DECRETO 256 DE 1996
(febrero 2)
por medio del cual se actualizan las asignaciones básicas mínimas y máximas mensuales establecidas para 1996 en el Decreto 439 de 1995 para los empleados públicos del orden territorial del sector salud.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en el artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 y el artículo 193 de la Ley 100 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. Actualizar las asignaciones básicas mínimas y máximas mensuales establecidas para 1996, en los artículos 4º y 5º del Decreto 439 de 1995 para los empleados públicos del orden territorial del sector salud.
Artículo 2º. Asignación básica mensual mínima. Las asignaciones básicas mensuales mínimas para el año de 1996 serán:
Médico especialista
$748.37
Médico general
680.335
Enfermero
600.296
Auxiliar de enfermería
253.827
Técnico en saneamiento
253.827
Promotor de salud
163.577
Para los cargos cuya asignación básica mensual en 1995 era igual o inferior a $359.871 el aumento será del 18.5% y para los demás cargos no relacionados en el presente artículo será del 18%.
Parágrafo. Este incremento comprende tanto el aumento salarial como la nivelación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 439 de 1995.
Artículo 3º. Asignación básica mensual máxima. La remuneración máxima en 1996 para los empleados públicos de la salud del orden territorial será la siguiente:
Código
Cargo
Asignación 1996
3200
Enfermero
$665.87
3210
Enfermero Especialista
730.362
3215
Médico general
823.309
3225
Médico especialista
930.701
3230
Odontólogo
729.413
3240
Odontólogo especialista
795.600
3245
Bacteriólogo
547.642
3250
Bacteriólogo especialista
599.625
3255
Terapista
541.710
3260
Terapista especialista
592.605
3265
Trabajador social
541.710
3270
Optómetra
547.642
3275
Nutricionista dietista
541.710
3280
Médico veterinario
547.642
3285
Psicólogo
617.237
4100
Técnico
325.780
4105
Supervisor técnico
385.324
4110
Técnico en informática
316.176
4115
Técnico en estadística
350.081
4120
Técnico en mantenimiento
298.265
4125
Asistente administrativo
378.987
4130
Almacenista
264.788
4135
Tesorero
292.446
4140
Tecnólogo
356.436
4200
Técnico en imágenes diagnósticas
288.175
4205
Técnico en mecánica dental
288.079
4210
Técnico en laboratorio clínico
324.599
4215
Técnico en prótesis
395.257
4220
Técnico en terapia ocupacional
405.611
4225
Técnico en salud ocupacional
372.126
4230
Técnico en saneamiento
350.796
4235
Instrumentador quirúrgico
311.743
4240
Tecnólogo en terapia
325.100
5100
Auxiliar
262.993
5105
Auxiliar de administración
237.704
5110
Auxiliar de mantenimiento
232.534
5115
Supervisor auxiliar
379.704
5120
Cajero
225.298
5125
Pagador
358.951
5130
Secretario
254.917
5135
Secretario ejecutivo
310.837
5140
Mensajero
191.739
5145
Operador de radio
233.656
5150
Operario de servicios generales
177.873
5155
Conductor
226.119
5160
Celador
190.155
5165
Auxiliar información en salud
223.309
5170
Auxiliar de farmacia o droguería
235.774
5200
Auxiliar de enfermería
321.514
5205
Auxiliar consultorio dental
285.353
5210
Auxiliar higiene oral
293.109
5215
Auxiliar laboratorio dental
262.993
5220
Auxiliar imágenes diagnósticas
262.993
5225
Auxiliar laboratorio clínico
262.993
5230
Auxiliar en salud familiar y comunitaria
262.993
5235
Promotor de salud
195.588
Se entiende que las escalas salariales aquí establecidas corresponden a cargos de tiempo completo. Las otras dedicaciones deberán ser homologadas por la autoridad competente.
Parágrafo. En ningún caso podrán decretarse aumentos salariales para 1996 superiores a los establecidos en el presente artículo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 439 de 1995.
Artículo 4º. Vigencia. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias.
Surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1996.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 2 de febrero de 1996.,
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Santiago Herrera Aguilera.
La Ministra de Salud,
María Teresa Forero de Saade.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Orlando Obregón Sabogal.
El Director Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.