DECRETO 2313 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 2313 DE  1994    

(octubre 13)    

por el cual se adiciona la estructura interna del  Ministerio de Gobierno con la Dirección de Asuntos para las Comunidades Negras  y se le asignan funciones.    

Nota:  Derogado expresamente por el Decreto 200 de 2003,  artículo 50.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y  en especial las que le confieren los artículos 189 numeral 16 de la Constitución  Política y 67 de la Ley 70 de 1993,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Adiciónase la estructura interna del Ministerio de  Gobierno, establecida por el Decreto número  2035 de 1992, con la Dirección de Asuntos para las Comunidades Negras,  creada por el artículo 67 de la Ley 70 de 1993.    

Artículo 2º. La Dirección  de Asuntos para las Comunidades Negras desarrollará las siguientes funciones:    

a) Formular y someter a  la aprobación del Ministro de Gobierno para su adopción por parte del Gobierno  Nacional, la política en materia de comunidades negras, teniendo en cuenta las  recomendaciones y sugerencias que surjan de la Comisión Consultiva de Alto  Nivel;    

b) Promover acciones,  tanto de parte del Ministerio, como de las demás agencias del Estado para que  las comunidades negras del país sean atendidas debidamente por los programas de  acción del Gobierno Nacional y tenidas en cuenta en los presupuestos de las  diferentes dependencias que guarden relación con programas de las comunidades  negras, así como evaluar la implementación de dichas políticas en coordinación  con las entidades públicas con presencia en las zonas de comunidades negras que  ejecuten proyectos. En este sentido velar por el cumplimiento de lo dispuesto  en el artículo 41 de la Ley 70 de 1993;    

c) Coordinar acciones con  las distintas entidades públicas, privadas y extranjeras para la implementación  y ejecución de programas para las comunidades negras y prestar apoyo al  desarrollo autogestionario de dichas comunidades;    

d) Velar por el respeto y  cumplimiento de los principios de igualdad, identidad y autonomía cultural de  las comunidades negras. En este sentido intervenir en la solución de conflictos  que afecten los derechos de estas comunidades;    

e) Recopilar y divulgar  las normas que regulan los derechos de las comunidades negras, como grupo  étnico, así como las recomendaciones adoptadas por el Gobierno Nacional, la Comisión  Consultiva de Alto Nivel y los organismos internacionales referentes a la  población de las comunidades negras, y propender por su actualización y  cumplimiento;    

f) Fortalecer el sentido  solidario y el proceso organizativo interno de las comunidades negras,  prestando asesoría y asistencia a sus organizaciones y a las oficinas de  asuntos para las comunidades negras en las entidades territoriales;    

g) Ejercer la Secretaría  Técnica de la Comisión Consultiva de Alto Nivel, en los términos establecidos  por el Decreto número  1371 de 1994;    

h) Elaborar y actualizar  permanentemente un registro de las organizaciones de las comunidades negras,  con miras a prestarles el apoyo necesario;    

i) Realizar estudios y  coordinar esfuerzos con el Instituto Colombiano de Antropología con el  propósito de afianzar los conocimientos sobre la cultura de las comunidades negras,  y propender por la defensa de sus derechos y el desarrollo de su identidad  cultural;    

j) Coordinar las acciones  relacionadas con las comunidades negras que corresponden al Gobierno Nacional y  velar por el cumplimiento de las funciones asignadas a sus distintas entidades  y orgamsmos.    

Artículo 3º. El Director  para Asuntos de las Comunidades Negras tendrá asiento en el Conpes,  en los términos establecidos en el numeral 2º del artículo 3º del Decreto número  627 de 1974.    

Artículo 4º. El presente  Decreto comienza a regir en la fecha de su publicación y adiciona el Decreto 2035 de 1992.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a 13 de octubre de 1994.    

                     ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministrode  Gobierno,    

                      Horacio Serpa Uribe.    

El Director del  Departamento    

Administrativo de la  Función Pública,    

                    Eduardo González Montoya.    

               

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