DECRETO 2735 DE 1994
(diciembre 14)
por el cual se aprueban unas reformas a los Estatutos del Hotel San Diego S.A.-Hotel Tequendama.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el artículo 26 del Decreto número 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébanse las reformas parciales a los Estatutos del Hotel San Diego S.A.-Hotel Tequendama, adoptada por la Junta Directiva de dicho organismo, mediante los Acuerdos números 104 del 10 de Diciembre de 1993 y 110 de junio 08 de 1994, en desarrollo de lo determinado por la Asamblea General de Accionistas de la Empresa, cuyos textos son los siguientes,
ACUERDO NÚMERO 104 de 1993
(diciembre)
por el cual se adopta la reforma parcial de los Estatutos de la Sociedad Hotel San Diego S.A.-Hotel Tequendama.
La Junta Directiva del Hotel San Diego S.A.-Hotel Tequendama, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Decreto número 1050 de 1968, previa aprobación de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas reunida el día 10 de diciembre de 1993,
ACUERDA:
Artículo primero. Adóptese la siguiente reforma parcial al texto de los Estatutos del Hotel San Diego, S.A.-Hotel Tequendama, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en lo relacionado con el régimen contractual, aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 10 de diciembre de 1993.
Artículo segundo. El artículo segundo del Acuerdo número 078 de mayo 06 de 1992, aprobado por el Decreto número 923 del 02 de junio de 1992, quedará así:
Régimen Contractual. Los Contratos que celebre el Hotel San Diego S.A.-Hotel Tequendama, para el desarrollo de sus actividades comerciales se regirán por las normas del derecho privado, salvo disposición legal en contrario. No obstante, los contratos de obra, consultoría, prestación de servicios, concesión, encargos fiduciarios y fiducia pública se sujetarán a las formalidades, requisitos señalados en la Ley 80 de 1993 y las demás normas legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
Artículo tercero, El artículo 21 de los Estatutos del Hotel San Diego S.A.-Hotel Tequendama, que fue aprobado mediante el Decreto 1866 del 08 de Agosto de 1977, quedará así:
Artículo 21. Atribuciones de la Junta Directiva. Corresponde a la Junta Directiva el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Formular la política general de la Sociedad y los planes y programas que deba desarrollar, de conformidad con las reglas que prescriba la Asamblea General, en coordinación con la política gubernamental;
b) Estudiar toda reforma de los estatutos que deba ser sometida a la aprobación de la Asamblea General;
c) Adoptar los reglamentos de colocación de acciones en reserva con sujeción a las prescripciones legales y estatutarias;
d) Controlar el funcionamiento de la Sociedad y verificar su conformidad con la política general que se adopte;
e) Servir de órgano consultivo a la Gerencia General en los casos que este solicite su asesoría;
f) Aprobar el presupuesto anual de la Sociedad;
g) Convocar la Asamblea General a las reuniones ordinarias, así como a extraordinarias cuando lo estime conveniente o se lo solicite un número de accionistas que representen la cuarta parte o más del capital suscrito;
h) Presentar a la Asamblea las cuentas, los inventarios y el balance general de fin de ejercicio, el estado de pérdidas y ganancias y un informe escrito y razonado sobre la situación económica y financiera de la Sociedad y los demás documentos que exijan las disposiciones legales vigentes;
i) Presentar a la Asamblea General con los documentos anteriores un proyecto de distribución de utilidades, si las hubiere;
j) Controlar los régimenes salariales y prestacionales de los Servicios Públicos de la sociedad en los términos de la Ley, de las Convenciones y Pactos Colectivos;
k) Las demás que le adscriban las leyes o estos estatutos o que le encomiende la Asamblea General de Accionistas con sujeción a la Ley.
Artículo cuarto. El artículo 28 de los Estatutos del Hotel San Diego S.A.-Hotel Tequendama, que fue aprobado mediante el Decreto 1866 del 08 de Agosto de 1977 quedará así:
Artículo 28. Atribuciones del Gerente General. Corresponde al Gerente General el ejercicio de las siguientes:
a) Dirigir, coordinar y controlar el personal que este al servicio de la Sociedad con miras a que cada cual cumpla oportunamente con sus respectivas obligaciones;
b) Rendir informes mensuales al Presidente y demás miembros de la Junta Directiva sobre las actividades desarrolladas y la situación general de la Empresa y sobre cualquier aspecto específico;
c) Crear los empleos que requieran los desarrollos de la actividad social y controlar y remover el personal que debe desempeñarlos;
d) Celebrar toda clase de actos y contratos que requiera el desarrollo del objeto social de la Empresa;
e) Constituir apoderados que representen a la Sociedad judicial o extrajudicialmente;
f) Presentar para aprobación de la Junta Directiva y de la Asamblea General el Balance de fin de ejercicio junto con el Estado de Pérdidas y Ganancias y el Proyecto de Distribución de Utilidades;
g) Presentar a la Junta Directiva Balances de Pruebas mensuales e Informes sobre la marcha de la Empresa;
h) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea General y de Junta Directiva;
i) Mantener a la Junta Directiva informada en todos los detalles de la marcha de los negocios sociales;
j) Convocar a reuniones extraordinarias a la Asamblea General y a la Junta Directiva;
k) Delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de Licitaciones o concursos en los Servidores Públicos que desempeñen cargos en el nivel Ejecutivo;
l) Ejercer las demás funciones que le asignan las Leyes y estos Estatutos.
Artículo quinto: La reforma de que trata el presente Acuerdo, forma parte integrante de los Estatutos del Hotel San Diego S.A.-Hotel Tequendama aprobados mediante los Decretos números 1866 de 1977, 1969 de 1986, 1158 de 1989 y el 923 de 1992, emanados de la Presidencia de la República.
Artículo sexto: El presente Acuerdo requiere de la aprobación del Gobierno Nacional, rige a partir de la publicación del Decreto respectivo y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá D.C. a los diez (10) días del mes de diciembre de 1993.
Juan Pablo Cabal Cabal,
Viceministro de Defensa Presidente de la Junta Directiva.
Cor.(r) Raúl Campos Pinilla,
Secretario General.
ACUERDO NÚMERO 110 DE 1994
(junio)
por el cual se adopta una reforma parcial de los Estatutos de la Sociedad Hotel San Diego S.A.-Hotel Tequendama.
La Junta Directiva del Hotel San Diego S.A.-Hotel Tequendama, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el Decreto 1050 de 1968, previa aprobación de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, reunida el día 20 de Junio de 1994,
ACUERDA:
Artículo primero. Adóptase la reforma parcial al texto de los Estatutos del Hotel San Diego S.A.-Hotel Tequendama, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y el Decreto Reglamentario número 855 del 28 de Abril de 1994, en lo relacionado con el Régimen Contractual, aprobado mediante el Acuerdo número 104 del 10 de diciembre de 1993, emanado de la Junta Directiva en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en la misma fecha.
Artículo segundo, El artículo segundo del Acuerdo número 104 de diciembre 10 de 1993, quedará así:
Régimen contractual: Los actos y contratos que celebre el Hotel San Diego S.A.-Hotel Tequendama, en desarrollo de sus actividades comerciales incluidas en su objeto social, se sujetarán a las formalidades y requisitos señalados en la Ley 80 de 1993 y el Decreto reglamentario número 855 del 28 de abril de 1994.
Artículo tercero. El ordinal F, del artículo tercero del Acuerdo número 104 de diciembre 10 de 1993, Atribuciones de la Junta Directiva quedará así:
F. Aprobar y adoptar los presupuestos de la Sociedad y sus modificaciones en concordancia con las normas legales.
Artículo cuarto: La reforma de que trata el presente Acuerdo, forma parte integrante de los Estatutos del Hotel San Diego S.A.-Hotel Tequendama aprobados mediante los Decretos 1866 de 1977, 1969 de 1986, 1158 de 1989 y 923 de 1992, emanados de la Presidencia de la República e incluye las disposiciones del Acuerdo número 104 del 10 de diciembre de 1993, no modificados por el presente Acuerdo.
Artículo quinto. El presente Acuerdo requiere de la aprobación del Gobierno Nacional, rige a partir de la publicación del Decreto respectivo y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a los veinte (20) días del mes de junio de 1994.
Juan Pablo Cabal Cabal,
Viceministro de Defensa Nacional.
Cor. (r) Raúl Campos Pinilla.
Secretario General.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá a 14 diciembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Defensa Nacional,
Fernando Botero Zea.