DECRETO 1277 DE 1995
(julio 27)
por el cual se dictan normas sobre el régimen de garantías de la Financiera Energética Nacional S.A., FEN.
El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los literales a) y b) del numeral 1º del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
DECRETA:
Artículo 1º. Garantías permitidas para la Financiera Energética Nacional S.A., FEN. La Financiera Energética Nacional S.A., FEN, podrá recibir para seguridad de sus operaciones, cualquier garantía que reúna las condiciones para ser calificada como garantía admisible, de conformidad con lo previsto en los artículos 3º y 4º del Decreto 2360 de 1993 y la normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 2º. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige desde su publicación y deja sin efectos las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 27 de julio de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.