DECRETO 2038 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 2038  DE 2001    

(septiembre 25)    

por el cual se crea la Misión del Ingreso Público.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 117 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Créase en el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público la Misión del Ingreso Público.    

La Misión tendrá como objetivo general  elaborar los estudios que sustenten la realización de una reforma estructural  al sistema tributario colombiano y a las instituciones fiscales relacionadas  que, además, sea objeto de un amplio debate entre los distintos sectores de la  sociedad colombiana.    

Sus objetivos específicos fundamentales  serán:    

– Analizar los factores estructurales y  coyunturales que han debilitado las finanzas públicas en la última década,  especialmente por la vía de los ingresos y de un creciente nivel de deuda tanto  explícita como implícita.    

– Proponer recomendaciones para  garantizar que la dinámica de los ingresos estará vinculada a la dinámica del  gasto, en un contexto de transparencia y responsabilidad fiscal.    

– Estudiar la sostenibilidad de las  finanzas públicas bajo distintos escenarios de proyección de gasto.    

– Revisar la estructura tributaria desde  una óptica amplia que abarque la suficiencia del recaudo y las alternativas  deseables, en términos de equidad, eficiencia y crecimiento, así como la  necesidad que el país tiene de mejorar su competitividad en el entorno  internacional.    

<  p class=CUERPOTEXTO>– Estudiar políticas para formular propuestas de  armonización de impuestos entre los distintos niveles administrativos.    

– Examinar la administración tributaría  con miras a proponer una estructura de incentivos adecuada que redunde en mayor  eficiencia, con un particular énfasis en mejorar su capacidad para prevenir y  combatir la evasión.    

Parágrafo. La Misión podrá ampliar  o restringir su agenda con el voto favorable del Ministro de Hacienda y Crédito  Público en el Consejo Directivo de que trata el artículo 2° del presente decreto.    

Artículo 2°. La Misión del Ingreso  Público tendrá un Consejo Directivo integrado por el Ministro de Hacienda y  Crédito Público, quien lo presidirá y por un grupo de personas designadas de  manera tal que refleje la composición de las fuerzas políticas, del Congreso de  la República, de los gremios de la producción, de los trabajadores y de la  academia.    

Los miembros del Consejo Directivo serán  designados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

Parágrafo. En ausencia del  Ministro de Hacienda y Crédito Público, presidirá el consejo directivo de la  Misión el Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Público.    

Artículo 3° La Misión tendrá un  Comité Técnico Asesor que estará conformado por los profesores James Poterba,  Richard Bird y Joel Slemrod.    

Artículo 4°. La Misión tendrá una  Secretaría Técnica que será ejercida por la Fundación para la Educación  Superior y el Desarrollo, “Fedesarrollo”.    

El Instituto Colombiano de Derecho  Tributario y otros organismos e instituciones podrán ser consultados en materia  jurídica.    

Artículo 5°. Funciones del  Consejo Directivo. El Consejo Directivo ejercerá las siguientes funciones:    

– Definir el alcance de la Misión.    

– Discutir y decidir sobre las  recomendaciones y propuestas que hagan el Comité Técnico Asesor y la Secretaría  Técnica.    

– Acordar mecanismos eficientes para que  los partidos políticos, las organizaciones sindicales y gremiales, las  universidades y otros centros de estudios, los colegios profesionales de  economistas, abogados y contadores, y demás organizaciones sociales relevantes,  puedan expresar su parecer sobre las propuestas de la Misión.    

– Dar amplia oportunidad de participar  con recomendaciones y propuestas al Banco de la República, al Departamento  Nacional de Planeación, la Contraloría General de la República y al Ministerio  de Hacienda y Crédito Público.    

– Aprobar el Informe Final de la Misión, el cual recogerá  el diagnóstico y las recomendaciones generales que se derivan del conjunto de  estudios y de las discusiones realizadas durante el trabajo de la Misión.    

– Evaluar los proyectos de reforma legal  a que haya lugar, como resultado de las recomendaciones de los estudios.    

– Darse su propio reglamento.    

– Las demás que le sean asignadas de  acuerdo con su naturaleza.    

Artículo 6°. Funciones del Comité  Técnico Asesor. El Comité Técnico Asesor ejercerá las siguientes funciones:    

– Asesorar en la definición del contenido  de los estudios que deban ejecutarse y preparar los correspondientes términos  de referencia.    

– Participar en la elaboración de los  estudios junto con consultores nacionales y extranjeros.    

– Dar recomendaciones sobre los temas de  estudio, las cuales serán debatidas por el Consejo Directivo.    

Artículo 7°. Funciones de la  Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica ejercerá las siguientes  funciones:    

– Suministrar el apoyo técnico que la  Misión requiera para el cabal cumplimiento de sus objetivos.    

– Actuar como ejecutor y supervisor, en  coordinación con las entidades y organismos que sea del caso, de los estudios  que se requiera y efectuar la revisión de los mismos teniendo en cuenta las  consideraciones del Consejo Directivo y las recomendaciones del Comité Técnico  Asesor.    

– Servir de interlocutor habitual del  Comité Técnico Asesor de la Misión.    

– Coordinar las labores del Comité  Técnico Asesor así como de los consultores nacionales y extranjeros que  realicen los estudios de que trata el artículo 1° de este decreto.    

– Mantener informado al Consejo Directivo  sobre el estado y avance de los estudios.    

– Preparar el informe final de la Misión.    

– Participar en la elaboración de los  proyectos de reforma constitucional y de ley que sean indispensables para  materializar las recomendaciones de la Misión y gestionar, en coordinación con  las entidades y organismos que sea del caso, la contratación a que haya lugar  para el cumplimiento de este objetivo.    

Artículo 8°. La Misión cumplirá  sus tareas durante un término de diez (10) meses contados a partir de la entrada  en vigencia del presen te decreto y entregará un informe para discusión para el  20 de mayo de 2002. Al término de los diez (10) meses, la Misión entregará al  Gobierno Nacional los siguientes documentos:    

1. El informe final de actividades.    

2. Los demás documentos de política  fiscal que haya elaborado el Comité Técnico Asesor y los demás consultores que  hayan participado en la Misión.    

Artículo 9°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de septiembre  de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro Hacienda y Crédito Público,    

Juan Manuel Santos.    

               

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