DECRETO 86 DE 1994
(enero 10)
POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN PARA LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, CON CARÁCTER DE JEFES DE MISIÓN DIPLOMÁTICA DE COLOMBIA EN EL EXTERIOR Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA SALARIAL.
Nota: Derogado por el Decreto 92 de 1995, artículo 18.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de enero de 1994, los cargos de Embajador con carácter de Jefes de Misión y de grado ocupacional 7 EX u 8 EX, tendrán derecho a que se les reconozcan los gastos efectuados para atender las actividades diplomáticas propias de su cargo, hasta las siguientes cuantías:
NIVEL DE LA MISION
VALOR MENSUAL EN US$
1
337
2
676
3
1.125
4
2.251
5
3.939
Parágrafo 1° Para tal efecto, dichos funcionarios legalizarán ante el Ministerio de Relaciones Exteriores los gastos efectuados, cada dos meses. No podrá girarse el valor correspondiente al mes siguiente a la rendición de la cuenta a quienes no hayan efectuado la legalización. El Ministerio de Relaciones Exteriores exigirá anualmente el reintegro o la compensación de los valores girados y no legalizados.
Los gastos de representación que se asignen a los Jefes de las Misiones Diplomáticas de Colombia en el Exterior, no tendrán para ningún efecto legal el carácter de factor salarial.
Parágrafo 2° Los cargos de Embajador y Jefes de Delegaciones Permanentes a los que se les aplicaba tasa preferencial recibirán por concepto de gastos de representación, una suma en dólares de los Estados Unidos de América, equivalente al monto liquidado mensualmente por dicho concepto durante el año de 1993, una vez aplicada la tasa de cambio.
Parágrafo 3° Para efectos de la asignación de los niveles de gastos de representación, el Ministerio de Relaciones Exteriores clasificará las distintas Embajadas y Delegaciones de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.
Artículo 2o. El Ministro de Relaciones Exteriores y los Viceministros, tendrán derecho por concepto de viáticos diarios hasta la suma de cuatrocientos dólares (us$400.00) y trescientos cincuenta dólares (us$350.OO), respectivamente, cuando deban cumplir comisiones de servicios en el exterior.
Artículo 3° Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 4° Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4 de 1992.
Parágrafo. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.
Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 19 de 1993.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de enero de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
NOEMI SANIN DE RUBIO.
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO.
El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
JORGE ELIECER SABAS BEDOYA.