DECRETO 2787 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 2787 DE 1994    

(diciembre  22)    

por el cual  se aprueba el Acuerdo número 037 del 6 de octubre de 1994 de la Junta Directiva  del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el  Exterior “Mariano Ospina Pérez”, Icetex, que adopta los Estatutos.    

El  Presidente de la República, en ejercicio de sus atribuciones legales y en  especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,    

DECRETA:    

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo 037 del 6 de octubre de 1994  de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios  Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez”, Icetex, que adopta  los Estatutos. El texto que se aprueba es el siguiente:    

«ACUERDO  NÚMERO 037 DEL 6 DE OCTUBRE DE 1994    

por la cual  se adoptan los estatutos internos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo  y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez, Icetex.    

La Junta  Directiva del Instituto de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior  Mariano Ospina Pérez, Icetex, en ejercicio de sus facultades legales y en  especial las que le confiere el artículo 5° literal b)  del Decreto 3155 de 1968,    

        ACUERDA:    

Serán  Estatutos Internos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios  Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez, Icetex, los siguientes:    

        CAPITULO I    

Naturaleza y  domicilio    

Artículo 1° El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y  Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, Icetex, es un establecimiento  público del orden nacional adscrito al Ministerio de Educación Nacional, creado  por el Decreto 2586 de 1950,  reorganizado por el Decreto 3155 de 1968  y reestructurado por los Decretos 2129 de 1992 y 1953 de 1994.    

Artículo 2° Su domicilio es la ciudad de Santafé de Bogotá,  Distrito Capital, y para el cumplimiento de sus fines podrá establecer  dependencias en otras ciudades, dentro y fuera del país.    

        CAPITULO II    

Objeto y  funciones    

Artículo 3° El Icetex tiene por objeto fomentar y promover el  desarrollo educativo de la Nación, mediante créditos y subsidios, así como a  través de la canalización de otros recursos y oportunidades nacionales e  internacionales.    

La actividad  que realice el Instituto, en cumplimiento de su función social se sujetará, en  general, a criterios de costeabilidad.    

Artículo 4° Para el cumplimiento del objeto señalado en el  artículo anterior el Icetex ejercerá las siguientes funciones de acuerdo con lo  señalado en los Decretos 3155 de 1968, 2129 de 1992 y 1953 de 1994:    

a) Conceder  crédito para la realización de estudios dentro del país o en el exterior cuando  se justifique por razón de un mayor desarrollo científico, tecnológico y  cultural;    

b) Tramitar  oficialmente las solicitudes de asistencia técnica y cooperación internacional  relacionada con becas de estudio y entrenamiento en el exterior que deseen  presentar los organismos públicos nacionales ante los gobiernos extranjeros y  los organismos internacionales;    

c) Recibir  las ofertas de becas extranjeras que se hagan al país con el fin de divulgar  dichos programas y colaborar en la óptima selección de los aspirantes;    

d) ofrecer  orientación profesional para realizar estudios en el exterior;    

e)  Administrar los fondos públicos destinados a cubrir los gastos de estudios en  el exterior de los funcionarios del Estado con las excepciones que el Decreto  Reglamentario determine;    

f)  Administrar los fondos de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas,  destinados a la financiación de estudiantes colombianos en el país y en el exterior;    

g) Autorizar  la compra de divisas extranjeras para estudiantes domiciliados en Colombia que  deseen realizar en el exterior estudios por cuenta propia conforme a la  reglamentación sobre la materia;    

h)  Administrar el programa de becas del Gobierno de Colombia en el exterior para  artistas nacionales;    

i)  Administrar los Fondos destinados a financiar los programas de becas para  estudiantes extranjeros que deseen adelantar estudios en Colombia, y colaborar con  estos en la realización de sus programas;    

j) Ejercer  supervisión académica sobre los estudiantes que gocen de los servicios de la  Institución tanto dentro del país como en el exterior;    

k) Coordinar  la oferta y la demanda de personal especializado en el exterior para satisfacer  requerimientos de recursos humanos;    

l)  Patrocinar la venida al país de personal extranjero altamente calificado que  pueda contribuir al desarrollo de la educación nacional;    

ll) Promover  y colaborar en la realización de investigaciones sobre recursos y  requerimientos de personal de alto nivel en el país;    

m) Promover  el intercambio estudiantil a nivel internacional;    

n)  Administrar por contrato o delegación los Fondos destinados al sostenimiento de  becas y préstamos para la educación media y superior;    

ñ) Dirigir,  organizar y controlar el Colegio Mayor Miguel Antonio Caro, con sede en Madrid,  España y los demás programas de bienestar estudiantil que establezca el  Gobierno para estudiantes colombianos en el exterior;    

o) Captar fondos  provenientes del ahorro privado y reconocer intereses sobre los mismos;    

p) Emitir,  colocar y mantener en circulación Títulos de Ahorro Educativo T.A.E. para  estudios de pregrado y postgrado en el país y en el exterior;    

q) Celebrar  operaciones de crédito interno y externo, relacionadas con su objeto con  sujeción a las leyes sobre la materia;    

r)  Administrar los programas que el gobierno nacional, en desarrollo de la  política social confía al Icetex para promover el financiamiento de la  educación superior;    

s)  Constituir un Fondo con el objeto de garantizar las obligaciones con terceros,  provenientes de las captaciones autorizadas por la Ley 18 de 1988;    

t) Ser  garante de los préstamos otorgados por el sector financiero a los estudiantes  de Educación Superior de escasos recursos económicos, a través de un fondo  creado con recursos del Presupuesto Nacional;    

u) Fomentar el  estudio de idiomas extranjeros;    

v) Efectuar  estudios y encuestas sobre la calidad de sus servicios y adelantar las  investigaciones necesarias para el cumplimiento de su objeto y divulgar sus  programas y servicios;    

w)  Administrar los subsidios para la educación;    

x) Asesorar  a las demás entidades del sector de la educación en la administración  financiera de los recursos para la educación.    

Parágrafo.  Para la adjudicación de los créditos y las becas el Icetex tendrá en cuenta,  entre otros, los siguientes parámetros:    

a)  Excelencia académica;    

b) Escasez  de recursos económicos del estudiante;    

c)  Distribución regional en proporción al número de estudiantes;    

d)  Distribución adecuada para todas las áreas del conocimiento.    

        CAPITULO III    

Organos de dirección  y administración    

Artículo 5° Son órganos de Dirección y Administración del  Icetex los señalados en el artículo 3° del Decreto 3155 de 1968,  y en el artículo 4° del Decreto 2129 de 1992.    

Artículo 6° La Junta Directiva del Icetex estará integrada por  los siguientes miembros:    

a) El  Ministro de Educación Nacional o el Viceministro delegado quien la presidirá;    

b) El  Gerente del Banco de la República o su delegado;    

c) Un  representante de las Universidades oficiales o su respectivo suplente;    

d) Un representante  de las Universidades privadas o su respectivo suplente;    

e) Un  representante de las entidades territoriales que hayan hecho aportes al  patrimonio del Icetex o su respectivo suplente;    

f) Un  representante de las personas que han constituido fondos para ser administrados  por el Icetex o su respectivo suplente.    

Parágrafo.  El Director General del Icetex asistirá a la Junta Directiva con voz pero sin  voto.    

Artículo 7° El período de los miembros de la Junta Directiva.  distintos del Ministro de Educación Nacional y el Gerente del Banco de la  República será de dos (2) años.    

Parágrafo.  Los suplentes reemplazarán a los principales cuando éstos dejen de concurrir a  la Junta por cualquier causa.    

Artículo 8° Para la escogencia de los representantes estipulados  en los literales c) y d) del artículo 6° de este  acuerdo, se    

procederá  así:    

El  Ministerio de Educación Nacional convocará a los rectores de las universidades  estatales u oficiales y a los rectores de las universidades privadas,  legalmente reconocidas estatales u oficiales y a los rectores de las  universidades privadas, legalmente reconocidas como tales, para que en sendas  reuniones elijan al miembro de la Junta Directiva del Icetex, con su respectivo  suplente, previsto en los numerales 3 y 4, del artículo 5° del Decreto 2129 de 1992.    

Artículo 9° Para la escogencia de los miembros de que tratan  los literales e) y f) del artículo 6° de este  acuerdo se procederá así:    

El  Ministerio de Educación Nacional convocará a los representantes legales de las  entidades territoriales que hayan hecho aportes al patrimonio del Instituto y a  los representantes legales de las personas naturales o jurídicas, de derecho  privado o público, diferentes a las entidades territoriales, que hayan  constituido fondos para ser administrados por el Icetex para que, en sendas  reuniones, elijan al miembro de la Junta Directiva, con su respectivo suplente.    

Para efectos  del presente artículo constituyen aportes hechos por las entidades  territoriales al patrimonio del Icetex, los recursos que hayan sido cancelados,  dentro del año inmediatamente anterior, por concepto de la administración de  fondos constituidos por las entidades territoriales en el Icetex, para crédito  educativo o becas.    

Artículo 10.  Las reuniones convocadas por el Ministro de Educación Nacional, para la  escogencia de los miembros de la Junta Directiva, previstas en los artículos  anteriores se regirán así:    

a)  Constituirá quórum para deliberar el 35% de los convocados, previa espera de  una hora de la totalidad de los miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría  de votos de los asistentes;    

b) Verificado  el quórum la asamblea designará de su seno un presidente. La secretaría será  ejercida por el Icetex;    

c) La  votación se hará por voto directo y secreto mediante papeleta;    

d) La  secretaría de la asamblea levantará un acta y procederá a comunicar las  decisiones tomadas;    

e) En todos  los casos el Ministro de Educación Nacional convocará mediante comunicación  escrita y a través de los medios de comunicación a la reunión con quince (15)  días hábiles de antelación.    

Parágrafo.  El Ministerio de Educación Nacional convocará a las asambleas para elegir a los  representantes a la Junta Directiva, cada dos años.    

Artículo 11.  Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión de sus cargos ante el  Ministro de Educación Nacional y corresponderá a la Secretaría General del  mismo la expedición de las certificaciones sobre su calidad de miembros de la  Junta.    

Artículo 12.  Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no  adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.    

Artículo 13.  Funciones de la Junta Directiva. De acuerdo a lo establecido en el artículo 5° del Decreto 3155 de 1968  y en el artículo 6° del Decreto 2129 de 1992,  son funciones de la Junta Directiva:    

a) Formular  la política y los programas del Instituto en desarrollo de los planes generales  del Gobierno y vigilar su cumplimiento;    

b) Adoptar  los estatutos del Instituto y cualquier reforma que a ellos se introduzca y  someterlos a la aprobación del Gobierno;    

c) Estudiar  y aprobar el Presupuesto anual de ingresos y egresos del Instituto, previo  cumplimiento de los requisitos legales;    

d)  Determinar la estructura administrativa del Instituto, crear los cargos con las  funciones y asignaciones correspondientes así como las primas y bonificaciones  a que hubiere lugar, conforme a las disposiciones legales sobre la materia;    

e) Controlar  el funcionamiento de la organización y verificar su conformidad con la política  adoptada;    

f) Autorizar  o aprobar todo acto o contrato y los préstamos a estudiantes cuyas cuantías  excedan de la suma que fije la Junta;    

g)  Reglamentar las condiciones y requisitos para la prestación de servicios de la  Institución:    

h) Crear los  Comités que sean necesarios para el desarrollo de cada uno de los servicios del  Instituto, reglamentar sus funciones y fijar sus honorarios;    

i)  Establecer a propuesta del Director la estructura interna del nivel central y  regional y su composición y funciones atendiendo a las necesidades y  requerimientos del servicio, la racionalidad de los procesos y la eficiencia en  el uso de los recursos.    

j) Delegar  funciones en el Director General y autorizarlo para delegar aquellas que le  estén atribuidas;    

k) A  propuesta del Director General aprobar la realización de convenios con  instituciones públicas o privadas con el fin de que atiendan o apoyen alguna de  las actividades o servicios de la entidad en regiones en donde no se  justifique, por razones técnicas o económicas, el establecimiento de oficinas  regionales seccionales;    

l) Autorizar  las emisiones de los Títulos de Ahorro Educativo TAE creados por el artículo 2° de la Ley 18 de 1988, con el  concepto favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco de  la República;    

ll) Expedir  el reglamento sobre organización, manejo, control y requisitos para la  concesión de crédito a los Establecimientos de Educación Superior y fijar las  cuantías de los desembolsos;    

m) Aprobar o  improbar, los balances que le presente el Director, así como los estados  financieros del Instituto;    

n) Aprobar o  improbar los informes que deba rendir el Director del Instituto al Presidente  de la República y a la Comisión Permanente de las Cámaras legislativas  encargadas de la vigilancia de los establecimientos públicos, cuando estos sean  necesarios;    

ñ) Fijar las  tasas y tarifas de los servicios que preste el Instituto, teniendo en cuenta  sus costos;    

o) Aprobar  la constitución del Fondo de Garantías y su reglamentación, previstos en el  artículo 3° de la Ley 18 de 1988;    

p)  Reglamentar, en coordinación con la Junta Directiva del Instituto Colombiano  para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, el procedimiento mediante el  cual se establezca periódicamente el valor nominal en pesos de la Unidad de  Matrícula Constante, UMAC, conforme a lo dispuesto por el Decreto 726 de 1989  y demás normas que lo adicionen, sustituyan o modifiquen;    

q)  Reglamentar los casos especiales para los cuales la redención de los Títulos de  Ahorro Educativo, TAE, no se pueda efectuar en el plazo estipulado y de lugar a  un pago posterior o una recompra anticipada; así como las circunstancias  excepcionales en que el valor de la redención de los Títulos de Ahorro  Educativo, TAE sea de libre disponibilidad del beneficiario, y los casos en los  cuales podrán hacerse pagos diferentes a los de matrícula, con el producto de  la redención de los Títulos;    

r) Autorizar  la contratación de empréstitos externos e internos para el Instituto,  cualquiera sea su cuantía de conformidad con las normas legales y  reglamentarias vigentes;    

s) Expedir  su propio reglamento;    

t) Las demás  que le asignen la ley o los estatutos y las que sean necesarias para el  adecuado funcionamiento de la entidad.    

Parágrafo. Las  decisiones de la Junta Directiva que impliquen la formulación de la política  general del Instituto, así como las funciones señaladas en los literales b, c,  d, f de este artículo requerirán para su validez el voto favorable del Ministro  de Educación Nacional o su delegado en los términos del artículo 12 del Decreto 3130 de 1968.    

Artículo 14.  La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y  extraordinariamente cuando sea necesario a juicio de la misma Junta de su  Presidente o del Director General.    

Artículo 15.  Las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de votos y  se harán constar en actas firmadas por el Presidente y el Secretario.  Constituirá quórum para sesionar la mitad más uno de sus miembros.    

Parágrafo.  Actuará como Secretario de la Junta el Secretario General del Instituto.    

Artículo 16.  Los actos administrativos de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos y serán  suscritos por el Presidente de la Junta y por el Secretario.    

Artículo 17.  Director. El Director General del Icetex es agente del Presidente de la  República de su libre nombramiento y    

remoción.    

Artículo 18.  El Director del Instituto tendrá las siguientes funciones, de acuerdo con lo  establecido en el artículo 6° del Decreto 3155 de 1968  y en el artículo 7° del Decreto 2129 de 1992.    

a) Dictar  actos, ordenar gastos, realizar operaciones y celebrar contratos para el  cumplimiento de las funciones del Instituto conforme a las disposiciones  legales, estatutarias y a los Acuerdos de la Junta Directiva;    

b)  Organizar, dirigir, coordinar y controlar los servicios del Inistituto y la  realización de sus planes, programas y proyectos;    

c) Nombrar y  remover al personal del Instituto, conforme a las disposiciones legales,  reglamentarias y estatutarias pertinentes;    

d) Someter  el proyecto de presupuesto anual a la consideración de la Junta Directiva y  sugerir las medidas que estime conveniente para el buen funcionamiento del  Organismo;    

e) Presentar  al Presidente de la República a través del Ministerio de Educación Nacional y  la Junta Directiva informes anuales y periódicos sobre las actividades  desarrolladas, la situación administrativa y financiera de la Entidad, y los  demás asuntos que tengan relación con la política general del Gobierno;    

f) Rendir  informe a la Oficina de Planeación del Ministerio de Educación Nacional en la  forma que este lo determine sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden  al organismo;    

g) Celebrar  por delegación del Presidente de la República los contratos de que trata el  artículo 355 de la Constitución Política  con sujeción a la reglamentación respectiva;    

h) Rendir  los informes que requieran la Superintendencia Bancaria y demás entidades  estatales en relación con la captación de los fondos provenientes de la emisión  y colocación de los títulos autorizados por la Ley 18 de 1988;    

i)  Constituir apoderados judiciales y extrajudiciales cuando fuere el caso;    

j) Delegar  las funciones consagradas en el presente artículo en otros empleados del  Instituto cuando lo estime conveniente;    

k) Las demás  funciones relacionadas con la organización y funcionamiento del Instituto que  no estén expresamente atribuidas a otra autoridad y las que le señale la Junta  Directiva y que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la entidad.    

Parágrafo.  La delegación que el Director haga para constituir apoderados judiciales y  extrajudiciales podrá conferirse para efectos de recuperación de cartera y para  cuando se trate de la defensa de los intereses del Icetex.    

El delegado  deberá informar inmediatamente al Director sobre el ejercicio de la facultad  delegada. Esta delegación no podrá extenderse a actos de disposición sin previa  autorización de la Junta Directiva.    

Artículo 19.  Los actos administrativos del Director se denominarán Resoluciones.    

Artículo 20.  El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los  miembros de la Junta Directiva y del Director General del Instituto, será el  establecido por el Decreto 128 de 1976  y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.    

CAPITULO IV    

DE LA  ORGANIZACION INTERNA    

Artículo 21.  Estructura. La estructura interna del Instituto Colombiano de Crédito Educativo  y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez, Icetex, será  determinada por la Junta Directiva pero su nomenclatura se ajustará a las  siguientes normas:    

1. Las  unidades del Nivel Directivo en razón de la naturaleza de las funciones del  Instituto se denominarán Dirección General, Secretaría General y  Subdirecciones.    

2. Las  unidades que cumplen funciones de Asesoría o Coordinación se denominarán Oficinas,  Comités y Consejos cuando incluyan servidores públicos de otros organismos o  representantes del sector privado.    

3. Las  unidades operativas incluidas las que atienden los servicios administrativos  internos se denominarán Divisiones.    

4. Las unidades  que se creen para el estudio o decisión de asuntos especiales se denominarán  Comisiones o Juntas.    

        CAPITULO V    

    REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS    

Artículo 22.  Contratos. Los contratos que celebre el Icetex, se sujetarán a las normas que  rigen para los establecimientos públicos, salvo aquellos que la Entidad celebre  con personas naturales o jurídicas, en virtud de la captación y administración  de fondos provenientes del ahorro privado, así como los préstamos e inversiones  que puedan hacerse con dichos recursos en desarrollo de las funciones propias  del Icetex, que se someterán a las reglas del derecho privado, conforme a lo  establecido en la Ley 18 de 1988.    

Se someterán  también a las reglas del derecho privado los contratos que celebre la entidad  para la administración de los fondos de personas naturales o jurídicas de  derecho privado destinados a la financiación de estudiantes en el país o en el  exterior.    

En virtud de  lo previsto en los Decretos‑leyes 393 y 591 de 1991 y en el Decreto  Extraordinario 585 de 1991 el Icetex podrá aplicar el régimen de  contratación especial en ellos estipulado y podrá crear y organizar sociedades  civiles, comerciales o de personas sin animo de lucro y celebrar convenio  especiales de Cooperación Nacional o Internacional.    

Artículo 23.  Actos. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las decisiones  de la Junta Directiva y del Director General, en todos los asuntos de su  competencia, sólo procederá el recurso de reposición. Contra los actos  administrativos expedidos por la demás autoridades del Instituto procede el  recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación o  queja ante el superior jerárquico, de acuerdo con lo previsto en el Código  Contencioso Administrativo.    

        CAPITULO VI    

PATRIMONIO,  INGRESOS, CONTROL FISCAL Y FONDOS DE GARANTIAS.    

Artículo 24.  El patrimonio y los ingresos del Icetex estarán    

constituido  por:    

a) Las  partidas que con destino al Instituto se incluyan en el Presupuesto Nacional;    

b) Los  ingresos provenientes de la prestación de servicios;    

c) Los  rendimientos de las operaciones e inversiones que realice con recursos propios  y de terceros;    

d) Los  aportes de las entidades territoriales a titulo de participación en el servicio  público de educación;    

e) Los  bienes e ingresos que como persona jurídica adquiera a cualquier título;    

f) Las  donaciones y aportes de entidades públicas y privadas y de los particulares;    

g) Los demás  recursos que determinen las leyes.    

Artículo 25.  El patrimonio del Instituto será destinado de modo exclusivo a la prestación de  los servicios a su cargo y a la atención de las consiguientes  responsabilidades.    

Artículo 26.  El Instituto podrá invertir los fondos que tenga comprometidos para préstamos y  demás servicios a los estudiantes, y que no necesite utilizar inmediatamente,  en títulos valores que combinen las más altas rentabilidad, liquidez y  seguridad del mercado y sean emitidos por la Nación, entidades oficiales o por  entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.    

Artículo 27.  La vigilancia fiscal será ejercida por la Contraloría General de la República  de acuerdo con las normas legales vigentes, sin perjuicio a las funciones de  vigilancia que señala el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.    

Artículo 28.  La contabilidad del Instituto se llevará de acuerdo con las normas legales  vigentes y las señaladas por la Superintendencia Bancaria en relación con las  captaciones a que se refieren los artículos 1° y 2° de la Ley 18 de 1988 cuyo  control ha sido asignado a esa entidad.    

Artículo 29.  El Icetex mantendrá un fondo de garantías u otro sistema de protección de sus fondos  contra los riesgos de muerte o incapacidad física o mental, e insolvencia de  los beneficiarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 3155 de 1968.    

Artículo 30.  El Instituto, con el fin de garantizar las obligaciones para con terceros  derivadas de las captaciones de los recursos autorizados por la Ley 18 de 1988,  mantendrá un Fondo de Garantías constituido por los aportes recibidos del  Gobierno Nacional para tal fin y por una parte de los recursos captados de  acuerdo con lo establecido por el parágrafo 1° del  artículo 3° de la norma mencionada.    

Artículo 31.  El Instituto con el fin de garantizar los préstamos otorgados por el sector  financiero a los estudiantes de la educación superior de escasos recursos  económico, creará un fondo con recursos especiales del presupuesto nacional.    

        CAPITULO VII    

        PERSONAL    

Artículo 32.  Todas las personas que prestan sus servicios en el Instituto Colombiano de  Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez Icetex,  son empleados públicos y por tanto están sometidos al régimen legal vigente  para los mismos.    

Artículo 33.  Planta global. Con el fin de atender a las necesidades del servicio del Icetex,  este tendrá una planta global.    

        CAPITULO VIII    

        CONTROL INTERNO    

Artículo 34.  Control Interno. El Icetex establecerá y organizará un sistema de control  interno y diseñará los métodos y procedimientos necesarios, para garantizar que  todas las actividades de la entidad, así como el ejercicio de sus funciones a  cargo de sus servidores se realicen de conformidad con las normas  constitucionales, legales y reglamentarias y con sujeción a estrictos criterios  de moralidad, eficacia, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y  publicidad.    

        CAPITULO IX    

      DISPOSICIONES VARIAS    

Artículo 35.  El otorgamiento de crédito educativo para estudios en el país o en el exterior  y sus contratos correspondientes se autorizarán y aprobarán de conformidad con  los respectivos reglamentos.    

Artículo 36.  El Icetex deberá suministrar todas las informaciones y documentos que requieran  las entidades públicas y particulares de conformidad con lo dispuesto en la Ley 57 de 1985 y demás  normas legales que la modifiquen, adicionen o sustituyan.    

Artículo 37.  Los funcionarios del Instituto deberán en el acto de posesión prestar juramento  en el que se comprometan a cumplir con el objeto y misión del mismo y a no utilizarlo  para fines diferentes para los que fue creado.        

Artículo 38.  Para su vigencia, las modificaciones, reformas o adiciones a los presentes  estatutos, deberán ser adoptadas por la Junta Directiva, y sometidas a la  posterior aprobación del Gobierno Nacional.    

Artículo 39.  Este acuerdo deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en  especial los Acuerdos 085 de 1991 y 018 del 28 de abril de 1994.    

Artículo 40.  Estos estatutos empezarán a regir una vez sean aprobados por el Gobierno Nacional.    

El  Presidente (Fdo.)    

Carlos  Gerardo Molina.    

Secretaria  (Fdo.)    

Gloria  Magdalena Aldana Vega.    

Artículo  Segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario  Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D.C., a 22 de diciembre de 1994.    

Publíquese y  cúmplase.    

                     ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro  de Educación Nacional,    

        

                     Arturo Sarabia Better.    

El Director  del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

                    Eduardo González Montoya.              

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