DECRETO 348 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 348 DE 1993    

(febrero 23)    

POR EL CUAL SE ADICIONA EL ARTICULO 2º DEL DECRETO 120 DE 1993.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución  Política,    

DECRETA:    

Artículo 1º Adiciónase el artículo 2º del Decreto 120 de 1993  con el siguiente inciso:    

En caso de que las Confederaciones de Trabajadores  a que hace referencia el inciso anterior no presentaren las ternas de  candidatos, éstas se solicitarán a las asociaciones de trabajadores afiliados  al Instituto, legalmente constituidas.    

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese, Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 23 de febrero de  1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.              

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