DECRETO 1446 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1446 DE  1994    

(julio 8)    

por el cual se aclara el  artículo 93 del Decreto  2649 del 29 de diciembre de 1993.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia,    

DECRETA:    

Artículo 1º. El artículo  93 del Decreto  2649 de 29 de diciembre de 1993, quedará así:    

Artículo 93. Ajuste del  patrimonio que ha sufrido aumentos o disminuciones en el año. Cuando el  patrimonio inicial del ejercicio haya sufrido aumentos o disminuciones en el  año, se deben efectuar los siguientes ajustes al finalizar el respectivo año:    

1. Los aumentos del patrimonio  efectuados durante el año, que correspondan a incrementos reales tales como  aumentos del capital, distintos de la capitalización de utilidades, excedentes  o de reservas de ejercicios anteriores o de los saldos acumulados en la cuenta  de revalorización del patrimonio, se deben ajustar con el resultado que se  obtenga de multiplicarlos por el PAAG mensual acumulado, correspondiente a los  meses transcurridos entre el primer día del mes siguiente a aquel en el cual se  efectuó el aumento y el 31 de diciembre del respectivo año.    

2. Las disminuciones del  patrimonio provenientes de la distribución en efectivo de utilidades, de  excedentes o de reservas de ejercicios anteriores, efectuadas durante el  período, que hacía parte del patrimonio al comienzo del mismo y la  readquisición o amortización de aportes, al igual que las reducciones de  capital que impliquen reembolso o restitución de aportes, se deben ajustar en  el resultado que se obtenga de multiplicar dichos valores por el PAAG mensual  acumulado, correspondiente a los meses transcurridos entre el primer día del  mes siguiente a aquel en el cual se efectuó la disminución y el 31 de diciembre  del respectivo año.    

Para efecto del ajuste,  la utilidad, excedente o pérdida del ejercicio no se considera aumento o  disminución del patrimonio en el respectivo ejercicio.    

3. Los traslados de  partidas, entre las cuentas de patrimonio que hacían parte del patrimonio  inicial del ejercicio, no se consideran como aumento o disminución del mismo.    

Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 2  de marzo de 2001. Expediente: 5352. Actor: Humberto de Jesús Longas L. Ponente:  Manuel S. Urueta Ayola.    

Artículo  2º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. (Nota:  Ver Sentencia del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Expediente: 5352.  Actor: Humberto de Jesús Longas L. Ponente: Manuel S. Urueta Ayola.).    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a 8 de julio de 1994.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Rudolf Hommes.    

El Ministro de Desarrollo  Económico,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *