DECRETO 1523 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1523 DE  1994    

           (julio 15)    

por el cual se adiciona el Decreto  número 2624 del 28 de diciembre de 1993.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le  confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y  en desarrollo de lo establecido por las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991,    

           DECRETA:    

Artículo primero. Adicionáse el Decreto  número 2624 del 28 de diciembre de 1993 con la siguiente disposición:    

Para todas aquellas mercancías que cumplieron los  requisitos establecidos en el artículo 1º del Decreto  número 2624 del 28 de diciembre de 1993, y cuya venta no se alcanzó a  concluir antes del 30 de junio de 1994, fecha límite para la liquidación de los  establecimientos públicos que operaron las zonas francas industriales y  comerciales de Cúcuta, Santa Marta, Cartagena, Barranquilla y Palmaseca, se  continuará el procedimiento descrito en el Decreto  número 2624 del 28 de diciembre de 1993 por parte del martillo que venía  adelantándolo en virtud de la selección efectuada en su momento por el  establecimiento público zona franca, hasta tanto se concluya la venta de estas  mercancías.    

Para los efectos anotados, cuando no se hubiere  surtido la notificación de que trata el artículo 2º del citado decreto ésta se  realizará por la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de la  respectiva jurisdicción y el Ministerio de Comercio Exterior sustituye de pleno  derecho al establecimiento público zona franca para todos los demás efectos  relacionados con el Decreto  número 2624 del 28 de diciembre de 1993.    

Artículo segundo: El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación,    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá D.C., a los 15 días de  julio de 1994.    

                    CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público,  encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

                     Héctor José Cadena C.    

El Ministro de Comercio Exterior,    

                    Juan Manuel Santos C.    

               

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