DECRETO 303 DE 1992
(febrero 18)
POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO PRIMERO DEL DECRETO 1740 DE AGOSTO 1º DE 1990.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las que le confiere la Constitución Política, artículo 46,
DECRETA:
Artículo 1° Modificar el artículo 1° del Decreto 1740 del 1º de agosto de 1990, el cual quedará así: “A partir de la vigencia de este Decreto, el segundo domingo del mes de agosto de cada año, se celebrará en todos los municipios del país, el Día del Abuelo.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 18 de febrero de 1992
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
EL Ministro de Gobierno,
HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA.
El Ministro de Salud,
CAMILO GONZALEZ POSSO.