DECRETO 1646 DE 1994
(agosto 1º)
por el cual se establece el procedimiento para la liquidación de la Veeduría del Tesoro y se asignan las funciones del liquidador.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 transitorio de la Constitución Política la Veeduría del Tesoro fue creada por un período de tres años que se cumplen el 1º de agosto de 1994;
Que en desarrollo del artículo 34 transitorio de la Constitución Política el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2093 de 1991 mediante el cual se organizó la Veeduría del Tesoro;
Que de conformidad con el concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado de 27 de julio de 1994 (Radicación número 626) las funciones del Veedor del Tesoro vencen el lº de agosto de 1994;
Que se hace necesario establecer el procedimiento para liquidar la Veeduría, así como también designar al funcionario que tendrá a su cargo el adelantamiento de todos los trámites relacionados con la liquidación,
DECRETA:
Artículo 1º Asígnase al doctor Gonzalo García Gutiérrez, las funciones de Liquidador de la Veeduría del Tesoro.
Artículo 2º El proceso de liquidación de la Veeduría deberá llevarse a cabo a partir del 2 de agosto de 1994 y culminar a más tardar el 6 de septiembre de 1994. La liquidación se efectuará con sujeción al procedimiento que se establece en los artículos siguientes.
Artículo 3º A partir de la vigencia del presente Decreto, la Veeduría del Tesoro entrará en proceso de liquidación, el cual concluirá a más tardar el 6 de septiembre de 1994.
Artículo 4º La Veeduría del Tesoro no podrá continuar realizando las funciones que por el término de tres (3) años le asignaron el artículo 34 transitorio de la Constitución Política y el Decreto 2093 de 1991. En consecuencia, conservará su capacidad jurídica únicamente para realizar los actos necesarios para la liquidación.
Artículo 5º La liquidación de la Veeduría del Tesoro se adelantará de acuerdo con las siguientes reglas:
1. En un término improrrogable de quince (15) días, contados a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, el liquidador elaborará un inventario inicial por menorizado de todos los bienes derechos y obligaciones de la Veeduría, en su orden de prelación, incluidos aquéllos de carácter litigioso o condicional.
2. El inventario podrá ser revisado de acuerdo con las actividades que se efectúen en desarrollo de la liquidación.
3. Ninguno de los contratos de prestación de servicios celebrados por la Veeduría con personas naturales o jurídicas, que concluyan durante el período de liquidación, podrá ser prorrogado, salvo que sea indispensable para los fines de la liquidación. En este último caso, la prórroga no podrá extenderse más allá del término de la liquidación.
4. De conformidad con el artículo 12 del Decreto 2281 de 1991, todos los bienes de la Veeduría del Tesoro deberán ser transferidos, como resultado del proceso de liquidación a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
5. Toda la documentación relacionada con las actuaciones cumplidas por la Veeduría, deberá ser entregada al Archivo General de la Nación para los efectos de la conservación de la memoria histórica correspondiente.
6. El Auditor Fiscal de la Contraloría General de la Nación ante la Veeduría del Tesoro vigilará el cumplimiento del procedimiento de liquidación y refrendará los inventarios que deben aprobarse conforme a lo dispuesto en este artículo.
Artículo 6º El incumplimiento de los términos señalados en este Decreto, será causal de mala conducta para las personas obligadas a cumplirlas.
Artículo 7º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 1º de agosto de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia
de la República,
Miguel Silva pinzón.