DECRETO 1133 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 1133  DE 2001    

(junio 12)    

por el cual se autoriza a un funcionario  para aceptar una invitación.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere  el numeral 18 del artículo 189 y el artículo 129 de la Constitución Política de  Colombia, y    

CONSIDERANDO:    

Que del 13 al 15 de junio de 2001, se  desarrollará el Taller para América Latina del Sur “La Negociación del Régimen  de Protección Climática bajo la Convención Marco de las Naciones Unidas de  Cambio Climático, CMNUCC”, en la ciudad de Quito, Ecuador;    

Que la Embajada del Reino Unido de Países  Bajos en Ecuador, el Ministerio del Medio Ambiente del Ecuador y la Unión  Internacional de Conservación Natural, UICN, extendieron invitación al  Ministerio del Medio Ambiente, para asistir al mencionado evento;    

Que es importante para el Ministerio del  Medio Ambiente la participación en el citado evento, para lo cual ha designado  al doctor Javier Ernesto Camargo Cubillos, Profesional Especializado, Código  3010 Grado 16, de su Planta Global;    

Que los gastos por concepto de viáticos y  tiquetes aéreos de ida y regreso serán sufragados por la Embajada del Reino  Unido de Países Bajos en Ecuador y la Unión Internacional de Conservación  Natural, UICN,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorizar al doctor Javier  Ernesto Camargo Cubillos, Profesional Especializado, Código 3010 Grado 16, de  la Planta Global del Ministerio del Medio Ambiente, para aceptar la invitación  de la Embajada del Reino Unido de Países Bajos en Ecuador, el Ministerio del  Medio Ambiente del Ecuador y la Unión Internacional de Conservación Natural,  UICN, con el fin de participar del 13 al 15 de junio de 2001, en el Taller para  América Latina del Sur “La Negociación del Régimen de Protección Climática bajo  la Convención Marco de las Naciones Unidas de Cambio Climático, CMNUCC”, en la  ciudad de Quito, Ecuador, con los gastos por concepto de viáticos y tiquetes  aéreos de ida y regreso sufragados por la Embajada del Reino Unido de Países  Bajos en Ecuador y la Unión Internacional de Conservación Natural, UICN.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de junio de  2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro del Medio Ambiente,    

Juan Mayr Maldonado.    

               

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