DECRETO 1341 DE 2000
(julio 12)
por el cual se determinan el Teatro de Guerra y los Teatros de Operaciones,
se nombran los Comandantes y se señalan sus funciones.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales que le confieren los numerales 3 y 5 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°. Para efectos de preparación y conducción de las operaciones militares requeridas por declaración de un Estado de Guerra Exterior, país se divide en cinco (5) Teatros de Operaciones Terrestres, dos (2) Teatros de Operaciones Navales y un (1) Teatro de Operaciones Aéreas como parte del Teatro de Guerra que se active.
Parágrafo 1°. El Presidente de la República previa declaración del Estado de Guerra Exterior, delimitará el Teatro de Guerra para fines de la extensión de las operaciones militares. Se considera como Teatro de Guerra todas aquellas áreas de tierra, mar y espacio aéreo que están o pueden estar afectadas directamente por las operaciones militares, con la mínima alteración posible de la vida nacional, el cual se divide en Teatros de Operaciones, zona del Interior y Comandos de área.
Parágrafo 2°. Considerase como un Teatro de Operaciones la parte del Teatro de Guerra que comprende aquellas áreas de tierra, mar y espacio aéreo necesarias para la conducción de las operaciones militares y para su adecuada administración de acuerdo con la misión asignada a las fuerzas que operan en él con un mismo fin estratégico. El mismo incluye una zona de combate y una de comunicaciones.
Artículo 2°. La designación de los Teatros de Operación es la siguiente:
Teatro de Operaciones Nor-Este TONE
Teatro de Operaciones Sur-Este TOSE
Teatro de Operaciones Sur TOS
Teatro de Operaciones Sur-Oeste TOSO
Teatro de Operaciones Nor-Oeste TONO
Teatro de Operaciones del Pacífico TOPA
Teatro de Operaciones del Caribe TOCA
Teatro de Operaciones Aéreas TOA.
Artículo 3°. El Teatro de Operaciones Nor-Este comprende:
Los departamentos de La Guajira, Cesar, Norte de Santander, Arauca, Vichada y Guainía.
En el departamento de Boyacá la región comprendida entre la línea que une los municipios de Tipacoque y la Salina y el límite con Venezuela.
Artículo 4°. El Teatro de Operaciones del Sur-Este comprende:
Los departamentos de Guainía, Vaupés y Amazonas.
Artículo 5°. El Teatro de Operaciones del Sur comprende:
El departamento del Amazonas y la zona oriental del departamento del Putumayo a partir de la línea recta, determinada por la Base Aérea de Tres Esquinas y el Límite Internacional entre Colombia, Perú y Ecuador en el sitio de Güepi.
Artículo 6°. El Teatro de Operaciones del Sur-Oeste comprende:
El departamento de Nariño y el sector occidental del departamento del Putumayo a partir de la línea recta determinada por la Base Aérea de Tres Esquinas Güepi.
Artículo 7°. El Teatro de Operaciones del Nor-Oeste comprende:
En el departamento del Chocó el área determinada por la línia Bahía Solano, Tagachí y la frontera con Panamá.
En el departamento de Antioquia el área delimitada por Pavarandocito, Mutatá y Alto de Carrizal hasta la Costa Atlántica.
Artículo 8°. El Teatro de Operaciones del Pacífico comprende:
La jurisdicción terrestre de la Armada Nacional en el Litoral Pacífico y el Océano Pacífico exceptuando los países continentales e insulares y sus mares territoriales, no involucrados en el conflicto.
Artículo 9°. El teatro de Operaciones del Caribe comprende:
La jurisdicción terrestre de la Armada Nacional en el Litoral Atlántico y el Mar Caribe, exceptuando los países continentales e insulares con sus mares territoriales, no involucrados en el conflicto.
Artículo 10. Teatro de Operaciones Aéreas:
El espacio del Teatro de Operaciones para la Fuerza Aérea es el que corresponde al Teatro de Guerra.
Artículo 11. Los Teatros de Operaciones pueden modificarse durante el transcurso de la guerra de acuerdo con las situaciones que se presenten.
Parágrafo 1°. Los objetivos estratégicos por alcanzar y las capacidades estratégicas de las Fuerzas Militares de Colombia, determinan la profundidad de los Teatros de Operaciones en el territorio enemigo.
Artículo 12. Para efectos de planeamiento, preparación y conducción de las operaciones militares, nómbranse como Comandantes, sin perjuicio de las funciones inherentes al cargo asignado, a los siguientes Oficiales:
a) Para el Teatro de Guerra, el Comandante General de las Fuerzas Militares;
b) Para los Teatros de Operaciones Terrestres, el Comandante del Ejército Nacional;
c) Para los Teatros de Operaciones Navales, el Comandante de la Armada Nacional;
d) Para el Teatro de Operaciones Aéreas, el Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana.
Artículo 13. Las funciones del Comandante del Teatro de Guerra son:
En tiempo de paz, planear y preparar las Fuerzas Militares para atender una situación de guerra exterior.
En tiempo de guerra, conducir las operaciones militares necesarias para la defensa de la soberanía nacional, repeler una agresión y recuperar la normalidad.
Artículo 14. Las funciones de los Comandantes de los Teatros de Operaciones son:
En tiempo de paz, planear y preparar las fuerzas asignadas al Teatro de Operaciones.
En tiempo de guerra, conducir las operaciones militares dentro del Teatro de Operaciones, repeler una agresión y recuperar la normalidad en el teatro.
Artículo 15. Para efectos del planeamiento, la preparación y la ejecución de la movilización y el apoyo logístico de las operaciones militares nómbranse los siguientes Comandantes, sin perjuicio de las funciones inherentes al cargo asignado.
a) De la Zona del Interior, el Director de Reclutamiento y Movilización del Comando General de las Fuerzas Militares;
b) De la Primera Región Militar, el Jefe de Estado Mayor de la Primera División;
c) De la Segunda Región Militar, el Jefe de Estado Mayor de la Segunda División;
d) De la Tercera Región Militar, el Jefe de Estado Mayor de la Tercera División;
e) De la Cuarta Región Militar, el Jefe de Estado Mayor de la Cuarta División;
f) De la Quinta Región Militar, el Jefe de Estado Mayor de la Quinta División;
g) De la Sexta Región Militar, el Jefe de Estado Mayor del Comando Unificado del Sur;
h) De la Zona Naval del Atlántico, el Comandante de la Base Naval ARC Bolívar;
i) De la Zona Naval del Pacífico, el Comandante de la Base Naval ARC Málaga (Buenaventura);
j) De la Zona Naval del Oriente, el Segundo Comandante de la Flotilla Fluvial del Oriente;
k) De la Zona Naval del Sur, el Comandante de la Base Naval ARC Leguízamo;
1) De la Zona Naval Metropolitana, el Jefe de Operaciones Logísticas de la Armada Nacional;
ll) De la Primera Zona Aérea, el Segundo Comandante del Comando Aéreo de Combate número 1 (CACOM-1);
m) De la Segunda Zona Aérea, el Segundo Comandante del Comando Aéreo de Combate número 2 (CACOM-2);
n) De la Tercera Zona Aérea, el Segundo Comandante del Comando Aéreo de Combate número 3 (CACOM-3);
o) De la Cuarta Zona el Segundo Comandante del Grupo Aéreo del Sur (GASUR);
p) De la Quinta Zona Aérea, el Subdirector de la Escuela Militar de Aviación (EMAVI);
q) De la Sexta Zona Aérea, el Segundo Comandante del Comando Aéreo de Apoyo Táctico número 1 (CAATA-1);
r) De la Séptima Zona Aérea, el Segundo Comandante del Comando Aéreo de Apoyo Táctico número 2 (CAATA-2);
s) De la Octava Zona Aérea, el Segundo Comandante del Comando Aéreo de Transporte Militar (CATAM);
t) De la Novena Zona Aérea, el Comandante del Grupo Aéreo del Caribe (GACAR).
Artículo 16. Las funciones de los Comandantes de las Regiones Militares, Zonas Navales, Aéreas y Zona del Interior son:
En tiempo de paz, planear la movilización y coordinar con el Gobierno Civil el apoyo de las Fuerzas Militares.
En tiempo de guerra, la ejecución de la movilización, el entrenamiento de reservas, la organización de los reemplazos, el apoyo logístico a las Unidades comprometidas y la dirección de la seguridad civil.
Artículo 17. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el Decreto número 2092 de fecha 31 de julio de 1985.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de julio de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Defensa Nacional,
Luis Fernando Ramírez Acuña.