DECRETO 1277 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO  1277 DE 1995    

(julio 27)    

por el cual se dictan normas sobre el régimen de  garantías de la Financiera Energética Nacional S.A., FEN.    

El Presidente de la República, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los  literales a) y b) del numeral 1º del artículo 48 del Estatuto Orgánico del  Sistema Financiero,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Garantías permitidas para la  Financiera Energética Nacional S.A., FEN. La Financiera Energética Nacional  S.A., FEN, podrá recibir para seguridad de sus operaciones, cualquier garantía  que reúna las condiciones para ser calificada como garantía admisible, de  conformidad con lo previsto en los artículos 3º y 4º del Decreto 2360 de 1993  y la normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.    

Artículo 2º. Vigencia y derogatorias. El presente  decreto rige desde su publicación y deja sin efectos las disposiciones que le  sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 27 de julio de  1995.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Guillermo Perry  Rubio.              

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