DECRETO 557 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 557 DE 1994    

           (marzo 16)    

POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DEL  CONSEJO ASESOR DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y especialmente las que  le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

         CONSIDERANDO:    

-Que el artículo 34 del Decreto 2155 de 1992  determinó las funciones del Consejo Asesor de la Superintendencia de  Sociedades.    

-Que el Decreto  2020 del 11 de octubre de 1993 estableció la composición del mismo.    

-Que es necesario reglamentar el funcionamiento del  citado organismo,    

         DECRETA:    

Artículo 1° Los miembros del Consejo Asesor  de la Superintendencia de Sociedades que no sean funcionarios públicos  percibirán unos honorarios de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), moneda  corriente, por cada sesión a la que asistan. Dichos honorarios se pagarán con  cargo al rubro respectivo de la Superintendencia de Sociedades.    

Artículo 2° Los miembros del citado Consejo  que no tengan la calidad de funcionarios públicos, se posesionarán ante el  Ministro de Desarrollo Económico.    

Artículo 3° El Consejo se reunirá a  solicitud del Superintendente de Sociedades previa citación efectuada con no  menos de tres (3) días de anticipación.    

Artículo 4° Habrá quórum deliberativo con  la asistencia de tres (3) de sus miembros y las decisiones se tomarán por  mayoría absoluta de los asistentes.    

Artículo 5° De cada reunión se levantará un  acta que constará en un Libro de Actas del Consejo.    

Artículo 6° El Consejo tendrá un Secretario  designado por el Superintendente de Sociedades, que podrá ser escogido entre  los funcionarios de la Superintendencia.    

Articulo 7° El presente Decreto rige a  partir de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C, a 16 de marzo de  1994.    

                  CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Desarrollo Económico,    

                MAURICIO CARDENAS SANTA MARIA.              

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