DECRETO 1197 DE 1998
(Junio 26)
por el cual se da cumplimiento a unos compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Tratado de Libre Comercio suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela.
El Ministro del Interior de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales, mediante Decreto 1125 del 18 de junio de 1998, en ejercicio de las facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en la Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991,
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de Colombia mediante Ley 172 de 1994, aprobó el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, suscrito el 13 de junio de 1994;
Que el artículo 3-04, Anexo 1, Sección A del Tratado, establece el programa de desgravación de impuestos de importación de Colombia el cual, según lo dispuesto en su artículo 1-03, se aplica exclusivamente entre Colombia y México;
Que mediante el Decreto 2901 de 1994 se dio cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del mencionado Tratado, para el período comprendido entre el 1º de enero de 1995 y el 30 de junio de 1996;
Que mediante el Decreto 1161 del 28 junio de 1996 se dio cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del mencionado Tratado, para el período comprendido entre el 1º de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997;
Que mediante el Decreto 1654 del 26 junio de 1997 se dio cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del mencionado Tratado, para el período comprendido entre el 1º de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998;
Que para dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo 1º del Anexo 1 al artículo 3-04, se hace necesario fijar el gravamen arancelario ad valorem que se debe aplicar a los bienes originarios y provenientes de México, para el período comprendido entre el 1º de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999,
DECRETA:
Artículo 1º. A las importaciones de productos originarios y provenientes de México, se les aplicará el gravamen arancelario ad valorem señalado para cada uno de ellos, en la columna “gravamen %”.
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
01
01
Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos.
-Caballos:
11
00
00
–Reproductores de raza pura
2.6
19
-Los demás:
10
00
—Para carrera
5.2
90
00
—Los demás
5.2
20
00
00
-Asnos, mulos y burdéganos
5.2
01
02
Animales vivos de la especie bovina.
10
00
00
-Reproductores de raza pura
2.6
90
-Los demás:
10
00
–Para lidia
5.2
90
00
–Los demás
5.2
01
03
Animales vivos de la especie porcina.
10
00
00
-Reproductores de raza pura
2.6
-Los demás:
91
00
00
–De peso inferior a 50 kg
5.2
92
00
00
–De peso superior o igual a 50 kg
5.2
01
04
Animales vivos de las especies ovina o caprina.
10
-De la especie ovina:
10
00
–Reproductores de raza pura
2.6
90
00
–Los demás
5.2
20
-De la especie caprina:
10
00
–Reproductores de raza pura
2.6
90
00
–Los demás
5.2
01
05
Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos.
-De peso inferior o igual a 185 g:
11
00
00
–Gallos y gallinas
2.6
Producto: Pollitos (del género Gallus Domésticus)
Excl PAR
12
00
00
–Pavos (gallipavos)
2.6
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
19
00
00
–Los demás
2.6
-Los demás:
92
00
00
–Gallos y gallinas de peso inferior o igual a 2000 g
5.2
93
00
00
–Gallos y gallinas de peso superior a 2000 g
5.2
99
00
00
–Los demás
5.2
01
06
Los demás animales vivos.
00
10
00
-De peletería, para reproducción o cría industrial
5.2
00
20
00
-Para parques zoológicos
5.2
00
30
00
-Perros
5.2
00
40
00
-Abejas y demás insectos
2.6
00
90
00
-Los demás
5.2
02
01
Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.
10
00
00
-En canales o medias canales
Excl PAR
20
00
00
-Los demás cortes (trozos) sin deshuesar
Excl PAR
30
00
00
-Deshuesada
Excl PAR
02
02
Carne de animales de la especie bovina, congelada.
10
00
00
-En canales o medias canales
Excl PAR
20
00
00
-Los demás cortes (trozos) sin deshuesar
Excl PAR
30
00
00
-Deshuesada
Excl PAR
02
03
Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.
-Fresca o refrigerada:
11
00
00
–En canales o medias canales
Excl PAR
12
00
00
–Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar
Excl PAR
19
00
00
–Las demás
Excl PAR
-Congelada:
21
00
00
–En canales o medias canales
Excl PAR
22
00
00
–Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar
Excl PAR
29
00
00
–Las demás
Excl PAR
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
02
04
Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada.
10
00
00
-Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas
10.5
-Las demás carnes de animales de la especie ovina, frescas o refrigeradas:
21
00
00
–En canales o medias canales
10.5
22
00
00
–Los demás cortes (trozos) sin deshuesar
10.5
23
00
00
–Deshuesadas
10.5
30
00
00
-Canales o medias canales de cordero, congeladas
10.5
-Las demás carnes de animales de la especie ovina, congeladas:
41
00
00
–En canales o medias canales
10.5
42
00
00
–Los demás cortes (trozos) sin deshuesar
10.5
43
00
00
–Deshuesadas
10.5
50
00
00
-Carne de animales de la especie caprina
10.5
02
05
00
00
00
Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada.
10.5
02
06
Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados.
10
00
00
-De la especie bovina, frescos o refrigerados
Excl PAR
-De la especie bovina, congelados:
21
00
00
–Lenguas
10.5
22
00
00
–Hígados
10.5
29
00
00
–Los demás
10.5
30
00
00
-De la especie porcina, frescos o refrigerados
Excl PAR
-De la especie porcina, congelados:
41
00
00
–Hígados
Excl PAR
49
00
00
–Los demás
Excl PAR
80
00
00
-Los demás, frescos o refrigerados
Excl PAR
90
00
00
-Los demás, congelados
Excl PAR
02
07
Carne y despojos comestibles, de aves de la partida No. 01.05, frescos, refrigerados o congelados.
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
-De gallo o gallina:
11
00
00
–Sin trocear, frescos o refrigerados
Excl PAR
12
00
00
–Sin trocear, congelados
Excl PAR
13
00
00
–Trozos y despojos, frescos o refrigerados
Excl PAR
14
00
00
–Trozos y despojos, congelados
Excl PAR
Producto: Hígados grasos de ganso o de pato
10.5
-De pavo (gallipavo):
24
00
00
–Sin trocear, frescos o refrigerados
Excl PAR
25
00
00
–Sin trocear, congelados
Excl PAR
26
00
00
–Trozos y despojos, frescos o refrigerados
Excl PAR
27
00
00
–Trozos y despojos, congelados
Excl PAR
Producto: Hígados, congelados
10.5
-De pato, ganso o pintada:
32
00
00
–Sin trocear, frescos o refrigerados
Excl PAR
33
00
00
–Sin trocear, congelados
Excl PAR
34
00
00
–Hígados grasos, frescos o refrigerados
Excl PAR
Producto: Hígados grasos, de ganso o de pato
10.5
35
00
00
–Los demás, frescos o refrigerados
Excl PAR
36
00
00
–Los demás, congelados
Excl PAR
Producto: Hígados, congelados
10.5
02
08
Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados.
10
00
00
-De conejo o liebre
10.5
20
00
00
-Ancas (patas) de rana
10.5
90
00
00
-Los demás
10.5
02
09
Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.
00
10
00
-Tocino
Excl PAR
00
90
00
-Las demás
Excl PAR
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
02
10
Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos.
-Carne de la especie porcina:
11
00
00
–Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar
10.5
12
00
00
–Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos
Excl PAR
19
00
00
–Las demás
Excl PAR
20
00
00
-Carne de la especie bovina
Excl PAR
90
-Los demás, incluidos la harina y el polvo comestibles, de carne o de despojos:
10
00
–Harina y polvo comestibles, de carne o de despojos
10.5
90
00
–Los demás
10.5
03
01
Peces o pescados, vivos.
10
00
00
-Peces ornamentales
5.2
-Los demás peces o pescados, vivos:
91
–Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster):
10
00
—Para reproducción o cría industrial
2.6
90
00
—Las demás
5.2
92
00
00
–Anguilas (Anguilla spp.)
5.2
93
00
00
–Carpas
5.2
99
–Los demás:
10
00
—Para reproducción o cría industrial
2.6
90
00
—Los demás
5.2
03
02
Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida No. 03.04.
-Salmónidos, excepto hígados, huevas y lechas:
11
00
00
–Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache Oncorhynchus chrysogaster)
10.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
12
00
00
–Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho)
10.5
19
00
00
–Los demás
10.5
-Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos), excepto hígados, huevas y lechas:
21
00
00
–Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis)
10.5
22
00
00
–Sollas (Pleuronectes platessa)
10.5
23
00
00
–Lenguados (Solea spp.)
10.5
29
00
00
–Los demás
10.5
-Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis), excepto hígados, huevas y lechas:
31
00
00
–Albañoras o atunes blancos (Thunnus alalunga)
10.5
32
00
00
–Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacarares)
10.5
33
00
00
–Listados o bonitos de vientre rayado
10.5
39
00
00
–Los demás
10.5
40
00
00
-Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), excepto hígados, huevas y lechas
10.5
50
00
00
-Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus), excepto hígados, huevas y lechas
10.5
-Los demás pescados, excepto hígados, huevas y lechas:
61
00
00
–Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus)
10.5
62
00
00
–Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus)
10.5
63
00
00
–Carboneros (Pollachius virens)
10.5
64
00
00
–Caballas (Scomber scombrus, Scomber stralasicus, Scomber japonicus)
10.5
65
00
00
–Escualos
10.5
66
00
00
—Anguilas (Anguilla spp.)
10.5
69
00
00
–Los demás
10.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
70
00
00
-Hígados, huevas y lechas
10.5
03
03
Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida nº 03.04.
10
00
00
-Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha,Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), excepto hígados, huevas y lechas
10.5
-Los demás salmónidos, excepto hígados, huevas y lechas:
21
00
00
–Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster)
10.5
22
00
00
–Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho)
10.5
29
00
00
–Los demás
10.5
-Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos), excepto hígados, huevas y lechas:
31
00
00
–Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis)
10.5
32
00
00
–Sollas (Pleuronectes platessa)
10.5
33
00
00
–Lenguados (Solea spp.)
10.5
39
00
00
–Los demás
10.5
-Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis), excepto hígados, huevas y lechas:
41
00
00
–Albañoras o atunes blancos (Thunnus alalunga)
10.5
42
00
00
–Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares)
10.5
43
00
00
–Listados o bonitos de vientre rayado
10.5
49
00
00
–Los demás
10.5
50
00
00
-Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), excepto hígados, huevas y lechas
10.5
60
00
00
-Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus), excepto hígados, huevas y lechas
10.5
-Los demás pescados, excepto hígados, huevas y lechas:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
71
00
00
–Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus)
10.5
72
00
00
–Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus)
10.5
73
00
00
–Carboneros (Pollachius virens)
10.5
74
00
00
–Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus)
10.5
75
00
00
–Escualos
10.5
76
00
00
–Anguilas (Anguilla spp.)
10.5
77
00
00
–Róbalos (Dicentrarchus labrax, Dicentrarchus punctatus)
10.5
78
00
00
–Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.)
10.5
79
00
00
–Los demás
10.5
80
00
00
-Hígados, huevas y lechas
10.5
03
04
Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados.
10
00
00
-Frescos o refrigerados
10.5
20
00
00
-Filetes congelados
10.5
90
00
00
-Las demás
10.5
03
05
Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado; harina, polvo y «pellets» de pescado, aptos para la alimentación humana.
10
00
00
-Harina, polvo y «pellets de pescado», aptos para la alimentación humana
10.5
20
00
00
-Hígados, huevas y lechas, secos, ahumados, salados o en salmuera
10.5
30
-Filetes de pescado, secos, salados o en salmuera, sin ahumar:
10
00
–De bacalao (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus)
10.5
90
00
–Los demás
10.5
-Pescado ahumado, incluidos los filetes:
41
00
00
–Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho)
10.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
42
00
00
–Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii)
10.5
49
00
00
–Los demás
10.5
-Pescado seco, incluso salado, sin ahumar:
51
00
00
–Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus)
10.5
59
–Los demás:
10
00
—Aletas de tiburón y demás escualos
10.5
20
00
—Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.)
10.5
90
00
—Los demás
10.5
-Pescado salado sin secar ni ahumar y pescado en salmuera:
61
00
00
–Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii)
10.5
62
00
00
–Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus)
10.5
63
00
00
–Anchoas (Engraulis spp.)
10.5
69
00
00
–Los demás
10.5
03
06
Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y «pellets» de crustáceos, aptos para la alimentación humana.
-Congelados:
11
00
00
–Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp,)
10.5
12
00
00
–Bogavantes (Homarus spp.)
10.5
13
–Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia:
10
00
—Langostinos (Penaeus spp.)
10.5
90
—Los demás:
10
—-Camarones de cultivo
10.5
20
—-Camarones de pesca
10.5
90
—-Los demás
10.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
14
00
00
–Cangrejos (excepto macruros)
10.5
19
00
00
–Los demás, incluidos la harina, polvo y «pellets» de crustáceos, aptos para la alimentación humana
10.5
-Sin congelar:
21
00
00
–Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.)
10.5
22
00
00
–Bogavantes (Homarus spp.)
10.5
23
–Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia:
—Langostinos (Penaeus spp.):
11
00
—-Para reproducción o cría industrial
2.6
19
00
—-Los demás
10.5
—Los demás:
91
00
—-Para reproducción o cría industrial
2.6
99
00
—-Los demás
10.5
24
00
00
–Cangrejos (excepto macruros)
10.5
29
–Los demás, incluidos la harina, polvo y «pellets» de crustáceos, aptos para la alimentación humana:
10
00
—Harina, polvo y «pellets»
10.5
90
00
—Los demás
10.5
03
07
Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y «pellets» de invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos, aptos para la alimentación humana.
10
00
00
-Ostras
10.5
-Veneras (vieiras), volandeiras y demás moluscos de los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten:
21
00
00
–Vivos, frescos o refrigerados
10.5
29
00
00
–Los demás
10.5
-Mejillones (Mytilus spp., Perna spp.):
31
00
00
–Vivos, frescos o refrigerados
10.5
39
00
00
–Los demás
10.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
-Jibias (Sepia officinalis, Rossia macrosoma) y globitos (Sepiola spp.); calamares y potas (Ommastrephes spp., Loligo spp., Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.):
41
00
00
–Vivos, frescos o refrigerados
10.5
49
00
00
–Los demás
10.5
-Pulpos (Octopus spp.):
51
00
00
–Vivos, frescos o refrigerados
10.5
59
00
00
–Los demás
10.5
60
00
00
-Caracoles, excepto los de mar
10.5
-Los demás, incluidos la harina, polvo y «pellets» de invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos, aptos para la alimentación humana:
91
–Vivos, frescos o refrigerados:
10
00
—Erizos de mar
10.5
90
00
—Los demás
10.5
99
–Los demás:
10
00
—Erizos de mar
10.5
90
00
—Los demás
10.5
04
01
Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
10
00
00
-Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso
Excl PAR
20
00
00
-Con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6%, en peso
Excl PAR
30
00
00
-Con un contenido de materias grasas superior al 6% en peso
Excl PAR
04
02
Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante.
10
-En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5% en peso:
10
00
–En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg
Excl PAR
90
00
–Los demás
Excl PAR
-En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% en peso:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
21
–Sin adición de azúcar ni otro edulcorante:
—Con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco:
11
00
—-En envases inmediatos de contenido, inferior o igual a 2,5 kg
Excl PAR
19
00
—-Las demás
Excl PAR
—Las demás:
91
00
—-En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg
Excl PAR
99
00
—-Las demás
Excl PAR
29
–Las demás:
—Con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco:
11
00
—-En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg
Excl PAR
19
00
—-Las demás
Excl PAR
—Las demás:
91
00
—-En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg
Excl PAR
99
00
—-Las demás
Excl PAR
-Las demás:
91
–Sin adición de azúcar ni otro edulcorante:
10
00
—Leche evaporada
Excl PAR
90
00
—Las demás
Excl PAR
99
–Las demás:
10
00
—Leche condensada
10.5
90
00
—Las demás
Excl PAR
04
03
Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kefir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao.
10
00
00
-Yogur
10.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
90
00
00
-Los demás
10.5
04
04
Lactosuero, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte.
10
-Lactosuero, aunque esté modificado, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante:
10
00
–Lactosuero parcial o totalmente desmineralizado
Excl PAR
90
00
–Los demás
Excl PAR
90
00
00
-Los demás
Excl PAR
04
05
Mantequilla (manteca) y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar.
10
00
00
-Mantequilla (manteca)
Excl PAR
20
00
00
-Pastas lácteas para untar
Excl PAR
90
-Las demás:
10
00
–Mantequilla (manteca) deshidratada
Excl PAR
90
00
–Las demás
Excl PAR
04
06
Quesos y requesón.
10
00
00
-Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón
Excl PAR
20
00
00
-Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo
10.5
30
00
00
-Queso fundido, excepto el rallado o en polvo
Excl PAR
40
00
00
-Queso de pasta azul
10.5
90
-Los demás quesos:
10
00
–Con un contenido de humedad inferior al 36% en peso
Excl PAR
20
00
–Con un contenido de humedad superior o igual al 36% pero inferior al 46%, en peso
Excl PAR
30
00
–Con un contenido de humedad superior o igual al 46% pero inferior al 55% en peso
Excl PAR
90
00
–Los demás
Excl PAR
04
07
Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos.
00
10
00
-Para incubar
Excl PAR
00
20
00
-Para producción de vacunas (libres de patógenos específicos)
Excl PAR
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
00
90
00
-Los demás
Excl PAR
04
08
Huevos de ave sin cáscara (cascarón) y yemas de huevo, frescos, secos, cocidos en agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
-Yemas de huevo:
11
00
00
–Secas
Excl PAR
19
00
00
–Las demás
Excl PAR
-Los demás:
91
00
00
–Secos
Excl PAR
99
00
00
–Los demás
Excl PAR
04
09
00
00
00
Miel natural.
10.5
04
10
00
00
00
Productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.
10.5
05
01
00
00
00
Cabello en bruto, incluso lavado o desgrasado; desperdicios de cabello.
5.2
05
02
Cerdas de cerdo o de jabalí; pelo de tejón y demás pelos de cepillería; desperdicios de dichas cerdas o pelos.
10
00
00
-Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios
5.2
90
00
00
-Los demás
5.2
05
03
00
00
00
Crin y sus desperdicios, incluso en capas con soporte o sin él.
5.2
05
04
Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.
00
10
00
-Estómagos (mondongos)
5.2
00
20
00
-Tripas
5.2
00
30
00
-Vejigas
5.2
05
05
Pieles y demás partes de ave, con sus plumas o su plumón, plumas y partes de plumas (incluso recortadas) y plumón, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación; polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas.
10
00
00
-Plumas de las utilizadas para relleno; plumón
5.2
90
00
00
-Los demás
5.2
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
05
06
Huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados, simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), acidulados o desgelatinizados; polvo y desperdicios de estas materias.
10
00
00
-Oseína y huesos acidulados
5.2
90
00
00
-Los demás
5.2
05
07
Marfil, concha (caparazón) de tortuga, ballenas de mamíferos marinos (incluidas las barbas), cuernos, astas, cascos, pezuñas, uñas, garras y picos, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada; polvo y desperdicios de estas materias.
10
00
00
-Marfil; polvo y desperdicios de marfil
5.2
90
00
00
-Los demás
5.2
05
08
00
00
00
Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, sus polvos y desperdicios.
5.2
05
09
00
00
00
Esponjas naturales de origen animal.
5.2
05
10
Ambar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma.
00
10
00
-Bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos
5.2
00
90
00
-Los demás
5.2
05
11
Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los Capítulos 1 o 3, impropios para la alimentación humana.
10
00
00
-Semen de bovino
2.6
-Los demás:
91
–Productos de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos; animales muertos del Capítulo 3:
10
00
—Huevas y lechas de pescado
2.6
20
00
—Desperdicios de pescado
5.2
90
00
—Los demás
5.2
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
99
–Los demás:
10
00
—Cochinilla e insectos similares
2.6
20
00
—Huevos de gusano de seda
2.6
30
00
—Semen animal, excepto de bovino
2.6
40
00
—Embriones congelados
5.2
90
00
—Los demás
5.2
06
01
Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida nº 12.12.
10
00
00
-Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo
2.6
20
00
00
-Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria
2.6
06
02
Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; blanco de setas.
10
00
00
-Esquejes sin enraizar e injertos
2.6
20
00
00
-Arboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados
2.6
30
00
00
-Rododendros y azaleas, incluso injertados
2.6
40
00
00
-Rosales, incluso injertados
2.6
90
00
00
-Los demás
2.6
06
03
Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.
10
-Frescos:
10
–Claveles:
10
—Miniatura
5.2
—Los demás:
91
—-Con tallo menor o igual a 30 cms
5.2
99
—-Los demás
5.2
20
00
–Crisantemos
5.2
40
00
–Rosas
5.2
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
90
00
–Los demás
5.2
90
00
00
-Los demás
5.2
06
04
Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.
10
00
00
-Musgos y líquenes
10.5
-Los demás:
91
00
00
–Frescos
10.5
99
00
00
–Los demás
10.5
07
01
Papas (patatas) frescas o refrigeradas.
10
00
00
-Para siembra
2.6
90
00
00
-Las demás
Excl PAR
07
02
00
00
00
Tomates frescos o refrigerados.
Excl PAR
07
03
Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas (incluso silvestres) aliáceas, frescos o refrigerados.
10
00
00
-Cebollas y chalotes
Excl PAR
20
00
00
-Ajos
7.9
90
00
00
-Puerros y demás hortalizas aliáceas
7.9
07
04
Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género brassica, frescos o refrigerados.
10
00
00
-Coliflores y brécoles («broccoli»)
7.9
20
00
00
-Coles (repollitos) de Bruselas
7.9
90
00
00
-Los demás
7.9
07
05
Lechugas (lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (cichorium spp.), frescas o refrigeradas.
-Lechugas:
11
00
00
–Repolladas
7.9
19
00
00
–Las demás
7.9
-Achicorias, comprendidas la escarola y la endibia:
21
00
00
–Endibia «witloof» (Cichorium intybus var. foliosum)
7.9
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
29
00
00
–Las demás
7.9
07
06
Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados.
10
00
00
-Zanahorias y nabos
Excl PAR
90
00
00
-Los demás
Excl PAR
07
07
00
00
00
Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.
7.9
07
08
Hortalizas (incluso silvestres) de vaina, aunque están desvainadas, frescas o refrigeradas.
10
00
00
-Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum)
7.9
20
00
00
-Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) (Vigna spp., Phaseolus spp.)
Excl PAR
90
00
00
-Las demás
Excl PAR
07
09
Las demás hortalizas (incluso silvestres), frescas o refrigeradas.
10
00
00
-Alcachofas (alcauciles)
7.9
20
00
00
-Espárragos
7.9
30
00
00
-Berenjenas
7.9
40
00
00
-Apio, excepto el apionabo
7.9
-Setas y demás hongos, y trufas:
51
00
00
–Setas y demás hongos
7.9
52
00
00
–Trufas
7.9
60
00
00
-Frutos de los géneros Capsicum o Pimienta
7.9
70
00
00
-Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles
7.9
90
-Las demás:
10
00
–Maíz dulce (Zea mays var. saccharata)
7.9
20
00
–Aceitunas
7.9
90
00
–Las demás
7.9
07
10
Hortalizas (incluso silvestres), aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas.
10
00
00
-Papas (patatas)
7.9
-Hortalizas de vaina, incluso desvainadas:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
21
00
00
–Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum)
Excl PAR
22
00
00
–Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) (Vigna spp., Phaseolus spp.)
Excl PAR
29
00
00
–Las demás
Excl PAR
30
00
00
-Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles
7.9
40
00
00
-Maíz dulce
7.9
80
00
00
-Las demás hortalizas
Excl PAR
90
00
00
-Mezclas de hortalizas
7.9
07
11
Hortalizas (incluso silvestres) conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato.
10
00
00
-Cebollas
7.9
20
00
00
-Aceitunas
7.9
30
00
00
-Alcaparras
7.9
40
00
00
-Pepinos y pepinillos
7.9
90
00
00
-Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas
7.9
07
12
Hortalizas (incluso silvestres) secas, bien cortadas o en trozos o en rodajas, bien trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación.
20
00
00
-Cebollas
Excl PAR
30
00
00
-Setas y demás hongos, y trufas
7.9
90
-Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas:
10
00
–Ajos
7.9
90
00
–Las demás
7.9
07
13
Hortalizas (incluso silvestres) de vaina secas desvainadas, aunque están mondadas o partidas.
10
-Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum):
10
00
–Para siembra
2.6
90
00
–Los demás
Excl PAR
20
-Garbanzos:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
10
00
–Para siembra
Excl PAR
90
00
–Los demás
Excl PAR
-Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) (Vigna spp., Phaseolus spp.):
31
–Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) de las especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek:
10
00
—Para siembra
Excl PAR
90
00
—Los demás
Excl
32
–Frijol (fréjol, poroto, alubia, judía) Adzuki (Phaseolus o Vigna angularis):
10
00
—Para siembra
Excl PAR
90
00
—Los demás
Excl
33
–Frijol (fréjol, poroto, alubia, judía) común (Phaseolus) vulgaris):
10
00
—Para siembra
Excl PAR
90
00
—Los demás
Excl
Producto: Porotos negros
Excl PAR
39
–Los demás:
10
00
—Para siembra
Excl PAR
90
00
—Los demás
Excl
40
-Lentejas:
10
00
–Para siembra
Excl PAR
90
00
–Las demás
Excl
50
-Habas (Vicia faba var. major), haba caballar (Vicia faba var. Equina) y haba menor (Vicia faba var. minor):
10
00
–Para siembra
Excl PAR
90
00
–Las demás
Excl PAR
90
-Las demás:
10
00
–Para siembra
Excl PAR
90
00
–Las demás
Excl PAR
07
14
Raíces de yuca (mandioca), arruruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes (batatas, boniatos) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en «pellets»; médula de sagú.
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
10
00
00
-Raíces de yuca (mandioca)
7.9
20
00
00
-Camotes (batatas, boniatos)
7.9
90
00
00
-Los demás
7.9
08
01
Cocos, nueces del brasil y nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, «cajú»), frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados.
-Cocos:
11
00
00
–Secos
7.9
19
00
00
–Los demás
7.9
-Nueces del Brasil:
21
00
00
–Con cáscara
7.9
22
00
00
–Sin cáscara
7.9
-Nueces de marañon (merey, cajuil, anacardo, «cajú»):
31
00
00
–Con cáscara
7.9
32
00
00
–Sin cáscara
7.9
08
02
Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados.
-Almendras:
11
00
00
–Con cáscara
7.9
12
00
00
–Sin cáscara
7.9
-Avellanas (Corylus spp.):
21
00
00
–Con cáscara
7.9
22
00
00
–Sin cáscara
7.9
-Nueces de nogal:
31
00
00
–Con cáscara
7.9
32
00
00
–Sin cáscara
7.9
40
00
00
-Castañas (Castanea spp.)
7.9
50
00
00
-Pistachos
7.9
90
00
00
-Los demás
7.9
08
03
Bananas o plátanos, frescos o secos.
-Frescos:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
00
11
00
–Tipo «plantain» (plátano para cocción)
Excl PAR
00
12
00
–Tipo “cavendish valery”
Excl PAR
00
19
–Los demás:
10
—Banano bocadillo (musa acuminata)
Excl PAR
90
—Los demás
Excl PAR
00
20
00
-Secos
Excl PAR
08
04
Dátiles, higos, piñas tropicales (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos.
10
00
00
-Dátiles
3.1
20
00
00
-Higos
7.9
30
00
00
-Piñas tropicales (ananás)
7.9
40
00
00
-Aguacates (paltas)
7.9
50
-Guayabas, mangos y mangostanes:
10
00
–Guayabas
7.9
20
00
–Mangos y mangostanes
7.9
08
05
Agrios (cítricos) frescos o secos.
10
00
00
-Naranjas
7.9
20
-Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios (cítricos):
10
00
–Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas)
7.9
90
00
–Los demás
7.9
30
-Limones (Citrus limón, Citrus limonum) y lima agria (Citrus aurantifolia):
10
00
–Limones (Citrus limón, Citrus limonum)
7.9
20
00
–Lima agria (Citrus aurantifolia)
7.9
40
00
00
-Toronjas o pomelos
7.9
90
00
00
-Los demás
7.9
08
06
Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas.
10
00
00
-Frescas
Excl
20
00
00
-Secas, incluidas las pasas
6.7
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
Producto: Pasas en envases de contenido neto hasta de 1 Kg
7.9
08
07
Melones, sandías y papayas, frescos.
-Melones y sandías:
11
00
00
–Sandías
Excl PAR
19
00
00
–Los demás
Excl PAR
20
00
00
-Papayas
7.9
08
08
Manzanas, peras y membrillos, frescos.
10
00
00
-Manzanas
7.9
20
-Peras y membrillos:
10
00
–Peras
7.9
20
00
–Membrillos
7.9
08
09
Damascos (albaricoques, chabacanos), cerezas, duraznos (melocotones) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos.
10
00
00
-Damascos (albaricoques, chabacanos)
7.9
20
00
00
-Cerezas
7.9
30
00
00
-Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas
7.9
40
00
00
-Ciruelas y endrinas
7.9
08
10
Las demás frutas u otros frutos, frescos.
10
00
00
-Fresas (frutillas)
7.9
20
00
00
-Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa
7.9
30
00
00
-Grosellas, incluido el casis
7.9
40
00
00
-Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium
7.9
50
00
00
-Kiwis
7.9
90
-Los demás:
10
00
–Granadilla, «maracuyá» (parchita) y demás frutas de la pasión (Passiflora spp.)
7.9
20
00
–Chirimoya, guanábana y demás anonas (Annona spp.)
7.9
30
00
–Tomate de árbol (lima tomate, tamarillo) (Cyphomandra betacea)
7.9
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
40
00
–Pitahayas (Cereus spp.)
7.9
50
00
–Uchuvas (uvillas) (Physalis peruviana)
7.9
90
00
–Los demás
7.9
08
11
Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
10
-Fresas (frutillas):
10
00
–Con adición de azúcar u otro edulcorante
7.9
90
00
–Las demás
7.9
20
-Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa y grosellas:
10
00
–Con adición de azúcar u otro edulcorante
7.9
90
00
–Las demás
7.9
90
-Los demás:
10
00
–Con adición de azúcar u otro edulcorante
7.9
90
00
–Los demás
7.9
08
12
Frutas y otros frutos, conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para consumo inmediato.
10
00
00
-Cerezas
7.9
20
00
00
-Fresas (frutillas)
7.9
90
-Los demás:
10
00
–Damascos (albaricoques, chabacanos)
7.9
20
00
–Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas
7.9
90
00
–Los demás
7.9
08
13
Frutas y otros frutos, secos, excepto los de las partidas Nos. 08.01 a 08.06; mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este capítulo.
10
00
00
-Damascos (albaricoques, chabacanos)
7.9
20
00
00
-Ciruelas
7.9
30
00
00
-Manzanas
7.9
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
40
00
00
-Las demás frutas u otros frutos
7.9
50
00
00
-Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo
7.9
08
14
00
00
00
Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional.
7.9
09
01
Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción.
-Café sin tostar:
11
00
00
–Sin descafeinar
Excl PAR
12
00
00
–Descafeinado
Excl PAR
-Café tostado:
21
–Sin descafeinar:
10
00
–En grano
Excl PAR
20
00
–Molido
Excl PAR
22
00
00
–Descafeinado
Excl PAR
90
00
00
-Los demás
Excl PAR
09
02
Té, incluso aromatizado.
10
00
00
-Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg
7.9
20
00
00
-Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma
7.9
30
00
00
-Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg
10.5
40
00
00
-Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados de otra forma
10.5
09
03
00
00
00
Yerba mate.
10.5
09
04
Pimienta del género piper; frutos de los géneros capsicum o pimienta, secos triturados o pulverizados.
-Pimienta:
11
00
00
–Sin triturar ni pulverizar
3.9
12
00
00
–Triturada o pulverizada
5.8
20
00
00
-Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados
7.9
09
05
00
00
00
Vainilla.
5.2
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
09
06
Canela y flores de canelero.
10
00
00
-Sin triturar ni pulverizar
5.2
20
00
00
-Trituradas o pulverizadas
7.9
09
07
00
00
00
Clavo (frutos, clavillos y pedúnculos).
5.2
09
08
Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos.
10
00
00
-Nuez moscada
5.2
20
00
00
-Macis
5.2
30
00
00
-Amomos y cardamomos
5.2
09
09
Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino o alcaravea; bayas de enebro.
10
00
00
-Semillas de anís o de badiana
5.2
Producto: Semillas de anís
2.1
20
00
00
-Semillas de cilantro
5.2
30
00
00
-Semillas de comino
5.2
40
00
00
-Semillas de alcaravea
5.2
50
00
00
-Semillas de hinojo; bayas de enebro
5.2
09
10
Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, “curry” y demás especias.
10
00
00
-Jengibre
5.2
20
00
00
-Azafrán
5.2
30
00
00
-Cúrcuma
5.2
40
00
00
-Tomillo; hojas de laurel
5.2
50
00
00
-Curry
5.2
-Las demás especias:
91
00
00
–Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este Capítulo
5.2
99
00
00
–Las demás
5.2
10
01
Trigo y morcajo (tranquillón).
10
-Trigo duro:
10
00
–Para siembra
Excl PAR
90
00
–Los demás
Excl PAR
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
90
-Los demás:
10
00
–Trigo para siembra
Excl PAR
20
–Los demás trigos:
10
–Trigo forrajero
Excl PAR
90
–Los demás
Excl PAR
30
00
–Morcajo (tranquillón)
Excl PAR
10
02
Centeno.
00
10
00
-Para siembra
2.6
00
90
00
-Los demás
7.9
10
03
Cebada.
00
10
00
-Para siembra
2.6
00
90
00
-Las demás
Excl
10
04
Avena.
00
10
00
-Para siembra
2.6
00
90
00
-Las demás
7.9
10
05
Maíz.
10
00
00
-Para siembra
2.6
90
-Los demás:
–Maíz duro (Zea mays convar. vulgaris o Zea mays var. Indurata):
11
00
–Amarillo
Excl
12
00
—Blanco
Excl
20
00
–Maíz reventón (Zea mays convar. microsperma o Zea mays var. Eventa)
Excl
90
–Los demás:
10
—Blanco
Excl
90
—Los demás
Excl
10
06
Arroz.
10
-Arroz con cáscara (arroz «paddy»):
10
00
–Para siembra
Excl PAR
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
90
00
–Los demás
Excl PAR
20
00
00
-Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo)
Excl PAR
30
00
00
-Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado
Excl PAR
40
00
00
-Arroz partido
Excl PAR
10
07
Sorgo de grano (granífero).
00
10
00
-Para siembra
Excl PAR
00
09
00
-Los demás
Excl PAR
10
08
Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales.
10
00
00
-Alforfón
7.9
20
00
00
-Mijo
Excl PAR
30
00
00
-Alpiste
7.9
Producto: Alpiste para siembra
2.6
90
-Los demás cereales:
10
00
–Quinua (Chenopodium quinoa)
7.9
90
00
–Los demás
7.9
11
01
00
00
00
Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).
Excl PAR
11
02
Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón).
10
00
00
-Harina de centeno
10.5
20
00
00
-Harina de maíz
Excl PAR
30
00
00
-Harina de arroz
10.5
90
00
00
-Las demás
10.5
11
03
Grañones, sémola y «pellets», de cereales.
-Grañones y sémola:
11
00
00
–De trigo
Excl PAR
12
00
00
–De avena
10.5
13
00
00
–De maíz
Excl PAR
14
00
00
–De arroz
10.5
19
00
00
–De los demás cereales
10.5
-«Pellets»:
21
00
00
–De trigo
10.5
29
00
00
–De los demás cereales
10.5
11
04
Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados troceados o quebrantados), excepto el arroz de la partida No. 10.06; gérmen de cereales entero, aplastado, en copos o molido.
-Granos aplastados o en copos:
11
00
00
–De cebada
10.5
12
00
00
–De avena
10.5
19
00
00
–De los demás cereales
10.5
-Los demás granos trabajados (por ejemplo: mondados, perlados, troceados o quebrantados):
21
00
00
–De cebada
10.5
22
00
00
–De avena
10.5
23
00
00
–De maíz
10.5
29
00
00
–De los demás cereales
10.5
30
00
00
-Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido
10.5
11
05
Harina, sémola, polvo, copos, gránulos y «pellets», de papa (patata).
10
00
00
-Harina, sémola y polvo
10.5
20
00
00
-Copos, gránulos y «pellets»
10.5
11
06
Harina, sémola y polvo de las hortalizas de la partida No. 07.13, de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida No. 07.14 o de los productos del Capítulo 8.
10
00
00
-De las hortalizas de la partida No. 07.13
10.5
20
00
00
-De sagú o de las raíces o tubérculos de la partida No. 07.14
10.5
30
-De los productos del Capítulo 8:
10
00
–De bananas o plátanos
10.5
90
00
–Los demás
10.5
11
07
Malta (de cebada u otros cereales), incluso tostada.
10
00
00
-Sin tostar
Excl PAR
20
00
00
-Tostada
Excl PAR
11
08
Almidón y fécula; inulina.
-Almidón y fécula:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
11
00
00
–Almidón de trigo
Excl
12
00
00
–Almidón de maíz
Excl
13
00
00
–Fécula de papa (patata)
10.5
14
00
00
–Fécula de yuca (mandioca)
10.5
19
00
00
–Los demás almidones y féculas
Excl
20
00
00
-Inulina
10.5
11
09
00
00
00
Gluten de trigo, incluso seco.
10.5
12
01
Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas.
00
10
00
-Para siembra
2.6
00
90
00
-Las demás
Excl PAR
12
02
Maníes (cacahuetes, cacahuates) sin tostar ni cocer de otro modo, incluso sin cáscara o quebrantados.
10
-Con cáscara:
10
00
–Para siembra
2.6
90
00
–Los demás
Excl PAR
20
00
00
-Sin cáscara, incluso quebrantados
Excl PAR
12
03
00
00
00
Copra.
Excl PAR
12
04
Semilla de lino, incluso quebrantada.
00
10
00
-Para siembra
2.6
00
90
00
-Las demás
7.9
12
05
Semillas de nabo o de colza, incluso quebrantadas.
00
10
00
-Para siembra
Excl PAR
00
90
00
-Las demás
Excl PAR
12
06
Semilla de girasol, incluso quebrantada.
00
10
00
-Para siembra
2.6
00
90
00
-Las demás
Excl PAR
12
07
Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados.
10
-Nuez y almendra de palma:
10
00
–Para siembra
2.6
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
90
00
–Las demás
7.9
20
-Semilla de algodón:
10
00
–Para siembra
2.6
90
00
–Las demás
7.9
30
-Semilla de ricino:
10
00
–Para siembra
2.6
90
00
–Las demás
7.9
40
-Semilla de ajonjolí (sésamo):
10
00
–Para siembra
Excl PAR
90
00
–Las demás
Excl PAR
50
-Semilla de mostaza:
10
00
–Para siembra
2.6
90
00
–Las demás
7.9
60
-Semilla de cártamo:
10
00
–Para siembra
2.6
90
00
–Las demás
7.9
-Los demás:
91
00
00
–Semilla de amapola (adormidera)
Excl PAR
92
—Semilla de «karité»
10
00
—Para siembra
Excl PAR
90
00
—Las demás
Excl PAR
99
–Los demás:
10
00
—Para siembra
Excl PAR
90
00
—Los demás
Excl PAR
12
08
Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza.
10
00
00
-De habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya)
Excl PAR
90
00
00
-Las demás
Excl PAR
12
09
Semillas, frutos y esporas, para siembra.
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
-Semilla de remolacha:
11
00
00
–Semilla de remolacha azucarera
2.6
19
00
00
–Las demás
2.6
-Semillas forrajeras, excepto las de remolacha:
21
00
00
–De alfalfa
2.6
22
00
00
–De trébol (Trifolium spp.)
2.6
23
00
00
–De festucas
2.6
24
00
00
–De pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L.)
2.6
25
00
00
–De ballico (Lolium multiflorum Lam., Lolium perenne L.)
2.6
26
00
00
–De fleo de los prados (Phleum pratensis)
2.6
29
00
00
–Las demás
2.6
30
00
00
-Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente por sus flores
2.6
-Los demás:
91
–Semillas de hortalizas:
10
00
—De cebollas, puerros (poros), ajos y demás hortalizas del género Allium
2.6
20
00
—De coles, coliflores, brócoli, nabos y demás hortalizas del género Brassica
2.6
30
00
—De zanahoria (Daucus carota)
2.6
40
00
—De lechuga (Lactuca sativa)
2.6
50
00
—De tomates (Licopersicum spp.)
2.6
90
00
—Las demás
2.6
99
–Los demás:
10
00
—Semillas de árboles frutales o forestales
2.6
20
00
—Semillas de tabaco
2.6
90
00
—Los demás
2.6
12
10
Conos de lúpulo frescos o secos, incluso triturados, molidos o en «pellets»; lupulino.
10
00
00
-Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en «pellets»
5.2
20
00
00
-Conos de lúpulo triturados, molidos o en «pellets»; lupulino
5.2
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
12
11
Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados.
10
00
00
-Raíces de regaliz
5.2
20
00
00
-Raíces de «ginseng»
5.2
90
-Los demás:
10
00
–Hoja de coca (Erythroxylon coca)
Excl PAR
20
00
–Piretro (pelitre)
5.2
30
00
–Orégano (Origanum vulgare)
5.2
40
00
–Paja de adormidera
5.2
90
00
–Los demás
5.2
12
12
Algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña de azúcar, frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas; huesos (carozos) y almendras de frutos y demás productos vegetales (incluidas las raíces de achicoria sin tostar de la variedad cichorium intybus sativum) empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte.
10
00
00
-Algarrobas y sus semillas
5.2
20
00
00
-Algas
5.2
30
00
00
-Huesos (carozos) y almendras de damasco (albaricoque, chabacano), de durazno (melocotón) o de ciruela
5.2
-Los demás:
91
00
00
–Remolacha azucarera
5.2
92
00
00
–Caña de azúcar
Excl PAR
99
00
00
–Los demás
5.2
12
13
00
00
00
Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, molidos, prensados o en «pellets».
5.2
12
14
Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares, incluso en «pellets».
10
00
00
-Harina y «pellets» de alfalfa
7.9
90
00
00
-Los demás
5.2
13
01
Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos), naturales.
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
10
00
00
-Goma laca
2.6
20
00
00
-Goma arábiga
2.6
90
-Los demás:
40
00
–Goma tragacanto
2.6
90
00
–Los demás
2.6
13
02
Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados.
-Jugos y extractos vegetales:
11
–Opio:
10
00
—Concentrado de paja de adormidera
Excl PAR
90
00
—Los demás
Excl PAR
12
00
00
–De regaliz
7.9
13
00
00
–De lúpulo
7.9
14
00
00
–De piretro (pelitre) o de raíces que contengan rotenona
2.6
19
00
00
–Los demás
Excl PAR
20
00
00
-Materias pécticas, pectinatos y pectatos
7.9
-Mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados:
31
00
00
–Agar-agar
7.9
32
00
00
–Mucílagos y espesativos de la algarroba y de su semilla o de las semillas de guar, incluso modificados
7.9
39
00
00
–Los demás
7.9
14
01
Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería (por ejemplo: bambú, roten (ratán), caña, junco, mimbre, rafia, paja de cereales limpiada, blanqueada o teñida, corteza de tilo).
10
00
00
-Bambú
5.2
20
00
00
-Roten (ratán)
5.2
90
00
00
-Las demás
5.2
14
02
Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente para relleno (por ejemplo: «kapok» (miraguano de bombacáceas), crin vegetal, crin marina), incluso en capas aun con soporte de otras materias.
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
10
00
00
-«Kapok» (miraguano de bombacáceas)
5.2
90
00
00
-Las demás
5.2
14
03
Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en la fabricación de escobas, cepillos o brochas (por ejemplo: sorgo, piasava, grama, ixtle (tampico), incluso en torcidas o en haces.
10
00
00
-Sorgo de escobas (Sorghum vulgare var. Technicum)
5.2
90
00
00
-Las demás
5.2
14
04
Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte
10
-Materias primas vegetales de las especies utilizadas principalmente para teñir o curtir:
10
00
–Achiote (onoto, bija)
5.2
30
00
–Tara
5.2
90
00
–Los demás
5.2
20
00
00
-Línteres de algodón
Excl PAR
90
00
00
-Los demás
5.2
15
01
Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) y grasa de ave, excepto las de las partidas Nos. 02.09 ó 15.03.
00
10
00
-Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo)
Excl PAR
00
30
00
-Grasa de ave
Excl PAR
15
02
Grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida nº 15.03.
-Sebo en rama y demás grasas en bruto:
00
11
00
–Desnaturalizados
Excl PAR
Producto: De bovino
Excl
00
19
00
–Los demás
Excl PAR
Producto: De bovino
Excl
00
90
00
-Los demás
Excl PAR
Producto: Fundidas (incluso los llamados primeros jugos), de bovino
Excl
15
03
00
00
00
Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparadas de otro modo.
Excl PAR
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
15
04
Grasas y aceites, y sus fracciones, de pescado o de mamíferos marinos, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
10
-Aceites de hígado de pescado y sus fracciones:
–De hígado de bacalao:
11
00
—En bruto
7.9
19
00
—Los demás
7.9
–De los demás pescados:
21
00
—En bruto
7.9
29
00
—Los demás
7.9
20
-Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites de hígado:
10
00
–En bruto
7.9
90
00
–Los demás
7.9
30
-Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus fracciones:
10
00
–En bruto
7.9
90
00
–Los demás
7.9
15
05
Grasa de lana y sustancias grasas derivadas, incluida la lanolina.
10
00
00
-Grasa de lana en bruto (suarda o suintina)
7.9
90
-Las demás:
10
00
–Lanolina
7.9
90
00
–Las demás
7.9
15
06
Las demás grasas y aceites animales, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
00
10
00
-Aceite de pie de buey
Excl PAR
00
90
00
-Los demás
Excl PAR
15
07
Aceite de soja (soya) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.
10
00
00
-Aceite en bruto, incluso desgomado
Excl
90
-Los demás:
00
10
–Con adición de sustancias desnaturalizantes en una proporción inferior o igual al 1%
Excl
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
00
90
–Los demás
Excl
15
08
Aceite de maní (cacahuete, cacahuate) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.
10
00
00
-Aceite en bruto
Excl PAR
90
00
00
-Los demás
Excl PAR
15
09
Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.
10
00
00
-Virgen
10.5
90
00
00
-Los demás
10.5
15
10
00
00
00
Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida nº 15.09.
10.5
15
11
Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.
10
00
00
-Aceite en bruto
Excl PAR
90
00
00
-Los demás
Excl PAR
15
12
Aceites de girasol, cártamo o algodón, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
-Aceites de girasol o cártamo, y sus fracciones:
11
00
00
–Aceite en bruto
Excl PAR
Producto: De girasol
Excl
19
00
00
–Los demás
Excl PAR
Producto: De cártamo
Excl
-Aceite de algodón y sus fracciones:
21
00
00
–Aceite en bruto, incluso sin gosipol
Excl PAR
29
00
00
–Los demás
Excl
15
13
Aceites de coco (de copra), de almendra de palma o babasú, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
-Aceite de coco (de copra) y sus fracciones:
11
00
00
–Aceite en bruto
Excl PAR
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
19
00
00
–Los demás
Excl PAR
-Aceites de almendra de palma o babasú, y sus fracciones:
21
–Aceites en bruto:
10
00
—De almendra de palma
Excl PAR
20
00
—De babasú
Excl PAR
29
–Los demás:
10
00
—De almendra de palma
Excl PAR
20
00
—De babasú
Excl
15
14
Aceites de nabo (de nabina), colza o mostaza, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
10
00
00
-Aceites en bruto
Excl PAR
90
00
00
-Los demás
Excl PAR
15
15
Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
-Aceite de lino (de linaza) y sus fracciones:
11
00
00
–Aceite en bruto
10.5
19
00
00
–Los demás
10.5
-Aceite de maíz y sus fracciones:
21
00
00
–Aceite en bruto
Excl
29
00
00
–Los demás
Excl
30
00
00
-Aceite de ricino y sus fracciones
Excl PAR
40
00
00
-Aceite de tung y sus fracciones
10.5
50
00
00
-Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones
Excl
Producto: Aceite en bruto
Excl PAR
60
00
00
-Aceite de jojoba y sus fracciones
10.5
90
00
00
-Los demás
Excl
Producto: Aceites en bruto y aceite de oiticica
Excl PAR
15
16
Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo.
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
10
00
00
-Grasas y aceites, animales, y sus fracciones
Excl PAR
Producto: De pescado, refinado
Excl
20
00
00
-Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones
Excl PAR
15
17
Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este Capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida nº 15.16.
10
00
00
-Margarina, excepto la margarina líquida
Excl
90
00
00
-Las demás
Excl PAR
15
18
Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en vacío o atmósfera inerte (estándolizados), o modificados químicamente de otra forma, excepto los de la partida nº 15.16; mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este Capítulo, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
00
10
00
-Linoxina
Excl PAR
00
90
00
-Los demás
Excl PAR
15
20
00
00
00
Glicerol en bruto; aguas y lejías glicerinosas.
Excl
Producto: Aguas y lejías glicerinosas
Excl PAR
15
21
Ceras vegetales (excepto los triglicéridos), cera de abejas o de otros insectos y esperma de ballena o de otros cetáceos (espermaceti), incluso refinadas o coloreadas.
10
-Ceras vegetales:
10
00
–Cera de carnauba
Excl PAR
20
00
–Cera de candelilla
2.2
90
00
–Las demás
7.9
90
-Las demás:
10
00
–Cera de abejas o de otros insectos
7.9
20
00
–Esperma de ballena o de otros cetáceos (espermaceti)
7.9
15
22
00
00
00
Degrás; residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras animales o vegetales.
5.2
Producto: Degrás
7.9
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
16
01
00
00
00
Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos.
Excl
Producto: De hígado, chorizos, morcillas (prietas)
Excl PAR
16
02
Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre:
10
00
00
-Preparaciones homogeneizadas
Excl
Producto: De bovino
Excl PAR
20
00
00
-De hígado de cualquier animal
Excl
-De aves de la partida No. 01.05:
31
–De pavo (gallipavo):
00
10
—Trozos congelados y sazonados
Excl
00
90
—Los demás
Excl
32
–De gallo o gallina:
00
10
—Trozos congelados y sazonados
Excl
00
90
—Los demás
Excl
39
–Las demás:
00
10
—Trozos congelados y sazonados, de pollo
Excl
00
90
—Los demás
Excl
-De la especie porcina:
41
00
00
–Jamones y trozos de jamón
Excl
42
00
00
–Paletas y trozos de paleta
Excl
49
00
00
–Las demás, incluidas las mezclas
Excl
50
00
00
-De la especie bovina
Excl PAR
90
00
00
-Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal
Excl
16
03
00
00
00
Extractos y jugos de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.
10.5
16
04
Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado.
-Pescado entero o en trozos, excepto el pescado picado:
11
00
00
–Salmones
10.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
12
00
00
–Arenques
10.5
13
00
00
–Sardinas, sardinelas y espadines
10.5
14
00
00
–Atunes, listados y bonitos (Sarda spp.)
10.5
15
00
00
–Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus)
10.5
16
00
00
–Anchoas
10.5
19
00
00
–Los demás
10.5
20
00
00
-Las demás preparaciones y conservas de pescado
10.5
30
00
00
-Caviar y sus sucedáneos
10.5
16
05
Crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos preparados o conservados.
10
00
00
-Cangrejos, excepto macruros
10.5
20
00
00
-Camarones, langostinos y demás decápodos natantia
10.5
30
00
00
-Bogavantes
10.5
40
00
00
-Los demás crustáceos
10.5
90
-Los demás:
10
00
–Almejas, locos y machas
10.5
90
00
–Los demás
10.5
17
01
Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido.
-Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante:
11
–De caña:
10
00
—Chancaca (panela, raspadura)
Excl
90
00
—Los demás
Excl
12
00
00
–De remolacha
Excl
-Los demás:
91
00
00
–Con adición de aromatizante o colorante
Excl
99
00
00
–Los demás
Excl
17
02
Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados.
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
-Lactosa y jarabe de lactosa:
11
00
00
–Con un contenido de lactosa superior o igual al 99% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco
Excl PAR
19
–Los demás:
10
00
—Lactosa
Excl PAR
20
00
—Jarabe de lactosa
Excl PAR
20
00
00
-Azúcar y jarabe de arce («maple»)
Excl PAR
30
-Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa, en estado seco, inferior al 20% en peso:
10
00
–Con un contenido de glucosa superior o igual al 99% en peso, expresado en glucosa anhidra, calculado sobre producto seco (Dextrosa)
Excl
20
00
–Jarabe de glucosa
Excl
90
00
–Las demás
Excl
40
-Glucosa y jarabe de glucosa, con un contenido de fructosa en estado seco, superior o igual al 20% pero inferior al 50%, en peso:
10
00
–Glucosa
Excl
20
00
–Jarabe de glucosa
Excl
50
00
00
-Fructosa químicamente pura
Excl PAR
60
00
00
-Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa, en estado seco, superior al 50% en peso
Excl PAR
90
-Los demás, incluido el azúcar invertido:
10
00
–Sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural
Excl PAR
20
00
–Azúcar y melaza caramelizados
Excl
30
00
–Azúcares con adición de aromatizante o colorante
Excl PAR
40
00
–Los demás jarabes
Excl
90
00
–Los demás
Excl
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
17
03
Melaza procedente de la extracción o del refinado del azúcar.
10
00
00
-Melaza de caña
Excl PAR
90
00
00
-Las demás
Excl PAR
17
04
Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).
10
-Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar:
10
00
–Recubiertos de azúcar
10.5
90
00
–Los demás
Excl
90
-Los demás:
10
00
–Bombones, caramelos, confites y pastillas
Excl
90
00
–Los demás
Excl
Producto: Gomas de grenetina y malvavisco
10.5
18
01
Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado.
00
10
00
-Crudo
5.2
00
20
00
-Tostado
7.9
18
02
00
00
00
Cáscara, películas y demás residuos de cacao.
5.2
18
03
Pasta de cacao, incluso desgrasada.
10
00
00
-Sin desgrasar
7.9
20
00
00
-Desgrasada total o parcialmente
7.9
18
04
00
00
00
Manteca, grasa y aceite de cacao.
7.9
18
05
00
00
00
Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
10.5
18
06
Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
10
00
00
-Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante
Excl PAR
20
00
00
-Las demás preparaciones, bien en bloques o barras con peso superior a 2 kg, bien en forma líquida o pastosa o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o en envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg
10.5
-Los demás, en bloques, tabletas o barras:
31
00
00
–Rellenos
10.5
32
00
00
–Sin rellenar
Excl
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
Producto: Chocolatinas con un contenido menor o igual a 35% en volumen de azúcar
10.5
90
00
00
-Los demás
10.5
Producto: Harina lacteada con contenido de cacao mayor o igual al 40% pero menor al 50%
Excl
Producto: A base de cereales, obtenidos por inflado, tostado con contenido de cacao mayor al 6% en peso pero menor al 8%
Excl
19
01
Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas Nos. 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
10
-Preparaciones para la alimentación infantil acondicionadas para la venta al por menor:
10
00
–Leche maternizada o humanizada
10.5
90
00
–Las demás
10.5
20
00
00
-Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería, de la partida nº19.05
Excl
90
-Los demás:
10
00
–Extracto de malta
Excl PAR
90
00
–Los demás
Excl
19
02
Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado.
-Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma:
11
00
00
–Que contengan huevo
10.5
19
00
00
–Las demás
Excl PAR
20
00
00
-Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma
10.5
30
00
00
-Las demás pastas alimenticias
Excl PAR
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
40
00
00
-Cuscús
10.5
19
03
00
00
00
Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares.
10.5
19
04
Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte.
10
00
00
-Productos a base de cereales, obtenidos por inflado o tostado
Excl
20
00
00
-Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados
Excl
90
00
00
-Los demás
10.5
19
05
Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos del tipo de los utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares.
10
00
00
-Pan crujiente llamado «Knäckebrot»
Excl
20
00
00
-Pan de especias
Excl
30
00
00
-Galletas dulces (con adición de edulcorante); barquillos, obleas, incluso rellenos («gaufrettes», «wafers») y “waffles” («gaufres»)
Excl
40
00
00
-Pan tostado y productos similares tostados
Excl
90
00
00
-Los demás
Excl PAR
Producto: Panadería fina
Excl
20
01
Hortalizas, frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o ácido acético.
10
00
00
-Pepinos y pepinillos
10.5
20
00
00
-Cebollas
Excl
90
-Los demás:
10
00
–Aceitunas
Excl PAR
90
00
–Los demás
Excl
20
02
Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético).
10
00
00
-Tomates enteros o en trozos
Excl PAR
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
90
00
00
-Los demás
Excl PAR
Producto: Tomate cuyo contenido en peso de extracto seco sea menor al 7% en recipientes herméticamente cerrados
Excl
20
03
Setas y demás hongos, y trufas, preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético).
10
00
00
-Setas y demás hongos
10.5
20
00
00
-Trufas
10.5
20
04
Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas excepto los productos de la partida nº 20.06.
10
00
00
-Papas (patatas)
10.5
90
00
00
-Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas
Excl
Producto: Aceitunas, alcachofas, arvejas, pepinos y hongos
Excl PAR
20
05
Las demás hortalizas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar excepto los productos de la partida nº 20.06.
10
00
00
-Hortalizas homogeneizadas
10.5
20
00
00
-Papas (patatas)
10.5
40
00
00
-Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum)
Excl PAR
-Fríjoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) (Vigna spp., Phaseolus spp.):
51
00
00
–Desvainados
Excl
59
00
00
–Los demás
Excl
60
00
00
-Espárragos
Excl
70
00
00
-Aceitunas
10.5
80
00
00
-Maíz dulce (Zea mays var. Saccharata)
10.5
90
-Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas:
10
00
–Alcachofas (alcauciles)
Excl PAR
90
00
–Las demás
Excl
Producto: hongos y pepinos
Excl PAR
Producto: «choucroute»
10.5
20
06
00
00
00
Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados).
Excl PAR
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
20
07
Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
10
00
00
-Preparaciones homogeneizadas
Excl
Producto: Purés y pastas
Excl PAR
-Los demás:
91
–De agrios (cítricos):
10
00
—Confituras, jaleas y mermeladas
Excl
20
00
—Purés y pastas
Excl PAR
99
–Los demás:
—De piñas tropicales (ananás):
11
00
—-Confituras, jaleas y mermeladas
Excl
12
00
—-Purés y pastas
Excl PAR
—Los demás:
91
00
—-Confituras, jaleas y mermeladas
Excl
92
00
—-Purés y pastas
Excl PAR
20
08
Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte.
-Frutos de cáscara, maníes (cacahuetes, cacahuates) y demás semillas, incluso mezclados entre sí:
11
–Maníes (cacahuetes, cacahuates):
10
00
—Manteca
10.5
90
00
—Los demás
10.5
19
–Los demás, incluidas las mezclas:
10
00
—Nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, «cajú»)
10.5
20
00
—Pistachos
10.5
90
00
—Los demás, incluidas las mezclas
10.5
20
-Piñas tropicales (ananás):
10
00
–En agua con adición de azúcar u otro edulcorante, incluido el jarabe
10.5
90
00
–Las demás
10.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
30
00
00
-Agrios (cítricos)
10.5
40
00
00
-Peras
10.5
50
00
00
-Damascos (albaricoques, chabacanos)
10.5
60
-Cerezas:
10
00
–En agua con adición de azúcar u otro edulcorante, incluido el jarabe
10.5
90
00
–Las demás
10.5
70
-Duraznos (melocotones):
20
00
–En agua con adición de azúcar u otro edulcorante, incluido el jarabe
10.5
90
00
–Los demás
10.5
80
00
00
-Fresas (frutillas)
10.5
-Los demás, incluidas las mezclas, excepto las mezclas de la subpartida No. 2008.19:
91
00
00
–Palmitos
10.5
92
00
00
–Mezclas
10.5
99
–Los demás:
20
00
—Papayas
10.5
30
00
—Mangos
10.5
90
00
—Los demás
10.5
20
09
Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
-Jugo de naranja:
11
00
00
–Congelado
Excl
19
00
00
–Los demás
Excl
20
00
00
-Jugo de toronja o pomelo
10.5
30
00
00
-Jugo de cualquier otro agrio (cítrico)
10.5
40
00
00
-Jugo de piña tropical (ananá)
10.5
50
00
00
-Jugo de tomate
Excl
60
00
00
-Jugo de uva (incluido el mosto)
5.2
Producto: Concentrado
3.0
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
70
00
00
-Jugo de manzana
10.5
80
-Jugo de cualquier otra sola fruta o fruto, u hortalizas:
–Jugo de cualquier otra sola fruta o fruto:
11
00
—De papaya
10.5
12
00
—De «maracuyá» (parchita) (Passiflora edulis)
10.5
13
00
—De guanábana (Annona muricata)
10.5
14
00
—De mango
10.5
19
00
—Los demás
10.5
20
00
–Jugo de una sola hortaliza
10.5
90
00
00
-Mezclas de jugos
10.5
21
01
Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados.
-Extractos, esencias y concentrados de café y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de café:
11
00
00
–Extractos, esencias y concentrados
10.5
12
00
00
–Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café
10.5
20
00
00
-Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados a base de té o de yerba mate
10.5
30
00
00
-Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados
10.5
21
02
Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos (excepto las vacunas de la partida nº 30.02); polvos para hornear preparados.
10
-Levaduras vivas:
10
00
–Levadura de cultivo
Excl
90
00
–Las demás
Excl
20
00
00
-Levaduras muertas; los demás microorganismos monocelulares muertos
Excl
30
00
00
-Polvos para hornear preparados
Excl
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
21
03
Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.
10
00
00
-Salsa de soja (soya)
10.5
20
00
00
-«Ketchup» y demás salsas de tomate
Excl PAR
Producto: “ketchup”
Excl
30
-Harina de mostaza y mostaza preparada:
10
00
–Harina de mostaza
10.5
20
00
–Mostaza preparada
10.5
90
-Los demás:
10
00
–Salsa mayonesa
Excl
20
00
–Condimentos y sazonadores, compuestos
10.5
90
00
–Las demás
10.5
21
04
Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados; preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas.
10
-Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados:
10
00
–Preparaciones para sopas, potajes o caldos
10.5
20
00
–Sopas, potajes o caldos, preparados
10.5
20
00
00
-Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas
10.5
21
05
00
00
00
Helados, incluso con cacao.
10.5
21
06
Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.
10
00
00
-Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas
10.5
90
-Las demás:
10
00
–Polvos para la preparación de budines, cremas, helados, postres, gelatinas y similares
Excl PAR
20
00
–Preparaciones compuestas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5% vol, para la elaboración de bebidas
Excl
Producto: Preparaciones básicas para bebidas sin sustancias odoríferas
7.9
30
00
–Hidrolizados de proteínas
Excl
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
40
00
–Autolizados de levadura
Excl
50
00
–Mejoradores de panificación
Excl
90
–Las demás:
10
—Preparados alimenticios destinados a sustituir totalmente la alimentación humana ordinaria
Excl PAR
90
—Las demás
Excl
Producto: choclos (maíz tierno) preparado o conservado en cualquier envase
Excl PAR
Producto: preparaciones básicas para bebidas sin sustancias odoríferas
7.9
22
01
Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve.
10
00
00
-Agua mineral y agua gaseada
10.5
90
00
00
-Los demás
10.5
22
02
Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida nº 20.09.
10
00
00
-Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada
Excl PAR
90
00
00
-Las demás
Excl PAR
22
03
00
00
00
Cerveza de malta.
10.5
22
04
Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida nº 20.09.
10
00
00
-Vino espumoso
10.5
-Los demás vinos; mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol:
21
00
00
–En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l
10.5
29
–Los demás:
10
00
—Mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol (mosto apagado)
7.9
90
00
—Los demás
10.5
30
00
00
-Los demás mostos de uva
7.9
22
05
Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas.
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
10
00
00
-En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l
10.5
90
00
00
-Los demás
10.5
22
06
00
00
00
Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
10.5
22
07
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación
10
00
00
-Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol
Excl PAR
20
00
00
-Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación
Excl PAR
22
08
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas.
20
-Aguardiente de vino o de orujo de uvas:
20
00
–Aguardiente de vino («coñac» y otros brandys similares)
10.5
30
00
–Aguardiente de orujo de uvas («grappa» y similares)
10.5
30
00
00
-Whisky
10.5
40
00
00
-Ron y demás aguardientes de caña
10.5
50
00
00
-«Gin» y ginebra
10.5
60
00
00
-Vodka
10.5
70
-Licores:
10
00
–De anís
10.5
20
00
–Cremas
10.5
90
00
–Los demás
10.5
90
-Los demás:
10
00
–Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol
7.9
20
00
–Aguardientes de ágaves (tequila y similares)
6.6
–Los demás aguardientes:
41
00
—De uva (pisco, singani y similares)
10.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
42
00
—De anís
10.5
49
00
—Los demás
10.5
90
00
–Los demás
10.5
22
09
00
00
00
Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.
10.5
23
01
Harina, polvo y «pellets», de carne, despojos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana; chicharrones.
10
-Harina, polvo y «pellets», de carne o despojos; chicharrones:
10
00
–Chicharrones
7.9
90
00
–Los demás
7.9
20
-Harina, polvo y «pellets», de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos:
10
00
–De pescado
7.9
90
00
–Los demás
7.9
23
02
Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en «pellets».
10
00
00
-De maíz
Excl
20
00
00
-De arroz
7.9
30
00
00
-De trigo
Excl
40
00
00
-De los demás cereales
Excl PAR
50
00
00
-De leguminosas
7.9
23
03
Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en «pellets».
10
00
00
-Residuos de la industria del almidón y residuos similares
7.9
20
00
00
-Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera
Excl PAR
30
00
00
-Heces y desperdicios de cervecería o de destilería
7.9
23
04
00
00
00
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en «pellets».
Excl
23
05
00
00
00
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de maní (cacahuete, cacahuate), incluso molidos o en «pellets».
7.9
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
23
06
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en pellets, excepto los de las partidas Nos. 23.04 o 23.05.
10
00
00
-De algodón
Excl PAR
20
00
00
-De lino
7.9
30
00
00
-De girasol
Excl PAR
40
00
00
-De nabo (de nabina) o de colza
7.9
50
00
00
-De coco o de copra
7.9
60
00
00
-De nuez o de almendra de palma
7.9
70
00
00
-De germen de maíz
Excl PAR
90
00
00
-Los demás
Excl PAR
23
07
00
00
00
Lías o heces de vino; tártaro bruto.
7.9
23
08
Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en «pellets», del tipo de los utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte.
10
00
00
-Bellotas y castañas de Indias
7.9
90
00
00
-Los demás
Excl PAR
23
09
Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales.
10
00
00
-Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor
Excl PAR
90
-Las demás:
10
00
–Preparaciones forrajeras con adición de melazas o de azúcar
Excl PAR
20
00
–Premezclas
7.9
30
00
–Sustitutos de la leche para alimentación de terneros
Excl PAR
90
00
–Las demás
Excl PAR
24
01
Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco.
10
-Tabaco sin desvenar o desnervar:
10
00
–Tabaco negro
Excl PAR
20
00
–Tabaco rubio
Excl PAR
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
20
-Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado:
10
00
–Tabaco negro
Excl PAR
20
00
–Tabaco rubio
Excl PAR
30
00
00
-Desperdicios de tabaco
Excl PAR
24
02
Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco.
10
00
00
-Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco
Excl
20
-Cigarrillos que contengan tabaco:
10
00
–De tabaco negro
Excl PAR
20
00
–De tabaco rubio
Excl PAR
90
00
00
-Los demás
Excl PAR
24
03
Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco «homogeneizado» o reconstituido; extractos y jugos de tabaco.
10
00
00
-Tabaco para fumar, incluso con sucedáneos de tabaco en cualquier proporción
Excl PAR
-Los demás:
91
00
00
–Tabaco «homogeneizado» o «reconstituido»
Excl
99
00
00
–Los demás
Excl
Producto: Extractos y jugos, tabaco de mascar y rapé
Excl PAR
25
01
Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar
-Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez:
00
11
00
–Sal de mesa
2.6
00
12
00
–Cloruro de sodio, con pureza superior o igual al 99,5%, incluso en disolución acuosa
2.6
00
19
00
–Los demás
2.6
00
90
00
-Los demás
2.6
25
02
00
00
00
Piritas de hierro sin tostar.
2.6
25
03
00
00
00
Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal.
2.6
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
25
04
Grafito natural.
10
00
-En polvo o en escamas
2.6
90
00
-Los demás
2.6
25
05
Arenas naturales de cualquier clase, incluso coloreadas, excepto las arenas metalíferas del Capítulo 26.
10
00
00
-Arenas silíceas y arenas cuarzosas
2.6
90
00
00
-Las demás
2.6
25
06
Cuarzo (excepto las arenas naturales); cuarcita, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.
10
00
00
-Cuarzo
2.6
-Cuarcita:
21
00
00
–En bruto o desbastada
2.6
29
00
00
–Las demás
2.6
25
07
Caolín y demás arcillas caolínicas, incluso calcinados,
00
10
00
-Caolín, incluso calcinado
2.6
00
90
00
-Los demás
2.6
25
08
Las demás arcillas (excepto las arcillas dilatadas de la partida nº 68.06), andalucita, cianita y silimanita, incluso calcinadas; mullita; tierras de chamota o de dinas.
10
00
00
-Bentonita
2.6
20
00
00
-Tierras decolorantes y tierras de batán
4.4
30
00
00
-Arcillas refractarias
2.6
40
00
00
-Las demás arcillas
2.6
50
00
00
-Andalucita, cianita y silimanita
4.4
60
00
00
-Mullita
4.4
70
00
00
-Tierras de chamota o de dinas
4.4
25
09
00
00
00
Creta.
2.6
25
10
Fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos naturales y cretas fosfatadas.
10
00
00
-Sin moler
2.6
20
00
00
-Molidos
2.6
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
25
11
Sulfato de bario natural (baritina); carbonato de bario natural (witherita), incluso calcinado, excepto el óxido de bario de la partida nº 28.16.
10
00
00
-Sulfato de bario natural (baritina)
2.6
20
00
00
-Carbonato de bario natural (witherita)
2.6
25
12
00
00
00
Harinas silíceas fósiles (por ejemplo: «kieselguhr», tripolita, diatomita) y demás tierras silíceas análogas de densidad aparente inferior o igual a 1, incluso calcinadas.
2.6
Producto: Diatomita y demás arenas silíceas, excepto “kieselguhr”
Ex
25
13
Piedra pómez; esmeril; corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales, incluso tratados térmicamente.
-Piedra pómez:
11
00
00
–En bruto o en trozos irregulares, incluida la quebrantada (grava de piedra pómez o “bimskies”)
2.6
19
00
00
–Las demás
2.6
20
00
00
-Esmeril, corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales
4.4
25
14
00
00
00
Pizarra, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.
2.6
25
15
Mármol, travertinos, ecaussines y demás piedras calizas de talla o de construcción de densidad aparente superior o igual a 2,5, y alabastro, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.
-Mármol y travertinos:
11
00
00
–En bruto o desbastados
2.6
12
00
00
–Simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares
2.6
20
00
00
-“Ecaussines” y demás piedras calizas de talla o de construcción; alabastro
2.6
25
16
Granito, pórfido, basalto, arenisca y demás piedras de talla o de construcción, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.
-Granito:
11
00
00
–En bruto o desbastado
2.6
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
12
00
00
–Simplemente troceado, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares
2.6
-Arenisca:
21
00
00
–En bruto o desbastada
2.6
22
00
00
–Simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares
2.6
90
00
00
-Las demás piedras de talla o de construcción
2.6
25
17
Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos generalmente utilizados para hacer hormigón, o para firmes de carreteras, vías férreas u otros balastos, guijarros y pedernal, incluso tratados térmicamente; macadán de escorias o de desechos industriales similares, incluso con materiales comprendidos en la primera parte de la partida; macadán alquitranado; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedras de las partidas Nos. 25.15 o 25.16, incluso tratados térmicamente.
10
00
00
-Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos generalmente utilizados para hacer hormigón o para firmes de carreteras, vías férreas u otros balastos, guijarros y pedernal, incluso tratados térmicamente
2.6
20
00
00
-Macadán de escorias o de desechos industriales similares, incluso con materiales citados en la subpartida nº 2517.10
2.6
30
00
00
-Macadán alquitranado
2.6
-Gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedras de las partidas Nos. 25.15 o 25.16, incluso tratados térmicamente:
41
00
00
–De mármol
2.6
49
00
00
–Los demás
2.6
25
18
Dolomita, incluso sinterizada o calcinada; dolomita desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares; aglomerado de dolomita.
10
00
00
-Dolomita sin calcinar ni sinterizar, llamada «cruda»
2.6
20
00
00
-Dolomita calcinada o sinterizada
2.6
30
00
00
-Aglomerado de dolomita
2.6
25
19
Carbonato de magnesio natural (magnesita); magnesia electrofundida; magnesia calcinada a muerte (sinterizada), incluso con pequeñas cantidades de otros óxidos añadidos antes de la sinterización; óxido de magnesio, incluso puro.
10
00
00
-Carbonato de magnesio natural (magnesita)
2.6
90
-Los demás:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
10
00
–Magnesia electrofundida
4.4
20
00
–Oxido de magnesio, incluso químicamente puro
2.6
30
00
–Magnesia calcinada a muerte (sinterizada), incluso con pequeñas cantidades de otros óxidos añadidos antes de la sinterización
4.4
25
20
Yeso natural; anhidrita; yeso fraguable (consistente en yeso natural calcinado o en sulfato de calcio), incluso coloreado o con pequeñas cantidades de aceleradores o retardadores.
10
00
00
-Yeso natural; anhidrita
2.6
20
00
00
-Yeso fraguable
2.6
25
21
00
00
00
Castinas; piedras para la fabricación de cal o de cemento.
2.6
25
22
Cal viva, cal apagada y cal hidráulica, excepto el óxido y el hidróxido de calcio de la partida nº 28.25
10
00
00
-Cal viva
2.6
20
00
00
-Cal apagada
2.6
30
00
00
-Cal hidráulica
2.6
25
23
Cementos hidráulicos (comprendidos los cementos sin pulverizar o «clinker»), incluso coloreados.
10
00
00
-Cementos sin pulverizar («clinker»)
5.2
-Cemento Portland:
21
00
00
–Cemento blanco, incluso coloreado artificialmente
5.2
Producto: Solamente coloreados
1.7
29
00
00
–Los demás
1.7
30
00
00
-Cementos aluminosos
4.4
90
00
00
-Los demás cementos hidráulicos
5.2
25
24
Amianto (asbesto).
00
10
00
-Fibras
2.6
00
90
00
-Los demás
2.6
25
25
Mica, incluida la mica exfoliada en laminillas irregulares («splittings»); desperdicios de mica.
10
00
00
-Mica en bruto o exfoliada en hojas o en laminillas irregulares («splittings»)
2.6
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
20
00
00
-Mica en polvo
2.6
30
00
00
-Desperdicios de mica
2.6
25
26
Esteatita natural, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares; talco.
10
00
00
-Sin triturar ni pulverizar
2.6
20
00
00
-Triturados o pulverizados
2.6
25
27
00
00
00
Criolita natural; quiolita natural.
4.4
25
28
Boratos naturales y sus concentrados (incluso calcinados), excepto los boratos extraídos de las salmueras naturales; ácido bórico natural con un contenido de H3BO3 inferior o igual al 85%, valorado sobre producto seco.
10
00
00
-Boratos de sodio naturales y sus concentrados (incluso calcinados)
2.6
90
00
00
-Los demás
4.4
25
29
Feldespato; leucita; nefelina y nefelina sienita; espato flúor.
10
00
00
-Feldespato
2.6
-Espato flúor:
21
00
00
–Con un contenido de fluoruro de calcio inferior o igual al 97% en peso
4.4
22
00
00
–Con un contenido de fluoruro de calcio superior al 97% en peso
2.6
30
00
00
-Leucita; nefelina y nefelina sienita
4.4
25
30
Materias minerales no expresadas ni comprendidas en otra parte.
10
00
00
-Vermiculita, perlita y cloritas, sin dilatar
4.4
20
00
00
-Kieserita, epsomita (sulfatos de magnesio naturales)
4.4
40
00
00
-Oxidos de hierro micáceos naturales
4.4
90
00
00
-Las demás
4.4
26
01
Minerales de hierro y sus concentrados, incluidas las piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas).
-Minerales de hierro y sus concentrados, excepto las piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas):
11
00
00
–Sin aglomerar
2.6
12
00
00
–Aglomerados
2.6
20
00
00
-Piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas)
2.6
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
26
02
00
00
00
Minerales de manganeso y sus concentrados, incluidos los minerales de manganeso ferruginosos y sus concentrados con un contenido de manganeso superior o igual al 20% en peso, sobre producto seco.
2.6
Producto: Pirosulita
Ex
26
03
00
00
00
Minerales de cobre y sus concentrados.
2.6
26
04
00
00
00
Minerales de níquel y sus concentrados.
2.6
26
05
00
00
00
Minerales de cobalto y sus concentrados.
2.6
26
06
00
00
00
Minerales de aluminio y sus concentrados.
4.4
26
07
00
00
00
Minerales de plomo y sus concentrados.
2.6
26
08
00
00
00
Minerales de cinc y sus concentrados.
2.6
26
09
00
00
00
Minerales de estaño y sus concentrados.
2.6
26
10
00
00
00
Minerales de cromo y sus concentrados.
2.6
26
11
00
00
00
Minerales de volframio (tungsteno) y sus concentrados.
2.6
26
12
Minerales de uranio o torio, y sus concentrados.
10
00
00
-Minerales de uranio y sus concentrados
2.6
20
00
00
-Minerales de torio y sus concentrados
2.6
26
13
Minerales de molibdeno y sus concentrados.
10
00
00
-Tostados
2.6
90
00
00
-Los demás
2.6
26
14
00
00
00
Minerales de titanio y sus concentrados.
2.6
26
15
Minerales de niobio, tantalio, vanadio o circonio y sus concentrados.
10
00
00
-Minerales de circonio y sus concentrados
2.6
90
00
00
-Los demás
2.6
26
16
Minerales de los metales preciosos y sus concentrados.
10
00
00
-Minerales de plata y sus concentrados
2.6
90
-Los demás:
10
00
–Minerales de oro y sus concentrados
2.6
90
00
–Los demás
2.6
26
17
Los demás minerales y sus concentrados.
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
10
00
00
-Minerales de antimonio y sus concentrados
2.6
90
00
00
-Los demás
2.6
26
18
00
00
00
Escorias granuladas (arena de escorias) de la siderurgia.
2.6
26
19
00
00
00
Escorias (excepto las granuladas), batiduras y demás desperdicios de la siderurgia.
2.6
26
20
Cenizas y residuos (excepto los de la siderurgia) que contengan metal o compuestos de metales.
-Que contengan principalmente cinc:
11
00
00
–Matas de galvanización
2.6
19
00
00
–Los demás
2.6
20
00
00
-Que contengan principalmente plomo
2.6
30
00
00
-Que contengan principalmente cobre
2.6
40
00
00
-Que contengan principalmente aluminio
2.6
50
00
00
-Que contengan principalmente vanadio
2.6
90
00
00
-Los demás
2.6
26
21
00
00
00
Las demás escorias y cenizas, incluidas las cenizas de algas.
2.6
27
01
Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla.
-Hullas, incluso pulverizadas, pero sin aglomerar:
11
00
00
–Antracitas
2.6
12
–Hulla bituminosa:
00
10
—Hullas térmicas
2.6
00
90
—Las demás
2.6
19
00
00
–Las demás hullas
2.6
20
00
00
-Briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla
4.4
27
02
Lignitos, incluso aglomerados, excepto el azabache.
10
00
00
-Lignitos, incluso pulverizados, pero sin aglomerar
2.6
20
00
00
-Lignitos aglomerados
4.4
27
03
00
00
00
Turba (comprendida la utilizada para cama de animales), incluso aglomerada.
2.6
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
27
04
Coques y semicoques de hulla, lignito o turba, incluso aglomerados; carbón de retorta.
00
10
00
-Coques y semicoques de hulla
2.6
00
20
00
-Coques y semicoques de lignito o turba
4.4
00
30
00
-Carbón de retorta
4.4
27
05
00
00
00
Gas de hulla, gas de agua, gas pobre y gases similares, excepto el gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos.
4.4
27
06
00
00
00
Alquitranes de hulla, lignito o turba y demás alquitranes minerales, aunque están deshidratados o descabezados, incluidos los alquitranes reconstituidos.
2.6
27
07
Aceites y demás productos de la destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura; productos análogos en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos.
10
00
00
-Benzoles
2.6
20
00
00
-Toluoles
4.4
30
00
00
-Xiloles
4.4
40
00
00
-Naftaleno
4.4
50
-Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen 65% o más de su volumen (incluidas las pérdidas) a 250ºC, según la norma ASTM D 86:
10
00
–Nafta disolvente
4.4
90
00
–Las demás
4.4
60
00
00
-Fenoles
4.4
-Los demás:
91
00
00
–Aceites de creosota
2.6
99
–Los demás:
10
00
—Antraceno
4.4
90
00
—Los demás
4.4
27
08
Brea y coque de brea de alquitrán de hulla o de otros alquitranes minerales.
10
00
00
-Brea
5.2
20
00
00
-Coque de brea
5.2
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
27
09
00
00
00
Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso.
5.2
27
10
Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base.
-Gasolina para motores, incluida la gasolina de aviación
00
11
00
–De aviación
7.9
00
19
00
–Las demás
7.9
00
20
00
-Carburantes tipo gasolina, para reactores y turbinas
7.9
00
30
00
-Espíritu de petróleo («white spirit»)
5.2
-Queroseno, incluidos los carburantes tipo queroseno para reactores y turbinas:
00
41
00
–Queroseno
5.2
00
49
00
–Los demás
5.2
00
50
00
-Gasoils (gasóleo)
5.2
00
60
00
-Fueloils (fuel)
5.2
-Aceites bases para lubricantes y aceites lubricantes
00
71
00
–Aceites bases para lubricantes
2.6
00
72
00
–Aceites blancos (de vaselina o de parafina)
5.2
Producto: Aceites Lubricantes Blancos
Ex
00
73
00
–Aceites para husillos («spindle oil»)
5.2
00
79
00
–Los demás aceites lubricantes
1.5
00
80
00
-Grasas lubricantes
5.2
-Los demás:
00
91
00
–Aceites aislantes para uso eléctrico
5.2
00
92
00
–Aceites para transmisiones y frenos hidráulicos, excluidos los de la partida No. 38.19
5.2
00
93
00
–Mezcla de n-parafinas
4.4
00
94
00
–Tetrapropileno
5.2
00
99
00
–Los demás
5.2
27
11
Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos.
-Licuados:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
11
00
00
–Gas natural
2.6
12
00
00
–Propano
2.6
13
00
00
–Butanos
2.6
14
00
00
–Etileno, propileno, butileno y butadieno
2.6
19
00
00
–Los demás
2.6
-En estado gaseoso:
21
00
00
–Gas natural
2.6
29
00
00
–Los demás
2.6
27
12
Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, slack wax, ozoquerita, cera de lignito, cera de turba demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados.
10
-Vaselina:
10
00
–En bruto
2.6
90
00
–Las demás
5.2
20
00
00
-Parafina con un contenido de aceite inferior al 0,75% en peso
5.2
90
-Los demás:
10
00
–Cera de petróleo microcristalina
5.2
20
00
–Ozoquerita y ceresina
2.6
30
00
–Parafina con un contenido de aceite superior o igual a 0,75% en peso
5.2
40
00
–Residuos parafínicos
5.2
90
00
–Los demás
5.2
27
13
Coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso.
-Coque de petróleo:
11
00
00
–Sin calcinar
5.2
12
00
00
–Calcinado
5.2
20
00
00
-Betún de petróleo
5.2
90
00
00
-Los demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso
5.2
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
27
14
Betunes y asfaltos naturales; pizarras y arenas bituminosas; asfaltitas y rocas asfálticas.
10
00
00
-Pizarras y arenas bituminosas
5.2
90
00
00
-Los demás
5.2
27
15
Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral (por ejemplo: mástiques bituminosos, «cut backs»).
00
10
00
-Mástiques bituminosos
5.2
00
20
00
-Betunes fluidificados (por ejemplo: «cut backs»)
5.2
00
90
00
-Los demás
5.2
27
16
00
00
00
Energía eléctrica.
2.6
28
01
Flúor, cloro, bromo y yodo.
10
00
00
-Cloro
2.6
20
00
00
-Yodo
4.4
30
00
00
-Flúor; bromo
4.4
28
02
00
00
00
Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal.
2.6
28
03
00
00
00
Carbono (negros de humo y otras formas de carbono no expresadas ni comprendidas en otra parte).
5.2
28
04
Hidrógeno, gases nobles y demás elementos no metálicos.
10
00
00
-Hidrógeno
2.6
-Gases nobles:
21
00
00
–Argón
2.6
29
00
00
–Los demás
2.6
30
00
00
-Nitrógeno
2.6
40
00
00
-Oxígeno
2.6
50
00
00
-Boro; teluro
2.6
-Silicio:
61
00
00
–Con un contenido de silicio superior o igual al 99,99% en peso
4.4
69
00
00
–Los demás
4.4
70
-Fósforo:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
10
00
–Fósforo rojo o amorfo
4.4
90
00
–Los demás
4.4
80
00
00
-Arsénico
4.4
90
00
00
-Selenio
4.4
28
05
Metales alcalinos o alcalinotérreos; metales de las tierras raras, escandio e itrio, incluso mezclados o aleados entre sí; mercurio.
-Metales alcalinos:
11
00
00
–Sodio
2.6
19
00
00
–Los demás
2.6
-Metales alcalinotérreos:
21
00
00
–Calcio
2.6
22
00
00
–Estroncio y bario
2.6
30
00
00
-Metales de las tierras raras, escandio e itrio, incluso mezclados o aleados entre sí
2.6
40
00
00
-Mercurio
2.6
28
06
Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico); ácido clorosulfúrico.
10
00
00
-Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico)
5.2
20
00
00
-Acido clorosulfúrico
4.4
28
07
Acido sulfúrico; oleum.
00
10
00
-Acido sulfúrico
5.2
00
20
00
-Oleum (ácido sulfúrico fumante)
5.2
28
08
00
00
00
Acido nítrico; ácidos sulfonítricos.
5.2
28
09
Pentaóxido de difósforo; ácido fosfórico y ácidos polifosfóricos.
10
00
00
-Pentaóxido de difósforo
5.2
20
-Acido fósforico y ácidos polifosfóricos:
10
–Acido fosfórico:
10
—Acido ortofosfórico de concentración superior o igual al 75% pero inferior o igual al 85%
5.2
90
—Los demás
5.2
20
00
–Acidos polifosfóricos
4.4
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
28
10
Oxidos de boro; ácidos bóricos.
00
10
00
-Acido ortobórico
2.6
00
90
00
-Los demás
2.6
28
11
Los demás ácidos inórganicos y los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos.
-Los demás ácidos inorgánicos:
11
00
00
–Fluoruro de hidrógeno (ácido fluorhídrico)
2.6
19
–Los demás:
10
00
—Acido aminosulfónico (ácido sulfámico)
2.6
—Derivados del azufre, del selenio o del teluro:
21
00
—-Sulfuro de hidrógeno (ácido sulfhídrico)
2.6
22
00
—-Acidos peroxosulfúricos (ácidos persulfúricos)
2.6
29
00
—-Los demás
2.6
30
00
—Derivados del fósforo
2.6
90
00
—Los demás
4.4
-Los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos:
21
00
00
–Dióxido de carbono
5.2
22
–Dióxido de silicio:
10
00
—Gel de sílice
5.2
90
00
—Los demás
5.2
23
00
00
–Dióxido de azufre
5.2
29
–Los demás:
20
00
—Hemióxido de nitrógeno (óxido nitroso, protóxido de nitrógeno)
5.2
40
00
—Trióxido de diarsénico (sexquióxido de arsénico, anhídrido arsenioso, arsénico blanco)
2.6
90
00
—Los demás
2.6
28
12
Halogenuros y oxihalogenuros de los elementos no metálicos.
10
00
00
-Cloruros y oxicloruros
4.4
90
00
00
-Los demás
2.6
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
28
13
Sulfuros de los elementos no metálicos; trisulfuro de fósforo comercial.
10
00
00
-Disulfuro de carbono
5.2
90
-Los demás:
20
00
–Sulfuros de fósforo
4.4
90
00
–Los demás
4.4
28
14
Amoníaco anhidro o en disolución acuosa.
10
00
00
-Amoníaco anhidro
2.6
20
00
00
-Amoníaco en disolución acuosa
2.6
28
15
Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica); hidróxido de potasio (potasa cáustica); peróxidos de sodio o de potasio.
-Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica):
11
00
00
–Sólido
2.6
12
00
00
–En disolución acuosa (lejía de sosa o soda cáustica)
2.6
20
00
00
-Hidróxido de potasio (potasa cáustica)
4.4
30
00
00
-Peróxidos de sodio o de potasio
4.4
28
16
Hidróxido y peróxido de magnesio; óxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio o de bario.
10
00
00
-Hidróxido y peróxido de magnesio
5.2
20
00
00
-Oxido, hidróxido y peróxido de estroncio
4.4
30
00
00
-Oxido, hidróxido y peróxido de bario
4.4
28
17
Oxido de cinc; peróxido de cinc.
00
10
00
-Oxido de cinc (blanco o flor de cinc)
5.2
00
20
00
-Peróxido de cinc
4.4
28
18
Corindón artificial, aunque no sea químicamente definido; óxido de aluminio; hidróxido de aluminio.
10
00
00
-Corindón artificial, aunque no sea químicamente definido
5.2
20
00
00
-Oxido de aluminio, excepto el corindón artificial
2.6
30
00
00
-Hidróxido de aluminio
1.7
28
19
Oxidos e hidróxidos de cromo.
10
00
00
-Trióxido de cromo
4.4
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
90
-Los demás:
10
00
–Trióxido de dicromo (sesquióxido de cromo u «óxido verde”)
2.6
90
00
–Los demás
2.6
28
20
Oxidos de manganeso.
10
00
00
-Dióxido de manganeso
5.2
90
00
00
-Los demás
4.4
28
21
Oxidos e hidróxidos de hierro; tierras colorantes de hierro combinado, expresado en Fe2O3, superior o igual al 70% en peso.
10
-Oxidos e hidróxidos de hierro:
10
00
–Oxidos
5.2
Producto: Oxido Férrico (Minio de hierro, Colcotar)
1.5
20
00
–Hidróxidos
5.2
20
00
00
-Tierras colorantes
5.2
28
22
00
00
00
Oxidos e hidróxidos de cobalto; óxidos de cobalto comerciales.
5.2
28
23
Oxidos de titanio.
00
10
00
-Dióxido de titanio (óxido titánico o anhídrido titánico)
2.6
00
90
00
-Los demás
4.4
28
24
Oxidos de plomo; minio y minio anaranjado.
10
00
00
-Monóxido de plomo (litargirio, masicote)
Ex
20
00
00
-Minio y minio anaranjado
Ex
90
00
00
-Los demás
5.2
28
25
Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas; las demás bases inorgánicas; los demás óxidos, hidróxidos y peróxidos de metales.
10
00
00
-Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas
5.2
20
00
00
-Oxido e hidróxido de litio
4.4
30
00
00
-Oxidos e hidróxidos de vanadio
4.4
40
00
00
-Oxidos e hidróxidos de níquel
4.4
50
00
00
-Oxidos e hidróxidos de cobre
5.2
60
-Oxidos de germanio y dióxido de circonio:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
10
00
–Dióxido de circonio
4.4
20
00
–Oxidos de germanio
4.4
70
00
00
-Oxidos e hidróxidos de molibdeno
4.4
80
00
00
-Oxidos de antimonio
5.2
90
-Los demás:
10
00
–Oxidos e hidróxidos de estaño
5.2
20
00
–Oxidos e hidróxidos de bismuto
4.4
40
00
–Oxido e hidróxido de calcio
2.6
50
00
–Oxidos de mercurio
2.6
90
00
–Los demás
2.6
Producto: Peróxidos Metálicos
5.2
28
26
Fluoruros; fluorosilicatos, fluoroaluminatos y demás sales complejas de flúor.
-Fluoruros:
11
–De amonio o sodio:
10
00
—De amonio
2.6
20
00
—De sodio
2.6
12
00
00
–De aluminio
4.4
19
00
00
–Los demás
4.4
20
00
00
-Fluorosilicatos de sodio o potasio
4.4
30
00
00
-Hexafluoroaluminato de sodio (criolita sintética)
4.4
90
00
00
-Los demás
4.4
28
27
Cloruros, oxicloruros e hidroxicloruros; bromuros y oxibromuros; yoduros y oxiyoduros.
10
00
00
-Cloruro de amonio
5.2
20
00
00
-Cloruro de calcio
5.2
-Los demás cloruros:
31
00
00
–De magnesio
4.4
32
00
00
–De aluminio
4.4
33
00
00
–De hierro
5.2
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
Producto: Cloruro Férrico Anhidro
Ex
34
00
00
–De cobalto
5.2
35
00
00
–De níquel
2.6
36
00
00
–De cinc
5.2
38
00
00
–De bario
4.4
39
–Los demás:
10
00
—De cobre
5.2
20
00
—De mercurio
5.2
30
00
—De estaño
2.6
90
00
—Los demás
5.2
Producto: Cloruros de Antimonio, de cromo, de titanio
4.4
Producto: Cloruros de Bismuto
2.6
-Oxicloruros e hidroxicloruros:
41
00
00
–De cobre
5.2
Producto: Oxicloruros de Cobre a granel
Ex
49
–Los demás:
10
00
—De aluminio
5.2
90
00
—Los demás
5.2
Producto: Oxicloruro e hidroxicloruro de antimonio y de bismuto
2.6
-Bromuros y oxibromuros:
51
00
00
–Bromuros de sodio o potasio
4.4
59
00
00
–Los demás
4.4
60
-Yoduros y oxiyoduros:
10
00
–De sodio o de potasio
2.6
90
00
–Los demás
4.4
28
28
Hipocloritos; hipoclorito de calcio comercial; cloritos hipobromitos.
10
00
00
-Hipoclorito de calcio comercial y demás hipocloritos de calcio
5.2
90
-Los demás:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
–Hipocloritos:
11
00
—De sodio
5.2
19
00
—Los demás
5.2
20
00
–Cloritos
4.4
30
00
–Hipobromitos
4.4
28
29
Cloratos y percloratos; bromatos y perbromatos; yodatos y peryodatos.
-Cloratos:
11
00
00
–De sodio
2.6
19
–Los demás:
10
00
—De potasio
2.6
90
00
—Los demás
4.4
90
-Los demás:
10
00
–Percloratos
2.6
90
00
–Los demás
2.6
28
30
Sulfuros; polisulfuros.
10
-Sulfuros de sodio:
00
10
–Neutro
5.2
00
20
–Acido
2.6
20
00
00
-Sulfuro de cinc
4.4
30
00
00
-Sulfuro de cadmio
4.4
90
00
00
-Los demás
4.4
Producto: Polisulfuro de Sodio
2.6
28
31
Ditionitos y sulfoxilatos.
10
00
00
-De sodio
5.2
90
00
00
-Los demás
4.4
Producto: Ditionitos
2.6
28
32
Sulfitos; tiosulfatos.
10
00
00
-Sulfitos de sodio
5.2
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
20
-Los demás sulfitos:
10
00
–De amonio
5.2
90
00
–Los demás
5.2
30
-Tiosulfatos:
10
00
–De sodio
5.2
90
00
–Los demás
5.2
28
33
Sulfatos; alumbres; peroxosulfatos (persulfatos).
-Sulfatos de sodio:
11
00
00
–Sulfato de disodio
5.2
19
00
00
–Los demás
5.2
-Los demás sulfatos:
21
00
00
–De magnesio
5.2
22
00
00
–De aluminio
5.2
23
00
00
–De cromo
5.2
24
00
00
–De níquel
5.2
25
00
00
–De cobre
5.2
26
00
00
–De cinc
5.2
27
00
00
–De bario
5.2
29
–Los demás:
10
00
—De hierro
5.2
20
00
—De mercurio
4.4
30
00
—De plomo
5.2
90
00
—Los demás
5.2
30
-Alumbres:
10
00
–De aluminio
5.2
90
00
–Los demás
2.6
40
-Peroxosulfatos (persulfatos):
10
00
–De sodio
2.6
90
00
–Los demás
2.6
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
28
34
Nitritos; nitratos.
10
00
00
-Nitritos
2.6
-Nitratos:
21
00
00
–De potasio
5.2
Producto: Grado técnico en una concentración mayor a 97%
0.7
22
00
00
–De bismuto
5.2
29
–Los demás:
10
00
—De magnesio
5.2
90
00
—Los demás
5.2
28
35
Fosfinatos (hipofosfitos), fosfonatos (fosfitos), fosfatos y polifosfatos.
10
00
00
-Fosfinatos (hipofosfitos) y fosfonatos (fosfitos)
5.2
-Fosfatos:
22
00
00
–De monosodio o de disodio
5.2
23
00
00
–De trisodio
5.2
24
00
00
–De potasio
5.2
25
00
00
–Hidrogenoortofosfato de calcio («fosfato dicálcico»)
5.2
26
00
00
–Los demás fosfatos de calcio
5.2
29
–Los demás:
10
00
—De hierro
4.4
20
00
—De triamonio
4.4
90
00
—Los demás
5.2
-Polifosfatos:
31
00
00
–Trifosfato de sodio (tripolifosfato de sodio)
0.8
39
–Los demás:
10
00
—Pirofosfatos de sodio
5.2
90
00
—Los demás
2.6
28
36
Carbonatos; peroxocarbonatos (percarbonatos); carbonato de amonio comercial que contenga carbamato de amonio.
10
00
00
-Carbonato de amonio comercial y demás carbonatos de amonio
5.2
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
20
00
00
-Carbonato de disodio
5.2
30
00
00
-Hidrogenocarbonato (bicarbonato) de sodio
5.2
40
00
00
-Carbonatos de potasio
2.6
50
00
00
-Carbonato de calcio
5.2
60
00
00
-Carbonato de bario
2.6
70
00
00
-Carbonato de plomo
2.6
-Los demás:
91
00
00
–Carbonatos de litio
2.6
92
00
00
–Carbonato de estroncio
2.6
99
–Los demás:
10
00
—Carbonato de magnesio precipitado
2.6
20
00
—Carbonato de cinc
2.6
30
00
—Carbonato de cobalto
2.6
40
00
—Carbonato de níquel
2.6
50
00
—Carbonato de manganeso
2.6
60
00
—Sesquicarbonato de sodio
2.6
90
00
—Los demás
2.6
28
37
Cianuros, oxicianuros y cianuros complejos.
-Cianuros y oxicianuros:
11
00
00
–De sodio
4.4
19
00
00
–Los demás
4.4
20
00
00
-Cianuros complejos
4.4
28
38
00
00
00
Fulminatos, cianatos y tiocianatos.
2.6
28
39
Silicatos; silicatos comerciales de los metales alcalinos.
-De sodio:
11
00
00
–Metasilicatos
5.2
19
00
00
–Los demás
5.2
20
00
00
-De potasio
5.2
90
-Los demás:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
10
00
–De aluminio
5.2
20
00
–De calcio precipitado
4.4
30
00
–De magnesio
5.2
90
00
–Los demás
5.2
Producto: De manganeso y de bario
4.4
Producto: De plomo
Ex
28
40
Boratos; peroxoboratos (perboratos).
-Tetraborato de disodio (bórax refinado):
11
00
00
–Anhidro
4.4
19
00
00
–Los demás
2.6
20
00
00
-Los demás boratos
4.4
30
00
00
-Peroxoboratos (perboratos)
4.4
28
41
Sales de los ácidos oxometálicos o peroxometálicos.
10
00
00
-Aluminatos
5.2
20
00
00
-Cromatos de cinc o de plomo
5.2
30
00
00
-Dicromato de sodio
5.2
40
00
00
-Dicromato de potasio
4.4
50
00
00
-Los demás cromatos y dicromatos; peroxocromatos
2.6
-Manganitos, manganatos y permanganatos:
61
00
00
–Permanganato de potasio
4.4
69
00
00
–Los demás
4.4
70
00
00
-Molibdatos
5.2
80
00
00
-Volframatos (tungstatos)
5.2
90
00
00
-Los demás
5.2
28
42
Las demás sales de los ácidos o peroxoácidos inorgánicos, excepto los aziduros (azidas).
10
00
00
-Silicatos dobles o complejos
4.4
90
-Las demás:
10
00
–Arsenitos y arseniatos
2.6
–Cloruros dobles o complejos:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
21
00
—De amonio y cinc
2.6
22
00
—Clorofosfato de sodio (fosfato de sodio clorinado)
2.6
29
00
—Los demás
2.6
30
00
–Fosfatos dobles o complejos (fosfosales)
5.2
90
00
–Las demás
2.6
Producto: Sulfatos dobles o complejos; tiosales
5.2
28
43
Metal precioso en estado coloidal; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, aunque no sean de constitución química definida; amalgamas de metal precioso.
10
00
00
-Metal precioso en estado coloidal
2.6
-Compuestos de plata:
21
00
00
–Nitrato de plata
5.2
29
00
00
–Los demás
5.2
30
00
00
-Compuestos de oro
4.4
90
00
00
-Los demás compuestos; amalgamas
5.2
28
44
Elementos químicos radiactivos e isótopos radiactivos (incluidos los elementos químicos e isótopos fisionables o fértiles) y sus compuestos; mezclas y residuos que contengan estos productos.
10
00
00
-Uranio natural y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluidos los cermets), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio natural o compuestos de uranio natural
2.6
20
00
00
-Uranio enriquecido en U235 y sus compuestos; plutonio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluidos los cermets), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio enriquecido en U235, plutonio o compuestos de estos productos
4.4
30
00
00
-Uranio empobrecido en U235 y sus compuestos; torio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluidos los cermets), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio empobrecido en U235, torio o compuestos de estos productos
2.6
40
00
00
-Elementos e isótopos y compuestos, radiactivos, excepto los de las subpartidas Nos. 2844.10.00, 2844.20.00 o 2844.30.00; aleaciones, dispersiones (incluidos los cermets), productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos, isótopos o compuestos; residuos radiactivos
2.6
50
00
00
-Elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares
4.4
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
28
45
Isótopos, excepto los de la partida nº 28.44; sus compuestos inorgánicos u orgánicos, aunque no sean de constitución química definida.
10
00
00
-Agua pesada (óxido de deuterio)
4.4
90
00
00
-Los demás
4.4
28
46
Compuestos inorgánicos u orgánicos, de metales de las tierras raras, del itrio, del escandio o de las mezclas de estos metales.
10
00
00
-Compuestos de cerio
4.4
90
00
00
-Los demás
4.4
28
47
00
00
00
Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), incluso solidificado con urea.
5.2
28
48
00
00
00
Fosfuros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los ferrofósforos.
4.4
Producto: De Cobre (cuprofósforos) con un contenido de fósforo, en peso, superior al 15%
2.6
28
49
Carburos, aunque no sean de constitución química definida.
10
00
00
-De calcio
1.7
20
00
00
-De silicio
5.2
90
-Los demás:
10
00
–De volframio (tungsteno)
4.4
90
00
–Los demás
4.4
Producto: De titanio
2.6
28
50
00
00
00
Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida nº28.49.
2.6
28
51
Los demás compuestos inorgánicos (incluida el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza); aire líquido, aunque se le hayan eliminado los gases nobles; aire comprimido; amalgamas, excepto las de metal precioso.
00
30
00
-Agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza; aire líquido y aire purificado
5.2
00
90
00
-Los demás
5.2
Producto: Cianamidas
2.6
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
29
01
Hidrocarburos acíclicos.
10
00
00
-Saturados
2.6
-No saturados:
21
00
00
–Etileno
2.6
22
00
00
–Propeno (propileno)
2.6
23
00
00
–Buteno (butileno) y sus isómeros
4.4
24
–Buta-1,3-dieno e isopreno:
10
00
—Buta-1,3-dieno
4.4
20
00
—Isopreno
4.4
29
00
00
–Los demás
2.6
Producto: Buta-1, 2-dieno
4.4
29
02
Hidrocarburos cíclicos.
-Ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos:
11
00
00
–Ciclohexano
2.6
19
00
00
–Los demás
2.6
20
00
00
-Benceno
2.6
30
00
00
-Tolueno
2.6
-Xilenos:
41
00
00
–o-Xileno
2.6
42
00
00
–m-Xileno
4.4
43
00
00
–p-Xileno
2.6
44
00
00
–Mezclas de isómeros del xileno
2.6
50
00
00
-Estireno
4.4
60
00
00
-Etilbenceno
4.4
70
00
00
-Cumeno
5.2
90
-Los demás:
10
00
–Naftaleno
4.4
90
00
–Los demás
5.2
29
03
Derivados halogenados de los hidrocarburos.
-Derivados clorados saturados de los hidrocarburos acíclicos:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
11
–Clorometano (cloruro de metilo) y cloroetano (cloruro de etilo):
10
00
—Clorometano (cloruro de metilo)
4.4
20
00
—Cloroetano (cloruro de etilo)
4.4
12
00
00
–Diclorometano (cloruro de metileno)
4.4
13
00
00
–Cloroformo (triclorometano)
4.4
14
00
00
–Tetracloruro de carbono
4.4
15
00
00
–1,2-Dicloroetano (dicloruro de etileno)
5.2
16
00
00
–1,2-Dicloropropano (dicloruro de propileno) y diclorobutanos
4.4
19
–Los demás:
10
00
—1,1,1-Tricloroetano (metil-cloroformo)
4.4
90
00
—Los demás
5.2
-Derivados clorados no saturados de los hidrocarburos acíclicos:
21
00
00
–Cloruro de vinilo (cloroetileno)
5.2
22
00
00
–Tricloroetileno
4.4
23
00
00
–Tetracloroetileno (percloroetileno)
4.4
29
–Los demás:
10
00
—Cloruro de vinilideno (monómero)
4.4
90
00
—Los demás
4.4
30
-Derivados fluorados, derivados bromados y derivados yodados, de los hidrocarburos acíclicos:
10
00
–Bromometano (bromuro de metilo)
4.4
90
00
–Los demás
4.4
-Derivados halogenados de los hidrocarburos acíclicos con dos halógenos diferentes, por lo menos:
41
00
00
–Triclorofluorometano
2.6
42
00
00
–Diclorodifluorometano
2.6
43
00
00
–Triclorotrifluoroetanos
4.4
44
00
00
–Diclorotetrafluoroetanos y cloropentafluoroetano
4.4
45
–Los demás derivados perhalogenados únicamente con flúor y cloro:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
10
00
—Clorotrifluorometano
2.6
20
00
—Pentaclorofluoroetano
4.4
30
00
—Tetraclorodifluoroetanos
4.4
—Clorofluoropropanos:
41
00
—-Heptaclorofluoropropanos
4.4
42
00
—-Hexaclorodifluoropropanos
4.4
43
00
—-Pentaclorotrifluoropropanos
4.4
44
00
—-Tetraclorotetrafluoropropanos
4.4
45
00
—-Tricloropentafluoropropanos
4.4
46
00
—-Diclorohexafluoropropanos
4.4
47
00
—-Cloroheptafluoropropanos
4.4
90
00
—Los demás
4.4
46
00
00
–Bromoclorodifluorometano, bromotrifluorometano y dibromotetrafluoroetanos
4.4
47
00
00
–Los demás derivados perhalogenados
4.4
49
–Los demás:
10
00
—Derivados del metano, etano o propano, halogenados sólo con flúor y cloro
4.4
20
00
—Derivados del metano, etano o propano, halogenados sólo con flúor y bromo
4.4
90
00
—Los demás
4.4
-Derivados halogenados de los hidrocarburos ciclánico ciclénicos o cicloterpénicos:
51
–1,2,3,4,5,6-Hexaclorociclohexano:
10
00
—Lindano (ISO) isómero gamma
2.6
20
00
—Isómeros alfa, beta, delta
2.6
90
00
—Los demás
2.6
59
–Los demás:
10
00
—Clordano (ISO)
4.4
20
00
—Aldrín (ISO)
4.4
90
00
—Los demás
2.6
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
-Derivados halogenados de los hidrocarburos aromáticos:
61
00
00
–Clorobenceno, o-diclorobenceno y p-diclorobenceno
4.4
62
–Hexaclorobenceno y DDT (1,1,1-tricloro-2,2-bis (p-clorofenil) etano):
10
00
—Hexaclorobenceno
4.4
20
00
—DDT (1,1,1-tricloro-2,2-bis (p-clorofenil) etano)
4.4
69
00
00
–Los demás
2.6
29
04
Derivados sulfonados, nitrados o nitrosados de los hidrocarburos, incluso halogenados.
10
-Derivados solamente sulfonados, sus sales y sus ésteres etílicos:
10
00
–Acidos naftalenosulfónicos
5.2
90
00
–Los demás
5.2
20
-Derivados solamente nitrados o solamente nitrosados:
10
00
–Dinitrotolueno
2.6
20
00
–Trinitrotolueno (TNT)
5.2
30
00
–Trinitrobutilmetaxileno y dinitrobutilparacimeno
4.4
40
00
–Nitrobenceno
5.2
90
00
–Los demás
5.2
90
00
00
-Los demás
2.6
29
05
Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
-Monoalcoholes saturados:
11
00
00
–Metanol (alcohol metílico)
2.6
12
–Propan-1-ol (alcohol propílico) y propan-2-ol (alcohol isopropílico):
10
00
—Alcohol propílico
4.4
20
00
—Alcohol isopropílico
5.2
13
00
00
–Butan-1-ol (alcohol n-butílico)
4.4
14
–Los demás butanoles:
10
00
—Isobutílico
4.4
20
00
—Butílico secundario
4.4
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
30
00
—Butílico terciario
4.4
15
00
00
–Pentanol (alcohol amílico) y sus isómeros
4.4
16
–Octanol (alcohol octílico) y sus isómeros:
10
00
—2-Etilhexanol
2.6
90
00
—Los demás alcoholes octílicos
4.4
17
00
00
–Dodecan-1-ol (alcohol laurílico), hexadecan-1-ol (alcohol cetílico) y octadecan-1-ol (alcohol estearílico)
4.4
19
–Los demás:
10
00
—Metilamílico
4.4
20
00
—Los demás alcoholes hexílicos (hexanoles); alcoholes heptílicos (heptanoles)
4.4
30
00
—Alcoholes nonílicos (nonanoles)
4.4
40
00
—Alcoholes decílicos (decanoles)
4.4
90
00
—Los demás
4.4
-Monoalcoholes no saturados:
22
00
00
–Alcoholes terpénicos acíclicos
4.4
29
00
00
–Los demás
4.4
-Dioles:
31
00
00
–Etilenglicol (etanodiol)
Ex
32
00
00
–Propilenglicol (propano-1,2-diol)
7.9
39
–Los demás:
10
00
—Butilenglicol (butanodiol)
4.4
90
00
—Los demás
4.4
-Los demás polialcoholes:
41
00
00
–2-Etil-2-(hidroximetil) propano-1,3-diol (trimetilolpropano)
4.4
42
00
00
–Pentaeritritol (pentaeritrita)
4.4
43
00
00
–Manitol
4.4
44
00
00
–D-glucitol (sorbitol)
7.9
45
00
00
–Glicerol
Excl
49
00
00
–Los demás
4.4
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
50
-Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados de los alcoholes acíclicos:
10
00
–Etclorvinol (DCI)
5.2
90
00
–Los demás
5.2
Producto: Monoclorhidrina del glicol (etilen clorhidrina) y monoclorhidrina del propilenglicol (propilenclorhidrina)
4.4
29
06
Alcoholes cíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
-Ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos:
11
00
00
–Mentol
4.4
12
00
00
–Ciclohexanol, metilciclohexanoles y dimetilci-clohexanoles
2.6
13
00
00
–Esteroles e inositoles
4.4
14
00
00
–Terpineoles
4.4
19
00
00
–Los demás
4.4
-Aromáticos:
21
00
00
–Alcohol bencílico
4.4
29
00
00
–Los demás
4.4
29
07
Fenoles; fenoles-alcoholes.
-Monofenoles:
11
–Fenol (hidroxibenceno) y sus sales:
10
00
—Fenol (hidroxibenceno)
4.4
20
00
—Sales
4.4
12
00
00
–Cresoles y sus sales
4.4
13
–Octilfenol, nonilfenol y sus isómeros; sales de estos productos:
10
00
—Nonilfenol
5.2
90
00
—Los demás
5.2
14
00
00
–Xilenoles y sus sales
4.4
15
00
00
–Naftoles y sus sales
4.4
19
00
00
–Los demás
4.4
-Polifenoles:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
21
00
00
–Resorcinol y sus sales
2.6
22
00
00
–Hidroquinona y sus sales
4.4
23
00
00
–4,4′-Isopropilidendifenol (bisfenol A, difenilolpropano) y sus sales
4.4
29
00
00
–Los demás
2.6
30
00
00
-Fenoles-alcoholes
4.4
29
08
Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, de los fenoles o de los fenoles-alcoholes:
10
00
00
-Derivados solamente halogenados y sus sales
4.4
20
00
00
-Derivados solamente sulfonados, sus sales y sus ésteres
2.6
90
00
00
-Los demás
4.4
29
09
Eteres, éteres-alcoholes, éteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de cetonas (aunque no sean de constitución química definida), y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
-Eteres acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados nitrosados:
11
00
00
–Eter dietílico (óxido de dietilo)
4.4
19
–Los demás:
10
00
—Terc-butil metil éter
2.6
90
00
—Los demás
2.6
20
00
00
-Eteres ciclánicos, ciclénicos, cicloterpénicos, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados
4.4
30
-Eteres aromáticos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados:
10
00
–Anetol
4.4
90
00
–Los demás
4.4
-Eteres-alcoholes y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados:
41
00
–2,2′-Oxidietanol (dietilenglicol)
5.2
42
00
00
–Eteres monometílicos del etilenglicol o del dietilenglicol
4.4
43
00
00
–Eteres monobutílicos del etilenglicol o del dietilenglicol
2.6
44
00
00
–Los demás éteres monoalquílicos del etilenglicol o del dietilenglicol
4.4
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
49
–Los demás:
10
00
—Dipropilenglicol
7.9
20
00
—Trietilenglicol
5.2
30
00
—Glicerilguayacol
4.4
40
00
—Eter metílico del propilenglicol
4.4
50
00
—Los demás éteres de los propilenglicoles
4.4
60
00
—Los demás éteres de los etilenglicoles
4.4
90
00
—Los demás
2.6
50
-Eteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados:
00
10
–Guayacol, eugenol e isoeugenol; sulfoguayacolato de potasio
2.6
00
90
–Los demás
2.6
60
-Peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de cetonas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados:
10
00
–Peróxido de metiletilcetona
5.2
90
00
–Los demás
5.2
29
10
Epóxidos, epoxialcoholes, epoxifenoles y epoxiéteres, con tres átomos en el ciclo, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
10
00
00
-Oxirano (óxido de etileno)
5.2
20
00
00
-Metiloxirano (óxido de propileno)
4.4
30
00
00
-1-Cloro-2,3-epoxipropano (epiclorhidrina)
2.6
90
-Los demás:
10
00
–Dieldrina (ISO) (DCI)
4.4
20
00
–Endrín (ISO)
4.4
90
00
–Los demás
4.4
29
11
00
00
00
Acetales y semiacetales, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
2.6
29
12
Aldehídos, incluso con otras funciones oxigenadas; polímeros cíclicos de los aldehídos; paraformaldehído
-Aldehídos acíclicos sin otras funciones oxigenadas:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
11
00
00
–Metanal (formaldehído)
5.2
12
00
00
–Etanal (acetaldehído)
4.4
13
00
00
–Butanal (butiraldehído, isómero normal)
4.4
19
–Los demás:
10
00
—Heptanal (aldehído heptílico, enantol), octanal (aldehído caprílico) y decanal (aldehído cáprico)
4.4
20
00
—Citral y citronelal
4.4
30
00
—Glutaraldehído
5.2
90
00
—Los demás
5.2
-Aldehídos cíclicos sin otras funciones oxigenadas:
21
00
00
–Benzaldehído (aldehído benzoico)
4.4
29
–Los demás:
10
00
—Aldehídos cinámico y fenilacético
4.4
90
00
—Los demás
4.4
30
00
00
-Aldehídos-alcoholes
4.4
-Aldehídos-éteres, aldehídos-fenoles y aldehídos con otras funciones oxigenadas:
41
00
00
–Vainillina (aldehído metilprotocatéquico)
4.4
42
00
00
–Etilvainillina (aldehído etilprotocatéquico)
4.4
49
–Los demás:
10
00
—Aldehído anísico (aldehído p-metoxibenzoico)
4.4
90
00
—Los demás
4.4
50
00
00
-Polímeros cíclicos de los aldehídos
4.4
60
00
00
-Paraformaldehído
5.2
29
13
00
00
00
Derivados halogenados, sulfonados, nitrados nitrosados de los productos de la partida No. 29.12.
4.4
29
14
Cetonas y quinonas, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
-Cetonas acíclicas sin otras funciones oxigenadas:
11
00
00
–Acetona
5.2
12
00
00
–Butanona (metiletilcetona)
4.4
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
13
00
00
–4-Metilpentan-2-ona (metilisobutilcetona)
5.2
19
00
00
–Las demás
4.4
-Cetonas ciclánicas, ciclénicas o cicloterpénicas, sin otras funciones oxigenadas:
21
00
00
–Alcanfor
4.4
22
–Ciclohexanona y metilciclohexanonas:
10
00
—Ciclohexanona
2.6
20
00
—Metilciclohexanonas
4.4
23
00
00
–Iononas y metiliononas
4.4
29
–Las demás:
20
00
—Isoforona
2.6
90
00
—Las demás
2.6
Producto: Ciclopentanona
4.4
-Cetonas aromáticas sin otras funciones oxigenadas:
31
00
00
–Fenilacetona (fenilpropan-2-ona)
4.4
39
00
00
–Las demás
4.4
40
-Cetonas-alcoholes y cetonas-aldehídos:
10
00
–4-Hidroxi-4-metilpentan-2-ona (diacetona alcohol)
4.4
90
00
–Las demás
4.4
50
00
00
-Cetonas-fenoles y cetonas con otras funciones oxigenadas
4.4
-Quinonas:
61
00
00
–Antraquinona
4.4
69
00
00
–Las demás
4.4
70
00
00
-Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados
2.6
29
15
Acidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
-Acido fórmico, sus sales y sus ésteres:
11
00
00
–Acido fórmico
5.2
12
–Sales del ácido fórmico:
10
00
—Formiato de sodio
5.2
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
90
00
—Las demás
4.4
13
00
00
–Esteres del ácido fórmico
4.4
-Acido acético y sus sales; anhídrido acético:
21
00
00
–Acido acético
5.2
22
00
00
–Acetato de sodio
5.2
23
00
00
–Acetatos de cobalto
2.6
24
00
00
–Anhídrido acético
2.6
29
–Las demás:
10
00
—Acetatos de calcio, plomo, cobre, cromo, aluminio o hierro
2.6
90
00
—Las demás
4.4
-Esteres del ácido acético:
31
00
00
–Acetato de etilo
5.2
32
00
00
–Acetato de vinilo
4.4
33
00
00
–Acetato de n-butilo
5.2
34
00
00
–Acetato de isobutilo
5.2
35
00
00
–Acetato de 2-etoxietilo
4.4
39
–Los demás:
10
00
—Acetato de metilo
2.6
20
00
—Acetatos de propilo y de isopropilo
5.2
30
00
—Acetatos de amilo y de isoamilo
5.2
90
00
—Los demás
2.6
40
-Acidos mono-, di-o tricloroacéticos, sus sales y sus ésteres:
10
00
–Acidos
5.2
20
00
–Sales y ésteres
4.4
Producto: Monocloroacetato de sodio
Ex
50
-Acido propiónico, sus sales y sus ésteres:
10
00
–Acido propiónico
2.6
20
–Sales y ésteres:
10
—Sales
5.2
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
20
—Esteres
5.2
60
-Acidos butíricos, ácidos valéricos, sus sales y sus ésteres:
–Acidos butíricos, sus sales y sus ésteres:
11
00
—Acidos butíricos
5.2
19
00
—Los demás
5.2
–Acidos valéricos, sus sales y sus ésteres:
21
00
—Acidos valéricos
5.2
29
00
—Los demás
5.2
70
-Acido palmítico, ácido esteárico, sus sales y sus ésteres:
10
00
–Acido palmítico, sus sales y sus ésteres
5.2
–Acido esteárico, sus sales y sus ésteres:
21
00
—Acido esteárico
5.2
22
00
—Sales
5.2
29
00
—Esteres
5.2
90
-Los demás:
10
00
–Cloruro de acetilo
4.4
20
00
–Acidos bromoacéticos
4.4
30
00
–Los demás derivados del ácido acético
5.2
40
00
–Octonoato de estaño
5.2
50
00
–Acido láurico
2.6
90
00
–Los demás
2.6
Producto: Los demás derivados del ácido propiónico; las demás sales de los ácidos acíclicos saturados; los demás derivados del ácido esteárico
5.2
29
16
Acidos monocarboxílicos acíclicos no saturados y ácidos monocarboxílicos cíclicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
-Acidos monocarboxílicos acíclicos no saturados, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:
11
–Acido acrílico y sus sales:
10
00
—Acido acrílico
4.4
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
20
00
—Sales
2.6
12
–Esteres del ácido acrílico:
10
00
—Acrilato de butilo
4.4
90
00
—Los demás
4.4
13
00
00
–Acido metacrílico y sus sales
2.6
14
–Esteres del ácido metacrílico:
10
00
—Metacrilato de metilo
4.4
90
00
—Los demás
4.4
15
–Acidos oleico, linoleico o linolénico, sus sales y sus ésteres:
10
00
—Acido oleico
5.2
20
00
—Sales y ésteres del ácido oleico
5.2
90
00
—Los demás
4.4
19
–Los demás:
20
00
—Derivados del ácido acrílico
5.2
30
00
—Derivados del ácido metacrílico
5.2
90
00
—Los demás
5.2
Producto: Acido crotónico
4.4
20
-Acidos monocarboxílicos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:
10
00
–Aletrina (ISO)
2.6
20
00
–Permetrina (ISO) (DCI)
2.6
90
00
–Los demás
2.6
-Acidos monocarboxílicos aromáticos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:
31
–Acido benzoico, sus sales y sus ésteres:
10
00
—Acido benzoico
1.7
30
00
—Benzoato de sodio
1.7
90
—Los demás:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
10
—-Benzoato de naftilo, benzoato de amonio, benzoato de potasio, benzoato de calcio, benzoato de metilo y benzoato de etilo
5.2
Producto: Benzoato de naftilo
2.6
Producto: Benzoato de metilo y benzoato de etilo
4.4
90
—-Los demás
2.6
32
–Peróxido de benzoilo y cloruro de benzoilo:
10
00
—Peróxido de benzoilo
5.2
20
00
—Cloruro de benzoilo
2.6
34
00
00
–Acido fenilacético y sus sales
2.6
35
00
00
–Esteres del ácido fenilacético
2.6
39
00
00
–Los demás
4.4
29
17
Acidos policarboxílicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
-Acidos policarboxílicos acíclicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:
11
–Acido oxálico, sus sales y sus ésteres:
10
00
—Acido oxálico
5.2
20
00
—Sales y ésteres
2.6
12
–Acido adípico, sus sales y sus ésteres:
10
00
—Acido adípico
4.4
20
00
—Sales y ésteres
5.2
13
–Acido azelaico, ácido sebácico, sus sales y sus ésteres:
10
00
—Acido azelaico (DCI), sus sales y sus ésteres
4.4
—Acido sebácico, sus sales y sus ésteres:
21
00
—-Acido sebácico
2.6
22
00
—-Sales y ésteres
2.6
14
00
00
–Anhídrido maleico
4.4
19
–Los demás:
10
00
—Acido maleico
4.4
20
00
—Sales, ésteres y demás derivados del ácido maleico
5.2
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
30
00
—Acido fumárico
5.2
90
00
—Los demás
2.6
20
00
00
-Acidos policarboxílicos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados
5.2
-Acidos policarboxílicos aromáticos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:
31
00
00
–Ortoftalatos de dibutilo
7.9
32
00
00
–Ortoftalatos de dioctilo
7.9
33
00
00
–Ortoftalatos de dinonilo o de didecilo
7.9
34
–Los demás ésteres del ácido ortoftálico:
10
00
—Ortoftalatos de dimetilo o de dietilo
7.9
90
00
—Los demás
7.9
35
00
00
–Anhídrido ftálico
7.9
36
–Acido tereftálico y sus sales:
10
00
—Acido tereftálico
Ex
20
00
—Sales
5.2
37
00
00
–Tereftalato de dimetilo
Ex
39
–Los demás:
10
00
—Acidos cloroftálicos
2.6
20
00
—Acido ortoftálico y sus sales
5.2
30
00
—Acido isoftálico, sus ésteres y sus sales
2.6
40
00
—Anhídrido trimelítico
5.2
90
00
—Los demás
5.2
29
18
Acidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementarias y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
-Acidos carboxílicos con función alcohol, pero sin otra función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:
11
–Acido láctico, sus sales y sus ésteres:
10
00
—Acido láctico
5.2
20
00
—Lactato de calcio
5.2
90
00
—Los demás
2.6
12
00
00
–Acido tartárico
4.4
13
00
00
–Sales y ésteres del ácido tartárico
4.4
14
00
00
–Acido cítrico
Excl PAR
15
–Sales y ésteres del ácido cítrico:
10
00
—Citrato de litio
Excl
20
00
—Citrato de hierro
Excl
30
00
—Citrato de sodio
Excl
90
00
—Los demás
Excl
Producto: Citrato de butilo
Excl PAR
16
–Acido glucónico, sus sales y sus ésteres:
10
00
—Acido glucónico
4.4
20
00
—Gluconato de calcio
4.4
30
00
—Gluconato de sodio
5.2
90
00
—Los demás
2.6
17
00
00
–Acido fenilglicólico (ácido mandélico), sus sales y sus ésteres
2.6
19
–Los demás:
00
10
—Los demás derivados del ácido glucónico
2.6
00
90
—Los demás
2.6
-Acidos carboxílicos con función fenol, pero sin otra función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:
21
–Acido salicílico y sus sales:
10
00
—Acido salicílico
2.6
20
00
—Sales
4.4
22
–Acido o-acetilsalicílico, sus sales y sus ésteres:
10
00
—Acido o-acetilsalicílico
5.2
20
00
—Sales y ésteres
4.4
23
00
00
–Los demás ésteres del ácido salicílico y sus sales
5.2
29
–Los demás:
—Acido p-Hidroxibenzoico, sus sales y sus ésteres:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
11
00
—-p-Hidroxibenzoato de metilo
5.2
12
00
—-p-Hidroxibenzoato de propilo
5.2
19
00
—-Los demás
5.2
90
00
—Los demás
5.2
30
00
00
-Acidos carboxílicos con función aldehído o cetona, pero sin otra función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados
2.6
90
-Los demás:
10
00
–2,4-D (ISO) (ácido 2,4-diclorofenoxiacético)
2.6
20
00
–Esteres del 2,4-D
5.2
30
00
–2,4,5-T (ISO) (ácido 2,4,5-triclorofenoxiacético)
5.2
90
–Los demás:
10
—Acido 3,6 dicloro-o-anísico (dicamba (ISO))
5.2
20
—Acido metil-clorofenoxiacético (M.C.P.A) (ISO); ácido 2,4-diclorofenoxibutírico
5.2
30
—Acido 2,4 diclorofenoxipropiónico
5.2
40
—Diclorofop-metil
5.2
50
—Metalaxyl (ISO)
5.2
90
—Los demás
5.2
29
19
Esteres fosfóricos y sus sales, incluidos los lactofosfatos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
-Acido glicerofosfórico, sus sales y derivados:
00
11
00
–Glicerofosfato de sodio
5.2
00
12
00
–Glicerofosfato de calcio
5.2
00
19
00
–Los demás
5.2
00
20
00
-Dimetil-dicloro-vinil-fosfato (DDVP)
2.6
00
90
-Los demás:
10
–2-Cloro-1-(2,4-diclorofenil) vinil dietil fosfato (clorofen-vinsos)
2.6
20
–Acido inositohexafosfórico, sus sales y derivados; fosfato de guayacol
2.6
90
–Los demás
2.6
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
29
20
Esteres de los demás ácidos inorgánicos (excepto los ésteres de halogenuros de hidrógeno) y sus sales; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
10
-Esteres tiofosfóricos (fosforotioatos) y sus sales; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados
10
00
–Paratión metil (ISO)
2.6
20
00
–Paratión etílico
2.6
90
–Los demás:
10
—Benzotiofosfato de O-etil-o-p-nitrofenilo (EPN)
2.6
90
—Los demás
2.6
90
-Los demás:
10
00
–Nitroglicerina (Nitroglicerol)
5.2
20
00
–Pentrita (tetranitropentaeritritol)
4.4
90
00
–Los demás
2.6
29
21
Compuestos con función amina.
-Monoaminas acíclicas y sus derivados; sales de estos productos:
11
00
00
–Mono-, di-o trimetilamina y sus sales
2.6
12
00
00
–Dietilamina y sus sales
5.2
19
00
00
–Los demás
4.4
-Poliaminas acíclicas y sus derivados; sales de estos productos:
21
00
00
–Etilendiamina y sus sales
2.6
22
00
00
–Hexametilendiamina y sus sales
4.4
29
00
00
–Los demás
5.2
30
00
00
-Monoaminas y poliaminas, ciclánicas, ciclénicas o cicloterpénicas, y sus derivados; sales de estos productos
5.2
-Monoaminas aromáticas y sus derivados; sales de estos productos:
41
00
00
–Anilina y sus sales
4.4
42
–Derivados de la anilina y sus sales:
10
00
–Cloroanilinas
2.6
20
00
—Nitroanilinas
4.4
90
00
—Los demás
2.6
43
00
00
–Toluidinas y sus derivados; sales de estos productos
2.6
44
00
00
–Difenilamina y sus derivados; sales de estos productos
4.4
45
00
00
–1-Naftilamina (alfa-naftilamina), 2-naftilamina (beta-naftilamina), y sus derivados; sales de estos productos
4.4
49
–Los demás:
10
00
—Anfetamina (DCI)
2.6
20
00
—Benzofetamina (DCI), dexanfetamina (DCI), etilanfetamina (DCI) y fencanfamina (DCI)
2.6
30
00
—Lefetamina (DCI), levanfetamina (DCI), mefenorex (DCI) y fentermina (DCI)
2.6
90
—Los demás:
10
—-Xilidinas
4.4
90
—-Los demás
2.6
-Poliaminas aromáticas y sus derivados; sales de estos productos:
51
–o-, m-y p-Fenilendiamina, diaminotoluenos, y sus derivados; sales de estos productos:
10
00
—Diaminotoluenos, sus derivados y sus sales
4.4
90
00
—Los demás
4.4
59
00
00
–Los demás
2.6
29
22
Compuestos aminados con funciones oxigenadas.
-Amino-alcoholes, sus éteres y sus ésteres, excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes; sales de estos productos:
11
–Monoetanolamina y sus sales:
10
00
–Monoetanolamina
4.4
20
00
—Sales
4.4
12
–Dietanolamina y sus sales:
10
00
–Dietanolamina
2.6
20
00
—Sales
4.4
13
–Trietanolamina y sus sales:
10
00
–Trietanolamina
2.6
20
00
—Sales
4.4
19
–Los demás:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
10
00
—Dextropropoxifeno (DCI)
5.2
90
00
—Los demás
5.2
Producto: Sal trisopropanolaminica del ácido 2,4-D
2.6
-Amino-naftoles y demás amino-fenoles, sus éteres y sus ésteres, excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes; sales de estos productos:
21
00
00
–Acidos aminonaftolsulfónicos y sus sales
4.4
22
00
00
–Anisidinas, dianisidinas, fenetidinas, y sus sales
4.4
29
00
00
–Los demás
2.6
30
-Amino-aldehídos, amino-cetonas y amino-quinonas, excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes; sales de estos productos:
10
00
–Anfepramona (DCI)
2.6
20
00
–Metadona (DCI)
2.6
30
00
–Normetadona (DCI)
2.6
90
00
–Los demás
2.6
-Aminoácidos y sus ésteres, excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes; sales de estos productos
41
00
00
–Lisina y sus ésteres; sales de estos productos
4.4
Producto: L-lisina (amino-ácido aditivo de alimentos para animales)
Ex
42
–Acido glutámico y sus sales:
10
00
—Glutamato monosódico
4.4
90
00
—Los demás
2.6
43
00
00
–Acido antranílico y sus sales
2.6
49
–Los demás:
10
00
—Glicina (DCI), sus sales y ésteres
4.4
30
00
—Alaninas (DCI), fenilalanina (DCI), leucina (DCI), isoleucina (DCI) y ácido aspártico (DCI)
4.4
—Acido etilendiaminotetracético (EDTA) y sus sales:
41
00
—-Acido etilendiaminotetracético (EDTA) (ácido edético ((DCI))
5.2
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
42
00
—-Sales
5.2
50
00
—Tilidina (DCI)
5.2
90
00
—Los demás
5.2
50
-Amino-alcoholes-fenoles, aminoácidos-fenoles y demás compuestos aminados con funciones oxigenadas:
10
00
–Acidos aminosalicílicos
4.4
20
00
–N-(4-hidroxifenil) glicina
2.6
30
00
–2-Amino-1-(2,5-dimetoxi-4-metil)-fenilpropano (STP, DOM)
2.6
90
–Los demás:
20
—Los demás aminoácidos, sus sales y derivados
2.6
90
—Los demás
2.6
29
23
Sales e hidróxidos de amonio cuaternario; lecitinas y demás fosfoaminolípidos.
10
00
00
-Colina y sus sales
4.4
20
00
00
-Lecitinas y demás fosfoaminolípidos
2.6
90
-Los demás:
00
10
–Los demás derivados de la colina
5.2
00
90
–Los demás
5.2
29
24
Compuestos con función carboxiamida; compuestos con función amida del ácido carbónico.
10
-Amidas acíclicas (incluidos los carbamatos) y sus derivados; sales de estos productos:
10
00
–Meprobamato (DCI)
2.6
90
00
–Los demás
2.6
-Amidas cíclicas (incluidos los carbamatos) y sus derivados; sales de estos productos:
21
–Ureínas y sus derivados; sales de estos productos:
10
00
—Diuron (ISO)
Ex
90
00
—Las demás
5.2
22
00
00
–Acido 2-acetamidobenzoico
2.6
29
–Los demás:
10
00
—Acetil-p-aminofenol
5.2
20
00
—Lidocaína (DCI)
4.4
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
30
00
—Carbaril (ISO), carbarilo (DCI)
2.6
40
00
—Propanil (ISO)
5.2
50
00
—Etinamato (DCI)
2.6
90
00
—Los demás
2.6
29
25
Compuestos con función carboxiimida (incluida la sacarina y sus sales) o con función imina.
-Imidas y sus derivados; sales de estos productos:
11
00
00
–Sacarina y sus sales
2.6
19
–Los demás:
10
00
—Glutetimida (DCI)
2.6
90
00
—Los demás
2.6
20
-Iminas y sus derivados; sales de estos productos:
10
00
–Guanidinas, derivados y sales
4.4
90
–Los demás:
10
—Monohidrocloruro de N-(4-cloro-o-tolil)-N, N-dimetilformamidina (clordimeform (ISO))
2.6
90
—Los demás
2.6
29
26
Compuestos con función nitrilo.
10
00
00
-Acrilonitrilo
4.4
20
00
00
-1-Cianoguanidina (diciandiamida)
4.4
90
-Los demás:
10
00
–Adiponitrilo
4.4
20
00
–Acetonitrilo
4.4
30
00
–Cianhidrina de acetona
4.4
40
00
–2-Ciano-N-[(etilamino)carbonil]-2-(metoxiamino) acetamida (cymoxanil)
5.2
50
00
–Cipermetrina
5.2
60
00
–Fenproporex (DCI)
5.2
70
00
–Intermediario de la metadona (DCI):4-ciano-2-dimetilamino-4,4-difenilbutano o 2-dimetilamino-4,4-difenil-4-cianobutano
5.2
90
00
–Los demás
5.2
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
29
27
00
00
00
Compuestos diazóicos, azóicos o azoxi.
4.4
29
28
Derivados orgánicos de la hidrazina o de la hidroxilamina.
00
10
00
-Etil-metil-cetoxima (butanona oxima)
5.2
00
90
00
-Los demás
5.2
29
29
Compuestos con otras funciones nitrogenadas.
10
-Isocianatos:
10
00
–Toluen-diisocianato
Ex
90
00
–Los demás
2.6
90
00
00
-Los demás
4.4
29
30
Tiocompuestos orgánicos.
10
-Ditiocarbonatos (xantatos y xantogenatos):
60
00
–Isopropilxantato de sodio (ISO)
5.2
90
00
–Los demás
5.2
20
00
00
-Tiocarbamatos y ditiocarbamatos
2.6
30
-Mono-, di-o tetrasulfuros de tiourama:
10
00
–Disulfuro de tetrametiltiourama (ISO) (DCI)
2.6
90
00
–Los demás
4.4
40
00
00
-Metionina
4.4
90
-Los demás:
10
–Tioamidas:
10
—Dimetil 4,4-o-fenileno bis (3-tioalofanato) (metilltiofa-nato (ISO))
2.6
90
—Los demás
2.6
20
00
–Tioles (mercaptanos)
5.2
30
00
–Malatión (ISO)
2.6
40
00
–Butilato (ISO), Metamidofos (ISO), tiobencarb, vernolato
2.6
50
00
–Etildipropiltiocarbamato
2.6
90
00
–Los demás:
10
—Sales, ésteres y derivados de la metionina
2.6
90
—Los demás
2.6
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
29
31
Los demás compuestos órgano-inorgánicos.
00
10
00
-Tetraetilplomo
4.4
00
20
00
-Compuestos organomercúricos
4.4
00
30
00
-Glyfosato (ISO) (N-(fosfonometil) glicina)
2.6
00
90
00
-Los demás
2.6
29
32
Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de oxígeno exclusivamente.
-Compuestos cuya estructura contenga un ciclo furano (incluso hidrogenado), sin condensar:
11
00
00
–Tetrahidrofurano
4.4
12
00
00
–2-Furaldehído (furfural)
4.4
13
–Alcohol furfurílico y alcohol tetrahidrofurfurílico
10
00
—Alcohol furfurílico
4.4
20
00
—Alcohol tetrahidrofurfurílico
4.4
19
00
00
–Los demás
4.4
Producto: Resmetrín (bioresmetrín)
2.6
-Lactonas:
21
00
00
–Cumarina, metilcumarinas y etilcumarinas
4.4
29
–Las demás lactonas:
00
10
—Alfahidroxicumarina (warfarina); fenoftaleína (DCI)
2.6
00
90
—Las demás
2.6
-Los demás:
91
00
00
–Isosafrol
2.6
92
00
00
–1-(1,3-Benzodioxol-5-il) propan-2-ona
2.6
93
00
00
–Piperonal
2.6
94
00
00
–Safrol
2.6
99
–Los demás:
10
00
—Butóxido de piperonilo
4.4
20
00
—Eucaliptol
5.2
30
00
—Tetrahidrocanabinol y sus isómeros
2.6
90
—Los demás:
10
—-Dibromoximercurifluroresceina sódica (mercurocromo)
2.6
90
—-Los demás
2.6
29
33
Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente.
-Compuestos cuya estructura contenga un ciclo pirazol (incluso hidrogenado), sin condensar:
11
–Fenazona (antipirina) y sus derivados:
10
00
—Fenazona (DCI) (antipirina)
4.4
20
00
—Aminofenazona (DCI)
4.4
30
00
—Dipirona (4-Metilamino-1,5 dimetil-2-fenil-3-pirazolona metansulfonato de sodio)
4.4
90
00
—Los demás
4.4
19
–Los demás:
10
00
—Fenilbutazona (DCI)
4.4
90
00
—Los demás
4.4
-Compuestos cuya estructura contenga un ciclo imidazol (incluso hidrogenado), sin condensar:
21
00
00
–Hidantoína y sus derivados
4.4
29
00
00
–Los demás
2.6
-Compuestos cuya estructura contenga un ciclo piridina (incluso hidrogenado), sin condensar:
31
00
00
–Piridina y sus sales
4.4
32
00
00
–Piperidina y sus sales
2.6
39
–Los demás:
10
00
—Bromazepam (DCI)
2.6
20
00
—Fentanilo (DCI)
2.6
30
00
—Petidina (DCI)
2.6
40
00
—Intermediario A de la petidina (DCI): (4-ciano-1-metil-4-fenil-piperidina ó 1-metil-4-fenil-4 cianopiperidina)
2.6
50
00
—Alfentanilo (DCI), anileridina (DCI), bezitramida (DCI), difenoxina (DCI), difenoxilato (DCI), dipipanona (DCI), ketobemidona (DCI), metilfenidato (DCI), pentazocina (DCI), fenciclidina (DCI) (PCP), fenoperidina (DCI), pipradol (DCI), piritramida (DCI), propiram (DCI) y trimeperidina (DCI)
2.6
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
90
00
—Los demás
2.6
40
-Compuestos cuya estructura contenga un ciclo quinoleína o isoquinoleína (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones:
10
00
–Levorfanol (DCI)
2.6
90
00
–Los demás
2.6
-Compuestos cuya estructura contenga un ciclo pirimida (incluso hidrogenado) o piperazina:
51
–Malonilurea (ácido barbitúrico) y sus derivados; sales de estos productos:
10
00
—Fenobarbital (DCI)
2.6
20
00
—Alobarbital (DCI), amobarbital (DCI), barbital (DCI), butalbital (DCI) y butobarbital
2.6
30
00
—Ciclobarbital (DCI), metilfenobarbital (DCI) y pentobarbital (DCI)
2.6
40
00
—Secbutabarbital (DCI), secobarbital (DCI) y vinilbital (DCI)
2.6
90
00
—Los demás
2.6
59
–Los demás:
10
00
—Piperazina (dietilendiamina) y 2,5-dimetil-piperazina (dimetil-2,5-dietilendiamina)
4.4
20
00
—Metacualona (DCI)
2.6
30
00
—Loprazolam (DCI)
2.6
40
00
—Meclocualona (DCI)
2.6
50
00
—Zipeprol (DCI)
2.6
90
—Los demás:
10
—-Cloruro de 1-[(4-amino-2-propil-5-piridiminil) metil]-picolina (aprolium)
2.6
20
—-Derivados de la piperazina
2.6
90
—-Los demás
2.6
-Compuestos cuya estructura contenga un ciclo triazina (incluso hidrogenado), sin condensar:
61
00
00
–Melamina
4.4
69
00
00
–Los demás
2.6
-Lactamas:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
71
00
00
–6-Hexanolactama (epsilón-caprolactama)
5.2
79
–Las demás lactamas:
10
00
—Clobazam (DCI)
2.6
20
00
—Metiprilón (DCI)
2.6
90
00
—Los demás
2.6
90
-Los demás:
10
00
-Hexametilenotetramina (DCI), sus sales y derivados
5.2
20
00
–Alprazolam (DCI)
2.6
30
00
–Diazepam (DCI)
2.6
40
00
–Lorazepam (DCI)
2.6
50
00
–Triazolam (DCI)
2.6
–Los demás:
91
00
—Camazepam (DCI), clordiazepóxido (DCI) clonazepam (DCI), clorazepato, delorazepam (DCI), estazolam (DCI), fludiazepam (DCI) y flunitrazepam (DCI)
2.6
92
00
—Flurazepam (DCI), halazepam (DCI), loflazepato de etilo (DCI), lormetazepam (DCI), mazindol (DCI), medazepam (DCI), midazolam (DCI), nimetazepam (DCI)
2.6
93
00
—Nitrazepam (DCI), nordazepam (DCI), oxazepam (DCI), pinazepam (DCI), prazepam (DCI), pirovalorona (DCI), temazepam (DCI) y tetrazepam (DCI)
2.6
99
—Los demás:
10
—-Metil 5-butil-2-benzimidazol carbamato (parbendazol (DCI))
2.6
20
—-Metil 5-(propiltio)-2-benzimidazol carbamato (albenda-zol (DCI))
2.6
90
—-Los demás
2.6
29
34
Acidos nucléicos y sus sales; los demás compuestos heterocíclicos.
10
-Compuestos cuya estructura contenga un ciclo tiazol (incluso hidrogenado), sin condensar:
00
10
–2-(4′-Tiazolil)-benzimidazol (tiabendazol (ISO) (DCI))
2.6
00
90
–Los demás
2.6
20
00
00
-Compuestos cuya estructura contenga ciclos benzotiazol (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones
4.4
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
30
00
00
-Compuestos cuya estructura contenga ciclos fenotiazina (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones
2.6
90
-Los demás:
10
00
–Sultonas y sultamas
4.4
20
00
–Acido 6-aminopenicilánico
2.6
30
00
–Acidos nucleicos y sus sales
4.4
40
00
–Aminorex (DCI), brotizolam (DCI), clotiazepam (DCI), cloxazolam (DCI) y desxtromoramida (DCI)
2.6
50
00
–Haloxazolam (DCI), ketazolam (DCI), mesocarbo (DCI), oxazolam (DCI) y pemolina (DCI)
2.6
60
00
–Fendimetrazina (DCI), fenmetrazina (DCI) y sufentanilo (DCI)
2.6
90
–Los demás:
10
—3-(2,6-diclorofenil)-5 metilisozazol-4-carbonil cloruro (cloruro de dicloxacilina)
2.6
20
—2,3,5,6-Tetrahidro-6-fenil imidazo (2,1-b) tiazol (levamisol (DCI))
2.6
90
—Los demás
2.6
29
35
00
00
00
Sulfonamidas.
2.6
29
36
Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los concentrados naturales) y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase.
10
00
00
-Provitaminas sin mezclar
4.4
-Vitaminas y sus derivados, sin mezclar:
21
00
00
–Vitaminas A y sus derivados
4.4
22
00
00
–Vitamina B1 y sus derivados
2.6
23
00
00
–Vitamina B2 y sus derivados
4.4
24
00
00
–Acido D-o DL-pantoténico (vitamina B3 o vitamina B5) y sus derivados
4.4
25
00
00
–Vitamina B6 y sus derivados
4.4
26
00
00
–Vitamina B12 y sus derivados
2.6
27
00
00
–Vitamina C y sus derivados
Excl PAR
28
00
00
–Vitamina E y sus derivados
4.4
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
29
–Las demás vitaminas y sus derivados:
10
00
—Vitamina B9 y sus derivados
4.4
20
00
—Vitamina K y sus derivados
4.4
30
00
—Vitamina PP y sus derivados
4.4
90
00
—Las demás vitaminas y sus derivados
4.4
90
00
00
-Los demás, incluidos los concentrados naturales
2.6
29
37
Hormonas, naturales o reproducidas por síntesis; sus derivados utilizados principalmente como hormonas; los demás esteroides utilizados principalmente como hormonas
10
00
00
-Hormonas del lóbulo anterior de la hipófisis y similares sus derivados
2.6
Producto: Hormonas naturales puras; excepto adreno-corticotropica (ACTH), gonadotropinas
Ex
-Hormonas corticosuprarrenales y sus derivados:
21
–Cortisona, hidrocortisona, prednisona (dehidrocortisona) y prednisolona (dehidrohidrocortisona):
10
00
—Hidrocortisona (DCI)
4.4
20
00
—Prednisolona (DCI) (dehidrohidrocortisona)
4.4
90
00
—Las demás
2.6
22
–Derivados halogenados de las hormonas corticosuprarrenales:
10
00
—Derivados halogenados de la hidrocortisona
4.4
90
00
—Los demás
2.6
29
–Los demás:
10
00
—Corticosterona y sus ésteres; acetato de desoxicor-ticosterona (DCIM); acetato de cloroprednisona (DCIM)
2.6
20
00
—Pregnenolona (DCI) y epoxipregnenolona
4.4
30
00
—Esteres y sales de la hidrocortisona
4.4
90
00
—Los demás
2.6
-Las demás hormonas y sus derivados; los demás esteroides utilizados principalmente como hormonas:
91
00
00
–Insulina y sus sales
0.0
92
–Estrógenos y progestógenos:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
10
00
—Progesterona (DCI) y sus derivados
2.6
20
00
—Estradiol (DCI) (dihidrofoliculina)
4.4
90
00
—Los demás
2.6
99
–Los demás:
10
00
—Hormonas de la glándula tiroides
2.6
20
00
—Hormonas medulosuprarrenales
2.6
30
00
—Hormonas del lóbulo posterior de la hipófisis
4.4
40
00
—Testosterona (DCI), sus ésteres y sus sales
4.4
50
00
—Metandriol (DCI) (metilandrostenediol)
4.4
90
00
—Los demás
4.4
29
38
Heterósidos, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados.
10
00
00
-Rutósido (rutina) y sus derivados
4.4
90
-Los demás:
10
00
–Heterósidos digitales y estrofantinas
4.4
20
00
–Saponinas
4.4
90
00
–Los demás
4.4
29
39
Alcaloides vegetales, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados
10
-Alcaloides del opio y sus derivados; sales de estos productos:
–Codeína (metilmorfina), y sus derivados:
11
00
—Codeína
2.6
12
00
—Dihidrocodeína (DCI)
2.6
19
00
—Los demás
2.6
20
00
–Heroína
2.6
30
00
–Morfina
2.6
40
00
–Buprenorfina (DCI), etilmorfina, etorfina (DCI), hidrocodona (DCI), hidromorfona (DCI)
2.6
50
00
–Nicomorfina (DCI), oxicodona (DCI), oximorfona (DCI), folcodina (DCI), tebacon (DCI) y tebaína
2.6
60
00
–Concentrado de paja de adormidera
2.6
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
90
00
–Los demás
2.6
-Alcaloides de la quina (chinchona) y sus derivados; sales de estos productos:
21
–Quinina y sus sales:
10
00
—Quinina
2.6
20
00
—Sales
2.6
29
00
00
–Los demás
4.4
30
00
00
-Cafeína y sus sales
4.4
-Efedrinas y sus sales:
41
00
00
–Efedrina y sus sales
2.6
42
00
00
–Seudoefedrina (DCI) y sus sales
2.6
49
–Las demás:
10
00
—Catina (DCI)
2.6
90
00
—Las demás
2.6
50
-Teofilina y aminofilina (teofilina-etilendiamina) y sus derivados; sales de estos productos:
10
00
–Fenetilina (DCI)
2.6
90
00
–Los demás
2.6
-Alcaloides del cornezuelo del centeno y sus derivados; sales de estos productos:
61
00
00
–Ergometrina (DCI) y sus sales
4.4
62
00
00
–Ergotamina (DCI) y sus sales
4.4
63
00
00
–Acido lisérgico y sus sales
4.4
69
00
00
–Los demás
2.6
70
00
00
-Nicotina y sus sales
4.4
90
-Los demás:
10
00
–Escopolamina, sus sales y derivados
2.6
–Cocaína, sus sales y derivados
21
00
—Cocaína
2.6
22
00
—Ecgonima
2.6
29
00
—Los demás
2.6
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
30
00
–Emetina, sus sales y derivados
4.4
–Los demás:
91
00
—Levometanfetamina
2.6
92
00
—Metanfetamina (DCI)
2.6
93
00
—Racemato de metanfetamina
2.6
99
00
—Los demás
2.6
29
40
00
00
00
Azúcares químicamente puros, excepto sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa); éteres y ésteres de los azúcares y sus sales, excepto los productos de las partidas Nos. 29.37, 29.38 o 29.39
4.4
29
41
Antibióticos.
10
-Penicilinas y sus derivados con la estructura del ácido penicilánico; sales de estos productos:
10
00
–Ampicilina (DCI) y sus sales
0.7
20
00
–Amoxicilina (DCI) y sus sales
0.7
30
00
–Oxacilina (DCI), cloxacilina (DCI), dicloxacilina (DCI) y sus sales
0.7
90
–Los demás:
10
–Derivados de ampicilina (DCI), de amoxicilina (DCI), 0 y de dicloxacilina (DCI)
0.7
90
—Los demás
0.3
20
00
00
-Estreptomicinas y sus derivados; sales de estos productos
4.4
Producto: Estreptomicina
Ex
30
-Tetraciclinas y sus derivados; sales de estos productos
10
00
–Oxitetraciclina (ISO) (DCI) y sus derivados; sales de estos productos
4.4
20
00
–Clorotetraciclina y sus derivados; sales de estos productos
4.4
90
00
–Los demás
2.6
40
00
00
-Cloranfenicol y sus derivados; sales de estos productos
4.4
50
00
00
-Eritromicina y sus derivados; sales de estos productos
4.4
90
-Los demás:
10
00
–Neomicina (DCI) y sus derivados; sales de estos productos
4.4
20
00
–Actinomicina y sus derivados; sales de estos productos
4.4
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
30
00
–Bacitracina (DCI) y sus derivados; sales de estos productos
4.4
40
00
–Gramicidinas (DCI) y sus derivados; sales de estos productos
4.4
50
00
–Tirotricina (DCI)
2.6
60
00
–Cefalexina (DCI)
5.2
90
00
–Los demás
2.6
29
42
00
00
00
Los demás compuestos orgánicos.
4.4
30
01
Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados; extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos; heparina y sus sales; las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
10
00
00
-Glándulas y demás órganos, desecados, incluso pulverizados
4.4
20
-Extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones:
10
00
–De hígado
5.2
20
00
–De bilis
5.2
30
00
–De páncreas
2.6
90
00
–Los demás
2.6
90
-Las demás:
10
00
–Heparina y sus sales
4.4
90
00
–Las demás
4.4
30
02
Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.
10
-Antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico:
–Antisueros (sueros con anticuerpos):
11
00
—Antiofídico
Ex
12
00
—Antidiftérico
Ex
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
13
00
—Antitetánico
2.6
19
00
—Los demás
2.6
Producto: Suero antibotrópico y anticrotálico
Ex
–Las demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico:
31
00
—Plasma humano y demás fracciones de la sangre humana
4.4
39
00
—Los demás
0.0
20
00
00
-Vacunas para la medicina humana
2.6
30
-Vacunas para la medicina veterinaria:
10
00
–Antiaftosa
2.6
90
00
–Las demás
2.6
90
-Los demás:
10
00
–Cultivos de microorganismos
2.6
20
00
–Reactivos de diagnóstico que no se empleen en el paciente
4.4
30
00
–Sangre humana
4.4
90
00
–Los demás
4.4
30
03
Medicamentos (excepto los productos de las partidas Nos. 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor.
10
00
00
-Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos
5.2
20
00
00
-Que contengan otros antibióticos
5.2
-Que contengan hormonas u otros productos de la partida No. 29.37, sin antibióticos:
31
00
00
–Que contengan insulina
4.4
39
00
00
–Los demás
2.6
Producto: Anestésico dental inyectable a base de 2-dietilamino-2.6 acetato-xilidida 2% con 1 noradrenalina
Ex
40
00
00
-Que contengan alcaloides o sus derivados, sin hormonas ni otros productos de la partida No. 29.37, ni antibióticos
5.2
90
00
00
-Los demás
5.2
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
30
04
Medicamentos (excepto los productos de las partidas Nos. 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados o acondicionados para la venta al por menor.
10
-Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos:
10
00
–Para uso humano
5.2
20
00
–Para uso veterinario
5.2
20
-Que contengan otros antibióticos:
10
–Para uso humano:
10
—Para tratamientos exclusivamente oncológicos
5.2
90
—Los demás
5.2
20
00
–Para uso veterinario
5.2
-Que contengan hormonas u otros productos de la partida No. 29.37, sin antibióticos:
31
00
00
–Que contengan insulina
5.2
32
–Que contengan hormonas corticosuprarrenales:
10
—Para uso humano:
10
—-Para tratamientos exclusivamente oncológicos
5.2
90
—-Los demás
5.2
20
00
—Para uso veterinario
5.2
39
–Los demás:
10
—Para uso humano:
10
—-Para tratamientos exclusivamente oncológicos
5.2
90
—-Los demás
5.2
Producto: Anestésico dentral inyectable a base de 2-dietilamino-2.6 acetato-xilidida 2% con 1 noradrenalina
1.7
20
00
—Para uso veterinario
5.2
40
-Que contengan alcaloides o sus derivados, sin hormonas ni otros productos de la partida No. 29.37, ni antibióticos:
–Para uso humano:
11
00
—Anestésicos
5.2
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
19
—Los demás:
10
—-Para tratamientos exclusivamente oncológicos
5.2
90
—-Los demás
5.2
20
00
–Para uso veterinario
5.2
50
-Los demás medicamentos que contengan vitaminas u otros productos de la partida No. 29.36:
10
00
–Para uso humano
5.2
20
00
–Para uso veterinario
5.2
90
-Los demás:
10
00
–Sustitutos sintéticos del plasma humano
5.2
–Los demás medicamentos para uso humano:
21
00
—Anestésicos
5.2
29
—Los demás:
10
—-Para tratamientos exclusivamente oncológicos o del sida
5.2
20
—-Destinados a sustituir totalmente la alimentación humana ordinaria, con aplicación vía parenteral
5.2
90
—-Los demás
5.2
30
00
–Los demás medicamentos para uso veterinario
5.2
30
05
Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por ejemplo: apósitos, esparadrapos, sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios.
10
-Apósitos y demás artículos, con una capa adhesiva:
10
00
–Esparadrapos y venditas
5.2
20
00
–Parches impregnados con nitroglicerina
5.2
90
00
–Los demás
5.2
90
-Los demás:
10
00
–Algodón hidrófilo
7.9
20
00
–Vendas
7.9
–Gasas:
31
00
—Impregnadas de yeso u otras sustancias propias para el tratamiento de fracturas
7.9
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
39
00
—Las demás
7.9
90
00
–Los demás
7.9
30
06
Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la nota 4 de este Capítulo.
10
-Catguts estériles y ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas y adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas; laminarias estériles; hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología:
10
00
–Catguts estériles y ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas
1.0
20
00
–Adhesivos estériles para tejidos orgánicos
7.9
90
00
–Los demás
2.6
20
00
00
-Reactivos para la determinación de los grupos o de los factores sanguíneos
2.6
30
-Preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos, reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el paciente:
10
00
–Preparaciones opacificantes a base de sulfato de bario
2.6
20
00
–Las demás preparaciones opacificantes
5.2
30
00
–Reactivos de diagnóstico
5.2
40
-Cementos y demás productos de obturación dental; cementos para la refección de los huesos:
10
00
–Cementos y demás productos de obturación dental
7.9
Producto: Aleación de plata para amalgama dental; cementos
2.6
20
00
–Cementos para la refección de huesos
Ex
50
00
00
-Botiquines equipados para primeros auxilios
7.9
60
00
00
-Preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas o de espermicidas
5.2
31
01
00
00
00
Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal.
2.6
31
02
Abonos minerales o químicos nitrogenados.
10
00
00
-Urea, incluso en disolución acuosa
2.6
-Sulfato de amonio; sales dobles y mezclas entre sí de sulfato de amonio y nitrato de amonio:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
21
00
00
–Sulfato de amonio
2.6
29
00
00
–Las demás
2.6
30
00
00
-Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa
2.6
40
00
00
-Mezclas de nitrato de amonio con carbonato de calcio o con otras materias inorgánicas sin poder fertilizante
2.6
50
00
00
-Nitrato de sodio
4.4
60
00
00
-Sales dobles y mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de amonio
2.6
70
00
00
-Cianamida cálcica
4.4
80
00
00
-Mezclas de urea con nitrato de amonio en disolución acuosa o amoniacal
2.6
90
00
00
-Los demás, incluidas las mezclas no comprendidas en las subpartidas precedentes
2.6
31
03
Abonos minerales o químicos fosfatados.
10
00
00
-Superfosfatos
2.6
20
00
00
-Escorias de desfosforación
2.6
90
00
00
-Los demás
2.6
31
04
Abonos minerales o químicos potásicos.
10
00
00
-Carnalita, silvinita y demás sales de potasio natural en bruto
4.4
20
00
00
-Cloruro de potasio
2.6
30
00
00
-Sulfato de potasio
2.6
90
-Los demás:
10
00
–Sulfato de magnesio y potasio
2.6
90
00
–Los demás
2.6
31
05
Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio; los demás abonos; productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg.
10
00
00
-Productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg
2.6
20
00
00
-Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio
2.6
30
00
00
-Hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico)
2.6
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
40
00
00
-Dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso mezclado con el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico)
2.6
-Los demás abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: nitrógeno y fósforo:
51
00
00
–Que contengan nitratos y fosfatos
2.6
59
00
00
–Los demás
2.6
60
00
00
-Abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: fósforo y potasio
2.6
90
-Los demás:
10
00
–Nitrato sódico potásico (salitre)
2.6
20
00
–Los demás abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: nitrógeno y potasio
2.6
90
00
–Los demás
2.6
32
01
Extractos curtientes de origen vegetal; taninos y sus sales, éteres, ésteres y demás derivados.
10
00
00
-Extracto de quebracho
4.4
20
00
00
-Extracto de mimosa (acacia)
4.4
90
-Los demás:
10
00
–Extractos de mangle o de dividivi
5.2
20
00
–Tanino de quebracho
4.4
30
00
–Extractos de roble o de castaño
4.4
90
00
–Los demás
2.6
32
02
Productos curtientes orgánicos sintéticos; productos curtientes inorgánicos; preparaciones curtientes, incluso con productos curtientes naturales; preparaciones enzimáticas para precurtido.
10
00
00
-Productos curtientes orgánicos sintéticos
5.2
90
-Los demás:
10
00
–Preparaciones enzimáticas para precurtido
5.2
90
00
–Los demás
5.2
32
03
Materias colorantes de origen vegetal o animal (incluidos los extractos tintóreos, excepto los negros de origen animal), aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de materias colorantes de origen vegetal o animal.
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
-De origen vegetal:
00
11
00
–De campeche
2.6
00
12
00
–Clorofilas
2.6
00
13
00
–Indigo natural
2.6
00
14
00
–De achiote (onoto, bija)
5.2
00
19
00
–Las demás
5.2
Producto: Pigmentos naturales de origen vegetal con base en tagets erecta y/o con base en capsicum
Ex
-De origen animal:
00
21
00
–Carmín de cochinilla
5.2
00
29
00
–Las demás
2.6
32
04
Materias colorantes orgánicas sintéticas, aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la nota 3 de este Capítulo a base de materias colorantes orgánicas sintéticas; productos orgánicos sintéticos del tipo de los utilizados para el avivado fluorescente o como luminóforos, aunque sean de constitución química definida.
-Materias colorantes orgánicas sintéticas y preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de dichas materias colorantes:
11
00
00
–Colorantes dispersos y preparaciones a base de estos colorantes
Ex
Producto: Colorantes dispersos excepto pigmentos orgánicos
5.2
Producto: Azul de metileno y las dispersiones concentradas en materias plásticas
5.2
12
00
00
–Colorantes ácidos, incluso metalizados, y preparaciones a base de estos colorantes; colorantes para mordiente y preparaciones a base de estos colorantes
Ex
Producto: colorantes ácidos y colorantes mordientes excepto pigmentos orgánicos
5.2
Producto: Azul de metileno y las dispersiones concentradas en materias plásticas
5.2
13
00
00
–Colorantes básicos y preparaciones a base de estos colorantes
Ex
Producto: Colorantes básicos exceptos pigmentos orgánicos
2.6
Producto: Azul de metileno y las dispersiones concentradas en materias plásticas
2.6
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
14
00
00
–Colorantes directos y preparaciones a base de estos colorantes
Ex
Producto: Colorantes directos excepto pigmentos orgánicos
2.6
Producto: Azul de metileno y las dispersiones concentradas en materias plásticas
2.6
15
–Colorantes a la tina o a la cuba (incluidos los utilizados directamente como colorantes pigmentarios) y preparaciones a base de estos colorantes:
10
00
—Indigo sintético
4.4
90
00
—Los demás
Ex
Producto: Colorantes a la tina o la cuba (incluidos los que sean utilizables como colorantes pigmentarios) excepto pigmentos orgánicos, índigo sintético
2.6
Producto: Azul de metileno y las dispersiones concentradas en materias plásticas
2.6
16
00
00
–Colorantes reactivos y preparaciones a base de estos colorantes
Ex
Producto: Colorantes reactivos, excepto pigmentos orgánicos
2.6
Producto: Azul de metileno y las dispersiones concentradas en materias plásticas
2.6
17
–Colorantes pigmentarios y preparaciones a base de colorantes:
10
00
—Preparaciones a base de carotenoides sintéticos
5.2
90
00
—Los demás
5.2
Producto: Pigmentos orgánicos
1.5
Producto: Preparaciones a base de colorantes pigmentarios
1.0
19
00
00
–Las demás, incluidas las mezclas de materias colorantes de varias de las subpartidas Nos. 3204.11.00 a 3204.19.00
1.0
Producto: Pigmentos orgánicos
1.5
Producto: Azul de metileno y las dispersiones concentradas en materias plásticas
5.2
20
00
00
-Productos orgánicos sintéticos del tipo de los utilizados en el avivado fluorescente
5.2
90
00
00
-Los demás
1.0
Producto: Pigmentos orgánicos
1.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
Producto: Azul de metileno y las dispersiones concentradas en materias plásticas
5.2
32
05
00
00
00
Lacas colorantes; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de lacas colorantes.
5.2
32
06
Las demás materias colorantes; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo, excepto la de las partidas Nos. 32.03, 32.04 o 32.05; productos inorgánicos del tipo de los utilizados como luminóforos, aunque sean de constitución química definida.
-Pigmentos y preparaciones a base de dióxido de titanio:
11
00
00
–Con un contenido de dióxido de titanio superior o igual al 80% en peso, calculado sobre materia seca
2.6
Producto: pigmentos a base de dióxido de titanio
Ex
19
00
00
–Los demás
2.6
Producto: pigmentos a base de dióxido de titanio
Ex
20
00
00
-Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cromo
5.2
30
00
00
-Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cadmio
5.2
Producto: pigmentos a base de sales de cadmio
Ex
-Las demás materias colorantes y las demás preparaciones:
41
00
00
–Ultramar y sus preparaciones
5.2
Producto: Azul de ultramar
Ex
42
00
00
–Litopón y demás pigmentos y preparaciones a base de sulfuro de cinc
4.4
43
00
00
–Pigmentos y preparaciones a base de hexacianoferratos (ferrocianuros o ferricianuros)
4.4
Producto: Pigmentos a base de azul de prusia
Ex
49
–Las demás:
10
00
—Dispersiones concentradas de los demás pigmentos, plástico, caucho u otros medios
5.2
—Los demás:
91
00
—-Negros de origen mineral
5.2
99
00
—-Los demás
5.2
50
00
00
-Productos inorgánicos del tipo de los utilizados con luminóforos
2.6
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
Producto: polvos fluorescentes para tubos de rayos catódicos
0.4
32
07
Pigmentos, opacificantes y colores preparados, omposiciones vitrificables, engobes, abrillantadores lustres) líquidos y preparaciones similares, del tipo e los utilizados en cerámica, esmaltado o en la ndustria del vidrio; frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas.
10
00
00
-Pigmentos, opacificantes y colores preparados y reparaciones similares
2.6
Producto: pigmentos a base de metales preciosos
0.4
20
-Composiciones vitrificables, engobes y preparaciones similares:
10
00
–Composiciones vitrificables
0.6
90
00
–Los demás
5.2
30
00
00
-Abrillantadores (lustres) líquidos y preparaciones similares
5.2
40
-Frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas:
10
00
–Frita de vidrio
0.8
90
00
–Los demás
5.2
32
08
Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones definidas en la Nota 4 de este Capítulo.
10
00
00
-A base de poliésteres
7.9
20
00
00
-A base de polímeros acrílicos o vinílicos
7.9
90
00
00
-Los demás
7.9
32
09
Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio acuoso.
10
00
00
-A base de polímeros acrílicos o vinílicos
7.9
90
00
00
-Los demás
7.9
32
10
Las demás pinturas y barnices; pigmentos al agua preparados del tipo de los utilizados para el acabado del cuero.
00
10
00
-Pinturas marinas anticorrosivas y antiincrustantes
7.9
00
20
00
-Pigmentos al agua del tipo de los utilizados para el acabado del cuero
7.9
00
90
00
-Los demás
7.9
32
11
00
00
00
Secativos preparados.
7.9
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
32
12
Pigmentos (incluidos el polvo y escamillas metálicos) dispersos en medios no acuosos, líquidos o en pasta, del tipo de los utilizados para la fabricación de pinturas; hojas para el marcado a fuego; tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor.
10
00
00
-Hojas para el marcado a fuego
Ex
90
-Los demás:
10
00
–Pigmentos (incluidos el polvo y escamillas metálicos) dispersos en medios no acuosos, líquidos o en pasta, del tipo de los utilizados para la fabricación de pinturas
7.9
20
00
–Tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor
7.9
32
13
Colores para la pintura artística, la enseñanza, la pintura de carteles, para matizar o para entretenimiento y colores similares, en pastillas, tubos, botes, frascos o en formas o envases similares.
10
-Colores en surtidos:
10
00
–Pinturas al agua (témpera, acuarela)
7.9
90
00
–Los demás
7.9
90
00
00
-Los demás
7.9
32
14
Masilla, cementos de resina y demás mástiques; plastes (enduidos) utilizados en pintura; plastes (enduidos) no refractarios del tipo de los utilizados en albañilería.
10
00
00
-Masilla, cementos de resina y demás mástiques; plastes (enduidos) utilizados en pintura
7.9
90
00
00
-Los demás
7.9
32
15
Tintas de imprenta, tintas para escribir o dibujar y demás tintas, incluso concentradas o sólidas.
-Tintas de imprenta:
11
00
00
–Negras
2.6
19
00
00
–Las demás
2.6
90
-Las demás:
10
00
–Para copiadoras hectográficas y mimeógrafos
7.9
20
00
–Para bolígrafos
7.9
90
00
–Las demás
7.9
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
33
01
Aceites esenciales (desterpenados o no), incluidos los «concretos» o «absolutos»; resinoides; oleorresinas de extracción; disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o materias análogas, obtenidas por enflorado o maceración; subproductos terpénicos residuales de la desterpenade los aceites esenciales; destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales.
-Aceites esenciales de agrios (cítricos):
11
00
00
–De bergamota
2.6
12
00
00
–De naranja
2.6
13
00
00
–De limón
2.6
14
00
00
–De lima
2.6
19
00
00
–Los demás
2.6
-Aceites esenciales, excepto los de agrios (cítricos):
21
00
00
–De geranio
2.6
22
00
00
–De jazmín
2.6
23
00
00
–De lavanda (espliego) o de lavandín
2.6
24
00
00
–De menta piperita (Mentha piperita)
2.6
25
00
00
–De las demás mentas
2.6
26
00
00
–De espicanardo («vetiver»)
2.6
29
–Los demás:
10
00
—De anís
2.6
20
00
—De eucalipto
5.2
90
00
—Los demás
5.2
30
00
00
-Resinoides
2.6
90
-Los demás:
10
00
–Destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales
5.2
20
00
–Oleorresinas de extracción
5.2
90
00
–Los demás
5.2
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
33
02
Mezclas de sustancias odoríferas y mezclas (incluidas las disoluciones alcohólicas) a base de una o varias de estas sustancias, del tipo de las utilizadas como materias básicas para la industria; las demás preparaciones a base de sustancias odoríferas, del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas.
10
-Del tipo de las utilizadas en las industrias alimentarias o de bebidas:
10
00
–Cuyo grado alcohólico volumétrico sea superior al 0,5% vol
5.2
Producto: Preparaciones básicas para bebidas a base de una o varias sustancias odoríferas
7.9
90
00
–Las demás
5.2
Producto: Preparaciones básicas para bebidas a base de una o varias sustancias odoríferas
Ex
90
00
00
-Las demás
5.2
33
03
00
00
00
Perfumes y aguas de tocador.
7.9
33
04
Preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel, excepto los medicamentos, incluidas las preparaciones antisolares y las bronceadoras; preparaciones para manicuras o pedicuros
10
00
00
-Preparaciones para el maquillaje de los labios
10.5
20
00
00
-Preparaciones para el maquillaje de los ojos
10.5
30
00
00
-Preparaciones para manicuras o pedicuros
10.5
-Las demás:
91
00
00
–Polvos, incluidos los compactos
10.5
99
00
00
–Las demás
10.5
33
05
Preparaciones capilares.
10
00
00
-Champúes
10.5
20
00
00
-Preparaciones para ondulación o desrizado permanentes
10.5
30
00
00
-Lacas para el cabello
10.5
90
00
00
-Las demás
10.5
33
06
Preparaciones para higiene bucal o dental, los polvos y cremas para la adherencia de las dentaduras; hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), acondicionado para su venta al por menor al usuario.
10
00
00
-Dentífricos
10.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
20
00
00
-Hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental)
10.5
90
00
00
-Los demás
10.5
33
07
Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado, desodorantes corporales, preparaciones para el baño, depilatorios y demás preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones desodorantes de locales, incluso sin perfumar, aunque tengan propiedades desinfectantes.
10
00
00
-Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado
10.5
20
00
00
-Desodorantes corporales y antitraspirantes
10.5
30
00
00
-Sales perfumadas y demás preparaciones para el baño
10.5
-Preparaciones para perfumar o desodorizar locales, incluidas las preparaciones odoríferas para ceremonias religiosas:
41
00
00
–«Agarbatti» y demás preparaciones odoríferas que actúan por combustión
10.5
49
00
00
–Las demás
10.5
90
-Los demás:
10
00
–Preparaciones para lentes de contacto o para ojos artificiales
10.5
90
00
–Los demás
10.5
34
01
Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; papel, guatas, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes.
-Jabón, productos y preparaciones orgánicos tensoactivos, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, y papel, guatas, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes:
11
00
00
–De tocador (incluso los medicinales)
11.7
19
–Los demás:
10
00
—En barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas
11.7
90
00
—Los demás
11.7
20
00
00
-Jabón en otras formas
11.7
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
34
02
Agentes de superficie orgánicos (excepto el jabón); preparaciones tensoactivas, preparaciones para lavar (incluidas las preparaciones auxiliares de lavado) y preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón, excepto las de la partida nº 34.01.
-Agentes de superficie orgánicos, incluso acondicionados para la venta al por menor:
11
–Aniónicos:
10
00
—Sulfatos o sulfonatos de alcoholes grasos
2.8
90
00
—Los demás
2.8
12
–Catiónicos:
10
00
—Sales de aminas grasas
2.8
90
00
—Los demás
2.8
13
–No iónicos:
10
00
—Obtenidos por condensación del óxido de etileno con mezclas de alcoholes lineales de once carbones o más
2.1
90
00
—Los demás, no iónicos
2.8
19
–Los demás:
10
00
—Proteínas alquilbetaínicas o sulfobetaínicas
2.8
90
00
—Los demás
2.8
20
00
00
-Preparaciones acondicionadas para la venta al por menor
10.5
90
-Las demás:
10
00
–Detergentes para la industria textil
7.9
90
–Los demás:
10
—Preparaciones tensoactivas a base de nonyl oxibenceno sulfonato de sodio
7.9
90
—Los demás
7.9
34
03
Preparaciones lubricantes (incluidos los aceites de corte, las preparaciones para aflojar tuercas, las preparaciones antiherrumbre o anticorrosión y las preparaciones para el desmoldeo, a base de lubricantes) y preparaciones del tipo de las utilizadas para el ensimado de materias textiles o del aceitado o engrasado de cueros y pieles, peletería u otras materias, excepto las que contengan como componente básico 70% o más en peso de aceites de petróleo o de mineral bituminoso.
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
-Que contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso:
11
00
00
–Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros y pieles, peletería u otras materias
7.9
19
00
00
–Las demás
7.9
-Las demás:
91
00
00
–Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros y pieles, peletería u otras materias
7.9
99
00
00
–Las demás
7.9
34
04
Ceras artificiales y ceras preparadas.
10
00
00
-De lignito modificado químicamente
5.2
20
00
00
-De polietilenglicol
5.2
90
-Las demás:
–Ceras artificiales:
11
00
—De polietileno
5.2
19
00
—Las demás
5.2
20
00
–Ceras preparadas
5.2
34
05
Betunes y cremas para el calzado, encáusticos, abrillantadores (lustres) para carrocerías, vidrio o metal, pastas y polvos para fregar y preparaciones similares (incluso papel, guatas, fieltro, tela sin tejer, plástico o caucho celulares, impregnados, recubiertos o revestidos de estas preparaciones), excepto las ceras de la partida nº 34.04.
10
00
00
-Betunes, cremas y preparaciones similares para el calzado o para cueros y pieles
7.9
20
00
00
-Encáusticos y preparaciones similares para la conservación de muebles de madera, parqués u otras manufacturas de madera
7.9
30
00
00
-Abrillantadores (lustres) y preparaciones similares para carrocerías, excepto las preparaciones para lustrar metales
7.9
40
00
00
-Pastas, polvos y demás preparaciones para fregar
7.9
90
00
00
-Las demás
7.9
34
06
00
00
00
Velas, cirios y artículos similares.
7.9
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
34
07
Pastas para modelar, incluidas las presentadas para entretenimiento de los niños; preparaciones llamadas “ceras para odontología” o “compuestos para impresión dental», presentadas en juegos o surtidos, en envases para la venta al por menor o en plaquitas, herraduras, barritas o formas similares; las demás preparaciones para odontología a base de yeso fraguable.
00
10
00
-Pastas para modelar
7.9
00
20
00
-«Ceras para odontología» o «compuestos para impresión dental»
7.9
00
90
00
-Las demás preparaciones para odontología a base de yeso fraguable
5.2
35
01
Caseína, caseinatos y demás derivados de la caseína; colas de caseina.
10
00
00
-Caseína
4.4
90
-Los demás:
10
00
–Colas de caseína
5.2
90
00
–Los demás
5.2
35
02
Albúminas (incluidos los concentrados de varias roteínas de lactosuero, con un contenido de roteínas de lactosuero superior al 80% en peso, alculado sobre materia seca), albuminatos y demás derivados de las albúminas.
-Ovoalbúmina:
11
00
00
–Seca
5.2
19
00
00
–Las demás
5.2
20
00
00
-Lactoalbúmina, incluidos los concentrados de dos o ás proteínas del lactosuero
5.2
90
-Los demás:
10
00
–Albúminas
5.2
90
00
–Albuminatos y demás derivados de las albúminas
4.4
35
03
Gelatinas (aunque se presenten en hojas cuadradas o ectangulares, incluso trabajadas en la superficie o coloreadas) y sus derivados; ictiocola; las demás olas de origen animal, excepto las colas de caseína e la partida nº 35.01.
00
10
00
-Gelatinas y sus derivados
5.2
00
20
00
-Ictiocola; demás colas de origen animal
5.2
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
35
04
Peptonas y sus derivados; las demás materias proteínicas y sus derivados, no expresados ni comprendidos en otra parte; polvo de cueros y pieles, incluso tratado al cromo.
00
10
00
-Peptonas y sus derivados
5.2
00
90
00
-Los demás
5.2
35
05
Dextrina y demás almidones y féculas modificados (por ejemplo: almidones y féculas pregelatinizados o esterificados); colas a base de almidón, fécula, dextrina o demás almidones o féculas modificados.
10
00
00
-Dextrina y demás almidones y féculas modificados
Excl
20
00
00
-Colas
Excl
35
06
Colas y demás adhesivos preparados, no expresados ni comprendidos en otra parte; productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 kg.
10
00
00
-Productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 kg
7.9
-Los demás:
91
00
00
–Adhesivos a base de caucho o plástico (incluidas la resinas artificiales)
7.9
99
00
00
–Los demás
7.9
35
07
Enzimas; preparaciones enzimáticas no expresadas ni comprendidas en otra parte.
10
00
00
-Cuajo y sus concentrados
5.2
90
-Las demás:
–Enzimas pancreáticas y sus concentrados:
11
00
—Tripsina
5.2
12
00
—Quimotripsina
5.2
13
00
—Pancreatina
5.2
19
00
—Los demás
5.2
20
00
–Pepsina y sus concentrados
2.6
30
00
–Papaína
2.6
40
00
–Las demás enzimas y sus concentrados
5.2
50
00
–Preparaciones enzimáticas para ablandar la carne
5.2
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
60
00
–Preparaciones enzimáticas para clarificar bebidas
5.2
90
00
–Las demás
2.6
36
01
00
00
00
Pólvoras.
5.2
36
02
Explosivos preparados, excepto las pólvoras.
-A base de derivados nitrados orgánicos:
00
11
00
–Dinamitas
5.2
00
19
00
–Los demás
5.2
00
20
00
-A base de nitrato de amonio
5.2
00
90
00
-Los demás
5.2
36
03
Mechas de seguridad; cordones detonantes; cebos y cápsulas fulminantes; inflamadores; detonadores eléctricos.
00
10
00
-Mechas de seguridad
5.2
00
20
00
-Cordones detonantes
5.2
00
30
00
-Cebos
5.2
00
40
00
-Cápsulas fulminantes
5.2
00
50
00
-Inflamadores
5.2
00
60
00
-Detonadores eléctricos
5.2
36
04
Artículos para fuegos artificiales, cohetes de señales o granífugos y similares, petardos y demás artículos de pirotecnia.
10
00
00
-Artículos para fuegos artificiales
5.2
90
00
00
-Los demás
7.9
36
05
00
00
00
Fósforos (cerillas), excepto los artículos de pirotecnia de la partida No. 36.04.
10.5
36
06
Ferrocerío y demás aleaciones pirofóricas en cualquier forma; artículos de materias inflamables a que se refiere la Nota 2 de este Capítulo.
10
00
00
-Combustibles líquidos y gases combustibles licuados en recipientes del tipo de los utilizados para cargar recargar encendedores o mecheros, de capacidad inferior o igual a 300 cm3
5.2
90
-Los demás:
10
00
–Ferrocerío y demás aleaciones pirofóricas en cualquier forma
5.2
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
90
00
–Los demás
5.2
37
01
Placas y películas planas, fotográficas, sensibilizadas sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas planas autorrevelables, sensibilizadas, sin impresionar, incluso en cargadores.
10
00
00
-Para rayos X
2.6
Producto: placas
Ex
20
00
00
-Películas autorrevelables
2.6
30
-Las demás placas y películas planas en las que un lado por lo menos exceda de 255 mm:
10
00
–Placas metálicas para artes gráficas
5.2
90
00
–Las demás
5.2
Producto: Películas planas
Ex
-Las demás:
91
00
00
–Para fotografía en colores (policroma)
2.6
Producto: películas planas
Ex
99
00
00
–Las demás
2.6
Producto: Películas planas
Ex
37
02
Películas fotográficas en rollo, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas autorrevelables en rollo, sensibilizadas, sin impresionar.
10
00
00
-Para rayos X
Ex
20
00
00
-Películas autorrevelables
Ex
-Las demás películas, sin perforar, de anchura inferior o igual a 105 mm:
31
00
00
–Para fotografía en colores (policroma)
Ex
32
00
00
–Las demás, con emulsión de halogenuros de plata
Ex
39
00
00
–Las demás
Ex
-Las demás películas, sin perforar, de anchura superior a 105 mm:
41
00
00
–De anchura superior a 610 mm y longitud superior a 200 m, para fotografía en colores (policroma)
Ex
42
00
00
–De anchura superior a 610 mm y longitud superior a 200 m, excepto para fotografía en colores
Ex
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
43
00
00
–De anchura superior a 610 mm y de longitud inferior o igual a 200 m
Ex
44
00
00
–De anchura superior a 105 mm pero inferior o igual a 610 mm
Ex
-Las demás películas para fotografía en colores (policroma):
51
00
00
–De anchura inferior o igual a 16 mm y longitud inferior o igual a 14m
Ex
52
00
00
–De anchura inferior o igual a 16 mm y longitud superior a 14 m
Ex
53
00
00
–De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m, para diapositivas
Ex
54
00
00
–De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m, excepto para diapositivas
Ex
55
00
00
–De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud superior a 30 m
Ex
56
00
00
–De anchura superior a 35 mm
Ex
-Las demás:
91
00
00
–De anchura inferior o igual a 16 mm y longitud inferior o igual a 14m
Ex
92
00
00
–De anchura inferior o igual a 16 mm y longitud superior a 14 m
Ex
93
00
00
–De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m
Ex
94
00
00
–De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud superior a 30 m
Ex
95
00
00
–De anchura superior a 35 mm
Ex
37
03
Papel, cartón y textiles, fotográficos, sensibilizado sin impresionar.
10
-En rollos de anchura superior a 610 mm:
00
10
–Para la reproducción de planos
5.2
00
90
–Los demás
5.2
20
00
00
-Los demás, para fotografía en colores (policroma)
2.6
90
-Los demás:
00
10
–Para la reproducción de planos
5.2
00
90
–Los demás
5.2
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
37
04
00
00
00
Placas, películas, papel, cartón y textiles, fotográficos, impresionados pero sin revelar.
2.6
37
05
Placas y películas, fotográficas, impresionadas y reveladas, excepto las cinematográficas (filmes).
10
00
00
-Para la reproducción offset
2.6
20
00
00
-Microfilmes
2.6
90
00
00
-Las demás
2.6
37
06
Películas cinematográficas (filmes), impresionadas y reveladas, con registro de sonido o sin él, o con registro de sonido solamente.
10
00
00
-De anchura superior o igual a 35 mm
2.6
Producto: Películas negativas de divulgación científica o educativas y películas negativas de noticiarios
Ex
90
00
00
-Las demás
2.6
Producto: Películas negativas de divulgación científica o educativas y películas negativas de noticiarios
Ex
37
07
Preparaciones químicas para uso fotográfico, excepto barnices, colas, adhesivos y preparaciones similares; productos sin mezclar para uso fotográfico, dosificados o acondicionados para la venta al por menor listos para su empleo
10
00
00
-Emulsiones para sensibilizar superficies
5.2
90
00
00
-Los demás
5.2
38
01
Grafito artificial; grafito coloidal o semicoloidal; preparaciones a base de grafito u otros carbonos, en pasta, bloques, plaquitas u otras semimanufacturas.
10
00
00
-Grafito artificial
4.4
20
00
00
-Grafito coloidal o semicoloidal
4.4
30
00
00
-Pastas carbonosas para electrodos y pastas similares para el revestimiento interior de hornos
4.4
90
00
00
-Las demás
2.6
38
02
Carbones activados; materias minerales naturales activadas; negros de origen animal, incluido el negro animal agotado.
10
00
00
-Carbones activados
Ex
90
-Los demás:
10
00
–Harinas silíceas fósiles (por ejemplo: «Kieselguhr», tripolita, diatomita) activadas
4.4
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
Producto: Diatomita activada
Ex
20
00
–Negros de origen animal, incluido el negro animal agotado
4.4
90
00
–Los demás
2.6
Producto: Perlita activada
Ex
38
03
00
00
00
“Tall oil”, incluso refinado.
4.4
38
04
Lejías residuales de la fabricación de pastas de celulosa, aunque están concentradas, desazucaradas o tratadas químicamente, incluidos los lignosulfonatos excepto el «tall oil» de la partida No. 38.03.
00
10
00
-Lignosulfitos
4.4
00
90
00
-Los demás
Ex
38
05
Esencias de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato (sulfato de trementina) y demás esencias terpénicas procedentes de la destilación o de otros tratamientos de la madera de coníferas; dipenteno en bruto; esencia de pasta celulósica al bisulfito (bisulfito de trementina) y demás paracimenos en bruto; aceite de pino con alfa-terpineol como componente principal.
10
-Esencias de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato (sulfato de trementina):
10
00
–Esencias de trementina (por ejemplo: aguarrás)
2.6
20
00
–Esencias de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato (sulfato de trementina)
4.4
20
00
00
-Aceite de pino
Ex
90
00
00
-Los demás
4.4
38
06
Colofonias y ácidos resínicos, y sus derivados; esencia y aceites de colofonia; gomas fundidas.
10
00
00
-Colofonias y ácidos resínicos
2.6
Producto: Colofonias
Ex
20
00
00
-Sales de colofonias, de ácidos resínicos o de derivados de colofonias o de ácidos resínicos, excepto las sales de aductos de colofonias
2.6
Producto: Derivados de colofonias o de ácidos resínicos excepto las sales de aductos de colofonias
4.4
30
00
00
-Gomas éster
2.6
90
-Los demás:
30
00
–Esencia y aceites de colofonia
4.4
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
40
00
–Gomas fundidas
2.6
90
00
–Los demás
4.4
Producto: Colofonias oxidadas, hidrogenadas, deshidratadas, polimerizadas o endurecidas
2.6
38
07
00
00
00
Alquitranes de madera; aceites de alquitrán de madera;creosota de madera; metileno (nafta de madera); pez vegetal; pez de cervecería y preparaciones similares a base de colofonia, de ácidos resínicos o de pez vegetal.
38
08
Insecticidas, raticidas, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.
4.4
10
-Insecticidas:
–Presentados en formas o en envases para la venta al menor o en artículos:
11
00
—A base de permetrina o cipermetrina o demás sustitutos sintéticos del piretro
5.2
19
00
—Los demás
5.2
–Los demás:
91
00
—A base de piretro
5.2
92
—A base de permetrina o cipermetrina o demás sustitutos sintéticos del piretro:
10
—-Preparaciones intermedias a base de cipermetrina
5.2
90
—-Los demás
5.2
99
—Los demás:
10
—-Preparaciones intermedias a base de cyflutrin o de oxidemeton metil o de carbofurano o de dimetoato
5.2
90
—-Los demás
5.2
20
-Fungicidas:
10
00
–Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos
5.2
Producto: A base de etilen-bis-ditio-carbamato, incluso el de cobre
1.7
20
00
–Presentados en otra forma, a base de compuestos de cobre
5.2
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
Producto: A base de etilen-bis-ditio-carbamato, incluso el de cobre
1.7
90
–Los demás:
20
—Preparaciones intermedias a base de pyrazofos o de butaclor o de alaclor
5.2
90
—Los demás
5.2
Producto: A base de etilen-bis-ditio-carbamato, incluso el de cobre
1.7
30
-Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas:
10
00
–Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos
5.2
Producto: A base de etilen-bis-ditio-carbamato
1.7
90
–Los demás:
10
—Preparaciones intermedias a base de sethoxydim o de fluazifop-p-butyl
5.2
90
—Los demás
5.2
Producto: A base de etilen-bis-ditio-carbamato
1.7
40
-Desinfectantes:
10
00
–Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos
5.2
90
00
–Los demás
5.2
90
-Los demás:
10
00
–Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos
5.2
90
00
–Los demás
5.2
38
09
Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones (por ejemplo: aprestos y mordientes), del tipo de los utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias similares, no expresados ni comprendidos en otra parte.
10
00
00
-A base de materias amiláceas
5.2
-Los demás:
91
00
00
–Del tipo de los utilizados en la industria textil o similares
5.2
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
92
00
00
–Del tipo de los utilizados en la industria del papel o industrias similares
5.2
93
00
00
–Del tipo de los utilizados en la industria del cuero o industrias similares
5.2
38
10
Preparaciones para el decapado de metal; flujos y demás preparaciones auxiliares para soldar metal; pastas y polvos para soldar, constituidos por metal y otros productos; preparaciones del tipo de las utilizadas para recubrir o rellenar electrodos o varillas de soldadura.
10
-Preparaciones para el decapado de metal; pastas y polvos para soldar, constituidos por metal y otros productos:
10
00
–Preparaciones para el decapado de metal
5.2
20
00
–Pastas y polvos para soldar a base de aleaciones de estaño, de plomo o de antimonio
5.2
90
00
–Los demás
5.2
90
-Los demás:
10
00
–Flujos y demás preparaciones auxiliares para soldar metal
5.2
20
00
–Preparaciones del tipo de las utilizadas para recubrir o rellenar electrodos o varillas de soldadura
38
11
Preparaciones antidetonantes, inhibidores de oxidación, aditivos peptizantes, mejoradores de viscosidad, anticorrosivos y demás aditivos preparados para aceites minerales (incluida la gasolina) u otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales.
5.2
-Preparaciones antidetonantes:
11
00
00
–A base de compuestos de plomo
Ex
Producto: Acondicionados para la venta al por menor, y detergentes, dispersantes, inhibidores de oxidación, corrosión, herrumbre y aditivos de extrema presión
5.2
19
00
00
–Las demás
Ex
Producto: Acondicionados para la venta al por menor, y detergentes, dispersantes, inhibidores de oxidación, corrosión, herrumbre y aditivos de extrema presión
5.2
-Aditivos para aceites lubricantes:
21
–Que contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso:
10
00
—Mejoradores de viscosidad, incluso mezclados con otros aditivos
5.2
20
00
—Detergentes y dispersantes, incluso mezclados con otros aditivos, excepto mejoradores de viscosidad
5.2
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
90
00
—Los demás
5.2
29
00
00
–Los demás
5.2
90
00
00
-Los demás
5.2
38
12
Aceleradores de vulcanización preparados; plastificantes compuestos para caucho o plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes compuestos para caucho o plástico.
10
00
00
-Aceleradores de vulcanización preparados
5.2
20
00
00
-Plastificantes compuestos para caucho o plástico
7.9
30
-Preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes compuestos para caucho o plástico:
10
00
–Preparaciones antioxidantes
5.2
90
00
–Los demás
0.5
Producto: Estabilizadores para resinas artificiales
5.2
38
13
00
00
00
Preparaciones y cargas para aparatos extintores; granadas y bombas extintoras.
5.2
38
14
00
00
00
Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones para quitar pinturas o barnices.
38
15
Iniciadores y aceleradores de reacción y preparaciones catalíticas, no expresados ni comprendidos en otra parte.
5.2
-Catalizadores sobre soporte:
11
00
00
–Con níquel o sus compuestos como sustancia activa
5.2
12
00
00
–Con metal precioso o sus compuestos como sustancia activa
5.2
19
–Los demás:
00
10
—Con titanio o sus compuestos como sustancia activa
5.2
00
90
—Los demás
5.2
90
00
00
-Los demás
5.2
38
16
00
00
00
Cementos, morteros, hormigones y preparaciones similares, refractarios, excepto los productos de la partida No. 38.01.
5.2
38
17
Mezclas de alquilbencenos y mezclas de alquilnaftalenos, excepto las de las partidas Nos. 27.07 o 29.02.
10
-Mezclas de alquilbencenos:
10
00
–Dodecilbenceno
7.9
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
20
00
–Tridecilbenceno
7.9
90
00
–Las demás
7.9
20
00
00
-Mezclas de alquilnaftalenos
5.2
38
18
00
00
00
Elementos químicos dopados para uso en electrónica, en discos, obleas («wafers») o formas análogas; compuestos químicos dopados para uso en electrónica.
Ex
38
19
00
00
00
Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos preparados para transmisiones hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de dichos aceites.
5.2
38
20
00
00
00
Preparaciones anticongelantes y líquidos preparados para descongelar.
5.2
38
21
00
00
00
Medios de cultivo preparados para el desarrollo de microorganismos.
0.5
38
22
Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte, excepto los de las partidas Nos. 30.02 o 30.06.
-De diagnóstico:
00
11
00
–Sobre soporte de papel o cartón
2.6
00
19
00
–Los demás
2.6
-De laboratorio:
00
21
00
–Sobre soporte de papel o cartón
2.6
00
29
00
–Los demás
2.6
38
23
Acidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos industriales.
-Acidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites acidos del refinado:
11
00
00
–Acido esteárico
Excl
12
00
00
–Acido oléico
Excl PAR
13
00
00
–Acidos grasos del «tall oil»
Excl PAR
19
00
00
–Los demás
Excl PAR
70
-Alcoholes grasos industriales:
10
00
–Alcohol laurílico
7.9
20
00
–Alcohol cetílico
7.9
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
30
00
–Alcohol estearílico
7.9
40
00
–Alcohol oleílico
7.9
90
00
–Los demás
7.9
38
24
Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte; productos residuales de la industria química o de las industrias conexas, no expresados ni comprendidos en otra parte.
10
00
00
-Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición
0.5
Producto: A base de productos resinosos naturales
2.6
20
00
00
-Acidos nafténicos, sus sales insolubles en agua y sus ésteres
5.2
30
00
00
-Carburos metálicos sin aglomerar mezclados entre sí con aglutinantes metálicos
Ex
40
00
00
-Aditivos preparados para cementos, morteros u hormigones
5.2
50
00
00
-Morteros y hormigones, no refractarios
0.5
60
00
00
-Sorbitol, excepto el de la subpartida No. 2905.44.00 0.5
0.5
-Mezclas que contengan derivados perhalogenados de hidrocarburos acíclicos con dos halógenos diferentes, por lo menos:
71
00
00
–Que contengan hidrocarburos acíclicos perhalogenados únicamente con flúor y cloro
1.0
79
00
00
–Las demás
1.0
90
-Los demás:
–Sulfonatos de petróleo; aceites de fusel; aceites de Dippel; aguas amoniacales y crudo amoniacal:
11
00
—Sulfonatos de petróleo
5.2
12
00
—Aceites de fusel; aceites de Dippel
5.2
13
00
—Aguas amoniacales y crudo amoniacal
5.2
–Cloroparafinas; mezclas de polietilenglicoles de bajo peso molecular:
21
00
—Cloroparafinas
4.4
Producto: Líquidas
Ex
22
00
—Mezclas de polietilenglicoles de bajo peso molecular
4.4
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
–Preparaciones desincrustantes; preparaciones enológicas; preparaciones para clarificar líquidos:
31
00
—Preparaciones desincrustantes
5.2
32
00
—Preparaciones enológicas; preparaciones para clarificar líquidos
2.6
40
00
–Conos de fusión para control de temperaturas; cal sodada; gel de sílice coloreada; óxidos de hierro alcalinizados; pastas a base de gelatina para usos gráficos
2.6
50
00
–Preparaciones de óxido de plomo y plomo metálico («óxido gris», «óxido negro»), para fabricar placas de acumuladores
5.2
60
00
–Preparaciones para fluidos de perforación de pozos («lodos»)
0.5
70
00
–Preparaciones para concentración de minerales, excepto las que contengan xantatos
5.2
–Los demás:
91
—Maneb, Zineb, Propineb, Mancozeb:
10
—-Propineb
5.2
90
—-Los demás
5.2
92
00
—Ferritas con aglomerantes, en polvo o gránulos
5.2
93
00
—Intercambiadores de iones
5.2
94
00
—Endurecedores compuestos
5.2
95
00
—Acido fosfórico, sin aislar, incluso en concentración con contenido inferior o igual al 54% en peso de P2O5
5.2
99
—Los demás:
10
—-Anabólicos; mezcla de sulfato de sodio y cromato de sodio
2.6
Producto: Mezcla de sulfato de sodio y cromato de sodio
Ex
90
—-Los demás
1.0
Producto: Rodillos entintadores de imprenta y usos similares; guanina en bruto
Ex
Producto: Productos para la corrección de clichés o esténciles
5.2
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
Producto: Los demás productos químicos puros, excepto de salazón sin adición de azúcar, escayolas y sus compuestos carbones en composición metalografíticas, policlorodifenilos líquidos; preparaciones para el tratamiento de aguas, preparaciones absorbentes para válvulas o tubos, preparaciones antiácidas para cementos, mezclas de clorofluorometanos, mezclas de estearatos de glicerina, composiciones en pasta para electrodos a base de materias carbonadas y estabilizadores para resinas artificiales
0.5
39
01
Polímeros de etileno en formas primarias.
10
00
00
-Polietileno de densidad inferior a 0,94
7.9
20
00
00
-Polietileno de densidad superior o igual a 0,94
7.9
30
00
00
-Copolímeros de etileno y acetato de vinilo
5.2
90
00
00
-Los demás
7.9
39
02
Polímeros de propileno o de otras olefinas, en formas primarias.
10
00
00
-Polipropileno
7.9
20
00
00
-Poliisobutileno
Ex
30
00
00
-Copolímeros de propileno
4.5
90
00
00
-Los demás
4.5
39
03
Polímeros de estireno en formas primarias.
-Poliestireno:
11
00
00
–Expandible
Excl
Producto: Líquido o pastoso (inclusive, emulsiones y dispersiones)
Excl PAR
19
00
00
–Los demás
Excl
Producto: Líquido o pastoso (inclusive, emulsiones y dispersiones)
Excl PAR
20
00
00
-Copolímeros de estireno-acrilonitrilo (SAN)
Excl
Producto: Líquido o pastoso (inclusive, emulsiones y dispersiones)
Excl PAR
30
00
00
-Copolímeros de acrilonitrilo-butadieno-estireno (ABS)
Excl
Producto: Líquido o pastoso (inclusive, emulsiones y dispersiones)
Excl PAR
90
00
00
-Los demás
Excl
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
Producto: Líquido o pastoso (inclusive, emulsiones y dispersiones)
Excl PAR
39
04
Polímeros de cloruro de vinilo o de otras olefinas halogenadas, en formas primarias.
10
-Policloruro de vinilo sin mezclar con otras sustancias:
10
00
–Obtenido por polimerización en emulsión
5.2
20
00
–Obtenido por polimerización en suspensión
7.9
90
00
–Los demás
7.9
-Los demás policloruros de vinilo:
21
00
00
–Sin plastificar
7.9
22
00
00
–Plastificados
7.9
30
-Copolímeros de cloruro de vinilo y acetato de vinilo:
10
00
–Sin mezclar con otras sustancias
7.9
90
00
–Los demás
7.9
40
00
00
-Los demás Copolímeros de cloruro de vinilo
7.9
50
00
00
-Polímeros de cloruro de vinilideno
4.4
-Polímeros fluorados:
61
00
00
–Politetrafluoroetileno
Ex
69
00
00
–Los demás
Ex
90
00
00
-Los demás
Ex
39
05
Polímeros de acetato de vinilo o de otros ésteres vinílicos, en formas primarias; los demás polímeros vinílicos en formas primarias.
-Poliacetato de vinilo:
12
00
00
–En dispersión acuosa
7.9
19
00
00
–Los demás
7.9
-Copolímeros de acetato de vinilo:
21
00
00
–En dispersión acuosa
7.9
29
00
00
–Los demás
7.9
30
00
00
-Alcohol polivinílico, incluso con grupos acetato sin hidrolizar
4.4
-Los demás:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
91
00
00
–Copolímeros
Ex
99
–Los demás:
10
00
—Polivinilbutiral
4.4
90
00
—Los demás
Ex
39
06
Polímeros acrílicos en formas primarias.
10
00
00
-Polimetacrilato de metilo
2.6
90
-Los demás:
10
00
–Poliacrilonitrilo
7.9
90
00
–Los demás
7.9
Producto: Resinas poliacrilamidas, en polvos, escamas, trozos irregulares, bloques, masas no coherentes y formas similares
0.7
Producto: Resinas acrílicas hidroxiladas en líquidos o pastosos (inclusive emulsiones, dispersiones o soluciones)
2.6
39
07
Poliacetales, los demás poliéteres y resinas epoxi, en formas primarias; policarbonatos, resinas alcídicas, poliésteres alílicos y demás poliésteres, en formas primarias.
10
00
00
-Poliacetales
7.9
20
-Los demás poliéteres:
10
00
–Polietilenglicol
4.4
20
00
–Polipropilenglicol
7.9
30
00
–Poliéteres polioles derivados del óxido de propileno
7.9
90
00
–Los demás
2.2
30
00
00
-Resinas epoxi
7.9
40
00
00
-Policarbonatos
4.4
50
00
00
-Resinas alcídicas
7.9
60
00
00
-Politereftalato de etileno
7.9
-Los demás poliésteres:
91
00
00
–No saturados
7.9
99
00
00
–Los demás
7.9
39
08
Poliamidas en formas primarias.
10
-Poliamidas-6,-11,-12,-6,6,-6,9,-6,10 o-6,12:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
10
00
–Poliamida-6 (policaprolactama)
7.9
90
00
–Las demás
2.6
90
00
00
-Las demás
7.9
39
09
Resinas amínicas, resinas fenólicas y poliuretanos, en formas primarias.
10
00
00
-Resinas ureicas; resinas de tiourea
7.9
20
-Resinas melamínicas:
10
–Melamina formaldehído:
10
—Melamina formaldehído en polvo para moldear por compresión o por inyección
7.9
90
—Las demás
7.9
90
00
–Los demás
7.9
30
00
00
-Las demás resinas amínicas
7.9
40
00
00
-Resinas fenólicas
7.9
50
00
00
-Poliuretanos
7.9
39
10
Siliconas en formas primarias.
00
10
00
-Dispersiones (emulsiones o suspensiones) o disoluciones
2.6
00
90
00
-Las demás
2.6
39
11
Resinas de petróleo, resinas de cumarona-indeno, politerpenos, polisulfuros, polisulfonas y demás productos previstos en la Nota 3 de este Capítulo, no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias.
10
-Resinas de petróleo, resinas de cumarona, resinas de indeno, resinas de cumarona-indeno y politerpenos:
10
00
–Resinas de cumarona-indeno
4.4
90
00
–Los demás
Ex
90
00
00
-Los demás
Ex
39
12
Celulosa y sus derivados químicos, no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias.
-Acetatos de celulosa:
11
00
00
–Sin plastificar
Ex
12
00
00
–Plastificados
Ex
20
-Nitratos de celulosa (incluidos los colodiones):
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
10
00
–Colodiones y demás disoluciones y dispersiones (emulsiones o suspensiones)
2.6
90
00
–Los demás
2.6
-Eteres de celulosa:
31
00
00
–Carboximetilcelulosa y sus sales
5.2
Producto: Carboximetilcelulosa sin plastificar
1.7
39
00
00
–Los demás
5.2
Producto: Los demás éteres de celulosa sin plastificar
2.6
90
00
00
-Los demás
5.2
39
13
Polímeros naturales (por ejemplo: ácido algínico) y polímeros naturales modificados (por ejemplo: proteínas endurecidas, derivados químicos del caucho natural), no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias.
10
00
00
-Acido algínico, sus sales y sus ésteres
5.2
90
-Los demás:
10
00
–Caucho clorado
5.2
30
00
–Los demás derivados químicos del caucho natural
4.4
40
00
–Los demás polímeros naturales modificados
5.2
90
00
–Los demás
5.2
39
14
00
00
00
Intercambiadores de iones a base de polímeros de las partidas Nos. 39.01 a 39.13, en formas primarias.
2.6
39
15
Desechos, desperdicios y recortes, de plástico.
10
00
00
-De polímeros de etileno
7.9
20
00
00
-De polímeros de estireno
7.9
30
00
00
-De polímeros de cloruro de vinilo
7.9
90
00
00
-De los demás plásticos
7.9
39
16
Monofilamentos cuya mayor dimensión del corte transversal sea superior a 1 mm, barras, varillas y perfiles, incluso trabajados en la superficie pero sin otra labor, de plástico.
10
00
00
-De polímeros de etileno
7.9
20
00
00
-De polímeros de cloruro de vinilo
7.9
90
00
00
-De los demás plásticos
7.9
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
39
17
Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: juntas, codos, empalmes (racores)), de plástico.
10
00
00
-Tripas artificiales de proteínas endurecidas o de plástico celulósicos
2.6
-Tubos rígidos:
21
00
00
–De polímeros de etileno
10.5
22
00
00
–De polímeros de propileno
10.5
23
00
00
–De polímeros de cloruro de vinilo
10.5
29
–De los demás plásticos:
10
00
—De fibra vulcanizada
10.5
90
00
—Los demás
10.5
Producto: De cloruro de vinilideno
5.4
-Los demás tubos:
31
00
00
–Tubos flexibles para una presión superior o igual a 27,6 Mpa
10.5
Producto: De cloruro de vinilideno
5.4
32
–Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios:
10
00
—Tripas artificiales, excepto las de la subpartida No. 3917.10.00
7.9
Producto: De cloruro de vinilideno
1.3
90
00
—Los demás
7.9
Producto: De cloruro de vinilideno
4.0
33
00
00
–Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, con accesorios
10.5
Producto: De cloruro de vinilideno
5.4
39
00
00
–Los demás
7.9
Producto: De cloruro de vinilideno
4.0
40
00
00
-Accesorios
10.5
39
18
Revestimientos de plástico para suelos, incluso autoadhesivos, en rollos o losetas; revestimientos de plástico para paredes o techos, definidos en la Nota 9 de este Capítulo.
10
-De polímeros de cloruro de vinilo:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
10
00
–Revestimientos para suelos
10.5
90
00
–Los demás
10.5
90
-De los demás plásticos:
10
00
–Revestimientos para suelos
10.5
90
00
–Los demás
10.5
39
19
Placas, láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas, autoadhesivas, de plástico, incluso en rollos.
10
00
00
-En rollos de anchura inferior o igual a 20 cm
10.5
90
00
00
-Las demás
10.5
39
20
Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias.
10
00
00
-De polímeros de etileno
10.5
20
-De polímeros de propileno:
00
10
–Película de polipropileno metalizada hasta de 25 micrones de espesor para la fabricación de condensadores eléctricos
10.5
00
90
–Las demás
10.5
30
-De polímeros de estireno:
00
10
–Películas de poliestireno hasta de 5 mm de espesor
10.5
00
90
–Las demás
10.5
-De polímeros de cloruro de vinilo:
41
00
00
–Rígidos
10.5
42
00
00
–Flexibles
10.5
-De polímeros acrílicos:
51
00
00
–De polimetacrilato de metilo
10.5
59
00
00
–De los demás
10.5
-De policarbonatos, resinas alcídicas, poliésteres alílicos o demás poliésteres:
61
00
00
–De policarbonatos
10.5
62
00
00
–De politereftalato de etileno
10.5
63
00
00
–De poliésteres no saturados
10.5
69
00
00
–De los demás poliésteres
10.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
-De celulosa o de sus derivados químicos:
71
00
00
–De celulosa regenerada
7.9
72
00
00
–De fibra vulcanizada
7.9
73
00
00
–De acetato de celulosa
7.9
79
00
00
–De los demás derivados de la celulosa
7.9
-De los demás plásticos:
91
–De polivinilbutiral:
00
10
—En películas para la fabricación de vidrio de seguridad
2.6
00
90
—Los demás
10.5
92
00
00
–De poliamidas
10.5
93
00
00
–De resinas amínicas
10.5
94
00
00
–De resinas fenólicas
10.5
99
00
00
–De los demás plásticos
10.5
39
21
Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico.
-Productos celulares:
11
00
00
–De polímeros de estireno
10.5
12
00
00
–De polímeros de cloruro de vinilo
10.5
13
00
00
–De poliuretanos
10.5
14
00
00
–De celulosa regenerada
7.9
19
00
00
–De los demás plásticos
7.9
90
00
00
-Los demás
7.9
39
22
Bañeras, duchas, lavabos, bidés, inodoros y sus asientos y tapas, cisternas (depósitos de agua) para inodoros y artículos sanitarios o higiénicos similares, de plástico.
10
-Bañeras, duchas y lavabos:
10
00
–Bañeras de plástico reforzado con fibra de vidrio
10.5
90
00
–Los demás
10.5
20
00
00
-Asientos y tapas de inodoros
10.5
90
00
00
-Los demás
10.5
39
23
Artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico.
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
10
00
00
-Cajas, cajones, jaulas y artículos similares
10.5
-Sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos:
21
00
00
–De polímeros de etileno
10.5
29
00
00
–De los demás plásticos
10.5
30
-Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares:
10
00
–De capacidad superior o igual a 18,9 litros (5 gal.)
10.5
90
–Los demás:
10
—Envases con fondo desplazable, con su boquilla de aplicación
10.5
90
—Los demás
10.5
40
00
00
-Bobinas, carretes, canillas y soportes similares
10.5
50
-Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre:
00
10
–Tapones de silicona
10.5
00
90
–Los demás
10.5
90
00
00
-Los demás
10.5
39
24
Vajilla y demás artículos de uso doméstico y artículos de higiene o de tocador, de plástico.
10
-Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina:
10
00
–Biberones
10.5
90
00
–Los demás
10.5
90
00
00
-Los demás
10.5
39
25
Artículos para la construcción, de plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte.
10
00
00
-Depósitos, cisternas, cubas y recipientes análogos, de capacidad superior a 300 1
10.5
20
00
00
-Puertas, ventanas, y sus marcos, bastidores y umbrales
10.5
30
00
00
-Contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares, y sus partes
10.5
90
00
00
-Los demás
10.5
39
26
Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas Nos. 39.01 a 39.14.
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
10
00
00
-Artículos de oficina y artículos escolares
10.5
20
00
00
-Prendas y complementos (accesorios), de vestir (incluidos los guantes)
10.5
30
00
00
-Guarniciones para muebles, carrocerías o similares
10.5
40
00
00
-Estatuillas y demás artículos de adorno
10.5
90
-Las demás:
10
00
–Boyas y flotadores para redes de pesca
7.9
20
00
–Ballenas y sus análogos para corsés, prendas de vestir y sus complementos
7.9
30
00
–Tornillos, pernos, arandelas y accesorios análogos de uso general
10.5
40
00
–Juntas o empaquetaduras
10.5
50
00
–Bolsas de colostomía
10.5
60
00
–Protectores antirruidos
10.5
90
–Los demás:
10
—Soportes para arrollar las cintas de la partida 9612.10.00.00
10.5
20
—Sujetadores de instalaciones eléctricas de vehículos automotores del Capítulo 87
10.5
90
—Los demás
10.5
40
01
Caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, en formas primarias o en placas, hojas o tiras.
10
00
00
-Látex de caucho natural, incluso prevulcanizado
2.6
-Caucho natural en otras formas:
21
00
00
–Hojas ahumadas
2.6
22
00
00
–Cauchos técnicamente especificados (TSNR)
2.6
29
–Los demás:
10
00
—Hojas de crepé
4.4
20
00
—Caucho granulado reaglomerado
4.4
90
00
—Los demás
5.2
30
00
00
-Balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas
4.4
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
40
02
Caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en placas, hojas o tiras; mezclas de productos de la partida No. 40.01 con los de esta partida, en formas primarias o en placas, hojas o tiras.
-Caucho estireno-butadieno (SBR); caucho estirenobutadieno carboxilado (XSBR):
11
–Látex:
10
00
—De caucho estireno-butadieno (SBR)
Ex
20
00
—De caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR)
Ex
19
–Los demás:
—Caucho estireno-butadieno (SBR):
11
00
—-En formas primarias
Ex
12
00
—-En placas, hojas o tiras
Ex
—Caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR):
21
00
—-En formas primarias
Ex
22
00
—-En placas, hojas o tiras
Ex
20
-Caucho butadieno (BR):
10
00
–Látex
2.6
–Los demás:
91
00
—En formas primarias
2.6
92
00
—En placas, hojas o tiras
2.6
-Caucho isobuteno-isopreno (butilo) (IIR); caucho isobuteno-isopreno halogenado (CIIR o BIIR):
31
–Caucho isobuteno-isopreno (butilo) (IIR):
10
00
—Látex
2.6
—Los demás:
91
00
—-En formas primarias
2.6
92
00
—-En placas, hojas o tiras
2.6
39
–Los demás:
10
00
—Látex
Ex
—Los demás:
91
00
—-En formas primarias
Ex
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
92
00
—-En placas, hojas o tiras
Ex
-Caucho cloropreno (clorobutadieno) (CR):
41
00
00
–Látex
4.4
49
–Los demás:
10
00
—En formas primarias
2.6
20
00
—En placas, hojas o tiras
2.6
-Caucho acrilonitrilo-butadieno (NBR):
51
00
00
–Látex
2.6
59
–Los demás:
10
00
—En formas primarias
5.2
20
00
—En placas, hojas o tiras
5.2
60
-Caucho isopreno (IR):
10
00
–Látex
2.6
–Los demás:
91
00
—En formas primarias
2.6
92
00
—En placas, hojas o tiras
2.6
70
-Caucho etileno-propileno-dieno no conjugado (EPDM):
10
00
–Látex
Ex
–Los demás:
91
00
—En formas primarias
Ex
92
00
—En placas, hojas o tiras
Ex
80
00
00
-Mezclas de los productos de la partida No. 40.01 con los de esta partida
5.2
-Los demás:
91
00
00
–Látex
2.6
Producto: Látex de polibutadieno-estireno, modificado con vinil piridina
0.3
99
–Los demás:
10
00
—En formas primarias
Ex
Producto: Cis-poliisopreno (IR), tioplastos (polisulfuros) (TM) y policlorobutadieno-acrilonitrilo (NCR)
2.6
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
20
00
—En placas, hojas o tiras
Ex
Producto: Cis-poliisopreno (IR), tioplastos (polisulfuros) (TM) y policlorobutadieno-acrilonitrilo (NCR)
2.6
40
03
00
00
00
Caucho regenerado en formas primarias o en placas, hojas o tiras.
5.2
40
04
00
00
00
Desechos, desperdicios y recortes, de caucho sin endurecer, incluso en polvo o gránulos.
5.2
40
05
Caucho mezclado sin vulcanizar, en formas primarias o en placas, hojas o tiras.
10
00
00
-Caucho con adición de negro de humo o de sílice
7.9
20
00
00
-Disoluciones; dispersiones, excepto las de la subpartida No. 4005.10
7.9
-Los demás:
91
–Placas, hojas y tiras:
10
00
—Bases para gomas de mascar
7.9
90
00
—Las demás
7.9
99
–Los demás:
10
00
—Bases para gomas de mascar
5.2
90
00
—Los demás
5.2
40
06
Las demás formas (por ejemplo: varillas, tubos, perfiles) y artículos (por ejemplo: discos, arandelas) de caucho sin vulcanizar.
10
00
00
-Perfiles para recauchutar
5.2
90
00
00
-Los demás
5.2
40
07
00
00
00
Hilos y cuerdas, de caucho vulcanizado.
7.9
40
08
Placas, hojas, tiras, varillas y perfiles, de caucho vulcanizado sin endurecer.
-De caucho celular:
11
–Placas, hojas y tiras:
10
00
—Sin combinar con otras materias
7.9
20
00
—Combinadas con otras materias
7.9
19
00
00
–Los demás
7.9
-De caucho no celular:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
21
–Placas, hojas y tiras:
10
00
—Sin combinar con otras materias
7.9
—Combinadas con otras materias:
21
00
—-Mantillas para artes gráficas
7.9
29
00
—-Las demás
7.9
29
00
00
–Los demás
7.9
40
09
Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con sus accesorios (por ejemplo: juntas, codos, empalmes (racores)).
10
00
00
-Sin reforzar ni combinar de otro modo con otras materias, sin accesorios
10.5 M
20
00
00
-Reforzados o combinados de otro modo solamente con metal, sin accesorios
10.5 M
Producto: Tubos de una o más capas de caucho con refuerzos metálicos, sin terminales con un diámetro inferior o igual a 508 mm, para uso agrícola e industrial; excepto mangueras autoflotantes o submarinas de cualquier diámetro
2.6
30
00
00
-Reforzados o combinados de otro modo solamente con materia textil, sin accesorios
10.5 M
Producto: Tubos de dos o tres capas de caucho y dos de materias textiles con diámetro exterior inferior o igual a 13 mm sin terminales, para uso agrícola e industrial
2.6
Producto: Tubos con una o más capas de caucho con refuerzos textiles, sin terminales con un diámetro inferior o igual a 508 mm para uso agrícola e industrial excepto mangueras autoflotantes o submarinas de cualquier diámetro
2.6
40
00
00
-Reforzados o combinados de otro modo con otras materias, sin accesorios
10.5 M
50
00
00
-Con accesorios
10.5 M
Producto: Tubos de una o más capas de caucho con refuerzos textiles y/o metálicos, con terminales con diámetro inferior o igual a 508 mm para uso agrícola e industrial; excepto mangueras autoflotantes y submarinas de cualquier diámetro
2.6
40
10
Correas transportadoras o de transmisión, de caucho vulcanizado.
-Correas transportadoras:
11
00
00
–Reforzadas solamente con metal
7.9
12
00
00
–Reforzadas solamente con materia textil
7.9
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
13
00
00
–Reforzadas solamente con plástico
7.9
19
00
00
–Las demás
7.9
-Correas de transmisión:
21
00
00
–Correas de transmisión sinfín de circunferencia superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm, incluso estriadas, de sección trapezoidal
15.0 M
22
00
00
–Correas de transmisión sin fin de circunferencia superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm, incluso estriadas de sección trapezoidal
15.0 M
23
00
00
–Correas de transmisión sin fin de circunferencia superior a 60 cm pero inferior o igual a 150 cm, con muescas (sincrónicas)
7.9
24
00
00
–Correas de transmisión sin fin de circunferencia superior a 150 cm pero inferior o igual a 198 cm, con muescas (sincrónicas)
7.9
29
00
00
–Las demás
7.9
40
11
Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho.
10
00
00
-Del tipo de los utilizados en automóviles de turismo (incluidos los vehículos de tipo familiar-break o «station wagon»-y los de carrera)
13.2 M
20
00
00
-Del tipo de los utilizados en autobuses o camiones
15.0 M
30
00
00
-Del tipo de los utilizados en aviones
2.6
40
00
00
-Del tipo de los utilizados en motocicletas
7.9
50
00
00
-Del tipo de los utilizados en bicicletas
7.9
-Los demás:
91
00
00
–Con altos relieves en forma de taco, ángulo o similares
13.2 M
99
00
00
–Los demás
13.2 M
40
12
Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados o usados, de caucho; bandajes (llantas) macizos o huecos, bandas de rodadura intercambiables para neumáticos (llantas neumáticas) y protectores («flaps»), de caucho.
10
00
00
-Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados
13.2 M
Producto: Del tipo de los utilizados en motocicletas
7.9
20
00
00
-Neumáticos (llantas neumáticas) usados
13.2 M
90
-Los demás:
10
00
–Protectores («flaps»)
15.0 M
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
20
00
–Bandajes (llantas) macizos
13.2 M
30
00
–Bandajes (llantas) huecos
13.2 M
40
00
–Bandas de rodadura intercambiables
13.2 M
40
13
Cámaras de caucho para neumáticos (llantas neumáticas).
10
00
00
-Del tipo de las utilizadas en automóviles de turismo (incluidos los vehículos de tipo familiar-»break» o «wagon»-y los de carrera), en autobuses o camiones
15.0 M
Producto: De las especificaciones 825-20, 900-20, 1000-20 y 1100-20
13.2 M
20
00
00
-Del tipo de las utilizadas en bicicletas
7.9
90
00
00
-Las demás
7.9
40
14
Artículos de higiene o de farmacia (comprendidas las tetinas), de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con partes de caucho endurecido.
10
00
00
-Preservativos
0.0
90
00
00
-Los demás
7.9
40
15
Prendas de vestir, guantes y demás complementos (accesorios), de vestir, para cualquier uso, de caucho vulcanizado sin endurecer.
-Guantes:
11
00
00
–Para cirugía
7.9
19
–Los demás:
10
00
—Antirradiaciones
7.9
90
00
—Los demás
10.5
90
-Los demás:
10
00
–Antirradiaciones
7.9
20
00
–Trajes para buzos
7.9
90
00
–Los demás
10.5
40
16
Las demás manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer.
10
00
00
-De caucho celular
10.5
-Las demás:
91
00
00
–Revestimientos para el suelo y alfombras
10.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
92
00
00
–Gomas de borrar
7.9
93
00
00
–Juntas o empaquetaduras
7.9
94
00
00
–Defensas, incluso inflables, para el atraque de los barcos
7.9
95
–Los demás artículos inflables:
10
00
—Tanques y recipientes plegables (contenedores)
7.9
20
00
—Bolsas para máquinas vulcanizadoras y reencauchadoras de neumáticos (llantas neumáticas)
7.9
90
00
—Los demás
10.5
99
–Las demás:
10
00
—Otros artículos para usos técnicos
7.9
20
00
—Partes y accesorios para el material de transporte de la Sección XVII
15.0 M
30
00
—Tapones
7.9
40
00
—Parches para reparar cámaras de aire y neumáticos (llantas neumáticas)
13.2 M
50
00
—Flotadores para redes de pesca
7.9
60
00
—Mantillas para artes gráficas
10.5
70
00
—Bandas extrudidas, moldeadas y vulcanizadas para recauchutar
10.5
90
00
—Las demás
10.5
40
17
00
00
00
Caucho endurecido (por ejemplo: ebonita) en cualquier forma, incluidos los desechos y desperdicios; manufacturas de caucho endurecido.
7.9
41
01
Cueros y pieles en bruto, de bovino o de equino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparado de otra forma), incluso depilados o divididos.
10
00
00
-Cueros y pieles enteros de bovino, con un peso unitario inferior o igual a 8 kg para los secos, a 10 kg para salados secos y a 14 kg para los frescos, salados verdes (húmedos) o conservados de otro modo
2.6
-Los demás cueros y pieles de bovino, frescos o salados verdes (húmedos):
21
00
00
–Enteros
2.6
22
00
00
–Crupones y medios crupones
2.6
29
00
00
–Los demás
2.6
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
30
00
00
-Los demás cueros y pieles de bovino, conservados de otro modo
2.6
40
00
00
-Cueros y pieles de equino
2.6
41
02
Cueros y pieles en bruto, de ovino (frescos o salados secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos, excepto los excluidos por la Nota 1 c) de este Capítulo.
10
00
00
-Con lana
2.6
-Sin lana (depilados):
21
00
00
–Piquelados
2.6
29
00
00
–Los demás
2.6
41
03
Los demás cueros y pieles en bruto (frescos o salados secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos, excepto los excluidos por las Notas 1 b) o 1 c) de este Capítulo.
10
00
00
-De caprino
2.6
20
00
00
-De reptil
2.6
90
00
00
-Los demás
2.6
41
04
Cueros y pieles de bovino o de equino, depilados, preparados, excepto los de las partidas Nos. 41.08 o 41.09.
10
00
00
-Cueros y pieles enteros de bovino, con una superficie por unidad inferior o igual a 2,6 m2 (28 pies cuadrados)
5.2
-Los demás cueros y pieles, de bovino o de equino, curtidos o recurtidos, pero sin preparación posterior incluso divididos:
21
00
00
–Cueros y pieles de bovino, con precurtido vegetal
2.6
22
00
00
–Cueros y pieles de bovino, precurtidos de otro modo
2.6
29
00
00
–Los demás
5.2
-Los demás cueros y pieles, de bovino o de equino, apergaminados o preparados después del curtido:
31
00
00
–Plena flor y plena flor dividida
7.9
39
00
00
–Los demás
7.9
41
05
Cueros y pieles de ovino depilados, preparados, excepto los de las partidas Nos. 41.08 o 41.09.
-Curtidos o recurtidos, pero sin otra preparación posterior, incluso divididos:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
11
00
00
–Con precurtido vegetal
2.6
12
00
00
–Precurtidos de otra forma
2.6
19
00
00
–Los demás
5.2
20
00
00
-Apergaminados o preparados después del curtido
5.2
41
06
Cueros y pieles de caprino depilados, preparados, excepto los de las partidas Nos. 41.08 o 41.09.
-Curtidos o recurtidos, pero sin preparación posterior, incluso divididos:
11
00
00
–Con precurtido vegetal
2.6
12
00
00
–Precurtidos de otra forma
2.6
19
00
00
–Los demás
5.2
20
00
00
-Apergaminados o preparados después del curtido
5.2
41
07
Cueros y pieles depilados de los demás animales y cueros y pieles de animales sin pelo, preparados, excepto los de las partidas Nos. 41.08 o 41.09.
10
00
00
-De porcino
2.6
-De reptil:
21
00
00
–Con precurtido vegetal
2.6
29
00
00
–Los demás
5.2
90
00
00
-De los demás animales
2.6
41
08
00
00
00
Cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite).
7.9
41
09
00
00
00
Cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados; cueros y pieles metalizados
7.9
Producto: Cueros recubiertos de poliuretano
Ex
41
10
00
00
00
Recortes y demás desperdicios de cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado, inutilizables para la fabricación de manufacturas de cuero; serrín, polvo y harina de cuero.
5.2
41
11
00
00
00
Cuero regenerado, a base de cuero o de fibras de cuero, en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas.
5.2
Producto: Aglomerados de cuero
Ex
42
01
00
00
00
Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia.
7.9
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
42
02
Baúles, maletas (valijas), maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios, fundas y estuches para gafas (anteojos), gemelos, cámaras fotográficas o cinematográficas, instrumentos musicales o armas y continentes similares; sacos de viaje, bolsas de aseo, mochilas, bolsos de mano (carteras), bolsas para la compra, billeteras, portamonedas, portamapas, petacas, pitilleras y bolsas para tabaco, bolsas para herramientas y para artículos de deporte, estuches para frascos y botellas, estuches para joyas, polveras, estuches para orfebrería y continentes similares, de cuero natural o regenerado, hojas de plástico, materia textil, fibra vulcanizada o cartón, o recubiertos totalmente o en su mayor parte con estas materias o papel.
-Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios y continentes similares:
11
–Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado:
10
00
—Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo
10.5
Producto: Artículos de viaje
Ex
90
00
—Los demás
10.5
Producto: Carteras de mano y portadocumentos
Ex
12
–Con la superficie exterior de plástico o materia textil:
10
00
—Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo
10.5
90
00
—Los demás
10.5
19
00
00
–Los demás
10.5
-Bolsos de mano (carteras), incluso con bandolera o sin asas:
21
00
00
–Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado
Ex
22
00
00
–Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil
10.5
29
00
00
–Los demás
10.5
-Artículos de bolsillo o de bolsos de mano (carteras)
31
00
00
–Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado
10.5
32
00
00
–Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil
10.5
39
00
00
–Los demás
10.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
-Los demás:
91
–Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado:
10
00
—Sacos de viaje y mochilas
10.5
90
00
—Los demás
10.5
92
00
00
–Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil
10.5
99
–Los demás:
10
00
—Sacos de viaje y mochilas
10.5
90
00
—Los demás
10.5
42
03
Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero natural o cuero regenerado.
10
00
00
-Prendas de vestir
10.5
-Guantes, mitones y manoplas:
21
00
00
–Diseñados especialmente para la práctica del deporte
10.5
29
00
00
–Los demás
10.5
30
00
00
-Cintos, cinturones y bandoleras
10.5
40
00
00
-Los demás complementos (accesorios) de vestir
10.5
42
04
Artículos para usos técnicos de cuero natural o cuero regenerado.
00
10
00
-Correas de transmisión
2.6
00
20
00
-Correas transportadoras
2.6
00
90
00
-Los demás
7.9
Producto: Artículos para la industria textil
5.2
42
05
00
00
00
Las demás manufacturas de cuero natural o cuero regenerado.
7.9
42
06
Manufacturas de tripa, vejigas o tendones.
10
00
00
-Cuerdas de tripa
7.9
90
-Las demás:
00
10
–Tripas para embutidos
7.9
00
90
–Las demás
7.9
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
43
01
Peletería en bruto (incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería), excepto las pieles en bruto de las partidas Nos. 41.01, 41.02 o 41.03,
10
00
00
-De visón, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas
2.6
20
00
00
-De conejo o liebre, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas
2.6
30
00
00
-De cordero llamadas «astracán», «Breitschwanz», «caracul”, “persa» o similares, de corderos de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet, enteras, incluso sin la cabeza, o patas
2.6
40
00
00
-De castor, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas
2.6
50
00
00
-De rata almizclera, enteras, incluso sin la cabeza, o patas
2.6
60
00
00
-De zorro, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas
2.6
70
00
00
-De foca u otaria, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas
2.6
80
00
00
-Las demás pieles, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas
2.6
90
00
00
-Cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería
2.6
43
02
Peletería curtida o adobada (incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes), incluso ensamblada (sin otras materias), excepto la de la partida No. 43.03.
-Pieles enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas, sin ensamblar:
11
00
00
–De visón
5.2
12
00
00
–De conejo o liebre
5.2
13
00
00
–De cordero llamadas «astracán», «Breitschwanz», caracul, «persa» o similares, de corderos de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet
5.2
19
00
00
–Las demás
5.2
20
00
00
-Cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes, sin ensamblar
5.2
30
00
00
-Pieles enteras y trozos y recortes de pieles, ensamblados
5.2
43
03
Prendas y complementos (accesorios), de vestir, y demás artículos de peletería.
10
00
00
-Prendas y complementos (accesorios), de vestir
10.5
90
00
00
-Los demás
10.5
43
04
00
00
00
Peletería facticia o artificial y artículos de peletería facticia o artificial.
10.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
44
01
Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, bolitas o formas similares.
10
00
00
-Leña
2.6
-Madera en plaquitas o partículas:
21
00
00
–De coníferas
2.6
22
00
00
–Distinta de la de coníferas
2.6
30
00
00
-Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, bolitas o formas similares
2.6
44
02
00
00
00
Carbón vegetal (comprendido el de cáscaras o de huesos (carozos) de frutos), incluso aglomerado.
2.6
44
03
Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada.
10
00
00
-Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación
2.6
20
00
00
-Las demás, de coníferas
2.6
-Las demás, de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo:
41
00
00
–Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau
2.6
49
00
00
–Las demás
2.6
-Las demás:
91
00
00
–De encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.)
2.6
92
00
00
–De haya (Fagus spp.)
2.6
99
00
00
–Las demás
2.6
44
04
Flejes de madera; rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente; madera simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo, para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares; madera en tablillas, láminas, cintas o similares.
10
00
00
-De coníferas
5.2
20
00
00
-Distinta de la de coníferas
5.2
44
05
00
00
00
Lana de madera; harina de madera.
5.2
44
06
Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares.
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
10
00
00
-Sin impregnar
5.2
90
00
00
-Las demás
5.2
44
07
Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por entalladuras múltiples, de espesor superior a 6 mm.
10
-De coníferas:
10
00
–Tablillas para fabricación de lápices
4.4
90
00
–Las demás
5.2
-De las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo:
24
00
00
–Virola, Mahogany (Swietenia spp.), Imbuia y Balsa
5.2
25
00
00
–Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau
5.2
26
00
00
–White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti7 y Alan
5.2
29
00
00
–Las demás
5.2
-Las demás:
91
00
00
–De encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.)
5.2
92
00
00
–De haya (Fagus spp.)
5.2
99
00
00
–Las demás
5.2
44
08
Hojas para chapado o contrachapado (incluso unidas) y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas o unidas por entalladuras múltiples, de espesor inferior o igual a 6 mm.
10
-De coníferas:
10
00
–Tablillas para fabricación de lápices
4.4
90
00
–Las demás
5.2
-De las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo:
31
00
00
–Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau
5.2
39
00
00
–Las demás
5.2
90
00
00
-Las demás
5.2
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
44
09
Madera (incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar) perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en v, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras o cantos, incluso cepillada, lijada o unida por entalladuras múltiples.
10
-De coníferas:
10
00
–Tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar
5.2
20
00
–Madera moldurada
5.2
90
00
–Las demás
5.2
20
-Distinta de la de coníferas:
10
00
–Tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar
5.2
20
00
–Madera moldurada
5.2
90
00
–Las demás
5.2
44
10
Tableros de partículas y tableros similares, de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos.
-De madera:
11
00
00
–Tableros llamados waferboard, incluidos los llamados «oriented strand board»
7.9
19
00
00
–Los demás
7.9
90
00
00
-De las demás materias leñosas
7.9
44
11
Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos.
-Tableros de fibra de masa volúmica superior a 0,8 g/cm3:
11
00
00
–Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie
7.9
19
00
00
–Los demás
7.9
-Tableros de fibra de masa volúmica superior a 0,5 g/cm3 pero inferior o igual a 0,8 g/cm3:
21
00
00
–Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie
7.9
29
00
00
–Los demás
7.9
-Tableros de fibra de masa volúmica superior a 0,35 g/cm3 pero inferior o igual a 0,5 g/cm3:
31
00
00
–Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie
7.9
39
00
00
–Los demás
7.9
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
-Los demás:
91
00
00
–Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie
7.9
99
00
00
–Los demás
7.9
44
12
Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar.
-Madera contrachapada constituida exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm:
13
00
00
–Que tenga, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo
7.9
14
00
00
–Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas
7.9
19
00
00
–Las demás
7.9
-Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas:
22
00
00
–Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo
7.9
23
00
00
–Las demás, que contengan, por lo menos, un tablero de partículas
7.9
29
00
00
–Las demás
7.9
-Las demás:
92
00
00
–Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo
7.9
93
00
00
–Las demás, que contengan, por lo menos, un tablero de partículas
7.9
99
00
00
–Las demás
7.9
44
13
00
00
00
Madera densificada en bloques, tablas, tiras o perfiles.
7.9
44
14
00
00
00
Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares.
7.9
44
15
Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera.
10
00
00
-Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares; carretes para cables
7.9
20
00
00
-Paletas, paletas caja y demás plataformas para carga; collarines para paletas
7.9
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
44
16
00
00
00
Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas.
7.9
44
17
Herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas y mangos de cepillos, brochas o escobas, de madera; hormas, ensanchadores y tensores para el calzado, de madera.
00
10
00
-Herramientas
7.9
00
20
00
-Hormas, ensanchadores y tensores para el calzado
7.9
00
90
00
-Los demás
7.9
44
18
Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros para parqués y tablillas para cubierta de tejados o fachadas («shingles» y «shakes»), de madera.
10
00
00
-Ventanas, contraventanas, y sus marcos y contramarcos
7.9
20
00
00
-Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales
7.9
Producto: Marcos de cualquier materia para puertas; excepto de pino
Ex
30
00
00
-Tableros para parqués
Ex
Producto: De pino
7.9
40
00
00
-Encofrados para hormigón
7.9
50
00
00
-Tablillas para cubierta de tejados o fachadas («shingles» y «shakes»)
7.9
90
-Los demás:
10
00
–Tableros celulares
7.9
90
00
–Las demás
7.9
44
19
00
00
00
Artículos de mesa o de cocina, de madera.
7.9
44
20
Marquetería y taracea; cofrecillos y estuches para joyería u orfebrería y manufacturas similares, de madera; estatuillas y demás objetos de adorno, de madera; artículos de mobiliario, de madera, no comprendidos en el Capítulo 94.
10
00
00
-Estatuillas y demás objetos de adorno, de madera
7.9
90
00
00
-Los demás
7.9
44
21
Las demás manufacturas de madera.
10
00
00
-Perchas para prendas de vestir
7.9
90
-Las demás:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
10
00
–Canillas, carretes, bobinas para la hilatura o el tejido y para hilo de coser, y artículos similares, de madera torneada
7.9
20
00
–Palillos de dientes
7.9
30
00
–Palitos y cucharitas para dulces y helados
7.9
50
00
–Madera preparada para fósforos
7.9
90
00
–Las demás
7.9
45
01
Corcho natural en bruto o simplemente preparado; desperdicios de corcho; corcho triturado, granulado o pulverizado.
10
00
00
-Corcho natural en bruto o simplemente preparado
2.6
90
00
00
-Los demás
2.6
45
02
00
00
00
Corcho natural, descortezado o simplemente escuadrado, o en bloques, placas, hojas o tiras, cuadradas o rectangulares (incluidos los esbozos con aristas vivas para tapones).
2.6
45
03
Manufacturas de corcho natural.
10
00
00
-Tapones
5.2
90
-Las demás:
10
00
–Juntas o empaquetaduras y arandelas
5.2
90
00
–Las demás
5.2
45
04
Corcho aglomerado (incluso con aglutinante) y manufacturas de corcho aglomerado.
10
00
00
-Bloques, placas, hojas y tiras; baldosas y revestimientos similares de pared, de cualquier forma; cilindros macizos, incluidos los discos
5.2
90
-Las demás:
10
00
–Tapones
5.2
20
00
–Juntas o empaquetaduras y arandelas
8.8 M
90
00
–Las demás
5.2
46
01
Trenzas y artículos similares, de materia trenzable, incluso ensamblados en tiras; materia trenzable, trenzas y artículos similares de materia trenzable, tejidos o paralelizados, en forma plana, incluso terminados (por ejemplo: esterillas, esteras, cañizos).
10
00
00
-Trenzas y artículos similares de materia trenzable, incluso ensamblados en tiras
7.9
20
00
00
-Esterillas, esteras y cañizos, de materia vegetal
10.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
-Los demás:
91
00
00
–De materia vegetal
10.5
99
00
00
–Los demás
10.5
46
02
Artículos de cestería obtenidos directamente en su forma con materia trenzable o confeccionados con artículos de la partida No. 46.01; manufacturas de esponja vegetal (paste o «lufa»).
10
00
00
-De materia vegetal
10.5
90
00
00
-Los demás
10.5
47
01
00
00
00
Pasta mecánica de madera.
2.6
47
02
00
00
00
Pasta química de madera para disolver.
4.4
47
03
Pasta química de madera a la sosa (soda) o al sulfato, excepto la pasta para disolver.
-Cruda:
11
00
00
–De coníferas
5.2
19
00
00
–Distinta de la de coníferas
5.2
-Semiblanqueada o blanqueada:
21
00
00
–De coníferas
5.2
29
00
00
–Distinta de la de coníferas
5.2
47
04
Pasta química de madera al sulfito, excepto la pasta para disolver.
-Cruda:
11
00
00
–De coníferas
4.4
19
00
00
–Distinta de la de coníferas
4.4
-Semiblanqueada o blanqueada:
21
00
00
–De coníferas
4.4
29
00
00
–Distinta de la de coníferas
4.4
47
05
00
00
00
Pasta semiquímica de madera.
2.6
47
06
Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclados (desperdicios y desechos) o de las demás materias fibrosas celulósicas.
10
00
00
-Pasta de línter de algodón
5.2
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
20
00
00
-Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclados (desperdicios y desechos)
5.2
-Las demás:
91
00
00
–Mecánicas
4.4
92
00
00
–Químicas
2.6
93
00
00
–Semiquímicas
4.4
47
07
Papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos).
10
00
00
-De papel o cartón kraft crudos o de papel o cartón corrugados
2.6
20
00
00
-De otros papeles o cartones obtenidos principalmente a partir de pasta química blanqueada, sin colorear en la masa
2.6
30
00
00
-De papel o cartón obtenidos principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo: diarios, periódicos e impresos similares)
2.6
90
00
00
-Los demás, incluidos los desperdicios y desechos sin clasificar
2.6
48
01
00
00
00
Papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas.
0.0
48
02
Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, del tipo de los utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar, en bobinas (rollos) o en hojas, excepto el papel de las partidas Nos. 48.01o 48.03; papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja).
10
00
00
-Papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja)
5.2
20
00
00
-Papel y cartón soporte para papel o cartón fotosensibles, termosensibles o electrosensibles
5.2
30
00
00
-Papel soporte para papel carbón (carbónico)
5.2
40
00
00
-Papel soporte para papeles de decorar paredes
5.2
-Los demás papeles y cartones, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o en los que un máximo del 10% en peso del contenido total de fibra esté constituido por dichas fibras:
51
00
00
–De gramaje inferior a 40 g/m2
7.9
52
–De gramaje superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2:
10
00
—Papel de seguridad para cheques
5.2
20
00
—Papel de seguridad para billetes
2.6
30
00
—Otros papeles de seguridad
5.2
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
90
00
—Los demás
7.9
53
00
00
–De gramaje superior a 150 g/m2
7.9
60
-Los demás papeles y cartones, en los que más del 10% en peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras obtenidas por procedimiento mecánico:
10
00
–Papel de seguridad para cheques
5.2
20
00
–Otros papeles de seguridad
5.2
90
–Los demás:
10
—Papel en bobina o en hoja con gramaje inferior a 40 g/m2, que cumpla con las demás especificaciones de la Nota 3 del Capítulo
5.2
90
—Los demás
7.9
48
03
Papel del tipo utilizado para papel higiénico, toallitas para desmaquillar, toallas, servilletas o papeles similares de uso doméstico, de higiene o tocador, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, incluso rizados («crepés»), plisados, gofrados, estampados, perforados, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas.
00
10
00
-Guata de celulosa y napa de fibras de celulosa
7.9
00
90
00
-Los demás
7.9
48
04
Papel y cartón kraft, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, excepto el de las partidas Nos. 48.02 o 48.03.
-Papel y cartón para caras (cubiertas) («Kraftliner»):
11
00
00
–Crudos
7.9
19
00
00
–Los demás
7.9
-Papel Kraft para sacos (bolsas):
21
00
00
–Crudo
7.9
29
00
00
–Los demás
7.9
-Los demás papeles y cartones Kraft, de gramaje inferior o igual a 150 g/m2:
31
00
00
–Crudos
7.9
39
00
00
–Los demás
7.9
-Los demás papeles y cartones Kraft, de gramaje superior a 150 g/m2 pero inferior a 225 g/m2:
41
–Crudos:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
10
00
—Absorbentes, del tipo de los utilizados para la fabricación de laminados plásticos decorativos
7.9
90
00
—Los demás
7.9
42
00
00
–Blanqueados uniformemente en la masa y en los que más del 95% en peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento químico
7.9
49
00
00
–Los demás
7.9
-Los demás papeles y cartones kraft, de gramaje superior o igual a 225 g/m2:
51
00
00
–Crudos
7.9
52
00
00
–Blanqueados uniformemente en la masa y en los que más del 95% en peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento químico
7.9
59
00
00
–Los demás
7.9
48
05
Los demás papeles y cartones, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, que no hayan sido sometidos a trabajos complementarios o tratamientos distintos de los especificados en la nota 2 de este Capítulo.
10
00
00
-Papel semiquímico para acanalar
7.9
-Papel y cartón, multicapas:
21
00
00
–Con todas las capas blanqueadas
7.9
22
00
00
–Con sólo una capa exterior blanqueada
7.9
23
00
00
–Con tres o más capas, blanqueadas solamente las dos exteriores
7.9
29
00
00
–Los demás
7.9
30
00
00
-Papel sulfito para envolver
7.9
40
-Papel y cartón filtro:
10
00
–Elaborados con 100 % en peso de fibra de algodón o de abacá , sin encolado y exento de compuestos minerales
4.4
20
00
–Con un contenido de fibra de algodón superior o igual al 70% pero inferior al 100%, en peso
4.4
90
00
–Los demás
2.6
50
00
00
-Papel y cartón fieltro; papel y cartón lana
7.9
60
-Los demás papeles y cartones, de gramaje inferior o igual a 150 g/m2:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
10
00
–Absorbentes, del tipo de los utilizados para la fabricación de laminados plásticos decorativos
2.6
20
00
–Para aislamiento eléctrico
2.6
30
00
–Para juntas o empaquetaduras
2.6
90
00
–Los demás
7.9
70
-Los demás papeles y cartones, de gramaje superior a 150 g/m2 pero inferior a 225 g/m2:
10
00
–Para aislamiento eléctrico
2.6
20
00
–Para juntas o empaquetaduras
5.2
90
00
–Los demás
7.9
80
-Los demás papeles y cartones, de gramaje superior o igual a 225 g/m2:
10
00
–Para aislamiento eléctrico
2.6
20
00
–Para juntas o empaquetaduras
5.2
30
00
–Cartones rígidos con peso específico superior a 1
7.9
90
00
–Los demás
7.9
48
06
Papel y cartón sulfurizados, papel resistente a las grasas, papel vegetal, papel cristal y demás papeles calandrados transparentes o traslúcidos, en bobinas (rollos) o en hojas.
10
00
00
-Papel y cartón sulfurizados (pergamino vegetal)
2.6
20
00
00
-Papel resistente a las grasas («greaseproof»)
2.6
30
00
00
-Papel vegetal (papel calco)
2.6
40
00
00
-Papel cristal y demás papeles calandrados transparentes o traslúcidos
5.2
48
07
Papel y cartón obtenidos por pegado de hojas planas, sin estucar ni recubrir en la superficie y sin impregnar, incluso reforzados interiormente, en bobinas (rollos) o en hojas.
10
00
00
-Papel y cartón unidos con betún, alquitrán o asfalto
Ex
90
00
00
-Los demás
Ex
48
08
Papel y cartón corrugados (incluso revestidos por encolado), rizados («crepés»), plisados, gofrados, estampados o perforados, en bobinas (rollos) o en hojas, excepto el papel de los tipos descritos en el texto de la partida No. 48.03.
10
00
00
-Papel y cartón corrugados, incluso perforados
7.9
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
20
00
00
-Papel Kraft para sacos (bolsas), rizado («crepé») o plisado, incluso gofrado, estampado o perforado
7.9
30
00
00
-Los demás papeles Kraft, rizados («crepés») o plisados, incluso gofrados, estampados o perforados
7.9
90
00
00
-Los demás
7.9
48
09
Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir (incluido el estucado o cuché, recubierto o impregnado, para clisés de mimeógrafo («stencils») o para planchas offset), incluso impresos, en bobinas (rollos) o en hojas.
10
00
00
-Papel carbón (carbónico) y papeles similares
7.9
20
00
00
-Papel autocopia
2.6
90
00
00
-Los demás
7.9
48
10
Papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, con exclusión de cualquier otro estucado o recubrimiento, incluso coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas.
-Papel y cartón del tipo de los utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o en los que un máximo del 10% en peso del contenido total de fibra esté constituido por dichas fibras:
11
–De gramaje inferior o igual a 150 g/m2:
10
00
—De gramaje inferior o igual a 60 g/m2
7.9
90
00
—Los demás
7.9
12
00
00
–De gramaje superior a 150 g/m2
7.9
-Papel y cartón del tipo de los utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, en los que más del 10% en peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras obtenidas por procedimiento mecánico:
21
00
00
–Papel estucado o cuch, ligero (liviano) («L.W.C. »)
7.9
29
00
00
–Los demás
7.9
-Papel y cartón Kraft, excepto los de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos:
31
00
00
–Blanqueados uniformemente en la masa y en los que más del 95% en peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento químico, de gramaje inferior o igual a 150 g/m2
7.9
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
32
00
00
–Blanqueados uniformemente en la masa y en los que más del 95% en peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento químico, de gramaje superior a 150 g/m2
7.9
39
00
00
–Los demás
7.9
-Los demás papeles y cartones:
91
00
00
–Multicapas
7.9
99
00
00
–Los demás
7.9
48
11
Papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, estucados, recubiertos, impregnados o revestidos, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas, excepto los productos de los tipos descritos en el texto de las partidas Nos. 48.03, 48.09 o 48.10.
10
-Papel y cartón alquitranados, embetunados o asfaltados:
10
00
–Alquitranados en la masa, con peso específico superior a 1, incluso satinados, barnizados o gofrados
7.9
90
00
–Los demás
7.9
-Papel y cartón engomados o adhesivos:
21
00
00
–Autoadhesivos
7.9
29
00
00
–Los demás
7.9
-Papel y cartón recubiertos, impregnados o revestidos de plástico (excepto los adhesivos):
31
–Blanqueados, de gramaje superior a 150 g/m2:
10
00
—Con lámina intermedia de aluminio, del tipo de los utilizados para envasar productos en la industria alimentaria, incluso impresos
2.6
90
—Los demás:
10
—-Cartón revestido por ambas caras con polietileno, de un ancho superior o igual a 40 cm y peso superior o igual a 300 g/ m2, para la fabricación de envases para alimentos
Ex
90
—-Los demás
2.6
39
–Los demás:
10
00
—Para fabricar lija al agua
Ex
20
00
—Con lámina intermedia de aluminio, del tipo de los utilizados para envasar productos en la industria alimentaria, incluso impresos
2.6
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
30
00
—Papel impregnado con resinas melamínicas, incluso decorado o impreso
2.6
40
00
—Para aislamiento eléctrico
2.6
90
—Los demás:
10
—-Papeles filtro
Ex
20
—-Cartón revestido por ambas caras con polietileno, de un ancho superior o igual a 40 cm y peso superior o igual a 300 g/m2, para la fabricación de envases para alimentos
Ex
90
—-Los demás
2.6
40
-Papel y cartón recubiertos, impregnados o revestidos de cera, parafina, estearina, aceite o glicerol:
10
00
–Para aislamiento eléctrico
2.6
90
00
–Los demás
7.9
90
-Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa:
10
00
–Barnizados, con peso específico superior a 1, incluso gofrados
5.2
20
00
–Para juntas o empaquetaduras
5.2
50
00
–Pautados, rayados o cuadriculados
7.9
80
00
–Papeles absorbentes, decorados o impresos, sin impregnar, del tipo de los utilizados para la fabricación de laminados plásticos decorativos
5.2
90
00
–Los demás
5.2
48
12
00
00
00
Bloques y placas, filtrantes, de pasta de papel.
7.9
48
13
Papel de fumar, incluso cortado al tamaño adecuado, en librillos o en tubos.
10
00
00
-En librillos o en tubos
1.7
20
00
00
-En bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 5 cm
1.7
90
00
00
-Los demás
1.7
48
14
Papel para decorar y revestimientos similares de paredes; papel para vidrieras.
10
00
00
-Papel granito («ingrain»)
7.9
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
20
00
00
-Papel para decorar y revestimientos similares de paredes, constituidos por papel recubierto o revestido en la cara vista, con una capa de plástico graneada, gofrada, coloreada, impresa con motivos o decorada de otro modo
7.9
30
00
00
-Papel para decorar y revestimientos similares de paredes, constituidos por papel revestido en la cara vista con materia trenzable, incluso tejida en forma plana o paralelizada
7.9
90
00
00
-Los demás
7.9
48
15
00
00
00
Cubresuelos con soporte de papel o cartón, incluso recortados.
7.9
48
16
Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir (excepto los de la partida No. 48.09), clisés de mimeógrafo («stencils») completos y planchas offset, de papel, incluso acondicionados en cajas.
10
00
00
-Papel carbón (carbónico) y papeles similares
7.9
20
00
00
-Papel autocopia
7.9
Producto: Papel encubierto por una de sus caras con materias químicas para reproducción
2.6
30
00
00
-Clisés de mimeógrafo («stencils») completos
7.9
90
00
00
-Los demás
7.9
Producto: papel encubierto por una de sus caras con materias químicas para reproducción excepto carbónico, hectográfico o esténcil
2.6
48
17
Sobres, sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para correspondencia, de papel o cartón; cajas, bolsas y presentaciones similares, de papel o cartón, con un surtido de artículos de correspondencia.
10
00
00
-Sobres
10.5
20
00
00
-Sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para correspondencia
10.5
30
00
00
-Cajas, bolsas y presentaciones similares de papel o cartón, con un surtido de artículos de correspondencia
10.5
48
18
Papel del tipo de los utilizados para papel higiénico y papeles similares, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa, del tipo de los utilizados para fines domésticos o sanitarios, en bobinas (rollos) de una anchura inferior o igual a 36 cm o cortados en formato; pañuelos, toallitas para desmaquillar, toallas, manteles, servilletas, pañales para bebés, compresas y tampones higiénicos, sábanas y artículos similares para uso doméstico, de tocador, higiénico o de hospital, prendas y complementos (accesorios) de vestir, de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
10
00
00
-Papel higiénico
10.5
20
00
00
-Pañuelos, toallitas de desmaquillar y toallas
10.5
30
00
00
-Manteles y servilletas
10.5
40
00
00
-Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos higiénicos similares
10.5
50
00
00
-Prendas y complementos (accesorios), de vestir
10.5
90
00
00
-Los demás
10.5
48
19
Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa; cartonajes de oficina, tienda o similares.
10
00
00
-Cajas de papel o cartón corrugados
7.9
20
00
00
-Cajas y cartonajes, plegables, de papel o cartón, sin corrugar
7.9
30
-Sacos (bolsas) con una anchura en la base superior o igual a 40 cm:
10
00
–Multipliegos
7.9
90
00
–Los demás
7.9
40
00
00
-Los demás sacos (bolsas); bolsitas y cucuruchos
7.9
50
00
00
-Los demás envases, incluidas las fundas para discos
7.9
60
00
00
-Cartonajes de oficina, tienda o similares
7.9
48
20
Libros registro, libros de contabilidad, talonarios (de notas, pedidos o recibos), agendas, bloques memorandos, bloques de papel de cartas y artículos similares, cuadernos, carpetas de mesa, clasificadores, encuadernaciones (de hojas móviles u otras), carpetas y cubiertas para documentos y demás artículos escolares, de oficina o de papelería, incluso los formularios en paquetes o plegados («manifold»), aunque lleven papel carbón (carbónico), de papel o cartón; álbumes para muestras o para colecciones y cubiertas para libros, de papel o cartón.
10
00
00
-Libros registro, libros de contabilidad, talonarios (de notas, pedidos o recibos), bloques memorandos, bloques de papel de cartas, agendas y artículos similares
10.5
20
00
00
-Cuadernos
10.5
30
00
00
-Clasificadores, encuadernaciones (excepto las cubiertas para libros), carpetas y cubiertas para documentos
10.5
40
-Formularios en paquetes o plegados («manifold»), aunque lleven papel carbón (carbónico):
10
00
–Formularios llamados «continuos»
10.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
90
00
–Los demás
10.5
Producto: Tiquetes aéreos
3.5
50
00
00
-Albumes para muestras o para colecciones
10.5
90
-Los demás:
10
00
–Formatos llamados «continuos» sin impresión
10.5
90
00
–Los demás
10.5
48
21
Etiquetas de todas clases, de papel o cartón, incluso impresas.
10
00
00
-Impresas
7.9
Producto: Etiquetas para pilas
2.6
90
00
00
-Las demás
7.9
48
22
Carretes, bobinas, canillas y soportes similares, de pasta de papel, papel o cartón, incluso perforados o endurecidos.
10
00
00
-Del tipo de los utilizados para el bobinado de hilados textiles
7.9
90
00
00
-Los demás
7.9
48
23
Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, cortados en formato; los demás artículos de pasta de papel, papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.
-Papel engomado o adhesivo, en tiras o en bobinas (rollos):
11
00
00
–Autoadhesivo
3.5
19
00
00
–Los demás
3.5
20
00
00
-Papel y cartón filtro
2.6
40
00
00
-Papel diagrama para aparatos registradores, en bobinas (rollos), hojas o discos
5.2
-Los demás papeles y cartones de los tipos utilizados en la escritura, impresión u otros fines gráficos:
51
–Impresos, estampados o perforados:
10
00
—Formatos o formularios llamados «continuos»
10.5
90
00
—Los demás
10.5
59
00
00
–Los demás
10.5
Producto: Papeles blancos para escribir e imprimir; papel bond de 75 grs y 90 grs
3.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
60
00
00
-Bandejas, fuentes, platos, tazas, vasos y artículos similares, de papel o cartón
10.5
70
00
00
-Artículos moldeados o prensados, de pasta de papel
7.9
90
-Los demás:
20
00
–Papeles para aislamiento eléctrico
2.6
30
00
–Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, cortados a su tamaño
10.5
40
00
–Juntas o empaquetaduras
2.6
50
00
–Cartones para mecanismos Jacquard y similares
2.6
60
00
–Patrones, modelos y plantillas
2.6
80
00
–Botes de hilar
10.5
–Los demás:
91
00
—Panales de germinación
7.9
92
00
—»Palitos» de cartón o papel enrollado
7.9
99
00
—Los demás
7.9
Producto: Papel de seguridad
2.6
Producto: Tripas artificiales
5.2
49
01
Libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas.
10
-En hojas sueltas, incluso plegadas:
00
10
–Horóscopos, fotonovelas, modas, tiras cómicas o historietas gráficas y juegos de azar
10.5
00
90
–Los demás
0.0
-Los demás:
91
00
00
–Diccionarios y enciclopedias, incluso en fascículos
0.0
99
–Los demás:
00
10
—Horóscopos, fotonovelas, modas, tiras cómicas o historietas gráficas y juegos de azar
10.5
00
90
—Los demás
0.0
49
02
Diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad.
10
00
00
-Que se publiquen cuatro veces por semana como mínimo
0.0
90
-Los demás:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
00
10
–Revistas, folletos y magazines, conocidos como tiras cómicas o historietas gráficas
10.5
00
90
–Los demás
0.0
49
03
00
00
00
Albumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños.
10.5
Producto: Libros animados, educativos para niños
Ex
49
04
00
00
00
Música manuscrita o impresa, incluso con ilustraciones o encuadernada.
0.0
49
05
Manufacturas cartográficas de todas clases, incluidos los mapas murales, planos topográficos y esferas, impresos.
10
00
00
-Esferas
0.0
-Los demás:
91
00
00
–En forma de libros o folletos
0.0
99
00
00
–Los demás
0.0
49
06
00
00
00
Planos y dibujos originales hechos a mano, de arquitectura, ingeniería, industriales, comerciales, topográficos o similares; textos manuscritos; reproducciones fotográficas sobre papel sensibilizado y copias con papel carbón (carbónico), de los planos, dibujos o textos antes mencionados.
7.9
49
07
Sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales y análogos, sin obliterar, que tengan o hayan de tener curso legal en el país de destino; papel timbrado; billetes de banco; cheques; títulos de acciones u obligaciones y títulos similares.
00
10
00
-Sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales análogos, sin obliterar, que tengan o hayan de tener curso legal en el país de destino; papel timbrado
10.5
00
20
00
-Billetes de banco
10.5
00
30
00
-Talonarios de cheques de viajero de establecimientos de crédito extranjeros
5.2
00
90
00
-Los demás
10.5
49
08
Calcomanías de cualquier clase.
10
00
00
-Calcomanías vitrificables
10.5
90
-Las demás:
10
00
–Para transferencia continua sobre tejidos
2.6
90
00
–Las demás
10.5
49
09
00
00
00
Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales, incluso con ilustraciones, adornos o aplicaciones, o con sobres.
Ex
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
Producto: Tarjetas postales
10.5
49
10
00
00
00
Calendarios de cualquier clase, impresos, incluidos los tacos de calendario.
10.5
49
11
Los demás impresos, incluidas las estampas, grabados y fotografías.
10
00
00
-Impresos publicitarios, catálogos comerciales y similares
10.5
-Los demás:
91
00
00
–Estampas, grabados y fotografías
10.5
99
00
00
–Los demás
10.5
50
01
00
00
00
Capullos de seda aptos para el devanado.
2.6
50
02
00
00
00
Seda cruda (sin torcer).
2.6
50
03
Desperdicios de seda (incluidos los capullos no aptos para el devanado, desperdicios de hilados e hilachas).
10
00
00
-Sin cardar ni peinar
5.2
90
00
00
-Los demás
5.2
50
04
00
00
00
Hilados de seda (excepto los hilados de desperdicios de seda) sin acondicionar para la venta al por menor.
2.6
50
05
00
00
00
Hilados de desperdicios de seda sin acondicionar para la venta al por menor.
5.2
50
06
00
00
00
Hilados de seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor; pelo de mesina («crin de florencia»).
5.2
50
07
Tejidos de seda o de desperdicios de seda.
10
00
00
-Tejidos de borrilla
10.5
20
00
00
-Los demás tejidos con un contenido de seda o de desperdicios de seda, distintos de la borrilla, superior o igual al 85% en peso
10.5
90
00
00
-Los demás tejidos
10.5
51
01
Lana sin cardar ni peinar.
-Lana sucia, incluida la lavada en vivo:
11
00
00
–Lana esquilada
5.2
19
00
00
–Las demás
5.2
-Desgrasada, sin carbonizar:
21
00
00
–Lana esquilada
5.2
29
00
00
–Las demás
5.2
30
00
00
-Carbonizada
5.2
51
02
Pelo fino u ordinario, sin cardar ni peinar.
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
10
-Pelo fino:
10
00
–De alpaca o de llama
5.2
20
00
–De conejo o de liebre
5.2
90
00
–Los demás
5.2
20
00
00
-Pelo ordinario
5.2
51
03
Desperdicios de lana o de pelo fino u ordinario, incluidos los desperdicios de hilados, excepto las hilachas.
10
00
00
-Borras del peinado de lana o pelo fino
5.2
20
00
00
-Los demás desperdicios de lana o pelo fino
5.2
30
00
00
-Desperdicios de pelo ordinario
5.2
51
04
00
00
00
Hilachas de lana o de pelo fino u ordinario.
5.2
51
05
Lana y pelo fino u ordinario, cardados o peinados (incluida la «lana peinada a granel»).
10
00
00
-Lana cardada
5.2
-Lana peinada:
21
00
00
–»lana peinada a granel»
5.2
29
–Las demás:
10
00
—Enrollados en bolas («tops»)
5.2
90
00
—Las demás
5.2
30
00
00
-Pelo fino cardado o peinado
5.2
40
00
00
-Pelo ordinario cardado o peinado
5.2
51
06
Hilados de lana cardada sin acondicionar para la venta al por menor.
10
00
00
-Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso
7.9
20
00
00
-Con un contenido de lana inferior al 85% en peso
51
07
Hilados de lana peinada sin acondicionar para la venta al por menor.
7.9
10
00
00
-Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso
7.9
20
00
00
-Con un contenido de lana inferior al 85% en peso
7.9
51
08
Hilados de pelo fino cardado o peinado, sin acondicionar para la venta al por menor.
10
00
00
-Cardado
7.9
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
20
00
00
-Peinado
7.9
51
09
Hilados de lana o pelo fino, acondicionados para la venta al por menor.
10
00
00
-Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso
7.9
90
00
00
-Los demás
7.9
51
10
00
00
00
Hilados de pelo ordinario o de crin (incluidos los hilados de crin entorchados), aunque estén acondicionados para la venta al por menor.
7.9
51
11
Tejidos de lana cardada o pelo fino cardado.
-Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual 85% en peso:
11
–De gramaje inferior o igual a 300 g/m2:
10
00
—De lana
10.5
Producto: Paños de pura lana cardada
Ex
20
00
—De vicuña
10.5
40
00
—De alpaca o de llama
10.5
90
00
—Los demás
10.5
19
–Los demás:
10
00
—De lana
10.5
Producto: Paños de pura lana cardada
Ex
20
00
—De vicuña
10.5
40
00
—De alpaca o de llama
10.5
90
00
—Los demás
10.5
20
-Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales:
10
00
–De lana
10.5
20
00
–De vicuña
10.5
40
00
–De alpaca o de llama
10.5
90
00
–Los demás
10.5
30
-Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas:
10
00
–De lana
10.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
20
00
–De vicuña
10.5
40
00
–De alpaca o de llama
10.5
90
00
–Los demás
10.5
90
-Los demás:
10
00
–De lana
10.5
20
00
–De vicuña
10.5
40
00
–De alpaca o de llama
10.5
90
00
–Los demás
10.5
51
12
Tejidos de lana peinada o pelo fino peinado.
-Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso:
11
–De gramaje inferior o igual a 200 g/m2:
10
00
—De lana
10.5
Producto: Teñidos 100% lana peinada
Ex
20
00
—De vicuña
10.5
40
00
—De alpaca o de llama
10.5
90
00
—Los demás
10.5
19
–Los demás:
10
00
—De lana
10.5
Producto: Tejido 100% lana peinada
Ex
20
00
—De vicuña
10.5
40
00
—De alpaca o de llama
10.5
90
00
—Los demás
10.5
20
-Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales:
10
00
–De lana
10.5
20
00
–De vicuña
10.5
40
00
–De alpaca o de llama
10.5
90
00
–Los demás
10.5
30
-Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
10
00
–De lana
10.5
20
00
–De vicuña
10.5
40
00
–De alpaca o de llama
10.5
90
00
–Los demás
10.5
90
-Los demás:
10
00
–De lana
10.5
20
00
–De vicuña
10.5
40
00
–De alpaca o de llama
10.5
90
00
–Los demás
10.5
51
13
00
00
00
Teñidos de pelo ordinario o de crin.
10.5
52
01
Algodón sin cardar ni peinar.
00
00
10
-De fibra larga de longitud superior a 28.5 mm
Excl PAR
00
00
20
-De fibra media de longitud superior a 25 mm pero inferior o igual a 28.5 mm
Excl PAR
00
00
90
-Los demás
Excl PAR
52
02
Desperdicios de algodón (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).
10
00
00
-Desperdicios de hilados
Excl PAR
-Los demás:
91
00
00
–Hilachas
Excl PAR
99
00
00
–Los demás
Excl PAR
52
03
00
00
00
Algodón cardado o peinado.
Excl PAR
52
04
Hilo de coser de algodón, incluso acondicionado para la venta al por menor.
-Sin acondicionar para la venta al por menor:
11
00
00
–Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso
7.9
Producto: Crudos
2.6
19
00
00
–Los demás
7.9
Producto: Crudos
2.6
20
00
00
-Acondicionado para la venta al por menor
7.9
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
52
05
Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor.
-Hilados sencillos de fibras sin peinar:
11
00
00
–De título superior o igual a 714,29 decitex (inferior o igual al número métrico 14)
7.9
Producto: Crudos
2.6
12
00
00
–De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43)
7.9
Producto: Crudos
2.6
13
00
00
–De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52)
7.9
Producto: Crudos
2.6
14
00
00
–De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80)
7.9
Producto: Crudos
2.6
15
00
00
–De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80)
7.9
Producto: Crudos
2.6
-Hilados sencillos de fibras peinadas:
21
00
00
–De título superior o igual a 714,29 decitex (inferior o igual al número métrico 14)
7.9
Producto: Crudos
2.6
22
00
00
–De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43)
7.9
Producto: Crudos
2.6
23
00
00
–De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52)
7.9
Producto: Crudos
2.6
24
00
00
–De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80)
7.9
Producto: Crudos
2.6
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
26
00
00
–De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106,38 decitex (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94)
7.9
Producto: Crudos
2.6
27
00
00
–De título inferior a 106,38 decitex pero superior o igual a 83,33 decitex (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120)
7.9
Producto: Crudos
2.6
28
00
00
–De título inferior a 83,33 decitex (superior al número métrico 120)
7.9
Producto: Crudos
2.6
-Hilados retorcidos o cableados, de fibras sin peinar:
31
00
00
–De título superior o igual a 714,29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo)
7.9
Producto: Crudos
2.6
32
00
00
–De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo)
7.9
Producto: Crudos
2.6
33
00
00
–De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo)
7.9
Producto: Crudos
2.6
34
00
00
–De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo)
7.9
Producto: Crudos
2.6
35
00
00
–De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo)
7.9
Producto: Crudos
2.6
-Hilados retorcidos o cableados, de fibras peinadas:
41
00
00
–De título superior o igual a 714,29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo)
7.9
Producto: Crudos
2.6
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
42
00
00
–De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo)
7.9
Producto: Crudos
2.6
43
00
00
–De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo)
7.9
Producto: Crudos
2.6
44
00
00
–De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo)
7.9
Producto: Crudos
2.6
46
00
00
–De título inferior a 125 decitex pero superior o igual 106,38 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94, por hilo sencillo)
7.9
Producto: Crudos
2.6
47
00
00
–De título inferior a 106,38 decitex pero superior o igual a 83,33 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120, por hilo sencillo)
7.9
Producto: Crudos
2.6
48
00
00
–De título inferior a 83,33 decitex por hilo sencillo al número métrico 120 por hilo sencillo
7.9
Producto: Crudos
2.6
52
06
Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor.
-Hilados sencillos de fibras sin peinar:
11
00
00
–De título superior o igual a 714,29 decitex (inferior o igual al número métrico 14)
7.9
Producto: Crudos
2.6
12
00
00
–De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43)
7.9
Producto: Crudos
2.6
13
00
00
–De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52)
7.9
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
Producto: Crudos
2.6
14
00
00
–De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80)
7.9
Producto: Crudos
2.6
15
00
00
–De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80)
7.9
Producto: Crudos
2.6
-Hilados sencillos de fibras peinadas:
21
00
00
–De título superior o igual a 714,29 decitex (inferior o igual al número métrico 14)
7.9
Producto: Crudos
2.6
22
00
00
–De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43)
7.9
Producto: Crudos
2.6
23
00
00
–De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52)
7.9
Producto: Crudos
2.6
24
00
00
–De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80)
7.9
Producto: Crudos
2.6
25
00
00
–De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80)
7.9
Producto: Crudos
2.6
-Hilados retorcidos o cableados, de fibras sin peinar:
31
00
00
–De título superior o igual a 714,29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo)
7.9
Producto: Crudos
2.6
32
00
00
–De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo)
7.9
Producto: Crudos
2.6
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
33
00
00
–De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo)
7.9
Producto: Crudos
2.6
34
00
00
–De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo)
7.9
Producto: Crudos
2.6
35
00
00
–De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo)
7.9
Producto: Crudos
2.6
-Hilados retorcidos o cableados, de fibras peinadas:
41
00
00
–De título superior o igual a 714,29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo)
7.9
Producto: Crudos
2.6
42
00
00
–De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo)
7.9
Producto: Crudos
2.6
43
00
00
–De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo)
7.9
Producto: Crudos
2.6
44
00
00
–De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo)
7.9
Producto: Crudos
2.6
45
00
00
–De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo)
7.9
Producto: Crudos
2.6
52
07
Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) acondicionados para la venta al por menor.
10
00
00
-Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso
7.9
90
00
00
-Los demás
7.9
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
52
08
Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2.
-Crudos:
11
00
00
–De ligamento tafetán, de gramaje inferior o igual a 100 g/m2
10.5
12
00
00
–De ligamento tafetán, de gramaje superior a 100 g/m2
10.5
13
00
00
–De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
10.5
19
00
00
–Los demás tejidos
10.5
-Blanqueados:
21
00
00
–De ligamento tafetán, de gramaje inferior o igual a 100 g/m2
10.5
22
00
00
–De ligamento tafetán, de gramaje superior a 100 g/m2
10.5
23
00
00
–De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
10.5
29
00
00
–Los demás tejidos
10.5
-Teñidos:
31
00
00
–De ligamento tafetán, de gramaje inferior o igual a 100 g/m2
10.5
32
00
00
–De ligamento tafetán, de gramaje superior a 100 g/m2
10.5
33
00
00
–De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
10.5
39
00
00
–Los demás tejidos
10.5
-Con hilados de distintos colores:
41
00
00
–De ligamento tafetán, de gramaje inferior o igual a 100 g/m2
10.5
42
00
00
–De ligamento tafetán, de gramaje superior a 100 g/m2
10.5
43
00
00
–De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
10.5
49
00
00
–Los demás tejidos
10.5
-Estampados:
51
00
00
–De ligamento tafetán, de gramaje inferior o igual a 100 g/m2
10.5
52
00
00
–De ligamento tafetán, de gramaje superior a 100 g/m2
10.5
53
00
00
–De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
10.5
59
00
00
–Los demás tejidos
10.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
52
09
Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, de gramaje superior a 200 g/m2.
-Crudos:
11
00
00
–De ligamento tafetán
10.5
12
00
00
–De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
10.5
19
00
00
–Los demás tejidos
10.5
-Blanqueados:
21
00
00
–De ligamento tafetán
10.5
22
00
00
–De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
10.5
29
00
00
–Los demás tejidos
10.5
-Teñidos:
31
00
00
–De ligamento tafetán
10.5
32
00
00
–De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
10.5
39
00
00
–Los demás tejidos
10.5
-Con hilados de distintos colores:
41
00
00
–De ligamento tafetán
10.5
42
00
00
–Tejidos de mezclilla («denim»)
10.5
43
00
00
–Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
10.5
49
00
00
–Los demás tejidos
10.5
-Estampados:
51
00
00
–De ligamento tafetán
10.5
52
00
00
–De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
10.5
59
00
00
–Los demás tejidos
10.5
52
10
Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2.
-Crudos:
11
00
00
–De ligamento tafetán
10.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
12
00
00
–De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
10.5
19
00
00
–Los demás tejidos
10.5
-Blanqueados:
21
00
00
–De ligamento tafetán
10.5
22
00
00
–De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
10.5
29
00
00
–Los demás tejidos
10.5
-Teñidos:
31
00
00
–De ligamento tafetán
10.5
32
00
00
–De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
10.5
39
00
00
–Los demás tejidos
10.5
-Con hilados de distintos colores:
41
00
00
–De ligamento tafetán
10.5
42
00
00
–De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
10.5
49
00
00
–Los demás tejidos
10.5
-Estampados:
51
00
00
–De ligamento tafetán
10.5
52
00
00
–De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
10.5
59
00
00
–Los demás tejidos
10.5
52
11
Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de gramaje superior a 200 g/m2.
-Crudos:
11
00
00
–De ligamento tafetán
10.5
12
00
–De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
10.5
19
00
00
–Los demás tejidos
10.5
-Blanqueados:
21
00
00
–De ligamento tafetán
10.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
22
00
00
–De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
10.5
29
00
00
–Los demás tejidos
10.5
-Teñidos:
31
00
00
–De ligamento tafetán
10.5
32
00
00
–De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
10.5
39
00
00
–Los demás tejidos
10.5
-Con hilados de distintos colores:
41
00
00
–De ligamento tafetán
10.5
42
00
00
–Tejidos de mezclilla («denim»)
10.5
43
00
00
–Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
10.5
49
00
00
–Los demás tejidos
10.5
-Estampados:
51
00
00
–De ligamento tafetán
10.5
52
00
00
–De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
10.5
59
00
00
–Los demás tejidos
10.5
52
12
Los demás tejidos de algodón.
-De gramaje inferior o igual a 200 g/m2:
11
00
00
–Crudos
10.5
12
00
00
–Blanqueados
10.5
13
00
00
–Teñidos
10.5
14
00
00
–Con hilados de distintos colores
10.5
15
00
00
–Estampados
10.5
-De gramaje superior a 200 g/m2:
21
00
00
–Crudos
10.5
22
00
00
–Blanqueados
10.5
23
00
00
–Teñidos
10.5
24
00
00
–Con hilados de distintos colores
10.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
25
00
00
–Estampados
10.5
53
01
Lino en bruto o trabajado, pero sin hilar; estopas y desperdicios de lino (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).
10
00
00
-Lino en bruto o enriado
5.2
-Lino agramado, espadado, peinado o trabajado de otro modo, pero sin hilar:
21
00
00
–Agramado o espadado
5.2
29
00
00
–Los demás
5.2
30
00
00
-Estopas y desperdicios de lino
5.2
53
02
Cáñamo (cannabis sativa l.) en bruto o trabajado, pero sin hilar; estopas y desperdicios de cáñamo (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).
10
00
00
-Cáñamo en bruto o enriado
5.2
90
00
00
-Los demás
5.2
53
03
Yute y demás fibras textiles del líber (excepto el lino, cáñamo y ramio), en bruto o trabajados, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).
10
-Yute y demás fibras textiles del líber, en bruto o enriados:
30
00
–Yute
Excl PAR
90
00
–Las demás
Excl PAR
90
-Los demás:
30
00
–Yute
Excl PAR
90
00
–Los demás
Excl PAR
53
04
Sisal y demás fibras textiles del género agave, en bruto o trabajados, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).
10
-Sisal y demás fibras textiles del género Agave, en bruto:
10
00
–Pita (cabuya, fique)
Excl PAR
90
00
–Las demás
Excl PAR
90
00
00
-Los demás
Excl PAR
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
53
05
Coco, abacá (cáñamo de manila (musa textilis nee)), ramio y demás fibras textiles vegetales no expresadas ni comprendidas en otra parte, en bruto o trabajados, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).
-De coco:
11
00
00
–En bruto
5.2
19
00
00
–Los demás
5.2
-De abacá:
21
00
00
–En bruto
5.2
29
00
00
–Los demás
5.2
-Los demás:
91
00
00
–En bruto
5.2
99
00
00
–Los demás
5.2
53
06
Hilados de lino.
10
00
00
-Sencillos
7.9
20
00
00
-Retorcidos o cableados
7.9
53
07
Hilados de yute o demás fibras textiles del líber de la partida No. 53.03.
10
00
00
-Sencillos
7.9
20
00
00
-Retorcidos o cableados
7.9
53
08
Hilados de las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel.
10
00
00
-Hilados de coco
7.9
20
00
00
-Hilados de cáñamo
7.9
30
00
00
-Hilados de papel
2.6
90
00
00
-Los demás
7.9
53
09
Tejidos de lino.
-Con un contenido de lino superior o igual al 85% en peso:
11
00
00
–Crudos o blanqueados
10.5
19
00
00
–Los demás
10.5
-Con un contenido de lino inferior al 85% en peso:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
21
00
00
–Crudos o blanqueados
10.5
29
00
00
–Los demás
10.5
53
10
Tejidos de yute o demás fibras textiles del líber de la partida No. 53.03.
10
00
00
-Crudos
10.5
90
00
00
-Los demás
10.5
53
11
00
00
00
Tejidos de las demás fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de papel.
10.5
54
01
Hilo de coser de filamentos sintéticos o artificiales, incluso acondicionado para la venta al por menor.
10
-De filamentos sintéticos:
10
00
–Acondicionado para la venta al por menor
7.9
90
00
–Los demás
7.9
20
-De filamentos artificiales:
10
00
–Acondicionado para la venta al por menor
7.9
90
00
–Los demás
7.9
54
02
Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de menos de 67 decitex.
10
-Hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas
00
10
–Hilados de alta tenacidad de nailon 6,6
7.9
00
90
–Los demás
7.9
20
00
00
-Hilados de alta tenacidad de poliésteres
7.9
-Hilados texturados:
31
00
00
–De nailon o demás poliamidas, de título inferior o igual a 50 tex, por hilo sencillo
7.9
32
00
00
–De nailon o demás poliamidas, de título superior a 50 tex, por hilo sencillo
7.9
–De poliésteres
7.9
33
00
00
–Los demás
7.9
39
00
00
-Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro:
41
00
00
–De nailon o demás poliamidas
7.9
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
42
00
00
–De poliésteres parcialmente orientados
7.9
43
00
00
–De los demás poliésteres
7.9
49
–Los demás:
10
00
—De poliuretano
7.9
90
00
—Los demás
7.9
-Los demás hilados sencillos con una torsión superior a 50 vueltas por metro:
51
00
00
–De nailon o demás poliamidas
7.9
52
00
00
–De poliésteres
7.9
59
00
00
–Los demás
7.9
-Los demás hilados retorcidos o cableados:
61
00
00
–De nailon o demás poliamidas
7.9
62
00
00
–De poliésteres
7.9
69
00
00
–Los demás
7.9
54
03
Hilados de filamentos artificiales (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos artificiales de menos de 67 decitex.
10
00
00
-Hilados de alta tenacidad de rayón viscosa
7.9
20
00
00
-Hilados texturados
7.9
-Los demás hilados sencillos:
31
00
00
–De rayón viscosa, sin torsión o con una torsión inferior o igual a 120 vueltas por metro
7.9
32
00
00
–De rayón viscosa, con una torsión superior a 120 vueltas por metro
7.9
33
00
00
–De acetato de celulosa
7.9
39
00
00
–Los demás
7.9
-Los demás hilados retorcidos o cableados:
41
00
00
–De rayón viscosa
7.9
42
00
00
–De acetato de celulosa
7.9
49
00
00
–Los demás
7.9
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
54
04
Monofilamentos sintéticos de 67 decitex o más y cuya mayor dimensión de la sección transversal no exceda de 1 mm; tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de materia textil sintética, de anchura aparente inferior o igual a 5 mm.
10
-Monofilamentos:
10
00
–De poliuretano
7.9
90
00
–Los demás
7.9
90
00
00
-Las demás
7.9
54
05
00
00
00
Monofilamentos artificiales de 67 decitex o más y cuya mayor dimensión de la sección transversal no exceda de 1 mm; tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de materia textil artificial, de anchura aparente inferior o igual a 5 mm.
7.9
54
06
Hilados de filamentos sintéticos o artificiales (excepto el hilo de coser), acondicionados para la venta al por menor.
10
00
00
-Hilados de filamentos sintéticos
7.9
20
00
-Hilados de filamentos artificiales
7.9
54
07
Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, incluidos los tejidos fabricados con los productos de la partida No. 54.04.
10
00
00
-Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas o de poliésteres
10.5
20
00
00
-Tejidos fabricados con tiras o formas similares
10.5
30
00
00
-Productos citados en la Nota 9 de la Sección XI
10.5
-Los demás tejidos con un contenido de filamentos de nailon o demás poliamidas superior o igual al 85% en peso:
41
00
00
–Crudos o blanqueados
10.5
42
00
00
–Teñidos
10.5
43
00
00
–Con hilados de distintos colores
10.5
44
00
00
–Estampados
10.5
-Los demás tejidos con un contenido de filamentos de poliéster texturados superior o igual al 85% en peso:
51
00
00
–Crudos o blanqueados
10.5
52
00
00
–Teñidos
10.5
53
00
00
–Con hilados de distintos colores
10.5
54
00
00
–Estampados
10.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
-Los demás tejidos con un contenido de filamentos de poliéster superior o igual al 85% en peso:
61
00
00
–Con un contenido de filamentos de poliéster sin texturar superior o igual al 85% en peso
10.5
69
00
00
–Los demás
10.5
-Los demás tejidos con un contenido de filamentos sintéticos superior o igual al 85% en peso:
71
–Crudos o blanqueados:
10
00
—Napas tramadas para neumáticos fabricadas con hilados de alcohol polivinílico
10.5
90
00
—Los demás
10.5
Producto: De polipropileno, excepto para armaduras de neumáticos
3.5
72
00
00
–Teñidos
10.5
73
00
00
–Con hilados de distintos colores
10.5
74
00
00
–Estampados
10.5
-Los demás tejidos con un contenido de filamentos sintéticos inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con algodón:
81
00
00
–Crudos o blanqueados
10.5
Producto: De polipropileno, excepto para armaduras de neumáticos
3.5
82
00
00
–Teñidos
10.5
83
00
00
–Con hilados de distintos colores
10.5
84
00
00
–Estampados
10.5
-Los demás tejidos:
91
00
00
–Crudos o blanqueados
10.5
Producto: Cardados o peinados con 70% de poliéster y 30% lana, excepto para armaduras de neumáticos
3.5
92
00
00
–Teñidos
10.5
Producto: Cardados o peinados con 70% de poliéster y 30% lana, excepto para armaduras de neumáticos
3.5
93
00
00
–Con hilados de distintos colores
10.5
Producto: Cardados o peinados con 70% de poliéster y 30% lana, excepto para armaduras de neumáticos
3.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
94
00
00
–Estampados
10.5
Producto: Cardados o peinados con 70% de poliéster y 30% lana, excepto para armaduras de neumáticos
3.5
54
08
Tejidos de hilados de filamentos artificiales, incluido los fabricados con productos de la partida No. 54.05.
10
00
00
-Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de rayón viscosa
10.5
-Los demás tejidos con un contenido de filamentos o de tiras o formas similares, artificiales, superior o igual al 85% en peso:
21
00
00
–Crudos o blanqueados
10.5
22
00
00
–Teñidos
10.5
23
00
00
–Con hilados de distintos colores
10.5
24
00
00
–Estampados
10.5
-Los demás tejidos:
31
00
00
–Crudos o blanqueados
10.5
32
00
00
–Teñidos
10.5
33
00
00
–Con hilados de distintos colores
10.5
34
00
00
–Estampados
10.5
55
01
Cables de filamentos sintéticos.
10
00
00
-De nailon o demás poliamidas
7.9
20
00
00
-De poliésteres
7.9
30
00
00
-Acrílicos o modacrílicos
7.9
90
-Los demás:
00
10
–Vinílicos
7.9
00
90
–Los demás
7.9
55
02
Cables de filamentos artificiales.
00
10
00
-Mechas de acetato de celulosa para fabricar filtros de cigarrillos
7.9
00
90
00
-Los demás
7.9
55
03
Fibras sintéticas discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura.
10
00
00
-De nailon o demás poliamidas
7.9
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
20
00
00
-De poliésteres
7.9
30
00
00
-Acrílicas o modacrílicas
7.9
40
00
00
-De polipropileno
7.9
90
-Las demás:
00
10
–De poliuretano; de derivados vinílicos
7.9
00
90
–Las demás
7.9
55
04
Fibras artificiales discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura.
10
00
00
-De rayón viscosa
7.9
90
00
00
-Las demás
7.9
55
05
Desperdicios de fibras sintéticas o artificiales (incluidas las borras, los desperdicios de hilados y las hilachas).
10
00
00
-De fibras sintéticas
7.9
20
00
00
-De fibras artificiales
7.9
55
06
Fibras sintéticas discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura.
10
00
00
-De nailon o demás poliamidas
7.9
20
00
00
-De poliésteres
7.9
30
00
00
-Acrílicas o modacrílicas
7.9
90
00
00
-Las demás
7.9
55
07
00
00
00
Fibras artificiales discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura.
7.9
55
08
Hilo de coser de fibras sintéticas o artificiales, discontinuas, incluso acondicionado para la venta al por menor.
10
00
00
-De fibras sintéticas discontinuas
7.9
20
00
00
-De fibras artificiales discontinuas
7.9
55
09
Hilados de fibras sintéticas discontinuas (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor.
-Con un contenido de fibras discontinuas de nailon o demás poliamidas superior o igual al 85% en peso:
11
00
00
–Sencillos
7.9
12
00
00
–Retorcidos o cableados
7.9
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
-Con un contenido de fibras discontinuas de poliéster superior o igual al 85% en peso:
21
00
00
–Sencillos
7.9
22
00
00
–Retorcidos o cableados
7.9
-Con un contenido de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas superior o igual al 85% en peso:
31
00
00
–Sencillos
7.9
32
00
00
–Retorcidos o cableados
7.9
-Los demás hilados con un contenido de fibras sintéticas discontinuas superior o igual al 85% en peso:
41
00
00
–Sencillos
7.9
42
00
00
–Retorcidos o cableados
7.9
-Los demás hilados de fibras discontinuas de poliéster:
51
00
00
–Mezclados exclusiva o principalmente con fibras artificiales discontinuas
7.9
52
00
00
–Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino
7.9
53
00
00
–Mezclados exclusiva o principalmente con algodón
7.9
59
00
00
–Los demás
7.9
-Los demás hilados de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas:
61
00
00
–Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino
7.9
62
00
00
–Mezclados exclusiva o principalmente con algodón
7.9
69
00
00
–Los demás
7.9
-Los demás hilados:
91
00
00
–Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino
7.9
92
00
00
–Mezclados exclusiva o principalmente con algodón
7.9
99
00
00
–Los demás
7.9
55
10
Hilados de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor.
-Con un contenido de fibras artificiales discontinuas superior o igual al 85% en peso:
11
00
00
–Sencillos
7.9
12
00
00
–Retorcidos o cableados
7.9
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
20
00
00
-Los demás hilados mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino
7.9
30
00
00
-Los demás hilados mezclados exclusiva o principalmente con algodón
7.9
90
00
00
-Los demás hilados
7.9
55
11
Hilados de fibras sintéticas o artificiales, discontinuas (excepto el hilo de coser), acondicionados para la venta al por menor.
10
00
00
-De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de fibras superior o igual al 85% en peso
7.9
20
00
00
-De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de fibras inferior al 85% en peso
7.9
30
00
00
-De fibras artificiales discontinuas
7.9
55
12
Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de fibras sintéticas discontinuas superior o igual al 85% en peso.
-Con un contenido de fibras discontinuas de poliéster superior o igual al 85% en peso:
11
00
00
–Crudos o blanqueados
10.5
19
00
00
–Los demás
10.5
-Con un contenido de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas superior o igual al 85% en peso:
21
00
00
–Crudos o blanqueados
10.5
29
00
00
–Los demás
10.5
-Los demás:
91
00
00
–Crudos o blanqueados
10.5
99
00
00
–Los demás
10.5
55
13
Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de gramaje inferior o igual a 170 g/m2.
-Crudos o blanqueados:
11
00
00
–De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán
10.5
12
00
00
–De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
10.5
13
00
00
–Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster
10.5
19
00
00
–Los demás tejidos
10.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
-Teñidos:
21
00
00
–De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán
10.5
22
00
00
–De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
10.5
23
00
00
–Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster
10.5
29
00
00
–Los demás tejidos
10.5
-Con hilados de distintos colores:
31
00
00
–De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán
10.5
32
00
00
–De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
10.5
30
00
00
–Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster
10.5
39
00
00
–Los demás tejidos
10.5
-Estampados:
41
00
00
–De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán
10.5
42
00
00
–De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
10.5
43
00
00
–Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster
10.5
49
00
00
–Los demás tejidos
10.5
55
14
Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de gramaje superior a 170 g/m2.
-Crudos o blanqueados:
11
00
00
–De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán
10.5
12
00
00
–De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
10.5
13
00
00
–Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster
10.5
19
00
00
–Los demás tejidos
10.5
-Teñidos:
21
00
00
–De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán
10.5
22
00
00
–De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
10.5
23
00
00
–Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster
10.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
29
00
00
–Los demás tejidos
10.5
-Con hilados de distintos colores:
31
00
00
–De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán
10.5
32
00
00
–De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
10.5
33
00
00
–Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster
10.5
39
00
00
–Los demás tejidos
10.5
-Estampados:
41
00
00
–De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán
10.5
42
00
00
–De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
10.5
43
00
00
–Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster
10.5
49
00
00
–Los demás tejidos
10.5
55
15
Los demás tejidos de fibras sintéticas discontinuas.
-De fibras discontinuas de poliéster:
11
00
00
–Mezcladas exclusiva o principalmente con fibras discontinuas de rayón viscosa
10.5
12
00
00
–Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales
10.5
13
00
00
–Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino
10.5
19
00
00
–Los demás
10.5
-De fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas:
21
00
00
–Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales
10.5
22
00
00
–Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino
10.5
29
00
00
–Los demás
10.5
-Los demás tejidos:
91
00
00
–Mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales
10.5
92
00
00
–Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino
10.5
99
00
00
–Los demás
10.5
55
16
Tejidos de fibras artificiales discontinuas.
-Con un contenido de fibras artificiales discontinuas superior o igual al 85% en peso:
11
00
00
–Crudos o blanqueados
10.5
12
00
00
–Teñidos
10.5
13
00
00
–Con hilados de distintos colores
10.5
14
00
00
–Estampados
10.5
-Con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales:
21
00
00
–Crudos o blanqueados
10.5
22
00
00
–Teñidos
10.5
23
00
00
–Con hilados de distintos colores
10.5
24
00
00
–Estampados
10.5
-Con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino:
31
00
00
–Crudos o blanqueados
10.5
32
00
00
–Teñidos
10.5
33
00
00
–Con hilados de distintos colores
10.5
34
00
00
–Estampados
10.5
-Con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón:
41
00
00
–Crudos o blanqueados
10.5
42
00
00
–Teñidos
10.5
43
00
00
–Con hilados de distintos colores
10.5
44
00
00
–Estampados
10.5
-Los demás:
91
00
00
–Crudos o blanqueados
10.5
92
00
00
–Teñidos
10.5
93
00
00
–Con hilados de distintos colores
10.5
94
00
00
–Estampados
10.5
56
01
Guata de materia textil y artículos de esta guata; fibras textiles de longitud inferior o igual a 5 mm (tundizno), nudos y motas de materia textil.
10
00
00
-Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos higiénicos similares, de guata
7.9
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
-Guata; los demás artículos de guata:
21
00
00
–De algodón
7.9
22
00
00
–De fibras sintéticas o artificiales
7.9
29
00
00
–Los demás
7.9
30
00
00
-Tundizno, nudos y motas de materia textil
7.9
56
02
Fieltro, incluso impregnado, recubierto, revestido o estratificado.
10
00
00
-Fieltro punzonado y productos obtenidos mediante costura por cadeneta
7.9
-Los demás fieltros sin impregnar, recubrir, revestir ni estratificar:
21
00
00
–De lana o pelo fino
7.9
29
00
00
–De las demás materias textiles
7.9
90
00
00
-Los demás
7.9
56
03
Tela sin tejer, incluso impregnada, recubierta, revestida o estratificada.
-De filamentos sintéticos o artificiales:
11
00
00
–De peso inferior o igual a 25 g/m2
7.9
12
00
00
–De peso superior a 25 g/m2 pero inferior o igual a 70 g/m2
7.9
13
00
00
–De peso superior a 70 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2
7.9
14
00
00
–De peso superior a 150 g/m2
7.9
-Las demás:
91
00
00
–De peso inferior o igual a 25 g/m2
7.9
92
00
00
–De peso superior a 25 g/m2 pero inferior o igual a 70 g/m2
7.9
93
00
00
–De peso superior a 70 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2
7.9
94
00
00
–De peso superior a 150 g/m2
7.9
56
04
Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles; hilados textiles, tiras y formas similares de las partidas Nos. 54.04 o 54.05, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico.
10
00
00
-Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles
7.9
20
00
00
-Hilados de alta tenacidad de poliésteres, de nailon o demás poliamidas o de rayón viscosa, impregnados o recubiertos
7.9
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
90
-Los demás:
10
00
–Imitaciones de catgut
7.9
90
00
–Los demás
7.9
56
05
00
00
00
Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares de las partidas Nos. 54.04 o 54.05, bien combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo, o bien revestidos de metal.
2.6
56
06
00
00
00
Hilados entorchados, tiras y formas similares de las partidas Nos. 54.04 o 54.05, entorchadas (excepto los de la partida No. 56.05 y los hilados de crin entorchados); hilados de chenilla; hilados de cadeneta.
7.9
56
07
Cordeles, cuerdas y cordajes, están o no trenzados, incluso impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico.
10
-De yute o demás fibras textiles del líber de la partida No. 53.03:
10
00
–De yute
7.9
90
00
–Los demás
7.9
-De sisal o demás fibras textiles del género Agave:
21
00
00
–Cordeles para atar o engavillar
7.9
29
–Los demás:
10
00
—De pita (cabuya, fique)
7.9
90
00
—Los demás
7.9
30
-De abacá (cáñamo de Manila (Musa textilis Nee)) o demás fibras duras de hojas:
10
00
–De abacá
7.9
90
00
–Los demás
7.9
-De polietileno o polipropileno:
41
00
00
–Cordeles para atar o engavillar
7.9
49
00
00
–Los demás
7.9
50
00
00
-De las demás fibras sintéticas
7.9
90
00
00
-Los demás
7.9
56
08
Redes de mallas anudadas, en paño o en pieza, fabricadas con cordeles, cuerdas o cordajes; redes confeccionadas para la pesca y demás redes confeccionadas, de materia textil.
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
-De materia textil sintética o artificial:
11
00
00
–Redes confeccionadas para la pesca
7.9
19
00
00
–Las demás
7.9
90
00
00
-Las demás
7.9
56
09
00
00
00
Artículos de hilados, tiras o formas similares de las partidas Nos. 54.04 o 54.05, cordeles, cuerdas o cordajes, no expresados ni comprendidos en otra parte.
7.9
57
01
Alfombras de nudo de materia textil, incluso confeccionadas.
10
00
00
-De lana o pelo fino
10.5
90
00
00
-De las demás materias textiles
10.5
57
02
Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, tejidos, excepto los de mechón insertado y los flocados, aunque están confeccionados, incluidas las alfombras llamadas «kelim o kilim», «schumacks» o «soumak», karamanie y alfombras similares hechas a mano.
10
00
00
-Alfombras llamadas «Kelim» o «Kilim», «Schumacks» o «Soumak», «Karamanie» y alfombras similares hechas a mano
10.5
20
00
00
-Revestimientos para el suelo de fibras de coco
10.5
-Los demás, aterciopelados, sin confeccionar:
31
00
00
–De lana o pelo fino
10.5
32
00
00
–De materia textil sintética o artificial
10.5
39
00
00
–De las demás materias textiles
10.5
-Los demás, aterciopelados, confeccionados:
41
00
00
–De lana o pelo fino
10.5
42
00
00
–De materia textil sintética o artificial
10.5
49
00
00
–De las demás materias textiles
10.5
-Los demás, sin aterciopelar ni confeccionar:
51
00
00
–De lana o pelo fino
10.5
52
00
00
–De materia textil sintética o artificial
10.5
59
00
00
–De las demás materias textiles
10.5
-Los demás, sin aterciopelar, confeccionados:
91
00
00
–De lana o pelo fino
10.5
92
00
00
–De materia textil sintética o artificial
10.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
99
00
00
–De las demás materias textiles
10.5
57
03
Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, con mechón insertado, incluso confeccionados.
10
00
00
-De lana o pelo fino
10.5
20
00
00
-De nailon o demás poliamidas
10.5
30
00
00
-De las demás materias textiles sintéticas o de materia textil artificial
10.5
90
00
00
-De las demás materias textiles
10.5
57
04
Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de fieltro, excepto los de mechón insertado y los flocados, incluso confeccionados.
10
00
00
-De superficie inferior o igual a 0,3 m2
10.5
90
00
00
-Los demás
10.5
57
05
00
00
00
Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil, incluso confeccionados.
10.5
58
01
Terciopelo y felpa, excepto los de punto, y tejidos de chenilla, excepto los productos de la partida No. 58.06.
10
00
00
-De lana o pelo fino
10.5
-De algodón:
21
00
00
–Terciopelo y felpa por trama, sin cortar
10.5
22
00
00
–Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, corduroy)
10.5
23
00
00
–Los demás terciopelos y felpas por trama
10.5
24
00
00
–Terciopelo y felpa por urdimbre, sin cortar (rizados)
10.5
25
00
00
–Terciopelo y felpa por urdimbre, cortados
10.5
26
00
00
–Tejidos de chenilla
10.5
-De fibras sintéticas o artificiales:
31
00
00
–Terciopelo y felpa por trama, sin cortar
10.5
32
00
00
–Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, «corduroy»)
10.5
33
00
00
–Los demás terciopelos y felpas por trama
10.5
34
00
00
–Terciopelo y felpa por urdimbre, sin cortar (rizados)
10.5
35
00
00
–Terciopelo y felpa por urdimbre, cortados
10.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
36
00
00
–Tejidos de chenilla
10.5
90
00
00
-De las demás materias textiles
10.5
58
02
Tejidos con bucles del tipo para toalla, excepto los productos de la partida No. 58.06; superficies textiles con mechón insertado, excepto los productos de la partida No. 57.03.
-Tejidos con bucles del tipo para toalla, de algodón:
11
00
00
–Crudos
10.5
19
00
00
–Los demás
10.5
20
00
00
-Tejidos con bucles del tipo para toalla, de las demás materias textiles
10.5
30
00
00
-Superficies textiles con mechón insertado
10.5
58
03
Tejidos de gasa de vuelta, excepto los productos de la partida No. 58.06.
10
00
00
-De algodón
5.2
90
00
00
-De las demás materias textiles
10.5
58
04
Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas; encajes en pieza, tiras o motivos, excepto los productos de la partida No. 60.02.
10
00
00
-Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas
10.5
-Encajes fabricados a máquina:
21
00
00
–De fibras sintéticas o artificiales
10.5
29
00
00
–De las demás materias textiles
10.5
30
00
00
-Encajes hechos a mano
10.5
58
05
00
00
00
Tapicería tejida a mano (gobelinos, flandes, aubusson, beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo: de «petit point», de punto de cruz), incluso confeccionadas.
10.5
58
06
Cintas, excepto los artículos de la partida No. 58.07; cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados.
10
00
00
-Cintas de terciopelo, felpa, de tejidos de chenilla o de tejidos con bucles del tipo para toalla
10.5
20
00
00
-Las demás cintas, con un contenido de hilos de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en peso
10.5
-Las demás cintas:
31
–De algodón:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
00
10
—Hasta de 13 mm de ancho para la fabricación de cintas entintadas
10.5
00
90
—Las demás
10.5
32
–De fibras sintéticas o artificiales:
00
10
—Hasta de 41 mm de ancho para ser entintadas y acondicionadas para usos en máquinas de escribir y similares, de fibras sintéticas
10.5
00
90
—Las demás
10.5
39
00
00
–De las demás materias textiles
10.5
40
00
00
-Cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados
10.5
58
07
Etiquetas, escudos y artículos similares, de materia textil, en pieza, cintas o recortados, sin bordar.
10
00
00
-Tejidos
3.5
90
00
00
-Los demás
10.5
58
08
Trenzas en pieza; artículos de pasamanería y artículos ornamentales análogos, en pieza, sin bordar, excepto los de punto; bellotas, madroños, pompones, borlas y artículos similares.
10
00
00
-Trenzas en pieza
10.5
90
00
00
-Los demás
10.5
58
09
00
00
00
Tejidos de hilos de metal y tejidos de hilados metálicos o de hilados textiles metalizados de la partida No. 56.05, del tipo de los utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares, no expresados ni comprendidos en otra parte.
10.5
58
10
Bordados en pieza, tiras o motivos.
10
00
00
-Bordados químicos o aéreos y bordados con fondo recortado
10.5
-Los demás bordados:
91
00
00
–De algodón
10.5
Producto: Encajes elaborados a mano
3.5
92
00
00
–De fibras sintéticas o artificiales
10.5
Producto: Encajes elaborados a mano
3.5
99
00
00
–De las demás materias textiles
10.5
Producto: Encajes elaborados a mano
3.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
58
11
00
00
00
Productos textiles acolchados en pieza, constituidos por una o varias capas de materia textil combinadas con una materia de relleno y mantenidas mediante puntadas u otro modo de sujeción, excepto los bordados de la partida No. 58.10.
10.5
59
01
Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, del tipo de las utilizadas para la encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares; transparentes textiles para calcar o dibujar; lienzos preparados para pintar; bucarán y telas rígidas similares del tipo de las utilizadas en sombrerería.
10
00
00
-Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, del tipo de las utilizadas para la encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares
7.9
90
00
00
-Los demás
7.9
59
02
Napas tramadas para neumáticos fabricadas con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas, de poliésteres o de rayón viscosa.
10
-De nailon o demás poliamidas:
10
00
–Cauchutadas
2.6
90
00
–Las demás
7.9
20
-De poliésteres:
10
00
–Cauchutadas
2.6
90
–Las demás
7.9
90
-Las demás:
10
00
–Cauchutadas
2.6
90
00
–Las demás
7.9
59
03
Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, excepto las de la partida No. 59.02.
10
00
00
-Con policloruro de vinilo
10.5
20
00
00
-Con poliuretano
3.5
90
00
00
-Las demás
10.5
59
04
Linóleo, incluso cortado; revestimientos para el suelo formados por un recubrimiento o revestimiento aplicado sobre un soporte textil, incluso cortados.
10
00
00
-Linóleo
10.5
-Los demás:
91
00
00
–Con soporte de fieltro punzonado o tela sin tejer
10.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
92
00
00
–Con otros soportes textiles
10.5
59
05
00
00
Revestimientos de materia textil para paredes.
10.5
59
06
Telas cauchutadas, excepto las de la partida No. 59.02.
10
00
00
-Cintas adhesivas de anchura inferior o igual a 20 cm
10.5
-Las demás:
91
00
00
–De punto
10.5
99
00
00
–Las demás
10.5
59
07
00
00
00
Las demás telas impregnadas, recubiertas o revestidas; lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos.
10.5
59
08
Mechas de materia textil tejida, trenzada o de punto (excepto croché, o ganchillo), para lámparas, hornillos, mecheros, velas o similares; manguitos de incandescencia y tejidos de punto (excepto croché, o ganchillo) tubulares utilizados para su fabricación, incluso impregnados.
00
10
00
-Mechas
7.9
00
90
00
-Los demás
7.9
59
09
00
00
00
Mangueras para bombas y tubos similares, de materia textil, incluso con armadura o accesorios de otras materias.
7.9
59
10
00
00
00
Correas transportadoras o de transmisión, de materia textil, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico o reforzadas con metal u otra materia.
7.9
59
11
Productos y artículos textiles para usos técnicos mencionados en la Nota 7 de este Capítulo.
10
00
00
-Telas, fieltro y tejidos forrados de fieltro, combinado con una o varias capas de caucho, cuero u otra materia, del tipo de los utilizados para la fabricación de guarniciones de cardas y productos análogos para otros usos técnicos, incluidas las cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios
7.9
20
00
00
-Gasas y telas para cerner, incluso confeccionadas
7.9
-Telas y fieltros sin fin o con dispositivos de unión, del tipo de los utilizados en las máquinas de fabricar papel o máquinas similares (por ejemplo: para pasta, para amiantocemento):
31
00
00
–De gramaje inferior a 650 g/m2
7.9
32
00
00
–De gramaje superior o igual a 650 g/m2
7.9
40
00
00
-Capachos y telas gruesas del tipo de los utilizados en las prensas de aceite o para usos técnicos análogos, incluidos los de cabello
7.9
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
90
-Los demás:
10
00
–Juntas o empaquetaduras
7.9
90
00
–Los demás
7.9
60
01
Terciopelo, felpa (incluidos los tejidos de punto de “pelo largo”) y tejidos con bucles, de punto.
10
00
00
-Tejidos de «pelo largo»
10.5
-Tejidos con bucles:
21
00
00
–De algodón
10.5
22
00
00
–De fibras sintéticas o artificiales
10.5
29
00
00
–De las demás materias textiles
10.5
-Los demás:
91
00
00
–De algodón
10.5
92
00
00
–De fibras sintéticas o artificiales
10.5
99
00
00
–De las demás materias textiles
10.5
60
02
Los demás tejidos de punto.
10
00
00
-De anchura inferior o igual a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en peso
10.5
20
00
00
-Los demás, de anchura inferior o igual a 30 cm
10.5
30
00
00
-De anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en peso
10.5
-Los demás, de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería):
41
00
00
–De lana o pelo fino
10.5
42
00
00
–De algodón
10.5
43
00
00
–De fibras sintéticas o artificiales
10.5
49
00
00
–Los demás
10.5
-Los demás:
91
00
00
–De lana o pelo fino
10.5
92
00
00
–De algodón
10.5
93
00
00
–De fibras sintéticas o artificiales
10.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
99
00
00
–Los demás
10.5
61
01
Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida No. 61.03.
10
00
00
-De lana o pelo fino
Ex
20
00
00
-De algodón
Ex
30
00
00
-De fibras sintéticas o artificiales
Ex
90
00
00
-De las demás materias textiles
Ex
61
02
Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida No. 61.04.
10
00
00
-De lana o pelo fino
Ex
20
00
00
-De algodón
Ex
30
00
00
-De fibras sintéticas o artificiales
Ex
90
00
00
-De las demás materias textiles
Ex
61
03
Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y «shorts» (excepto de baño), de punto, para hombres o niños.
-Trajes (ambos o ternos):
11
00
00
–De lana o pelo fino
Ex
12
00
00
–De fibras sintéticas
Ex
19
00
00
–De las demás materias textiles
Ex
-Conjuntos:
21
00
00
–De lana o pelo fino
Ex
22
00
00
–De algodón
Ex
23
00
00
–De fibras sintéticas
Ex
29
00
00
–De las demás materias textiles
Ex
-Chaquetas (sacos):
31
00
00
–De lana o pelo fino
Ex
32
00
00
–De algodón
Ex
33
00
00
–De fibras sintéticas
Ex
39
00
00
–De las demás materias textiles
Ex
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
-Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y «shorts»:
41
00
00
–De lana o pelo fino
Ex
42
00
00
–De algodón
Ex
43
00
00
–De fibras sintéticas
Ex
49
00
00
–De las demás materias textiles
Ex
61
04
Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y «shorts» (excepto de baño), de punto, para mujeres o niñas.
-Trajes sastre:
11
00
00
–De lana o pelo fino
Ex
12
00
00
–De algodón
Ex
13
00
00
–De fibras sintéticas
10.5
19
00
00
–De las demás materias textiles
10.5
-Conjuntos:
21
00
00
–De lana o pelo fino
Ex
22
00
00
–De algodón
Ex
23
00
00
–De fibras sintéticas
Ex
29
00
00
–De las demás materias textiles
Ex
-Chaquetas (sacos):
31
00
00
–De lana o pelo fino
Ex
32
00
00
–De algodón
Ex
33
00
00
–De fibras sintéticas
Ex
39
00
00
–De las demás materias textiles
Ex
-Vestidos:
41
00
00
–De lana o pelo fino
10.5
42
00
00
–De algodón
Ex
43
00
00
–De fibras sintéticas
10.5
44
00
00
–De fibras artificiales
10.5
49
00
00
–De las demás materias textiles
10.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
-Faldas y faldas pantalón:
51
00
00
–De lana o pelo fino
10.5
Producto: Falda-pantalón
Ex
52
00
00
–De algodón
Ex
53
00
00
–De fibras sintéticas
10.5
Producto: Falda-pantalón
Ex
59
00
00
–De las demás materias textiles
10.5
Producto: Falda-pantalón
Ex
-Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y «shorts»:
61
00
00
–De lana o pelo fino
Ex
62
00
00
–De algodón
Ex
63
00
00
–De fibras sintéticas
Ex
69
00
00
–De las demás materias textiles
Ex
61
05
Camisas de punto para hombres o niños.
10
00
00
-De algodón
Ex
20
-De fibras sintéticas o artificiales:
10
00
–De fibras acrílicas o modacrílicas
Ex
90
00
–De las demás fibras sintéticas o artificiales
Ex
90
00
00
-De las demás materias textiles
10.5
61
06
Camisas, blusas y blusas camiseras, de punto, para mujeres o niñas.
10
00
00
-De algodón
Ex
20
00
00
-De fibras sintéticas o artificiales
10.5
Producto: Camisas y polos
Ex
90
00
00
-De las demás materias textiles
10.5
61
07
Calzoncillos, «slips», camisones, pijamas, albornoces, batas y artículos similares, de punto, para hombres o niños.
-Calzoncillos y «slips»:
11
00
00
–De algodón
Ex
12
00
00
–De fibras sintéticas o artificiales
Ex
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
19
00
00
–De las demás materias textiles
10.5
-Camisones y pijamas:
21
00
00
–De algodón
Ex
22
00
00
–De fibras sintéticas o artificiales
Ex
29
00
00
–De las demás materias textiles
10.5
-Los demás:
91
00
00
–De algodón
Ex
92
00
00
–De fibras sintéticas o artificiales
Ex
99
00
00
–De las demás materias textiles
10.5
61
08
Combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura), camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces, batas y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas.
-Combinaciones y enaguas:
11
00
00
–De fibras sintéticas o artificiales
Ex
19
00
00
–De las demás materias textiles
10.5
Producto: De algodón
Ex
-Bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura):
21
00
00
–De algodón
Ex
22
00
00
–De fibras sintéticas o artificiales
Ex
29
0
00
–De las demás materias textiles
10.5
-Camisones y pijamas:
31
00
00
–De algodón
Ex
32
00
00
–De fibras sintéticas o artificiales
Ex
39
00
00
–De las demás materias textiles
10.5
-Los demás:
91
00
00
–De algodón
Ex
92
00
00
–De fibras sintéticas o artificiales
Ex
99
00
00
–De las demás materias textiles
10.5
61
09
“T-shirts” y camisetas interiores, de punto.
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
10
00
00
-De algodón
Ex
90
-De las demás materias textiles:
10
00
–De fibras acrílicas o modacrílicas
Ex
90
00
–Las demás
Ex
61
10
Suéteres (jerseys), «pullovers», «cardigans», chalecos y artículos similares, incluidos los “sous-pull”, de punto.
10
00
00
-De lana o pelo fino
10.5
20
00
00
-De algodón
Ex
30
-De fibras sintéticas o artificiales:
10
00
–De fibras acrílicas o modacrílicas
10.5
Producto: Chompas o suéteres, de fibras acrílicas, para mujer
Ex
90
00
–Las demás
10.5
Producto: Chompas o suéteres, de fibras acrílicas, para mujer
Ex
90
00
00
-De las demás materias textiles
10.5
61
11
Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto, para bebés.
10
00
00
-De lana o pelo fino
10.5
20
00
00
-De algodón
Ex
30
00
00
-De fibras sintéticas
Ex
90
00
00
-De las demás materias textiles
10.5
61
12
Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte, monos (overoles) y conjuntos de esquí, y bañadores, de punto.
-Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte:
11
00
00
–De algodón
Ex
12
00
00
–De fibras sintéticas
Ex
19
00
00
–De las demás materias textiles
Ex
20
00
00
-Monos (overoles) y conjuntos de esquí
10.5
-Bañadores para hombres o niños:
31
00
00
–De fibras sintéticas
10.5
Producto: De materias textiles no combinadas con hilos de caucho y de materias textiles no impregnadas, recubiertas o estratificadas con caucho
Ex
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
39
00
00
–De las demás materias textiles
10.5
Producto: De materias textiles no combinadas con hilo de caucho y de materias textiles no impregnadas, recubiertas o estratificadas con caucho
Ex
-Bañadores para mujeres o niñas:
41
00
00
–De fibras sintéticas
10.5
Producto: De materias textiles no combinadas con hilos de caucho y de materias textiles no impregnadas, recubiertas o estratificadas con caucho
Ex
49
00
00
–De las demás materias textiles
10.5
Producto: De materias textiles no combinadas con hilos de caucho y de materias textiles no impregnadas, recubiertas o estratificadas con caucho
Ex
61
13
00
00
00
Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas Nos. 59.03, 59.06 o 59.07.
10.5
61
14
Las demás prendas de vestir, de punto.
10
00
00
-De lana o pelo fino
Ex
20
00
00
-De algodón
Ex
30
00
00
-De fibras sintéticas o artificiales
Ex
90
00
00
-De las demás materias textiles
Ex
61
15
Calzas, panty-medias, leotardos, medias, calcetines y demás artículos de calcetería, incluso para várices, de punto.
-Calzas, panty-medias y leotardos:
11
00
00
–De fibras sintéticas de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo
10.5
12
00
00
–De fibras sintéticas de título superior o igual a 67 decitex por hilo sencillo
10.5
19
00
00
–De las demás materias textiles
10.5
Producto: De algodón o de fibras artificiales
Ex
20
-Medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo:
20
00
–Medias de fibras sintéticas
Ex
90
00
–Las demás
10.5
-Los demás:
91
00
00
–De lana o pelo fino
10.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
92
00
00
–De algodón
10.5
93
–De fibras sintéticas:
10
00
—Medias para várices
Ex
20
00
—Las demás medias
Ex
90
00
—Los demás
Ex
99
00
00
–De las demás materias textiles
10.5
61
16
Guantes, mitones y manoplas, de punto.
10
00
00
-Impregnados, recubiertos o revestidos con plástico o caucho
10.5
-Los demás:
91
00
00
–De lana o pelo fino
10.5
92
00
00
–De algodón
10.5
93
00
00
–De fibras sintéticas
10.5
99
00
00
–De las demás materias textiles
10.5
61
17
Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados, de punto; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir, de punto.
10
00
00
-Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares
10.5
20
00
00
-Corbatas y lazos similares
10.5
80
-Los demás complementos (accesorios) de vestir:
10
00
–Rodilleras y tobilleras
10.5
90
00
–Los demás
10.5
90
-Partes:
10
00
–De fibras sintéticas o artificiales
10.5
90
00
–Las demás
10.5
62
01
Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida No. 62.03.
-Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares:
11
00
00
–De lana o pelo fino
Ex
12
00
00
–De algodón
Ex
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
Producto: Abrigos
10.5
13
00
00
–De fibras sintéticas o artificiales
Ex
Producto: Abrigos
10.5
19
00
00
–De las demás materias textiles
10.5
-Los demás:
91
00
00
–De lana o pelo fino
Ex
92
00
00
–De algodón
Ex
Producto: Gabanes
10.5
93
00
00
–De fibras sintéticas o artificiales
Ex
Producto: Gabanes
10.5
99
00
00
–De las demás materias textiles
10.5
62
02
Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida No. 62.04.
-Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares:
11
00
00
–De lana o pelo fino
10.5
12
00
00
–De algodón
Ex
13
00
00
–De fibras sintéticas o artificiales
Ex
19
00
00
–De las demás materias textiles
Ex
-Los demás:
91
00
00
–De lana o pelo fino
10.5
92
00
00
–De algodón
Ex
93
00
00
–De fibras sintéticas o artificiales
Ex
99
00
00
–De las demás materias textiles
Ex
62
03
Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y «shorts» (excepto de baño), para hombres o niños.
-Trajes (ambos o ternos):
11
00
00
–De lana o pelo fino
Ex
12
00
00
–De fibras sintéticas
Ex
19
00
00
–De las demás materias textiles
10.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
Producto: De fibras artificiales o de algodón
Ex
-Conjuntos:
21
00
00
–De lana o pelo fino
Ex
22
00
00
–De algodón
Ex
23
00
00
–De fibras sintéticas
Ex
29
00
00
–De las demás materias textiles
10.5
Producto: De fibras artificiales
Ex
-Chaquetas (sacos):
31
00
00
–De lana o pelo fino
Ex
32
00
00
–De algodón
Ex
33
00
00
–De fibras sintéticas
Ex
39
00
00
–De las demás materias textiles
10.5
Producto: De fibras artificiales
Ex
-Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y «shorts»:
41
00
00
–De lana o pelo fino
Ex
42
00
00
–De algodón
Ex
43
00
00
–De fibras sintéticas
Ex
49
00
00
–De las demás materias textiles
10.5
Producto: De fibras artificiales
Ex
62
04
Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y «shorts» (excepto de baño), para mujeres o niñas.
-Trajes sastre:
11
00
00
–De lana o pelo fino
10.5
12
00
00
–De algodón
Ex
13
00
00
–De fibras sintéticas
Ex
19
00
00
–De las demás materias textiles
10.5
Producto: De fibras artificiales
Ex
-Conjuntos:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
21
00
00
–De lana o pelo fino
10.5
22
00
00
–De algodón
Ex
23
00
00
–De fibras sintéticas
Ex
29
00
00
–De las demás materias textiles
Ex
-Chaquetas (sacos):
31
00
00
–De lana o pelo fino
10.5
32
00
00
–De algodón
Ex
33
00
00
–De fibras sintéticas
Ex
39
00
00
–De las demás materias textiles
Ex
-Vestidos:
41
00
00
–De lana o pelo fino
10.5
42
00
00
–De algodón
Ex
43
00
00
–De fibras sintéticas
Ex
44
00
00
–De fibras artificiales
Ex
49
00
00
–De las demás materias textiles
Ex
-Faldas y faldas pantalón:
51
00
00
–De lana o pelo fino
10.5
52
00
00
–De algodón
Ex
53
00
00
–De fibras sintéticas
Ex
59
00
00
–De las demás materias textiles
Ex
-Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y «shorts»:
61
00
00
–De lana o pelo fino
10.5
62
00
00
–De algodón
Ex
63
00
00
–De fibras sintéticas
Ex
69
00
00
–De las demás materias textiles
Ex
62
05
Camisas para hombres o niños.
10
00
00
-De lana o pelo fino
10.5
20
00
00
-De algodón
10.5
30
00
00
-De fibras sintéticas o artificiales
10.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
90
00
00
-De las demás materias textiles
10.5
62
06
Camisas, blusas y blusas camiseras, para mujeres o niñas.
10
00
00
-De seda o desperdicios de seda
Ex
Producto: Camisas
10.5
20
00
00
-De lana o pelo fino
10.5
Producto: Blusas
Ex
30
00
00
-De algodón
Ex
40
00
00
-De fibras sintéticas o artificiales
Ex
Producto: Camisas de fibras artificiales
10.5
90
00
00
-De las demás materias textiles
Ex
Producto: Camisas
10.5
62
07
Camisetas interiores, calzoncillos, «slips», camisones, pijamas, albornoces, batas y artículos similares, para hombres o niños.
-Calzoncillos y «slips»:
11
00
00
–De algodón
10.5
19
00
00
–De las demás materias textiles
10.5
-Camisones y pijamas:
21
00
00
–De algodón
10.5
22
00
00
–De fibras sintéticas o artificiales
10.5
29
00
00
–De las demás materias textiles
10.5
-Los demás:
91
00
00
–De algodón
10.5
92
00
00
–De fibras sintéticas o artificiales
10.5
99
00
00
–De las demás materias textiles
10.5
62
08
Camisetas interiores, combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura), camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces, batas y artículos similares, para mujeres o niñas.
-Combinaciones y enaguas:
11
00
00
–De fibras sintéticas o artificiales
10.5
Producto: De fibras sintéticas
Ex
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
19
00
00
–De las demás materias textiles
10.5
Producto: De algodón
Ex
-Camisones y pijamas:
21
00
00
–De algodón
Ex
22
00
00
–De fibras sintéticas o artificiales
10.5
Producto: De fibras sintéticas
Ex
29
00
00
–De las demás materias textiles
10.5
-Los demás:
91
00
00
–De algodón
Ex
92
00
00
–De fibras sintéticas o artificiales
10.5
Producto: De fibras sintéticas
Ex
99
00
00
–De las demás materias textiles
10.5
62
09
Prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés.
10
00
00
-De lana o pelo fino
10.5
20
00
00
-De algodón
Ex
30
00
00
-De fibras sintéticas
Ex
90
00
00
-De las demás materias textiles
10.5
62
10
Prendas de vestir confeccionadas con productos de las partidas Nos. 56.02, 56.03, 59.03, 59.06 o 59.07.
10
00
00
-Con productos de las partidas Nos. 56.02 o 56.03
Ex
Producto: De fibras sintéticas o artificiales, lana, crin o algodón
10.5
20
00
00
-Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas Nos. 6201.11.00 a 6201.19.00
Ex
30
00
00
-Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas Nos. 6202.11.00 a 6202.19.00
Ex
40
00
00
-Las demás prendas de vestir para hombres o niños
Ex
50
00
00
-Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas
Ex
62
11
Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte, monos (overoles) y conjuntos de esquí, y bañadores; las demás prendas de vestir.
-Bañadores:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
11
00
00
–Para hombres o niños
10.5
Producto: De algodón, lana o pelo fino, o de fibras sintéticas o artificiales
Ex
12
00
00
–Para mujeres o niñas
Ex
Producto: De lana o de pelo fino
10.5
20
00
00
-Monos (overoles) y conjuntos de esquí
Ex
-Las demás prendas de vestir para hombres o niños:
31
00
00
–De lana o pelo fino
Ex
32
00
00
–De algodón
Ex
33
00
00
–De fibras sintéticas o artificiales
Ex
39
00
00
–De las demás materias textiles
10.5
-Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas:
41
00
00
–De lana o pelo fino
10.5
42
00
00
–De algodón
Ex
43
00
00
–De fibras sintéticas o artificiales
Ex
49
00
00
–De las demás materias textiles
Ex
62
12
Sostenes (corpiños), fajas, corsés, tirantes (tiradores ligas y artículos similares, y sus partes, incluso de punto.
10
00
00
-Sostenes (corpiños)
Ex
20
00
00
-Fajas y fajas braga (fajas bombacha)
Ex
30
00
00
-Fajas sostén (fajas corpiño)
Ex
90
00
00
-Los demás
Ex
62
13
Pañuelos de bolsillo.
10
00
00
-De seda o desperdicios de seda
10.5
20
00
00
-De algodón
10.5
90
00
00
-De las demás materias textiles
10.5
62
14
Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares.
10
00
00
-De seda o desperdicios de seda
10.5
20
00
00
-De lana o pelo fino
10.5
30
00
00
-De fibras sintéticas
10.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
40
00
00
-De fibras artificiales
10.5
90
00
00
-De las demás materias textiles
10.5
62
15
Corbatas y lazos similares.
10
00
00
-De seda o desperdicios de seda
10.5
20
00
00
-De fibras sintéticas o artificiales
10.5
90
00
00
-De las demás materias textiles
10.5
62
16
00
00
00
Guantes, mitones y manoplas.
10.5
62
17
Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir, excepto las de la partida No. 62.12.
10
00
00
-Complementos (accesorios) de vestir
10.5
90
00
00
-Partes
10.5
63
01
Mantas.
10
00
00
-Mantas eléctricas
10.5
20
-Mantas de lana o pelo fino (excepto las eléctricas):
10
00
–De lana
10.5
Producto: Fabricadas en telares manuales
Ex
20
00
–De pelo de vicuña
10.5
90
00
–Las demás
10.5
30
00
00
-Mantas de algodón (excepto las eléctricas)
10.5
40
00
00
-Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas)
10.5
90
00
00
-Las demás mantas
10.5
63
02
Ropa de cama, mesa, tocador o cocina.
10
-Ropa de cama, de punto:
10
00
–De fibras sintéticas o artificiales
10.5
90
00
–Las demás
10.5
Producto: De algodón
Ex
-Las demás ropas de cama, estampadas:
21
00
00
–De algodón
Ex
22
00
00
–De fibras sintéticas o artificiales
10.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
29
00
00
–De las demás materias textiles
10.5
-Las demás ropas de cama:
31
00
00
–De algodón
Ex
32
00
00
–De fibras sintéticas o artificiales
10.5
39
00
00
–De las demás materias textiles
10.5
40
-Ropa de mesa, de punto:
10
00
–De fibras sintéticas o artificiales
10.5
90
00
–Las demás
10.5
-Las demás ropas de mesa:
51
00
00
–De algodón
10.5
52
00
00
–De lino
10.5
53
00
00
–De fibras sintéticas o artificiales
10.5
59
00
00
–De las demás materias textiles
10.5
60
00
00
-Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo para toalla, de algodón
Ex
-Las demás:
91
00
00
–De algodón
10.5
Producto: De tocador, de cocina o antecocina
Ex
92
00
00
–De lino
10.5
93
00
00
–De fibras sintéticas o artificiales
10.5
99
00
00
–De las demás materias textiles
10.5
63
03
Visillos y cortinas; guardamalletas y rodapiés de cama.
-De punto:
11
00
00
–De algodón
10.5
12
00
00
–De fibras sintéticas
10.5
19
00
00
–De las demás materias textiles
10.5
-Los demás:
91
00
00
–De algodón
10.5
92
00
00
–De fibras sintéticas
10.5
99
00
00
–De las demás materias textiles
10.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
63
04
Los demás artículos de tapicería, excepto los de la partida No. 94.04.
-Colchas:
11
00
00
–De punto
10.5
19
00
00
–Las demás
10.5
-Los demás:
91
00
00
–De punto
10.5
92
00
00
–De algodón, excepto de punto
10.5
93
00
00
–De fibras sintéticas, excepto de punto
10.5
99
00
00
–De las demás materias textiles, excepto de punto
10.5
63
05
Sacos (bolsas) y talegas, para envasar.
10
-De yute o demás fibras textiles del líber de la partida No. 53.03:
10
00
–De yute
10.5
90
00
–Los demás
10.5
20
00
00
-De algodón
10.5
-De materias textiles sintéticas o artificiales:
32
00
00
–Continentes intermedios flexibles para productos a granel
10.5
33
–Los demás, de tiras o formas similares, de polietileno o de polipropileno:
10
00
—De polietileno
10.5
20
00
—De polipropileno
10.5
39
00
00
–Los demás
10.5
90
-De las demás materias textiles:
10
00
–De pita (cabuya, fique)
10.5
90
00
–Las demás
10.5
63
06
Toldos de cualquier clase; tiendas (carpas); velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres; artículos de acampar.
-Toldos de cualquier clase:
11
00
00
—De algodón
10.5
12
00
00
—De fibras sintéticas
10.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
19
00
00
—De las demás materias textiles
10.5
-Tiendas (carpas):
21
00
00
—De algodón
10.5
22
00
00
—De fibras sintéticas
10.5
29
00
0
—De las demás materias textiles
10.5
-Velas:
31
00
00
—De fibras sintéticas
10.5
39
00
00
—De las demás materias textiles
10.5
-Colchones neumáticos:
41
00
00
—De algodón
10.5
49
00
00
—De las demás materias textiles
10.5
-Los demás:
91
00
00
—De algodón
10.5
99
00
00
—De las demás materias textiles
10.5
63
07
Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de vestir.
10
00
00
-Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artículos similares para limpieza
10.5
20
00
00
-Cinturones y chalecos salvavidas
10.5
90
-Los demás:
10
00
–Patrones de prendas de vestir
10.5
20
00
–Cinturones de seguridad
10.5
30
00
–Mascarillas de protección
10.5
90
00
–Los demás
10.5
63
08
00
00
00
Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o servilletas bordados o de artículos textiles similares, en envases para la venta al por menor.
10.5
63
09
00
00
00
Artículos de prendería.
10.5
63
10
Trapos; cordeles, cuerdas y cordajes, de materia textil, en desperdicios o en artículos inservibles.
10
00
00
-Clasificados
10.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
90
00
00
-Los demás
10.5
64
01
Calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o plástico, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera.
10
00
00
-Calzado con puntera metálica de protección
10.5
Producto: De plástico
Ex
-Los demás calzados:
91
00
00
–Que cubran la rodilla
10.5
Producto: De plástico
Ex
92
00
00
–Que cubran el tobillo sin cubrir la rodilla
Ex
99
00
00
–Los demás
10.5
Producto: De plástico
Ex
64
02
Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico.
-Calzado de deporte:
12
00
00
–Calzado de esquí y calzado para la práctica de «snowboard» (tabla para nieve)
Ex
Producto: Calzado para la práctica de «snowboard» (tabla de nieve) excepto de plástico
10.5
19
00
00
–Los demás
10.5
Producto: De plástico
Ex
20
00
00
-Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por tetones (espigas)
Ex
30
00
00
-Los demás calzados, con puntera metálica de protección
10.5
Producto: De plástico
Ex
-Los demás calzados:
91
00
00
–Que cubran el tobillo
10.5
Producto: De plástico
Ex
99
00
00
–Los demás
10.5
Producto: De plástico
Ex
64
03
Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural.
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
-Calzado de deporte:
12
00
00
–Calzado de esquí y calzado para la práctica de “snowboard (tabla para nieve)
Ex
Producto: Calzado para la práctica de «snowboard» (tabla de nieve)
10.5
19
00
00
–Los demás
10.5
20
00
00
-Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo
Ex
30
00
00
-Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección
Ex
40
00
00
-Los demás calzados, con puntera metálica de protección
10.5
-Los demás calzados, con suela de cuero natural:
51
00
00
–Que cubran el tobillo
10.5
59
00
00
–Los demás
10.5
-Los demás calzados:
91
00
00
–Que cubran el tobillo
10.5
99
00
00
–Los demás
10.5
64
04
Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil.
-Calzado con suela de caucho o plástico:
11
00
00
–Calzado de deporte; calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares
10.5
19
00
00
–Los demás
10.5
20
00
00
-Calzado con suela de cuero natural o regenerado
10.5
64
05
Los demás calzados.
10
00
00
-Con la parte superior de cuero natural o regenerado
10.5
20
00
00
-Con la parte superior de materia textil
10.5
90
00
00
-Los demás
10.5
64
06
Partes de calzado (incluidas las partes superiores fijadas a las palmillas distintas de la suela); plantillas taloneras y artículos similares, amovibles; polainas y artículos similares, y sus partes.
10
00
00
-Partes superiores de calzado y sus partes, excepto los contrafuertes y punteras duras
7.9
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
Producto: Capelladas
Ex
20
00
00
-Suelas y tacones (tacos), de caucho o plástico
Ex
-Los demás:
91
00
00
–De madera
Ex
99
–De las demás materias:
30
00
—Plantillas
7.9
90
00
—Los demás
7.9
Producto: Suelas y tacones
Ex
65
01
00
00
00
Cascos sin forma ni acabado, platos (discos) y cilindros aunque están cortados en el sentido de la altura, de fieltro, para sombreros.
7.9
65
02
Cascos para sombreros, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, sin formar, acabar ni guarnecer.
00
10
00
-De paja toquilla o de paja mocora
7.9
00
90
00
-Los demás
7.9
64
03
00
00
00
Sombreros y demás tocados de fieltro, fabricados con cascos o platos de la partida n° 65.01, incluso guarnecidos.
10.5
65
04
00
00
00
Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos.
10.5
65
05
Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas.
10
00
00
-Redecillas para el cabello
10.5
90
00
00
-Los demás
10.5
65
06
Los demás sombreros y tocados, incluso guarnecidos.
10
00
00
-Cascos de seguridad
10.5
-Los demás:
91
00
00
–De caucho o plástico
10.5
92
00
00
–De peletería natural
10.5
99
00
00
–De las demás materias
10.5
65
07
00
00
00
Desudadores, forros, fundas, armaduras, viseras y barboquejos (barbijos), para sombrerería.
7.9
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
66
01
Paraguas, sombrillas y quitasoles (incluidos los paraguas bastón, los quitasoles toldo y artículos similares).
10
00
00
-Quitasoles toldo y artículos similares
10.5
-Los demás:
91
00
00
–Con astil o mango telescópico
10.5
99
00
00
–Los demás
10.5
66
02
00
00
00
Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos similares.
10.5
66
03
Partes, guarniciones y accesorios para los artículos de las partidas Nos. 66.01 o 66.02.
10
00
00
-Puños y pomos
7.9
20
00
00
-Monturas ensambladas, incluso con el astil o mango, para paraguas, sombrillas o quitasoles
7.9
90
00
00
-Los demás
7.9
67
01
00
00
00
Pieles y demás partes de aves con sus plumas o plumón; plumas, partes de plumas, plumón y artículos de estas materias, excepto los productos de la partida n° 05.05 y los cañones y astiles de plumas, trabajados.
7.9
67
02
Flores, follaje y frutos, artificiales, y sus partes; artículos confeccionados con flores, follaje o frutos, artificiales.
10
00
00
-De plástico
10.5
90
00
00
-De las demás materias
10.5
67
03
00
00
00
Cabello peinado, afinado, blanqueado o preparado de otra forma; lana, pelo u otra materia textil, preparados para la fabricación de pelucas o artículos similares.
7.9
67
04
Pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones y artículos análogos, de cabello, pelo o materia textil; manufacturas de cabello no expresadas ni comprendidas en otra parte.
-De materias textiles sintéticas:
11
00
00
–Pelucas que cubran toda la cabeza
10.5
19
00
00
–Los demás
10.5
20
00
00
-De cabello
10.5
90
00
00
-De las demás materias
10.5
68
01
00
00
00
Adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos, de piedra natural (excepto la pizarra).
7.9
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
68
02
Piedras de talla o de construcción trabajadas (excluida la pizarra) y sus manufacturas, excepto las de la partida No. 68.01; cubos, dados y artículos similares para mosaicos, de piedra natural (incluida la pizarra), aunque estén sobre soporte; gránulos tasquiles (fragmentos) y polvo de piedra natural (incluida la pizarra), coloreados artificialmente
10
00
00
-Losetas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta a la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo, coloreados artificialmente
7.9
-Las demás piedras de talla o de construcción y sus manufacturas, simplemente talladas o aserradas, con superficie plana o lisa:
21
00
00
–Mármol, travertinos y alabastro
7.9
22
00
00
–Las demás piedras calizas
7.9
23
00
00
–Granito
7.9
29
00
00
–Las demás piedras
7.9
-Los demás:
91
00
00
–Mármol, travertinos y alabastro
7.9
92
00
00
–Las demás piedras calizas
7.9
93
00
00
–Granito
7.9
99
00
00
–Las demás piedras
7.9
68
03
00
00
00
Pizarra natural trabajada y manufacturas de pizarra natural o aglomerada.
7.9
68
04
Muelas y artículos similares, sin bastidor, para desfibrar, triturar, afilar, pulir, rectificar, cortar o trocear, piedras de afilar o pulir a mano, y sus partes de piedra natural, de abrasivos naturales o artificiales aglomerados o de cerámica, incluso con partes de otras materias.
10
00
00
-Muelas para moler o desfibrar
7.9
-Las demás muelas y artículos similares:
21
00
00
–De diamante natural o sintético, aglomerado
7.9
22
–De los demás abrasivos aglomerados o de cerámica:
00
10
—Con diámetro inferior o igual a 1 m
7.9
00
90
—Los demás
7.9
23
00
00
–De piedras naturales
7.9
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
30
00
00
-Piedras de afilar o pulir a mano
7.9
68
05
Abrasivos naturales o artificiales en polvo o gránulos con soporte de materia textil, papel, cartón u otras materias, incluso recortados, cosidos o unidos de otra forma.
10
00
00
-Con soporte constituido solamente por tejido de materia textil
7.9
20
00
00
-Con soporte constituido solamente por papel o cartón
7.9
30
00
00
-Con soporte de otras materias
7.9
68
06
Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares; vermiculita dilatada, arcilla dilatada, espuma de escoria y productos minerales similares dilatados; mezclas y manufacturas de materias minerales para aislamiento térmico o acústico o para la absorción del sonido, excepto las de las partidas Nos. 68.11, 68.12 ó del Capítulo 69.
10
00
00
-Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares, incluso mezcladas entre sí, en masas, hojas o enrolladas
7.9
20
00
00
-Vermiculita dilatada, arcilla dilatada, espuma de escoria y productos minerales similares dilatados, incluso mezclados entre sí
5.2
90
00
00
-Los demás
7.9
68
07
Manufacturas de asfalto o de productos similares (por ejemplo: Pez de petróleo, brea).
10
00
00
-En rollos
7.9
90
00
00
-Las demás
7.9
68
08
00
00
00
Paneles, placas, losetas, bloques y artículos similares, de fibra vegetal, paja o viruta, de plaquitas o partículas, o de aserrín o demás desperdicios de madera, aglomerados con cemento, yeso fraguable u otro aglutinante mineral.
7.9
68
09
Manufacturas de yeso fraguable o de preparaciones a base de yeso fraguable.
-Placas, hojas, paneles, losetas y artículos similares, sin adornos:
11
00
00
–Revestidos o reforzados exclusivamente con papel o cartón
7. 9
19
00
00
–Los demás
7.9
90
00
00
-Las demás manufacturas
7.9
68
10
Manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso armadas.
-Tejas, losetas, losas, ladrillos y artículos similares:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
11
00
00
–Bloques y ladrillos para la construcción
7.9
19
00
00
–Los demás
7.9
-Las demás manufacturas:
91
00
00
–Elementos prefabricados para la construcción o ingeniería civil
7.9
99
00
00
–Las demás
7.9
68
11
Manufacturas de amiantocemento, celulosacemento o similares.
10
00
00
-Placas onduladas
7.9
20
00
00
-Las demás placas, paneles, losetas, tejas y artículos similares
7.9
30
00
00
-Tubos, fundas y accesorios de tubería
7.9
90
00
00
-Las demás manufacturas
7.9
68
12
Amianto (asbesto) en fibras trabajado; mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio; manufacturas de estas mezclas o de amianto (por ejemplo: hilados, tejidos, prendas vestir, sombreros y demás tocados, calzado, juntas), incluso armadas, excepto las de las partidas nos 68.11 ó 68.13.
10
00
00
-Amianto en fibras trabajado; mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio
7.9
20
00
00
-Hilados
5.2
30
00
00
-Cuerdas y cordones, incluso trenzados
7.9
40
00
00
-Tejidos, incluso de punto
7.9
50
00
00
-Prendas y complementos (accesorios), de vestir, calzado y sombreros y demás tocados
7.9
60
00
00
-Papel, cartón y fieltro
7.9
70
00
00
-Láminas elásticas a base de fibra de amianto comprimida para juntas o empaquetaduras, en hojas o bobinas (rollos)
7.9
90
-Las demás:
10
00
–Juntas o empaquetaduras
7.9
90
00
–Las demás
7.9
68
13
Guarniciones de fricción (por ejemplo: hojas, rollos, tiras, segmentos, discos, arandelas, plaquitas) sin montar, para frenos, embragues o cualquier órgano de frotamiento, a base de amianto (asbesto), de otras sustancias minerales o de celulosa, incluso combinados con textiles u otras materias.
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
10
00
00
-Guarniciones para frenos
13.2 M
90
00
00
-Las demás
13.2 M
68
14
Mica trabajada y manufacturas de mica, incluida la mica aglomerada o reconstituida, incluso con soporte de papel, cartón u otras materias.
10
00
00
-Placas, hojas y tiras de mica aglomerada o reconstituida incluso con soporte
2.6
90
00
00
-Las demás
2.6
68
15
Manufacturas de piedra o demás materias minerales (incluidas las fibras de carbono y sus manufacturas y las manufacturas de turba), no expresadas ni comprendidas en otra parte.
10
00
00
-Manufacturas de grafito o de otros carbonos, para usos distintos de los eléctricos
7.9
20
00
00
-Manufacturas de turba
7.9
-Las demás manufacturas:
91
00
00
–Que contengan magnesita, dolomita o cromita
7.9
99
00
00
–Las demás
7.9
69
01
00
00
00
Ladrillos, placas, baldosas y demás piezas cerámicas harinas silíceas fósiles (por ejemplo: « kieselguhr”, tripolita, diatomita) o de tierras silíceas análogas
7.9
69
02
Ladrillos, placas, baldosas y piezas cerámicas análogas de construcción, refractarios, excepto los de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas.
10
00
00
-Con un contenido de los elementos Mg, Ca o Cr, considerados aislada o conjuntamente, superior al 50% en peso, expresados en MgO, CaO u Cr2O3
7.9
20
-Con un contenido de alúmina (Al2O3), de sílice o de una mezcla o combinación de estos productos superior al 50% en peso:
10
00
–Con un contenido de sílice (SiO2) superior al 90% en peso
7.9
90
00
–Los demás
7.9
90
00
00
-Los demás
7.9
69
03
Los demás artículos cerámicos refractarios (por ejemplo: retortas, crisoles, muflas, toberas, tapones, soportes, copelas, tubos, fundas, varillas), excepto los de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas.
10
-Con un contenido de grafito u otro carbono o de una mezcla de estos productos, superior al 50% en peso:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
10
00
—Retortas y crisoles
2.6
90
00
–Los demás
7.9
20
-Con un contenido de alúmina (Al2O3) o de una mezcla o combinación de alúmina y de sílice (SiO2) superior al 50% en peso:
10
00
–Retortas y crisoles
2.6
90
00
–Los demás
7.9
90
-Los demás:
10
00
–Retortas y crisoles
2.6
Producto: Crisoles de carbono, de silicio
Ex
90
00
–Los demás
7.9
69
04
Ladrillos de construcción, bovedillas, cubrevigas y artículos similares, de cerámica.
10
00
00
-Ladrillos de construcción
7.9
90
00
00
-Los demás
7.9
69
05
Tejas, elementos de chimenea, conductos de humo, ornamentos arquitectónicos y otros artículos cerámicos de construcción.
10
00
00
-Tejas
7.9
90
00
00
-Los demás
7.9
69
06
00
00
00
Tubos, canalones y accesorios de tubería, de cerámica.
7.9
69
07
Placas y baldosas, de cerámica, sin barnizar ni esmaltar, para pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artículos similares, de cerámica, para mosaicos, sin barnizar ni esmaltar, incluso con soporte.
10
00
00
-Plaquitas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm
7.9
90
00
00
-Los demás
7.9
69
08
Placas y baldosas, de cerámica, barnizadas o esmaltadas, para pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artículos similares, de cerámica, para mosaicos, barnizados o esmaltados, incluso con soporte.
10
00
00
-Plaquitas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm
7.9
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
90
00
00
-Los demás
7.9
69
09
Aparatos y artículos, de cerámica, para usos químicos o demás usos técnicos; abrevaderos, pilas y recipientes similares, de cerámica, para uso rural; cántaros y recipientes similares, de cerámica, para transporte o envasado.
-Aparatos y artículos para usos químicos o demás usos técnicos:
11
00
00
–De porcelana
7.9
12
00
00
–Artículos con una dureza equivalente a 9 o superior en la escala de Mohs
7.9
19
00
00
–Los demás
7.9
90
00
00
-Los demás
7.9
69
10
Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámica, para usos sanitarios.
10
00
00
-De porcelana
7.9
90
00
00
-Los demás
7.9
69
11
Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de porcelana.
10
00
00
-Artículos para el servicio de mesa o cocina
10.5
90
00
00
-Los demás
10.5
69
12
00
00
00
Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de cerámica, excepto porcelana.
10.5
69
13
Estatuillas y demás artículos para adorno, de cerámica.
10
00
00
-De porcelana
10.5
90
00
00
-Los demás
10.5
69
14
Las demás manufacturas de cerámica.
10
00
00
-De porcelana
7.9
90
00
00
-Las demás
7.9
70
01
Desperdicios y desechos de vidrio; vidrio en masa
00
10
00
-Desperdicios y desechos
2.6
00
30
00
-Vidrio en masa
5.2
70
02
Vidrio en bolas (excepto las microesferas de la partida No. 70.18), barras, varillas o tubos, sin trabajar.
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
10
00
00
-Bolas
4.4
20
00
00
-Barras o varillas
4.4
-Tubos:
31
00
00
–De cuarzo o demás sílices fundidos
5.2
Producto: De vidrio neutro destinados a la industria farmacéutica
2.6
32
00
00
–De otro vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5×10-6 por Kelvin, entre 0°C y 300°C
2.6
39
00
00
–Los demás
5.2
Producto: De vidrio denominado “esmalte”
4.4
Producto: De vidrio neutro destinado a la industria farmacéutica
2.6
70
03
Vidrio colado o laminado, en placas, hojas o perfiles, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo
-Placas y hojas, sin armar:
12
–Coloreadas en la masa, opacificadas, chapadas o con capa absorbente, reflectante o antirreflectante:
10
00
—Lisas
5.2
Producto: Antirreflectantes
7.9
20
00
—Estriadas, onduladas, estampadas o similares
5.2
Producto: Antirreflectantes
7.9
19
–Las demás:
10
00
—Lisas
5.2
20
00
—Estriadas, onduladas, estampadas o similares
5.2
20
00
00
-Placas y hojas, armadas
5.2
30
00
00
-Perfiles
7.9
70
04
Vidrio estirado o soplado, en hojas, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo.
20
00
00
-Vidrio coloreado en la masa, opacificado, chapado o con capa absorbente, reflectante o antirreflectante
7.9
90
00
00
-Los demás vidrios
7.9
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
70
05
Vidrio flotado y vidrio desbastado o pulido por una de las dos caras, en placas u hojas, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo.
10
00
00
-Vidrio sin armar con capa absorbente, reflectante o antirreflectante
7.9
-Los demás vidrios sin armar:
21
–Coloreados en la masa, opacificados, chapados o simplemente desbastados:
10
—De espesor inferior o igual a 6 mm:
10
—-Flotado verde
7.9
90
—-Los demás
7.9
90
00
—Los demás
7.9
29
–Los demás:
10
00
—De espesor inferior o igual a 6 mm
7.9
90
00
—Las demás
7.9
30
00
00
-Vidrio armado
7.9
70
06
00
00
00
Vidrio de las partidas Nos. 70.03, 70.04 ó 70.05, curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias.
7.9
70
07
Vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado.
-Vidrio templado:
11
00
00
–De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos
13.2 M
19
00
00
–Los demás
7.9
-Vidrio contrachapado:
21
00
00
–De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos
13.2 M
29
00
00
–Los demás
7.9
70
08
00
00
00
Vidrieras aislantes de paredes múltiples.
7.9
70
09
Espejos de vidrio, enmarcados o no, incluidos los espejos retrovisores.
10
00
00
-Espejos retrovisores para vehículos
13.2 M
-Los demás:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
91
00
00
–Sin enmarcar
7.9
92
00
00
–Enmarcados
7.9
70
10
Bombonas (damajuanas), botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio.
10
00
00
-Ampollas
7.9
20
00
00
-Tapones, tapas y demás dispositivos de cierre
7.9
-Los demás, de capacidad:
91
00
00
–Superior a 11
7.9
92
00
00
–Superior a 0,33 1 pero inferior o igual a 1 1
7.9
93
00
00
–Superior a 0,15 1 pero inferior o igual a 0,33
7.9
94
00
00
–Inferior o igual a 0,15 1
7.9
70
11
Ampollas y envolturas tubulares, abiertas, y sus partes, de vidrio, sin guarniciones, para lámparas eléctricas, tubos catódicos o similares.
10
00
00
-Para alumbrado eléctrico
7.9
20
00
00
-Para tubos catódicos
2.6
90
00
00
-Las demás
7.9
70
12
00
00
00
Ampollas de vidrio para termos o demás recipientes isotérmicos aislados por vacío.
4.4
70
13
Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina tocador, oficina, para adorno de interiores o usos similares, excepto los de las partidas Nos. 70.10 ó 70.18.
10
00
00
-Artículos de vitrocerámica
10.5
-Recipientes para beber (Por ejemplo: vasos, jarros), excepto los de vitrocerámica:
21
00
00
–De cristal al plomo
10.5
29
00
00
–Los demás
10.5
-Artículos para servicio de mesa (excluidos los recipientes para beber) o cocina, excepto los de vitrocerámica:
31
00
00
–De cristal al plomo
10.5
32
00
00
–De vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5×10-6 por Kelvin, entre 0°C y 300°C
10.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
39
00
00
–Los demás
10.5
-Los demás artículos:
91
00
00
–De cristal al plomo
10.5
99
00
00
–Los demás
10.5
70
14
00
00
00
Vidrio para señalización y elementos de óptica de vidrio (excepto los de la partida No. 70.15), sin trabajar ópticamente.
5.2
70
15
Cristales para relojes y cristales análogos, cristales para gafas (anteojos), incluso correctores, abombados, curvados, ahuecados o similares, sin trabajar ópticamente; esferas huecas y sus segmentos (casquetes esféricos), de vidrio, para la fabricación de estos cristales.
10
00
00
-Cristales para gafas (anteojos) correctoras
5.2
90
00
00
-Los demás
2.6
70
16
Adoquines, baldosas, ladrillos, placas, tejas y demás artículos, de vidrio prensado o moldeado, incluso armado, para la construcción; cubos, dados y demás artículos similares, de vidrio, incluso con soporte, para mosaicos o decoraciones similares; vidrieras artísticas (vitrales, incluso de vidrios incoloros); vidrio multicelular o vidrio “espuma”, en bloques, paneles, placas, coquillas o formas similares.
10
00
00
-Cubos, dados y demás artículos similares, de vidrio incluso con soporte, para mosaicos o decoraciones similares
7.9
90
-Los demás:
10
00
–Vidrieras artísticas (vitrales, incluso de vidrios incoloros)
7.9
20
00
–Vidrio multicelular o vidrio «espuma» en bloques, paneles, placas, coquillas o formas similares
7.9
90
00
–Los demás
7.9
70
17
Artículos de vidrio para laboratorio, higiene o farmacia, incluso graduados o calibrados.
10
00
00
-De cuarzo o demás sílices fundidos
7.9
20
00
00
-De otro vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5×10-6 por Kelvin, entre 0°C y 300°C
7.9
90
00
00
-Los demás
7.9
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
70
18
Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas, de piedras preciosas o semipreciosas y artículos similares de abalorio, y sus manufacturas, excepto la bisutería; ojos de vidrio, excepto los de prótesis; estatuillas y demás artículos de adorno, de vidrio trabajado al soplete (vidrio ahilado), excepto la bisutería; microesferas de vidrio con un diámetro inferior o igual a 1 mm.
10
00
00
-Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas, de piedras preciosas o semipreciosas y artículos similares de abalorio
2.6
20
00
00
-Microesferas de vidrio con un diámetro inferior o igual a 1 mm
7.9
90
00
00
-Los demás
7.9
70
19
Fibra de vidrio (incluida la lana de vidrio) y manufacturas de esta materia (por ejemplo: hilados, tejidos).
-Mechas, “rovings” e hilados, aunque estén cortados:
11
00
00
–Hilados cortados, de longitud inferior o igual a 50 mm
5.2
12
00
00
–“Rovings”
5.2
19
00
00
–Los demás
5.2
-Velos, napas, “mats”, colchones, paneles y productos similares sin tejer:
31
00
00
–“Mats”
7.9
32
00
00
–Velos
7.9
39
00
00
–Los demás
7.9
40
00
00
-Tejidos de “rovings”
7.9
-Los demás tejidos:
51
00
00
–De anchura inferior o igual a 30 cm
7.9
52
00
00
–De anchura superior a 30 cm, de ligamento tafetán con gramaje inferior a 250 g/m2, de filamentos de título inferior o igual a 136 tex por hilo sencillo
7.9
59
–Los demás:
00
10
—Malla tejida de fibra de vidrio impregnada de resina fenólica, con una dimensión máxima de 7 x 7 por pulgada cuadrada
7.9
00
90
—Los demás
7.9
90
-Los demás:
10
00
–Lana de vidrio a granel o en copos
7.9
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
90
–Los demás:
10
—Bolsas filtrantes
7.9
90
—Los demás
7.9
70
20
00
00
00
Las demás manufacturas de vidrio.
7.9
71
01
Perlas finas (naturales) o cultivadas, incluso trabajadas o clasificadas, pero sin ensartar, montar ni engarzar; perlas finas (naturales) o cultivadas, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte.
10
00
00
-Perlas finas (naturales)
5.2
Producto: Ensartadas temporalmente
10.5
-Perlas cultivadas:
21
00
00
–En bruto
5.2
Producto: Ensartadas temporalmente
10.5
22
00
00
–Trabajadas
5.2
Producto: Ensartadas temporalmente
10.5
71
02
Diamantes, incluso trabajados, sin montar ni engarsar
10
00
00
-Sin clasificar
5.2
-Industriales:
21
00
00
–En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados
2.6
29
00
00
–Los demás
2.6
-No industriales:
31
00
00
–En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados
5.2
39
00
00
–Los demás
7.9
71
03
Piedras preciosas o semipreciosas, naturales, excepto los diamantes, incluso trabajadas o clasificadas, sin ensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas o semipreciosas, naturales, excepto los diamantes, sin clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte.
10
-En bruto o simplemente aserradas o desbastadas:
10
00
–Esmeraldas
5.2
90
00
–Las demás
5.2
-Trabajadas de otro modo:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
91
–Rubíes, zafiros y esmeraldas:
10
00
—Rubíes y zafiros
7.9
20
00
—Esmeraldas
7.9
99
00
00
–Las demás
7.9
71
04
Piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, incluso trabajadas o clasificadas sin ensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, sin clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte.
10
00
00
-Cuarzo piezoeléctrico
5.2
20
00
00
-Las demás, en bruto o simplemente aserradas o desbastadas
5.2
90
00
00
-Las demás
5.2
71
05
Polvo de piedras preciosas o semipreciosas, naturales o sintéticas.
10
00
00
-De diamante
5.2
90
00
00
-Los demás
5.2
71
06
Plata (incluida la plata dorada y la platinada) en bruto, semilabrada o en polvo.
10
00
00
-Polvo
5.2
-Las demás:
91
–En bruto:
10
00
—Sin alear
5.2
20
00
—Aleada
5.2
92
00
00
–Semilabrada
5.2
71
07
00
00
00
Chapado (plaqué) de plata sobre metal común, en bruto o semilabrado.
5.2
71
08
Oro (incluido el oro platinado) en bruto, semilabrado o en polvo.
-Para uso no monetario:
11
00
00
–Polvo
5.2
12
00
00
–Las demás formas en bruto
5.2
13
00
00
–Las demás formas semilabradas
5.2
20
00
00
-Para uso monetario
5.2
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
71
09
00
00
00
Chapado (plaqué) de oro sobre metal común o sobre plata, en bruto o semilabrado.
5.2
71
10
Platino en bruto, semilabrado o en polvo.
-Platino:
11
00
00
–En bruto o en polvo
5.2
19
00
00
–Los demás
5.2
-Paladio:
21
00
00
–En bruto o en polvo
5.2
29
00
00
–Los demás
5.2
-Rodio:
31
00
00
–En bruto o en polvo
5.2
39
00
00
–Los demás
5.2
-Iridio, osmio y rutenio:
41
00
00
–En bruto o en polvo
5.2
49
00
00
–Los demás
5.2
71
11
00
00
00
Chapado (plaqué) de platino sobre metal común, plata u oro, en bruto o semilabrado.
5.2
71
12
Desperdicios y desechos, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, del tipo de los utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso.
10
00
00
-De oro o de chapado (plaqué) de oro, excepto las cenizas de orfebrería que contengan otro metal precioso
5.2
Producto: Cenizas de orfebrería que contengan otro metal precioso
2.6
20
00
00
-De platino o de chapado (plaqué) de platino, excepto las cenizas de orfebrería que contengan otro metal precioso
5.2
Producto: Cenizas de orfebrería que contengan otro metal precioso
2.6
90
00
00
-Los demás
5.2
Producto: Cenizas de orfebrería que contengan otro metal precioso
2.6
Producto: Recortes y desperdicios de plástico que contengan compuestos de plata
7.9
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
71
13
Artículos de joyería y sus partes, de metal precioso de chapado de metal precioso (plaqué).
-De metal precioso, incluso revestido o chapado precioso (plaqué):
11
00
00
–De plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso (plaqué)
10.5
19
00
00
–De los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué)
10.5
20
00
00
-De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común
10.5
71
14
Artículos de orfebrería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).
-De metal precioso, incluso revestido o chapado de metal precioso (plaqué):
11
–De plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso (plaqué):
10
00
—De ley 0,925
10.5
90
00
—Los demás
10.5
19
00
00
–De los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué)
10.5
20
00
00
-De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común
10.5
71
15
Las demás manufacturas de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).
10
00
00
-Catalizadores de platino en forma de tela o enrejado
7.9
90
00
00
-Las demás
7.9
71
16
Manufacturas de perlas finas (naturales) o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).
10
00
00
-De perlas finas (naturales) o cultivadas
10.5
20
00
00
-De piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas)
10.5
71
17
Bisutería.
-De metal común, incluso plateado, dorado o platinado:
11
00
00
–Gemelos y pasadores similares
7.9
19
00
00
–Las demás
10.5
90
00
00
-Las demás
10.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
71
18
Monedas.
10
00
00
-Monedas sin curso legal, excepto las de oro
2.6
90
00
00
-Las demás
2.6
72
01
Fundición en bruto y fundición especular, en lingotes, bloques u otras formas primarias.
10
00
00
-Fundición en bruto sin alear con un contenido de fósforo inferior o igual al 0,5% en peso
4.4
20
00
00
-Fundición en bruto sin alear con un contenido de fósforo superior al 0,5% en peso
4.4
50
00
00
-Fundición en bruto aleada; fundición especular
2.6
Producto: Fundición especular
4.4
72
02
Ferroaleaciones.
-Ferromanganeso:
11
00
00
–Con un contenido de carbono superior al 2% en peso
Ex
19
00
00
–Los demás
Ex
-Ferrosilicio:
21
00
00
–Con un contenido de silicio superior al 55% en peso
2.6
29
00
00
–Los demás
4.4
30
00
00
-Ferro-sílico-manganeso
2.6
-Ferrocromo:
41
00
00
–Con un contenido de carbono superior al 4% en peso
4.4
49
00
00
–Los demás
4.4
50
00
00
-Ferro-sílico-cromo
4.4
60
00
00
-Ferroníquel
2.6
70
00
00
-Ferromolibdeno
4.4
80
00
00
-Ferrovolframio y ferro-sílico-volframio
4.4
-Las demás:
91
00
00
–Ferrotitanio y ferro-sílico-titanio
4.4
92
00
00
–Ferrovanadio
4.4
93
00
00
–Ferroniobio
4.4
99
00
00
–Las demás
4.4
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
72
03
Productos férreos obtenidos por reducción directa de minerales de hierro y demás productos férreos esponjosos, en trozos, «pellets» o formas similares; hierro con una pureza superior o igual al 99,94% en peso, en trozos, «pellets» o formas similares.
10
00
00
-Productos férreos obtenidos por reducción directa de minerales de hierro
2.6
90
00
00
-Los demás
2.6
72
04
Desperdicios y desechos (chatarra), de fundición, hierro o acero; lingotes de chatarra de hierro o acero
10
00
00
-Desperdicios y desechos, de fundición
2.6
-Desperdicios y desechos, de aceros aleados:
21
00
00
–De acero inoxidable
2.6
29
00
00
–Los demás
2.6
30
00
00
-Desperdicios y desechos, de hierro o acero estañados
2.6
-Los demás desperdicios y desechos:
41
00
00
–Torneaduras, virutas, esquirlas, limaduras (de amolado, aserrado, limado) y recortes de estampado o de cobre, incluso en paquetes
2.6
49
00
00
–Los demás
2.6
50
00
00
-Lingotes de chatarra
2.6
72
05
Granallas y polvo, de fundición en bruto, de fundición especular, de hierro o acero.
10
00
00
-Granallas
2.6
-Polvo:
21
00
00
–De aceros aleados
4.4
29
00
00
–Los demás
4.4
72
06
Hierro y acero sin alear, en lingotes o demás formas primarias, excepto el hierro de la partida No. 72.03
10
00
00
-Lingotes
2.6
90
00
00
-Las demás
4.4
72
07
Productos intermedios de hierro o acero sin alear
-Con un contenido de carbono inferior al 0,25% en peso:
11
00
00
–De sección transversal cuadrada o rectangular, cuya anchura sea inferior al doble del espesor
2.6
12
00
00
–Los demás, de sección transversal rectangular
2.6
19
00
00
–Los demás
2.6
20
00
00
-Con un contenido de carbono superior o igual al 0,25% en peso
2.6
72
08
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir.
10
-Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve:
10
00
–De espesor superior a 10 mm
5.2
20
00
–De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm
5.2
30
00
–De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm
5.2
40
00
–De espesor inferior a 3 mm
5.2
-Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente, decapados:
25
–De espesor superior o igual a 4,75 mm:
10
00
—De espesor superior a 10 mm
5.2
20
00
—De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm
5.2
26
00
00
–De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm
5.2
27
00
00
–De espesor inferior a 3 mm
5.2
-Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente:
36
00
00
–De espesor superior a 10 mm
5.2
37
–De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm:
00
10
—Con un contenido de carbono superior o igual a 0,12% en peso, para ser utilizados en la fabricación de tubería con destino a calderas, aplicaciones petroleras y conducción de líquidos y gases a presión
5.2
00
90
—Los demás
5.2
38
–De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm:
00
10
—Con un contenido de carbono superior o igual a 0,12% en peso, para ser utilizados en la fabricación de tubería con destino a calderas, aplicaciones petroleras y conducción de líquidos y gases a presión
5.2
00
90
—Los demás
5.2
39
–De espesor inferior a 3 mm:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
00
10
—Con un contenido de carbono superior o igual a 0,12% en peso, para ser utilizados en la fabricación de tubería con destino a calderas, aplicaciones petroleras y conducción de líquidos y gases a presión
5.2
00
90
—Los demás
5.2
40
-Sin enrollar, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve:
10
–De espesor superior a 10 mm:
10
—De espesor superior a 12,5 mm
5.2
90
—Los demás
5.2
20
00
–De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm
5.2
30
00
–De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm
5.2
40
00
–De espesor inferior a 3 mm
5.2
-Los demás, sin enrollar, simplemente laminados caliente:
51
–De espesor superior a 10 mm:
10
00
—De espesor superior a 12,5 mm
5.2
20
00
—De espesor superior a 10 mm pero inferior o igual a 12,5 mm
5.2
52
–De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm:
00
10
—Con un contenido de carbono superior o igual a 0,6% en peso
5.2
00
90
—Los demás
5.2
53
00
00
–De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm
5.2
54
00
00
–De espesor inferior a 3 mm
5.2
90
00
00
-Los demás
5.2
72
09
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir.
-Enrollados, simplemente laminados en frío:
15
00
00
–De espesor superior o igual a 3 mm
4.4
16
00
00
–De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm
5.2
17
00
00
–De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm
5.2
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
18
–De espesor inferior a 0,5 mm:
10
00
—De espesor inferior a 0,5 mm pero superior o igual a 0,25 mm
5.2
20
00
—De espesor inferior a 0,25 mm
5.2
-Sin enrollar, simplemente laminados en frío:
25
00
00
–De espesor superior o igual a 3 mm
5.2
26
00
00
–De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm
5.2
27
00
00
–De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm
5.2
28
00
00
–De espesor inferior a 0,5 mm
5.2
90
00
00
-Los demás
5.2
72
10
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos.
-Estañados:
11
00
00
–De espesor superior o igual a 0,5 mm
5.2
12
00
00
–De espesor inferior a 0,5 mm
5.2
20
00
00
-Emplomados, incluidos los revestidos con una aleación de plomo y estaño
5.2
30
00
00
-Cincados electrolíticamente
5.2
-Cincados de otro modo:
41
00
00
–Ondulados
5.2
49
00
00
–Los demás
5.2
50
00
00
-Revestidos de óxidos de cromo o de cromo y óxidos de cromo
5.2
-Revestidos de aluminio:
61
00
00
–Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc
5.2
69
00
00
–Los demás
5.2
70
-Pintados, barnizados o revestidos de plástico:
10
00
–Revestidos previamente de aleaciones de aluminio-cinc
5.2
90
00
–Los demás
5.2
90
00
00
-Los demás
5.2
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
72
11
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir.
-Simplemente laminados en caliente:
13
00
00
–Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve
5.2
14
00
00
–Los demás, de espesor superior o igual a 4,75 mm
5.2
19
–Los demás:
00
10
—Con un contenido de carbono superior o igual a 0,6% en peso
5.2
00
90
—Los demás
5.2
-Simplemente laminados en frío:
23
00
00
–Con un contenido de carbono inferior al 0,25% en peso
5.2
29
00
00
–Los demás
5.2
90
00
00
-Los demás
5.2
72
12
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, chapados o revestidos.
10
00
00
-Estañados
5.2
20
00
00
-Cincados electrolíticamente
5.2
30
00
00
-Cincados de otro modo
5.2
40
00
00
-Pintados, barnizados o revestidos de plástico
5.2
50
00
00
-Revestidos de otro modo
5.2
60
00
00
-Chapados
5.2
72
13
Alambrón de hierro o acero sin alear.
10
00
00
-Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado
7.9
20
00
00
-Los demás, de acero de fácil mecanización
5.2
-Los demás:
91
–De sección circular con diámetro inferior a 14 mm:
00
10
—Con contenido de manganeso de 0,65 a 1,20%
5.2
00
20
—Con contenido de azufre menor de 0,025% y fósforo menor de 0,025%
5.2
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
00
30
—Con sumatoria de cromo, níquel, cobre y molibdeno inferior a 0,12% en total
5.2
00
90
—Los demás
5.2
99
–Los demás:
00
10
—Con sumatoria de cromo, níquel, cobre y molibdeno inferior a 0,12% en total
5.2
00
90
—Los demás
5.2
72
14
Barras de hierro o acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extrudidas, en caliente, así como las sometidas a torsión después del laminado.
10
00
00
-Forjadas
5.2
20
00
00
-Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado o sometidas a torsión después del laminado
7.9
Producto: Que cumplan con lo establecido en la Notal Legal 72-1.m)
5.2
30
-Las demás, de acero de fácil mecanización:
00
10
–Con diámetro inferior o igual a 100 mm
5.2
00
90
–Los demás
5.2
-Las demás:
91
–De sección transversal rectangular:
00
10
—Con diámetro inferior o igual a 100 mm
5.2
00
90
—Los demás
5.2
99
–Las demás:
00
10
—Con diámetro inferior o igual a 100 mm
5.2
00
90
—Los demás
5.2
72
15
Las demás barras de hierro o acero sin alear.
10
-De acero de fácil mecanización, simplemente obtenidas o acabadas en frío:
00
10
–Con diámetro inferior o igual a 100 mm
5.2
00
90
–Los demás
5.2
50
-Las demás, simplemente obtenidas o acabadas en frío:
00
10
–Con diámetro inferior o igual a 100 mm
5.2
00
90
–Los demás
5.2
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
90
-Las demás:
00
10
–Con diámetro inferior o igual a 100 mm
5.2
00
90
–Los demás
5.2
72
16
Perfiles de hierro o acero sin alear.
10
00
00
-Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm
5.2
-Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm:
21
00
00
–Perfiles en L
5.2
22
00
00
–Perfiles en T
5.2
-Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm:
31
00
00
–Perfiles en U
5.2
32
00
00
–Perfiles en I
5.2
33
00
00
–Perfiles en H
5.2
40
00
00
-Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm
5.2
50
00
00
-Los demás perfiles, simplemente laminados o extrudidos en caliente
5.2
-Perfiles simplemente obtenidos o acabados en frío:
61
00
00
–Obtenidos a partir de productos laminados planos
5.2
69
00
00
–Los demás
5.2
-Los demás:
91
00
00
–Obtenidos o acabados en frío, a partir de productos laminados planos
5.2
99
00
00
–Los demás
5.2
72
17
Alambre de hierro o acero sin alear.
10
00
00
-Sin revestir, incluso pulido
7.9
20
00
00
-Cincado
7.9
30
00
00
-Revestido de otro metal común
7.9
90
00
00
-Los demás
7.9
72
18
Acero inoxidable en lingotes o demás formas primarias; productos intermedios de acero inoxidable.
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
10
00
00
-Lingotes o demás formas primarias
2.6
-Los demás:
91
00
00
–De sección transversal rectangular
4.4
99
00
00
–Los demás
4.4
72
19
Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura superior o igual a 600 mm.
-Simplemente laminados en caliente, enrollados:
11
00
00
–De espesor superior a 10 mm
5.2
12
00
00
–De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm
5.2
13
00
00
–De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm
5.2
14
00
00
–De espesor inferior a 3 mm
5.2
-Simplemente laminados en caliente, sin enrollar:
21
00
00
–De espesor superior a 10 mm
5.2
22
00
00
–De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm
5.2
23
00
00
–De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm
5.2
24
00
00
–De espesor inferior a 3 mm
5.2
-Simplemente laminados en frío:
31
00
00
–De espesor superior o igual a 4,75 mm
5.2
32
00
00
–De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm
5.2
33
00
00
–De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm
5.2
34
00
00
–De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm
5.2
35
00
00
–De espesor inferior a 0,5 mm
5.2
90
00
00
-Los demás
5.2
72
20
Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura inferior a 600 mm.
-Simplemente laminados en caliente:
11
00
00
–De espesor superior o igual a 4,75 mm
4.4
12
00
00
–De espesor inferior a 4,75 mm
2.6
20
00
00
-Simplemente laminados en frío
4.4
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
90
00
00
-Los demás
4.4
72
21
00
00
00
Alambrón de acero inoxidable.
5.2
72
22
Barras y perfiles, de acero inoxidable.
-Barras simplemente laminadas o extrudidas en caliente:
11
–De sección circular:
00
10
—Con diámetro inferior o igual a 65 mm
5.2
00
90
—Las demás
2.6
19
–Las demás:
00
10
—Con diámetro inferior o igual a 65 mm
5.2
Producto: Que cumplan con lo establecido en la Nota Legal 72-1.m)
4.4
00
90
—Las demás
5.2
Producto: Que cumplan con lo establecido en la Nota Legal 72-1.m)
4.4
20
-Barras simplemente obtenidas o acabadas en frío:
00
10
–Con diámetro inferior o igual a 65 mm
5.2
Producto: Que cumplan con lo establecido en la Nota Legal 72-1.m)
4.4
00
90
–Las demás
2.6
Producto: Que cumplan con lo establecido en la Nota Legal 72-1.m)
4.4
30
-Las demás barras:
00
10
–Con diámetro inferior o igual a 65 mm
5.2
Producto: Que cumplan con lo establecido en la Nota Legal 72-1.m)
4.4
00
90
–Las demás
2.6
Producto: Que cumplan con lo establecido en la Nota Legal 72-1.m)
4.4
40
00
00
-Perfiles
4.4
72
23
00
00
00
Alambre de acero inoxidable.
2.6
72
24
Los demás aceros aleados en lingotes o demás formas primarias; productos intermedios de los demás aceros aleados.
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
10
00
00
-Lingotes o demás formas primarias
2.6
90
00
00
-Los demás
2.6
72
25
Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm.
-De acero al silicio llamado «magnético» (acero magnético al silicio):
11
00
00
–De grano orientado
4.4
19
00
00
–Los demás
4.4
20
00
00
-De acero rápido
4.4
30
00
00
-Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados
4.4
40
00
00
-Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar
4.4
50
00
00
-Los demás, simplemente laminados en frío
2.6
-Los demás:
91
00
00
–Cincados electrolíticamente
2.6
92
00
00
–Cincados de otro modo
2.6
99
00
00
–Los demás
2.6
72
26
Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura inferior a 600 mm.
-De acero al silicio llamado «magnético» (acero magnético al silicio):
11
00
00
–De grano orientado
4.4
19
00
00
–Los demás
4.4
20
00
00
-De acero rápido
2.6
-Los demás:
91
00
00
–Simplemente laminados en caliente
4.4
92
00
00
–Simplemente laminados en frío
5.2
93
00
00
–Cincados electrolíticamente
5.2
94
00
00
–Cincados de otro modo
5.2
99
00
00
–Los demás
5.2
72
27
Alambrón de los demás aceros aleados.
10
00
00
-De acero rápido
4.4
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
20
00
00
-De acero sílicomanganeso
4.4
90
00
00
-Los demás
4.4
72
28
Barras y perfiles, de los demás aceros aleados; barras huecas para perforación, de aceros aleados o sin alear.
10
00
00
-Barras de acero rápido
2.6
Producto: Que cumplan con lo establecido en la Nota Legal 72-1.m)
4.4
20
-Barras de acero sílicomanganeso:
00
10
–Con diámetro inferior o igual a 100 mm
5.2
Producto: Que cumplan con lo establecido en la Nota Legal 72-1.m)
4.4
00
90
–Las demás
5.2
Producto: Que cumplan con lo establecido en la Nota Legal 72-1.m)
4.4
30
00
00
-Las demás barras, simplemente laminadas o extrudidas en caliente
5.2
Producto: Que cumplan con lo establecido en la Nota Legal 72-1.m)
4.4
40
-Las demás barras, simplemente forjadas:
00
10
–Con diámetro inferior o igual a 100 mm
5.2
Producto: Que cumplan con lo establecido en la Nota Legal 72-1.m)
4.4
00
90
–Las demás
5.2
Producto: Que cumplan con lo establecido en la Nota Legal 72-1.m)
4.4
50
-Las demás barras, simplemente obtenidas o acabadas en frío:
00
10
–Con diámetro inferior o igual a 100 mm
5.2
Producto: Que cumplan con lo establecido en la Nota Legal 72-1.m)
4.4
00
90
–Las demás
5.2
Producto: Que cumplan con lo establecido en la Nota Legal 72-1.m)
4.4
60
-Las demás barras:
00
10
–Con diámetro inferior o igual a 100 mm
5.2
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
Producto: Que cumplan con lo establecido en la Nota Legal 72-1.m)
4.4
00
90
–Las demás
5.2
Producto: Que cumplan con lo establecido en la Nota Legal 72-1.m)
4.4
70
00
00
-Perfiles
4.4
80
00
00
-Barras huecas para perforación
4.4
72
29
Alambre de los demás aceros aleados.
10
00
00
-De acero rápido
4.4
20
00
00
-De acero sílicomanganeso
4.4
90
00
00
-Los demás
4.4
73
01
Tablestacas de hierro o acero, incluso perforadas o hechas con elementos ensamblados; perfiles de hierro o acero obtenidos por soldadura.
10
00
00
-Tablestacas
5.2
20
00
00
-Perfiles
7.9
73
02
Elementos para vías férreas, de fundición, hierro o acero: carriles (rieles), contracarriles (contra rieles) y cremalleras, agujas, puntas de corazón, varillas para mando de agujas y otros elementos para cruce o cambio de vías, traviesas (durmientes), bridas, cojinetes, cuñas, placas de asiento, placas de unión placas y tirantes de separación y demás piezas concebidas especialmente para la colocación, unión o fijación de carriles (rieles).
10
00
00
-Carriles (rieles)
7.9
20
00
00
-Traviesas (durmientes)
4.4
30
00
00
-Agujas, puntas de corazón, varillas para mando de agujas y otros elementos para cruce o cambio de vías
7.9
40
00
00
-Bridas y placas de asiento
5.2
90
00
00
-Los demás
5.2
73
03
00
00
00
Tubos y perfiles huecos, de fundición.
7.9
73
04
Tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura), de hierro o acero.
10
00
00
-Tubos del tipo de los utilizados en oleoductos o gasoductos
7.9
-Tubos de entubación («casing») o de producción («tubing») y tubos de perforación, del tipo de los utilizados para la extracción de petróleo o gas:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
21
00
00
–Tubos de perforación
7.9
29
00
00
–Los demás
7.9
-Los demás, de sección circular, de hierro o acero sin alear:
31
00
00
–Estirados o laminados en frío
2.6
39
00
00
–Los demás
7.9
-Los demás, de sección circular, de acero inoxidable:
41
00
00
–Estirados o laminados en frío
4.4
49
00
00
–Los demás
4.4
-Los demás, de sección circular, de los demás aceros aleados:
51
00
00
–Estirados o laminados en frío
4.4
59
00
00
–Los demás
4.4
90
00
00
-Los demás
7.9
73
05
Los demás tubos (por ejemplo: soldados remachados) de sección circular con diámetro exterior superior a 406,4 mm, de hierro o acero.
-Tubos del tipo de los utilizados en oleoductos o gasoductos:
11
00
00
–Soldados longitudinalmente con arco sumergido
7.9
12
00
00
–Los demás, soldados longitudinalmente
7.9
19
00
00
–Los demás
7.9
20
00
00
-Tubos de entubación («casing») del tipo de los utizados para la extracción de petróleo o gas
7.9
-Los demás, soldados:
31
00
00
–Soldados longitudinalmente
7.9
Producto: Tubos de acero con revestimiento interno de cobre, soldados por proceso “brazing”
5.4
39
00
00
–Los demás
7.9
Producto: Tubos de acero con revestimiento interno de cobre, soldados por proceso “brazing”
5.4
90
00
00
-Los demás
7.9
Producto: Tubos de acero con revestimiento interno de cobre, soldados por proceso “brazing”
5.4
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
73
06
Los demás tubos y perfiles huecos (por ejemplo: soldados, remachados, grapados o con los bordes simplemente aproximados), de hierro o acero.
10
00
00
-Tubos del tipo de los utilizados en oleoductos o gasoductos
7.9
20
00
00
-Tubos de entubación («casing») o de producción («tubing»), del tipo de los utilizados para la extracción de petróleo o gas
7.9
30
-Los demás, soldados, de sección circular, de hierro o acero sin alear:
00
10
–Con un contenido de carbono, en peso, superior igual a 0,6%
7.9
–Los demás:
00
91
—Tubos de acero de diámetro externo hasta 16 mm de doble pared
2.6
Producto: Tubos de acero con revestimiento interno de cobre, soldados por proceso “brazing”
0.6
00
92
—Tubos de acero de diámetro externo, (con costura)_hasta de 10 mm de pared sencilla
2.6
Producto: Tubos de acero con revestimiento interno de cobre, soldados por proceso “brazing”
0.6
00
93
—Tubos de acero con costura de los utilizados en la fabricación de calderas y elaborados bajo la norma ASME SA 178, con diámetro exterior superior a 39 mm pero inferior o igual a 91 mm
7.9
00
99
—Los demás
7.9
Producto: Tubos de acero con revestimiento interno de cobre, soldados por proceso “brazing”
5.4
40
00
00
-Los demás, soldados, de sección circular, de acero inoxidable
2.6
50
00
00
-Los demás, soldados, de sección circular, de los demás aceros aleados
4.4
60
00
00
-Los demás, soldados, excepto los de sección circular
7.9
Producto: Tubos de acero con revestimiento interno de cobre, soldados por proceso “brazing”
5.4
90
00
00
-Los demás
7.9
Producto: Tubos de acero con revestimiento interno de cobre, soldados por proceso “brazing”
5.4
73
07
Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos), de fundición, hierro o acero.
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
-Moldeados:
11
00
00
–De fundición no maleable
7.9
Producto: Juntas, empalmes, codos, manguitos, bridas de expansión de hierro fundido
2.5
19
00
00
–Los demás
7.9
Producto: Juntas, empalmes, codos, manguitos, bridas de expansión de hierro fundido
2.5
-Los demás, de acero inoxidable:
21
00
00
–Bridas
7.9
22
00
00
–Codos, curvas y manguitos, roscados
7.9
23
00
00
–Accesorios para soldar a tope
7.9
29
00
00
–Los demás
7.9
-Los demás:
91
00
00
–Bridas
7.9
92
00
00
–Codos, curvas y manguitos, roscados
7.9
93
00
00
–Accesorios para soldar a tope
7.9
99
00
00
–Los demás
7.9
73
08
Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, compuertas de exclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, bastidores y umbrales, cortinas de cierre, balaustradas), de fundición, hierro o acero, excepto las construcciones prefabricadas de la partida No. 94.06; chapas, barras, perfiles, tubos similares, de fundición, hierro o acero, preparados para la construcción.
10
00
00
-Puentes y sus partes
7.9
20
00
00
-Torres y castilletes
7.9
30
00
00
-Puertas, ventanas y sus marcos, bastidores y umbrales
7.9
40
00
00
-Material de andamiaje, encofrado, apeo o apuntalamiento
7.9
90
-Los demás:
10
00
–Chapas, barras, perfiles, tubos y similares, preparados para la construcción
7.9
90
00
–Los demás
7.9
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
73
09
00
00
00
Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.
7.9
73
10
Depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes cajas y recipientes similares, para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición hierro o acero, de capacidad inferior o igual a 300 l sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.
10
00
00
-De capacidad superior o igual a 50 l
7.9
-De capacidad inferior a 50 l:
21
00
00
–Latas o botes para cerrar por soldadura o rebordeado
7.9
29
–Los demás:
00
10
—Recipientes de doble fondo para el transporte y envasado del semen utilizado en inseminación artificial
7.9
00
90
—Los demás
7.9
73
11
Recipientes para gas comprimido o licuado, de fundición, hierro o acero.
00
10
00
-Sin soldadura
7.9
Producto: Sin costura, para más de 500 atmósferas
Ex
Producto: Recipientes cilíndricos para acetileno
Ex
00
90
00
-Los demás
7.9
73
12
Cables, trenzas, eslingas y artículos similares, de hierro o acero, sin aislar para electricidad.
10
-Cables:
10
00
–Para armadura de neumáticos
2.6
90
00
–Los demás
7.9
90
00
00
-Los demás
7.9
73
13
Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y fleje, torcidos, incluso con púas de hierro o acero, del tipo utilizado para cercar
00
10
00
-Alambre de púas
7.9
00
90
00
-Los demás
7.9
73
14
Telas metálicas (incluidas las continuas o sin fin) redes y rejas, de alambre de hierro o acero; chapas y tiras, extendidas (desplegadas), de hierro o acero
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
-Telas metálicas tejidas:
12
00
00
–Telas metálicas continuas o sin fin, de acero inoxidable para máquinas
5.2
13
00
00
–Las demás telas metálicas continuas o sin fin, para máquinas
7.9
14
00
00
–Las demás telas metálicas tejidas, de acero inoxidable-
5.2
19
00
00
–Las demás
7.9
20
00
00
-Redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce, alambre cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 3 mm y con malla de superficie superior o igual a 100 cm2
7.9
-Las demás redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce:
31
00
00
–Cincadas
7.9
39
00
00
–Las demás
7.9
-Las demás telas metálicas, redes y rejas:
41
00
00
–Cincadas
7.9
42
00
00
–Revestidas de plástico
7.9
49
00
00
–Las demás
7.9
50
00
00
-Chapas y tiras, extendidas (desplegadas)
7.9
73
15
Cadenas y sus partes, de fundición, hierro o acero
-Cadenas de eslabones articulados y sus partes:
11
00
00
–Cadenas de rodillos
7.9
12
00
00
–Las demás cadenas
7.9
Producto: De transmisión
5.2
19
00
00
–Partes
7.9
Producto: Para cadenas de transmisión
5.2
20
00
00
-Cadenas antideslizantes
7.9
-Las demás cadenas:
81
00
00
–Cadenas de eslabones con contrete (travesaño)
7.9
82
00
00
–Las demás cadenas, de eslabones soldados
7.9
89
00
00
–Las demás
7.9
90
00
00
-Las demás partes
7.9
73
16
00
00
00
Anclas, rezones y sus partes, de fundición, hierro o acero.
7.9
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
73
17
00
00
00
Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.
7.9
73
18
Tornillos, pernos, tuercas, tirafondos, escarpia roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas (incluidas las arandelas de muelle (resorte)) y artículos similares, de fundición hierro o acero.
-Artículos roscados:
11
00
00
–Tirafondos
7.9
12
00
00
–Los demás tornillos para madera
7.9
13
00
00
–Escarpias y armellas, roscadas
7.9
14
00
00
–Tornillos taladradores
7.9
15
–Los demás tornillos y pernos, incluso con sus tuercas y arandelas:
10
00
—Pernos de anclaje expandibles, para concreto
7.9
90
00
—Los demás
7.9
16
00
00
–Tuercas
7.9
19
00
00
–Los demás
7.9
-Artículos sin rosca:
21
00
00
–Arandelas de muelle (resorte) y las demás de seguridad
7.9
22
00
00
–Las demás arandelas
7.9
23
00
00
–Remaches
7.9
24
00
00
–Pasadores, clavijas y chavetas
7.9
29
00
00
–Los demás
7.9
73
19
Agujas de coser, de tejer, pasacintas, agujas de ganchillo (croche), punzones para bordar y artículos similares, de uso manual, de hierro o acero; alfileres de gancho (imperdibles) y demás alfileres de hierro o acero, no expresados ni comprendidos en otra parte.
10
00
00
-Agujas de coser, zurcir o bordar
10.5
20
00
00
-Alfileres de gancho (imperdibles)
10.5
30
00
00
-Los demás alfileres
10.5
90
00
00
-Los demás
10.5
73
20
Muelles (resortes), ballestas y sus hojas, de hierro o acero.
10
00
00
-Ballestas y sus hojas
13.2 M
20
-Muelles (resortes) helicoidales:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
10
00
–Para sistemas de suspensión de vehículos
13.2 M
90
00
–Los demás
7.9
90
00
00
-Los demás
7.9
73
21
Estufas, calderas con hogar, cocinas (incluidas que puedan utilizarse accesoriamente para calefacción central), barbacoas (parrillas), braseros, hornillos de gas, calientaplatos y aparatos no eléctricos similares, de uso doméstico, y sus partes, de fundición, hierro o acero.
-Aparatos de cocción y calientaplatos:
11
–De combustibles gaseosos, o de gas y otros combustibles:
10
00
—Cocinas
10.5
90
00
—Los demás
10.5
12
00
00
–De combustibles líquidos
10.5
13
00
00
–De combustibles sólidos
10.5
-Los demás aparatos:
81
00
00
–De combustibles gaseosos, o de gas y otros combustibles
10.5
82
00
00
–De combustibles líquidos
10.5
83
00
00
–De combustibles sólidos
10.5
90
00
00
-Partes
10.5
Producto: En hierro gris para cocinas
3.5
73
22
Radiadores para calefacción central, de calentamiento no eléctrico, y sus partes, de fundición, hierro o acero, generadores y distribuidores de aire caliente (incluidos los distribuidores que puedan funcionar también como distribuidores de aire fresco o acondicionado), calentamiento no eléctrico, que lleven un ventilador o un soplador con motor, y sus partes, de fundición hierro o acero.
-Radiadores y sus partes:
11
00
00
–De fundición
7.9
19
00
00
–Los demás
7.9
90
00
00
-Los demás
7.9
73
23
Artículos de uso doméstico y sus partes, de fundición hierro o acero; lana de hierro o acero; esponjas estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de hierro o acero.
10
00
00
-Lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos
7.9
Producto: Esponjas de alambre o de jabón
2.6
-Los demás:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
91
00
00
–De fundición, sin esmaltar
10.5
92
00
00
–De fundición, esmaltados
10.5
93
00
00
–De acero inoxidable
10.5
94
00
00
–De hierro o acero, esmaltados
10.5
99
00
00
–Los demás
10.5
73
24
Artículos de higiene o tocador, y sus partes, de fundición, hierro o acero.
10
00
00
-Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de acero inoxidable
7.9
-Bañeras:
21
00
00
–De fundición, incluso esmaltadas
7.9
29
00
00
–Las demás
7.9
90
00
00
-Los demás, incluidas las partes
7.9
73
25
Las demás manufacturas moldeadas de fundición, hierro o acero.
10
00
00
-De fundición no maleable
7.9
-Las demás:
91
00
00
–Bolas y artículos similares para molinos
7.9
99
00
00
–Las demás
7.9
73
26
Las demás manufacturas de hierro o acero.
-Forjadas o estampadas pero sin trabajar de otro modo:
11
00
00
–Bolas y artículos similares para molinos
7.9
19
00
00
–Las demás
7.9
20
00
0
-Manufacturas de alambre de hierro o acero
7.9
90
-Las demás:
00
10
–Barras de sección variable
7.9
00
90
–Las demás
7.9
74
01
Matas de cobre; cobre de cementación (cobre precipitado).
10
00
00
-Matas de cobre
2.6
20
00
00
-Cobre de cementación (cobre precipitado)
2.6
74
02
Cobre sin refinar; nodos de cobre para refinado electrolítico.
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
00
10
00
-Cobre «blister» sin refinar
2.6
00
20
00
-Los demás sin refinar
2.6
00
30
00
-Anodos de cobre para refinado electrolítico
2.6
74
03
Cobre refinado y aleaciones de cobre, en bruto.
-Cobre refinado:
11
00
00
–Cátodos y secciones de cátodos
2.6
Producto: De cobre electrolítico, excepto refinado a fuego
Ex
12
00
00
–Barras para alambrón («wire-bars»)
2.6
13
00
00
–Tochos
2.6
Producto: De cobre electrolítico, excepto refinado a fuego
Ex
19
00
00
–Los demás
2.6
Producto: De cobre electrolítico, excepto refinado a fuego
Ex
-Aleaciones de cobre:
21
00
00
–A base de cobre-cinc (latón)
2.6
22
00
00
–A base de cobre-estaño (bronce)
2.6
23
00
00
–A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca)
2.6
29
00
00
–Las demás aleaciones de cobre (excepto las aleaciones madre de la partida n° 74.05)
2.6
74
04
00
00
00
Desperdicios y desechos, de cobre.
2.6
74
05
00
00
00
Aleaciones madre de cobre.
Ex
Producto: Cobre-fósforo cuyo contenido en fósforo no exceda del 8% y cobre-hierro
4.4
Producto: Cuproboro, cupromolibdeno, cuprovanadio y cuprotitanio
4.4
74
06
Polvo y escamillas, de cobre.
10
00
00
-Polvo de estructura no laminar
2.6
20
00
00
-Polvo de estructura laminar; escamillas
4.4
74
07
Barras y perfiles, de cobre.
10
00
00
-De cobre refinado
5.2
-De aleaciones de cobre:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
21
00
00
–A base de cobre-cinc (latón)
5.2
22
00
00
–A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca)
5.2
29
00
00
–Los demás
5.2
74
08
Alambre de cobre.
-De cobre refinado:
11
–Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 6 mm:
00
10
—Obtenido por colada continua
7.9
00
90
—Los demás
7.9
19
00
00
–Los demás
7.9
-De aleaciones de cobre:
21
00
00
–A base de cobre-cinc (latón)
7.9
22
00
00
–A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca)
7.9
29
00
00
–Los demás
7.9
74
09
Chapas y tiras, de cobre, de espesor superior a 0,15 mm.
-De cobre refinado:
11
00
00
–Enrolladas
Ex
Producto: Hasta de 10 mm de espesor y más de 50 cms de ancho
1.0
19
00
00
–Las demás
Ex
-De aleaciones a base de cobre-cinc (latón):
21
00
00
–Enrolladas
Ex
Producto: Hasta de 10 mm de espesor y más de 50 cms de ancho)
1.0
29
00
00
–Las demás
Ex
-De aleaciones a base de cobre-estaño (bronce):
31
00
00
–Enrolladas
Ex
Producto: Hasta de 10 mm de espesor y más de 50 cms de ancho 1.0
39
00
00
–Las demás
Ex
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
Producto: Hasta de 10 mm de espesor y más de 50 cms de ancho
1.0
40
00
00
-De aleaciones a base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca)
Ex
90
00
00
-De las demás aleaciones de cobre
1.0
74
10
Hojas y tiras, delgadas, de cobre (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0,15 mm (sin incluir el soporte).
-Sin soporte:
11
00
00
–De cobre refinado
5.2
Producto: Lámina de cobre y latón
Ex
12
00
00
–De aleaciones de cobre
5.2
Producto: Lámina de cobre y latón
0.7
-Con soporte:
21
00
00
–De cobre refinado
5.2
Producto: Lámina de cobre y latón
Ex
22
00
00
–De aleaciones de cobre
5.2
Producto: Lámina de cobre y latón
0.7
74
11
Tubos de cobre.
10
00
00
-De cobre refinado
7.9
Producto: De diámetro hasta 100 mm
5.8
-De aleaciones de cobre:
21
00
00
–A base de cobre-cinc (latón)
7.9
Producto: De diámetro hasta 100 mm
1.9
22
00
00
–A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca)
7.9
Producto: De diámetro hasta 100 mm
1.9
29
00
00
–Los demás
7.9
Producto: De diámetro hasta 100 mm
5.8
74
12
Accesorios de tubería ( por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos) de cobre.
10
00
00
-De cobre refinado
7.9
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
20
00
00
-De aleaciones de cobre
7.9
74
13
00
00
00
Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad.
7.9
74
14
Telas metálicas (incluidas las continuas o sin fin), redes y rejas, de alambre de cobre; chapas y tiras, extendidas (desplegadas), de cobre.
20
00
00
-Telas metálicas
7.9
Producto: Telas a base de bronce-fósforo
Ex
Producto: telas metálicas continuas o sin fin, para maquinas
4.4
90
00
00
-Las demás
7.9
74
15
Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas y artículos similares, de cobre, o con espiga de hierro o acero y cabeza de cobre; tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas y arandelas (incluidas las arandelas de muelle (resorte)) y artículos similares, de cobre.
10
00
00
-Puntas y clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas y artículos similares
7.9
-Los demás artículos sin rosca:
21
00
00
–Arandelas (incluidas las arandelas de muelle (resorte))
7.9
29
00
00
–Los demás
7.9
-Los demás artículos roscados:
31
00
00
–Tornillos para madera
7.9
32
00
00
–Los demás tornillos; pernos y tuercas
7.9
39
00
00
–Los demás
7.9
74
16
00
00
00
Muelles (resortes) de cobre.
2.6
74
17
00
00
00
Aparatos no eléctricos de cocción o de calefacción, de los tipos domésticos, y sus partes, de cobre.
10.5
Producto: Partes
7.9
74
18
Artículos de uso doméstico, higiene o tocador, y sus partes, de cobre; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de cobre.
-Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos:
11
00
00
–Esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos
10.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
19
00
00
–Los demás
10.5
20
00
00
-Artículos de higiene o tocador, y sus partes
10.5
74
19
Las demás manufacturas de cobre.
10
00
00
-Cadenas y sus partes
7.9
-Las demás:
91
00
00
–Coladas, moldeadas, estampadas o forjadas, pero sin trabajar de otro modo
7.9
99
00
00
–Las demás
7.9
Producto: Recipientes con capacidad superior a 300 l, excepto para gases comprimidos o licuados
4.4
75
01
Matas de níquel, «sinters» de óxidos de níquel y demás productos intermedios de la metalurgia del níquel.
10
00
00
-Matas de níquel
4.4
20
00
00
-»Sinters» de óxidos de níquel y demás productos intermedios de la metalurgia del níquel
4.4
75
02
Níquel en bruto.
10
00
00
-Níquel sin alear
4.4
20
00
00
-Aleaciones de níquel
4.4
75
03
00
00
00
Desperdicios y desechos, de níquel.
4.4
75
04
00
00
00
Polvo y escamillas, de níquel.
4.4
75
05
Barras, perfiles y alambre, de níquel.
-Barras y perfiles:
11
00
00
–De níquel sin alear
4.4
12
00
00
–De aleaciones de níquel
4.4
-Alambre:
21
00
00
–De níquel sin alear
4.4
22
00
00
–De aleaciones de níquel
4.4
75
06
Chapas, hojas y tiras, de níquel.
10
00
00
-De níquel sin alear
4.4
20
00
00
-De aleaciones de níquel
4.4
75
07
Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos), de níquel.
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
-Tubos:
11
00
00
–De níquel sin alear
4.4
12
00
00
–De aleaciones de níquel
4.4
20
00
00
-Accesorios de tubería
4.4
75
08
Las demás manufacturas de níquel.
10
00
00
-Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de níquel
4.4
90
-Las demás:
10
00
–Anodos para niquelar, incluso los obtenidos por electrólisis
4.4
90
00
–Las demás
4.4
76
01
Aluminio en bruto.
10
00
00
-Aluminio sin alear
2.6
20
00
00
-Aleaciones de aluminio
2.6
76
02
00
00
00
Desperdicios y desechos, de aluminio.
2.6
76
03
Polvo y escamillas, de aluminio.
10
00
00
-Polvo de estructura no laminar
2.6
20
00
00
-Polvo de estructura laminar; escamillas
2.6
76
04
Barras y perfiles, de aluminio.
10
-De aluminio sin alear:
10
00
–Barras
5.2
20
00
–Perfiles, incluso huecos
5.2
-De aleaciones de aluminio:
21
00
00
–Perfiles huecos
5.2
29
–Los demás:
10
00
—Barras
5.2
20
00
—Los demás perfiles
5.2
76
05
Alambre de aluminio.
-De aluminio sin alear:
11
00
00
–Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 7 mm
5.2
19
00
00
–Los demás
7.9
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
-De aleaciones de aluminio:
21
00
00
–Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 7 mm
5.2
29
00
00
–Los demás
7.9
76
06
Chapas y tiras, de aluminio, de espesor superior a 0,2 mm.
-Cuadradas o rectangulares:
11
00
00
–De aluminio sin alear
5.2
12
–De aleaciones de aluminio:
10
00
—Con un contenido de magnesio inferior o igual al 0,7% en peso
5.2
90
00
—Los demás
5.2
-Las demás:
91
00
00
–De aluminio sin alear
5.2
92
–De aleaciones de aluminio:
10
00
—Con un contenido de magnesio inferior o igual al 0,7% en peso
5.2
20
00
—Discos para la fabricación de envases tubulares
7.9
90
00
—Los demás
5.2
76
07
Hojas y tiras, delgadas, de aluminio (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte).
-Sin soporte:
11
00
00
–Simplemente laminadas
5.2
19
00
00
–Las demás
5.2
20
00
00
-Con soporte
7.9
76
08
Tubos de aluminio.
10
00
00
-De aluminio sin alear
7.9
20
00
00
-De aleaciones de aluminio
7.9
76
09
00
00
00
Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos) de aluminio.
7.9
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
76
10
Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, bastidores y umbrales, balaustradas), de aluminio, excepto las construcciones prefabricadas de la partida No. 94.06; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de aluminio, preparados para la construcción.
10
00
00
-Puertas, ventanas y sus marcos, bastidores y umbrales
7.9
90
00
00
-Los demás
7.9
76
11
00
00
00
Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de aluminio, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.
7.9
76
12
Depósitos, barriles, tambores, bidones, botes, cajas y recipientes similares, de aluminio (incluidos los envases tubulares rígidos o flexibles), para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.
10
00
00
-Envases tubulares flexibles
Ex
90
-Los demás:
10
00
–Envases para el transporte de leche
7.9
30
00
–Envases criógenos
7.9
40
00
–Barriles, tambores y bidones
7.9
90
00
–Los demás
7.9
76
13
00
00
00
Recipientes para gas comprimido o licuado, de aluminio.
7.9
76
14
Cables, trenzas y similares, de aluminio, sin aislar para electricidad.
10
00
00
-Con alma de acero
7.9
90
00
00
-Los demás
7.9
76
15
Artículos de uso doméstico, higiene o tocador y sus partes, de aluminio; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de aluminio.
-Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos:
11
00
00
–Esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos
10.5
19
–Los demás:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
—Artículos de uso doméstico:
11
00
—-Ollas de presión
10.5
19
00
—-Los demás
10.5
20
00
—Partes de artículos de uso doméstico
10.5
Producto: De ollas de presión y demás artículos de cocina
7.9
20
00
00
-Artículos de higiene o tocador, y sus partes
10.5
76
16
Las demás manufacturas de aluminio.
10
00
00
-Puntas, clavos, grapas apuntadas, tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas y artículos similares
7.9
-Las demás:
91
00
00
–Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de aluminio
7.9
99
–Las demás:
10
00
—Chapas y tiras, extendidas (desplegadas)
7.9
90
00
—Las demás
7.9
78
01
Plomo en bruto.
10
00
00
-Plomo refinado
2.6
Producto: Plomo electrolítico refinado en lingotes
Ex
-Los demás:
91
00
00
–Con antimonio como el otro elemento predominante en peso
2.6
Producto: En lingotes para tipos de imprenta
Ex
99
00
00
–Los demás
2.6
Producto: En lingotes o panes, aleaciones para tipos de imprenta en lingotes
Ex
78
02
00
00
00
Desperdicios y desechos, de plomo.
2.6
78
03
00
00
00
Barras, perfiles y alambre, de plomo.
5.2
78
04
Chapas, hojas y tiras, de plomo; polvo y escamillas, de plomo.
-Chapas, hojas y tiras:
11
00
00
–Hojas y tiras, de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte)
5.2
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
19
00
00
–Las demás
5.2
20
00
00
-Polvo y escamillas
2.6
78
05
00
00
00
Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos), de plomo.
7.9
78
06
Las demás manufacturas de plomo.
00
10
00
-Envases blindados para materias radiactivas
2.6
00
90
00
-Las demás
5.2
79
01
Cinc en bruto.
-Cinc sin alear:
11
00
00
–Con un contenido de cinc superior o igual al 99,99% en peso
2.6
Producto: En lingotes
Ex
12
00
00
–Con un contenido de cinc inferior al 99,99% en peso
2.6
Producto: En lingotes
Ex
20
00
00
-Aleaciones de cinc
2.6
79
02
00
00
00
Desperdicios y desechos, de cinc.
2.6
79
03
Polvo y escamillas, de cinc.
10
00
00
-Polvo de condensación
2.6
90
00
00
-Los demás
2.6
79
04
00
00
00
Barras, perfiles y alambre, de cinc.
4.4
79
05
00
00
00
Chapas, hojas y tiras, de cinc.
5.2
79
06
00
00
00
Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos), de cinc.
2.6
79
07
Las demás manufacturas de cinc.
00
10
00
-Canalones, caballetes para tejados, claraboyas y otras manufacturas para la construcción
4.4
00
90
00
-Las demás
7.9
80
01
Estaño en bruto.
10
00
00
-Estaño sin alear
2.6
20
00
00
-Aleaciones de estaño
2.6
80
02
00
00
00
Desperdicios y desechos, de estaño.
2.6
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
80
03
Barras, perfiles y alambre, de estaño.
00
10
00
-Barras y alambres de estaño aleado, para soldadura
7.9
00
90
00
-Los demás
2.6
80
04
00
00
00
Chapas, hojas y tiras, de estaño, de espesor superior a 0,2 mm.
4.4
80
05
00
00
00
Hojas y tiras, delgadas, de estaño (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte); polvo y escamillas, de estaño.
4.4
Producto: polvo y partículas
2.6
80
06
00
00
00
Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos), de estaño.
2.6
80
07
00
00
00
Las demás manufacturas de estaño.
7.9
Producto: Envases tubulares colapsibles (flexibles)
4.4
Producto: Juntas (empaquetaduras)
4.4
81
01
Volframio (tungsteno) y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.
10
00
00
-Polvo
2.6
-Los demás:
91
–Volframio (tungsteno) en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado; desperdicios y desechos:
10
00
—En bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado
4.4
20
00
—Desperdicios y desechos
4.4
92
00
00
–Barras, excepto las simplemente obtenidas por sinterizado, perfiles, chapas, tiras y hojas
4.4
93
00
00
–Alambre
4.4
99
00
00
–Los demás
4.4
81
02
Molibdeno y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.
10
00
00
-Polvo
4.4
-Los demás:
91
–Molibdeno en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado; desperdicios y desechos:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
10
00
—En bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado
2.6
20
00
—Desperdicios y desechos
2.6
92
00
00
–Barras, excepto las simplemente obtenidas por sinterizado, perfiles, chapas, tiras y hojas
4.4
93
00
00
–Alambre
4.4
99
00
00
–Los demás
4.4
81
03
Tantalio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.
10
-Tantalio en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado; desperdicios y desechos; polvo:
10
00
–En bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado; polvo
2.6
20
00
–Desperdicios y desechos
2.6
90
00
00
-Los demás
4.4
81
04
Magnesio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.
-Magnesio en bruto:
11
00
00
–Con un contenido de magnesio superior o igual al 99,8% en peso
4.4
19
00
00
–Los demás
4.4
20
00
00
-Desperdicios y desechos
4.4
30
00
00
-Torneaduras y gránulos calibrados; polvo
4.4
90
00
00
-Los demás
2.6
81
05
Matas de cobalto y demás productos intermedios de la metalurgia del cobalto; cobalto y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.
10
-Matas de cobalto y demás productos intermedios de la metalurgia del cobalto; cobalto en bruto; desperdicios y desechos; polvo:
10
00
–Matas de cobalto y demás productos intermedios de la metalurgia del cobalto; cobalto en bruto; polvo
4.4
Producto: Polvo
2.6
20
00
–Desperdicios y desechos
2.6
90
00
00
-Los demás
4.4
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
81
06
Bismuto y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.
-Bismuto en bruto; desperdicios y desechos; polvo:
00
11
00
–En bruto; polvo
2.6
00
12
00
–Desperdicios y desechos
2.6
00
90
00
-Los demás
4.4
81
07
Cadmio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.
10
-Cadmio en bruto; desperdicios y desechos; polvo:
10
00
–Cadmio en bruto; polvo
4.4
20
00
–Desperdicios y desechos
4.4
90
00
00
-Los demás
4.4
81
08
Titanio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.
10
-Titanio en bruto; desperdicios y desechos; polvo:
10
00
–Titanio en bruto; polvo
4.4
20
00
–Desperdicios y desechos
4.4
90
00
00
-Los demás
4.4
81
09
Circonio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.
10
-Circonio en bruto; desperdicios y desechos; polvo:
10
00
–Circonio en bruto; polvo
4.4
20
00
–Desperdicios y desechos
4.4
90
00
00
-Los demás
4.4
81
10
Antimonio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.
-Antimonio en bruto; desperdicios y desechos; polvo:
00
11
00
–Antimonio en bruto; polvo
4.4
00
12
00
–Desperdicios y desechos
4.4
00
90
00
-Los demás
4.4
81
11
Manganeso y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
-Manganeso en bruto; desperdicios y desechos; polvo:
00
11
00
–Manganeso en bruto; polvo
4.4
00
12
00
–Desperdicios y desechos
4.4
00
90
00
-Los demás
4.4
81
12
Berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio, así como las manufacturas de estos metales, incluidos los desperdicios y desechos.
-Berilio:
11
–En bruto; desperdicios y desechos; polvo:
10
00
—En bruto; polvo
4.4
20
00
—Desperdicios y desechos
4.4
19
00
00
–Los demás
4.4
20
-Cromo:
10
00
–En bruto; polvo
4.4
20
00
–Desperdicios y desechos
4.4
90
00
–Los demás
4.4
30
-Germanio:
10
00
–En bruto; polvo
4.4
20
00
–Desperdicios y desechos
4.4
90
00
–Los demás
4.4
40
-Vanadio:
10
00
–En bruto; polvo
4.4
20
00
–Desperdicios y desechos
4.4
90
00
–Los demás
4.4
-Los demás:
91
–En bruto; desperdicios y desechos; polvo:
10
00
—En bruto; polvo
4.4
20
00
—Desperdicios y desechos
4.4
99
00
00
–Los demás
4.4
81
13
00
00
00
Cermets y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.
4.4
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
82
01
Layas, palas, azadas, picos, binaderas, horcas de labranza, rastrillos y raederas; hachas, hocinos y herramientas similares con filo; tijeras de podar de cualquier tipo; hoces y guadañas, cuchillos para heno o para paja, cizallas para setos, cuñas y demás herramientas de mano, agrícolas, hortícolas o forestales.
10
00
00
-Layas y palas
2.6
20
00
00
-Horcas de labranza
7.9
30
00
00
-Azadas, picos, binaderas, rastrillos y raederas
7.9
Producto: Azadas y picos
2.6
40
-Hachas, hocinos y herramientas similares con filo:
10
00
–Machetes
2.6
90
00
–Las demás
7.9
Producto: Hachas
2.6
50
00
00
-Tijeras de podar (incluidas las de trinchar aves) para usar con una sola mano
7.9
60
-Cizallas para setos, tijeras de podar y herramientas similares, para usar con las dos manos:
10
00
–Tijeras de podar
7.9
90
00
–Las demás
7.9
90
-Las demás herramientas de mano, agrícolas, hortícolas o forestales:
10
00
–Hoces y guadañas, cuchillos para heno o para paja
7.9
90
00
–Las demás
7.9
82
02
Sierras de mano; hojas de sierra de cualquier clase (incluso las fresas sierra y las hojas sin dentar).
10
-Sierras de mano:
10
00
–Serruchos
2.6
90
00
–Las demás
7.9
20
00
00
-Hojas de sierra de cinta
7.9
-Hojas de sierra circulares (incluidas las fresas sierra):
31
00
00
–Con parte operante de acero
2.6
Producto: Hojas
Ex
39
00
00
–Las demás, incluidas las partes
2.6
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
Producto: Hojas
Ex
40
00
00
-Cadenas cortantes
2.6
-Las demás hojas de sierra:
91
00
00
–Hojas de sierra rectas para trabajar metal
7.9
Producto: Seguetas
2.6
Producto: Arcos para segueta
2.6
99
00
00
–Las demás
7.9
82
03
Limas, escofinas, alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas, cizallas para metales, cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas similares, de mano.
10
00
00
-Limas, escofinas y herramientas similares
7.9
Producto: Limas
2.6
20
00
00
-Alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas y herramientas similares
7.9
Producto: Alicates, tenazas y pinzas
2.6
30
00
00
-Cizallas para metales y herramientas similares
7.9
40
00
00
-Cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas similares
7.9
82
04
Llaves de ajuste de mano (incluidas las llaves dinamométricas); cubos de ajuste intercambiables, incluso con mango.
-Llaves de ajuste de mano:
11
00
00
–De boca fija
2.6
12
00
00
–De boca variable
2.6
20
00
00
-Cubos de ajuste intercambiables, incluso con mango
7.9
82
05
Herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero) no expresadas ni comprendidas en otra parte; lámparas de soldar y similares; tornillos de banco, prensas de carpintero y similares, excepto los que sean accesorios o partes de máquinas herramienta; yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o a pedal, con bastidor.
10
00
00
-Herramientas de taladrar o roscar (incluidas las terrajas)
7.9
20
00
00
-Martillos y mazas
7.9
30
00
00
-Cepillos, formones, gubias y herramientas cortantes similares para trabajar madera
7.9
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
Producto: Cepillos o garlopas
Ex
40
-Destornilladores:
10
00
–Para tornillos de ranura recta
7.9
90
00
–Los demás
7.9
-Las demás herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero):
51
00
00
–De uso doméstico
10.5
59
–Las demás:
10
00
—Diamantes de vidriero
2.6
20
00
—Cinceles
7.9
30
00
—Buriles y puntas
7.9
60
00
—Aceiteras; jeringas para engrasar
2.6
—Las demás:
91
00
—-Herramientas especiales para joyeros y relojeros
2.6
92
00
—-Herramientas para albañiles, fundidores, cementeros, yeseros, pintores (llanas, paletas, pulidores, raspadores, etc.)
7.9
99
00
—-Las demás
7.9
60
-Lámparas de soldar y similares:
10
00
–Lámparas de soldar
4.4
90
00
–Las demás
7.9
70
00
00
-Tornillos de banco, prensas de carpintero y similares
7.9
80
00
00
-Yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o a pedal, con bastidor
7.9
90
00
00
-Juegos de artículos de dos o más de las subpartidas anteriores
7.9
82
06
00
00
00
Herramientas de dos o más de las partidas Nº 82.02 a 82.05, acondicionadas en juegos para la venta al por menor.
7.9
82
07
Utiles intercambiables para herramientas de mano, incluso mecánicas, o para máquinas herramienta (por ejemplo: de embutir, estampar, punzonar, roscar (incluso aterrajar), taladrar, escariar, brochar, fresar, tornear, atornillar), incluidas las hileras para extrudir metal, así como los útiles de perforación o sondeo.
-Utiles de perforación o sondeo:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
13
–Con parte operante de cermet:
10
00
—Trépanos y coronas
7.9
20
00
—Brocas
7.9
30
00
—Barrenas integrales
Ex
90
00
—Los demás útiles
7.9
19
–Los demás, incluidas las partes:
10
00
—Trépanos y coronas
7.9
—Brocas:
21
00
—-Diamantadas
7.9
29
00
—-Las demás
7.9
30
00
—Barrenas integrales
Ex
80
00
—Los demás útiles
7.9
90
00
—Partes
7.9
20
00
00
-Hileras para extrudir metal
7.9
30
00
00
-Utiles de embutir, estampar o punzonar
Ex
Producto: Punzones y/o matrices
7.9
40
00
00
-Utiles de roscar (incluso aterrajar)
4.4
50
00
00
-Utiles de taladrar
7.9
60
00
00
-Utiles de escariar o brochar
Ex
Producto: Mechas
4.4
70
00
00
-Utiles de fresar
2.6
80
00
00
-Utiles de tornear
Ex
90
00
00
-Los demás útiles intercambiables
Ex
Producto: Mechas y cuchillas
7.9
82
08
Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos.
10
00
00
-Para trabajar metal
7.9
20
00
00
-Para trabajar madera
7.9
30
00
00
-Para aparatos de cocina o máquinas de la industria alimentaria
7.9
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
40
00
00
-Para máquinas agrícolas, hortícolas o forestales
7.9
90
00
00
-Las demás
7.9
82
09
Plaquitas, varillas, puntas y artículos similares para útiles, sin montar, de cermet.
00
10
00
-De carburos de tungsteno (volframio)
2.6
00
90
00
-Los demás
4.4
82
10
Aparatos mecánicos accionados a mano, de peso inferior o igual a 10 kg, utilizados para preparar, acondicionar o servir alimentos o bebidas.
00
10
00
-Molinillos
10.5
Producto: Para cereales
Ex
00
90
00
-Los demás
10.5
Producto: Para picar carne
Ex
Producto: Raspadores para hielo
Ex
82
11
Cuchillos con hoja cortante o dentada, incluidas las navajas de podar, y sus hojas (excepto los de la partida No. 82.08).
10
00
00
-Surtidos
10.5
-Los demás:
91
00
00
–Cuchillos de mesa de hoja fija
10.5
92
00
00
–Los demás cuchillos de hoja fija
7.9
93
–Cuchillos, excepto los de hoja fija, incluidas las navajas de podar:
10
00
—De podar y de injertar
4.4
90
00
—Los demás
4.4
94
–Hojas:
10
00
—Para cuchillos de mesa
7.9
90
00
—Las demás
5.2
95
00
00
–Mangos de metal común
10.5
Producto: Para cuchillos de hoja fija, excepto de mesa
7.9
Producto: Para cuchillos, excepto los de hoja fija, incluidas las navajas de podar
4.4
82
12
Navajas y máquinas de afeitar y sus hojas (incluidos los esbozos en fleje).
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
10
-Navajas y máquinas de afeitar:
10
00
–Navajas de afeitar
10.5
20
00
–Máquinas de afeitar
10.5
20
00
00
-Hojas para maquinillas de afeitar, incluidos los esbozos en fleje
10.5
90
00
00
-Las demás partes
10.5
82
13
00
00
00
Tijeras y sus hojas.
Ex
82
14
Los demás artículos de cuchillería (por ejemplo: máquinas de cortar el pelo o de esquilar, cuchillas para picar carne, tajaderas de carnicería o cocina y cortapapeles); herramientas y juegos de herramientas de manicura o pedicuro (incluidas las limas para uñas).
10
00
00
-Cortapapeles, abrecartas, raspadores, sacapuntas y sus cuchillas
7.9
20
00
00
-Herramientas y juegos de herramientas de manicura o de pedicuro (incluidas las limas para uñas)
4.4
90
-Los demás:
10
00
–Máquinas de cortar el pelo o de esquilar
4.4
90
00
–Los demás
7.9
82
15
Cucharas, tenedores, cucharones, espumaderas, palas para tarta, cuchillos para pescado o mantequilla (manteca), pinzas para azúcar y artículos similares.
10
00
00
-Surtidos que contengan por lo menos un objeto plateado, dorado o platinado
10.5
20
00
00
-Los demás surtidos
10.5
-Los demás:
91
00
00
–Plateados, dorados o platinados
10.5
99
00
00
–Los demás
10.5
83
01
Candados, cerraduras y cerrojos (de llave, combinación o eléctricos), de metal común; cierres y monturas cierre, con cerradura incorporada, de metal común; llaves de metal común para estos artículos.
10
00
00
-Candados
2.6
20
00
00
-Cerraduras del tipo de las utilizadas en vehículos automóviles
13.2 M
30
00
00
-Cerraduras del tipo de las utilizadas en muebles
7.9
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
40
-Las demás cerraduras; cerrojos:
10
00
–Para cajas de caudales
7.9
90
00
–Las demás
7.9
50
00
00
-Cierres y monturas cierre, con cerradura incorporada
7.9
60
00
00
-Partes
5.2
70
00
00
-Llaves presentadas aisladamente
7.9
83
02
Guarniciones, herrajes y artículos similares, de metal común, para muebles, puertas, escaleras, ventanas, persianas, carrocerías, artículos de guarnicionería, baúles, arcas, cofres y demás manufacturas de esta clase; colgadores, perchas, soportes y artículos similares, de metal común; ruedas con montura de metal común; cierrapuertas automáticos de metal común.
10
-Bisagras de cualquier clase (incluidos los pernos y demás goznes):
10
00
–Para vehículos automóviles
15.0 M
90
00
–Las demás
7.9
20
00
00
-Ruedas
7.9
30
00
00
-Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares, para vehículos automóviles
15.0 M
-Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares:
41
00
00
–Para edificios
7.9
Producto: Soportes mecánicos de control y terminales para cortinería vertical
2.6
42
00
00
–Los demás, para muebles
7.9
49
00
00
–Los demás
7.9
50
00
00
-Colgadores, perchas, soportes y artículos similares
7.9
60
00
00
-Cierrapuertas automáticos
7.9
83
03
Cajas de caudales, puertas blindadas y compartimientos para cámaras acorazadas, cofres y cajas de seguridad y artículos similares, de metal común.
00
10
00
-Caja de caudales
7.9
00
20
00
-Puertas blindadas y compartimientos para cámaras acorazadas
7.9
00
90
00
-Las demás
7.9
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
83
04
00
00
00
Clasificadores, ficheros, cajas de clasificación, bandejas de correspondencia, plumeros (vasos o cajas para plumas de escribir), portasellos y material similar de oficina, de metal común excepto los muebles de oficina de la partida No. 94.03.
10.5
83
05
Mecanismos para encuadernación de hojas intercambiables o para clasificadores, sujetadores, cantoneras, clips, índices de señal y artículos similares de oficina, de metal común; grapas en tiras (por ejemplo: de oficina, tapicería o envase), de metal común.
10
00
00
-Mecanismos para encuadernación de hojas intercambiables o para clasificadores
7.9
20
00
00
-Grapas en tiras
7.9
90
00
00
-Los demás, incluidas las partes
7.9
83
06
Campanas, campanillas, gongos y artículos similares, que no sean eléctricos, de metal común; estatuillas y demás artículos de adorno, de metal común; marcos para fotografías, grabados o similares, de metal común; espejos de metal común.
10
00
00
-Campanas, campanillas, gongos y artículos similares
7.9
-Estatuillas y demás artículos de adorno:
21
00
00
–Plateados, dorados o platinados
10.5
29
00
00
–Los demás
10.5
30
00
00
-Marcos para fotografías, grabados o similares; espejos
10.5
83
07
Tubos flexibles de metal común, incluso con sus accesorios.
10
00
00
-De hierro o acero
Ex
90
00
00
-De los demás metales comunes
7.9
83
08
Cierres, monturas cierre, hebillas, hebillas cierre, corchetes, ganchos, anillos para ojetes y artículos similares, de metal común, para prendas de vestir, calzado, toldos, marroquinería o demás artículos confeccionados; remaches tubulares o con espiga hendida de metal común; cuentas y lentejuelas, de metal común.
10
00
00
-Corchetes, ganchos y anillos para ojetes
7.9
20
00
00
-Remaches tubulares o con espiga hendida
7.9
Producto: Remaches ciegos
2.6
90
00
00
-Los demás, incluidas las partes
7.9
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
83
09
Tapones y tapas (incluidas las tapas corona, las tapas roscadas y los tapones vertedores), cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal común.
10
00
00
-Tapas corona
7.9
90
00
00
-Los demás
7.9
83
10
00
00
00
Placas indicadoras, placas rótulo, placas de direcciones y placas similares, cifras, letras y signos diversos, de metal común, excepto los de la partida No. 94.05.
7.9
83
11
Alambres, varillas, tubos, placas, electrodos y artículos similares, de metal común o de carburo metálico, recubiertos o rellenos de decapantes o de fundentes, para soldadura o depósito de metal o de carburo metálico; alambres y varillas, de polvo de metal común aglomerado, para la metalización por proyección.
10
00
00
-Electrodos recubiertos para soldadura de arco, de metal común
7.9
20
00
00
-Alambre “relleno” para soldadura de arco, de metal común
7.9
30
00
00
-Varillas recubiertas y alambre “relleno” para soldar al soplete, de metal común
7. 9
90
00
00
-Los demás, incluidas las partes
7.9
84
01
Reactores nucleares; elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar para reactores nucleares; máquinas y aparatos para la separación isotópica.
10
00
00
-Reactores nucleares
4.4
20
00
00
-Máquinas y aparatos para la separación isotópica, y sus partes
4.4
30
00
00
-Elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar
4.4
40
00
00
-Partes de reactores nucleares
4.4
84
02
Calderas de vapor (generadores de vapor), excepto las de calefacción central concebidas para producir agua caliente y también vapor a baja presión; calderas denominadas «de agua sobrecalentada»
-Calderas de vapor:
11
00
00
–Calderas acuotubulares con una producción de vapor superior a 45 t por hora
7.9
12
00
00
–Calderas acuotubulares con una producción de vapor inferior o igual a 45 t por hora
7.9
19
00
00
–Las demás calderas de vapor, incluidas las calderas mixtas
7.9
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
20
00
00
-Calderas denominadas «de agua sobrecalentada»
7.9
90
00
00
-Partes
7.9
84
03
Calderas para calefacción central, excepto las de la partida No. 84.02.
10
00
00
-Calderas
7.9
90
00
00
-Partes
7.9
84
04
Aparatos auxiliares para las calderas de las partidas Nos. 84.02 u 84.03 (por ejemplo: economizadores, recalentadores, deshollinadores o recuperadores de gas); condensadores para máquinas de vapor.
10
00
00
-Aparatos auxiliares para las calderas de las partidas Nos. 84.02 u 84.03
7.9
20
00
00
-Condensadores para máquinas de vapor
7.9
90
00
00
-Partes
7.9
84
05
Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de agua, incluso con sus depuradores; generadores de acetileno y generadores similares de gases, por vía húmeda, incluso con sus depuradores.
10
00
00
Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de agua, incluso con sus depuradores ; generadores de acetileno y generadores de acetileno y generadores similares de gases, por vía húmeda, incluso con sus depuradores
7.9
90
00
00
-Partes
5.2
84
06
Turbinas de vapor.
10
00
00
-Turbinas para la propulsión de barcos
4.4
-Las demás turbinas:
81
00
00
–De potencia superior a 40 MW
4.4
82
00
00
–De potencia inferior o igual a 40 MW
4.4
90
00
00
-Partes
4.4
84
07
Motores de émbolo (pistón) alternativo y motores rotativos, de encendido por chispa (motores de explosión).
10
00
00
-Motores de aviación
4.4
-Motores para la propulsión de barcos:
21
00
00
–Del tipo fueraborda
4.4
29
00
00
–Los demás
4.4
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
-Motores de émbolo (pistón) alternativo del tipo de los utilizados para la propulsión de vehículos del Capítulo 87:
31
00
00
–De cilindrada inferior o igual a 50 cm3
4.4 M
Producto: Para motocicletas y ciclos
2.6
32
00
00
–De cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 250 cm3
5.0M
Producto: Para motocicletas y ciclos
2.6
33
00
00
–De cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 1.000 cm3
5.0M
Producto: Para motocicletas y ciclos
2.6
34
00
00
–De cilindrada superior a 1.000 cm3
10.0M
Producto: Para motocicletas y ciclos
5.2
90
00
00
-Los demás motores
4.4
84
08
Motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores diesel o semi-diesel).
10
00
00
-Motores para la propulsión de barcos
4.4
20
00
00
-Motores del tipo de los utilizados para la propulsión de vehículos del Capítulo 87
5.0 M
90
-Los demás motores:
10
–De potencia inferior o igual a 130 kW (174 HP):
10
—Totalmente desarmados
2.6
90
—Los demás
5.2
20
00
—De potencia superior a 130 kW (174 HP)
5.2
84
09
Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de las partidas Nos. 84.07 u 84.08.
10
00
00
-De motores de aviación
4.4
-Las demás:
91
–Identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de émbolo (pistón) de encendido por chispa:
10
00
—Bloques y culatas
4.4 M
20
00
—Camisas de cilindros
13.2 M
30
00
—Bielas
4.4 M
40
00
—Embolos (pistones)
13.2 M
50
00
—Segmentos (anillos)
4.4 M
60
00
—Carburadores y sus partes
4.4 M
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
70
00
—Válvulas
13.2 M
80
00
—Cárteres
4.4 M
—Las demás:
91
00
—-Equipo para la conversión del sistema de carburación de vehículos automóviles para su funcionamiento con gas combustible
13.2 M
99
00
—-Las demás
13.2 M
99
–Las demás:
10
00
—Embolos (pistones)
13.2 M
20
00
—Segmentos (anillos)
4.4 M
30
00
—Inyectores y demás partes para sistemas de combustible
4.4 M
90
00
—Las demás
13.2 M
Producto: Bloques, culatas, válvulas, cárteres, pasadores de pistón
4.4 M
84
10
Turbinas hidráulicas, ruedas hidráulicas y sus reguladores.
-Turbinas y ruedas hidráulicas:
11
00
00
–De potencia inferior o igual a 1.000 kW
7.9
12
00
00
–De potencia superior a 1.000 kW pero inferior o igual a 10.000 kW
7.9
13
00
00
–De potencia superior a 10.000 kW
7.9
90
00
00
-Partes, incluidos los reguladores
2.6
84
11
Turborreactores, turbopropulsores y demás turbinas de gas.
-Turborreactores:
11
00
00
–De empuje inferior o igual a 25 kN
4.4
12
00
00
–De empuje superior a 25 kN
4.4
-Turbopropulsores:
21
00
00
–De potencia inferior o igual a 1.100 kW
4.4
22
00
00
–De potencia superior a 1.100 kW
4.4
-Las demás turbinas de gas:
81
00
00
–De potencia inferior o igual a 5.000 kW
4.4
82
00
00
–De potencia superior a 5.000 kW
4.4
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
-Partes:
91
00
00
–De turborreactores o de turbopropulsores
4.4
99
00
00
–Las demás
4.4
84
12
Los demás motores y máquinas motrices.
10
00
00
-Propulsores a reacción, excepto los turborreactores
2.6
-Motores hidráulicos:
21
00
00
–Con movimiento rectilíneo (cilindros)
5.2
29
00
00
–Los demás
2.6
-Motores neumáticos:
31
00
00
–Con movimiento rectilíneo (cilindros)
4.4
Producto: De aire (o de gas) comprimido
Ex
39
00
00
–Los demás
4.4
Producto: De aire (o de gas) comprimido
Ex
80
-Los demás:
10
00
–Motores de viento o eolios
4.4
90
00
–Los demás
4.4
90
-Partes:
10
00
–De motores de aviación
4.4
90
00
–Las demás
2.6
Producto: Para motores de aire para limpiabrisas
Ex
84
13
Bombas para líquidos, incluso con dispositivo medidor incorporado; elevadores de líquidos.
-Bombas con dispositivo medidor incorporado o concebidas para llevarlo:
11
00
00
–Bombas para distribución de carburantes o lubricantes, del tipo de las utilizadas en gasolineras, estaciones de servicio o garajes
5.2
19
00
00
–Las demás
7.9
20
00
00
-Bombas manuales, excepto las de las subpartidas Nos. 8413.11.00 u 8413.19.00
7.9
Producto: Bombas de émbolo o de pistón
2.6
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
30
-Bombas de carburante, aceite o refrigerante, para motores de encendido por chispa o compresión:
10
00
–Para motores de aviación
4.4
20
00
–Las demás, de inyección
4.4 M
–Las demás:
91
00
—De carburante
4.4 M
92
00
—De aceite
4.4 M
99
00
—Las demás
13.2 M
40
00
00
-Bombas para hormigón
4.4
50
00
00
-Las demás bombas volumétricas alternativas
7.9
Producto: Cilindros maestros hidráulicos para frenos
15.0 M
Producto: Bombas para piscinas de la partida 95.06
10.5
60
00
00
-Las demás bombas volumétricas rotativas
7.9
Producto: Bombas para piscinas de la partida 95.06
10.5
70
-Las demás bombas centrífugas:
–Monocelulares:
11
00
—Con diámetro de salida inferior o igual a 100 mm
7.9
Producto: Bombas extractoras
2.6
Producto: Bombas para piscinas de la partida 95.06
10.5
19
00
—Las demás
7.9
Producto: Bombas extractoras
2.6
Producto: Bombas para piscinas de la partida 95.06
10.5
–Multicelulares:
21
00
—Con diámetro de salida inferior o igual a 300 mm
7.9
Producto: Bombas extractoras
2.6
Producto: Bombas para piscinas de la partida 95.06
10.5
29
00
—Las demás
7.9
Producto: Bombas extractoras
2.6
Producto: Bombas para piscinas de la partida 95.06
10.5
-Las demás bombas; elevadores de líquidos:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
81
–Bombas:
10
00
—De inyección
7.9
Producto: Bombas para piscinas de la partida 95.06
10.5
90
00
—Las demás
7.9
Producto: Bombas para piscinas de la partida 95.06
10.5
82
00
00
–Elevadores de líquidos
2.6
-Partes:
91
–De bombas:
10
00
—Para distribución o venta de carburante
5.2
20
00
—De motores de aviación
4.4
30
00
—Para carburante, aceite o refrigerante de los demás motores
4.4
90
00
—Las demás
5.2
Producto: Partes de las bombas volumétricas rotativas
2.6
92
00
00
–De elevadores de líquidos
2.6
84
14
Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro.
10
00
00
-Bombas de vacío
7.9
20
00
00
-Bombas de aire, de mano o pedal
7.9
30
-Compresores del tipo de los utilizados en los equipos frigoríficos:
40
00
–Para aparatos para acondicionamiento de aire del tipo de los utilizados en vehículos automóviles para sus ocupantes
15.0 M
–Los demás:
91
—Herméticos o semiherméticos, de potencia inferior o igual a 0,37 kW (1/2 HP):
10
—-De potencia igual a 0,37 kW (1/2 HP)
2.6
90
—-Los demás
7.9
92
00
—Herméticos o semiherméticos, de potencia superior a 0,37 kW (1/2 HP)
2.6
99
00
—Los demás
7.9
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
40
-Compresores de aire montados en chasis remolcable con ruedas:
10
00
–De potencia inferior a 30 kW (40 HP)
7.9
90
00
–Los demás
7.9
-Ventiladores:
51
00
00
–Ventiladores de mesa, pie, pared, cielo raso, techo o ventana, con motor eléctrico incorporado de potencia inferior o igual a 125 W
10.
59
00
00
–Los demás
7.9
60
00
00
-Campanas aspirantes en las que el mayor lado horizontal sea inferior o igual a 120 cm
10.5
80
-Los demás:
10
00
–Compresores para vehículos automóviles
5.0 M
Producto: Para acondicionadores de aire
15.0 M
–Los demás compresores:
21
00
—De potencia inferior a 30 kW (40 HP)
7.9
22
00
—De potencia superior o igual a 30 kW (40 HP) e inferior a 262,5 kW (352 HP)
7.9
23
00
—De potencia superior o igual a 262,5 kW (352 HP)
7.9
90
00
–Los demás
7.9
90
-Partes:
10
00
–De compresores
5.2
Producto: De aparatos de la subpartida 8414.30.40
10.0 M
Producto: De compresores, excepto para refrigeración, para automotores
5.0 M
90
00
–Las demás
5.2
Producto: Conjuntos formados por cuerpos o bloques, cigüenal y tubo impulsor de aceite, sistema de válvulas, biela-pistón y chumacera
2.6
Producto: De generadores de émbolos libres
2.6
Producto: De aparatos de las subpartidas 8414.51.00.00, 8414.60.00.00 y 8414.80.90.00
2.6
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
84
15
Máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprendan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico.
10
-De pared o para ventanas, formando un solo cuerpo:
10
00
–Con equipo de enfriamiento inferior o igual a 30.000 BTU/hora
7.9
90
00
–Los demás
7.9
20
00
00
-Del tipo de los utilizados en vehículos automóviles para sus ocupantes
15.0 M
Producto: Con equipo de enfriamiento igual o inferior a 30.000 BTU/hora y válvula de inversión del ciclo térmico
7.9
-Los demás:
81
–Con equipo de enfriamiento y válvula de inversión del ciclo térmico:
10
00
—Con equipo de enfriamiento inferior o igual a 30.000 BTU/hora
7.9
90
00
—Los demás
7.9
82
–Los demás, con equipo de enfriamiento:
20
00
—Inferior o igual a 30.000 BTU/hora
7.9
30
00
—Superior a 30.000 BTU/hora pero inferior o igual a 240.000 BTU/hora
7.9
40
00
—Superior a 240.000 BTU/hora
7.9
83
00
00
–Sin equipo de enfriamiento
7.9
Producto: Acondicionadores de aire para vehículos con motor
15.0 M
90
00
00
-Partes
5.2
84
16
Quemadores para la alimentación de hogares, de combustibles líquidos o sólidos pulverizados o de gases; alimentadores mecánicos de hogares, parrillas mecánicas, descargadores mecánicos de cenizas y demás dispositivos mecánicos auxiliares empleados en hogares.
10
00
00
-Quemadores de combustibles líquidos
7.9
20
-Los demás quemadores, incluidos los mixtos:
10
00
–Quemadores de combustibles sólidos pulverizados
7.9
20
00
–Quemadores de gases
7.9
30
00
–Quemadores mixtos
7.9
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
30
00
00
-Alimentadores mecánicos de hogares, parrillas mecánicas, descargadores mecánicos de cenizas y demás dispositivos mecánicos auxiliares empleados en hogares
7.9
90
00
00
-Partes
5.2
84
17
Hornos industriales o de laboratorio, incluidos los incineradores, que no sean eléctricos.
10
00
00
-Hornos para tostación, fusión u otros tratamientos térmicos de los minerales metalíferos (incluidas las piritas) o de los metales
7.9
20
00
00
-Hornos de panadería, pastelería o galletería
7.9
80
-Los demás:
20
00
–Hornos para productos cerámicos
7.9
90
00
–Los demás
7.9
90
00
00
-Partes
5.2
84
18
Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción de frío, aunque no sean eléctricos; bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida No. 84.15.
10
00
00
-Combinaciones de refrigerador y congelador con puertas exteriores separadas
10.5
-Refrigeradores domésticos:
21
00
00
–De compresión
10.5
22
00
00
–De absorción, eléctricos
10.5
29
00
00
–Los demás
10.5
30
00
00
-Congeladores horizontales del tipo arcón (cofre), de capacidad inferior o igual a 800 l
10.5
40
00
00
-Congeladores verticales del tipo armario, de capacidad inferior o igual a 900 l
10.5
50
00
00
-Los demás armarios, arcones (cofres), vitrinas, mostradores y muebles similares para la producción de frío
7.9
-Los demás materiales, máquinas y aparatos para la producción de frío; bombas de calor:
61
00
00
—Grupos frigoríficos de compresión en los que el condensador esté constituido por un intercambiador de calor
7.9
69
—Los demás:
—Grupos frigoríficos:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
11
00
—-De compresión
7.9
12
00
—-De absorción
4.4
—Los demás:
91
00
—-Para la fabricación de hielo
7.9
92
00
—-Fuentes de agua
7.9
99
—-Los demás:
10
—-Unidades de refrigeración para vehículos de transporte de mercancías
7.9
90
—-Los demás
7.9
-Partes:
91
00
00
–Muebles concebidos para incorporarles un equipo de producción de frío
7.9
99
–Las demás:
10
00
—Evaporadores de placas
5.2
90
00
—Las demás
7.9
84
19
Aparatos y dispositivos, aunque se calienten eléctricamente, para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, excepto los aparatos domésticos; calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos.
-Calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos:
11
00
00
–De calentamiento instantáneo, de gas
10.5
19
–Los demás:
10
00
—Con capacidad inferior o igual a 120 l
10.5
90
00
—Los demás
10.5
20
00
00
-Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorio
4.4
-Secadores:
31
00
00
–Para productos agrícolas
5.2
32
00
00
–Para madera, pasta para papel, papel o cartón
2.6
39
–Los demás:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
10
00
—Por liofilización o criodesecación
2.6
20
00
—Por pulverización
5.2
90
00
—Los demás
5.2
40
00
00
-Aparatos de destilación o rectificación
5.2
50
-Intercambiadores de calor:
10
00
–Pasterizadores
7.9
90
00
–Los demás
7.9
60
00
00
-Aparatos y dispositivos para licuefacción de aire u otros gases
5.2
-Los demás aparatos y dispositivos:
81
00
00
–Para la preparación de bebidas calientes o la cocción o calentamiento de alimentos
7.9
89
–Los demás:
10
00
—Autoclaves
5.2
—Los demás:
91
00
—-De evaporación
5.2
92
00
—-De torrefacción
5.2
93
00
—-De esterilización
5.2
99
00
—-Los demás
5.2
90
-Partes:
10
00
–De calentadores de agua
5.2
90
00
–Las demás
5.2
84
20
Calandrias y laminadores, excepto para metal o vidrio, y cilindros para estas máquinas.
10
-Calandrias y laminadores:
10
00
–Para las industrias panadera, pastelera y galletera
5.2
90
00
–Las demás
5.2
-Partes:
91
00
00
–Cilindros
4.4
99
00
00
–Las demás
4.4
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
84
21
Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas; aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases.
-Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas:
11
00
00
–Desnatadoras (descremadoras)
5.2
12
00
00
–Secadoras de ropa
7.9
19
–Las demás:
10
00
—De laboratorio
4.4
20
00
—Para la industria de producción de azúcar
5.2
30
00
—Para la industria de papel y celulosa
4.4
90
00
—Las demás
5.2
-Aparatos para filtrar o depurar líquidos:
21
–Para filtrar o depurar agua:
10
00
—Domésticos
10.5
90
00
—Los demás
7.9
Producto: Para piscinas
10.5
22
00
00
–Para filtrar o depurar las demás bebidas
7.9
23
00
00
–Para filtrar lubricantes o carburantes en los motores de encendido por chispa o compresión
15.0 M
29
–Los demás:
10
00
—Filtros prensa
7.9
20
00
—Filtros magnéticos y electromagnéticos
4.4
Producto: Filtros magnéticos, excepto para motores
Ex
30
00
—Filtros concebidos exclusiva o principalmente para equipar aparatos médicos de la partida No. 90.18
7.9
40
00
—Filtros tubulares de rejilla para pozos de extracción
7.9
90
00
—Los demás
15.0 M
-Aparatos para filtrar o depurar gases:
31
00
00
–Filtros de entrada de aire para motores de encendido por chispa o compresión
15.0 M
39
–Los demás:
10
00
—Depuradores llamados ciclones
7.9
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
20
00
—Filtros electrostáticos de aire u otros gases
4.4
90
00
—Los demás
7.9
Producto: Convertidores catalíticos
15.0 M
Producto: Filtros al vacío, reguladores de aire y filtros magnéticos, excepto para motores
Ex
-Partes:
91
00
00
–De centrifugadoras, incluidas las de secadoras centrífugas
5.2
99
–Las demás:
10
00
—Elementos filtrantes para filtros de motores
10.0 M
90
00
—Los demás
10.0 M
84
22
Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o continentes análogos; máquinas y aparatos para capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas.
-Máquinas para lavar vajilla:
11
00
00
–De tipo doméstico
7.9
19
00
00
–Las demás
7.9
20
00
00
-Máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes
5.2
30
-Máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas para capsular botellas, tarros, tubos o continentes análogos; máquinas y aparatos para gasear bebidas:
10
00
–Máquinas de llenado vertical con rendimiento inferior o igual a 40 unidades por minuto
5.2
90
00
–Las demás
2.6
40
-Las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil):
10
00
–Máquinas para envolver mercancías previamente acondicionadas en sus envases
5.2
Producto: Para “celofanar” cigarrillos
2.6
20
00
–Máquinas para empaquetar al vacío
2.6
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
90
00
–Las demás
5.2
90
00
00
-Partes
2.6
Producto: De máquinas y aparatos de las subpartidas 8422.20.00, 8422.30.00 y 8422.40.00
5.2
84
23
Aparatos e instrumentos para pesar, incluidas las básculas y balanzas para comprobar o contar piezas fabricadas, excepto las balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg; pesas para toda clase de básculas o balanzas.
10
00
00
-Para pesar personas, incluidos los pesabebés; balanzas domésticas
7.9
20
00
00
-Básculas y balanzas para pesada continua sobre transportador
7.9
Producto: Automáticas, con carátula de indicación automática
Ex
30
-Básculas y balanzas para pesada constante, incluidas las de descargar pesos determinados en sacos (bolsas) u otros recipientes, así como las dosificadoras de tolva:
10
00
–Dosificadoras de cemento, asfalto o materias similares
7.9
90
00
–Las demás
7.9
-Los demás aparatos e instrumentos para pesar:
81
00
00
–Con capacidad inferior o igual a 30 kg
2.6
82
–Con capacidad superior a 30 kg pero inferior o igual a 5.000 kg:
10
00
—Para pesar vehículos
7.9
Producto: Con capacidad hasta 500 Kgs
Ex
90
00
—Los demás
7.9
Producto: Con capacidad hasta 500 Kgs
2.6
89
–Los demás:
10
00
—Para pesar vehículos
7.9
90
00
—Los demás
7.9
90
00
00
-Pesas para toda clase de básculas o balanzas; partes de aparatos o instrumentos para pesar
5.2
84
24
Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares.
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
10
00
00
-Extintores, incluso cargados
5.2
20
00
00
-Pistolas aerográficas y aparatos similares
5.2
30
0
00
-Máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares
5.2
-Los demás aparatos:
81
–Para agricultura u horticultura:
20
00
—Aparatos portátiles de peso inferior a 20 kg
5.2
Producto: Fumigadoras manuales; dispersores para fungicidas
1.7
30
00
—Sistemas de riego
5.2
90
00
—Los demás
5.2
Producto: Fumigadoras manuales; dispersores para fungicidas
1.7
89
–Los demás:
10
00
—Lavaparabrisas
4.4 M
90
00
—Los demás
5.2
90
00
00
-Partes
5.2
84
25
Polipastos; tornos y cabrestantes; gatos.
-Polipastos:
11
00
00
–Con motor eléctrico
5.2
19
00
00
–Los demás
5.2
20
00
00
-Tornos para el ascenso y descenso de jaulas o montacargas en pozos de minas; tornos especialmente concebidos para el interior de minas
5.2
-Los demás tornos; cabrestantes:
31
00
00
–Con motor eléctrico
5.2
39
00
00
–Los demás
5.2
-Gatos:
41
00
00
–Elevadores fijos para vehículos automóviles, del tipo de los utilizados en talleres
5.2
42
–Los demás gatos hidráulicos:
20
00
—Portátiles para vehículos automóviles
10.0 M
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
90
00
—Los demás
10.0 M
49
–Los demás:
10
00
—Portátiles para vehículos automóviles
10.0 M
90
00
—Los demás
10.0 M
84
26
Grúas y aparatos de elevación sobre cable aéreo; puentes rodantes, pórticos de descarga o manipulación, puentes grúa, carretillas puente y carretillas grúa.
-Puentes (incluidas las vigas) rodantes, pórticos, puentes grúa y carretillas puente:
11
00
00
–Puentes (incluidas las vigas) rodantes, sobre soporte fijo
5.2
12
–Pórticos móviles sobre neumáticos y carretillas puente:
10
0
—Pórticos móviles sobre neumáticos
5.2
20
00
—Carretillas puente
5.2
19
00
00
–Los demás
5.2
20
00
00
-Grúas de torre
5.2
30
00
00
-Grúas de pórtico
5.2
-Las demás máquinas y aparatos, autopropulsados:
41
–Sobre neumáticos:
10
00
—Carretillas grúa
5.2
90
00
—Las demás
5.2
49
00
00
–Los demás
5.2
-Las demás máquinas y aparatos:
91
00
00
–Concebidos para montarlos sobre vehículos de carretera
5.2
99
–Los demás:
10
00
—Cables aéreos («blondines»)
5.2
20
00
—Grúas de tijera («derricks»)
2.6
90
00
—Los demás
5.2
84
27
Carretillas apiladoras; las demás carretillas de manipulación con dispositivo de elevación incorporado.
10
00
00
-Carretillas autopropulsadas con motor eléctrico
2.6
20
00
00
-Las demás carretillas autopropulsadas
2.6
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
90
00
00
-Las demás carretillas
7.9
84
28
Las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación (por ejemplo: ascensores, escaleras mecánicas, transportadores, teleféricos).
10
-Ascensores y montacargas:
10
00
–Ascensores sin cabina ni contrapeso
5.2
90
00
–Los demás
7.9
20
00
00
-Aparatos elevadores o transportadores, neumáticos
7.9
-Los demás aparatos elevadores o transportadores, de acción continua, para mercancías:
31
00
00
–Especialmente concebidos para el interior de minas u otros trabajos subterráneos
7.9
32
00
00
–Los demás, de cangilones
7.9
33
00
0
–Los demás, de banda o correa
7.9
39
00
00
–Los demás
7.9
40
00
00
-Escaleras mecánicas y pasillos móviles
7.9
50
00
00
-Empujadores de vagonetas de minas, carros transbordadores, basculadores y volteadores, de vagones, de vagonetas, etc. e instalaciones similares para la manipulación de material móvil sobre carriles (rieles)
7.9
60
00
00
-Teleféricos (incluidos las telesillas y los telesquís); mecanismos de tracción para funiculares
7.9
90
00
00
-Las demás máquinas y aparatos
7.9
84
29
Topadoras frontales («bulldozers»), topadoras angulares («angledozers»), niveladoras, traíllas («scrapers»), palas mecánicas, excavadoras, cargadoras, palas cargadoras, compactadoras y apisonadoras (aplanadoras), autopropulsadas.
-Topadoras frontales («bulldozers») y topadoras angulares («angledozers»):
11
00
00
–De orugas
4.4
19
00
00
–Las demás
4.4
20
00
00
-Niveladoras
4.4
30
00
00
-Traíllas («scrapers»)
4.4
40
00
00
-Compactadoras y apisonadoras (aplanadoras)
2.6
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
-Palas mecánicas, excavadoras, cargadoras y palas cargadoras:
51
00
00
–Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal
4.4
52
00
00
–Máquinas cuya superestructura pueda girar 360°
4.4
59
00
00
–Las demás
4.4
84
30
Las demás máquinas y aparatos para explanar, nivelar, traillar («scraping»), excavar, compactar, apisonar (aplanar), extraer o perforar tierra o minerales; martinetes y máquinas para arrancar pilotes, estacas o similares; quitanieves.
10
00
00
-Martinetes y máquinas para arrancar pilotes, estacas o similares
2.6
20
00
00
-Quitanieves
4.4
-Cortadoras y arrancadoras, de carbón o rocas, y máquinas para hacer túneles o galerías:
31
00
00
–Autopropulsadas
4.4
39
00
00
–Las demás
4.4
-Las demás máquinas de sondeo o perforación:
41
00
00
–Autopropulsadas
4.4
49
00
00
–Las demás
4.4
50
00
00
-Las demás máquinas y aparatos, autopropulsados
4.4
-Las demás máquinas y aparatos, sin propulsión:
61
–Máquinas y aparatos para compactar o apisonar (aplanar):
10
00
—Rodillos apisonadores
4.4
90
00
—Los demás
5.2
62
00
00
–Traíllas («scrapers»)
4.4
69
00
00
–Los demás
4.4
Producto: Pulvimezclador de suelos
Ex
84
31
Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de las partidas Nos. 84.25 a 84.30.
10
00
00
-De máquinas o aparatos de la partida No. 84.25
10.0 M
Producto: De polipastos, tornos y cabrestantes
5.2
20
00
00
-De máquinas o aparatos de la partida No. 84.27
4.4
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
Producto: De carretillas de la subpartida 84.27.90.00
5.2
-De máquinas o aparatos de la partida No. 84.28:
31
00
00
–De ascensores, montacargas o escaleras mecánicas
5.2
39
00
00
–Las demás
5.2
-De máquinas o aparatos de las partidas Nos. 84.26, 84.29 u 84.30:
41
00
00
–Cangilones, cucharas, cucharas de almeja, palas y garras o pinzas
2.6
42
00
00
–Hojas de topadoras frontales («bulldozers») o de topadoras angulares («angledozers»)
2.6
43
00
00
–De máquinas de sondeo o perforación de las subpartidas Nos. 8430.41 u 8430.49
5.2
49
00
00
–Las demás
5.2
Producto: Las demás partes de máquinas o aparatos de la partida 8430
2.6
84
32
Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, agrícolas o silvícolas, para la preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo; rodillos para césped o terrenos de deporte.
10
00
00
-Arados
5.2
-Gradas (rastras), escarificadores, cultivadores, extirpadores, azadas rotativas (rotocultores), escardadoras y binadoras:
21
00
00
–Gradas (rastras) de discos
5.2
29
–Los demás:
10
00
—Las demás gradas (rastras), escarificadores y extirpadores
5.2
20
00
—Cultivadores, azadas rotativas (rotocultores), escardadoras y binadoras
5.2
30
00
00
-Sembradoras, plantadoras y transplantadoras
5.2
40
00
00
-Esparcidores de estiércol y distribuidores de abonos
5.2
80
00
00
-Las demás máquinas, aparatos y artefactos
5.2
90
-Partes:
10
00
–Rejas y discos
5.2
90
00
–Las demás
5.2
Producto: Las demás partes de máquinas o aparatos para la siembra y el cultivo
2.6
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
84
33
Máquinas, aparatos y artefactos para cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje; cortadoras de césped y guadañadoras; máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas, excepto las de la partida No. 84.37.
-Cortadoras de césped:
11
–Con motor, en las que el dispositivo de corte gire en un plano horizontal:
10
00
—Autopropulsadas
5.2
90
00
—Las demás
5.2
19
–Las demás:
10
00
—Autopropulsadas
5.2
90
00
—Las demás
5.2
20
00
00
-Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor
5.2
30
00
00
-Las demás máquinas y aparatos para henificar
5.2
40
00
00
-Prensas para paja o forraje, incluidas las prensas recogedoras
5.2
-Las demás máquinas y aparatos para cosechar; máquinas y aparatos para trillar:
51
00
00
–Cosechadoras-trilladoras
5.2
52
00
00
–Las demás máquinas y aparatos para trillar
5.2
53
00
00
–Máquinas para cosechar raíces o tubérculos
5.2
59
–Los demás:
10
00
—Para cosechar
0.0
20
00
—Desgranadoras de maíz
5.2
90
00
—Los demás
5.2
60
-Máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas:
10
00
–De huevos
2.6
90
00
–Las demás
5.2
90
-Partes:
10
00
–De cortadoras de césped
5.2
90
00
–Las demás
5.2
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
Producto: Para guadañadoras, recogedoras atadoras y recogedoras empacadoras
2.6
Producto: Para máquinas de la subpartida 8433.59
2.6
84
34
Máquinas para ordeñar y máquinas y aparatos para la industria lechera.
10
00
00
-Máquinas para ordeñar
5.2
20
00
00
-Máquinas y aparatos para la industria lechera
5.2
90
-Partes:
00
10
–De ordeñadoras
2.6
00
90
–Las demás
5.2
84
35
Prensas, estrujadoras y máquinas y aparatos análogos para la producción de vino, sidra, jugos de frutos o bebidas similares.
10
00
00
-Máquinas y aparatos
4.4
90
00
00
-Partes
4.4
84
36
Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.
10
00
00
-Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales
5.2
-Máquinas y aparatos para la avicultura, incluidas las incubadoras y criadoras:
21
00
00
–Incubadoras y criadoras
5.2
29
00
00
–Los demás
7.9
80
-Las demás máquinas y aparatos:
10
00
–Trituradoras y mezcladoras de abonos
2.6
20
00
–Esquiladoras mecánicas
2.6
30
00
–Máquinas y aparatos para apicultura
5.2
90
00
–Los demás
5.2
-Partes:
91
00
00
–De máquinas o aparatos para la avicultura
2.6
99
00
00
–Las demás
2.6
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
84
37
Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas; máquinas y aparatos para molienda o tratamiento de cereales u hortalizas de vaina secas, excepto las de tipo rural.
10
-Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas:
10
00
–Clasificadoras de café
5.2
90
00
–Las demás
5.2
80
-Las demás máquinas y aparatos:
–Para molienda:
11
00
—De cereales
5.2
19
00
—Las demás
5.2
–Los demás:
91
00
—Para tratamiento de arroz
5.2
99
00
—Los demás
5.2
90
00
00
-Partes
5.2
84
38
Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, animales o vegetales fijos.
10
-Máquinas y aparatos para panadería, pastelería, galletería o la fabricación de pastas alimenticias:
10
00
–Para panadería, pastelería o galletería
5.2
20
00
–Para la fabricación de pastas alimenticias
5.2
20
-Máquinas y aparatos para confitería, elaboración de cacao o la fabricación de chocolate:
10
00
–Para confitería
5.2
20
00
–Para la elaboración del cacao o fabricación de chocolate
2.6
30
00
00
-Máquinas y aparatos para la industria azucarera
5.2
40
00
00
-Máquinas y aparatos para la industria cervecera
4.4
50
00
00
-Máquinas y aparatos para la preparación de carne
5.2
60
00
00
-Máquinas y aparatos para la preparación de frutos u hortalizas
5.2
80
-Las demás máquinas y aparatos:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
10
00
–Descascarilladoras y despulpadoras de café
Ex
20
00
–Máquinas y aparatos para la preparación de pescado o de crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
5.2
90
00
–Las demás
5.2
90
00
00
-Partes
5.2
84
39
Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas o para la fabricación o acabado de papel o cartón.
10
00
00
-Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas
4.4
20
00
00
-Máquinas y aparatos para la fabricación de papel o cartón
4.4
30
00
00
-Máquinas y aparatos para el acabado de papel o cartón
4.4
-Partes:
91
00
00
–De máquinas o aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas
4.4
99
00
00
–Las demás
4.4
84
40
Máquinas y aparatos para encuadernación, incluidas las máquinas para coser pliegos.
10
00
00
-Máquinas y aparatos
4.4
90
00
00
-Partes
4.4
84
41
Las demás máquinas y aparatos para el trabajo de la pasta de papel, del papel o cartón, incluidas las cortadoras de cualquier tipo.
10
00
00
-Cortadoras
Ex
20
00
00
-Máquinas para la fabricación de sacos (bolsas), bolsitas o sobres
4.4
30
00
00
-Máquinas para la fabricación de cajas, tubos, tambores o continentes similares, excepto por moldeado
4.4
40
00
00
-Máquinas para moldear artículos de pasta de papel, de papel o cartón
4.4
80
00
00
-Las demás máquinas y aparatos
5.2
90
00
00
-Partes
4.4
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
84
42
Máquinas, aparatos y material (excepto las máquinas herramienta de las partidas Nos. 84.56 a 84.65) para fundir o componer caracteres o para preparar o fabricar clisés, planchas, cilindros o demás elementos impresores; caracteres de imprenta, clisés, planchas, cilindros y demás elementos impresores; piedras litográficas, planchas, placas y cilindros, preparados para la impresión (por ejemplo: aplanados, graneados, pulidos).
10
00
00
-Máquinas para componer por procedimiento fotográfico
4.4
20
00
00
-Máquinas, aparatos y material para componer caracteres por otros procedimientos, incluso con dispositivos para fundir
4.4
30
00
00
-Las demás máquinas, aparatos y material
4.4
40
00
00
-Partes de estas máquinas, aparatos o material
4.4
50
-Caracteres de imprenta, clisés, planchas, cilindros y demás elementos impresores; piedras litográficas, planchas, placas y cilindros, preparados para la impresión (por ejemplo: aplanados, graneados, pulidos):
10
00
–Caracteres (tipos) de imprenta
2.6
90
00
–Los demás
2.6
Producto: Chapas de cinc para fotograbado y matrices para componer linotipos
Ex
84
43
Máquinas y aparatos para imprimir, incluidas las máquinas para imprimir por chorro de tinta, excepto los de la partida No. 84.71; máquinas auxiliares para la impresión.
-Máquinas y aparatos para imprimir, offset:
11
00
00
–Alimentados con bobinas
4.4
12
00
00
–Alimentados con hojas de formato inferior o igual a 22 cm x 36 cm (offset de oficina)
4.4
19
00
00
–Los demás
4.4
-Máquinas y aparatos para imprimir, tipográficos, excepto las máquinas y aparatos, flexográficos:
21
00
00
–Alimentados con bobinas
4.4
Producto: Máquinas de imprenta, rotativas
Ex
29
00
00
–Los demás
4.4
Producto: Planas, excepto de platina con tiraje cilíndrico y las llamadas «minerva
Ex
Producto: Automáticas planas
Ex
30
00
00
-Máquinas y aparatos para imprimir, flexográficos
2.6
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
Producto: Para anchos hasta de 100 cms
5.2
40
00
00
-Máquinas y aparatos para imprimir, heliográficos (huecograbado)
4.4
-Las demás máquinas y aparatos para imprimir:
51
00
00
–Máquinas para imprimir por chorro de tinta
5.2
59
–Los demás:
10
00
—De estampar
2.6
90
00
—Los demás
Ex
60
00
00
-Máquinas auxiliares
4.4
90
00
00
-Partes
2.6
84
44
00
00
00
Máquinas para extruir, estirar, texturar o cortar materia textil sintética o artificial.
4.4
84
45
Máquinas para la preparación de materia textil; máquinas para hilar, doblar o retorcer materia textil y demás máquinas y aparatos para la fabricación de hilados textiles; máquinas para bobinar (incluidas las canilleras) o devanar materia textil y máquinas para la preparación de hilados textiles para su utilización en las máquinas de las partidas Nos. 84.46 u 84.47.
-Máquinas para la preparación de materia textil:
11
00
00
–Cardas
4.4
12
00
00
–Peinadoras
4.4
13
00
00
–Mecheras
4.4
19
–Las demás:
10
00
—Desmotadoras de algodón
5.2
90
00
—Las demás
4.4
20
00
00
-Máquinas para hilar materia textil
4.4
30
00
00
-Máquinas para doblar o retorcer materia textil
4.4
40
00
00
-Máquinas para bobinar (incluidas las canilleras) o devanar materia textil
4.4
90
00
00
-Los demás
4.4
84
46
Telares.
10
00
00
-Para tejidos de anchura inferior o igual a 30 cm
4.4
-Para tejidos de anchura superior a 30 cm, de lanzadera:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
21
00
00
–De motor
4.4
29
00
00
–Los demás
4.4
30
00
00
-Para tejidos de anchura superior a 30 cm, sin lanzadera
4.4
84
47
Máquinas de tricotar, de coser por cadeneta, de entorchar, de fabricar tul, encaje, bordados, pasamanería, trenzas, redes o de insertar mechones.
-Máquinas circulares de tricotar:
11
00
00
–Con cilindro de diámetro inferior o igual a 165 mm
4.4
12
00
00
–Con cilindro de diámetro superior a 165 mm
4.4
20
-Máquinas rectilíneas de tricotar; máquinas de coser por cadeneta:
10
00
–Máquinas rectilíneas de tricotar, de uso doméstico
4.4
20
00
–Las demás máquinas rectilíneas de tricotar
4.4
30
00
–Máquinas de coser por cadeneta
4.4
90
00
00
-Las demás
5.2
84
48
Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas de las partidas Nos. 84.44, 84.45, 84.46 u 84.47 (por ejemplo: maquinitas para lizos, mecanismos jacquard, paraurdimbres paratramas, mecanismos de cambio de lanzadera); partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas de esta partida o de las partidas Nos. 84.44, 84.45, 84.46 u 84.47 (por ejemplo: husos, aletas, guarniciones de cardas, peines, barretas, tas, hileras, lanzaderas lizos y cuadros de lizos, agujas, platinas, ganchos).
-Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas de las partidas Nos. 84.44, 84.45, 84.46 u 84.47:
11
00
00
–Maquinitas para lizos y mecanismos Jacquard; reductoras, perforadoras y copiadoras de cartones; máquinas para unir cartones después de perforados
4.4
19
00
00
–Los demás
4.4
20
00
00
-Partes y accesorios de las máquinas de la partida No. 84.44 o de sus máquinas o aparatos auxiliares
4.4
-Partes y accesorios de las máquinas de la partida No. 84.45 o de sus máquinas o aparatos auxiliares:
31
00
00
–Guarniciones de cardas
4.4
32
–De máquinas para la preparación de materia textil, excepto las guarniciones de cardas:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
10
00
—De desmotadoras de algodón
5.2
90
00
—Las demás
4.4
33
00
00
–Husos y sus aletas, anillos y cursores
4.4
39
00
00
–Los demás
4.4
-Partes y accesorios de telares o de sus máquinas o aparatos auxiliares:
41
00
00
–Lanzaderas
5.2
42
00
00
–Peines, lizos y cuadros de lizos
5.2
49
00
00
–Los demás
5.2
-Partes y accesorios de máquinas o aparatos de la partida No. 84.47 o de sus máquinas o aparatos auxiliares:
51
00
00
–Platinas, agujas y demás artículos que participen en la formación de mallas
5.2
Producto: Agujas
2.6
59
00
00
–Los demás
5.2
84
49
Máquinas y aparatos para la fabricación o acabado del fieltro o tela sin tejer, en pieza o con forma, incluidas las máquinas y aparatos para la fabricación de sombreros de fieltro; hormas de sombrerería.
00
10
00
-Máquinas y aparatos; hormas de sombrerería
2.6
Producto: Hormas
4.4
00
90
00
-Partes
4.4
84
50
Máquinas para lavar ropa, incluso con dispositivo de secado.
-Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, inferior o igual a 10 kg:
11
00
00
–Máquinas totalmente automáticas
10.5
12
00
00
–Las demás máquinas, con secadora centrífuga incorporada
10.5
19
00
00
–Las demás
10.5
20
00
00
-Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, superior a 10 kg
7.9
90
00
00
-Partes
7.9
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
84
51
Máquinas y aparatos (excepto las máquinas de la partida No. 84.50) para lavar, limpiar, escurrir, secar, planchar, prensar (incluidas las prensas para fijar), blanquear, teñir, aprestar, acabar, recubrir o impregnar hilados, telas o manufacturas textiles y máquinas para el revestimiento de telas u otros soportes utilizados en la fabricación de cubresuelos, tales como linóleo; máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar telas.
10
00
00
-Máquinas para limpieza en seco
7.9
-Máquinas para secar:
21
00
00
–De capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, inferior igual a 10 kg
10.5
29
00
00
–Las demás
2.6
30
00
00
-Máquinas y prensas para planchar, incluidas las prensas para fijar
5.2
40
-Máquinas para lavar, blanquear o teñir:
10
00
–Para lavar
5.2
90
00
–Las demás
4.4
50
00
00
-Máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar telas
4.4
80
00
00
-Las demás máquinas y aparatos
4.4
90
00
00
-Partes
4.4
Producto: De máquinas y aparatos de las subpartidas 8451.10.00 y 8451.30.00
5.2
84
52
Máquinas de coser, excepto las de coser pliegos de la partida No. 84.40; muebles, basamentos y tapas o cubiertas especialmente concebidos para máquinas de coser; agujas para máquinas de coser.
10
-Máquinas de coser domésticas:
10
00
–Cabezas de máquinas
7.9
20
00
–Máquinas
7.9
-Las demás máquinas de coser:
21
00
00
–Unidades automáticas
2.6
Producto: Cabezas de máquinas
5.2
29
00
00
–Las demás
2.6
Producto: Cabezas de máquinas
5.2
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
30
00
00
-Agujas para máquinas de coser
4.4
40
00
00
-Muebles, basamentos y tapas o cubiertas para máquinas de coser, y sus partes
7.9
90
00
00
-Las demás partes para máquinas de coser
5.2
84
53
Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o trabajo de cuero o piel o para la fabricación o reparación de calzado u otras manufacturas de cuero o piel, excepto las máquinas de coser.
10
00
00
-Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o trabajo de cuero o piel
2.6
20
00
00
-Máquinas y aparatos para la fabricación o reparación de calzado
2.6
80
00
00
-Las demás máquinas y aparatos
4.4
90
00
00
-Partes
4.4
84
54
Convertidores, cucharas de colada, lingoteras y máquinas de colar (moldear), para metalurgia, acerías o fundiciones.
10
00
00
-Convertidores
2.6
20
00
00
-Lingoteras y cucharas de colada
2.6
30
00
00
-Máquinas de colar (moldear)
4.4
90
00
00
-Partes
4.4
84
55
Laminadores para metal y sus cilindros.
10
00
00
-Laminadores de tubos
4.4
-Los demás laminadores:
21
00
00
–Para laminar en caliente o combinados para laminar en caliente y en frío
4.4
22
00
00
–Para laminar en frío
4.4
30
00
00
-Cilindros de laminadores
4.4
90
00
00
-Las demás partes
2.6
84
56
Máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia mediante láser u otros haces de luz o de fotones, por ultrasonido, electroerosión, procesos electroquímicos, haces de electrones, haces iónicos o chorro de plasma.
10
00
00
-Que operen mediante láser u otros haces de luz o de fotones
4.4
20
00
00
-Que operen por ultrasonido
4.4
30
00
00
-Que operen por electroerosión
4.4
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
-Las demás:
91
00
00
–Para grabar en seco esquemas (trazas) sobre material semiconductor
4.4
99
00
00
–Las demás
4.4
84
57
Centros de mecanizado, máquinas de puesto fijo y máquinas de puestos múltiples, para trabajar metal.
10
00
00
-Centros de mecanizado
4.4
20
00
00
-Máquinas de puesto fijo
4.4
30
00
00
-Máquinas de puestos múltiples
4.4
84
58
Tornos (incluidos los centros de torneado) que trabajen por arranque de metal.
-Tornos horizontales:
11
–De control numérico:
10
00
—Paralelos universales
4.4
20
00
—De revólver
4.4
90
00
—Los demás
2.6
19
–Los demás:
10
00
—Paralelos universales
Ex
20
00
—De revólver
4.4
30
00
—Los demás, automáticos
4.4
90
00
—Los demás
4.4
-Los demás tornos:
91
00
00
–De control numérico
4.4
99
00
00
–Los demás
4.4
84
59
Máquinas (incluidas las unidades de mecanizado de correderas) de taladrar, escariar, fresar o roscar (incluso aterrajar), metal por arranque de materia, excepto los tornos (incluidos los centros de torneado) de la partida No. 84.58.
10
-Unidades de mecanizado de correderas:
10
00
–De taladrar
4.4
20
00
–De escariar
4.4
30
00
–De fresar
4.4
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
40
00
–De roscar (incluso aterrajar)
4.4
-Las demás máquinas de taladrar:
21
00
00
–De control numérico
4.4
29
00
00
–Las demás
4.4
-Las demás escariadoras-fresadoras:
31
00
00
–De control numérico
4.4
39
00
00
–Las demás
4.4
40
00
00
-Las demás escariadoras
4.4
-Máquinas de fresar de consola:
51
00
00
–De control numérico
4.4
59
00
00
–Las demás
4.4
-Las demás máquinas de fresar:
61
00
00
–De control numérico
4.4
69
00
00
–Las demás
4.4
70
00
00
-Las demás máquinas de roscar (incluso aterrajar)
4.4
84
60
Máquinas de desbarbar, afilar, amolar, rectificar, lapear (bruñir), pulir o hacer otras operaciones de acabado, para metal o cermets, mediante muelas, abrasivos o productos para pulir, excepto las máquinas para tallar o acabar engranajes de la partida No. 84.61.
-Máquinas de rectificar superficies planas en las que la posición de la pieza en uno de los ejes pueda regularse a 0,01 mm o menos:
11
00
00
–De control numérico
4.4
19
00
00
–Las demás
4.4
-Las demás máquinas de rectificar, en las que la posición de la pieza en uno de los ejes pueda regularse a 0,01 mm o menos:
21
00
00
–De control numérico
4.4
29
00
00
–Las demás
4.4
-Máquinas de afilar:
31
00
00
–De control numérico
4.4
39
00
00
–Las demás
5.2
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
40
00
00
-Máquinas de lapear (bruñir)
4.4
90
-Las demás:
10
00
–Rectificadoras
5.2
90
00
–Las demás
5.2
84
61
Máquinas de cepillar, limar, mortajar, brochar, tallar o acabar engranajes, aserrar, trocear y demás máquinas herramienta que trabajen por arranque de metal o cermets, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
10
00
00
-Máquinas de cepillar
4.4
20
00
00
-Máquinas de limar o mortajar
4.4
30
00
00
-Máquinas de brochar
4.4
40
00
00
-Máquinas de tallar o acabar engranajes
4.4
50
00
00
-Máquinas de aserrar o trocear
5.2
90
00
00
-Las demás
4.4
84
62
Máquinas (incluidas las prensas) de forjar o estampar, martillos pilón y otras máquinas de martillar, para trabajar metal; máquinas (incluidas las prensas) de enrollar, curvar, plegar, enderezar, aplanar, cizallar, punzonar o entallar, metal; prensas para trabajar metal o carburos metálicos, no expresadas anteriormente.
10
-Máquinas (incluidas las prensas) de forjar o estampar, martillos pilón y otras máquinas de martillar:
10
00
–Martillos pilón y máquinas de martillar
4.4
–Máquinas de forjar o estampar:
21
00
—Prensas hidráulicas
5.2
22
00
—Las demás prensas
5.2
29
00
—Las demás
4.4
-Máquinas (incluidas las prensas) de enrollar, curvar, plegar, enderezar o aplanar:
21
–De control numérico:
10
00
—Prensas hidráulicas
4.4
20
00
—Las demás prensas
4.4
90
00
—Las demás
4.4
29
–Las demás:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
10
00
—Prensas hidráulicas
5.2
20
00
—Las demás prensas
5.2
90
00
—Las demás
5.2
-Máquinas (incluidas las prensas) de cizallar, excepto las combinadas de cizallar y punzonar:
31
–De control numérico:
10
00
—Prensas hidráulicas
4.4
20
00
—Las demás prensas
4.4
90
00
—Las demás
4.4
39
–Las demás:
10
00
—Prensas hidráulicas
5.2
20
00
—Las demás prensas
5.2
90
00
—Las demás
5.2
-Máquinas (incluidas las prensas) de punzonar o entallar, incluso las combinadas de cizallar y punzonar:
41
–De control numérico:
10
00
—Prensas hidráulicas
4.4
20
00
—Las demás prensas
4.4
90
00
—Las demás
4.4
49
–Las demás:
10
00
—Prensas hidráulicas
5.2
20
00
—Las demás prensas
5.2
90
00
—Las demás
4.4
-Las demás:
91
00
00
–Prensas hidráulicas
5.2
99
00
00
–Las demás
5.2
84
63
Las demás máquinas herramienta para trabajar metal o cermets, que no trabajen por arranque de materia.
10
-Bancos de estirar barras, tubos, perfiles, alambres o similares:
10
00
–De trefilar
5.2
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
90
00
–Las demás
4.4
20
00
00
-Máquinas laminadoras de hacer roscas
4.4
30
00
00
-Máquinas para trabajar alambre
5.2
90
-Las demás:
10
00
–Remachadoras
4.4
90
00
–Las demás
4.4
84
64
Máquinas herramienta para trabajar piedra, cerámica, hormigón, amiantocemento o materias minerales similares, o para trabajar el vidrio en frío.
10
00
00
-Máquinas de aserrar
4.4
20
00
00
-Máquinas de amolar o pulir
4.4
90
00
00
-Las demás
2.6
84
65
Máquinas herramienta (incluidas las de clavar, grapar, encolar o ensamblar de otro modo) para trabajar madera, corcho, hueso, caucho endurecido, plástico rígido o materias duras similares.
10
00
00
-Máquinas que efectúen distintas operaciones de mecanizado sin cambio de útil entre dichas operaciones
4.4
-Las demás:
91
–Máquinas de aserrar:
10
00
—De control numérico
5.2
—Las demás:
91
00
—-Circulares
5.2
92
00
—-De cinta
5.2
99
00
—-Las demás
5.2
92
–Máquinas de cepillar; máquinas de fresar o moldurar:
10
00
—De control numérico
5.2
90
00
—Las demás
5.2
93
–Máquinas de amolar, lijar o pulir:
10
00
—De control numérico
5.2
90
00
—Las demás
5.2
94
–Máquinas de curvar o ensamblar:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
—Prensas hidráulicas:
11
00
—-De control numérico
5.2
19
00
—-Las demás
5.2
—Las demás prensas:
21
00
—-De control numérico
5.2
29
00
—-Las demás
5.2
—Las demás:
91
00
—-De control numérico
5.2
99
00
—-Las demás
5.2
95
–Máquinas de taladrar o mortajar:
10
00
—De control numérico
5.2
90
00
—Las demás
5.2
96
00
00
–Máquinas de hendir, rebanar o desenrollar
5.2
99
–Las demás:
—Tornos:
11
00
—-De control numérico
5.2
19
00
—-Los demás
5.2
—Las demás:
91
00
—-De control numérico
5.2
99
00
—-Las demás
5.2
84
66
Partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas Nos. 84.56 a 84.65, incluidos los portapiezas y portaútiles, dispositivos de roscar de apertura automática, divisores y demás dispositivos especiales para montar en máquinas herramienta; portaútiles para herramientas de mano de cualquier tipo.
10
00
00
-Portaútiles y dispositivos de roscar de apertura automática
4.4
20
00
00
-Portapiezas
4.4
30
00
00
-Divisores y demás dispositivos especiales para montar en máquinas herramienta
4.4
-Los demás:
91
00
00
–Para máquinas de la partida No. 84.64
4.4
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
92
00
00
–Para máquinas de la partida No. 84.65
5.2
93
00
00
–Para máquinas de las partidas Nos. 84.56 a 84.61
5.2
Producto: Para tornos automáticos de la subpartida 8458.19.30
4.4
Producto: Para máquinas de roscar de la subpartida 8458.10.40 y 8459.70.00
4.4
94
00
00
–Para máquinas de las partidas Nos. 84.62 u 84.63
5.2
84
67
Herramientas neumáticas, hidráulicas o con motor incorporado que no sea eléctrico, de uso manual.
-Neumáticas:
11
–Rotativas (incluso de percusión):
10
00
—Taladradoras, perforadoras y similares
4.4
20
00
—Para poner y quitar tornillos, pernos y tuercas
5.2
90
00
—Las demás
5.2
19
–Las demás:
10
00
—Compactadores y apisonadoras
5.2
20
00
—Vibradoras de hormigón
5.2
90
00
—Las demás
5.2
-Las demás herramientas:
81
00
00
–Sierras o tronzadoras de cadena
5.2
89
–Las demás:
10
00
—Sierras o tronzadoras, excepto de cadena
5.2
90
00
—Las demás
5.2
-Partes:
91
00
00
–De sierras o tronzadoras de cadena
4.4
92
00
00
–De herramientas neumáticas
4.4
Producto: De herramientas para poner y quitar tornillos, pernos y tuercas
5.2
99
00
00
–Las demás
4.4
84
68
Máquinas y aparatos para soldar, aunque puedan cortar, excepto los de la partida No. 85.15; máquinas y aparatos de gas para temple superficial.
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
10
00
00
-Sopletes manuales
7.9
20
-Las demás máquinas y aparatos de gas:
10
00
–Para soldar, aunque puedan cortar
5.2
90
00
–Las demás
2.6
80
00
00
-Las demás máquinas y aparatos
4.4
90
00
00
-Partes
2.6
84
69
Máquinas de escribir, excepto las impresoras de la partida No. 84.71; máquinas para tratamiento o procesamiento de textos.
-Máquinas de escribir automáticas y máquinas para tratamiento o procesamiento de textos:
11
00
00
–Máquinas para tratamiento o procesamiento de textos
4.4
12
00
00
–Máquinas de escribir automáticas
4.4
20
-Las demás máquinas de escribir, eléctricas:
10
00
–De peso, sin estuche, inferior o igual a 12 kg
4.4
90
00
–Las demás
4.4
30
-Las demás máquinas de escribir, que no sean eléctricas:
10
00
–De peso, sin estuche, inferior o igual a 12 kg
4.4
90
00
–Las demás
4.4
84
70
Máquinas de calcular y máquinas de bolsillo registradoras, reproductoras y visualizadoras de datos, con función de cálculo; máquinas de contabilidad, de franquear, expedir boletos (tiques) y máquinas similares, con dispositivo de cálculo incorporado; cajas registradoras.
10
00
00
-Calculadoras electrónicas que funcionen sin fuente de energía eléctrica exterior y máquinas de bolsillo registradoras, reproductoras y visualizadoras de datos, con función de cálculo
4.4
Producto: Máquinas de bolsillo, registradoras, reproductoras y visualizadoras de datos, con función de cálculo
2.6
-Las demás máquinas de calcular electrónicas:
21
00
00
–Con dispositivo de impresión incorporado
4.4
29
00
00
–Las demás
4.4
30
00
00
-Las demás máquinas de calcular
4.4
40
00
00
-Máquinas de contabilidad
4.4
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
50
00
00
-Cajas registradoras
4.4
Producto: Electrónicas
Ex
90
-Las demás:
10
00
–De franquear
4.4
20
00
–De expedir boletos (tiques)
4.4
90
00
–Las demás
4.4
84
71
Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresados ni comprendidos en otra parte.
10
00
00
-Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, analógicas o híbridas
Ex
30
00
00
-Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, digitales, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador
Ex
-Las demás máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, digitales:
41
00
00
–Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida
Ex
49
00
00
–Las demás presentadas en forma de sistemas
Ex
50
00
00
-Unidades de proceso digitales, excepto las de las subpartidas Nos. 8471.41.00 y 8471.49.00, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida
Ex
60
-Unidades de entrada o salida, aunque incluyan unidades de memoria en la misma envoltura:
10
00
–Impresoras
Ex
Producto: Máquinas de chorro de tinta
5.2
Producto: Máquinas para el tratamiento de textos
4.4
20
00
–Teclados, dispositivos por coordenadas X-Y
Ex
Producto: Dispositivos para coordenadas X-Y
2.6
90
00
–Las demás
Ex
70
0
00
-Unidades de memoria
Ex
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
80
00
00
-Las demás unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos
Ex
90
00
00
-Los demás
Ex
84
72
Las demás máquinas y aparatos de oficina (por ejemplo: copiadoras hectográficas, mimeógrafos, máquinas de imprimir direcciones, distribuidores automáticos de billetes de banco, máquinas de clasificar, contar o encartuchar monedas, sacapuntas, perforadoras, grapadoras).
10
00
00
-Copiadoras, incluidos los mimeógrafos
4.4
20
00
00
-Máquinas de imprimir direcciones o estampar placas de direcciones
4.4
30
00
00
-Máquinas de clasificar, plegar, meter en sobres o colocar en fajas, correspondencia, máquinas de abrir, cerrar o precintar correspondencia y máquinas para colocar u obliterar sellos (estampillas)
7.9
90
-Los demás:
10
00
–Máquinas de clasificar o contar monedas o billetes de banco
4.4
20
00
–Distribuidores automáticos de billetes de banco
5.2
30
00
–Aparatos para autenticar cheques
7.9
40
0
–Perforadoras o grapadoras
7.9
90
00
–Los demás
7.9
84
73
Partes y accesorios (excepto los estuches, fundas y similares) identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de las partidas Nos. 84.69 a 84.72.
10
00
00
-Partes y accesorios de máquinas de la partida No. 84.69
4.4
-Partes y accesorios de máquinas de la partida No. 84.70:
21
00
00
–De máquinas de calcular electrónicas de las subpartidas Nos. 8470.10.00, 8470.21.00 u 8470.29.00
4.4
29
00
00
–Los demás
4.4
30
00
00
-Partes y accesorios de máquinas de la partida No. 84.71
2.6
40
-Partes y accesorios de máquinas de la partida No. 84.72:
10
00
–De copiadoras
4.4
90
00
–Los demás
4.4
50
00
00
-Partes y accesorios que puedan utilizarse indistintamente con máquinas o aparatos de varias de las partidas nos 84.69 a 84.72
4.4
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
84
74
Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar, lavar, quebrantar, triturar, pulverizar, mezclar, amasar o sobar, tierra, piedra u otra materia mineral sólida (incluidos el polvo y la pasta); máquinas de aglomerar, formar o moldear combustibles minerales sólidos, pastas cerámicas, cemento, yeso o demás materias minerales en polvo o pasta; máquinas de hacer moldes de arena para fundición.
10
-Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar o lavar:
10
00
–Cribadoras desmoldeadoras para fundición
5.2
90
00
–Los demás
5.2
20
-Máquinas y aparatos de quebrantar, triturar o pulverizar:
10
00
–Quebrantadores giratorios de conos
5.2
90
00
–Los demás
5.2
-Máquinas y aparatos de mezclar, amasar o sobar:
31
–Hormigoneras y aparatos de amasar mortero:
10
00
—Con capacidad máxima de 3 m3
5.2
90
00
—Las demás
5.2
32
00
0
–Máquinas de mezclar materia mineral con asfalto
5.2
39
–Los demás:
10
00
—Especiales para la industria cerámica
5.2
20
00
—Mezcladores de arena para fundición
5.2
90
00
—Los demás
5.2
80
-Las demás máquinas y aparatos:
10
00
–Máquinas y aparatos para aglomerar, formar o moldear pastas cerámicas
5.2
20
00
–Formadoras de moldes de arena para fundición
5.2
30
00
–Para moldear elementos prefabricados de cemento u hormigón
5.2
90
00
–Los demás
5.2
90
00
00
-Partes
5.2
84
75
Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas eléctricos o electrónicos o lámparas de destello, que tengan envoltura de vidrio; máquinas para fabricar o trabajar en caliente el vidrio o sus manufacturas.
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
10
00
-Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas eléctricos o electrónicos o lámparas de destello, que tengan envoltura de vidrio
4.4
-Máquinas para fabricar o trabajar en caliente el vidrio o sus manufacturas:
21
00
00
–Máquinas para fabricar fibras ópticas y sus esbozos
Ex
29
00
00
–Las demás
Ex
Producto: Para fabricar vidrios planos
4.4
90
00
00
-Partes
4.4
84
76
Máquinas automáticas para la venta de productos (por ejemplo: sellos (estampillas), cigarrillos, alimentos, bebidas), incluidas las máquinas para cambiar moneda.
-Máquinas automáticas para venta de bebidas:
21
00
00
–Con dispositivo de calentamiento o refrigeración, incorporado
4.4
29
00
00
–Las demás
2.6
-Las demás:
81
00
00
–Con dispositivo de calentamiento o refrigeración, incorporado
4.4
89
00
00
–Las demás
2.6
90
00
00
-Partes
4.4
84
77
Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.
10
00
00
-Máquinas de moldear por inyección
5.2
20
00
00
-Extrusoras
5.2
30
00
00
-Máquinas de moldear por soplado
5.2
Producto: Para recipientes de polietileno de bajo peso molecular
2.6
40
00
00
-Máquinas de moldear en vacío y demás máquinas para termoformado
4.4
-Las demás máquinas y aparatos de moldear o formar:
51
00
00
–De moldear o recauchutar neumáticos (llantas neumáticas) o moldear o formar cámaras para neumáticos
5.2
59
–Los demás:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
10
00
—Prensas hidráulicas de moldear por compresión
5.2
90
00
—Los demás
5.2
80
00
00
-Las demás máquinas y aparatos
5.2
Producto: Molinos para desperdicios plásticos con motor hasta 7.5 Kw
2.6
90
00
00
-Partes
5.2
84
78
Máquinas y aparatos para preparar o elaborar tabaco, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.
10
-Máquinas y aparatos:
10
00
–Para la aplicación de filtros en cigarrillos
4.4
90
00
–Los demás
4.4
90
00
00
-Partes
4.4
84
79
Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.
10
00
00
-Máquinas y aparatos para obras públicas, la construcción o trabajos análogos
5.2
20
00
00
-Máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, animales o vegetales fijos
5.2
30
00
00
-Prensas para fabricar tableros de partículas, fibra de madera u otras materias leñosas y demás máquinas y aparatos para trabajar madera o corcho
2.6
40
00
00
-Máquinas de cordelería o cablería
4.4
50
00
00
-Robotes industriales, no expresados ni comprendidos en otra parte
4.4
Producto: Para fabricar cierres relámpagos
Ex
Producto: Aparatos neumáticos hidráulicos y sus controles eléctricos, empleados exclusivamente para automatizar el funcionamiento de máquinas, aparatos y artefactos mecánicos
7.9
Producto: Tinas, cubas y demás recipientes con dispositivos mecánicos
7.9
Producto: Otras máquinas y aparatos para otras industrias determinadas
7.9
60
00
00
-Aparatos de evaporación para refrigerar el aire
2.6
-Las demás máquinas y aparatos:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
81
00
00
–Para trabajar metal, incluidas las bobinadoras de hilos eléctricos
4.4
82
00
00
–Para mezclar, amasar o sobar, quebrantar, triturar, pulverizar, cribar, tamizar, homogeneizar, emulsionar o agitar
5.2
89
–Los demás:
10
00
—Para la industria de jabón
4.4
20
00
—Humectadores y deshumectadores (excepto los aparatos de las partidas Nos. 84.15 u 84.24)
4.4
30
00
—Engrasadores automáticos de bomba, para máquinas
5.2
40
00
—Para el cuidado y conservación de oleoductos o canalizaciones similares
4.4
50
00
—Limpiaparabrisas con motor
4.4
80
00
—Prensas
7.9
90
00
—Los demás
2.6
Producto: Aparatos hidráulicos para el accionamiento de máquinas y aparatos tales como prensas hidráulicas, etc.
5.2
Producto: Aparatos neumáticos hidráulicos y sus controles eléctricos, empleados exclusivamente para automatizar el funcionamiento de máquinas, aparatos y artefactos mecánicos
7.9
Producto: Tinas, cubas y demás recipientes con dispositivos mecánicos
7.9
Producto: Otras máquinas y aparatos para otras industrias determinadas
7.9
Producto: Para fabricar cierres relámpagos
Ex
90
00
00
-Partes
5.2
84
80
Cajas de fundición; placas de fondo para moldes; modelos para moldes; moldes para metal (excepto las lingoteras), carburos metálicos, vidrio, materia mineral, caucho o plástico.
10
00
00
-Cajas de fundición
2.6
20
00
00
-Placas de fondo para moldes
2.6
30
00
00
-Modelos para moldes
5.2
-Moldes para metales o carburos metálicos:
41
00
00
–Para el moldeo por inyección o compresión
5.2
49
00
00
–Los demás
5.2
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
50
00
00
-Moldes para vidrio
5.2
60
00
00
-Moldes para materia mineral
5.2
-Moldes para caucho o plástico:
71
00
00
–Para moldeo por inyección o compresión
5.2
Producto: Para la industria de plásticos
Ex
79
00
00
–Los demás
5.2
Producto: Para la industria de plásticos
Ex
84
81
Artículos de grifería y órganos similares para tuberías, calderas, depósitos, cubas o continentes similares, incluidas las válvulas reductoras de presión y las válvulas termostáticas.
10
00
00
-Válvulas reductoras de presión
7.9
20
00
00
-Válvulas para transmisiones oleohidráulicas o neumáticas
7.9
30
00
00
-Válvulas de retención
7.9
40
00
00
-Válvulas de alivio o seguridad
7.9
80
-Los demás artículos de grifería y órganos similares:
10
00
–Canillas o grifos para uso doméstico
7.9
20
00
–Válvulas llamadas «árboles de Navidad
2.2
30
00
–Válvulas para neumáticos
13.2 M
40
00
–Válvulas esféricas
7.9
50
–Válvulas de compuerta de diámetro nominal inferior o igual a 100 mm:
10
—Para presiones superiores o iguales a 13.8 Mpa
1.8
90
—Las demás
5.4
60
00
–Las demás válvulas de compuerta
7.9
70
00
–Válvulas de globo de diámetro nominal inferior o igual a 100 mm
7.9
80
00
–Válvulas automáticas y sus controles eléctricos empleadas exclusivamente para automatizar el funcionamiento de instalaciones, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos
2.6
Producto: Válvulas y llaves de control automático hasta de 100 mm
1.9
90
00
–Los demás
7.9
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
90
-Partes:
00
10
–Cuerpos para válvulas llamadas «árboles de Navidad» terminados
5.2
00
90
–Las demás
2.6
84
82
Rodamientos de bolas, de rodillos o de agujas.
10
00
00
-Rodamientos de bolas
5.0 M
20
00
00
-Rodamientos de rodillos cónicos, incluidos los ensamblados de conos y rodillos cónicos
4.4 M
30
00
00
-Rodamientos de rodillos en forma de tonel
4.4 M
40
00
00
-Rodamientos de agujas
4.4 M
50
00
00
-Rodamientos de rodillos cilíndricos
4.4 M
80
00
00
-Los demás, incluidos los rodamientos combinados
4.4 M
-Partes:
91
00
00
–Bolas, rodillos y agujas
4.4 M
99
00
00
–Las demás
4.4 M
84
83
Arboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) y manivelas; cajas de cojinetes y cojinetes; engranajes y ruedas de fricción; husillos fileteados de bolas o rodillos; reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par; volantes y poleas, incluidos los motones; embragues y órganos de acoplamiento, incluidas las juntas de articulación.
10
-Arboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) y manivelas:
10
00
–De motores de aviación
4.4
–Los demás:
91
00
—Cigüeñales
4.4 M
92
00
—Arboles de levas
4.4 M
93
00
—Arboles flexibles
8.8 M
99
00
—Los demás
4.4 M
20
00
00
-Cajas de cojinetes con rodamientos incorporados
4.4 M
Producto: De motores para la aviación
2.6
30
-Cajas de cojinetes sin rodamientos incorporados; cojinetes:
10
00
–De motores de aviación
4.4
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
90
00
–Los demás
8.8 M
40
-Engranajes y ruedas de fricción, excepto las simples ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión; husillos fileteados de bolas o rodillos; reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par:
30
00
–De motores de aviación
2.6
–Los demás:
91
00
—Reductores, multiplicadores y variadores de velocidad
10.0 M
92
00
—Engranajes y ruedas de fricción, excepto las simples ruedas dentadas
5.0 M
99
00
—Los demás
5.0 M
50
00
00
-Volantes y poleas, incluidos los motones
10.0 M
Producto: De motores para la aviación
2.6
60
-Embragues y órganos de acoplamiento, incluidas las juntas de articulación:
00
10
–Embragues
4.4 M
00
90
–Los demás
8.8 M
90
-Partes:
30
00
–Ruedas dentadas
8.8 M
Producto: De motores para la aviación
2.6
Producto: De motores distintos de los de aviación
4.4
90
00
–Las demás
8.8 M
Producto: De motores para la aviación
2.6
Producto: De motores distintos de los de aviación
4.4
Producto: De motores para uso automotor
4.4 M
84
84
Juntas metaloplásticas; surtidos de juntas de distinta composición presentados en bolsitas, sobres o envases análogos; juntas mecánicas de estanqueidad.
10
00
00
-Juntas metaloplásticas
13.2 M
20
00
00
-Juntas mecánicas de estanqueidad
7.9
90
00
00
-Los demás
13.2 M
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
84
85
Partes de máquinas o aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte de este Capítulo, sin conexiones eléctricas, partes aisladas eléctricamente, bobinados, contactos ni otras características eléctricas.
10
00
00
-Hélices para barcos y sus paletas
2.6
90
-Las demás:
10
00
–Engrasadores no automáticos
7.9
20
00
–Aros de obturación (retenes o retenedores)
13.2 M
90
00
–Los demás
7.9
85
01
Motores y generadores, eléctricos, excepto los grupos electrógenos.
10
-Motores de potencia inferior o igual a 37,5 W:
10
00
–Motores para juguetes
5.2
20
00
–Motores universales
7.9
–Los demás:
91
00
—De corriente continua
7.9
92
00
—De corriente alterna, monofásicos
7.9
93
00
—De corriente alterna, polifásicos
4.4
20
-Motores universales de potencia superior a 37,5 W:
–De potencia inferior o igual a 7,5 kW:
11
00
—Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad
7.9
19
00
—Los demás
7.9
–De potencia superior a 7,5 kW:
21
00
—Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad
5.2
29
00
—Los demás
5.2
-Los demás motores de corriente continua; generadores de corriente continua:
31
–De potencia inferior o igual a 750 W:
10
00
—Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad
5.2
20
00
—Los demás motores
2.6
30
00
—Generadores de corriente continua
7.9
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
32
–De potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 75 kW:
10
00
—Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad
8.8 M
Producto: Motores para propulsión de los vehículos de la subpartida 8703.90
8.8 M
—Los demás motores:
21
00
—-De potencia inferior o igual a 7,5 Kw
4.4
29
00
—-Los demás
8.8 M
Producto: Motores para propulsión de los vehículos de la subpartida 8703.90
8.8 M
40
00
—Generadores de corriente continua
5.2
33
–De potencia superior a 75 kW pero inferior o igual a 375 kW:
10
00
—Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad
5.2
20
00
—Los demás motores
5.2
30
0
—Generadores de corriente continua
4.4
34
–De potencia superior a 375 kW:
10
00
—Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad
5.2
20
00
—Los demás motores
5.2
30
00
—Generadores de corriente continua
4.4
40
-Los demás motores de corriente alterna, monofásicos:
–De potencia inferior o igual a 375 W:
11
—Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad:
10
—-Motores con embrague integrado
7.9
90
—-Los demás
7.9
19
00
—Los demás
7.9
—De potencia superior a 375 W pero inferior o igual a 750 W:
21
—Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad:
10
—-Motores con embrague integrado
7.9
90
—-Los demás
7.9
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
29
00
—Los demás
7.9
–De potencia superior a 750 W, pero inferior o igual a 7,5 kW:
31
—Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad:
10
—-Motores con embrague integrado de potencia inferior o igual a 1.5 KW
7.9
90
—-Los demás
7.9
39
00
—Los demás
7.9
–De potencia superior a 7,5 kW:
41
00
—Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad
7.9
49
00
—Los demás
7.9
-Los demás motores de corriente alterna, polifásicos:
51
–De potencia inferior o igual a 750 W:
10
—Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad:
10
—-Motores con embrague integrado de potencia mayor a 180 W
7.9
90
—-Los demás
7.9
90
00
—Los demás
7.9
52
–De potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 75 kW:
10
—De potencia inferior o igual a 7,5 kW:
10
—-Motores con embrague integrado de potencia inferior o igual a 1.5 KW
2.6
90
—-Los demás
7.9
20
00
—De potencia superior a 7,5 kW pero inferior o igual a 18,5 kW
5.2
30
00
—De potencia superior a 18,5 kW pero inferior o igual a 30 kW
5.2
40
00
—De potencia superior a 30 kW pero inferior o igual a 75 kW
5.2
53
00
00
–De potencia superior a 75 kW
5.2
-Generadores de corriente alterna (alternadores):
61
–De potencia inferior o igual a 75 kVA:
10
00
—De potencia inferior o igual a 18,5 kVA
5.2
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
20
0
—De potencia superior a 18,5 kVA pero inferior o igual a 30 kVA
5.2
90
00
—Los demás
5.2
62
00
00
–De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA
5.2
63
00
00
–De potencia superior a 375 kVA pero inferior o igual a 750 kVA
5.2
64
00
00
–De potencia superior a 750 kVA
5.2
85
02
Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos.
-Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores Diesel o semi-Diesel):
11
–De potencia inferior o igual a 75 kVA:
10
00
—De corriente alterna
7.9
90
00
—Los demás
5.2
12
–De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA:
10
00
—De corriente alterna
7.9
90
00
—Los demás
5.2
13
–De potencia superior a 375 kVA:
10
00
—De corriente alterna
7.9
90
00
—Los demás
5.2
20
-Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) de encendido por chispa (motor de explosión):
10
00
–De corriente alterna
7.9
90
00
–Los demás
5.2
-Los demás grupos electrógenos:
31
00
00
–De energía eólica
5.2
39
–Los demás:
10
00
—De corriente alterna
7.9
90
00
—Los demás
5.2
40
00
00
-Convertidores rotativos eléctricos
5.2
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
85
03
00
00
00
Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas nos 85.01 u 85.02.
5.2
Producto: De motores para propulsión de los vehículos de la subpartida 8703.90
5.0 M
85
04
Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (por ejemplo: rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinducción).
10
00
00
-Balastos (reactancias) para lámparas o tubos de descarga
7.9
-Transformadores de dieléctrico líquido:
21
–De potencia inferior o igual a 650 kVA:
10
00
—De potencia inferior o igual a 10 kVA
7.9
90
00
—Los demás
7.9
22
–De potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 10.000 kVA:
10
00
—De potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 1.000 kVA
7.9
90
00
—Los demás
7.9
23
–De potencia superior a 10.000 kVA:
00
10
—De potencia superior a 10.000 kVA pero inferior o igual a 120.000 kVA
7.9
00
90
—Los demás
7.9
-Los demás transformadores:
31
–De potencia inferior o igual a 1 kVA:
10
—De potencia inferior o igual 0,1 kVA:
10
—-Para juguetes; para voltajes inferiores o iguales a 35 kV, con frecuencias entre 10 y 20 kHZ y corriente inferior o igual a 2 mA
7.9
90
—-Los demás
7.9
90
00
—Los demás
7.9
32
–De potencia superior a 1 kVA pero inferior o igual a 16 kVA:
10
00
—De potencia superior a 1 kVA pero inferior o igual a 10 kVA
7.9
90
00
—Los demás
7.9
33
00
00
–De potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 500 kVA
7.9
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
34
–De potencia superior a 500 kVA:
10
00
—De potencia inferior o igual a 1.600 kVA
7.9
20
00
—De potencia superior a 1.600 kVA pero inferior o igual a 10.000 kVA
7.9
30
00
—De potencia superior a 10.000 kVA
7.9
40
-Convertidores estáticos:
10
00
–Unidades de alimentación estabilizada («UPS»)
7.9
90
00
–Los demás
7.9
50
-Las demás bobinas de reactancia (autoinducción):
10
00
–Para tensión de servicio inferior o igual a 260 V y para corrientes nominales inferiores o iguales a 30 A
7.9
90
00
–Las demás
5.2
90
00
00
-Partes
5.2
85
05
Electroimanes; imanes permanentes y artículos destinados a ser imantados permanentemente; platos, mandriles y dispositivos magnéticos o electromagnéticos similares, de sujeción; acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos, electromagnéticos; cabezas elevadoras electromagnéticas.
-Imanes permanentes y artículos destinados a ser imantados permanentemente:
11
00
00
–De metal
5.2
19
–Los demás:
10
00
—Burletes magnéticos de caucho o plástico
5.2
90
00
—Los demás
5.2
20
00
0
-Acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos, electromagnéticos
2.6
Producto: Frenos y embragues
5.2
30
00
00
-Cabezas elevadoras electromagnéticas
4.4
90
-Los demás, incluidas las partes:
10
00
–Electroimanes
4.4
20
00
–Platos, mandriles y dispositivos similares de sujeción
5.2
90
00
–Partes
5.2
85
06
Pilas y baterías de pilas, eléctricas.
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
10
-De dióxido de manganeso:
–Alcalinas:
11
00
—Cilíndricas
7.9
12
00
—De “botón”
7.9
19
00
—Las demás
7.9
–Las demás:
91
00
—Cilíndricas
7.9
92
00
—De “botón”
7.9
99
00
—Las demás
7.9
30
-De óxido de mercurio:
10
00
–Cilíndricas
7.9
20
00
–De “botón”
7.9
90
00
–Las demás
7.9
40
-De óxido de plata:
10
00
–Cilíndricas
7.9
20
00
–De “botón”
7.9
90
00
–Las demás
7.9
50
-De litio:
10
00
–Cilíndricas
7.9
20
00
–De “botón”
7.9
90
00
–Las demás
7.9
60
-De aire-cinc:
10
00
–Cilíndricas
7.9
20
00
–De “botón”
7.9
90
00
–Las demás
7.9
80
-Las demás:
10
00
–Cilíndricas
7.9
20
00
–De “botón”
7.9
90
00
–Las demás
7.9
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
90
00
00
-Partes
7.9
85
07
Acumuladores eléctricos, incluidos sus separadores, aunque sean cuadrados o rectangulares.
10
00
00
-De plomo, del tipo de los utilizados para arranque de motores de explosión
15.0 M
Producto: De más de 500 amperios
13.2 M
20
00
00
-Los demás acumuladores de plomo
15.0 M
Producto: De más de 500 amperios
13.2 M
30
00
00
-De níquel-cadmio
5.2
40
00
00
-De níquel-hierro
5.2
80
00
00
-Los demás acumuladores
7.9
90
-Partes:
10
00
–Cajas y tapas
15.0 M
20
00
–Separadores
15.0 M
30
00
–Placas
13.2 M
90
00
–Las demás
13.2 M
85
08
Herramientas electromecánicas con motor eléctrico incorporado, de uso manual.
10
00
00
-Taladros de todas clases, incluidas las perforadoras rotativas
5.2
20
00
00
-Sierras, incluidas las tronzadoras
5.2
80
00
00
-Las demás herramientas
5.2
90
00
00
-Partes
2.6
85
09
Aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico.
10
00
00
-Aspiradoras
10.5
20
00
00
-Enceradoras (lustradoras) de pisos
10.5
30
00
0
-Trituradoras de desperdicios de cocina
10.5
40
-Trituradoras y mezcladoras de alimentos; extractoras de jugo de frutos u hortalizas:
10
00
–Licuadoras
10.5
90
00
–Los demás
10.5
80
00
00
-Los demás aparatos
10.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
90
00
00
-Partes
5.2
85
10
Afeitadoras, máquinas de cortar el pelo o esquilar y aparatos de depilar, con motor eléctrico incorporado.
10
00
00
-Afeitadoras
2.6
20
-Máquinas de cortar el pelo o esquilar:
10
00
–De cortar el pelo
2.6
20
00
–De esquilar
2.6
30
00
00
-Aparatos de depilar
10.5
90
-Partes:
10
00
–Cabezas, peines, contrapeines, hojas y cuchillas para estas máquinas
2.6
90
00
–Las demás
2.6
85
11
Aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque, para motores de encendido por chispa o por compresión (por ejemplo: magnetos, dinamomagnetos, bobinas de encendido, bujías de encendido o calentamiento, motores de arranque); generadores (por ejemplo: dínamos, alternadores) y reguladores disyuntores utilizados con estos motores.
10
-Bujías de encendido:
10
00
–De motores de aviación
4.4
90
–Las demás:
10
—Desarmadas totalmente
15.0 M
90
—Las demás
15.0 M
20
-Magnetos; dinamomagnetos; volantes magnéticos:
10
00
–De motores de aviación
4.4
90
00
–Los demás
15.0 M
30
-Distribuidores; bobinas de encendido:
10
00
–De motores de aviación
4.4
–Los demás:
91
00
—Distribuidores
8.8 M
Producto: Completos o incompletos, desarmados
4.4 M
92
—Bobinas de encendido:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
10
—-Completas o incompletas, desarmadas
15.0 M
90
—-Las demás
15.0 M
40
-Motores de arranque, aunque funcionen también como generadores:
10
00
–De motores de aviación
4.4
90
–Los demás:
10
—Completos o incompletos, desarmados
15.0 M
90
—Los demás
15.0 M
50
-Los demás generadores:
10
00
–De motores de aviación
4.4
90
–Los demás:
10
—Completos o incompletos, desarmados
13.2 M
90
—Los demás
13.2 M
80
-Los demás aparatos y dispositivos:
10
00
–De motores de aviación
4.4
90
00
–Los demás
13.2 M
90
-Partes:
10
00
–De aparatos y dispositivos de motores de aviación
5.2
20
–Platinos, tapas y ruptores (rotores) de distribuidores, excepto para motores de aviación:
10
—Platinos
13.2 M
90
—Las demás
8.8 M
30
00
–De bujías, excepto para motores de aviación
8.8 M
90
00
–Las demás
8.8 M
85
12
Aparatos eléctricos de alumbrado o señalización (excepto los artículos de la partida No. 85.39), limpiaparabrisas, eliminadores de escarcha o vaho, eléctricos, del tipo de los utilizados en velocípedos o vehículos automóviles.
10
00
00
-Aparatos de alumbrado o señalización visual del tipo de los utilizados en bicicletas
2.6
20
-Los demás aparatos de alumbrado o señalización visual:
10
00
–Faros de carretera (excepto faros «sellados» de la subpartida No. 8539.10.00)
4.4 M
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
90
00
–Los demás
4.4 M
30
-Aparatos de señalización acústica:
00
10
–Bocinas
13.2 M
00
90
–Los demás
13.2 M
40
00
00
-Limpiaparabrisas y eliminadores de escarcha o vaho
13.2 M
90
00
00
-Partes
8.8 M
85
13
Lámparas eléctricas portátiles concebidas para funcionar con su propia fuente de energía (por ejemplo: de pilas, acumuladores, electromagnéticas), excepto los aparatos de alumbrado de la partida No. 85.12.
10
-Lámparas:
10
00
–De seguridad
4.4
90
00
–Las demás
10.5
90
00
00
-Partes
5.2
85
14
Hornos eléctricos industriales o de laboratorio, incluidos los de inducción o pérdidas dieléctricas; los demás aparatos industriales o de laboratorio para tratamiento térmico de materias por inducción o pérdidas dieléctricas.
10
00
00
-Hornos de resistencia (de calentamiento indirecto)
5.2
20
00
00
-Hornos de inducción o pérdidas dieléctricas
2.6
30
-Los demás hornos:
10
00
–De arco
5.2
90
00
–Los demás
5.2
40
00
00
-Los demás aparatos para tratamiento térmico de materias por inducción o pérdidas dieléctricas
4.4
90
00
00
-Partes
2.6
85
15
Máquinas y aparatos para soldar (aunque puedan cortar), eléctricos (incluidos los de gas calentado eléctricamente), de láser u otros haces de luz o de fotones, ultrasonido, haces de electrones, impulsos magnéticos o chorro de plasma; máquinas y aparatos eléctricos para proyectar en caliente metal o cermet.
-Máquinas y aparatos para soldadura fuerte o para soldadura blanda:
11
00
00
–Soldadores y pistolas para soldar
5.2
19
00
00
–Los demás
5.2
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
-Máquinas y aparatos para soldar metal por resistencia:
21
00
00
–Total o parcialmente automáticos
5.2
29
00
00
–Los demás
5.2
-Máquinas y aparatos para soldar metal, de arco o chorro de plasma:
31
00
00
–Total o parcialmente automáticos
5.2
39
00
00
–Los demás
5.2
80
-Las demás máquinas y aparatos:
00
10
–Por ultrasonido
2.6
00
90
–Los demás
5.2
90
00
00
-Partes
2.6
85
16
Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión; aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos; aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello (por ejemplo: secadores, rizadores, calientatenacillas) o para secar las manos; planchas eléctricas; los demás aparatos electrotérmicos de uso doméstico; resistencias calentadoras, excepto las de la partida No. 85.45.
10
00
00
-Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión
10.5
-Aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos:
21
00
00
–Radiadores de acumulación
10.5
29
–Los demás:
10
00
—Estufas
10.5
90
00
—Los demás
10.5
-Aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello o para secar la manos:
31
00
00
–Secadores para el cabello
10.5
32
00
00
–Los demás aparatos para el cuidado del cabello
10.5
33
00
00
–Aparatos para secar las manos
10.5
40
00
00
-Planchas eléctricas
10.5
50
00
00
-Hornos de microondas
2.6
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
60
-Los demás hornos; cocinas, calentadores (incluidas las mesas de cocción), parrillas y asadores:
10
00
–Hornos
10.5
20
00
–Cocinas
10.5
30
00
–Calentadores, parrillas y asadores
10.5
-Los demás aparatos electrotérmicos:
71
00
00
–Aparatos para la preparación de café o té
10.5
72
00
00
–Tostadoras de pan
10.5
79
00
00
–Los demás
10.5
80
00
00
-Resistencias calentadoras
5.2
90
00
00
-Partes
5.2
85
17
Aparatos eléctricos de telefonía o telegrafía con hilos, incluidos los teléfonos de abonado de auricular inalámbrico combinado con micrófono y los aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital; videófonos.
-Teléfonos de abonado; videófonos:
11
00
00
–Teléfonos de abonado de auricular inalámbrico combinado con micrófono
7.9
19
–Los demás:
10
00
—Videófonos
7.9
90
00
—Los demás
7.9
-Telefax y teletipos:
21
00
00
–Telefax
2.6
22
00
00
–Teletipos
4.4
Producto: Electrónicos
Ex
30
-Aparatos de conmutación para telefonía o telegrafía:
20
00
–Automáticos
2.6
90
00
–Los demás
5.2
Producto: Centralitas manuales
7.9
50
00
00
-Los demás aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital
2.6
80
00
00
-Los demás aparatos
7.9
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
Producto: Para telegrafía
5.2
90
00
00
-Partes
2.6
85
18
Micrófonos y sus soportes; altavoces (altoparlantes), incluso montados en sus cajas; auriculares, incluso combinados con micrófono; amplificadores eléctricos de audiofrecuencia; equipos eléctricos para amplificación del sonido.
10
00
00
-Micrófonos y sus soportes
5.2
Producto: Micrófonos
Ex
-Altavoces (altoparlantes), incluso montados en sus cajas:
21
00
00
–Un altavoz (altoparlante) montado en su caja
7.9
22
00
00
–Varios altavoces (altoparlantes) montados en una misma caja
7.9
29
00
00
–Los demás
7.9
30
00
00
-Auriculares, incluso combinados con micrófono
10.5
40
00
00
-Amplificadores eléctricos de audiofrecuencia
5.2
50
00
00
-Equipos eléctricos para amplificación de sonido
7.9
90
00
00
-Partes
4.4
85
19
Giradiscos, tocadiscos, tocacasetes y demás reproductores de sonido, sin dispositivo de grabación de sonido incorporado.
10
00
00
-Tocadiscos que funcionen por ficha o moneda
10.5
-Los demás tocadiscos:
21
00
00
–Sin altavoces (altoparlantes)
10.5
29
00
00
–Los demás
10.5
-Giradiscos:
31
00
00
–Con cambiador automático de discos
10.5
39
00
00
–Los demás
10.5
40
00
00
-Aparatos para reproducir dictados
5.2
-Los demás reproductores de sonido:
92
00
00
–Tocacasetes de bolsillo
10.5
93
00
00
–Los demás tocacasetes
10.5
99
–Los demás:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
10
00
—Reproductores por sistema de lectura óptica
2.6
90
00
—Los demás.
10.5
85
20
Magnetófonos y demás aparatos de grabación de sonido, incluso con dispositivo de reproducción de sonido incorporado.
10
00
00
-Aparatos para dictar que sólo funcionen con fuente de energía exterior
5.2
20
00
00
-Contestadores telefónicos
2.6
-Los demás aparatos de grabación y reproducción de sonido, en cinta magnética:
32
00
00
–Digitales
10.5
33
00
00
–Los demás, de casete
10.5
39
00
00
–Los demás
10.5
90
00
00
-Los demás
10.5
85
21
Aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido (videos), incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado.
10
00
00
-De cinta magnética
2.6
90
00
00
-Los demás
2.6
85
22
Partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas Nos. 85.19 a 85.21.
10
00
00
-Cápsulas fonocaptoras
Ex
90
-Los demás:
20
00
–Muebles o cajas
7.9
30
00
–Puntas de zafiro o de diamante, sin montar
Ex
90
00
–Los demás
7.9
Producto: Agujas
Ex
Producto: ¨Para aparatos de registro o reproducción del sonido por procedimiento fotoeléctrico
4.4
85
23
Soportes preparados para grabar sonido o grabaciones análogas, sin grabar, excepto los productos del Capítulo 37.
-Cintas magnéticas:
11
00
—De anchura inferior o igual a 4 mm:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
10
—Para la impresión de sonido, en rollos de más de 2.100 m
7.9
90
–Las demás
7.9
Producto: Cintas para grabación de sonido en cassettes
Ex
12
—De anchura superior a 4 mm pero inferior o igual a 6,5 mm:
00
10
—Cintas para la impresión de fenómenos distintos del sonido o la imagen, del tipo de las utilizadas en las máquinas automáticas para el tratamiento de la información
2.6
00
20
—Cintas magnéticas para la impresión de sonido de más de 2.100 m (audio-tapes)
7.9
00
90
—Las demás
7.9
Producto: Cintas para grabación de sonido en cassettes
Ex
13
00
00
–De anchura superior a 6,5 mm
2.6
Producto: Para grabaciones de imagen y sonido (“video tapes”) de más de 1.500 m de longitud
7.9
Producto: Para grabaciones de imagen y sonido (“video tapes”) de 1.500 m o menos de longitud.
Ex
Producto: Cintas para grabación de sonido en cassettes.
Ex
20
00
00
-Discos magnéticos
Ex
Producto: Para la impresión de fenómenos distintos del sonido del tipo de los utilizados en las máquinas automáticas para el tratamiento de la información
2.6
30
00
00
-Tarjetas con tira magnética incorporada
7.9
90
-Los demás:
10
00
–Discos («ceras» vírgenes y «flanes»), cintas, películas y demás moldes o matrices preparados
4.4
90
00
–Los demás
7.9
85
24
Discos, cintas y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados, incluso las matrices y moldes galvánicos para fabricación de discos, excepto los productos del Capítulo 37.
10
-Discos para tocadiscos:
10
00
–De enseñanza
4.4
90
00
–Los demás
7.9
-Discos para sistemas de lectura por rayos láser:
31
00
00
–Para reproducir fenómenos distintos del sonido o imagen
2.6
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
32
00
00
–Para reproducir únicamente sonido
Ex
39
00
00
–Los demás
Ex
40
00
00
-Cintas magnéticas para reproducir fenómenos distintos del sonido o imagen
2.6
Producto: De anchura inferior o igual a 4 mm
7.9
-Las demás cintas magnéticas:
51
–De anchura inferior o igual a 4 mm:
10
00
—De enseñanza
4.4
90
00
—Las demás
Ex
52
–De anchura superior a 4 mm pero inferior o igual a 6,5 mm:
10
00
—De enseñanza
4.4
90
00
—Las demás
Ex
53
–De anchura superior a 6,5 mm:
10
00
—De enseñanza
4.4
90
00
—Las demás
Ex
60
00
00
-Tarjetas con tira magnética incorporada
Ex
-Los demás:
91
00
00
–Para reproducir fenómenos distintos del sonido o imagen
2.6
99
–Los demás:
10
00
—Discos («ceras» y «flanes»), cintas, películas y demás moldes o matrices
2.6
90
00
—Los demás
Ex
85
25
Aparatos emisores de radiotelefonía, radiotelegrafía, radiodifusión o televisión, incluso con aparato receptor o de grabación o reproducción de sonido «incorporado; cámaras de televisión; videocámaras», incluidas las de imagen fija.
10
-Aparatos emisores:
10
00
–De radiotelefonía o radiotelegrafía
4.4
20
00
–De radiodifusión
4.4
30
00
–De televisión
4.4
20
-Aparatos emisores con aparato receptor incorporado:
10
00
–De radiotelefonía o radiotelegrafía
4.4
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
20
00
–De radiodifusión
4.4
30
00
–De televisión
4.4
30
00
00
-Cámaras de televisión
4.4
40
00
00
-Videocámaras, incluidas las de imagen fija
4.4
85
26
Aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando.
10
00
00
-Aparatos de radar
4.4
-Los demás:
91
00
00
–Aparatos de radionavegación
4.4
92
00
00
–Aparatos de radiotelemando
4.4
85
27
Aparatos receptores de radiotelefonía, radiotelegrafía o radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura con grabador o reproductor de sonido con reloj.
-Aparatos receptores de radiodifusión que puedan funcionar sin fuente de energía exterior, incluso los que puedan recibir señales de radiotelefonía o radiotelegrafía:
12
00
00
–Radiocasetes de bolsillo
10.5
13
00
00
–Los demás aparatos combinados con grabador o reproductor de sonido
10.5
19
00
00
–Los demás
10.5
-Aparatos receptores de radiodifusión que sólo funcionen con fuente de energía exterior, del tipo de los utilizados en vehículos automóviles, incluso los que puedan recibir señales de radiotelefonía o radiotelegrafía:
21
00
00
–Combinados con grabador o reproductor de sonido
17.6 M
29
00
00
–Los demás
17.6 M
-Los demás aparatos receptores de radiodifusión, incluso los que puedan recibir señales de radiotelefonía o radiotelegrafía:
31
00
00
–Combinados con grabador o reproductor de sonido
10.5
32
00
00
–Sin combinar con grabador o reproductor de sonido, pero combinados con reloj
10.5
39
00
00
–Los demás
10.5
90
00
00
-Los demás aparatos
4.4
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
85
28
Aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o de grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado; videomonitores y videoproyectores.
-Aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o de grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado:
12
–En colores:
10
00
—Con aparato de grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado
10.5
90
00
—Los demás
10.5
13
00
00
–En blanco y negro u otros monocromos
10.5
-Videomonitores:
21
00
00
–En colores
10.5
22
00
00
–En blanco y negro u otros monocromos
10.5
30
00
00
-Videoproyectores
10.5
85
29
Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas Nos. 85.25 a 85.28.
10
-Antenas y reflectores de antena de cualquier tipo; partes apropiadas para su utilización con dichos artículos:
10
00
–Antenas de ferrita
5.2
20
00
–Antenas parabólicas
5.2
90
00
–Los demás; partes
5.2
90
-Las demás:
10
00
–Muebles o cajas
7.9
90
00
–Las demás
5.2
85
30
Aparatos eléctricos de señalización (excepto los de transmisión de mensajes), seguridad, control o mando, para vías férreas o similares, carreteras, vías fluviales, reas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos (excepto los de la partida No. 86.08).
10
00
00
-Aparatos para vías férreas o similares
5.2
80
-Los demás aparatos:
10
00
–Semáforos y sus cajas de control
7.9
90
00
–Los demás
5.2
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
90
00
00
-Partes
4.4
85
31
Aparatos eléctricos de señalización acústica o visual (por ejemplo: sonerías, sirenas, tableros anunciadores, avisadores de protección contra robo o incendio), excepto los de las partidas Nos. 85.12 u 85.30.
10
00
00
-Avisadores eléctricos de protección contra robo o incendio y aparatos similares
7.9
Producto: Alarmas ultrasónicas
2.6
20
00
00
-Tableros indicadores con dispositivos de cristal líquido (LCD) o diodos emisores de luz (LED), incorporados
7.9
80
00
00
-Los demás aparatos
7.9
90
00
00
-Partes
5.2
Producto: Para aparatos avisadores contra robos
Ex
85
32
Condensadores eléctricos fijos, variables o ajustables.
10
00
00
-Condensadores fijos concebidos para redes eléctricas de 50/60 Hz, para una potencia reactiva igual o superior a 0,5 kvar (condensadores de potencia)
7.9
Producto: Electrolíticos
1.5
-Los demás condensadores fijos:
21
00
00
–De tantalio
4.4
22
00
00
–Electrolíticos de aluminio
Ex
23
00
00
–Con dieléctrico de cerámica de una sola capa
4.4
24
00
00
–Con dieléctrico de cerámica, multicapas
4.4
25
00
00
–Con dieléctrico de papel o plástico
7.9
29
00
00
–Los demás
5.2
Producto: Electrolíticos
Ex
30
00
00
-Condensadores variables o ajustables
4.4
90
00
00
-Partes
4.4
85
33
Resistencias eléctricas, excepto las de calentamiento (incluidos reóstatos y potenciómetros).
10
00
00
-Resistencias fijas de carbono, aglomeradas o de capa
4.4
-Las demás resistencias fijas:
21
00
00
–De potencia inferior o igual a 20 W
4.4
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
29
00
00
–Las demás
4.4
-Resistencias variables bobinadas (incluidos reóstatos y potenciómetros):
31
–De potencia inferior o igual a 20 W:
10
00
—Reóstatos para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A
4.4
20
00
—Potenciómetros
4.4
90
00
—Los demás
5.2
39
–Los demás:
10
00
—Reóstatos para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A
4.4
20
00
—Los demás reóstatos
5.2
30
00
—Potenciómetros
4.4
90
00
—Los demás
4.4
40
-Las demás resistencias variables (incluidos reóstatos y potenciómetros):
10
00
–Reóstatos para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A
4.4
20
00
–Los demás reóstatos
5.2
30
00
–Potenciómetros de carbón
4.4
40
00
–Los demás potenciómetros
4.4
90
00
–Las demás
4.4
90
00
00
-Partes
5.2
85
34
00
00
00
Circuitos impresos.
5.2
85
35
Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, cortacircuitos, pararrayos, limitadores de tensión, supresores de sobretensión transitoria, tomas de corriente, cajas de empalme), para una tensión superior a 1.000 voltios.
10
00
00
-Fusibles y cortacircuitos con fusibles
7.9
-Disyuntores:
21
00
00
–Para una tensión inferior a 72,5 kV
7.9
29
00
00
–Los demás
7.9
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
30
00
00
-Seccionadores e interruptores
7.9
Producto: Interruptores
2.6
40
-Pararrayos, limitadores de tensión y supresores de sobretensión transitoria:
10
00
–Pararrayos y limitadores de tensión
7.9
20
00
–Supresores de sobretensión transitoria («Amortiguadores de onda»)
7.9
90
-Los demás:
00
10
–Relés
7.9
Producto: Starters o arrancadores
2.2
–Los demás:
00
91
—Conmutadores
7.9
00
99
—Los demás
7.9
Producto: Tomas de corriente
Ex
85
36
Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, relés, cortacircuitos, supresores de sobretensión transitoria, clavijas y tomas de corriente (enchufes), portalámparas, cajas de empalme), para una tensión inferior o igual a 1.000 voltios.
10
-Fusibles y cortacircuitos de fusible:
10
0
–Fusibles para vehículos del Capítulo 87
4.4
20
00
–Los demás para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A
7.9
Producto: Hasta de 260 voltios e iguales a 30 amperios
2.6
90
00
–Los demás
7.9
Producto: Hasta de 260 voltios y más de amperios
2.6
20
-Disyuntores:
10
00
–Para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A
7.9
Producto: Hasta de 260 voltios e iguales a 30 amperios
2.6
90
00
–Los demás
7.9
Producto: Hasta de 260 voltios y más de 30 amperios
2.6
30
-Los demás aparatos para protección de circuitos eléctricos:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
10
–Supresores de sobretensión transitoria («Amortiguadores de onda»):
10
—Descargadores con electrodos en atmósfera gaseosa, para proteger líneas telefónicas
7.9
90
—Los demás
7.9
90
00
–Los demás
7.9
-Relés:
41
–Para una tensión inferior o igual a 60 V:
00
10
—Para corrientes nominales inferiores o iguales a 30 A
7.9
00
90
Producto: Starters o arrancadores
Ex
—Los demás
7.9
Producto: Starters o arrancadores
Ex
49
–Los demás:
—Para una tensión superior a 60 V pero inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A:
11
00
—-Contactores
7.9
19
00
—-Los demás
7.9
Producto: Starters o arrancadores
Ex
90
00
—Los demás
7.9
Producto: Starters o arrancadores
Ex
50
-Los demás interruptores, seccionadores y conmutadores:
–Para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A:
11
00
—Para vehículos del Capítulo 87
Ex
19
00
—Los demás
5.2
Producto: Conmutadores del tipo rotativo, lineal o de teclado, para uso en electrónica
2.6
90
00
–Los demás
7.9
Producto: Interruptores
2.6
-Portalámparas, clavijas y tomas de corriente (enchufes):
61
00
00
–Portalámparas
7.9
69
00
00
–Los demás
7.9
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
Producto: Tomas de corriente y clavijas y tomas de corriente para lámparas fluorescentes.
2.6
90
-Los demás aparatos:
10
–Aparatos de empalme o conexión para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A:
10
—Terminales para vehículos del Capítulo 87
7.9
90
—Los demás
7.9
90
00
–Los demás
7.9
85
37
Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes equipados con varios aparatos de las partidas Nos. 85.35 u 85.36, para control o distribución de electricidad, incluidos los que incorporen instrumentos o aparatos del Capítulo 90, así como los aparatos de control numérico, excepto los aparatos de conmutación de la partida No. 85.17.
10
00
00
-Para una tensión inferior o igual a 1.000 V
7.9
Producto: Cuadros de mando o distribución para elevadores o ascensores; tableros de más de 100 amperios
2.6
20
00
00
-Para una tensión superior a 1.000 V
7.9
Producto: Tableros de mando o distribución de más de 100 amperios, hasta 20.000 voltios
2.6
85
38
Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas Nos. 85.35, 85.36 u 85.37.
10
00
00
-Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes de la partida No. 85.37, sin sus aparatos
7.9
90
00
00
-Las demás
5.2
85
39
Lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga, incluidos los faros o unidades sellados y las lámparas y tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos; lámparas de arco.
10
00
00
-Faros o unidades «sellados»
13.2 M
-Las demás lámparas y tubos de incandescencia, excepto las de rayos ultravioletas o infrarrojos:
21
00
00
–Halógenos, de volframio (tungsteno)
4.4 M
22
–Los demás de potencia inferior o igual a 200 W y para una tensión superior a 100 V:
10
00
—Tipo miniatura
10.5
90
00
—Los demás
10.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
29
–Los demás:
10
00
—Para aparatos de alumbrado de carretera o señalización visual de la partida No. 85.12, excepto las de interior
4.4 M
20
00
—Tipo miniatura
2.6
90
00
—Los demás
10.5
-Lámparas y tubos de descarga, excepto los de rayos ultravioletas:
31
00
00
–Fluorescentes, de cátodo caliente
10.5
32
00
00
–Lámparas de vapor de mercurio o sodio; lámparas de halogenuro metálico
10.5
Producto: Lámparas de halogenuro metálico
4.4
39
–Los demás:
20
00
—Para la producción de luz relámpago
4.4
90
00
—Los demás
4.4
-Lámparas y tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos; lámparas de arco:
41
00
00
–Lámparas de arco
2.6
49
00
00
–Los demás
2.6
90
-Partes:
10
00
–Casquillos de rosca
5.2
Producto: Casquetes de bronce
Ex
90
00
–Las demás.
2.6
Producto: Casquetes de bronce
Ex
85
40
Lámparas, tubos y válvulas electrónicos, de cátodo caliente, cátodo frío o fotocátodo (por ejemplo: lámparas, tubos y válvulas, de vacío, de vapor o gas, tubos rectificadores de vapor de mercurio, tubos catódicos, tubos y válvulas para cámaras de televisión), excepto los de la partida No. 85.39.
-Tubos catódicos para aparatos receptores de televisión, incluso para videomonitores:
11
00
00
–En colores
Ex
12
00
00
–En blanco y negro u otros monocromos
4.4
20
00
00
-Tubos para cámaras de televisión; tubos convertidores o intensificadores de imagen; los demás tubos de fotocátodo
4.4
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
40
00
00
-Tubos para visualizar datos gráficos en colores, con pantalla fosfórica de separación de puntos inferior a 0,4 mm
4.4
50
00
00
-Tubos para visualizar datos gráficos en blanco y negro u otros monocromos
4.4
60
00
00
-Los demás tubos catódicos
4.4
-Tubos para hiperfrecuencias (por ejemplo: magnetrones, klistrones, tubos de ondas progresivas, carcinotrones), excepto los controlados por rejilla:
71
00
00
–Magnetrones
4.4
72
00
00
–Klistrones
4.4
79
00
00
–Los demás
4.4
-Las demás lámparas, tubos y válvulas:
81
00
00
–Tubos receptores o amplificadores
4.4
89
00
00
–Los demás
4.4
-Partes:
91
00
00
–De tubos catódicos
4.4
99
00
00
–Las demás
4.4
85
41
Diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares; dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores de luz; cristales piezoeléctricos montados.
10
00
00
-Diodos, excepto los fotodiodos y los diodos emisores de luz
4.4
-Transistores, excepto los fototransistores:
21
00
00
–Con una capacidad de disipación inferior a 1 W
4.4
29
00
00
–Los demás
4.4
30
00
00
-Tiristores, diacs y triacs, excepto los dispositivos fotosensibles
4.4
40
-Dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores de luz:
10
00
–Células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles
5.2
90
00
–Los demás
5.2
50
00
00
-Los demás dispositivos semiconductores
4.4
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
60
00
00
-Cristales piezoeléctricos montados
4.4
90
00
00
-Partes
4.4
85
42
Circuitos integrados y microestructuras electrónicas.
-Circuitos integrados monolíticos digitales:
12
00
00
–Tarjetas provistas de circuitos integrados electrónicos («tarjetas inteligentes»)
4.4
13
00
00
–Semiconductores de óxido metálico (tecnología MOS)
4.4
14
00
00
–Circuitos de tecnología bipolar
4.4
19
00
00
–Los demás, incluidos los circuitos que combinen tecnologías MOS y bipolar (tecnología BIMOS)
4.4
30
00
00
-Los demás circuitos integrados monolíticos
4.4
40
00
00
-Circuitos integrados híbridos
4.4
50
00
00
-Microestructuras electrónicas
4.4
90
00
00
-Partes
4.4
85
43
Máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.
-Aceleradores de partículas:
11
00
00
–Aparatos de implantación iónica para dopar material semiconductor
4.4
19
00
00
–Los demás
4.4
20
00
00
-Generadores de señales
5.2
30
00
00
-Máquinas y aparatos de galvanotecnia, electrólisis o electroforesis
2.6
40
00
00
-Electrificadores de cercas
2.6
-Las demás máquinas y aparatos:
81
00
00
–Tarjetas y etiquetas de activación por proximidad
2.6
89
–Los demás:
10
00
—Detectores de metales
2.6
90
00
—Los demás
2.6
90
00
00
-Partes
2.6
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
85
44
Hilos, cables (incluidos los coaxiales) y conductores aislados para electricidad, aunque estén laqueados, anodizados o provistos de piezas de conexión; cables de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductores eléctricos incorporados o provistos de piezas de conexión.
-Alambre para bobinar:
11
00
00
–De cobre
7.9
19
00
00
–Los demás
7.9
20
00
00
-Cables y demás conductores eléctricos, coaxiales
7.9
30
00
00
-Juegos de cables para bujías de encendido y demás juegos de cables del tipo de los utilizados en los medios de transporte
15.0 M
-Los demás conductores eléctricos para tensión inferior o igual a 80 V:
41
–Provistos de piezas de conexión:
10
00
—De telecomunicación
7.9
20
00
—Los demás, de cobre
7.9
90
00
—Los demás
7.9
49
–Los demás:
10
00
—Los demás, de cobre
7.9
90
00
—Los demás
7.9
-Los demás conductores eléctricos para tensión superior a 80 V pero inferior o igual a 1.000 V:
51
–Provistos de piezas de conexión:
10
00
—De cobre
7.9
90
00
—Los demás
7.9
59
–Los demás:
10
00
—De cobre
7.9
90
00
—Los demás
7.9
60
-Los demás conductores eléctricos para tensión superior a 1.000 V:
10
00
–De cobre
7.9
90
00
–Los demás
7.9
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
70
00
00
-Cables de fibras ópticas
4.4
Producto: Sin trabajar ópticamente
1.0
85
45
Electrodos y escobillas de carbón, carbón para lámparas o pilas y demás artículos de grafito u otros carbonos, incluso con metal, para usos eléctricos.
-Electrodos:
11
00
00
–Del tipo de los utilizados en hornos
Ex
19
00
00
–Los demás
2.6
20
00
00
-Escobillas
1.6
Producto: Esbozos
Ex
90
-Los demás:
10
00
–Carbones para lámparas de arco
4.4
20
00
–Carbones para pilas
Ex
90
00
–Los demás
4.4
85
46
Aisladores eléctricos de cualquier materia.
10
00
00
-De vidrio
2.6
Producto: Para más de 25.00 voltios
Ex
20
00
00
-De cerámica
7.9
Producto: Para más de 25.000 voltios
Ex
90
00
00
-Los demás
7.9
Producto: Para más de 25.000 voltios
2.5
85
47
Piezas aislantes totalmente de materia aislante o con simples piezas metálicas de ensamblado (por ejemplo: casquillos roscados) embutidas en la masa, para máquinas, aparatos o instalaciones eléctricas, excepto los aisladores de la partida no 85.46; tubos aisladores y sus piezas de unión, de metal común, aislados interiormente.
10
-Piezas aislantes de cerámica:
10
00
–Cuerpos de bujías
4.4 M
90
00
–Las demás
7.9
20
00
00
-Piezas aislantes de plástico
4.4
90
-Los demás:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
10
00
–Tubos y sus piezas de unión, de metales comunes, aislados interiormente
4.4
90
00
–Los demás
5.2
Producto: Piezas aislantes de vidrio
2.6
85
48
Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores, eléctricos; pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles; partes eléctricas de máquinas o aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte de este Capítulo.
10
00
00
-Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores, eléctricos; pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles
7.9
90
00
00
-Los demás
4.4
Producto: De ferritas
2.6
86
01
Locomotoras y locotractores, de fuente externa de electricidad o acumuladores eléctricos.
10
00
00
-De fuente externa de electricidad
4.4
20
00
00
-De acumuladores eléctricos
4.4
86
02
Las demás locomotoras y locotractores; ténderes.
10
00
00
-Locomotoras Diesel-eléctricas
4.4
90
00
00
-Los demás
4.4
86
03
Automotores para vías férreas y tranvías autopropulsados, excepto los de la partida No. 86.04.
10
00
00
-De fuente externa de electricidad
4.4
90
00
00
-Los demás
4.4
86
04
Vehículos para mantenimiento o servicio de vías férreas o similares, incluso autopropulsados (por ejemplo: vagones taller, vagones grúa, vagones equipados para apisonar balasto, alinear vías, coches para ensayos y vagonetas de inspección de vías).
00
10
00
-Autopropulsados
4.4
00
90
00
-Los demás
4.4
86
05
00
00
00
Coches de viajeros, furgones de equipajes, coches correo y demás coches especiales, para vías férreas o similares (excepto los coches de la partida No. 86.04).
2.6
86
06
Vagones para transporte de mercancías sobre carriles (rieles).
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
10
00
00
-Vagones cisterna y similares
5.2
20
00
00
-Vagones isotérmicos, refrigerantes o frigoríficos, excepto los de la subpartida No. 8606.10.00
2.6
30
00
00
-Vagones de descarga automática, excepto los de las subpartidas Nos. 8606.10.00 u 8606.20.00
2.6
-Los demás:
91
00
00
–Cubiertos y cerrados
5.2
92
00
00
–Abiertos, con pared fija de altura superior a 60 cm
5.2
99
00
00
–Los demás
5.2
86
07
Partes de vehículos para vías férreas o similares.
-Bojes, «bissels», ejes y ruedas, y sus partes:
11
00
00
–Bojes y «bissels», de tracción
2.6
12
00
00
–Los demás bojes y «bissels»
4.4
19
00
00
–Los demás, incluidas las partes
2.6
-Frenos y sus partes:
21
00
00
–Frenos de aire comprimido y sus partes
4.4
29
00
00
–Los demás
2.6
30
00
00
-Ganchos y demás sistemas de enganche, topes, y sus partes
2.6
-Las demás:
91
00
00
–De locomotoras o locotractores
4.4
99
00
00
–Las demás
4.4
86
08
00
00
00
Material fijo de vías férreas o similares; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización, seguridad, control o mando para vías férreas o similares, carreteras o vías fluviales, reas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos; sus partes.
7.9
86
09
00
00
00
Contenedores (incluidos los contenedores cisterna y los contenedores depósito) especialmente concebidos y equipados para uno o varios medios de transporte.
7.9
87
01
Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida No. 87.09).
10
00
00
-Motocultores
2.6
20
00
00
-Tractores de carretera para semirremolques
13.2 M
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
Producto: Vehículos con chasis (bastidor) para el transporte de mercancías, con peso bruto vehicular mayor o igual a 15.000 kilogramos.
10.8
30
00
00
-Tractores de orugas
2.6
90
00
00
-Los demás
7.9
87
02
Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el conductor.
10
-Con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel):
10
00
–Para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor
35.0M
90
00
–Los demás
13.2 M
Producto: Vehículos sin chasis (bastidor) y con carrocería integrada, para el transporte de más de 16 personas, incluido el conductor
10.8
90
-Los demás:
10
00
–Trolebuses
13.2 M
–Los demás:
91
00
—Para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor
35.0 M
99
00
—Los demás
13.2 M
Producto: Vehículos sin chasis (bastidor) y con carrocería integrada, para el transporte de más de 16 personas, incluido el conductor
10.8
87
03
Coches de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida No. 87.02), incluidos los vehículos del tipo familiar («break» o «station wagon») y los de carreras.
10
00
00
-Vehículos especialmente concebidos para desplazarse sobre nieve; vehículos especiales para transporte de personas en campos de golf y vehículos similares
21.1
-Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa:
21
00
00
–De cilindrada inferior o igual a 1.000 cm3
35.0M
22
00
00
–De cilindrada superior a 1.000 cm3 pero inferior o igual a 1.500 cm3
35.0M
23
00
00
–De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 3.000 cm3
35.0M
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
24
00
00
–De cilindrada superior a 3.000 cm3
35.0M
-Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel):
31
00
00
–De cilindrada inferior o igual a 1.500 cm3
35.0M
32
00
00
–De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 2.500 cm3
35.0M
33
00
00
–De cilindrada superior a 2.500 cm3
35.0M
90
00
00
-Los demás
35.0M
87
04
Vehículos automóviles para transporte de mercancías.
10
00
00
-Volquetes automotores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras
10.5
-Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel):
21
–De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t:
00
10
—De peso total con carga máxima inferior a 10.000 libras americanas
35.0M
00
90
—Los demás
13.2 M
22
00
00
–De peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t
13.2 M
Producto: Vehículos con chasis (bastidor) para el transporte de mercancías con peso bruto vehicular mayor o igual a 15.000 kilogramos
10.8
23
00
00
–De peso total con carga máxima superior a 20 t
10.8
-Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa:
31
–De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t:
00
10
—De peso total con carga máxima inferior a 10.000 libras americanas
35.0M
00
90
—Los demás
13.2 M
32
00
00
–De peso total con carga máxima superior a 5 t
13.2 M
Producto: Vehículos con chasis (bastidor) para el transporte de mercancías con peso bruto vehicular mayor o igual a 15.000 kilogramos
10.8
90
-Los demás:
00
10
–De peso total con carga máxima inferior a 10.000 libras americanas
35.0M
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
00
90
–Los demás
13.2 M
Producto: Vehículos con chasis (bastidor) para el transporte de mercancías con peso bruto vehicular mayor o igual a 15.000 kilogramos
10.8
87
05
Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los concebidos principalmente para transporte de personas o mercancías (por ejemplo: coches para reparaciones (auxilio mecánico), camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos).
10
00
00
-Camiones grúa
17.6 M
20
00
00
-Camiones automóviles para sondeo o perforación
17.6 M
30
00
00
-Camiones de bomberos
17.6 M
40
00
00
-Camiones hormigonera
17.6 M
90
-Los demás:
10
–Coches barredera, regadores y análogos para la limpieza de vías públicas:
10
—Coches barredera
2.5 M
90
—Las demás
17.6 M
20
00
–Coches radiológicos
17.6 M
90
00
–Los demás
17.6 M
87
06
Chasis de vehículos automóviles de las partidas Nos. 87.01 a 87.05, equipados con su motor.
00
10
00
-De vehículos de la partida No. 87.03
13.2 M
00
90
00
-Los demás
13.2 M
87
07
Carrocerías de vehículos automóviles de las partidas Nos. 87.01 a 87.05, incluidas las cabinas.
10
00
00
-De vehículos de la partida No. 87.03
15.0 M
90
-Las demás:
10
00
–De vehículos de la partida No. 87.02
13.2 M
90
00
–Las demás
15.0 M
87
08
Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas Nos. 87.01 a 87.05.
10
00
00
-Parachoques (paragolpes, defensas) y sus partes
13.2 M
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
-Las demás partes y accesorios de carrocería (incluidas las de cabina):
21
00
00
–Cinturones de seguridad
13.2 M
29
–Los demás:
10
00
—Techos (capotas)
13.2 M
20
00
—Guardafangos, cubiertas de motor, flancos, puertas, y sus partes
13.2 M
30
00
—Rejillas delanteras (persianas, parrillas)
13.2 M
40
00
—Tableros de instrumentos (salpicaderos)
13.2 M
50
00
—Vidrios enmarcados; vidrios, incluso enmarcados, con resistencias calentadoras o dispositivos de conexión eléctrica
13.2 M
90
00
—Los demás
13.2 M
-Frenos y servofrenos, y sus partes:
31
00
00
–Guarniciones de frenos montadas
13.2 M
39
–Los demás:
10
00
—Tambores
13.2 M
20
—Sistemas neumáticos:
10
—-Sistemas
13.2 M
90
—-Partes
13.2 M
30
—Sistemas hidráulicos:
10
—-Sistemas
13.2 M
90
—-Partes
13.2 M
40
00
—Servofrenos
13.2 M
50
00
—Discos
13.2 M
90
00
—Las demás partes
13.2 M
40
-Cajas de cambio:
10
00
–Mecánicas
4.4 M
90
00
–Las demás
4.4 M
50
00
00
-Ejes con diferencial, incluso provistos con otros órganos de transmisión
13.2 M
60
-Ejes portadores y sus partes:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
10
00
–Ejes portadores
13.2 M
90
00
–Partes
13.2 M
70
-Ruedas, sus partes y accesorios:
10
00
–Ruedas y sus partes
13.2 M
20
00
–Embellecedores de ruedas (tapacubos, copas, vasos) y demás accesorios
13.2 M
80
00
00
-Amortiguadores de suspensión
13.2 M
-Las demás partes y accesorios:
91
00
00
–Radiadores
13.2 M
92
00
00
–Silenciadores y tubos (caños) de escape
13.2 M
93
–Embragues y sus partes:
10
00
—Embragues
13.2 M
—Partes:
91
00
—-Platos (prensas), discos
13.2 M
99
00
—-Las demás
13.2 M
94
00
00
–Volantes, columnas y cajas de dirección
13.2 M
99
–Los demás:
—Bastidores de chasis y sus partes:
11
00
—-Bastidores de chasis
13.2 M
19
00
—-Partes
13.2 M
—Transmisiones cardánicas y sus partes:
21
00
—-Transmisiones cardánicas
13.2 M
29
00
—-Partes
13.2 M
—Sistemas de dirección y sus partes:
31
00
—-Sistemas mecánicos
13.2 M
32
00
—-Sistemas hidráulicos
13.2 M
33
00
—-Terminales
13.2 M
39
00
—-Los demás
13.2 M
40
00
—Trenes de rodamiento de oruga y sus partes
13.2 M
Producto: Trenes de rodamiento de orugas
4.4 M
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
Producto: Carcasas de rodillo y ejes de rodillo, sueltas o en grupos.
4.4 M
50
00
—Tanques para carburante
13.2 M
—Los demás:
91
00
—-Partes de ejes con diferencial
13.2 M
92
00
—-Partes de amortiguadores
13.2 M
93
—-Rótulas de suspensión:
10
—-Rótulas
13.2 M
90
—-Partes
13.2 M
94
00
—-Partes de cajas de cambio
13.2 M
99
00
—-Los demás
13.2 M
87
09
Carretillas automóvil sin dispositivo de elevación del tipo de las utilizadas en fábricas, almacenes, puertos o aeropuertos, para transporte de mercancías a corta distancia; carretillas tractor del tipo de las utilizadas en las estaciones ferroviarias; sus partes.
-Carretillas:
11
00
00
–Eléctricas
7.9
19
00
00
–Las demás
7.9
90
00
00
-Partes
7.9
87
10
00
00
00
Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con armamento incorporado; sus partes.
4.4
87
11
Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él; sidecares.
10
00
00
-Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada inferior o igual a 50 cm3
10.5
20
00
00
-Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 250 cm3
10.5
30
00
00
-Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 500 cm3
10.5
40
00
00
-Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 500 cm3 pero inferior o igual a 800 cm3
10.5
50
00
00
-Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 800 cm3
10.5
90
00
00
-Los demás
10.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
87
12
Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor.
00
10
00
-Bicicletas para niños
10.5
00
20
00
-Las demás bicicletas
10.5
00
90
00
-Los demás
10.5
87
13
Sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, incluso con motor u otro mecanismo de propulsión.
10
00
00
-Sin mecanismo de propulsión
10.5
90
00
00
-Los demás
10.5
87
14
Partes y accesorios de vehículos de las partidas No. 87.11 a 87.13.
-De motocicletas (incluidos los ciclomotores):
11
00
00
–Sillines (asientos)
7.9
19
00
00
–Los demás
7.9
20
00
00
-De sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos
7.9
-Los demás:
91
00
00
–Cuadros y horquillas, y sus partes
7.9
92
00
00
–Llantas y radios
7.9
93
00
00
–Bujes sin freno y piñones libres
7.9
94
00
00
–Frenos, incluidos los bujes con freno, y sus partes
7.9
95
00
00
–Sillines (asientos)
7.9
96
00
00
–Pedales y mecanismos de pedal, y sus partes
7.9
99
00
00
–Los demás
7.9
87
15
Coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños, y sus partes.
00
10
00
-Coches, sillas y vehículos similares
10.5
00
90
00
-Partes
7.9
87
16
Remolques y semirremolques para cualquier vehículo; los demás vehículos no automóviles; sus partes.
10
00
00
-Remolques y semirremolques para vivienda o acampar, del tipo caravana
10.5
20
00
00
-Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para uso agrícola
10.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
-Los demás remolques y semirremolques para transporte de mercancías:
31
00
00
–Cisternas
20.0 M
39
00
00
–Los demás
20.0 M
40
00
00
-Los demás remolques y semirremolques
20.0 M
80
-Los demás vehículos:
10
00
–Carretillas de mano
10.5
90
00
–Los demás
10.5
90
00
00
-Partes
17.6 M
88
01
Globos y dirigibles; planeadores, alas volantes y demás aeronaves no concebidas para la propulsión con motor
10
00
00
-Planeadores y alas volantes
5.2
90
00
00
-Los demás
5.2
88
02
Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales.
-Helicópteros:
11
00
00
–De peso en vacío inferior o igual a 2000 kg
0.0
12
00
00
–De peso en vacío superior a 2000 kg
0.0
20
-Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío inferior o igual a 2000 kg:
10
00
–Aviones de peso máximo de despegue inferior o igual a 5.700 kg, excepto los diseñados específicamente para uso militar
5.2
90
00
–Los demás
2.6
30
-Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 2000 kg pero inferior o igual a 15.000 kg:
10
00
–Aviones de peso máximo de despegue inferior o igual a 5.700 kg, excepto los diseñados específicamente para uso militar
5.2
90
00
–Los demás
0.0
40
00
00
-Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15.000 kg
0.0
60
00
00
-Vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales
4.4
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
88
03
Partes de los aparatos de las partidas No. 88.01 u 88.02.
10
0
00
-Hélices y rotores, y sus partes
4.4
20
00
00
-Trenes de aterrizaje y sus partes
4.4
30
00
00
-Las demás partes de aviones o helicópteros
4.4
90
00
00
-Las demás
4.4
88
04
00
00
00
Paracaídas, incluidos los paracaídas dirigibles, planeadores («parapentes») o giratorios; sus partes y accesorios.
5.2
Producto: Partes y accesorios para paracaídas giratorios
2.6
88
05
Aparatos y dispositivos para lanzamiento de aeronaves; aparatos y dispositivos para aterrizaje en portaaviones y aparatos y dispositivos similares; aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra; sus partes.
10
00
00
-Aparatos y dispositivos para lanzamiento de aeronaves y sus partes; aparatos y dispositivos para aterrizaje en portaaviones y aparatos y dispositivos similares, y sus partes
4.4
20
00
00
-Aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra y sus partes
4.4
89
01
Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros), transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares para transporte de personas o mercancías.
10
-Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros) y barcos similares concebidos principalmente para transporte de personas; transbordadores:
10
00
–De registro inferior o igual a 1.000 t
5.2
20
00
–De registro superior a 1.000 t
0.0
20
-Barcos cisterna:
10
00
–De registro inferior o igual a 1.000 t
5.2
20
00
–De registro superior a 1.000 t
2.6
30
-Barcos frigorífico, excepto los de la subpartida No. 8901.20:
10
00
–De registro inferior o igual a 1.000 t
5.2
20
00
–De registro superior a 1.000 t
2.6
90
-Los demás barcos para transporte de mercancías y demás barcos concebidos para transporte mixto de personas y mercancías:
10
00
–De registro inferior o igual a 1.000 t
5.2
20
00
–De registro superior a 1.000 t
2.6
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
89
02
Barcos de pesca; barcos factoría y demás barcos para tratamiento o preparación de conservas de productos de pesca.
00
10
00
-De registro inferior o igual a 1.000 t
5.2
00
20
00
-De registro superior a 1.000 t
5.2
89
03
Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo deporte; barcas (botes) de remo y canoas.
10
00
00
-Embarcaciones inflables
5.2
-Los demás:
91
00
00
–Barcos de vela, incluso con motor auxiliar
5.2
92
00
00
–Barcos de motor, excepto los de motor fueraborda
5.2
99
00
00
–Los demás
5.2
89
04
00
00
00
Remolcadores y barcos empujadores.
5.2
89
05
Barcos faro, barcos bomba, dragas, pontones grúa y demás barcos en los que la navegación sea accesoria en relación con la función principal; diques flotantes; plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles.
10
00
00
-Dragas
0.0
20
00
00
-Plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles
5.2
90
00
00
-Los demás
5.2
89
06
Los demás barcos, incluidos los navíos de guerra y barcos de salvamento que no sean de remos.
00
10
00
-Barcos de guerra
0.0
-Los demás:
00
91
00
–De registro inferior o igual a 1.000 t
5.2
00
99
00
–Los demás
4.4
89
07
Los demás artefactos flotantes (por ejemplo: balsas, depósitos, cajones, incluso de amarre, boyas y balizas).
10
00
00
-Balsas inflables
5.2
90
-Los demás:
10
00
–Boyas luminosas
5.2
90
00
–Los demás
5.2
89
08
00
00
00
Barcos y demás artefactos flotantes para desguace.
4.4
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
90
01
Fibras ópticas y haces de fibras ópticas; cables de fibras ópticas, excepto los de la partida No. 85.44; hojas y placas de materia polarizante; lentes (incluso de contacto), prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, sin montar, excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente.
10
00
00
-Fibras ópticas, haces y cables de fibras ópticas
4.4
Producto: Cables de fibras ópticas
Ex
20
00
00
-Hojas y placas de materia polarizante
4.4
30
00
00
-Lentes de contacto
5.2
40
00
00
-Lentes de vidrio para gafas (anteojos)
5.2
50
00
00
-Lentes de otras materias para gafas (anteojos)
5.2
90
00
00
-Los demás
4.4
90
02
Lentes, prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, montados, para instrumentos o aparatos, excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente.
-Objetivos:
11
00
00
–Para cámaras, proyectores o ampliadoras o reductoras fotográficos o cinematográficos
4.4
19
00
00
–Los demás
4.4
20
00
00
-Filtros
4.4
90
00
00
-Los demás
4.4
90
03
Monturas (armazones) de gafas (anteojos) o artículos similares y sus partes.
-Monturas (armazones):
11
00
00
–De plástico
7.9
19
–De otras materias:
10
00
—De metal precioso o de metal común chapado (plaqué)
7.9
90
00
—Las demás
7.9
90
00
00
-Partes
4.4
90
04
Gafas (anteojos) correctoras, protectoras u otras, y artículos similares.
10
00
00
-Gafas (anteojos) de sol
10.5
90
-Los demás:
10
00
–Gafas protectoras para el trabajo
10.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
90
00
–Las demás
10.5
90
05
Binoculares (incluidos los prismáticos), catalejos, anteojos astronómicos, telescopios ópticos y sus armazones; los demás instrumentos de astronomía y sus armazones, excepto los aparatos de radioastronomía.
10
00
00
-Binoculares (incluidos los prismáticos)
10.5
80
00
00
-Los demás instrumentos
2.6
90
00
00
-Partes y accesorios (incluidas las armazones)
2.6
Producto: Para gemelos, prismáticos y anteojos de larga vista, excepto los astronómicos.
5.2
90
06
Cámaras fotográficas; aparatos y dispositivos, incluidos las lámparas y tubos, para la producción de destellos en fotografía, excepto las lámparas y tubos de descarga de la partida No. 85.39.
10
00
00
-Cámaras fotográficas del tipo de las utilizadas para preparar clisés o cilindros de imprenta
4.4
20
00
00
-Cámaras fotográficas del tipo de las utilizadas para registrar documentos en microfilmes, microfichas u otros microformatos
4.4
30
00
00
-Cámaras especiales para fotografía submarina o aérea, examen médico de órganos internos o para laboratorios de medicina legal o identificación judicial
4.4
40
00
00
-Cámaras fotográficas de autorrevelado
2.6
-Las demás cámaras fotográficas:
51
00
00
–Con visor de reflexión a través del objetivo, para películas en rollo de anchura inferior o igual a 35 mm
2.6
52
–Las demás, para películas en rollo de anchura inferior a 35 mm:
10
00
—De foco fijo
2.6
90
00
—Los demás
2.6
53
–Las demás, para películas en rollo de anchura igual a 35 mm:
10
00
—De foco fijo
2.6
90
00
—Los demás
2.6
59
–Las demás:
10
00
—De foco fijo
2.6
90
00
—Los demás
2.6
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
-Aparatos y dispositivos, incluidos lámparas y tubos para producir destellos para fotografía:
61
00
00
–Aparatos de tubo de descarga para producir destellos («flashes electrónicos»)
2.6
62
00
00
–Lámparas y cubos, de destello, y similares
2.6
69
00
00
–Los demás
2.6
-Partes y accesorios:
91
00
00
–De cámaras fotográficas
2.6
99
00
00
–Los demás
2.6
90
07
Cámaras y proyectores cinematográficos, incluso con grabador o reproductor de sonido incorporados.
-Cámaras:
11
00
00
–Para película cinematográfica (filme) de anchura inferior a 16 mm o para la doble-8 mm
4.4
19
00
00
–Las demás
4.4
20
-Proyectores:
10
00
–Para filmes de anchura superior o igual a 35 mm
4.4
90
00
–Los demás
4.4
-Partes y accesorios:
91
00
00
–De cámaras
4.4
92
00
00
–De proyectores
4.4
90
08
Proyectores de imagen fija; ampliadoras o reductoras, fotográficas.
10
00
00
-Proyectores de diapositivas
4.4
20
00
00
-Lectores de microfilmes, microfichas u otros microformatos, incluso copiadores
4.4
30
00
00
-Los demás proyectores de imagen fija
5.2
40
00
00
-Ampliadoras o reductoras, fotográficas
4.4
90
00
00
-Partes y accesorios
4.4
90
09
Aparatos de fotocopia por sistema óptico o de contacto y aparatos de termocopia.
-Aparatos de fotocopia electrostáticos:
11
00
00
–Por procedimiento directo (reproducción directa del original)
Ex
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
12
00
00
–Por procedimiento indirecto (reproducción del original mediante soporte intermedio)
Ex
-Los demás aparatos de fotocopia:
21
00
00
–Por sistema óptico
Ex
22
00
00
–De contacto
Ex
30
00
00
-Aparatos de termocopia
Ex
90
00
00
-Partes y accesorios
Ex
90
10
Aparatos y material para laboratorios fotográfico o cinematográfico (incluidos los aparatos para proyectar o realizar esquemas (trazas) de circuitos sobre superficies sensibilizadas de material semiconductor), no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo; negatoscopios; pantallas de proyección.
10
00
00
-Aparatos y material para revelado automático de película fotográfica, película cinematográfica (filme) o papel fotográfico en rollo o para impresión automática de películas reveladas en rollos de papel fotográfico
4.4
-Aparatos para proyectar o realizar esquemas (trazas) de circuitos sobre material semiconductor sensibilizado:
41
00
00
–Aparatos para trazado directo sobre obleas («wafers»)
4.4
42
00
00
–Fotorrepetidores
4.4
49
00
00
–Los demás
4.4
50
00
00
-Los demás aparatos y material para laboratorios fotográfico o cinematográfico; negatoscopios
4.4
60
00
00
-Pantallas de proyección
4.4
90
00
00
-Partes y accesorios
4.4
90
11
Microscopios ópticos, incluso para fotomicrografía, cinefotomicrografía o microproyección.
10
00
00
-Microscopios estereoscópicos
4.4
20
00
00
-Los demás microscopios para fotomicrografía, cinefotomicrografía o microproyección
4.4
80
00
00
-Los demás microscopios
4.4
90
00
00
-Partes y accesorios
4.4
90
12
Microscopios, excepto los ópticos, y difractógrafos.
10
00
00
-Microscopios, excepto los ópticos, y difractógrafos
4.4
90
00
00
-Partes y accesorios
4.4
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
90
13
Dispositivos de cristal líquido que no constituyan artículos comprendidos más específicamente en otra parte; láseres, excepto los diodos láser; los demás aparatos e instrumentos de óptica, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.
10
00
00
-Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI
4.4
20
00
00
-Láseres, excepto los diodos láser
4.4
80
-Los demás dispositivos, aparatos e instrumentos:
10
00
–Lupas
4.4
90
00
–Los demás
4.4
90
00
00
-Partes y accesorios
4.4
90
14
Brújulas, incluidos los compases de navegación los demás instrumentos y aparatos de navegación.
10
00
00
-Brújulas, incluidos los compases de navegación
4.4
20
00
00
-Instrumentos y aparatos para navegación aérea o espacial (excepto las brújulas)
4.4
80
00
00
-Los demás instrumentos y aparatos
4.4
90
00
00
-Partes y accesorios
4.4
90
15
Instrumentos y aparatos de geodesia, topografía, agrimensura, nivelación, fotogrametría, hidrografía, oceanografía, hidrología, meteorología o geofísica, excepto las brújulas; telémetros.
10
00
00
-Telémetros
4.4
20
-Teodolitos y taquímetros:
10
00
–Teodolitos
4.4
20
00
–Taquímetros
4.4
30
00
00
-Niveles
4.4
40
-Instrumentos y aparatos de fotogrametría:
10
00
–Eléctricos o electrónicos
4.4
90
00
–Los demás
4.4
80
-Los demás instrumentos y aparatos:
10
00
–Eléctricos o electrónicos
4.4
90
00
–Los demás
4.4
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
90
-Partes y accesorios:
10
00
–De instrumentos y aparatos eléctricos o electrónicos
4.4
90
00
–Los demás
4.4
90
16
Balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg, incluso con pesas.
-Balanzas:
00
11
00
–Eléctricas
2.6
00
12
00
–Electrónicas
5.2
00
19
00
–Las demás
2.6
-Partes y accesorios:
00
91
00
–De balanzas eléctricas y electrónicas
4.4
00
99
00
–Las demás
4.4
90
17
Instrumentos de dibujo, trazado o cálculo (por ejemplo: máquinas de dibujar, pantógrafos, transportadores, estuches de dibujo, reglas y círculos, de cálculo); instrumentos manuales de medida de longitud (por ejemplo: metros, micrómetros, calibradores), no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.
10
00
00
-Mesas y máquinas de dibujar, incluso automáticas
7.9
20
-Los demás instrumentos de dibujo, trazado o cálculo:
10
00
–Pantógrafos
4.4
20
00
–Estuches de dibujo (cajas de matemáticas) y sus componentes presentados aisladamente
4.4
30
00
–Reglas, círculos y cilindros de cálculo
4.4
90
00
–Los demás
7.9
30
00
00
-Micrómetros, pies de rey, calibradores y galgas
4.4
80
-Los demás instrumentos:
10
00
–Para medida lineal
5.2
90
00
–Los demás
5.2
90
00
00
-Partes y accesorios
4.4
90
18
Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales.
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
-Aparatos de electrodiagnóstico (incluidos los aparatos de exploración funcional o de vigilancia de parámetros fisiológicos):
11
00
00
–Electrocardiógrafos
4.4
12
00
00
–Aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica (ecografía)
4.4
13
00
00
–Aparatos de diagnóstico de visualización por resonancia magnética
4.4
14
00
00
–Aparatos de centellografía
4.4
19
00
00
–Los demás
4.4
20
00
00
-Aparatos de rayos ultravioletas o infrarrojos
4.4
-Jeringas, agujas, catéteres, cánulas e instrumentos similares:
31
–Jeringas, incluso con aguja:
20
00
—De plástico
2.6
90
00
—Las demás
7.9
Producto: Metálicas
4.4
32
00
00
–Agujas tubulares de metal y agujas de sutura
4.4
Producto: Agujas hipodérmicas
Ex
39
00
00
–Los demás
7.9
Producto: Metálicos
2.6
Producto: Equipos plásticos desechables para transfusión, con extracción de sangre y administración de sueros y enemas.
Ex
Producto: Sondas excepto vaginales, rectales o uretales y las de metal.
Ex
41
00
0
–Tornos dentales, incluso combinados con otros equipos dentales sobre basamento común
5.2
49
–Los demás:
10
00
—Fresas, discos, moletas y cepillos
4.4
90
00
—Los demás
5.2
50
00
00
-Los demás instrumentos y aparatos de oftalmología
4.4
90
-Los demás instrumentos y aparatos:
10
00
–Electromédicos
4.4
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
90
00
–Los demás
5.2
Producto: De medicina y cirugía humana, metálicos
2.6
Producto: Obturadores e insertadores para cirugía cardiovascular.
2.6
Producto: De veterinaria
4.4
Producto: Bolsas triples, cuádruples y quíntuples para toma de sangre, portaagujas y abatelenguas de madera
Ex
90
19
Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos de sicotecnia; aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria.
10
00
00
-Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos de sicotecnia
2.6
20
00
00
-Aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria
4.4
90
20
00
00
00
Los demás aparatos respiratorios y máscaras antigás, excepto las máscaras de protección sin mecanismo ni elemento filtrante amovibles.
2.6
90
21
Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes medicoquirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad.
-Prótesis articulares y demás artículos y aparatos de ortopedia o para fracturas:
11
00
00
–Prótesis articulares
4.4
19
–Los demás:
10
00
—De ortopedia
2.6
20
00
—Para fracturas
4.4
-Artículos y aparatos de prótesis dental:
21
00
00
–Dientes artificiales
5.2
Producto: De acrílico o porcelana.
Ex
29
00
00
–Los demás
2.6
30
-Los demás artículos y aparatos de prótesis:
10
00
–Válvulas cardíacas
4.4
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
90
00
–Los demás
4.4
40
00
00
-Audífonos, excepto sus partes y accesorios
4.4
50
00
00
-Estimuladores cardíacos, excepto sus partes y accesorios
4.4
90
00
00
-Los demás
4.4
90
22
Aparatos de rayos X y aparatos que utilicen radiaciones alfa, beta o gamma, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia, tubos de rayos X y demás dispositivos generadores de rayos X, generadores de tensión, consolas de mando, pantallas, mesas, sillones y soportes similares para examen o tratamiento.
-Aparatos de rayos X, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia:
12
00
00
–Aparatos de tomografía computarizados
4.4
13
00
00
–Los demás, para uso odontológico
4.4
14
00
00
–Los demás, para uso médico, quirúrgico o veterinario
4.4
19
00
00
–Para otros usos
4.4
-Aparatos que utilicen radiaciones alfa, beta o gamma, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia:
21
00
00
–Para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario
4.4
29
00
00
–Para otros usos
4.4
30
00
00
-Tubos de rayos X
4.4
90
00
00
-Los demás, incluidas las partes y accesorios
90
23
Instrumentos, aparatos y modelos concebidos para demostraciones (por ejemplo: en la enseñanza o exposiciones), no susceptibles de otros usos.
2.6
00
00
10
-Modelos de anatomía humana o animal; preparaciones microscópicas
2. 6
00
00
90
-Los demás
5.2
90
24
Máquinas y aparatos para ensayos de dureza, tracción, compresión, elasticidad u otras propiedades mecánicas de materiales (por ejemplo: metal, madera, textil, papel, plástico).
10
00
00
-Máquinas y aparatos para ensayo de metales
4.4
80
00
00
-Las demás máquinas y aparatos
4.4
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
90
00
00
-Partes y accesorios
4.4
90
25
Densímetros, areómetros, pesalíquidos e instrumentos flotantes similares, termómetros, pirómetros, barómetros, higrómetros y sicrómetros, aunque sean registradores, incluso combinados entre sí.
-Termómetros y pirómetros, sin combinar con otros instrumentos:
11
–De líquido, con lectura directa:
10
00
—De uso clínico
5.2
90
—Los demás:
10
—-Termómetros para vehículos del Capítulo 87
4.4 M
90
—-Los demás
5.2
Producto: Pirómetros
4.4
19
–Los demás:
—Eléctricos o electrónicos:
11
00
—-Pirómetros
5.2
12
00
—-Termómetros para vehículos del Capítulo 87
4.4 M
19
00
—-Los demás
5.2
90
00
—Los demás
5.2
80
-Los demás instrumentos:
30
00
–Densímetros, aerómetros, pesalíquidos e instrumentos flotantes similares
2.6
–Los demás, eléctricos o electrónicos:
41
00
—Higrómetros y sicrómetros
4.4
49
00
—Los demás
5.2
Producto: Barómetros
4.4
90
00
–Los demás
4.4
90
00
00
-Partes y accesorios
4.4
Producto: De termómetros eléctricos o electrónicos para automotores de la subpartida 9025.19.12.00
5.0 M
Producto: De termómetros para automotores de la subpartida 9025.11.90.10
5.0 M
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
90
26
Instrumentos y aparatos para la medida o control del caudal, nivel, presión u otras características variables de líquidos o gases (por ejemplo: caudalímetros, indicadores de nivel, manómetros, contadores de calor), excepto los instrumentos y aparatos de las partidas Nos. 90.14, 90.15, 90.28 o 90.32.
10
-Para medida o control del caudal o nivel de líquidos:
–Eléctricos o electrónicos:
11
00
—Medidores de carburante para vehículos del Capítulo 87
13.2 M
12
00
—Indicadores de nivel
2.6
Producto: Aparatos para el control y regulación de fluidos líquidos o gaseosos en la perforación de pozos petroleros
Ex
19
00
—Los demás
4.4
Producto: Medidores de caudal.
Ex
Producto: Aparatos para el control y regulación de fluidos líquidos o gaseosos en la perforación de pozos petroleros
Ex
–Los demás
7.9
Producto: Medidores de combustible para automotores
4.4 M
Producto: Aparatos para el control y regulación de fluidos líquidos o gaseosos en la perforación de pozos petroleros
Ex
Producto: Medidores de caudal.
Ex
20
-Para medida o control de presión:
–Eléctricos o electrónicos:
11
00
—Manómetros para vehículos del Capítulo 87
7.9
19
00
—Los demás
7.9
Producto: Aparatos para el control y regulación de fluidos líquidos o gaseosos en la perforación de pozos petroleros, excepto manómetros o presostatos.
1.5
90
00
–Los demás
7.9
Producto: Manómetros, excepto eléctricos o electrónicos para automotores
13.2 M
Producto: Aparatos para el control y regulación de fluidos líquidos o gaseosos en la perforación de pozos petroleros, excepto manómetros o presostatos.
1.5
80
-Los demás instrumentos y aparatos:
–Eléctricos o electrónicos:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
11
0
—Contadores de calor de par termoeléctrico
5.2
19
00
—Los demás
5.2
90
00
–Los demás
5.2
90
-Partes y accesorios:
10
00
–De medidores de carburante para vehículos del Capítulo 87
5.0 M
20
00
–De manómetros para vehículos del Capítulo 87
4.4
90
00
–Los demás
4.4
90
27
Instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos (por ejemplo: polarímetros, refractómetros, espectrómetros, analizadores de gases o humos); instrumentos y aparatos para ensayos de viscosidad, porosidad, dilatación, tensión superficial o similares o para medidas calorimétricas, acústicas o fotométricas (incluidos los exposímetros); micrótomos.
10
-Analizadores de gases o humos:
10
00
–Eléctricos o electrónicos
5.2
90
00
–Los demás
4.4
20
00
00
-Cromatógrafos e instrumentos de electroforesis
4.4
30
-Espectrómetros, espectrofotómetros y espectrógrafos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR):
10
00
–Eléctricos o electrónicos
4.4
90
00
–Los demás
4.4
40
-Exposímetros:
10
00
–Eléctricos o electrónicos
4.4
90
00
–Los demás
4.4
50
-Los demás instrumentos y aparatos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR):
10
00
–Eléctricos o electrónicos
5.2
90
00
–Los demás
4.4
80
-Los demás instrumentos y aparatos:
–Eléctricos o electrónicos:
11
00
—Polarímetros, medidores de pH (peachímetros), turbidímetros, salinómetros y dilatómetros
5.2
12
00
—Detectores de humo
5.2
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
19
00
—Los demás
5.2
90
00
–Los demás
4.4
90
-Micrótomos; partes y accesorios:
10
00
–Micrótomos
4.4
90
00
–Partes y accesorios
4.4
90
28
Contadores de gas, líquido o electricidad, incluidos los de calibración.
10
00
00
-Contadores de gas
7.9
20
-Contadores de líquido:
10
00
–Contadores de agua
7.9
90
00
–Los demás
4.4
30
-Contadores de electricidad:
10
00
–Monofásicos
7.9
90
00
–Los demás
5.2
90
-Partes y accesorios:
10
00
–De contadores de electricidad
5.2
90
00
–Los demás
5.2
90
29
Los demás contadores (por ejemplo: cuentarrevoluciones, contadores de producción, taxímetros, cuentakilómetros, podómetros); velocímetros y tacómetros, excepto los de las partidas Nos. 90.14 ó 90.15; estroboscopios.
10
-Cuentarrevoluciones, contadores de producción, taxímetros, cuentakilómetros, podómetros y contadores similares:
10
00
–Taxímetros
5.2
20
00
–Contadores de producción, electrónicos
5.2
90
00
–Los demás
4.4
20
-Velocímetros y tacómetros; estroboscopios:
10
00
–Velocímetros, excepto eléctricos o electrónicos
4.4 M
20
00
–Tacómetros
8.8 M
90
00
–Los demás
4.4
Producto: Para uso automotriz
4.4 M
90
-Partes y accesorios:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
10
00
–De velocímetros
2.6
Producto: Eléctricos o electrónicos
4.4
90
00
–Los demás
4.4
90
30
Osciloscopios, analizadores de espectro y demás instrumentos y aparatos para medida o control de magnitudes eléctricas; instrumentos y aparatos para medida o detección de radiaciones alfa, beta, gamma, X, cósmicas o demás radiaciones ionizantes.
10
00
00
-Instrumentos y aparatos para medida o detección de radiaciones ionizantes
4.4
20
00
00
-Osciloscopios y oscilógrafos catódicos
4.4
-Los demás instrumentos y aparatos para medida o control de tensión, intensidad, resistencia o potencia, sin dispositivo registrador:
31
00
00
–Multímetros
4.4
39
00
00
–Los demás
5.2
40
00
00
-Los demás instrumentos y aparatos, especialmente concebidos para técnicas de telecomunicación (por ejemplo: hipsómetros, kerdómetros, distorsiómetros, sofómetros)
4.4
-Los demás instrumentos y aparatos:
82
00
00
–Para medida o control de obleas («wafers») o dispositivos, semiconductores
5.2
83
00
00
–Los demás, con dispositivo registrador
5.2
89
00
00
–Los demás
5.2
90
-Partes y accesorios:
10
00
–De instrumentos o aparatos para la medida de magnitudes eléctricas
5.2
90
00
–Los demás
4.4
90
31
Instrumentos, aparatos y máquinas de medida o control, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo; proyectores de perfiles.
10
-Máquinas para equilibrar piezas mecánicas:
10
00
–Electrónicas
4.4
90
00
–Las demás
4.4
20
00
00
-Bancos de pruebas
5.2
30
00
00
-Proyectores de perfiles
5.2
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
-Los demás instrumentos y aparatos, ópticos:
41
00
00
–Para control de obleas («wafers») o dispositivos, semiconductores, o control de máscaras o retículas utilizadas en la fabricación de dispositivos semiconductores
4.4
49
–Los demás:
10
00
–Comparadores llamados «ópticos», bancos comparadores, bancos de medida, interferómetros, comprobadores ópticos de superficies, aparatos con palpador diferencial, anteojos de alineación, reglas ópticas, lectores micrométricos, goniómetros ópticos y focómetros
4.4
90
00
—Los demás
4.4
80
-Los demás instrumentos, aparatos y máquinas:
–Eléctricos o electrónicos:
11
00
—Aparatos para regular los motores de vehículos del Capítulo 87 (sincroscopios)
2.6
12
00
—Planímetros
5.2
19
00
—Los demás
2.6
–Los demás:
91
00
—Planímetros
5.2
99
00
—Los demás
5.2
90
-Partes y accesorios:
10
00
–De proyectores de perfiles y demás instrumentos y aparatos ópticos
5.2
90
00
–Los demás
5.2
Producto: De los demás instrumentos, aparatos y máquinas eléctricas o electrónicas.
2.6
90
32
Instrumentos y aparatos para regulación o control automáticos.
10
00
00
-Termostatos
5.2
20
00
00
-Manostatos (presostatos)
4.4
-Los demás instrumentos y aparatos:
81
00
00
–Hidráulicos o neumáticos
7.9
89
–Los demás:
—Reguladores de voltaje:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
11
00
—-Para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A
7.9
19
00
—-Los demás
7.9
90
00
—Los demás
7.9
90
-Partes y accesorios:
10
00
–De termostatos
5.2
20
00
–De reguladores de voltaje
5.2
90
00
–Los demás
5.2
90
33
00
00
00
Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del Capítulo 90.
2.6
91
01
Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos), con caja de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué).
-Relojes de pulsera, eléctricos, incluso con contador de tiempo incorporado:
11
00
00
–Con indicador mecánico solamente
5.2
12
00
00
–Con indicador optoelectrónico solamente
4.4
19
00
00
–Los demás
4.4
-Los demás relojes de pulsera, incluso con contador de tiempo incorporado:
21
00
00
–Automáticos
4.4
29
00
00
–Los demás
4.4
-Los demás:
91
00
00
–Eléctricos
4.4
99
00
00
–Los demás
4.4
91
02
Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos), excepto los de la partida No. 91.01.
-Relojes de pulsera, eléctricos, incluso con contador de tiempo incorporado:
11
00
00
–Con indicador mecánico solamente
4.4
12
00
00
–Con indicador optoelectrónico solamente
4.4
19
00
00
–Los demás
4.4
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
-Los demás relojes de pulsera, incluso con contador de tiempo incorporado:
21
00
00
–Automáticos
4.4
29
00
00
–Los demás
4.4
-Los demás:
91
00
00
–Eléctricos
4.4
99
00
00
–Los demás
4.4
91
03
Despertadores y demás relojes de pequeños mecanismos de relojería.
10
00
00
-Eléctricos
5.2
90
00
00
-Los demás
4.4
91
04
Relojes de tablero de instrumentos y relojes similares, para automóviles, aeronaves, barcos o demás vehículos.
00
10
00
-Para vehículos del Capítulo 87
4.4 M
00
90
00
-Los demás
4.4
91
05
Los demás relojes.
-Despertadores:
11
00
00
–Eléctricos
7.9
19
00
00
–Los demás
7.9
-Relojes de pared:
21
00
00
–Eléctricos
7.9
29
00
00
–Los demás
7.9
-Los demás:
91
–Eléctricos:
10
00
—Aparatos de relojería para redes eléctricas de distribución y de unificación de la hora (maestro y secundario)
4.4
90
00
—Los demás
5.2
Producto: Reguladores astronómicos o de observatorio y análogos
4.4
99
00
00
–Los demás
5.2
Producto: Cronómetros de «marina» y similares
4.4
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
Producto: Reguladores astronómicos o de observatorio y análogos
4.4
91
06
Aparatos de control de tiempo y contadores de tiempo, con mecanismo de relojería o motor sincrónico (por ejemplo: registradores de asistencia, fechadores, contadores).
10
00
00
-Registradores de asistencia; fechadores y contadores
5.2
20
00
00
-Parquímetros
4.4
90
00
00
-Los demás
5.2
91
07
00
00
00
Interruptores horarios y demás aparatos que permitan accionar un dispositivo en un momento dado, con mecanismo de relojería o motor sincrónico.
5.2
Producto: Tomacorriente automático programable
Ex
91
08
Pequeños mecanismos de relojería completos y montados.
-Eléctricos:
11
00
00
–Con indicador mecánico solamente o dispositivo que permita incorporarlo
4.4
12
00
00
–Con indicador optoelectrónico solamente
4.4
19
00
00
–Los demás
4.4
20
00
00
-Automáticos
5.2
-Los demás:
91
00
00
–Que midan 33,8 mm o menos
4.4
99
00
00
–Los demás
4.4
91
09
Los demás mecanismos de relojería completos y montados.
-Eléctricos:
11
00
00
–De despertadores
4.4
19
00
00
–Los demás
4.4
90
00
00
-Los demás
4.4
91
10
Mecanismos de relojería completos, sin montar o parcialmente montados («chablons»); mecanismos de relojería incompletos, montados; mecanismos de relojería «en blanco» («ébauches»).
-Pequeños mecanismos:
11
00
00
–Mecanismos completos, sin montar o parcialmente montados («chablons»)
4.4
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
12
00
00
–Mecanismos incompletos, montados
4.4
19
00
00
–Mecanismos «en blanco» («ébauches»)
4.4
90
00
00
-Los demás
4.4
91
11
Cajas de los relojes de las partidas Nos. 91.01 ó 91.02 y sus partes.
10
00
00
-Cajas de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué)
4.4
20
00
00
-Cajas de metal común, incluso dorado o plateado
2.6
80
00
00
-Las demás cajas
2.6
90
00
00
-Partes
2.6
91
12
Cajas y envolturas similares para los demás aparatos de relojería y sus partes.
10
00
00
-Cajas y envolturas similares de metal
2.6
80
00
00
-Las demás cajas y envolturas similares
2.6
90
00
00
-Partes
4.4
91
13
Pulseras para reloj y sus partes.
10
00
00
-De metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué)
10.5
20
00
00
-De metal común, incluso dorado o plateado
10.5
90
-Las demás:
10
00
–De plástico
10.5
20
00
—De cuero
10.5
90
00
—Las demás
10.5
91
14
Las demás partes de aparatos de relojería
10
00
00
-Muelles (resortes), incluidas las espirales
4.4
20
00
00
-Piedras
4.4
30
00
00
-Esferas o cuadrantes
4.4
40
00
00
-Platinas y puentes
4.4
90
00
00
-Las demás
4.4
92
01
Pianos, incluso automáticos; clavecines y demás instrumentos de cuerda con teclado.
10
00
00
-Pianos verticales
4.4
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
20
00
00
-Pianos de cola
4.4
90
00
00
-Los demás
4.4
92
02
Los demás instrumentos musicales de cuerda (por ejemplo: guitarras, violines, arpas).
10
00
00
-De arco
4.4
90
00
00
-Los demás
5.2
92
03
00
00
00
Órganos de tubos y teclado; armonios e instrumentos similares de teclado y lengüetas metálicas libres.
4.4
92
04
Acordeones e instrumentos similares; armónicas.
10
00
00
-Acordeones e instrumentos similares
4.4
20
00
00
-Armónicas
4.4
92
05
Los demás instrumentos musicales de viento (por ejemplo: clarinetes, trompetas, gaitas).
10
00
00
-Instrumentos llamados «metales»
4.4
90
00
00
-Los demás
5.2
92
06
00
00
00
Instrumentos musicales de percusión (por ejemplo: tambores, cajas, xilófonos, platillos, castañuelas, maracas).
2.6
92
07
Instrumentos musicales en los que el sonido se produzca o tenga que amplificarse eléctricamente (por ejemplo: órganos, guitarras, acordeones).
10
00
00
-Instrumentos de teclado, excepto las acordeones
4.4
90
00
00
-Los demás
4.4
92
08
Cajas de música, orquestriones, organillos, pájaros cantores, sierras musicales y demás instrumentos musicales no comprendidos en otra partida de este Capítulo; reclamos de cualquier clase; silbatos, cuernos y demás instrumentos de boca, de llamada o aviso.
10
00
00
-Cajas de música
2.6
90
00
00
-Los demás
4.4
92
09
Partes (por ejemplo: mecanismos de cajas de música) y accesorios (por ejemplo: tarjetas, discos y rollos para aparatos mecánicos) de instrumentos musicales; metrónomos y diapasones de cualquier tipo.
10
00
00
-Metrónomos y diapasones
4.4
20
00
00
-Mecanismos de cajas de música
2.6
30
00
00
-Cuerdas armónicas
4.4
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
-Los demás:
91
00
00
–Partes y accesorios de pianos
4.4
92
00
00
–Partes y accesorios de los instrumentos musicales de la partida No. 92.02
2.6
93
00
00
–Partes y accesorios de los instrumentos musicales de la partida No. 92.03
4.4
94
00
00
–Partes y accesorios de los instrumentos musicales de la partida No. 92.07
2.6
99
00
00
–Los demás
4.4
93
01
00
00
00
Armas de guerra, excepto los revólveres, pistolas y armas blancas.
5.2
93
02
00
00
00
Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas Nos. 93.03 o 93.04.
5.2
93
03
Las demás armas de fuego y artefactos similares que utilicen la deflagración de pólvora (por ejemplo: armas de caza, armas de avancarga, pistolas lanzacohete y demás artefactos concebidos únicamente para lanzar cohetes de señal, pistolas y revólveres de fogueo, pistolas de matarife, cañones lanzacabo).
10
00
00
-Armas de avancarga
5.2
20
00
00
-Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa
5.2
30
00
00
-Las demás armas largas de caza o tiro deportivo
5.2
90
00
00
-Las demás
5.2
93
04
Las demás armas (por ejemplo: armas largas y pistolas de muelle (resorte), aire comprimido o gas, porras), excepto las de la partida No. 93.07.
00
10
00
-De aire comprimido
5.2
00
90
00
-Los demás
5.2
93
05
Partes y accesorios de los artículos de las partidas Nos. 93.01 a 93.04.
10
00
00
-De revólver o pistola
5.2
-De armas largas de la partida No. 93.03:
21
00
00
–Cañones de ánima lisa
5.2
29
00
00
–Los demás
5.2
90
-Los demás:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
10
00
–De armas de guerra
5.2
90
00
–Los demás
5.2
93
06
Bombas, granadas, torpedos, minas, misiles, cartuchos y demás municiones y proyectiles, y sus partes, incluidas las postas, perdigones y tacos para cartuchos.
10
-Cartuchos para «pistolas» de remachar o usos similares, para pistolas de matarife, y sus partes:
10
00
–Cartuchos
5.2
90
00
–Partes
5.2
-Cartuchos para armas largas con cañón de ánima lisa y sus partes; balines para armas de aire comprimido:
21
00
00
–Cartuchos
5.2
29
–Los demás:
10
00
—Balines
5.2
90
00
—Partes
5.2
30
-Los demás cartuchos y sus partes:
10
00
–Cartuchos
5.2
90
00
–Partes
5.2
90
-Los demás:
–Municiones y proyectiles:
11
00
—Para armas de guerra
5.2
12
00
—Arpones para lanzaarpones
5.2
19
00
—Los demás
5.2
90
00
–Partes
5.2
93
07
00
00
00
Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.
5.2
94
01
Asientos (excepto los de la partida No. 94.02), incluso los transformables en cama, y sus partes.
10
00
00
-Asientos del tipo de los utilizados en aeronaves
10.5
20
00
00
-Asientos del tipo de los utilizados en vehículos automóviles
17.6 M
30
00
00
-Asientos giratorios de altura ajustable
10.5
Producto: De madera
Ex
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
40
00
00
-Asientos transformables en cama, excepto el material de acampar o de jardín
10.5
Producto: De madera
Ex
50
00
0
-Asientos de roten (ratán), mimbre, bambú o materias similares
10.5
-Los demás asientos, con armazón de madera:
61
00
00
–Con relleno
3.5
69
00
00
–Los demás
3.5
-Los demás asientos, con armazón de metal:
71
00
00
–Con relleno
10.5
79
00
00
–Los demás
10.5
80
00
00
-Los demás asientos
10.5
90
-Partes:
10
00
–Dispositivos para asientos reclinables
13.2 M
–Las demás:
91
00
—De madera o metal
13.2 M
Producto: De madera
15.0 M
99
0
—Las demás
13.2 M
94
02
Mobiliario para medicina, cirugía, odontología o veterinaria (por ejemplo: mesas de operaciones o de reconocimiento, camas con mecanismo para uso clínico, sillones de dentista); sillones de peluquería y sillones similares, con dispositivos de orientación y elevación; partes de estos artículos.
10
-Sillones de dentista, de peluquería y sillones similares, y sus partes:
10
00
–Sillones de dentista
7.9
90
00
–Los demás
7.9
90
-Los demás:
10
00
–Mesas de operaciones y sus partes
7.9
90
00
–Las demás y sus partes
7.9
94
03
Los demás muebles y sus partes.
10
00
00
-Muebles de metal del tipo de los utilizados en oficinas
10.5
20
00
00
-Los demás muebles de metal
10.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
30
00
00
-Muebles de madera del tipo de los utilizados en oficinas
3.5
40
00
00
-Muebles de madera del tipo de los utilizados en cocinas
3.5
50
00
00
-Muebles de madera del tipo de los utilizados en dormitorios
3.5
60
00
00
-Los demás muebles de madera
3.5
70
00
00
-Muebles de plástico
10.5
80
00
00
-Muebles de otras materias, incluidos el roten (ratán), mimbre, bambú o materias similares
10.5
90
-Partes:
10
00
–De madera
7.9
20
00
–De metal
7.9
90
00
–Las demás
7.9
94
04
Somieres; artículos de cama y artículos similares (por ejemplo: colchones, cubrepiés, edredones, cojines, pufes, almohadas), bien con muelles (resortes), bien rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia, incluidos los de caucho o plástico celulares, recubiertos o no.
10
00
00
-Somieres
10.5
-Colchones:
21
00
00
–De caucho o plástico celulares, recubiertos o no
10.5
29
00
00
–De otras materias
10.5
30
00
00
-Sacos (bolsas) de dormir
10.5
90
00
00
-Los demás
10.5
94
05
Aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte.
10
-Lámparas y demás aparatos eléctricos de alumbrado, para colgar o fijar al techo o a la pared, excepto los del tipo de los utilizados para el alumbrado de espacios o vías públicas:
10
00
–Especiales para salas de cirugía u odontología (de luz sin sombra o «escialíticas»)
5.2
Producto: Aparatos para iluminación de salas de cirugía
Ex
90
00
–Los demás
10.5
20
00
00
-Lámparas eléctricas de cabecera, mesa, oficina o de pie
10.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
30
00
00
-Guirnaldas eléctricas del tipo de las utilizadas en árboles de Navidad
10.5
40
-Los demás aparatos eléctricos de alumbrado:
10
00
–Para alumbrado público
10.5
20
00
–Proyectores de luz
7.9
90
00
–Los demás
7.9
50
-Aparatos de alumbrado no eléctricos:
10
00
–De combustible líquido a presión
10.5
90
00
–Los demás
10.5
Producto: Lámparas de seguridad para mineros
2.6
60
00
00
-Anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares
10.5
-Partes:
91
00
00
–De vidrio
7.9
92
00
00
–De plástico
7.9
99
00
00
–Las demás
7.9
94
06
00
00
00
Construcciones prefabricadas.
7.9
95
01
00
00
00
Juguetes de ruedas concebidos para que se monten los niños (por ejemplo: triciclos, patinetes, monopatines,coches de pedal); coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos.
10.5
Producto: Patinetas
Ex
95
02
Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos.
10
00
00
-Muñecas y muñecos, incluso vestidos
10.5
-Partes y accesorios:
91
00
00
–Prendas y sus complementos (accesorios), de vestir, calzado, y sombreros y demás tocados
10.5
99
00
00
–Los demás
7.9
95
03
Los demás juguetes; modelos reducidos a escala y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase.
10
00
00
-Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios
7.9
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
20
00
00
-Modelos reducidos a escala para ensamblar, incluso animados, excepto los de la subpartida No. 9503.10
7.9
30
00
00
-Los demás juegos o surtidos y juguetes de construcción
7.9
-Juguetes que representen animales o seres no humanos:
41
00
00
–Rellenos
7.9
49
00
00
–Los demás
7.9
50
00
00
-Instrumentos y aparatos, de música, de juguete
7.9
60
00
00
-Rompecabezas
7.9
70
00
00
-Los demás juguetes presentados en juegos o surtidos o en panoplias
7.9
80
00
00
-Los demás juguetes y modelos, con motor
7.9
90
00
00
-Los demás
7.9
95
04
Artículos para juegos de sociedad, incluidos los juegos con motor o mecanismo, billares, mesas especiales para juegos de casino y juegos de bolos automáticos.
10
00
00
-Videojuegos del tipo de los utilizados con receptor de televisión
10.5
20
00
00
-Billares y sus accesorios
10.5
30
00
00
-Los demás juegos activados con monedas o fichas, excepto los juegos de bolos automáticos
10.5
40
00
00
-Naipes
10.5
90
-Los demás:
10
00
–Juegos de ajedrez y de damas
10.5
20
00
–Juegos de bolos o bolas, incluso automáticos
10.5
90
00
–Los demás
10.5
95
05
Artículos para fiestas, carnaval u otras diversiones, incluidos los de magia y artículos sorpresa.
10
00
00
-Artículos para fiestas de Navidad
10.5
90
00
00
-Los demás
10.5
95
06
Artículos y material para cultura física, gimnasia, atletismo, demás deportes (incluido el tenis de mesa) o para juegos al aire libre, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo; piscinas, incluso infantiles.
-Esquís para nieve y demás artículos para práctica del esquí de nieve:
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
11
00
00
–Esquís
10.5
12
00
00
–Fijadores de esquí
10.5
19
00
00
–Los demás
10.5
-Esquís acuáticos, tablas, deslizadores de vela y demás artículos para práctica de deportes náuticos:
21
00
00
–Deslizadores de vela
10.5
29
00
00
–Los demás
10.5
-Palos de golf («clubs») y demás artículos para golf:
31
00
00
–Palos de golf («clubs») completos
10.5
32
00
00
–Pelotas
10.5
39
00
00
–Los demás
10.5
40
00
00
-Artículos y material para tenis de mesa
10.5
-Raquetas de tenis, «badminton» o similares, incluso sin cordaje:
51
00
00
–Raquetas de tenis, incluso sin cordaje
10.5
59
00
00
–Las demás
10.5
-Balones y pelotas, excepto las de golf o tenis de mesa:
61
00
00
–Pelotas de tenis
10.5
62
00
00
–Inflables
10.5
69
00
00
–Los demás
10.5
70
00
00
-Patines para hielo y patines de ruedas, incluido el calzado con patines fijos
Ex
-Los demás:
91
00
00
–Artículos y material para cultura física, gimnasia o atletismo
10.5
99
–Los demás:
10
00
—Artículos y materiales para béisbol y sóftbol, excepto las pelotas
10.5
90
00
—Los demás
10.5
95
07
Cañas de pescar, anzuelos y demás artículos para la pesca con caña; salabardos, cazamariposas y redes similares; señuelos (excepto los de las partidas Nos. 92.08 o 97.05) y artículos de caza similares.
10
00
00
-Cañas de pescar
4.4
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
20
00
00
-Anzuelos, incluso con brazolada (sotileza)
4.4
30
00
00
-Carretes de pesca
4.4
90
-Los demás:
10
00
–Para la pesca con caña
10.5
90
00
–Los demás
10.5
95
08
00
00
00
Tiovivos, columpios, casetas de tiro y demás atracciones de feria; circos, zoológicos y teatros, ambulantes.
7.9
96
01
Marfil, hueso, concha (caparazón) de tortuga, cuerno, asta, coral, nácar y demás materias animales para tallar, trabajadas, y manufacturas de estas materias (incluso las obtenidas por moldeo).
10
00
00
-Marfil trabajado y sus manufacturas
10.5
90
00
00
-Los demás
10.5
96
02
Materias vegetales o minerales para tallar, trabajadas, y manufacturas de estas materias; manufacturas moldeadas o talladas de cera, parafina, estearina, gomas o resinas naturales o pasta para modelar y demás manufacturas moldeadas o talladas no expresadas ni comprendidas en otra parte; gelatina sin endurecer trabajada, excepto la de la partida No. 35.03, y manufacturas de gelatina sin endurecer.
00
10
00
-Cápsulas de gelatina para envasar medicamentos
2.4
00
90
00
-Las demás
4.4
96
03
Escobas, cepillos y brochas, aunque sean partes de máquinas, aparatos o vehículos, escobas mecánicas de uso manual, excepto las de motor, pinceles y plumeros; cabezas preparadas para artículos de cepillería; almohadillas y rodillos, para pintar; rasquetas de caucho o materia flexible an loga.
10
00
00
-Escobas y escobillas de ramitas u otra materia vegetal atada en haces, incluso con mango
10.5
-Cepillos de dientes, brochas de afeitar, cepillos para cabello, pestañas o uñas y demás cepillos para aseo personal, incluidos los que sean partes de aparatos:
21
00
00
–Cepillos de dientes, incluidos los cepillos para dentaduras postizas
10.5
29
00
00
–Los demás
10.5
30
-Pinceles y brochas para pintura artística, pinceles para escribir y pinceles similares para aplicación de cosméticos:
10
00
–Para la pintura artística
10.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
90
00
–Los demás
10.5
40
00
00
-Pinceles y brochas para pintar, enlucir, barnizar o similares (excepto los de la subpartida No. 9603.30); almohadillas y rodillos, para pintar
10.5
50
00
00
-Los demás cepillos que constituyan partes de máquinas, aparatos o vehículos
7.9
90
-Los demás:
10
00
–Cabezas preparadas para artículos de cepillería
7.9
90
00
–Los demás
7.9
96
04
00
00
00
Tamices, cedazos y cribas, de mano.
7.9
96
05
00
00
00
Juegos o surtidos de viaje para aseo personal, costura o limpieza del calzado o de vestir.
10.5
96
06
Botones y botones de presión; formas para botones y demás partes de botones o de botones de presión; esbozos de botones.
10
00
00
-Botones de presión y sus partes
7.9
-Botones:
21
00
00
–De plástico, sin forrar con materia textil
7.9
22
00
00
–De metal común, sin forrar con materia textil
2.6
29
–Los demás:
10
00
—De tagua (marfil vegetal)
7.9
90
00
—Los demás
7.9
Producto: De metales comunes y de plástico
2.6
30
-Formas para botones y demás partes de botones; esbozos de botones:
10
00
–De plástico o de tagua (marfil vegetal)
7.9
90
00
–Los demás
7.9
96
07
Cierres de cremallera (cierres relámpago) y sus partes.
-Cierres de cremallera (cierres relámpago):
11
00
00
–Con dientes de metal común
2.6
19
00
00
–Los demás
2.6
20
00
00
-Partes
Ex
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
96
08
Bolígrafos; rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa; estilográficas y demás plumas; estiletes o punzones para clisés de mimeógrafo («stencils»); portaminas; portaplumas, portalápices y artículos similares; partes de estos artículos (incluidos los capuchones y sujetadores), excepto las de la partida No. 96.09.
10
-Bolígrafos:
10
00
–Bolígrafos
10.5
–Partes (excepto los recambios con punta):
21
00
—Puntas, incluso sin bola
10.5
29
00
—Las demás
10.5
20
00
0
-Rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa
10.5
-Estilográficas y demás plumas:
31
00
00
–Para dibujar con tinta china
10.5
39
00
00
–Las demás
10.5
40
00
00
-Portaminas
10.5
50
00
00
-Juegos de artículos pertenecientes, por lo menos, a dos de las subpartidas anteriores
10.5
60
00
00
-Cartuchos de repuesto con su punta para bolígrafo
10.5
-Los demás:
91
00
00
–Plumillas y puntos para plumillas
4.4
99
00
00
–Los demás
10.5
96
09
Lápices, minas, pasteles, carboncillos, tizas para escribir o dibujar y jaboncillos (tizas) de sastre.
10
00
00
-Lápices
10.5
20
00
00
-Minas para lápices o portaminas
10.5
90
00
00
-Los demás
10.5
96
10
00
00
00
Pizarras y tableros para escribir o dibujar, incluso enmarcados.
10.5
96
11
00
00
00
Fechadores, sellos, numeradores, timbradores y artículos similares (incluidos los aparatos para imprimir etiquetas), de mano; componedores e imprentillas con componedor, de mano.
7.9
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
96
12
Cintas para máquinas de escribir y cintas similares, entintadas o preparadas de otro modo para imprimir, incluso en carretes o cartuchos; tampones, incluso impregnados o con caja.
10
00
00
-Cintas
7.9
Producto: En cartuchos
2.6
20
00
00
-Tampones
7.9
96
13
Encendedores y mecheros, incluso mecánicos o eléctricos, y sus partes, excepto las piedras y mechas.
10
00
00
-Encendedores de gas no recargables, de bolsillo
10.5
20
00
00
-Encendedores de gas recargables, de bolsillo
10.5
30
00
00
-Encendedores de mesa
10.5
80
00
00
-Los demás encendedores y mecheros
10.5
90
00
00
-Partes
10.5
96
14
Pipas (incluidas las cazoletas), boquillas para cigarros (puros) o cigarrillos, y sus partes.
20
00
00
-Pipas y cazoletas
10.5
90
00
00
-Las demás
10.5
96
15
Peines, peinetas, pasadores y artículos similares; horquillas; rizadores, bigudies y artículos similares para el peinado, excepto los de la partida No. 85.16, y sus partes.
-Peines, peinetas, pasadores y artículos similares:
11
00
00
–De caucho endurecido o plástico
10.5
19
00
00
–Los demás
10.5
90
00
00
-Los demás
10.5
96
16
Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de monturas; borlas y similares para aplicación de polvos, otros cosméticos o productos de tocador.
10
00
00
-Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de monturas
10.5
20
00
00
-Borlas y similares para aplicación de polvos, otros cosméticos o productos de tocador
10.5
96
17
00
00
00
Termos y demás recipientes isotérmicos, montados y aislados por vacío, así como sus partes (excepto las ampollas de vidrio).
10.5
CODIGO
DESIGNACION DE LA MERCANCIA
GRAVAMEN (%)
96
18
00
00
00
Maniquíes y artículos similares; autómatas y escenas animadas para escaparates.
7.9
97
01
Pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano, excepto los dibujos de la partida No. 49.06 y artículos manufacturados decorados a mano; «collages» y cuadros similares.
10
00
00
-Pinturas y dibujos
2.6
90
00
00
-Los demás
2.6
97
02
00
00
00
Grabados, estampas y litografías originales.
2.6
97
03
00
00
00
Obras originales de estatuaria o escultura, de cualquier materia.
2.6
97
04
00
00
00
Sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer día, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos, bien obliterados, bien sin obliterar que no tengan ni hayan de tener curso legal en el país de destino.
2.6
97
05
00
00
00
Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático.
2.6
97
06
00
00
00
Antigüedades de más de cien años.
2.6
Artículo 2º. El gravamen arancelario aplicable a las importaciones originarias y provenientes de México, cuando en la columna “Gravamen %” del artículo 1 aparezca “Ex” es cero (0%).
El gravamen arancelario aplicable a las importaciones originarias y provenientes de México, cuando en la columna “Gravamen %” del artículo 1 aparezca “Excl PAR”, será el resultado de multiplicar por 0.88 el gravamen arancelario de carácter general establecido para los respectivos productos en el Arancel de Aduanas.
El gravamen arancelario aplicable a las importaciones originarias y provenientes de México, cuando en la columna “Gravamen %” del artículo 1 aparezca “Excl”, será el gravamen arancelario de carácter general, establecido para los respectivos productos en el Arancel de Aduanas.
El gravamen arancelario aplicable a las importaciones originarias y provenientes de México, para la subpartida 2106.90.40.00 será el resultado de multiplicar por 0.70 el gravamen arancelario de carácter general, establecido para esta subpartida en el Arancel de Aduanas.
Artículo 3º. El gravamen arancelario aplicable a las importaciones originarias y provenientes de México de los bienes automotores comprendidos en las subpartidas marcadas con el código “M”, será el expresamente señalado en la columna “Gravamen %” del artículo 1, hasta tanto no exista acuerdo en el Comité del Sector Automotor, conforme a lo previsto en el párrafo 8 del Anexo 1 al artículo 3-04 del Tratado.
El gravamen arancelario aplicable a las importaciones originarias y provenientes de México de los bienes que no sean de uso automotor, comprendidos en las subpartidas marcadas con el código “M”, de conformidad con lo establecido en el párrafo 9 del Anexo 1 al artículo 3-04 del Tratado será:
a) 2.6% cuando en la columna “gravamen %” aparezca 4,4M o 5.0 M;
b) 5.2% cuando en la columna “gravamen %” aparezca 8,8M o 10M;
c) 6.3% cuando en la columna “gravamen %” aparezca 10.5M;
d) 7.9% cuando en la columna “gravamen %” aparezca 13,2M o 15M;
e) 10.5% cuando en la columna “gravamen %” aparezca 17,6M o 20M
Artículo 4º. No obstante lo previsto en el artículo 1 de este decreto, cuando el gravamen arancelario allí señalado, sea superior al gravamen arancelario de carácter general establecido en el Arancel de Aduanas, se aplicará este último.
Artículo 5º.Para beneficiarse de las preferencias arancelarias derivadas del programa de desgravación de que tratan los artículos anteriores, los productos respectivos deben cumplir con los requisitos de origen previstos en el capítulo VI del Tratado. Las solicitudes de registro de importación y las declaraciones de importación deberán tramitarse incluyendo la subpartida arancelaria y la descripción y citando el número y fecha del presente decreto.
Artículo 6º. El presente decreto rige, previa su publicación, desde el 1º de julio de 1998 hasta el 30 de junio de 1999.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 26 de junio de 1998.
ALFONSO LOPEZ CABALLERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio José Urdinola Uribe.
El Ministro de Desarrollo Económico Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior,
Carlos Julio Gaitán González.