DECRETO 348 DE 1993
(febrero 23)
POR EL CUAL SE ADICIONA EL ARTICULO 2º DEL DECRETO 120 DE 1993.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º Adiciónase el artículo 2º del Decreto 120 de 1993 con el siguiente inciso:
En caso de que las Confederaciones de Trabajadores a que hace referencia el inciso anterior no presentaren las ternas de candidatos, éstas se solicitarán a las asociaciones de trabajadores afiliados al Instituto, legalmente constituidas.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 23 de febrero de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.