la ciudad de Calarcá, Quindío, pero  podrá establecer sucursales y agencias en otros lugares cuando así lo determine  la Junta Directiva.    

Artículo 3º Duración. De  acuerdo con la citada Escritura Pública número 311 la duración de Telecalarcá  es de noventa y nueve (99) años contados a partir del 3 de mayo de 1985,  término que podrá prorrogarse de acuerdo con la ley.    

Artículo 4º Objeto. La  Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá, Telecalarcá, tiene como objeto la  prestación y explotación de los servicios públicos de telecomunicaciones, valor  agregado, servicios suplementarios, en el Municipio de Calarcá y demás lugares  que determine la Junta Directiva.    

La Empresa atenderá y  explotará los servicios que presente en desarrollo de su objeto, de conformidad  con los principios propios de las actividades industriales y comerciales,  buscando su perfeccionamiento, ampliación y modernización.    

Artículo 5º Actividades.  Para el cumplimiento de su objeto, Telecalarcá está autorizada para  desarrollar, entre otras las siguientes actividades:     

a) Celebrar todos los  contratos, acuerdos, convenios y los de actos necesarios para la prestación de  los servicios públicos de telecomunicaciones y para el desarrollo de las  diferentes actividades que realice Telecalarcá, conforme a la ley;    

b) Elaborar planes, programas  y proyectos de desarrollo del sector de comunicaciones y ejecutarlos en su  respectivo campo de acción, conforme a las políticas del Gobierno Nacional;    

c) Liquidar, cobrar y  recaudar el importe de los servicios que preste conforme a las tarifas aprobadas  por el organismo competente;    

d) Manejar y explotar,  con criterio comercial, los servicios de telecomunicaciones dentro de su ámbito  territorial;    

e) En cumplimiento de sus  fines podrá realizar toda clase de actos y contratos, tanto de disposición como  de administración, adquirir o enajenar muebles o inmuebles, transferir y asumir  créditos; emitir, ceder, endosar bonos y otros instrumentos negociables, etc.,  contraer obligaciones, dar garantías personales o reales, pactar  arrendamientos, celebrar contratos de préstamo, mutuo, transferir, comprometer,  novar y efectuar cualquier acto o contrato lícito ya sean civiles, comerciales  o administrativos, sin ninguna reserva;    

f) Convenir con las  Empresas de Telecomunicaciones, la interconexión para la prestación de los  servicios, mediante contratos especiales;    

g) Participar, cuando  para ello se encuentre debidamente autorizada en sociedades y asociaciones  relacionadas con su objeto social;    

h) Celebrar contratos de  asociación con personas jurídicas nacionales o extranjeras, para el  cumplimiento de sus objetivos, sin que en virtud de los mismos surjan nuevas  personas jurídicas;    

i) Importar bienes o  servicios, contratar asesorías o cualquier clase de prestación de servicios;    

j) Participar en  actividades para el fomento de la investigación científica y el desarrollo  tecnológico, en el campo de las Telecomunicaciones;    

k) Suscribir convenios  para ofrecer y/o recibir cooperación técnica en Telecomunicaciones y campos  afines, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia;    

l) Las demás funciones  que le señale la ley y las que le correspondan dentro de los fines propios de  la Empresa.    

TITULO  II    

CAPITAL  Y CUOTAS SOCIALES    

CAPITULO  I    

Artículo 6º Capital. El  capital de la Empresa es de setecientos cuarenta y cuatro millones noventa mil  setecientos setenta y cuatro pesos con 76/100 ($744.090.774.76) moneda  corriente, el cual fue aumentado mediante Escrituras Públicas de la Notaría  Primera de la Ciudad de Calarcá números 661 de fecha 16 de julio de 1990, 396 del  23 de abril de 1992, 805 del 27 de agosto de 1993, capital que está  íntegramente aportado y en poder de la Empresa conforme se detalla en los  aportes de los socios y que se divide en setecientas cuarenta y cuatro mil  noventa (744.090) cuotas o partes sociales por valor de un mil pesos moneda  corriente ($1.000) cada un, aportado de la siguiente manera:    

a) La Empresa Nacional de  Telecomunicaciones la suma de seiscientos diez millones ciento cincuenta y  cuatro mil cuatrocientos treinta y cinco pesos con 31/100 ($610.154.435.31)  dividida en seiscientos diez mil ciento cincuenta y cuatro (610.154) cuotas  sociales de un mil pesos moneda corriente ($1.000) cada una, aporte que  representa el ochenta y dos por ciento (82%) del capital social de la Empresa;    

b) Las Empresas Públicas  de Calarcá, la suma de ciento treinta y tres millones novecientos treinta y  seis mil trescientos treinta y nueve pesos con 45/100 ($133.936.339.45) moneda  corriente, dividida en ciento treinta y tres mil novecientos treinta y seis (133.936)  cuotas sociales de un mil pesos moneda corriente ($1.000) cada una, aporte que  representa el diez y ocho por ciento (18%), del capital social de la Empresa.    

Artículo 7º Aumento o  Disminución del Capital. Cualquier aumento del capital deberá pagarse íntegramente  en el momento de solemnizarse la reforma del contrato social y de los  estatutos.    

La disminución del  capital social, solo es posible cuando se presenten las condiciones previstas  en los artículos 145 y 459 del Código de Comercio, o las normas que los  modifiquen, complementen, o sustituyan.    

CAPITULO  II    

Artículo 8º Derecho a  Voto. Cada cuota social da derecho a un voto en la Junta Directiva.    

Artículo 9º Cesión de  Cuotas. Previa la autorización de que trata el artículo 18 del Decreto ley 130 de  1976, para el caso de Telecom y la que corresponda para las Empresas  Municipales de Calarcá, los socios podrán ofrecer en venta sus cuotas sociales  a las otras entidades públicas socias, por conducto del representante legal de  la Empresa, quien dará traslado inmediatamente, a fin de que dentro de los  quince (15) días siguientes manifiesten si tienen interés en adquirirlas.    

Transcurrido este lapso  los socios que acepten la oferta tendrán derecho a tomarlas a prorrata de las  cuotas que posean. El precio, plazo y demás condiciones de la cesión se  expresarán en la oferta. Si ningún socio manifiesta interés en adquirirlas, se  ofrecerán por el representante legal a entidades públicas no socias para que se  pronuncien dentro de los quince (15) días siguientes a la oferta.    

Si éstas no aceptar en la  oferta, podrán ser dadas en venta a personas de derecho privado, quienes  deberán pronunciarse dentro de los quince (15) días siguientes a la oferta.    

Parágrafo 1º Si dentro de  los veinte (20) días siguientes al vencimiento de los términos señalados en el  presente artículo, no se perfecciona la cesión, los demás socios optarán entre  disolver la sociedad o excluir al socio interesado en ceder cuotas, procediendo  conforme a lo estipulado en los artículos 364 y 365 del Código de Comercio.    

Parágrafo 2º La cesión de  cuotas implicará una reforma del contrato social y estatutaria. La  correspondiente Escritura Pública será otorgada por el representante legal de  la Empresa, el cedente y el cesionario.    

Artículo 10. Registro de  Socios. La Empresa llevará un libro de registro de socios, registrado en la  Cámara de Comercio, en el que se consignará la información referida en el  artículo 361 del Código de Comercio.    

Artículo 11.  Responsabilidad. La responsabilidad de los socios está limitada al valor de sus  aportes. No obstante la Junta Directiva podrá estipular, mediante la  correspondiente reforma estatutaria una mayor responsabilidad o prestaciones  accesorias expresándose su naturaleza, cuantía, duración y modalidades, de  conformidad con el artículo 353 del Código de Comercio.    

TITULO  III    

ORGANOS  DE DIRECCION Y ADMINISTRACION    

CAPITULO  I    

Artículo 12. Dirección y  Administración. La Empresa tendrá los siguientes órganos de dirección y  administración: a) Junta Directiva que tendrá igualmente las funciones de la  Junta General de Socios y b) Un Gerente quien será su representante legal.    

Artículo 13. Junta  Directiva. La Junta Directiva, es el supremo órgano de dirección de la Empresa  que cumple, además de las funciones de Junta Directiva las que le son propias a  la Junta General de Socios, tal como lo permite el artículo 4º del Decreto ley 130 de  1976.    

La Junta Directiva se  integra de la siguiente forma:    

a) El Ministro de  Comunicaciones quien la presidirá, con suplencia del Presidente de la Empresa  Nacional de Telecomunicaciones, Telecom del Vicepresidente de Telefonía Local y  Rural de la misma quienes la presidirán en su orden, en ausencia del Ministro;    

b) El Alcalde del  Municipio de Calarcá o su Delegado;    

c) EI Gerente de las  Empresas Públicas de Calarcá, o su Delegado;    

d) Dos (2) miembros en  representación de Telecom, designados por su Presidente.    

Artículo 14. Atribuciones  de la Junta Directiva.    

a) Formular la política  de la Empresa y los planes y programas que, conforme a las reglas prescritas  por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Comunicaciones,  deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de  éstos a los planes generales de desarrollo;    

b) Controlar el  funcionamiento general de la Empresa y verificar su conformidad con la política  formulada;    

c) Adoptar los estatutos  de la Empresa, y las modificaciones a los mismos, los cuales serán sometidos a  la aprobación del Gobierno Nacional;    

d) Autorizar el aumento o  disminución del capital de la Empresa así como disponer qué reservas deben  constituirse, además de las legales, estableciendo su destinación, el monto del  dividendo, la forma y plazos en que se pagará;    

e) Autorizar la  participación de la Empresa en sociedades que se relacionen con el objeto de la  Empresa; o para adquirir con la misma limitación, acciones o partes de interés  social en sociedades, o para enajenar éstas, con sujeción a las disposiciones  legales vigentes sobre la materia;    

f) Disponer de las  utilidades de acuerdo con los estatutos y las normas legales vigentes;    

g) Autorizar el  establecimiento de las sucursales o agencias;    

h) Crear Comité de  carácter permanente o temporal, integrados por uno o más miembros de ella y  empleados de la Empresa o por sólo empleados de la misma, para el estudio,  consideración y análisis de problemas específicos o determinados;    

i) Determinar la  estructura interna de la Empresa y aprobar la planta de personal, para lo cual  puede crear, suprimir o fusionar los cargos, señalar sus funciones y fijar las  condiciones para su desempeño.    

j) Designar y remover  libremente al Gerente, al Secretario General, a los Subgerentes, al Auditor  Interno, Revisor Fiscal y a los Jefes de División;    

k) Adoptar la planta de  personal de la Empresa así como la escala salarial para los trabajadores  oficiales. La asignación básica para los empleados públicos será fijada de  conformidad con las disposiciones legales vigentes;    

l) Examinar, aprobar o  improbar los estados financieros, el presupuesto anual, el plan general de  compras y las modificaciones que sean necesarias;    

m) Aprobar el reglamento  de contratación de la Empresa y las modificaciones propuestas al mismo;    

n) Autorizar al Gerente  para delegar en otros funcionarios de la sociedad, alguna o algunas de sus funciones;    

o) Examinar cuando a bien  tenga, por si o por interpuesta persona, o cada uno de sus miembros, los  libros, documentos, registros o la caja de la Empresa;    

p) Autorizar las  comisiones al exterior de los empleados y trabajadores de la Empresa, sujetándose  a las normas que rigen esta materia;    

q) Delegar en el Gerente,  alguna o algunas de sus funciones siempre que por su naturaleza sean  delegables;    

r) Dictar los reglamentos  administrativos y aprobar el manual de funciones y requisitos;    

s) Velar por el  cumplimiento de las normas legales y estatutarias;    

t) Decidir la disolución  o prórroga de vigencia de la Empresa conforme a los presentes estatutos y a las  normas vigentes sobre la materia;    

u) Resolver todo lo  relativo a la cesión de cuotas, así como la admisión o retiro de socios,  observando lo dispuesto en los presentes estatutos y en las normas vigentes  sobre la materia;    

v) Elegir el liquidador o  liquidadores de la Empresa cuando fuere del caso y fijar los parámetros dentro  de los cuales debe efectuarse;    

w) Dictar su propio  reglamento y expedir las normas generales para el funcionamiento de la Empresa;    

x) Definir los programas  que deban ser ejecutados mediante contratos de asociación con personas  jurídicas nacionales o extranjeras para el cumplimiento de los objetivos de la  Empresa, cuando en virtud de los mismos no surjan nuevas personas jurídicas;    

y) Ejercer las demás  funciones que le confieran las leyes, decretos o los estatutos y las que  naturalmente le correspondan como órgano de dirección de la Empresa.    

Artículo 15. Sesiones. La  Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada dos (2)  meses y extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente o el  Representante Legal de la Empresa.    

La convocatoria deberá  hacerse por escrito con una antelación mínima de dos (2) días y en la  comunicación se insertará el orden del día.    

Artículo 16. Quórum. La  Junta Directiva deliberará con la presencia de por lo menos tres (3) de sus  miembros y podrá decidir válidamente con los votos de la mayoría absoluta de  los asistentes, siempre que representen la mayoría absoluta de las cuotas en  que se halle dividido el capital socia de la Empresa.    

En las deliberaciones de  la Junta, el Gerente de la Empresa tendrá voz, mas no el derecho de voto.    

Parágrafo. Toda cesión  que implique reformas estatutarias, participación de la Empresa como socia en  otras compañías, disolución de las Empresas y liquidación de la misma la  aprobará la Junta mediante el voto favorable de los miembros que representen  cuando menos el 75 % de las cuotas en que se halle dividido el capital social.    

Artículo 17. Libro de  actas. De lo ocurrido en las reuniones, así como de las decisiones de la Junta  se dejará constancia en el libro de actas, las cuales serán firmadas por el  Presidente y el Secretario de la respectiva sesión.    

Artículo 18. Denominación  de las Decisiones. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán  acuerdos, deberán llevar la firma del Presidente y del Secretario de la misma.  Se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan  y estarán bajo custodia del Secretario de la respectiva Junta.    

Artículo 19. Honorarios.  Los miembros de la Junta Directiva podrán percibir honorarios por su  asistencia, los cuales serán fijados de acuerdo con las normas vigentes sobre  la materia.    

Artículo 20. Calidad de  los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva aunque  ejercen funciones públicas, no adquieren por ese sólo hecho la calidad de  empleados públicos.    

Artículos 21.  Inhabilidades, Incompatibilidades y Responsabilidades. Los miembros de la Junta  Directiva y el Gerente estarán sujetos al régimen de inhabilidades e  incompatibilidades previstas en la Constitución Política de Colombia, en el Decreto ley 128 de  1976 y demás normas vigentes.    

CAPITULO  II    

Artículo 22. Gerente. El  Gerente de la Empresa es de libre nombramiento y remoción de la Junta  Directiva.    

En las faltas absolutas  del Gerente, entendiéndose por éstas, la muerte, la renuncia aceptada y en las  licencias no remuneradas mayores de treinta (30) días, así como las  suspensiones ocasionadas por investigaciones administrativas o judiciales,  cualquiera que fuere su duración, la Junta Directiva procederá a nombrar el  sucesor. En las faltas transitorias, el Gerente designará dentro del personal  directivo quién lo reemplazará.    

El Gerente es el  representante legal de la sociedad con facultades para ejecutar todos los actos  y contratos acordes con la naturaleza de su cargo y que se relacionen con el  giro ordinario de los negocios sociales.    

Artículo 23. Funciones  del Gerente. Son funciones del Gerente:    

a) Usar de la firma o  razón social;    

b) Dirigir, coordinar,  vigilar y controlar el personal de la Empresa, la ejecución de las funciones y  programas de ésta, así como ordenar los gastos y suscribir como su  representante legal, los actos y contratos que para tales fines deban  celebrarse conforme a la ley y a los presentes estatutos;    

c) Constituir mandatarios  que representen a la Empresa en los asuntos judiciales o extrajudiciales. La  designación de dichos mandatarios debe recaer en personas legalmente  habilitadas para actuar y deberá cumplir además con las exigencias que señale  la ley;    

d) Contratar, promover y  remover a los trabajadores oficiales de la Empresa y a los Empleados Públicos  de la misma cuyo nombramiento no esté reservado a otro órgano y dictar los  actos necesarios para la administración del personal;    

e) Proponer a la Junta  Directiva los proyectos de organización interna y de la planta de personal que considere  convenientes para la buena marcha de la Empresa;    

f) Ejercer el control  administrativo sobre la ejecución del presupuesto y la recaudación de los  fondos, propendiendo por la conservación de los bienes y valores sociales;    

g) Representar las cuotas  que posea la Empresa en cualquier sociedad;    

h) Someter a  consideración de la Junta Directiva, el proyecto de presupuesto de  funcionamiento e inversión, así como los traslados y avances presupuestales que  sean necesarios;    

i) De conformidad con las  disposiciones legales, tramitar lo relacionado con el otorgamiento de  comisiones para los servidores de la Empresa;    

j) Desarrollar los planes  y programas adoptados por la Junta Directiva;    

k) Delegar en otros  funcionarios de la Empresa alguna o algunas sus funciones, previa autorización  de la Junta Directiva;    

l) Presentar a la Junta  Directiva los estados financieros y demás informes que le sean solicitados;    

m) Dirigir y ordenar los  procedimientos de selección, adjudicación y celebración de los contratos estatales;    

n) Proteger los derechos  y garantizar los deberes que correspondan a la Empresa en cumplimiento de los  fines de contratación estatal, y vigilar la liquidación de los contratos que  requieran este procedimiento, o delegar esta función en el funcionario que él  designe;    

n) Presentar informes a  la Junta Directiva sobre el ejercicio de sus competencias en materia de  procedimiento de selección, adjudicación y celebración de contratos estatales y  su ejecución.    

o) Las demás que le  asignen las leyes, los reglamentos o los presentes estatutos.    

Artículo 24. Actos del  Gerente. Los actos y decisiones del gerente se denominarán resoluciones, las  cuales se numerarán sucesivamente con indicaciones del día, mes y año en que se  expidan.    

TITULO  IV    

CAPITULO  I    

ESTADOS  FINANCIEROS, UTILIDADES, RESERVAS Y PERDIDAS    

Artículo 25. Estados  Financieros. De conformidad con las disposiciones legales. El treinta y uno  (31) de diciembre de cada año se realizarán cortes en las cuentas de resultado,  se elaborará el balance general y los inventarios y se liquidarán las  operaciones correspondientes al ejercicio que termina.    

Los estados financieros  se elaborarán y presentarán con sujeción a las normas vigentes, y contendrán  por lo menos el detalle completo de la cuenta de pérdidas y ganancias, un  proyecto de distribución de utilidades repartibles y el informe del Gerente  sobre la situación económica y financiera de la Empresa.    

Artículo 26. Utilidades.  Las utilidades se reinvertirán siempre en la compra y adquisición de bienes y  servicios que redunden en el mejoramiento del servicio de telecomunicaciones en  el Municipio de Calarcá y en los demás lugares que posteriormente determine la  Junta Directiva, previo el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la  ley orgánica de presupuesto y normas reglamentarias.    

Artículo 27. Reservas. La  Empresa constituirá una reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta  por ciento (50%) del capital, formada con el diez por ciento (10%) de las  utilidades líquidas de cada ejercicio.    

Cuando esta reserva  llegue al cincuenta por ciento (50%) mencionado, la Empresa no tendrá  obligación de continuar llevando a esta cuenta el diez por ciento (10%)  señalado. Pero si este porcentaje disminuye por cualquier causa, la Empresa  deberá seguir apropiando el mismo diez por ciento (10%) señalado.    

Pero si este porcentaje  disminuye por cualquier causa, la Empresa deberá seguir apropiando el mismo  diez por ciento (10%) de tales utilidades hasta cuando la reserva legal alcance  nuevamente el límite fijado. La Junta Directiva podrá constituir reservas  ocasionales siempre que tenga una destinación específica y estén debidamente  justificadas. Antes de constituir cualquier reserva, se harán las apropiaciones  legales necesarias.    

Artículo 28. Pérdidas. En  caso de que ocurran pérdidas se cubrirán con las reservar que hayan sido  destinadas especialmente para este propósito y, en su defecto, con la reserva  legal.    

Las reservas cuya  finalidad fuere la de absorber determinadas pérdidas no se podrán emplear para  cubrir otras distintas, salvo que así lo decida la Junta Directiva.    

Si la reserva legal fuere  insuficiente para enjugar el déficit de capital, se aplicarán a este fin los  beneficios sociales de los ejercicios siguientes:    

TITULO  V    

CAPITULO  I    

DE  LOS CONTROLES    

Artículo 29. Control  Fiscal. La vigilancia fiscal de la Empresa, corresponde a la Contraloría  General de la República, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la  materia.    

Artículo 30. Control  Interno. El control interno de la Empresa, se ceñirá a los artículos 209 y 269 de la Constitución Política de  Colombia y las disposiciones legales y reglamentarias que se expidan sobre el  particular.    

Artículo 31. Control de  Tutela. El Ministerio de Comunicaciones ejercerá sobre la Empresa el control de  tutela de que trata el artículo 7º del Decreto 1050 de 1968.    

TITULO  VI    

DISOLUCION  Y LIQUIDACION    

Artículo 32. Disolución.  La Empresa se disolverá por las siguientes causales:    

a) Por expiración del  término acordado para su duración, si no fue prorrogado válidamente;    

b) Por decisión de la  Junta Directiva adoptada con la mayoría especial prevista en los presentes  Estatutos;    

c) Cuando ocurran  pérdidas que deduzcan el capital social por debajo del cincuenta por ciento  (50%);    

d) Por reducción del  número de asociados a menos del requerido en ley, para su formación y  funcionamiento, o por aumento que exceda del límite fijado en la misma ley.    

Parágrafo. Cuando la  disolución provenga de causales distintas a las señaladas en este artículo, los  socios deberán declarar disuelta la Empresa por ocurrencia de la causal  respectiva y se dará cumplimiento a las formalidades exigidas para las reformas  del contrato social.    

Artículo 33. Liquidación.  Disuelta la sociedad se procederá de inmediato a su liquidación en la forma indicada  en la ley. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo  de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos  necesarios de la liquidación.    

Hará la liquidación la  persona o personas designadas por la Junta Directiva, o en su defecto quien  desempeñe la Gerencia de la Empresa, previo cumplimiento de las normas legales  sobre la materia.    

Las diferencias que  puedan presentarse entre los socios y la Empresa, o entre sí, por razón de la  misma en el período de liquidación, serán sometidos a decisión arbitral, de  acuerdo a las normas del Código de Comercio.    

TITULO  VII    

REGIMEN  LEGAL APLICABLE    

CAPITULO  I    

REGIMEN  DE LOS ACTOS Y CONTRATOS    

Artículo 34. Celebración  de Actos y Contratos. La Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá, dentro de  las normas de los presentes estatutos y en cumplimiento de sus fines, podrá  realizar toda clase de actos, convenios y contratos, tanto de disposición como  de administración, adquirir o enajenar muebles o inmuebles, transferir y asumir  créditos, emitir, ceder, endosar bonos y otros instrumentos negociables, etc.  Contraer obligaciones, dar garantías personales o reales, pactar  arrendamientos, celebrar contratos de mutuo, transferir, comprometer, novar y  efectuar, en fin, cualquier acto o contrato lícitos ya sean civiles,  comerciales o estatales, sin ninguna reserva, además de las prerrogativas de  que goza como entidad oficial del Estado.    

Parágrafo. Cuando se  trate de emitir bonos destinados a la circulación pública o privada, la Empresa  deberá sujetarse a las disposiciones vigentes expedidas por el Gobierno  Nacional.    

Artículo 35. Régimen  Jurídico de los actos y hechos. Los actos y hechos que Telecalarcá realice para  el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales están sujetos a las  reglas del derecho privado y a la jurisdicción o ordinaria conforme a las  normas de competencia sobre la materia. Aquellos que realice para el  cumplimiento de las funciones administrativas que le haya confiado la ley son  actos administrativos, sujetos al conocimiento de la Jurisdicción de lo  Contencioso Administrativo de conformidad con la ley.    

Artículo 36. Recursos que  Proceden contra los Actos Administrativos. Contra los actos administrativos que  dicte la Junta Directiva, o el Gerente de la Empresa, sólo procederá el recurso  de reposición, surtido, el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.    

Los actos  administrativos, que pongan fin a una actuación administrativa, proferidos por  funcionarios de la Empresa en ejercicio de funciones administrativas, estarán  sujetos a los recursos establecidos por la ley.    

Los recursos deberán  presentarse dentro de los términos y con los requisitos establecidos en el  Código Contencioso Administrativo y demás normas que lo modifiquen, reformen,  adicionen o reglamenten.    

Artículo 37. Régimen  Jurídico de los Contratos. De conformidad con el artículo 38 de la Ley 80 de 1993, los  contratos que celebre Telecalarcá para adquisición y suministro de equipos,  construcción, instalación y mantenimiento de redes y de los sitios en que se  ubiquen, no estarán sujetos a los procedimientos de selección previstos en la  mencionada ley, pero deberán desarrollar los principios de selección objetiva,  transparencia, economía y responsabilidad. El procedimiento para la formación  de los mencionados contratos, las cuantías a las cuales deben sujetarse para su  celebración así como las cláusulas excepcionales que en ellos podrán pactarse,  se ceñirán lo que sobre el particular determinen los presentes estatutos en el  procedimiento de contratación.    

Los demás contratos que  celebre Telecalarcá se sujetarán a las disposiciones legales vigentes.    

CAPITULO  II    

DISPOSICIONES  GENERALES    

Artículo 38. Personal.  Las personas que presten sus servicios a la Empresa, son trabajadores  oficiales; sin embargo quienes desempeñen funciones de: Gerente, Secretario  General, Subgerente, Auditor Interno, Jefe de División, Jefe de Oficina, Jefe  de Sección, Profesional Especializado, tendrán la calidad de Empleado Público.    

Artículo 39. En lo no  previsto en los presentes estatutos se aplicarán a la Empresa, las  disposiciones del Código del Comercio establecidas para las sociedades de  responsabilidad limitada, en cuanto sean compatibles con su naturaleza jurídica  de entidad descentralizada indirecta del orden nacional.    

Artículo 40. Reforma de  los Estatutos. Toda reforma parcial o general a estos estatutos, requerirá su  adopción por parte de la Junta Directiva y la obtención de las aprobaciones  gubernamentales a que hubiere lugar.    

LIBRO  SEGUNDO    

REGIMEN  ESPECIAL DE CONTRATACION    

REGLAMENTO  INTERNO DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA    

TITULO  I    

AMBITO  DE APLICACION    

Artículo 41. Contratos  que Regula. Las disposiciones del presente Acuerdo regulan los procedimientos  de contratación, cuantías y cláusulas excepcionales de los contratos,  cualquiera sea su clase o naturaleza, necesarios para la adquisición y  suministro de equipos, construcción, instalación y mantenimiento de redes y de  los sitios donde se ubiquen.    

Para los efectos de este  artículo, se entiende por red de telecomunicaciones la definida en el artículo  14 del Decreto ley 1900  de 1990 y las normas que lo complementen, adicionen o modifiquen.    

En consecuencia, dichos  contratos comprenderán la adquisición, suministro y mantenimiento de los  equipos principales, tales como los referentes a la transmisión, conmutación y  control, red externa aérea o subterránea, incluyendo los cables y demás  implementos físicos, los soportes lógicos y su uso, los equipos y elementos  complementarios necesarios para el funcionamiento de los equipos principales.  La construcción que incluye todas las obras civiles necesarias para la  canalización de redes, su instalación y red de abonado, el mantenimiento de  todo lo anterior en sus fases preventiva y correctiva, y la construcción de los  sitios donde se ubiquen las redes y los equipos, e igualmente su mantenimiento,  así como cualesquiera otro contrato necesario para dicha construcción tales  como interventoría, diseño, estudio y elaboración de planos.    

TITULO  II    

DISPOSICIONES  GENERALES    

Artítuclo 42. Principios.  Las actuaciones de quienes intervengan en el proceso de contratación se  desarrollará con arreglo a los principios de selección objetiva, transparencia,  economía y responsabilidad.    

Artículo 43. Selección  Objetiva. Es objetiva la selección en la cual la escogencia se hace al  ofrecimiento más favorable a la Empresa y a los fines que ella busca, sin tener  en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase  de motivación subjetiva.    

Ofrecimiento más  favorable es aquel, que teniendo en cuenta los factores de escogencia, tales  como cumplimiento, experiencia, organización y equipos, plazo y precios y la  ponderación precisa, detallada y concreta de los mismos, contenida en el  programa de concurso o en el análisis previo a la suscripción del contrato, si  se trata de contratación directa, resulta ser el más ventajoso para la Entidad,  sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en  dichos documentos, o se fundamente exclusivamente en alguno de ellos o en la  sola y simple consideración del más bajo precio o menor plazo ofrecido.    

Artículo 44.  Transparencia. Debe propenderse por la igualdad de oportunidades en la  presentación de propuestas y en su evaluación de acuerdo con lo previsto en el  programa del concurso, entre las personas que reuniendo los requisitos, tengan  capacidad de celebrar y ejecutar contratos con la Empresa.    

Telecalarcá expedirá a  costa de cualquier persona que demuestre interés legítimo, copias de las  actuaciones de la Empresa, respetando la reserva de ley de que gozan legalmente  los libros y papeles comerciales, las patentes, procedimientos y privilegios de  la Empresa y de terceros.    

En el Programa de  Concurso o en las solicitudes de cotización se indicarán los requisitos  necesarios para participar y las estipulaciones relativas al objeto y  condiciones de calidad de los bienes, obras o servicios.    

Artículo 45. Economía. La  Empresa señalará términos para las diferentes etapas de la contratación y dará  impulso oficioso a sus actuaciones.    

Las normas de los  procedimientos contractuales se interpretarán de tal manera que no den ocasión  a seguir trámites distintos y adicionales a los expresamente previstos o que  permitan valerse de los defectos de forma o de la inobservancia de requisitos para  no decidir o proferir providencias inhibitorias.    

La conveniencia o  inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para  ello, se analizarán o impartirán con antelación al inicio del proceso de  selección del Contratista o al de la firma del contrato, según el caso.    

El acto de adjudicación y  el contrato no se someterán a aprobaciones o revisiones administrativas  posteriores, ni a cualquier otra clase de exigencias o requisitos, diferentes a  los previstos por la ley de contratación de la Administración Pública, o en  este procedimiento de contratación.    

La Empresa no exigirá  sellos, autenticaciones, documentos originales o autenticados, reconocimiento  de firmas, traducciones oficiales, ni cualquier otra clase de formalidades o  exigencias rituales, salvo cuando en forma perentoria y expresa lo exijan leyes  especiales.    

La ausencia de requisitos  o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente,  no necesarios para la comparación de propuestas, no servirá de título  suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos.    

Los particulares podrán  ser requeridos para que completen sus documentos y suministren información  cuando ella sea requerida y deberá sanearse el procedimiento, siempre que no se  configure nulidad absoluta.    

La Empresa constituirá  las reservas y compromisos presupuestales necesarios, tomando como base el  valor de las prestaciones al momento de celebrar el contrato y el estimativo de  los ajustes resultantes de la ampliación de la cláusula de actualización de  precios.    

La Empresa incluirá en  sus presupuestos anuales una apropiación global destinada a cubrir los costos  imprevistos ocasionados por los retardos en los pagos, así como los que se  originen en la revisión de los precios pactados por razón de los cambios o  alteraciones en las condiciones iniciales de los contratos por ella celebrados.    

Artículo 46.  Responsabilidad. Los servidores públicos están obligados a buscar el  cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución  del objeto contratado y a proteger los derechos de la Entidad, del Contratista  y de los terceros que pueden verse afectados por la ejecución del contrato.    

Los servidores públicos  responderán por sus actuaciones y omisiones antijurídicas y deberán indemnizar  los daños que se causen por razón de ellas.    

La responsabilidad de la  dirección y manejo de la actividad contractual y la de los procesos de  selección, será del representante legal de la Empresa quien no podrá  trasladarla a la Junta Directiva de la Empresa.    

Artículo 47. Competencia.  La competencia para dirigir los procedimientos de selección, adjudicación y  celebración de los contratos estatales en Telecalarcá corresponde a su  representante legal.    

Sin perjuicio de lo  anterior y de la responsabilidad que la ley atribuye a los representantes  legales de las entidades Estatales por la dirección y el manejo de la actividad  contractual y por la derivada de los procesos de selección, el Gerente de la  Empresa deberá informar, previamente, a la Junta Directiva, la iniciación de  los procesos de selección para los cuales el estimativo de costos o el  presupuesto oficial sea igual o superior a 500 salarios mínimos legales  mensuales vigentes. En el evento en que por necesidad del servicio el Gerente  no alcanzare a suministrar la información aludida con antelación al inicio del  proceso de selección, ésta se suministrará en la sesión de Junta Directiva  inmediatamente siguiente.    

TITULO  III    

PROCEDIMIENTOS  DE CONTRATACION    

Artículo 48. Modalidades  de Procedimientos. La celebración de los contratos regulados en el presente  procedimiento de contratación, se someterán a los procedimientos de selección  de contratistas previstos en este procedimiento de contratación. Dichos  procedimientos son los siguientes: Solicitud Directa y Solicitud Pública de  Ofertas.    

Artículo 49. Trámite de  los Procedimientos Según la Cuantía. El procedimiento de selección de  contratistas a seguir lo determinará el presupuesto oficial o estimativo de  costos elaborado previamente por la Empresa, independientemente del valor de  las ofertas que se presenten, así:    

a) Cuando el valor del  presupuesto oficial del contrato a celebrar fuere igual o inferior a 5.040  salarios mínimos legales mensuales vigentes, podrá contratarse mediante  solicitud directa de ofertas siguiendo el procedimiento que se indica en el  artículo siguiente;    

b) Si el valor del  presupuesto oficial del contrato a celebrar fuere superior a 5.040 salarios  mínimos legales mensuales vigentes, se requerirá solicitud pública de ofertas.    

Parágrafo. En el cálculo  del presupuesto oficial o estimativo de costos a que se refiere este artículo,  se consultará los precios o condiciones del mercado del contrato que se  proyecta celebrar.    

Artículo 50. Solicitud  directa de Ofertas. Es el procedimiento para el cual la Empresa selecciona  directamente al Contratista y, para tal efecto, invita a presentar oferta a uno  o varios proponentes con capacidad de celebrar y ejecutar el contrato  proyectado.    

Este procedimiento, de  acuerdo con las cuantías señaladas más adelante, se tramitará de acuerdo con la  siguiente regla:    

a) En contratos cuya  cuantía sea igual o inferior a 1.000 salarios mínimos legales vigentes, se  solicitará como mínimo una cotización y el acuerdo de voluntades entre las  partes se perfecciona con la suscripción de la orden de trabajo, de compra o de  servicios, según sea el caso;    

b) En contratos cuya  cuantía sea superior a 1.000 salarios mínimos legales vigentes y menor de 5.040  salarios mínimos legales mensuales, se deberá solicitar mínimo tres (3)  cotizaciones a las personas que estén en condiciones de celebrar el contrato  pero la presentación de solo una (1) de ellas que cumpla con el objeto  propuesto permitirá la contratación correspondiente. El acuerdo de voluntades  se perfecciona con la firma del contrato correspondiente.    

Parágrafo. La Junta  Directiva de la Empresa podrá aprobar cartillas de precios unitarios o globales  que tendrán vigencia de un (1) año, y determinarán los precios para órdenes de  trabajo cuyo objeto sea la construcción, instalación y mantenimiento de redes y  de los sitios donde se ubiquen, conforme a la descripción señalada en el  artículo 46, de este Acuerdo. Estas órdenes de trabajo no podrán celebrarse por  un término superior a seis (6) meses, en las cuantías previstas en este  artículo y se asignarán mediante sorteo entre las personas que se hayan  inscrito previamente en la Empresa.    

Artículo 51. Requisitos  para la Solicitud Directa de Ofertas. La solicitud de ofertas y la celebración  de la orden de trabajo o contrato respectivo, en el procedimiento de solicitud  directa, tendrá los siguientes requisitos:    

a) Cualquier solicitud de  ofertas debe ser ordenada por escrito por el representante legal de la Empresa;    

b) Se constituirán las  reservas y compromisos presupuestales necesarios para atender oportunamente el  pago de las órdenes o contratos celebrados;    

c) Análisis previo a la  suscripción de la orden o contrato respectivo sobre la favorabilidad de su  celebración;    

d) Orden de trabajo o  contrato escrito, según sea el caso, en el cual se estipulará como mínimo, la  identificación del Contratista, el objeto de la orden o contrato, plazo, valor  y forma de pago, vigencia y cuantía de la garantía única si ésta fuere  necesaria en consideración a la forma de pago, entrega de materiales o  anticipos;    

e) La celebración de las  órdenes o contratos en el procedimiento de solicitud directas de ofertas, no  requerirá que el Contratista esté inscrito en el registro de proponentes a que  se refiere la Ley 80 de 1993;    

f) La orden de trabajo, de  compra o servicio constituye al mismo tiempo el acto de ordenación del gasto.    

Artículo 52. Solicitud  Pública de Ofertas. Es el procedimiento especial de preparación de la voluntad  contractual de la Empresa, por el que mediante convocatoria pública se solicitan  ofertas para que los interesados presenten sus propuestas, entre las cuales se  seleccionará la más favorable a los intereses de la Entidad.    

La iniciación de este  procedimiento deberá ser autorizado por el representante legal de la Empresa, y  en general tendrá el siguiente trámite:    

1. La convocatoria  pública contendrá información acerca del objeto del contrato proyectado, y  demás aspectos y condiciones de la invitación.    

2. Aprobación del  documento “Programa del Concurso”, en la cual regula el trámite al  que debe sujetarse el proceso de contratación, y las condiciones del objeto del  contrato proyectado.    

3. Entrega y estudio de  las ofertas y, preselección de aquellas que cumplan la finalidad buscada con el  objeto y las bases de la contratación.    

4. Etapa de negociación  con los oferentes preseleccionados, sujetándose a las condiciones previstas en  el documento que contiene las bases del concurso.    

5. Selección de la  propuesta más favorable para la Empresa.    

6. Celebración y  perfeccionamiento del contrato con el proponente seleccionado.    

Parágrafo. Los trámites  indicados en el procedimiento señalado en este Acuerdo para la selección  pública de ofertas, se desarrollarán con economía de tiempo, medios y gastos,  evitando las dilaciones y los retardos injustificados.    

Artículo 53. Información  y Convocatoria al Público. Mediante la convocatoria se informará en forma  pública sobre el objeto y demás condiciones de las contratación proyectada, y  para lo cual ésta se divulgará utilizando, diarios de amplia circulación en el  territorio de jurisdicción de la Empresa, u otros medios de comunicación social  que posean la misma difusión, según lo determine la naturaleza, objeto y  cuantía del contrato.    

Para estos efectos se  publicarán hasta dos (2) avisos en medios escritos según lo dispuesto en este  artículo, cuidando que el último o único aviso, se publique con una antelación  no inferior a cinco (5) días calendario a la fecha de inicio prevista para la  presentación de las propuestas.    

Estos avisos no podrán  incluir referencias al nombre o cargo de ningún servidor público.    

La Empresa con el objeto  de facilitar la participación de posibles interesados podrá, previamente a la  convocatoria pública, divulgar en revistas especializadas u otros medios  análogos la intención de contratar determinadas obras o adquirir bienes y  equipos, señalando en forma genérica el objeto del contrato o contratos  proyectados.    

Artículo 54. Programa del  Concurso. El documento que contiene las bases de la solicitud pública de  ofertas “Programa del Concurso”, estará a disposición de los  interesados a partir de la publicación del primer o único aviso. Este documento  contendrá entre otra la siguiente información:    

1. Se señalarán los  plazos de las distintas etapas previstas en el artículo 52 de este Acuerdo,  especialmente deberá precisarse, en caso de negociación, las condiciones y el  procedimiento para el cumplimiento de esta etapa.    

Igualmente se indicará el  término dentro del cual los oferentes podrán solicitar las aclaraciones o la  convocatoria a la audiencia a que se refiere el artículo 61 de este Acuerdo.    

Dichos plazos podrán ser  prorrogados oficialmente hasta por un término igual al doble del inicialmente  fijado. Así mismo, el plazo para presentación de ofertas podrá prorrogarse a  solicitud de las dos terceras 2/3 partes de las personas que hayan adquirido el  programa del concurso.    

2. Se señalarán los  requisitos objetivos estrictamente necesarios para participar en el proceso de  selección, de acuerdo con la naturaleza y características del objeto a  contratar.    

3. Se incluirán y  definirán reglas imparciales, equitativas, claras y precisas que permitan la  presentación de ofertas de las mismas condiciones, y aseguren una selección  objetiva. Estas reglas deberán redactarse de tal forma que eviten inducir en  error a los proponentes, que impidan la formulación de ofrecimientos  indeterminados o que dependan de la voluntad exclusiva de la Empresa.    

4. Se señalarán en forma  precisa los términos y condiciones del costo, calidad de los bienes obras o  servicios solicitados y se determinarán las especificaciones o diseños  requeridos para el objeto del contrato.    

La exigencia de los  diseños no regirá cuando el objeto de la contratación sea la construcción o  fabricación con diseños de los proponentes.    

5. No se incluirán  condiciones y exigencias de imposible cumplimiento, ni exenciones de la  responsabilidad originada en los datos, informes y documentos especialmente  cuando éstos estuvieren errados.    

6. Se señalará cuando  podrán presentarse ofertas alternativas o parciales, reservándose la Empresa el  derecho a adjudicar a este tipo de ofrecimientos, así como el derecho de  adjudicar parcialmente las ofertas.    

7. Las condiciones y  requisitos de la garantía de seriedad que deben presentar los proponentes con  sus ofertas para que puedan ser evaluadas. No obstante cuando la garantía sea  insuficiente, o no esté debidamente constituida, la Empresa requerirá al  oferente para su corrección. Si el oferente no la corrige en el término  establecido no será considerada su oferta y se entenderá que no existe ánimo de  aquél para participar en el concurso.    

8. Se definirá el plazo  para la liquidación definitiva del contrato, cuando a ello hubiere lugar,  teniendo en cuenta su objeto, naturaleza y cuantía.    

9. se señalarán las  reglas de adjudicación del contrato.    

Parágrafo a) Las  modificaciones o aclaraciones al Programa del Concurso podrán efectuarse de  oficio o a solicitud de quienes lo hayan adquirido, y la Empresa podrá  aceptarlas o no, comunicando su decisión a quienes hubieren adquirido dicho  documento;    

b) Previamente a la  solicitud pública de ofertas deberá contarse con los recursos presupuestales  necesarios para atender la ejecución del contrato propuesto y además los  diseños, planos, evaluaciones de prefactibilidad o factibilidad, según sea el  caso, y si éstos fuesen necesarios.    

Artículo 55.  Presentación, Estudio y Preselección de Ofertas. Las ofertas deben ser  presentadas dentro del plazo establecido, sujetándose a los requerimientos del  Programa del Concurso. Las ofertas no deberán presentar información  contradictoria, indeterminada ambigua o confusa, que impida a la Empresa hacer  las comparaciones del caso. En el Programa del Concurso deberá preverse que los  oferentes responderán patrimonialmente por los perjuicios ocasionados con esta  conducta a la Empresa.    

En el plazo establecido  en el Programa del Concurso se podrá solicitar a los proponentes las  aclaraciones y explicaciones necesarias, sin que ello implique adición,  modificación o mejora de la propuesta presentada. Tanto la solicitud de la  Empresa como la respuesta del proponente constarán por escrito.    

Una vez cumplido el  estudio previo de las propuestas, se preseleccionarán las que hayan presentado  los ofrecimientos más favorables de acuerdo con las finalidades y propósitos  del objeto de la contratación y los factores de ponderación establecidos en el  Programa del Concurso.    

Artículo 56. Etapa de  Negociación. En los casos en que el representante legal de la Empresa lo  considere necesario, un Comité Asesor integrado con la participación de las  áreas de la Empresa involucradas en la respectiva contratación, cuyos miembros  los designará aquel funcionario, tendrá como función conceptuar sobre las  condiciones generales de las propuestas preseleccionadas, y plantear fórmulas o  alternativas que aplicadas a las propuestas globalmente consideradas, impliquen  beneficio para los intereses de la Empresa y las actividades y servicios a su  cargo.    

El Comité Asesor diseñará  y desarrollará mecanismos y sistemas de negociación que permitan optimizar las  propuestas preseleccionadas, asegurando igualdad de oportunidades a los  oferentes y respetando los principios de economía y transparencia.    

El representante legal de  la Empresa, determinará si en el procedimiento que se adelante procede la etapa  de negociación.    

Artículo 57. Selección de  la Propuesta más Favorable. Efectuados los estudios necesarios y agotada la  etapa de negociación, si ésta última procediere, mediante decisión motivada, el  representante legal seleccionará la propuesta más favorable para la Entidad  señalando el orden de prelación de los oferentes preseleccionados, siguiendo  exclusivamente el principio de selección objetiva. Esta decisión se notificará  al oferente elegido y se comunicará a los no favorecidos, devolviendo a éstos  la póliza de seriedad de la oferta.    

El representante legal de  la Empresa podrá seleccionar y contratar, a pesar de que se presente sólo una  oferta, siempre que dicha propuesta se ajuste a los requisitos exigidos en el  Programa del Concurso.    

El no cumplimiento de  requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al  proponente mismo, innecesarios para la comparación objetiva de las propuestas  no es causal para la inadmisión o rechazo de las mismas.    

La decisión de  adjudicación o la celebración del contrato no se someterá a aprobación o  revisiones administrativas posteriores, ni a cualquiera otra clase de  exigencias o requisitos diferentes a los previstos en este procedimiento de  contratación.    

Artículo 58. Celebración  del Contrato. Cumplidos los requisitos legales, se celebrará el contrato con el  proponente seleccionado. En caso de que este no lo suscriba dentro del término  previsto, o no acepte firmarlo, podrá celebrarse el contrato con cualquiera de  los preseleccionados, en el orden de prelación establecido, sin perjuicio de  hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, si no fuere posible  suscribir el contrato con el proponente seleccionado o con cualquiera de los  preseleccionados o no resultare conveniente contratar con alguno de ellos, se  dará aplicación al numeral 3º del artículo 63 de este Acuerdo.    

Artículo 59.  Perfeccionamiento del Contrato. Los contratos se perfeccionan cuando se logra  entre las partes acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve  a escrito, a excepción de lo previsto en el numeral 4º del artículo 63.    

Para su ejecución se  requerirá de la aprobación de la garantía constituida por el contratista, y la  existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que  se trate de contratación con recursos de vigencias fiscales futuras, de  conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Presupuesto.    

Parágrafo. Perfeccionado  el contrato se procederá a efectuar la correspondiente publicación en el DIARIO  OFICIAL o un medio de divulgación oficial. Este requisito se entiende cumplido  con el pago de los derechos correspondientes por parte del Contratista.    

Artículo 60. Garantía de  Seriedad de la Oferta. En los procesos de contratación cuya cuantía sea  superior a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, los oferentes  deberán constituir una garantía de seriedad mediante garantía bancaria o de  compañía de seguros, debidamente constituida y autorizada para funcionar en  Colombia, que respalde las condiciones y términos de la propuesta.    

Cuando la cuantía de la  contratación sea inferior a la señalada en el inciso anterior, el Representante  Legal de acuerdo con la naturaleza del contrato, determinará la conveniencia de  la constitución de esta garantía.    

Artículo 61. Audiencias.  Antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas, quienes hayan adquirido  el Programa del Concurso, y dentro del plazo establecido en este documento,  podrán solicitar la convocatoria de una audiencia con el fin de hacer  observaciones y aclaraciones acerca de las condiciones contenidas en el  programa del concurso. Para el efecto la Empresa convocará a audiencia con la  finalidad citada.    

Los interesados deberán  presentar por escrito sus solicitudes de aclaración con antelación a la fecha  prevista para la audiencia.    

Esta audiencia procederá  en el proceso de contratación por el sistema de solicitud pública de ofertas  previsto en este Acuerdo y cuando la Empresa lo considere conveniente o lo  soliciten las dos terceras (2/3) partes de las personas que hayan adquirido el  documento programa del concurso, sin perjuicio de lo anterior, en el evento  previsto en el artículo 273 de la Constitución Política,  la selección se hará en audiencia pública, en la cual participarán el  representante legal, los funcionarios que él designe, los proponentes y las  demás personas interesadas que deseen asistir.    

De la audiencia se  levantará un Acta en la que se dejará constancia de las de liberaciones y  decisiones que en desarrollo de la misma se hubiere producido.    

Artículo 62. Causales de  no Adjudicación. La Empresa podrá abstenerse de adjudicar, por la no  presentación de propuestas, porque las mismas no se ajustan a los requisitos  sustanciales establecidos en el documento que contiene las bases del concurso,  o por las causales previstas en este Acuerdo que impidan la escogencia  objetiva, de conformidad con los principios señalados en el Ley 80 de 1993.    

Cuando el proceso no  culmine con la adjudicación, se expedirá un acto motivado sobre las causales  que impidieron la escogencia del Contratista.    

Artículo 63.  Prescindencia de la Solicitud de Ofertas. Podrá prescindirse de la solicitud de  ofertas en los siguientes casos:    

1. Cuando sólo se pueda  celebrar el contrato con una determinada persona, teniendo en cuenta las  características del objeto, previa justificación de la dependencia que la  solicita.    

2. Cuando se trate de  contratos interadministrativos.    

3. Cuando no hubiere sido  posible contratar bajo la modalidad de solicitud pública de ofertas, de  conformidad con el artículo 62.    

4. Cuando hubiere  urgencia manifiesta en los términos y con los procedimientos señalados en el  artículo 42 de la Ley 80 de 1993. Los  contratos originados en la urgencia manifiesta estarán sometidos al control  establecido en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993.    

5. Cuando se trate de  precios fijados por el Gobierno Nacional.    

6. Cuando el  representante legal lo considere procedente por necesidades de interés público,  o indispensables para garantizar la continua prestación del servicio. En tal  caso deberá expedirse un ato motivado sustentando las razones para prescindir  de la solicitud de ofertas.    

7. Cuando se trate de  renovación o ensanche de plantas telefónicas hasta el 50% de la capacidad  instalada en planta.    

Artículo 64. Aceptación  de las Condiciones Legales. En las propuestas lo oferentes deberán manifestar  el cumplimiento de todas las condiciones legales requeridas para contratar,  tales como existencia, capacidad, representación legal, no estar incursos en  inhabilidades e incompatibilidades, propiedad o derecho de uso de patentes y  marcas. Previamente a la suscripción del contrato, el proponente seleccionado  deberá acreditar el cumplimiento de todos estos requisitos, conforme a lo  previsto en la ley.    

TITULO  IV    

CLAUSULAS  EXCEPCIONALES Y COMUNES    

Artículo 65. Cláusulas de  los Contratos. En los contratos que deban constar por escrito se podrán  estipular las cláusulas propias o usuales conforme a su naturaleza y las  necesidades para el ejercicio de las prerrogativas de control y dirección de la  Empresa de carácter coercitivo, que permitan constreñir al contratista para el  más adecuado cumplimiento de sus obligaciones y para tal efecto adelantarán las  gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones  pecuniarias y garantías a que hubiere lugar (numeral 2 artículo 4º de la Ley 80 de 1993), así  como también la de sujeción a las apropiaciones presupuestales cuando sea del  caso. Podrán además pactarse cláusulas excepcionales del derecho común,  determinación, interpretación y modificación unilaterales, de sometimiento a  las leyes nacionales y de caducidad del contrato.    

Artículo 66. De la  Interpretación Unilateral. Si durante la ejecución del contrato surgen  discrepancias entre las partes sobre la interpretación de algunas de sus  estipulaciones que pueden conducir a la paralización o a la afectación grave  del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, la  Empresa si no se logra acuerdo, interpretará en acto administrativo debidamente  motivado, las estipulaciones o cláusulas objeto de la diferencia.    

Artículo 67. De la  Modificación Unilateral. Si durante la ejecución del contrato y para evitar la  paralización o la afectación grave del servicio público que se deba satisfacer  con él, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y previamente las  partes no llegan al acuerdo respectivo. La Empresa por medio de acto  administrativo debidamente motivado, lo modificará suprimiendo o adicionando  obras, trabajos, suministro o servicios.    

Si las modificaciones  alteran el valor del contrato en un veinte por ciento (20%) o más del valor  inicial, el contratista podrá renunciar a la continuidad de la ejecución. En  este evento, se ordenará la liquidación del contrato y la Empresa adoptará de  manera inmediata las medidas que fueren necesarias para garantizar la  terminación del objeto del mismo.    

Artículo 68. De la  Terminación Unilateral. La Empresa en acto administrativo debidamente motivado  dispondrá la terminación anticipada del contrato en los siguientes eventos:    

1. Cuando las exigencias  del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga.    

2. Por muerte o  incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural, o por  disolución de la persona jurídica del contratista.    

3. Por interdicción  judicial o declaración de quiebra del contratista.    

4. Por cesación de pagos,  concurso de acreedores o embargos judiciales del contratista que afecten de  manera grave el cumplimiento del contrato.    

Sin embargo, en los casos  a que se refieren los numerales 2, 3 y 4 de este artículo podrá continuarse la  ejecución con el garante de la obligación.    

La iniciación del trámite  concordatario no dará lugar a la declaratoria de terminación unilateral. En tal  evento la ejecución se hará con sujeción a las normas sobre administración de  negocios de deudor en concordato. La Empresa dispondrá las medidas de  inspección, control y vigilancia necesarias para asegurar el cumplimiento del  objeto contractual e impedir la paralización del servicio.    

Artículo 69. De la  caducidad y sus efectos. La caducidad es la estipulación en virtud de la cual  si se presentan algunos de los hechos constitutivos de incumplimiento de las  obligaciones a cargo del Contratista, que afecte de manera grave y directa la  ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, la  Empresa por medio de acto administrativo debidamente motivado lo dará por  terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.    

En caso de que la Empresa  decida abstenerse de declarar la caducidad adoptará las medidas de control e  intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. La  declaratoria de caducidad no impedirá que la Empresa tome posesión de la obra o  continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través  del garante o de otro contratista, a quien a su vez se le podrá declarar la  caducidad, cuando a ello hubiere lugar.    

Si se declara la  caducidad no habrá lugar a indemnización para el contratista, quien se hará  acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993.    

La declaratoria de  caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.    

Artículo 70. Garantías.  El contratista constituirá una garantía única que avalará el cumplimiento de  las obligaciones surgidas del contrato, la cual se mantendrá vigente durante el  término del contrato, su liquidación y durante el plazo previsto en el Programa  del concurso para amparar la estabilidad de las obras o la calidad y el  correcto funcionamiento de los bienes, y se ajustará a los límites, existencia  y extensión del riesgo amparado.    

Igualmente, los  proponentes prestarán garantía de seriedad de los ofrecimientos hechos.    

Las garantías consistirán  en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para  funcionar en Colombia o en garantías bancarias.    

La garantía se entenderá  vigente hasta la liquidación del contrato garantizado y la prolongación de sus  efectos.    

Las garantías no serán  obligatorias en los contratos interadministrativos.    

Artículo 71. Liquidación  de los Contratos. Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o  cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, serán  objeto de liquidación de común acuerdo por las partes contratantes en el  término que se señale en el documento Programa del Concurso o, en su defecto,  antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización o a  la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha  del acuerdo que la disponga.    

El procedimiento y demás  condiciones para la liquidación será el señalado en los artículos 60 y 61 de la  Ley 80 de 1993.    

En esta etapa las partes  podrán acordar los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En  el acta de liquidación deberán constar los acuerdos conciliaciones y  transacciones a que llegaren las partes para poner fin a reclamos o  divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo.    

Para la liquidación se  exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la  garantía del contrato o la estabilidad de la obra, o la calidad del bien o  servicio suministrado, o la provisión de repuestos y accesorios, al pago de  salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en  general para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la  extinción del contrato.    

Si el contratista no se  presenta a la liquidación, o manifiesta su intención tácita o expresa de no  intervenir en ella, o las partes no llegan al acuerdo sobre el contenido de las  mismas será practicada directa y unilateralmente por la Entidad y se adoptará  por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición.    

Artículo 72. Listado de  Proponentes. Los contratos a que se refiere el artículo 41 del presente  procedimiento de contratación, con cuantía igual o superior a 5.040 salarios  mínimos legales mensuales, están sujetos a las normas de clasificación y  calificación del listado de proponentes de la empresa o de Telecom, mientras  entra en funcionamiento el Registro de Proponentes a que se refiere el artículo  22 de la Ley 80 de 1993.    

Artículo 73. Control y  Vigilancia por parte de la Junta Directiva de la Empresa. Sin perjuicio de las  competencias que la ley y este Acuerdo otorgan al representante legal de la  Empresa para dirigir los procedimientos de selección, adjudicación y  celebración de los contratos estatales, la Junta Directiva podrá solicitar de  este funcionario los informes necesarios sobre el ejercicio de estas  facultades.    

El representante legal  someterá a consideración de la Junta Directiva y/o de la Junta de Socios los  planes de inversión de la Empresa y los presupuestos requeridos para  adelantarlos, con el fin de obtener su aprobación.    

Artículo 74. En los  aspectos no previstos en este procedimiento de contratación, el régimen de los  contratos a que alude el artículo 38 de la Ley 80 de 1993, será el  general previsto por esta Ley, para los contratos de las Entidades Estatales.    

Artículo segundo. Los  presentes Estatutos requieren para su validez la aprobación del Gobierno  Nacional y regirán a partir de la publicación del respectivo Decreto, y queda  derogado el Decreto 1524 de 1993;  así como las demás normas que le sean contrarias.    

Dado en Calarcá, Quindio  a los 15 días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).    

(Fdo.) El Presidente de  la Junta,    

(Fdo.) El Secretario de  la Junta».    

ARTICULO SEGUNDO. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D. C., a 27 junio de 1994.    

                     CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de  Comunicaciones,    

                     William Jaramillo Gómez              

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