DECRETO 385 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 385 DE 1997    

(febrero 18)    

por medio del cual se reglamenta el Decreto  legislativo 255 de 1997.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la potestad  reglamentaria que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución  Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto  legislativo 255 de 1997 en su artículo 1º, adicionó el inciso tercero del  artículo 68 de la Ley 49 de 1990,  señalando que cuando el cuociente de recaudos para el subsidio familiar de una  Caja resultare igual al ochenta por ciento (80%) e inferior al cien por ciento  (100%), la Caja de Compensación Familiar transferirá mensualmente al Fondo una  suma equivalente al diez por ciento (10%) de los aportes patronales para  subsidio;    

Que el parágrafo del artículo 67 de la Ley 49 de 1990,  establece para los rangos señalados en los literales a) y b) del inciso tercero  del artículo 68 de la misma ley, que en el mes de enero la Superintendencia del  Subsidio Familiar expedirá las certificaciones correspondientes al cuociente  nacional, a los cuocientes particulares y las Cajas obligadas a transferir  recursos a los Fondos de Vivienda de Interés Social;    

Que el nuevo rango adicionado al artículo 68 de la Ley 49 de 1990,  mediante el Decreto  legislativo 255 de febrero 4 de 1997, se estableció con posterioridad al  mes de enero del presente año, razón por la cual se hace indispensable proveer  la reglamentación necesaria para su cumplida ejecución, según lo dispone el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Para el año de 1997 la Superintendencia de Subsidio  Familiar efectuará antes del 28 de febrero de 1997, con base en los estados  financieros y estadísticos de la vigencia anterior reportados por las Cajas,  las certificaciones correspondientes a los cuocientes particulares y las Cajas  obligadas a transferir recursos a los Fondos de Vivienda de Interés Social.    

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 18 de febrero de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIAZANO    

El Ministro de Desarrollo Económico,    

Orlando Cabrales Martínez    

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

Orlando Obregón Sabogal.    

               

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