DECRETO 98 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 98 DE 1994    

(enero 12)    

Por el cual se  modifica el artículo 43 del estatuto de inversiones internacionales.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confiere el artículo 59 de la Ley 31 de 1992, en  concordancia con los artículos 3 y 15 de la Ley 90 de 1991 y  surtido el procedimiento de que trata el Decreto 2348 de 1993,    

DECRETA:    

Artículo 1o.   El  artículo 43 de la Resolución 51 de 1991 del Conpes, quedará así:    

  “Limitaciones.  Ningún fondo o beneficiario real de un fondo  de inversión de capital del exterior podrá poseer el diez por ciento (10%) o  más del número de acciones con derecho a voto en circulación de una sociedad.  Sin embargo, el límite de participación del Fondo institucional que se organice  bajo la modalidad de cuentas colectivas sin participación proindiviso sobre el  patrimonio no podrá superar el 40% de las acciones con derecho a voto en  circulación de una sociedad.    

Lo anterior, sin perjuicio de que el inversionista  cumpla con las disposiciones legales vigentes que condicionen la adquisición de  acciones de un determinado sector. En el caso del sector financiero, en los  casos previstos por las disposiciones legales, los inversionistas requerirán de  autorización previa de la Superintendencia Bancaria para alcanzar una  participación mayor del 5% del total de acciones con derecho a voto.    

Parágrafo 1o  En  el caso de los fondos institucionales que se organicen bajo la modalidad de  cuentas colectivas sin participación proindiviso sobre el patrimonio, el límite  del 10% mencionado en este artículo se aplicará a cada subcuenta.    

Parágrafo 2o  Para  los efectos del presente artículo, beneficiario real se entiende según los  términos contenidos en las normas que regulan el mercado público de  valores”.    

Artículo 2 o   El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá D.C., a 12 de enero de  1994.    

                                     CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Viceministro de Hacienda  y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

                                     HECTOR CADENA CLAVIJO.    

La Subdirectora del  Departamento Nacional de Planeación, encargada de las funciones del Despacho  del Director del Departamento Nacional de Planeación,    

                                     CECILIA  MARIA VELEZ WHITE.              

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