DECRETO 601 DE 1994
(marzo 18)
por el cual se modifica el Decreto 172 del 20 de enero de 1994.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 172 del 20 de enero de 1994, el Gobierno Nacional creó la Notaría Novena el Círculo Notarial de la ciudad de Barranquilla en el Departamento de Atlántico, la cual fue ubicada en la comuna 18 por encontrarse alejada del sector en donde están ubicadas las ocho notarías existentes, atendiendo de esta forma las recomendaciones en materia de desconcentración del servicio;
Que no obstante lo anterior, el Registrador de Instrumentos Públicos de dicha ciudad, comisionado por esta Superintendencia para la evaluación del local donde funcionaría la notaría aludida, conceptúa que no existen las condiciones apropiadas para que se cumpla la función notarial en la citada comuna, por varias razones; entre ellas, por el incipiente desarrollo industrial, comercial y financiero que existe en la misma, lo cual redunda en un beneficio mínimo para la comunidad;
Que por tanto el doctor Abraham Náder Náder recomienda la ubicación de la Notaría Novena en la comuna, 7, en la cual se aprecia mayor desarrollo industrial, comercial y financiero, por cuanto contempla áreas importantes de la ciudad, y además se encuentra aledaña a sectores industriales como la vía 40, donde funcionan las empresas Cementos del Caribe, Monómeros Colombo-Venezolanos y otras de características similares como Dupón de Colombia, Inteco Aluminio Reynolds Uniel Quintal, etc.;
Que de acuerdo con los análisis efectuados, la comuna 7 es más asequible al público y al reubicarse allí la Notaría Novena se satisface plenamente la comunidad por cuanto se puede prestar un mejor servicio notarial;
Que por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1° El artículo 1° del Decreto 172 del 20 de enero de 1994, quedará así:
Créase en el Círculo notarial de Barranquilla, Atlántico, la Notaría Novena, la cual tendrá la siguiente ubicación:
NOTARIA N°
COMUNA
CATEGORIA
Novena
7
1ª
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 18 de marzo de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
ANDRES GONZALEZ DIAZ.