DECRETO 86 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 86 DE 1994    

(enero 10)    

POR  EL CUAL SE ESTABLECEN LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN PARA LOS FUNCIONARIOS DEL  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, CON CARÁCTER DE JEFES DE MISIÓN  DIPLOMÁTICA DE COLOMBIA EN EL EXTERIOR Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN  MATERIA SALARIAL.    

Nota: Derogado por  el Decreto 92 de 1995,  artículo 18.    

El  Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales  señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1° A partir del 1° de enero de 1994, los cargos de Embajador con  carácter de Jefes de Misión y de grado ocupacional 7 EX u 8 EX, tendrán derecho  a que se les reconozcan los gastos efectuados para atender las actividades  diplomáticas propias de su cargo, hasta las siguientes cuantías:       

NIVEL    DE LA MISION                    

VALOR    MENSUAL EN US$   

1                    

337   

2                    

676   

3                    

1.125   

4                    

2.251   

5                    

3.939      

Parágrafo 1° Para tal efecto,  dichos funcionarios legalizarán ante el Ministerio de Relaciones Exteriores los  gastos efectuados, cada dos meses. No podrá girarse el valor correspondiente al  mes siguiente a la rendición de la cuenta a quienes no hayan efectuado la legalización.  El Ministerio de Relaciones Exteriores exigirá anualmente el reintegro o la  compensación de los valores girados y no legalizados.    

Los gastos de representación que se asignen a los  Jefes de las Misiones Diplomáticas de Colombia en el Exterior, no tendrán para  ningún efecto legal el carácter de factor salarial.    

Parágrafo 2° Los cargos de  Embajador y Jefes de Delegaciones Permanentes a los que se les aplicaba tasa  preferencial recibirán por concepto de gastos de representación, una suma en  dólares de los Estados Unidos de América, equivalente al monto liquidado  mensualmente por dicho concepto durante el año de 1993, una vez aplicada la  tasa de cambio.    

Parágrafo 3° Para efectos de la  asignación de los niveles de gastos de representación, el Ministerio de  Relaciones Exteriores clasificará las distintas Embajadas y Delegaciones de  acuerdo con la disponibilidad presupuestal.    

Artículo 2o. El Ministro de Relaciones Exteriores y  los Viceministros, tendrán derecho por concepto de viáticos diarios hasta la suma  de cuatrocientos dólares (us$400.00) y trescientos cincuenta dólares  (us$350.OO), respectivamente, cuando deban cumplir comisiones de servicios en  el exterior.    

Artículo 3° Ninguna autoridad  podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por  las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el  artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier  disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Artículo 4°  Nadie  podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de  una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de  instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las  asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4 de 1992.    

Parágrafo. No se podrán recibir honorarios que sumados  correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.    

Artículo 5° El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga todas las disposiciones  que le sean contrarias, en especial el Decreto 19 de 1993.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de enero de 1994.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

La  Ministra de Relaciones Exteriores,    

NOEMI  SANIN DE RUBIO.    

El  Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del  Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

HECTOR  JOSE CADENA CLAVIJO.    

El  Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de  las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

JORGE ELIECER SABAS BEDOYA.              

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