DECRETO 971 DE 1995
(junio 9)
por el cual se fija el Subsidio de Tratamiento para Enfermos de Lepra y se reglamenta su pago.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 5º, en su parágrafo 2º, y 13, de la Ley 148 de 1961, y
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo 2º del artículo 5º de la Ley 148 de 1961, establece que los subsidios recibidos por los enfermos de lepra y por los llamados “Curados Sociales” no podrán disminuirse ni suspenderse mientras subsista el beneficiario y deberán aumentarse para períodos anuales en la medida en que aumente el costo de vida de acuerdo con los índices de la Contraloría General de la Nación;
Que las funciones que para el efecto atribuye el citado parágrafo a la Contraloría General de la Nación, corresponde en la actualidad al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE;
Que la Ley 14 de 1964, dispone en su artículo 1º que los subsidios devengados por los enfermos y “Curados Sociales” que trata el artículo 5º de la Ley 148 de 1961, se hagan extensivos a aquellos enfermos que, a juicio de una Junta Médica designada por el Ministerio de Salud, presenten grados severos de invalidez incompatibles con el ejercicio de una actividad remunerada;
Que el Decreto número 622 del 22 de marzo de 1994, fijó para el mismo año el subsidio de tratamiento para enfermos de lepra, en la suma de un mil quinientos sesenta y tres pesos con cuarenta y ocho centavos ($1.563.48) moneda corriente, diarios, valor que es necesario reajustar para el ano de 1995, con el fin de dar cumplimiento a la Ley 148 de 1961.
Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, certificó un incremento en el costo de vida a diciembre de 1994, del 22.59%;
Que el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado, para la vigencia fiscal de 1995 en el numeral 3º del artículo 022, Otras Transferencias, ordinal 002, Sección 1908 Subsidio Enfermos de Lepra, existe una apropiación de seiscientos cincuenta y un millones trescientos cuatro mil pesos ($651.304.000.00) moneda corriente.
Que en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado, para la vigencia fiscal de 1995, en el numeral 3º, artículo 022 Otras Transferencias, ordinal 002, Sección 1909 Subsidio Enfermos de Lepra, existe una apropiación de dos mil ciento noventa y siete millones ochocientos cinco mil pesos ($2.197.805.000.00) moneda corriente,
DECRETA:
Artículo 1°. Fijar en la suma de un mil novecientos dieciséis pesos con sesenta y siete centavos ($1.916.67) moneda corriente, diarios a partir del 1º de enero de 1995, el valor del subsidio de tratamiento para los Enfermos de Lepra que se encuentren cobijados por las mencionadas leyes, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
Artículo 2º. El subsidio de que trata el artículo anterior, correspondiente a los enfermos que se hallen hospitalizados, se pagará así: un mil cuatrocientos treinta y siete pesos con cincuenta y un centavos ($1.437.51) moneda corriente al respectivo establecimiento hospitalario y cuatrocientos setenta y nueve pesos con 16/100 ($479.16) moneda corriente, que se entregarán directamente al beneficiario.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1995.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 9 de junio de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda,
Guillermo Perry Rubio.
El Ministro de Salud,
Alonso Gómez Duque.