DECRETO 2120 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 2120 DE 1994    

(septiembre  12)    

por el cual  se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de    

Cafeteros.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto  Legislativo 2078 de 1940,    

DECRETA:    

ARTICULO 1º  Apruébase el Acuerdo No. 16 de 1994 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo  texto dice lo siguiente:    

«ACUERDO  NÚMERO 16 DE 1994    

(agosto 18)    

El Comité  Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y    

CONSIDERANDO:    

a) Que con  base en el Decreto No. 2078  de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno  y la Federación celebraron el 22 de diciembre de 1988, un Contrato de  Administración y Manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;    

b) Que la  Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, con recursos del Fondo Nacional  del Café, tiene una participación accionaria equivalente al 8.96% del capital  de la Sociedad de Transporte Ferroviario S.A., STF y que dicha inversión se  efectuó en consideración a la importancia estratégica del transporte férreo  para la exportación de café, dado el ahorro directo que este sistema representa  en fletes, costos operativos y administrativos, y a sus ventajas para el  desarrollo de la modalidad de exportación a granel por contenedor, cuya  utilización ha ido aumentando y que tiende a imponerse en el mediano plazo;    

c) Que se ha  presentado un notorio retraso en los programas de rehabilitación, recuperación  y mantenimiento de la vía férrea que ha hecho imposible para STF el logro de  sus metas en términos de carga e ingresos. Que así mismo, la empresa afronta  serios inconvenientes para continuar su operación normal, para generar  internamente los recursos que le permitan cumplir con las obligaciones adquiridas  y para alcanzar un crecimiento sostenido en el inmediato futuro;    

d) Que como  consecuencia de lo anterior, se hace necesario actuar en forma urgente para  garantizar la supervivencia en el corto plazo de la STF y para permitir al  sector privado recuperar la confianza tanto en el transporte férreo como en la  entidad operadora del mismo;    

e) Que hecho  un diagnóstico del desarrollo y las perspectivas del mercado férreo nacional,  se están replanteando las estrategias y mecanismos para aliviar el flujo de caja  de la STF y asegurar su supervivencia, con medidas que incluyen ahorros en  personal operativo; obtención de carga de compensación, particularmente café;  transporte por STF de la totalidad de la carga de Ferrovías; logro en el corto  plazo de nuevas metas de movilización de carga; reducción temporal de peajes de  la vía; reprogramación y capitalización parcial de las deudas con Ferrovías y  el Fondo de Pasivo Social; créditos adiciónales y capitalización de recursos  frescos y deuda por parte del Gobierno, y finalmente, nuevos aportes de capital  del sector privado;    

f) Que al  mismo tiempo, los accionistas de STF han obtenido un compromiso claro y  explícito del Gobierno Nacional y de las entidades oficiales relacionadas, de  cumplir en el menor tiempo posible con la recuperación y rehabilitación de la  vía férrea, que incluirá la adopción de medidas de carácter administrativo,  operativo y financiero para crear las condiciones para que el operador férreo  pueda prestar sus servicios en forma eficiente;    

g) Que en desarrollo  de este programa, se efectuó una emisión de 40 millones de nuevas acciones de  STF por valor de $5.200 millones, de las cuales se proyecta suscribir a corto  plazo S3.000 millones. Que para tal fin, STF ha invitado a sus accionistas a  efectuar la suscripción que les corresponda con sujeción al derecho de  preferencia;    

h) Que se ha  considerado conveniente que la Federación apoye esta capitalización, en un  monto que le permita mantener una participación del 10% del capital de STF,  para lo cual se requiere invertir aproximadamente $340 millones con recursos  del Fondo Nacional del Café. Que en el Presupuesto del Fondo Nacional del Café  para 1994, se encuentra apropiada una partida de $520 millones para dicha  inversión;    

i) Que el  Comité Nacional de Cafeteros en su sesión de la fecha, con el voto expreso y  favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, autorizó dicha  capitalización,    

ACUERDA:    

Artículo 1º  Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para que con recursos del  Fondo Nacional del Café, suscriba y pague para dicho Fondo hasta  $340.000.000.00 en acciones de la Sociedad de Transporte Ferroviario S.A.,  S.T.F., a un valor de $130.00 cada una.    

Artículo 2º  Autorízase a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para realizar todos  los actos jurídicos, administrativos y presupuestales necesarios para  perfeccionar esta operación.    

Artículo 3º  Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la  República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

Aprobado en  Santafé de Bogotá, D.C., a los diez y ocho (18) días del mes de agosto de mil  novecientos noventa y cuatro (1994).    

El  Presidente, (Fdo.),    

                 Alfonso Palacio Rudas.    

El  Secretario, (Fdo.),    

                 Hernando Galindo Mayne.»    

ARTICULO 2º  El presente Decreto rige desde la fecha de publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, a 12 de septiembre de 1994.    

                 ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

                 Guillermo Perry Rubio.              

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