DECRETO 367 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 367 DE 1994    

(febrero 11)    

POR EL CUAL SE ESTRUCTURA LA UNIDAD ADMINISTRATIVA  ESPECIAL DE DESARROLLO TERRITORIAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN Y SE  DICTAN OTRAS DISPOSICIONES    

Nota 1: Derogado por  el Decreto 1363 de 2000,  artículo 52.    

Nota 2:  Derogado parcialmente por el Decreto 1692 de 1997.    

Nota 3: Modificado parcialmente por el Decreto 1153 de 1999  y por el Decreto 1273 de 1994.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y, en  especial, de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 27 de la  Ley 60 de 1993,    

DECRETA:    

ARTICULO 1o. NATURALEZA JURIDICA.  De conformidad con lo dispuesto por el numeral 3º del artículo 28 de la Ley 60 de 1993, la  Unidad de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación se  reestructura como Unidad Administrativa Especial de Desarrollo Territorial,  UDT, sin personería jurídica, perteneciente a la estructura administrativa del  Departamento, con la autonomía administrativa y presupuestal que le reconoce el  presente Decreto.    

ARTICULO 2o. FUNCIONES DE  LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE DESARROLLO TERRITORIAL. Son funciones de  la UDT:    

1. Ejercer las funciones  atribuidas al Departamento Nacional de Planeación, DNP, por la Ley 60 de 1993,  relacionadas con las transferencias a las entidades territoriales a que se  refieren los artículos 356 y 357 de la Constitución Política.    

2. Apoyar y orientar el  financiamiento del desarrollo territorial.    

3. Promover y encauzar  los procesos de fortalecimiento institucional de las entidades territoriales,  en armonía con las exigencias y requerimientos derivados de la Constitución y  la ley.    

4. Adelantar las  actividades de seguimiento y evaluación del proceso de descentralización en  materia institucional y fiscal.    

5. Prestar asistencia  técnica y administrativa a la Comisión Veedora de Transferencias organizada por  el artículo 12 de la Ley 60 de 1993, y  suministrar la información que ella requiera par el ejercicio de sus funciones.    

6. Participar en la  elaboración de los análisis, estimaciones y proyecciones necesarias en materia  de finanzas territoriales, para efectos de la elaboración del Programa  Macroeconómico del Sector Público.    

7. Las demás que le  asigne la ley y le delegue el director del DNP.    

ARTICULO 3o. ESTRUCTURA.  La UDT tendrá la siguiente estructura interna:    

1. Despacho del Jefe de  Unidad.    

2. División de  Programación y Seguimiento de Transferencias.    

3. División de Análisis  del Financiamiento del Desarrollo Territorial.    

4. División de  Fortalecimiento Institucional de las Entidades Territoriales.    

5. Organo de  Coordinación: Comité Técnico de Transferencias.    

ARTICULO 4o. FUNCIONES  DEL JEFE DE LA UNIDAD. El Jefe de la UDT cumplirá las siguientes funciones:    

1. Dirigir el adecuado y oportuno  cumplimiento de las funciones a cargo de la Unidad y coordinar las actividades  de sus dependencias.    

2. Administrar la  organización y actividades de la Unidad, y velar por la adecuada utilización de  sus recursos humanos, físicos y financieros.    

3. Participar en la  definición de políticas y en la elaboración de los proyectos gubernamentales  que tengan relación con aspectos de su competencia.    

4. Ordenar los gastos y  pagos que se requieran en desarrollo de las funciones de la UDT, en los  términos y condiciones de la delegación que le confiera el Director del DNP.    

5. Distribuir entre las  dependencias las funciones y competencias que la ley le otorgue a la UDT,  cuando tales competencias no estén asignadas expresamente.    

6. Velar por el  cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la entidad y por el  eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma.    

7. Establecer grupos  internos de trabajo de acuerdo con los objetivos, necesidades del servicio y  planes y programas que realiza la entidad.    

8. De acuerdo con la  estructura orgánica, reasignar y distribuir competencias entre las distintas  dependencias cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño de las  funciones de la Unidad.    

9. Administrar la planta  de personal propia de la Unidad.    

10. Las demás que le  asigne la ley, le delegue el Director del DNP y las que le correspondan por la  naturaleza de su cargo.    

ARTICULO 5o. FUNCIONES DE  LA DIVISION DE PROGRAMACION Y SEGUIMIENTO DE TRANSFERENCIAS. Son funciones de  la División:    

1. Programar y liquidar  el situado fiscal y las participaciones municipales en los ingresos corrientes  de la Nación, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 60 de 1993, sus  decretos reglamentarios y normas que la adicionen, sustituyan o modifiquen.    

2. Elaborar el Plan  operativo Anual de Transferencias Territoriales de acuerdo con lo dispuesto por  la Ley 60 de 1993, sus  decretos reglamentarios y normas que la adicionen, sustituyan o modifiquen.    

3. Dar el apoyo técnico requerido  al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para realizar los giros  correspondientes al presupuesto nacional de transferencias.    

4. Diseñar, poner en  marcha y administrar el sistema de información y los indicadores para la  distribución y evaluación de las transferencias.    

5. Diseñar y administrar  el sistema de seguimiento y evaluación de las destinaciones de las  transferencias.    

6. Formular lineamientos  para orientar el sistema de transferencias intergubernamentales.    

7. Apoyar a la División  Especial de Control de Gestión y Evaluación de Resultados del DNP en lo que  respecta a las evaluaciones estratégicas del desarrollo territorial cuando éste  sea financiado a través de transferencias.    

8. Elaborar y distribuir  informes e instructivos periódicos sobre la programación y evaluación de las  transferencias, dirigidos a los Gobernadores y Alcaldes.    

ARTICULO 6o. FUNCIONES DE  LA DIVISION DE ANALISIS DEL FINANCIAMIENTO DEL DESARROLLO TERRITORIAL. Son  funciones de la División:    

1. Analizar la situación  financiera de las entidades territoriales y hacer el seguimiento y evaluación  del comportamiento de sus principales fuentes de financiación y de su balance  fiscal.    

2. Hacer recomendaciones  de política para orientar la asignación de los recursos nacionales de cofinanciación  y crédito, y para apoyar el financiamiento del desarrollo de las entidades  territoriales.    

3. Realizar los análisis,  estimaciones y proyecciones necesarios para elaborar la Programación Financiera  y Macroeconómica del Sector Público.    

4. Diseñar indicadores,  poner en marcha y administrar un sistema de información fiscal territorial que  suministre toda la información necesaria para calcular el déficit fiscal  territorial y sus proyecciones de mediano plazo, y la capacidad de  endeudamiento y de pago, así como suministrar toda la información necesaria  para ejecutar las funciones correspondientes a la División.    

5. Realizar análisis  sobre la capacidad de endeudamiento y de pago de las entidades territoriales.    

ARTICULO 7o. FUNCIONES DE  LA DIVISION DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES.  Son funciones de la División:    

1. Diseñar y promover la  puesta en marcha de programas generales para elevar la capacidad de gestión de las  entidades territoriales y mejorar la utilización de los recursos transferidos,  con especial énfasis en los requerimientos de la Ley 60 de 1993, sus  decretos reglamentarios y normas que la adicionen, sustituyan o modifiquen.    

2. Establecer y promover  mecanismos de coordinación y comunicación con las unidades sectoriales del DNP,  con los Ministerios, con el Departamento Administrativo de la Función Pública y  los demás Departamentos Administrativos, para orientar la política de  desarrollo institucional y los sistemas de seguimiento a la descentralización  de competencias.    

3. Mantener diagnósticos  actualizados y hacer seguimiento y evaluación de los programas de apoyo  institucional hacia las entidades territoriales.    

4. Revisar la  distribución de competencias entre las entidades territoriales y hacer  recomendaciones de política para el fortalecimiento, re-orientación o ajuste  del proceso de descentralización.    

5. Administrar el sistema  de información sobre desarrollo institucional territorial, como base para  realizar el seguimiento y evaluación.    

6. Establecer los  criterios y coordinar el montaje de programas orientados a garantizar la calidad  de los servicios de apoyo al desarrollo institucional.    

7. Coordinar y orientar  los planes de divulgación, capacitación y asesoría a las Entidades  Territoriales, sus funcionarios, autoridades y la comunidad, sobre las materias  de la Ley 60 de 1993, sus  decretos reglamentarios y normas que la adicionen, sustituyan o modifiquen.    

8. Analizar y preparar  los conceptos que deba emitir el DNP sobre la capacidad institucional de las  entidades territoriales.    

ARTICULO 8o. COMITE  TECNICO DE TRANSFERENCIAS. Créase un Comité Técnico de Transferencias integrado  por:    

1. El Jefe de la Unidad  Administrativa Especial de Desarrollo Territorial del DNP.    

2. El Jefe de la Unidad  de Inversiones y Finanzas Públicas del DNP-UIP.    

3. El Jefe de la Unidad  de Planeación Regional y Urbana del DNP-UPRU.    

4. El Subdirector de  Desarrollo Social de la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público.    

5. El Subdirector de  Administración General del Estado de la Dirección General del Presupuesto del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

6. El Subdirector de Estudios  Fiscales y Consolidación de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio  de Hacienda y Crédito Público.    

PARAGRAFO. Las labores de  secretaría técnica del Comité estarán a cargo de la División de Programación y  Seguimiento de las Transferencias de la UDT. El Comité se dará su propio  reglamento y funcionará en armonía con el calendario presupuestal y fiscal  correspondiente al régimen de transferencias.    

ARTICULO 9o. FUNCIONES  DEL COMITE TECNICO DE TRANSFERENCIAS. Son funciones del Comité:    

1. Preparar el  procedimiento y el calendario para la programación y distribución de las  transferencias entre las entidades territoriales, evaluar periódicamente su  conveniencia e introducir los ajustes que estime necesarios, determinando las  funciones que le competen a cada una de las dependencias.    

2. Participar en la  definición de la base de cálculo y el valor global del situado fiscal y de las  participaciones municipales en los ingresos corrientes de la Nación, a ser  distribuidos entre las entidades territoriales.    

3. Conceptuar sobre el  Programa Anual Mensualizado de Caja de las Transferencias  Inter-gubernamentales, así como sobre las modificaciones al mismo, y  presentarlo para aprobación del Consejo Superior de Política Fiscal, a través  de su secretaría ejecutiva.    

4. Revisar el Plan  operativo Anual de Transferencias Territoriales, antes de su presentación ante  el CONPES Social.    

5. Solicitar, con la  frecuencia que fijen los reglamentos, los estudios necesarios para realizar las  anteriores funciones y proponer las actuaciones administrativas  correspondientes.    

6. Promover los estudios  e informes necesarios para efectos de la programación y seguimiento de las  metas macroeconómicas del sector público, en materia de finanzas territoriales  y transferencias.    

7. Las demás que le  establezcan sus reglamentos o las leyes anuales de Presupuesto.    

ARTICULO 10. PRESUPUESTO.  La UDT tendrá presupuesto propio, y la ordenación del gasto se efectuará por el  Jefe de la Unidad, en los términos y condiciones de la delegación que le  confiera el Director del Departamento Nacional de Planeación.    

ARTICULO 11. PLANTA DE  PERSONAL. La UDT tendrá su propia planta de personal, cuyo régimen de  nomenclatura y clasificación podrá ser distinto al del resto de la planta de  personal del DNP. En todo lo demás, el régimen de los empleados de la planta  será el mismo de la planta de personal del DNP.    

ARTICULO 12. ASPECTOS  ADMINISTRATIVOS. El DNP prestará todo el apoyo logístico y administrativo  requerido para el cabal funcionamiento de la UDT. Las actividades  administrativas, técnicas y contables correspondientes estarán a cargo de las  dependencias respectivas del DNP, aunque en forma separada. Por lo tanto, para  los efectos de la ejecución del gasto y la administración del personal, la  Unidad no tendrá dependencias especializadas.    

ARTICULO 13. UNIDAD DE  PLANEACION REGIONAL Y URBANA. En adelante la Unidad de Desarrollo Urbano y  Equipamiento Municipal del DNP se denominará Unidad de Planeación Regional y Urbana,  UPRU, y tendrá la siguiente estructura interna:    

1. Despacho del Jefe de  Unidad.    

2. División de Inversión  y Desarrollo Territorial.    

3. División de Vivienda y  Servicios Públicos Municipales.    

4. División de Programas  Urbanos Especiales.    

5. Derogado por el Decreto 1692 de 1997,  artículo 5º. División  de Información Territorial.    

ARTICULO 14. FUNCIONES DE  LA UNIDAD DE PLANEACION REGIONAL Y URBANA. La UPRU tendrá las siguientes  funciones:    

1. Analizar, hacer  seguimiento y evaluar el presupuesto de inversión pública nacional en las  entidades territoriales, administrativas y de planeación.    

2. Analizar, hacer  seguimiento y evaluar los Fondos de Cofinanciación en los sectores relacionados  con las funciones de la Unidad.    

3. Apoyar y orientar el  proceso de ordenamiento territorial del país y desarrollar mecanismos para  realizar la interacción técnica con las entidades territoriales.    

4. Diseñar y orientar  programas para el fortalecimiento de la planeación territorial, y las políticas  en los sectores de vivienda, servicios públicos y equipamiento municipal.    

5. Analizar, hacer  seguimiento y evaluar los proyectos especiales de desarrollo urbano que cuenten  con la participación de la Nación.    

6. Apoyar los procesos de  evaluación de resultados en las áreas de competencia de la Unidad.    

7. Participar en la  programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades  públicas nacionales relacionados con las áreas de su competencia.    

ARTICULO 15. FUNCIONES DE  LA DIVISION DE INVERSION Y DESARROLLO TERRITORIAL. Son funciones de la  División:    

1. Analizar, seguir y evaluar  la distribución del Presupuesto de Inversión Pública Nacional en las regiones y  entidades territoriales.    

2. Establecer canales de  comunicación y coordinación que permitan a las regiones, departamentos y  programas regionales especiales conocer el monto y el impacto de la inversión  nacional en los mismos.    

3. Apoyar a la Unidad de  Inversiones y Finanzas Públicas del DNP en la regionalización del Presupuesto  de Inversión Nacional.    

4. Hacer recomendaciones,  proveer los criterios generales para orientar la elaboración y evaluar la  formulación y contenido de los planes de desarrollo de las entidades  territoriales, administrativas y de planeación de acuerdo con lo que establezca  la Ley orgánica del Plan de Desarrollo.    

5. De acuerdo con lo  establecido por la Ley orgánica del Plan de Desarrollo, promover y apoyar el  diseño y puesta en marcha de instrumentos para articular los planes nacionales  con los de las entidades territoriales, tales como: la red nacional de bancos  de proyectos y sistemas de información para la planeación.    

6. Formular, orientar,  hacer seguimiento y evaluar los programas regionales especiales de desarrollo  del Gobierno Nacional.    

7. Participar con la  División Especial de Control de Gestión y Evaluación de Resultados del DNP, en  la evaluación de los procesos de descentralización de competencias a las  entidades territoriales y el diseño de indicadores para su seguimiento, y en la  evaluación de impacto de los planes de las entidades territoriales en los casos  que señale el Director del DNP.    

8. Realizar estudios y  análisis que orienten la creación y funcionamiento de regiones como entidades  territoriales o administrativas y de planeación, de áreas metropolitanas y de  otras divisiones administrativas del territorio. Igualmente, realizar las funciones  de orientación y coordinación del trabajo de los Corpes mientras son  transformados en entidades territoriales o administrativas y de planeación.    

ARTICULO 16. FUNCIONES DE  LA DIVISION DE VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES. Son funciones de la  División:    

1. Participar en el  diseño, coordinación y evaluación de las políticas y programas nacionales en  los sectores de vivienda, servicios públicos y equipamiento municipal.    

2. En coordinación con la  Unidad de Desarrollo Social, establecer criterios para la focalización y  priorización de la inversión pública en vivienda, infraestructura y servicios  públicos municipales.    

3. Participar en la  elaboración y evaluación del presupuesto de inversión de las entidades públicas  del orden nacional que tengan competencia en estos sectores.    

4. Diseñar, coordinar y  evaluar los programas de asistencia técnica y desarrollo institucional para  apoyar la planeación y ejecución de las políticas en los sectores de vivienda,  servicios públicos y equipamiento municipal.    

5. Orientar y apoyar el  seguimiento del desempeño de las entidades nacionales que prestan asistencia  técnica en estos sectores.    

6. Identificar y promover  programas de cooperación técnica internacional para estos sectores y evaluar su  desempeño.    

7. Seguir y apoyar las  comisiones de regulación en materia de prestación de servicios públicos de  responsabilidad de la División.    

8. Coordinar la  elaboración de documentos Conpes para solicitar la garantía de la Nación para  créditos externos dirigidos a programas en los sectores a cargo de la División.    

ARTICULO 17. FUNCIONES DE  LA DIVISION DE PROGRAMAS URBANOS ESPECIALES. Son funciones de la División:    

1. Participar en el  análisis, evaluación y seguimiento de los proyectos de desarrollo en áreas  urbanas que cuenten con la financiación del Gobierno Nacional directamente o a  través de crédito externo con garantía de la Nación, tales como: transporte  masivo, manejo y gestión de tierras, programas de renovación de centros  urbanos, tratamiento de zonas marginales, zonas industriales y otros proyectos  estratégicos para el desarrollo de las ciudades.    

2. Coordinar con las  Unidades del DNP la elaboración de documentos Conpes para aprobar la garantía  de la Nación para créditos externos dirigidos a proyectos en áreas urbanas.    

3. Analizar y manejar la  información correspondiente a los proyectos en áreas urbanas financiados con  crédito externo garantizado por la Nación o en los cuales participe el Gobierno  Nacional, y orientar y participar con las entidades correspondientes en su  seguimiento y evaluación.    

4. Analizar, elaborar  recomendaciones de política y colaborar en la preparación de normas técnicas y  funcionales para la ejecución de proyectos urbanos especiales.    

5. Preparar los conceptos  técnicos para la emisión de bonos por parte de las entidades territoriales para  programas en áreas urbanas.    

ARTICULO 18. Derogado por el Decreto 1692 de 1997,  artículo 5º. FUNCIONES  DE LA DIVISION DE INFORMACION TERRITORIAL. Son funciones de la División:    

1. Diseñar y organizar la información requerida para  el Sistema Nacional de Planificación en relación con el seguimiento y  evaluación de la inversión pública en las regiones, cuentas regionales y  situación socio-económica de la entidades territoriales.    

2. Coordinar con el DANE, la UIP y demás entidades  pertinentes las actividades necesarias para garantizar la producción y flujos  de información requeridos por el sistema.    

3. Evaluar la información disponible para alimentar  el sistema de información territorial y recomendar alternativas para mejorarlo.    

4. Elaborar periódicamente informes de coyuntura sobre  la situación territorial en materia de inversión pública, cuentas regionales y  situación socioeconómica de las entidades territoriales.    

ARTICULO 19. ADECUACION  ADMINISTRATIVA. Como consecuencia de lo dispuesto en este Decreto, el Gobierno  Nacional creará la planta global de la UDT y modificará en lo que sea  pertinente la planta de personal del DNP. Una vez adoptadas estas decisiones,  se dispondrán los traslados de empleados que sean indispensables.    

ARTICULO 20. VIGENCIA. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo  pertinente el Decreto 2410 de 1989  y deroga todas las normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a los 11 días de febrero de 1994.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Viceministro de  Hacienda y Crédito Público Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

Héctor José Cadena  Clavijo.    

El Director del  Departamento Nacional de Planeación,    

Armando Montenegro  Trujillo.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Eduardo González Montoya.              

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