DECRETO 971 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO  971 DE 1996    

(mayo 30)    

por el cual se crea la Medalla Militar “Escuela  Militar de Cadetes”.    

Nota: Ver Decreto 4444 de 2010.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de las facultades legales, en especial de las que  le confiere el artículo 127 del Decreto 1880 de 1988,  y    

CONSIDERANDO:    

Que  la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova”, es el  Alma Mater del Ejército en donde se forman los Oficiales de la Fuerza;    

Que  la Escuela Militar de Cadetes desde su creación, el 1º de junio de 1907, ha  cumplido una aquilatada misión en la formación de los Oficiales de la  Institución;    

Que  como centro de formación de Oficiales del Ejército, es justo resaltar y  reconocer los méritos a los miembros de las Fuerzas Militares que hayan  prestado servicios sobresalientes al Instituto y fortalecer el reconocimiento a  los servidores más distinguidos del Alma Mater del Ejército;    

Que  es deber del Gobierno Nacional, estimular y premiar a los miembros de las  Fuerzas Militares, civiles nacionales o extranjeros y unidades militares, que  hayan contribuido a la grandeza, progreso y fortalecimiento de la Escuela  Militar de Cadetes,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Créase la Medalla Militar “Escuela Militar de Cadetes” categoría  única “Servicios Distinguidos”, para estimular a quienes se hayan  caracterizado por sus méritos militares, profesionales y servicios eminentes  prestados en beneficio del Instituto.    

Artículo  2º. La Medalla Militar “Escuela Militar de Cadetes” consiste en una  Cruz de Malta, de color azul ultramar, con rayos de 70 mm. de color dorado con  sus puntas rematadas en esferas, llevará sobre el área central de su anverso un  círculo de 30 mm. de diámetro y sobre él en alto relieve, el escudo de la  Escuela Militar de Cadetes; al reverso y al centro llevará en un círculo de 30 mm.  de diámetro, grabada la efigie del General José María Córdova, circundándola la  inscripción en alto relieve en la parte superior, la leyenda “Servicios  Distinguidos” y en la parte inferior la leyenda “General José María  Córdova”.    

La  joya pende de una argolla dorada unida mediante un aro dorado a una cinta de 40  mm. de ancho, con los colores al centro azul ultramar con un ancho de 24 mm. y  dos franjas verticales de color verde esmeralda en los extremos y rojo  escarlata seguidamente, de 4 mm. de ancho cada una. La longitud de la cinta  será de 52 mm. medida desde el borde superior del gancho de fijación, hasta el  borde inferior donde va el aro soportando la argolla de la cual pende la  medalla.    

Parágrafo  1º. La venera será una cinta metálica de 40 mm. de largo por 10 mm. de ancho,  con los detalles previstos para la cinta de la cual pende la joya.    

Parágrafo  2º. La miniatura o réplica tiene el mismo diseño de la joya, con un diámetro de  dieciocho (18) mm., pende de una cinta de quince (15) mm. de ancho y treinta y  cinco (35) mm. de largo.    

Parágrafo  3º. El anexo que contiene la descripción de la medalla forma parte del presente  decreto.    

Artículo  3º. La medalla será conferida a militares, eclesiásticos y civiles nacionales o  extranjeros, que por sus meritorios servicios prestados a la Escuela Militar de  Cadetes, se hagan acreedores a ella.    

Parágrafo.  Requisitos para su otorgamiento:    

a)  Oficiales de Planta    

-Para  oficiales generales o de insignia que hayan ocupado el cargo de Director o  Subdirector del Instituto.    

-Oficiales  superiores o subalternos, con permanencia mínima de dos (2) años continuos o  discontinuos, como oficiales de planta del Instituto y que cumplan las  siguientes condiciones:    

-Que  en las últimas tres (3) evaluaciones anuales hayan obtenido una clasificación  no inferior a lista número tres (3), con todos los indicadores mínimo en  “C”    

-Que  no hayan sido sancionados durante los últimos (3) años.    

-Que  sobresalgan por sus servicios distinguidos a la Escuela Militar de Cadetes. y  hayan observado conducta y disciplina intachables.    

b)  Suboficiales de Planta    

-Que  tengan permanencia mínima de dos (2) años como suboficial de planta del  Instituto.    

-Que  en las últimas tres (3) evaluaciones anuales hayan obtenido una clasificación  no inferior a lista número tres (3) con todos los indicadores mínimo en  “C”    

-Que  no hayan sido sancionados durante los últimos (3) años.    

-Que  hayan observado conducta y disciplina intachables.    

-Que  sobresalgan por su trabajo, consagración y servicios distinguidos a la Escuela  Militar de Cadetes.    

-Que  se hayan desempeñado como instructores en forma sobresaliente, contribuyendo a  la formación de los futuros oficiales.    

c)  Empleados públicos de Planta en la Escuela Militar y que cumplan las siguientes  condiciones:    

-Que  hayan sobresalido en el desempeño de su cargo.    

-Permanencia  mínima de tres (3) años como empleado público de planta del Instituto.    

-Que  durante los tres (3) últimos años no hayan sufrido sanción disciplinaria, ni  hayan sido clasificados en el mismo lapso en lista inferior a dos (2), de  acuerdo    

con  lo estipulado en el Reglamento de Evaluación y Clasificación para el personal  de las Fuerzas Militares.    

d)  Militares, eclesiásticos y civiles nacionales o extranjeros considerados para  el efecto, previo concepto del honorable Consejo de la Medalla, en  reconocimiento a la importante labor cumplida o con el fin de estrechar  vínculos de amistad con personal de países amigos.    

e)  Unidades militares    

A  las unidades militares nacionales o extranjeras que con su aporte contribuyan a  la grandeza del Alma Máter y en la proyección histórica de la misma.    

Artículo  4º. El Consejo de la Medalla estará integrado como se indica a continuación:       

Presidente                    

Director de la Escuela    Militar de Cadetes.   

Vicepresidente:                    

Subdirector de la Escuela    Militar de Cadetes.   

Vocal:                    

Oficial B-3 Escuela    Militar de Cadetes.   

Secretario:                    

Oficial B-1 Escuela    Militar de Cadetes.      

Artículo  5º. Para los efectos de otorgamiento, imposición y expedición del diploma  respectivo, la medalla queda incluida en la categoría de que trata el Capítulo  V del Decreto 1880 de 1988  y se considera Medalla “Servicios Distinguidos” prestados a la  Escuela Militar de Cadetes, siendo aplicables los artículos 69, 70, 71 y 72 del  citado Decreto.    

Artículo  6º. Para efectos de orden de precedencia de condecoraciones de que trata el  articulo 7º del Decreto 1880 de 1988,  la Medalla Militar “Escuela Militar de Cadetes” sucederá a la Medalla  Militar “Ministerio de Defensa Nacional”.    

Artículo  7º. La Medalla Militar “Escuela Militar de Cadetes”, será impuesta el  primero (1º) de junio, día del Aniversario de la Escuela Militar de Cadetes, o  en las ocasiones especiales que el Consejo de la Medalla considere.    

Artículo  8º. La Medalla Militar “Escuela Militar de Cadetes”, se impondrá al  agraciado en ceremonia especial, conforme lo determina el Reglamento de  Ceremonial Militar.    

Artículo  9º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de mayo de 1996.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Juan Carlos Esguerra  Portocarrero.    

Medalla: ESCUELA MILITAR  DE CADETES                  

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