DECRETO 1471 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1471 DE  1994    

(julio  13)    

por el cual se aprueban  los estatutos internos de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social,  Prosocial    

Nota: Derogado por el Decreto 01 de 2001,  artículo 12.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas en el literal  b) del artículo 26 del Decreto ley 1050  de 1968,    

DECRETA:    

ARTICULO 1º. Apruébanse  los Estatutos Internos de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social,  Prosocial, adoptados por su Consejo Directivo en sesión del ocho (8) de junio  de 1994 por Acuerdo 014 que dice:    

«ACUERDO 014 DE 1994    

(junio  8)    

por el cual se adoptan los  Estatutos Internos de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social,  Prosocial,    

El Consejo Directivo de  la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial en ejercicio de las  facultades legales conferidas por el artículo 26 del Decreto ley 1050  de 1968 y el artículo 8º, literal c) del Decreto 1250 de 1974,    

ACUERDA:    

Artículo 1º. Adóptanse los siguientes Estatutos Internos que regirán la  organización y funcionamiento de la Promotora de Vacaciones y Recreación  Social, Prosocial.    

CAPITULO I    

NATURALEZA, DOMICILIO,  OBJETO Y FUNCIONES    

Artículo 2º. Naturaleza.  La Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, es una Empresa  Industrial y Comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Trabajo y  Seguridad Social, creada mediante el Decreto ley 1250  de 1974, y reestructurada mediante el Decreto  2146 del 30 de diciembre de 1992 y que funciona con Personería  Jurídica, Autonomía Administrativa y Patrimonio independiente.    

Artículo 3º. Domicilio.  Para todos los efectos legales, el domicilio de la Promotora de Vacaciones y  Recreación Social, Prosocial, será la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., pero podrá establecer oficinas seccionales en otras  ciudades del país.    

Artículo 4º. Objeto  Institucional. La Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, de  conformidad con el artículo 2º del Decreto  2146 del 30 de diciembre de 1992 tendrá como objeto principal  formular programas, promocionar, fomentar y financiar servicios de recreación,  turismo social, ecológico y ambiental, destinados a proporcionar bienestar  social a los servidores públicos aportantes y sus familias, así como a los  pensionados del Sector Público, como una respuesta a la necesidad para la salud  integral de quien trabaja y produce.    

Artículo 5º. Funciones.  Para el cumplimiento del objeto institucional la Promotora de Vacaciones y  Recreación Social, Prosocial, en armonía con el Decreto 2146 de 1992,  desarrollará las siguientes funciones:    

a) Establecer los planes  de financiación de los servicios de turismo y recreación social, para los  servidores públicos aportantes y para los pensionados del sector público, con  sus respectivos núcleos familiares,    

b) Promover y financiar  programas de recreación y turismo social, mediante sistemas de crédito y la  utilización de recursos e infraestructura de alojamiento y transporte del  sector público, privado y cooperativo;    

c) Establecer convenios  con organismos nacionales e internacionales y contratar los servicios que se  requieran para el desarrollo de su objeto social, con entidades públicas o  privadas afines a sus programas, para el desarrollo de los mismos;    

d) Conformar y mantener  actualizada la información sobre la infraestructura hotelera y recreacional  pública y privada, existente en el país, que permita el desarrollo de su objeto  institucional;    

e) Adquirir y enajenar a  cualquier título bienes muebles o inmuebles, tomarlos y/o darlos en  arrendamiento, cuando lo requiera el cumplimiento de su objeto institucional;    

f) Celebrar cualquier  tipo de contrato que se requiera para el cumplimiento de su objeto institucional;    

g) Las demás que le  señalen las leyes, los Estatutos y demás normas legales pertinentes.       

CAPITULO II    

ORGANOS DE DIRECCION  Y ADMINISTRACION    

Artículo 6º. La dirección  y administración de la Promotora serán ejercidas por el Consejo Directivo y el  Director Ejecutivo, con las atribuciones que les confieren estos Estatutos y  las normas vigentes.    

Artículo 7º. Del Consejo  Directivo. El Consejo Directivo estará integrado de conformidad con el artículo  8º del Decreto 2146 de 1992,  por:    

a) El Ministro de Trabajo  y Seguridad Social o su Delegado quien lo presidirá;    

b) El Ministro de  Hacienda y Crédito Público o su Delegado;    

c) El Director del  Departamento Administrativo de la Función pública, o su Delegado;    

d) El Gerente de la  Corporación Nacional de Turismo o su Delegado;    

e) Un (1) Representante  de los Servidores Públicos, con su respectivo suplente;    

f) Un (1) Representante  de los Pensionados del Sector Público, con su respectivo Suplente.    

Parágrafo 1º El Director  Ejecutivo de Prosocial asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con  derecho a voz pero sin voto.    

Parágrafo 2º. Actuará  como Secretario del Consejo Directivo, el Secretario General de la Entidad.    

Artículo 8º. Nombramiento  y período. El nombramiento de los Representantes de los Servidores Públicos y  de los Pensionados del sector público, así como sus respectivos suplentes, lo  hará el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, de ternas que para el efecto  envíen las Federaciones y/o Confederaciones de Servidores Públicos legalmente  reconocidas; para el caso de los Pensionados, de ternas que presenten las  Asociaciones Nacionales de Pensionados del Sector Público, legalmente  establecidas.    

El período de los  Representantes de los servidores públicos y de los pensionados del Sector  Público, será de dos (2) años y podrán ser reelegidos hasta por otro período.  Si al vencimiento del período, las agremiaciones expresadas en este artículo,  no remiten su terna correspondiente, continuarán sus anteriores representantes  hasta que termine el segundo período o hasta cuando se produzcan las  designaciones en propiedad, las cuales se entenderán hechas por el resto del  período.    

Parágrafo 1º. Los  miembros del Consejo Directivo que actúen en representación de los Servidores  Públicos y de los Pensionados del sector público y sus respectivos suplentes,  tomarán posesión de sus cargos ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad  Social.    

Parágrafo 2º. Los  miembros del Consejo Directivo, aunque ejerzan funciones públicas, no adquieren  por ese solo hecho la calidad de servidores públicos.    

Artículo 9º. Quórum y  decisiones. El Consejo Directivo requerirá para deliberar válidamente la  presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y sus decisiones se adoptarán  con la mitad más uno de los votos de los asistentes.    

Artículo 10. Reuniones.  El Consejo se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y  extraordinariamente cuando sea convocado a juicio de su Presidente o del  Director Ejecutivo.    

Parágrafo. El Consejo  Directivo podrá invitar a sus deliberaciones a las personas que considere  necesario, quienes participarán con voz pero sin voto.    

Artículo 11.  Remuneración. Los honorarios de los miembros del Consejo Directivo serán  fijados por Resolución Ejecutiva de conformidad con lo dispuesto en el Decreto  Extraordinario 3130 de 1968 y demás normas que lo modifiquen o  sustituyan.    

Artículo 12. Actas. De  las reuniones, deliberaciones o decisiones del Consejo, se dejará constancia en  un libro de Actas, que deberán llevar la firma del Presidente y Secretario del  Consejo. Los actos del Consejo Directivo se denominarán Acuerdos y llevarán las  firmas de quien presida la reunión y del Secretario del Consejo, cuyas copias  darán fe cuando sean expedidas y autenticadas por este último funcionario.    

Parágrafo. Los acuerdos  se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan  y estarán bajo la custodia del Secretario del Consejo. Lo mismo se hará en  relación con las Actas.    

Artículo 13. Son  funciones del Consejo Directivo de Prosocial las siguientes:    

a) Formular la política  general que la Entidad deba adelantar y los planes y programas a desarrollar;    

b) Controlar el  funcionamiento de la entidad y verificar su conformidad con la política  adoptada y sus normas legales, estatutarias y reglamentarias;    

c) Adoptar los Estatutos  de la Entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la  aprobación del Gobierno Nacional;    

d) Elaborar y modificar  los reglamentos generales y especiales de las operaciones de la Entidad y  someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional, cuando fuere necesario;    

e) Conocer de los  proyectos de empréstito y, en general, de contratación, con antelación al  inicio del proceso de selección del contratista, o la firma del contrato, según  el caso, cuando la cuantía sea superior a mil salarios mínimos mensuales  legales vigentes, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 80 de 1993,  sus Decretos reglamentarios y demás normas que lo modifiquen o sustituyan;    

f) Estudiar y aprobar el  Reglamento de Crédito para la financiación de los planes, programas y servicios  que desarrolla la Entidad;    

g) Aprobar el presupuesto  anual de la Promotora, de conformidad con las disposiciones legales;    

h) Autorizar la apertura  y/o cierre de Seccionales de Servicios y Agencias;    

i) Establecer la  estructura interna y las funciones de las dependencias, así como la planta de  personal de la Entidad; (Nota: Con  relación a este literal, ver Sentencia del Consejo de Estado del 15 de agosto  de 1996. Expediente: 10903. Sección a. Subsección B. Actor: “SINTRAPROSOCIAL”, Jairo Villegas y Otros. Ponente: Carlos  Arturo Orjuela Góngora.).    

j) Adoptar la escala  salarial de los servidores públicos de la Entidad, de conformidad con la ley y  directrices del Gobierno Nacional;    

k) Analizar y aprobar el  Balance Anual y demás Informes Financieros;    

l) Evaluar los resultados  de las labores de la Empresa;    

m) Dictar su propio  reglamento;    

n) Delegar en el Director  Ejecutivo, algunas funciones propias y autorizar a éste para delegar en otros  funcionarios de la Empresa, algunas de sus funciones;    

o) Las demás que le  señale la ley y los estatutos.    

Artículo 14. Del Director  Ejecutivo. La Promotora tendrá un Director Ejecutivo de libre nombramiento y  remoción del Presidente de la República y será el Representante Legal de la  Entidad, con todas las funciones inherentes a dicha representación.    

Artículo 15. Son  funciones del Director Ejecutivo, además de las señaladas en el artículo 27 del  Decreto 1050 de 1968,  las siguientes:    

a) Ejecutar las  disposiciones del Consejo Directivo;    

b) Dirigir y controlar la  actividad administrativa, técnica y financiera de la entidad, y la ejecución de  las funciones y programas de esta;    

c) Mantener relaciones  con las diversas instituciones, en especial con aquellas entidades cuyos  objetivos sean afines con los de la Empresa;    

d) Celebrar y autorizar  los contratos que se requieran para el cumplimiento del objeto institucional de  la Entidad, previo el lleno de los requisitos legales;    

e) Presentar al Consejo  Directivo el informe anual de actividades;    

f) Nombrar, contratar y  remover los servidores públicos de la entidad y en general dirigir, coordinar,  y controlar las actividades de administración de personal, de conformidad con  las disposiciones que regulan la materia y los presentes estatutos.    

En desarrollo de ello  podrá dar posesión, promover, trasladar, suspender, sancionar, remover y en  general dictar y ejecutar los actos necesarios, para la administración del  personal al servicio de la Promotora;    

g) Fijar para los  trabajadores oficiales, la remuneración de acuerdo con la Convención Colectiva  de Trabajo, previa aprobación del Consejo Directivo, dentro de las normas legales  vigentes, parámetros y políticas impartidas por el Gobierno Nacional;    

h) Someter a  consideración y aprobación del Consejo Directivo el proyecto de Presupuesto de  Ingresos y Gastos de cada vigencia, los planes, programas y proyectos y demás  iniciativas que estime convenientes para el buen funcionamiento de la  Promotora;    

i) Representar a la  Promotora como persona jurídica en todos los actos y contratos, extrajudicial o  judicialmente y en este caso, ya sea que actúe como demandante, demandado, coadyuvante  o tercero pudiendo designar apoderados;    

j) Decretar el  incumplimiento, la caducidad administrativa y la terminación e interpretación  unilateral de los contratos que celebre la Entidad, conforme a las normas sobre  la materia;    

k) Ordenar los gastos,  dirigir y controlar la ejecución del presupuesto y demás operaciones  financieras de la Promotora;    

l) Representar las  acciones e intereses de la Promotora o Empresas de cualquier índole, facultad  que puede ser delegada;    

m) Establecer el Manual  de Funciones y Requisitos de los empleos de la Promotora y todos aquellos que  se requieran para el eficiente funcionamiento de la entidad, de conformidad con  las normas legales vigentes;    

n) Cumplir y hacer  cumplir las decisiones del Consejo Directivo y demás normas reguladoras de la  marcha de la Empresa;    

o) Crear los grupos  internos de trabajo, de acuerdo con la estructura interna, planes, programas,  proyectos y necesidades del servicio;    

p) Además de las  funciones que le señalen las leyes, los decretos, los acuerdos y los presentes  Estatutos, el Director Ejecutivo cumplirá todas aquellas funciones que se  relacionen con la organización y funcionamiento de la Promotora y que no se  hallen expresamente atribuidas a otra autoridad, y las que le asigne o delegue el  Consejo Directivo;    

q) Delegar parcialmente,  una o varias de las funciones que aquí se le asignan, previa autorización del  Consejo Directivo.    

Artículo 16. Los actos  del Director Ejecutivo se denominarán resoluciones, las cuales se numerarán  sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán  bajo la custodia y responsabilidad del Secretario General.    

Artículo 17.  Inhabilidades e incompatibilidades. Las inhabilidades, incompatibilidades,  responsabilidades, deberes y prohibiciones de los miembros del Consejo  Directivo, del Director Ejecutivo y de los demás funcionarios de la Promotora  serán las establecidas en la Constitución y las leyes.    

CAPITULO III    

DE LA ORGANIZACION  INTERNA    

Artículo 18. La  organización interna de la Promotora se ajustará a las siguientes normas:    

a) Las unidades de nivel  directivo se denominarán Dirección Ejecutiva, Secretaria General y  Subdirecciones;    

b) Las unidades que  cumplan funciones de asesoría, coordinación o control se denominarán Oficinas,  Comités y Consejos;    

c) Las unidades que  cumplan funciones operativas se denominarán divisiones;    

d) Las unidades o  dependencias que atiendan funciones a nivel regional o local se denominarán  Seccionales o Agencias;    

e) Las unidades que se  creen para estudio o decisión de asuntos especiales se denominarán Comisiones o  Juntas.    

Parágrafo. El Director  Ejecutivo de Prosocial, mediante Resolución y de acuerdo con la estructura,  planes, programas, proyectos y necesidades del servicio, podrá crear y  organizar grupos internos de trabajo.    

CAPITULO IV    

PATRIMONIO, PRESUPUESTO Y  CONTROL FISCAL    

Artículo 19. Patrimonio.  El patrimonio de la empresa estará constituido por:    

a) Las sumas que con  destino a la Entidad se apropien en el Presupuesto General de la Nación de cada  vigencia;    

b) El rendimiento de las  operaciones comerciales y de crédito que realice;    

c) El producto de los  recursos financieros, externos o internos, que obtenga para el logro de los  fines que le son propios;    

d) Los bienes que como  persona jurídica adquiera a cualquier título;    

e) Los bienes muebles o  inmuebles que le aporten o transfieran la Nación, los Departamentos o  Municipios o cualquier organismo público o privado para el cumplimiento de sus  fines;    

f) Las donaciones o  subvenciones de entidades y personas naturales o jurídicas, nacionales o  internacionales;    

g) Las sumas provenientes  de las operaciones que celebre el Gobierno con destino a la Empresa;    

h) Las sumas provenientes  de impuestos, tasa o contribuciones con destino a Prosocial;    

i) El aporte de los tres  (3) días de la Prima de Vacaciones de los Servidores Públicos, de conformidad  con el artículo 27 del Decreto 1045 de 1978,  salvo las excepciones legales del caso;    

j) Los demás recursos  financieros que señale la ley.    

Artículo 20. Presupuesto.  El manejo de los recursos de la Empresa se hará de conformidad con su  presupuesto. El proyecto de presupuesto para cada vigencia fiscal deberá ser  elaborado siguiendo las pautas y normas establecidas por el Departamento  Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Artículo 21. Control  fiscal. La vigilancia de la gestión fiscal de la empresa corresponde a la  Contraloría General de la República en los términos establecidos en la  Constitución y las leyes.    

Parágrafo. El cónyuge,  compañero o compañera permanente y los parientes dentro del cuarto grado de  consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil de los funcionarios de la  Contraloría que hayan ejercido el control fiscal de la Empresa, no podrán ser  nombrados ni contratar con la Entidad sino después de un año de producido su  retiro.    

CAPITULO V    

REGIMEN JURIDICO  DE LOS ACTOS Y CONTRATOS    

Artículo 22. Los actos  que la Promotora realice en desarrollo de sus actividades industriales y  comerciales están sujetos a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción  ordinaria conforme a las normas de competencia sobre la materia. Aquellos que  realice para el cumplimiento de las funciones administrativas, que le confien la ley y los estatutos, son actos administrativos.    

Los contratos que la  Promotora celebre se regirán por las disposiciones de la Ley 80 de 1993,  sus decretos reglamentarios y demás normas que las modifiquen o sustituyan.    

CAPITULO VI    

REGIMEN DE PERSONAL    

Artículo 23. Las personas  que presten sus servicios a la Promotora de Vacaciones y Recreación Social,  Prosocial, son trabajadores oficiales, vinculadas a ella por contrato de  trabajo.    

No obstante, tendrán la  calidad de empleados públicos las personas que desempeñen las actividades de  dirección, confianza y manejo,  correspondientes a los cargos de: Director Ejecutivo, Secretario General,  Subdirectores, Jefes de Oficina, Jefes de División, Profesionales  Especializados, Profesionales Universitarios, Directores Seccionales,  Almacenistas, Cajeros, Coordinadores, Técnicos Profesionales, Tecnólogos y  Supervisores. (Nota: El término  resaltado en letra cursiva, ver Sentencia del Consejo de Estado del 15 de  agosto de 1996. Expediente: 10903. Sección a. Subsección B. Actor: “SINTRAPROSOCIAL”, Jairo Villegas y Otros. Ponente: Carlos  Arturo Orjuela Góngora.).    

Parágrafo transitorio.  Los funcionarios que a la fecha de publicación del presente Decreto estén  desempeñando cargos de empleados públicos, de conformidad con el artículo 27  del Acuerdo 009 de 1981, aprobado mediante Decreto 3226 del mismo año, y sus  empleos no se hallen clasificados en el presente artículo, continuarán con tal  calidad, hasta cuando se adopte la nueva planta de personal de Prosocial. (Nota: Con relación a este parágrafo, ver Sentencia  del Consejo de Estado del 15 de agosto de 1996. Expediente: 10903. Sección a.  Subsección B. Actor: “SINTRAPROSOCIAL”, Jairo  Villegas y Otros. Ponente: Carlos Arturo Orjuela  Góngora.).    

Artículo 24. El Régimen  Jurídico aplicable a los servidores de Prosocial será:    

En cuanto a los  trabajadores oficiales, vinculados por contrato de trabajo, se aplicarán las  disposiciones que en materia laboral regulan a este tipo de servidores del  Estado.    

Respecto a los Empleados  Públicos de la empresa, les serán aplicadas, en lo pertinente, las  disposiciones generales que regulan a los Empleados Públicos del orden  nacional.    

CAPITULO VII    

DE LA TUTELA  GUBERNAMENTAL    

Artículo 25. El  Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ejercerá sobre la Promotora la tutela  gubernamental a que se refiere el artículo 7º del Decreto 1050 de 1968.    

CAPITULO VIII    

CERTIFICACIONES    

Artículo 26. Las  certificaciones sobre el ejercicio del cargo de Director Ejecutivo o calidad de  Miembro del Consejo Directivo, serán expedidas por el Secretario General del  Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Las referentes a los demás servidores  públicos de la Promotora las expedirá la Secretaría General o la dependencia  que tenga a su cargo la administración del personal de la Entidad.    

CAPITULO IX    

DE LOS PRIVILEGIOS Y  PRERROGATIVAS    

Artículo 27. La Promotora  de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, como Empresa Industrial y  Comercial del Estado, que es, goza de los mismos privilegios y prerrogativas  que se reconocen a la Nación, en concordancia con lo previsto en el artículo 16  del Estatuto Tributario vigente y las demás normas que lo modifiquen o  sustituyan.    

CAPITULO X    

APROBACION    

Artículo 28. El presente  Acuerdo rige a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional, deroga los  Acuerdos 009 de 1981, 020 de 1989, 038 de 1993 y las demás disposiciones que le  sean contrarias.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de junio de  1994.    

Comuníquese y cúmplase.    

Presidente del Consejo (Fdo.)    

                                                Pedro  Valencia Pinzón    

Secretario del Consejo (Fdo.)    

                                              Aurelio Villate  Rodríguez»    

ARTICULO 2º. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto  3226 del 17 de noviembre de 1981 y las demás disposiciones que  le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a 13 de julio de 1994.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

Ministro de Trabajo y  Seguridad Social,    

                                                                             José  Elías Melo Acosta.    

Director Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

                                                                    Eduardo  González Montoya.    

               

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