DECRETO 2120 DE 1994
(septiembre 12)
por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de
Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto Legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo No. 16 de 1994 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 16 DE 1994
(agosto 18)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto No. 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 22 de diciembre de 1988, un Contrato de Administración y Manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;
b) Que la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, con recursos del Fondo Nacional del Café, tiene una participación accionaria equivalente al 8.96% del capital de la Sociedad de Transporte Ferroviario S.A., STF y que dicha inversión se efectuó en consideración a la importancia estratégica del transporte férreo para la exportación de café, dado el ahorro directo que este sistema representa en fletes, costos operativos y administrativos, y a sus ventajas para el desarrollo de la modalidad de exportación a granel por contenedor, cuya utilización ha ido aumentando y que tiende a imponerse en el mediano plazo;
c) Que se ha presentado un notorio retraso en los programas de rehabilitación, recuperación y mantenimiento de la vía férrea que ha hecho imposible para STF el logro de sus metas en términos de carga e ingresos. Que así mismo, la empresa afronta serios inconvenientes para continuar su operación normal, para generar internamente los recursos que le permitan cumplir con las obligaciones adquiridas y para alcanzar un crecimiento sostenido en el inmediato futuro;
d) Que como consecuencia de lo anterior, se hace necesario actuar en forma urgente para garantizar la supervivencia en el corto plazo de la STF y para permitir al sector privado recuperar la confianza tanto en el transporte férreo como en la entidad operadora del mismo;
e) Que hecho un diagnóstico del desarrollo y las perspectivas del mercado férreo nacional, se están replanteando las estrategias y mecanismos para aliviar el flujo de caja de la STF y asegurar su supervivencia, con medidas que incluyen ahorros en personal operativo; obtención de carga de compensación, particularmente café; transporte por STF de la totalidad de la carga de Ferrovías; logro en el corto plazo de nuevas metas de movilización de carga; reducción temporal de peajes de la vía; reprogramación y capitalización parcial de las deudas con Ferrovías y el Fondo de Pasivo Social; créditos adiciónales y capitalización de recursos frescos y deuda por parte del Gobierno, y finalmente, nuevos aportes de capital del sector privado;
f) Que al mismo tiempo, los accionistas de STF han obtenido un compromiso claro y explícito del Gobierno Nacional y de las entidades oficiales relacionadas, de cumplir en el menor tiempo posible con la recuperación y rehabilitación de la vía férrea, que incluirá la adopción de medidas de carácter administrativo, operativo y financiero para crear las condiciones para que el operador férreo pueda prestar sus servicios en forma eficiente;
g) Que en desarrollo de este programa, se efectuó una emisión de 40 millones de nuevas acciones de STF por valor de $5.200 millones, de las cuales se proyecta suscribir a corto plazo S3.000 millones. Que para tal fin, STF ha invitado a sus accionistas a efectuar la suscripción que les corresponda con sujeción al derecho de preferencia;
h) Que se ha considerado conveniente que la Federación apoye esta capitalización, en un monto que le permita mantener una participación del 10% del capital de STF, para lo cual se requiere invertir aproximadamente $340 millones con recursos del Fondo Nacional del Café. Que en el Presupuesto del Fondo Nacional del Café para 1994, se encuentra apropiada una partida de $520 millones para dicha inversión;
i) Que el Comité Nacional de Cafeteros en su sesión de la fecha, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, autorizó dicha capitalización,
ACUERDA:
Artículo 1º Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para que con recursos del Fondo Nacional del Café, suscriba y pague para dicho Fondo hasta $340.000.000.00 en acciones de la Sociedad de Transporte Ferroviario S.A., S.T.F., a un valor de $130.00 cada una.
Artículo 2º Autorízase a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para realizar todos los actos jurídicos, administrativos y presupuestales necesarios para perfeccionar esta operación.
Artículo 3º Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Aprobado en Santafé de Bogotá, D.C., a los diez y ocho (18) días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
El Presidente, (Fdo.),
Alfonso Palacio Rudas.
El Secretario, (Fdo.),
Hernando Galindo Mayne.»
ARTICULO 2º El presente Decreto rige desde la fecha de publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, a 12 de septiembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.