DECRETO 1897 DE 1994
(agosto 3)
por el cual se aprueba el Acuerdo No. 016 de 1994 que establece la Planta de Personal del Fondo Rotatorio del Ejército.
Nota 1: Derogado por el Decreto 375 de 2008, artículo 11.
Nota 2: Modificado por el Decreto 2262 de 2005 y por el Decreto 105 de 2004.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 016 del 02-jun-94 emanado de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ejército,
cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 016 DE 1994
(junio 2)
por el cual se establece la planta de personal del Fondo Rotatorio del Ejército.
La Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ejército en uso de
las atribuciones legales y estatutarias, consagradas en el Decreto 2242 del 14 de agosto de 1985.
ACUERDA:
Artículo primero: Las funciones propias del Fondo Rotatorio del Ejército, serán cumplidas por la planta de personal, que a continuación se establece:
No. DE CARGOS
DENOMINACION DEL EMPLEO
CODIGO
GRADO
1
Director General de Establecimiento Público
0015
11
1
Subdirector General de Establecimiento Público
0040
04
1
Secretario General de Entidad Descentralizada
0037
03
3
Jefe de Oficina
2045
12
9
Director Regional
2035
12
5
Jefe de División
2040
09
5
Profesional Universitario
3020
08
12
Profesional Universitario
3020
06
9
Profesional Universitario
3020
05
15
Tecnólogo Especializado
3090
04
5
Tecnólogo
4165
08
1
Técnico Operativo
4080
07
14
Técnico Administrativo
4065
07
2
Secretario Ejecutivo
5040
12
9
Secretario Ejecutivo
5040
11
6
Cajero
5095
10
6
Cajero
5095
07
12
Almacenista
5080
13
34
Auxiliar Administrativo
5120
11
9
Auxiliar Administrativo
5120
07
28
Secretario
5140
08
3
Operario Calificado
5300
07
22
Conductor Mecánico
5310
07
2
Conductor Mecánico
5310
09
10
Ayudante
5325
06
2
Ayudante
5325
05
18
Auxiliar de Servicios Gen.
5335
05
244
Doscientos cuarenta y cuatro
Artículo segundo: El Director General del Fondo Rotatorio del Ejército mediante resolución distribuirá los cargos y ubicará el personal de acuerdo con la estructura interna, los planes, los programas del Fondo y las necesidades del servicio.
Artículo tercero. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Acuerdo No. 003 de 1981 y requiere para su validez la aprobación por Decreto del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá D.C., a 2 de junio de 1994.
(Fdo.) Presidente de la Junta,
Juan Pablo Cabal Cabal.
(Fdo.) Secretario,
Ma. Stella Calderón de Bello».
Artículo 2° . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto No. 1825 del 9 de julio de 1981.
Publíquese, comuníquese y cúmplase,
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público Encargado de las Funciones del Despacho del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor Cadena Clavijo.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Defensa Nacional,
Rafael Pardo Rueda.
El Director del Departamento Administrativo de la Función
Pública,
Eduardo González Montoya.