DECRETO 2735 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 2735 DE 1994    

(diciembre  14)    

por el cual  se aprueban unas reformas a los Estatutos del Hotel San Diego S.A.-Hotel  Tequendama.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el artículo 26  del Decreto número  1050 de 1968,    

DECRETA:    

Artículo 1° Apruébanse las reformas parciales a los Estatutos  del Hotel San Diego S.A.-Hotel Tequendama, adoptada por la Junta Directiva de  dicho organismo, mediante los Acuerdos números 104 del 10 de Diciembre de 1993  y 110 de junio 08 de 1994, en desarrollo de lo determinado por la Asamblea  General de Accionistas de la Empresa, cuyos textos son los siguientes,    

ACUERDO  NÚMERO 104 de 1993    

(diciembre)    

por el cual  se adopta la reforma parcial de los Estatutos de la Sociedad Hotel San Diego  S.A.-Hotel Tequendama.    

La Junta  Directiva del Hotel San Diego S.A.-Hotel Tequendama, en uso de sus facultades  legales, en especial las que le confiere el Decreto número  1050 de 1968, previa aprobación de la Asamblea General Extraordinaria de  Accionistas reunida el día 10 de diciembre de 1993,    

ACUERDA:    

Artículo  primero. Adóptese la siguiente reforma parcial al texto de los Estatutos del  Hotel San Diego, S.A.-Hotel Tequendama, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, por la  cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración  Pública, en lo relacionado con el régimen contractual, aprobado en la Asamblea  General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 10 de diciembre de 1993.    

Artículo  segundo. El artículo segundo del Acuerdo número 078 de mayo 06 de 1992,  aprobado por el Decreto  número 923 del 02 de junio de 1992, quedará así:    

Régimen  Contractual. Los Contratos que celebre el Hotel San Diego S.A.-Hotel Tequendama,  para el desarrollo de sus actividades comerciales se regirán por las normas del  derecho privado, salvo disposición legal en contrario. No obstante, los  contratos de obra, consultoría, prestación de servicios, concesión, encargos  fiduciarios y fiducia pública se sujetarán a las formalidades, requisitos  señalados en la Ley 80 de 1993 y las  demás normas legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.    

Artículo  tercero, El artículo 21 de los Estatutos del Hotel San Diego S.A.-Hotel  Tequendama, que fue aprobado mediante el Decreto  1866 del 08 de Agosto de 1977, quedará así:    

Artículo 21.  Atribuciones de la Junta Directiva. Corresponde a la Junta Directiva el  ejercicio de las siguientes funciones:    

a) Formular  la política general de la Sociedad y los planes y programas que deba  desarrollar, de conformidad con las reglas que prescriba la Asamblea General,  en coordinación con la política gubernamental;    

b) Estudiar  toda reforma de los estatutos que deba ser sometida a la aprobación de la  Asamblea General;    

c) Adoptar  los reglamentos de colocación de acciones en reserva con sujeción a las  prescripciones legales y estatutarias;    

d) Controlar  el funcionamiento de la Sociedad y verificar su conformidad con la política  general que se adopte;    

e) Servir de  órgano consultivo a la Gerencia General en los casos que este solicite su  asesoría;    

f) Aprobar  el presupuesto anual de la Sociedad;    

g) Convocar  la Asamblea General a las reuniones ordinarias, así como a extraordinarias  cuando lo estime conveniente o se lo solicite un número de accionistas que  representen la cuarta parte o más del capital suscrito;    

h) Presentar  a la Asamblea las cuentas, los inventarios y el balance general de fin de  ejercicio, el estado de pérdidas y ganancias y un informe escrito y razonado  sobre la situación económica y financiera de la Sociedad y los demás documentos  que exijan las disposiciones legales vigentes;    

i) Presentar  a la Asamblea General con los documentos anteriores un proyecto de distribución  de utilidades, si las hubiere;    

j) Controlar  los régimenes salariales y prestacionales de los Servicios Públicos de la  sociedad en los términos de la Ley, de las Convenciones y Pactos Colectivos;    

k) Las demás  que le adscriban las leyes o estos estatutos o que le encomiende la Asamblea  General de Accionistas con sujeción a la Ley.    

Artículo  cuarto. El artículo 28 de los Estatutos del Hotel San Diego S.A.-Hotel  Tequendama, que fue aprobado mediante el Decreto  1866 del 08 de Agosto de 1977 quedará así:    

Artículo 28.  Atribuciones del Gerente General. Corresponde al Gerente General el ejercicio  de las siguientes:    

a) Dirigir,  coordinar y controlar el personal que este al servicio de la Sociedad con miras  a que cada cual cumpla oportunamente con sus respectivas obligaciones;    

b) Rendir  informes mensuales al Presidente y demás miembros de la Junta Directiva sobre  las actividades desarrolladas y la situación general de la Empresa y sobre  cualquier aspecto específico;    

c) Crear los  empleos que requieran los desarrollos de la actividad social y controlar y  remover el personal que debe desempeñarlos;    

d) Celebrar  toda clase de actos y contratos que requiera el desarrollo del objeto social de  la Empresa;    

e)  Constituir apoderados que representen a la Sociedad judicial o  extrajudicialmente;    

f) Presentar  para aprobación de la Junta Directiva y de la Asamblea General el Balance de  fin de ejercicio junto con el Estado de Pérdidas y Ganancias y el Proyecto de  Distribución de Utilidades;    

g) Presentar  a la Junta Directiva Balances de Pruebas mensuales e Informes sobre la marcha  de la Empresa;    

h) Cumplir y  hacer cumplir las decisiones de la Asamblea General y de Junta Directiva;    

i) Mantener  a la Junta Directiva informada en todos los detalles de la marcha de los  negocios sociales;    

j) Convocar  a reuniones extraordinarias a la Asamblea General y a la Junta Directiva;    

k) Delegar  total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la  realización de Licitaciones o concursos en los Servidores Públicos que  desempeñen cargos en el nivel Ejecutivo;    

l) Ejercer  las demás funciones que le asignan las Leyes y estos Estatutos.    

Artículo  quinto: La reforma de que trata el presente Acuerdo, forma parte integrante de  los Estatutos del Hotel San Diego S.A.-Hotel Tequendama aprobados mediante los  Decretos números 1866 de 1977, 1969 de 1986, 1158 de 1989 y el 923 de 1992,  emanados de la Presidencia de la República.    

Artículo  sexto: El presente Acuerdo requiere de la aprobación del Gobierno Nacional,  rige a partir de la publicación del Decreto respectivo y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá D.C. a los diez (10) días del mes de diciembre de 1993.    

                  Juan Pablo Cabal Cabal,    

Viceministro  de Defensa Presidente de la Junta Directiva.    

                 Cor.(r) Raúl Campos Pinilla,    

                   Secretario General.    

ACUERDO  NÚMERO 110 DE 1994    

(junio)    

por el cual  se adopta una reforma parcial de los Estatutos de la Sociedad Hotel San Diego  S.A.-Hotel Tequendama.    

La Junta  Directiva del Hotel San Diego S.A.-Hotel Tequendama, en uso de sus facultades  legales, en especial de las que le confiere el Decreto 1050 de 1968,  previa aprobación de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, reunida  el día 20 de Junio de 1994,    

ACUERDA:    

Artículo  primero. Adóptase la reforma parcial al texto de los Estatutos del Hotel San  Diego S.A.-Hotel Tequendama, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y el Decreto  Reglamentario número 855 del 28 de Abril de 1994, en lo relacionado con el  Régimen Contractual, aprobado mediante el Acuerdo número 104 del 10 de  diciembre de 1993, emanado de la Junta Directiva en Asamblea Extraordinaria de  Accionistas celebrada en la misma fecha.    

Artículo  segundo, El artículo segundo del Acuerdo número 104 de diciembre 10 de 1993,  quedará así:    

Régimen  contractual: Los actos y contratos que celebre el Hotel San Diego S.A.-Hotel  Tequendama, en desarrollo de sus actividades comerciales incluidas en su objeto  social, se sujetarán a las formalidades y requisitos señalados en la Ley 80 de 1993 y el Decreto  reglamentario número 855 del 28 de abril de 1994.    

Artículo  tercero. El ordinal F, del artículo tercero del Acuerdo número 104 de diciembre  10 de 1993, Atribuciones de la Junta Directiva quedará así:    

F. Aprobar y  adoptar los presupuestos de la Sociedad y sus modificaciones en concordancia  con las normas legales.    

Artículo  cuarto: La reforma de que trata el presente Acuerdo, forma parte integrante de  los Estatutos del Hotel San Diego S.A.-Hotel Tequendama aprobados mediante los  Decretos 1866 de 1977, 1969 de 1986, 1158 de 1989 y 923 de 1992, emanados de la  Presidencia de la República e incluye las disposiciones del Acuerdo número 104  del 10 de diciembre de 1993, no modificados por el presente Acuerdo.    

Artículo quinto.  El presente Acuerdo requiere de la aprobación del Gobierno Nacional, rige a  partir de la publicación del Decreto respectivo y deroga las disposiciones que  le sean contrarias.    

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D.C. a los veinte (20) días del mes de junio de 1994.    

                    Juan Pablo Cabal Cabal,    

Viceministro  de Defensa Nacional.    

                  Cor. (r) Raúl Campos  Pinilla.    

                    Secretario General.    

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y  cúmplase.          

Dado en  Santafé de Bogotá a 14 diciembre de 1994.    

                     ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro  de Defensa Nacional,    

                     Fernando Botero Zea.              

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