DECRETO 2925 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 2925  DE 1994    

(diciembre  31)    

por el cual se actualizan los montos de patrimonio  técnico saneado que deben acreditar las entidades aseguradoras de vida para  operar los ramos de seguros previsionales, de pensiones y de riesgos  profesionales del régimen de seguridad social.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales  y constitucionales, en especial las conferidas por el artículo 189 numerales 11 y 25 de la Constitución  Política, el literal c) del numeral 1° del artículo  48 del estatuto orgánico del sistema financiero, el artículo 6° del Decreto 717 de 1994  y el literal a) del artículo 79 del Decreto 1295 de 1994,  y    

CONSIDERANDO:    

Que  corresponde al Gobierno Nacional establecer las normas requeridas para  garantizar que las entidades aseguradoras mantengan niveles adecuados de  patrimonio, de acuerdo con los riesgos asociados con su actividad; y    

Que es  necesario actualizar los montos de patrimonio técnico saneado que deben  acreditar las entidades aseguradoras de vida que exploten o pretendan obtener  autorización para explotar los ramos de seguros previsionales, de pensiones y  de riesgos profesionales del régimen de seguridad social,    

DECRETA:    

Artículo 1o.   Cuantía  mínima de patrimonio técnico saneado para el ramo de seguros previsionales.  Las entidades aseguradoras de vida que estén autorizadas para explotar o  pretendan explotar el ramo de seguros previsionales de invalidez y  sobrevivencia deberán mantener, un patrimonio técnico saneado no inferior a  trescientos millones de pesos ($300.000.000), en adición a los montos  requeridos para los demás ramos.    

Artículo 2o.   Cuantía  mínima de patrimonio técnico saneado para el ramo de seguros de pensiones.  Las entidades aseguradoras de vida que estén autorizadas para explotar o pretendan  explotar el ramo de seguros de pensiones en el cual, con excepción de los ramos  alternativos, se incluirán las modalidades previstas en el artículo 79 de la Ley 100 de 1993,  deberán mantener un patrimonio técnico saneado no inferior a novecientos millones  de pesos ($900.000.000), en adición a los montos requeridos para los demás  ramos.    

Artículo 3o.   Cuantía mínima de patrimonio técnico saneado  para el ramo de seguros de profesionales. Las entidades aseguradoras de  vida que estén autorizadas para explotar o pretendan explotar el ramo de  seguros de riesgos profesionales deberán mantener, durante 1995, un patrimonio  técnico saneado no inferior a seiscientos millones ($600.000.000) en adición a  los montos requeridos para los demás ramos.    

Artículo 4o.   Actualización  periódica. Los valores establecidos en los artículos 1° y 2° del  presente Decreto deberán acreditarse para los efectos señalados, mientras se  expide un nuevo decreto dentro del período señalado en el artículo sexto del Decreto 717 de 1994.    

Artículo 5o.   Vigencia. El presente Decreto deja sin efecto  las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir del 1° de enero de 1995 inclusive.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Cartagena de Indias, D.T., a 31 de diciembre de 1994.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

             Guillermo Perry Rubio.    

La Ministra  de Trabajo y Seguridad Social,    

             María Sol Navia Velasco.              

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