DECRETO 2038 DE 2001
(septiembre 25)
por el cual se crea la Misión del Ingreso Público.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 117 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1°. Créase en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la Misión del Ingreso Público.
La Misión tendrá como objetivo general elaborar los estudios que sustenten la realización de una reforma estructural al sistema tributario colombiano y a las instituciones fiscales relacionadas que, además, sea objeto de un amplio debate entre los distintos sectores de la sociedad colombiana.
Sus objetivos específicos fundamentales serán:
– Analizar los factores estructurales y coyunturales que han debilitado las finanzas públicas en la última década, especialmente por la vía de los ingresos y de un creciente nivel de deuda tanto explícita como implícita.
– Proponer recomendaciones para garantizar que la dinámica de los ingresos estará vinculada a la dinámica del gasto, en un contexto de transparencia y responsabilidad fiscal.
– Estudiar la sostenibilidad de las finanzas públicas bajo distintos escenarios de proyección de gasto.
– Revisar la estructura tributaria desde una óptica amplia que abarque la suficiencia del recaudo y las alternativas deseables, en términos de equidad, eficiencia y crecimiento, así como la necesidad que el país tiene de mejorar su competitividad en el entorno internacional.
< p class=CUERPOTEXTO>– Estudiar políticas para formular propuestas de armonización de impuestos entre los distintos niveles administrativos.
– Examinar la administración tributaría con miras a proponer una estructura de incentivos adecuada que redunde en mayor eficiencia, con un particular énfasis en mejorar su capacidad para prevenir y combatir la evasión.
Parágrafo. La Misión podrá ampliar o restringir su agenda con el voto favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público en el Consejo Directivo de que trata el artículo 2° del presente decreto.
Artículo 2°. La Misión del Ingreso Público tendrá un Consejo Directivo integrado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá y por un grupo de personas designadas de manera tal que refleje la composición de las fuerzas políticas, del Congreso de la República, de los gremios de la producción, de los trabajadores y de la academia.
Los miembros del Consejo Directivo serán designados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Parágrafo. En ausencia del Ministro de Hacienda y Crédito Público, presidirá el consejo directivo de la Misión el Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 3° La Misión tendrá un Comité Técnico Asesor que estará conformado por los profesores James Poterba, Richard Bird y Joel Slemrod.
Artículo 4°. La Misión tendrá una Secretaría Técnica que será ejercida por la Fundación para la Educación Superior y el Desarrollo, “Fedesarrollo”.
El Instituto Colombiano de Derecho Tributario y otros organismos e instituciones podrán ser consultados en materia jurídica.
Artículo 5°. Funciones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo ejercerá las siguientes funciones:
– Definir el alcance de la Misión.
– Discutir y decidir sobre las recomendaciones y propuestas que hagan el Comité Técnico Asesor y la Secretaría Técnica.
– Acordar mecanismos eficientes para que los partidos políticos, las organizaciones sindicales y gremiales, las universidades y otros centros de estudios, los colegios profesionales de economistas, abogados y contadores, y demás organizaciones sociales relevantes, puedan expresar su parecer sobre las propuestas de la Misión.
– Dar amplia oportunidad de participar con recomendaciones y propuestas al Banco de la República, al Departamento Nacional de Planeación, la Contraloría General de la República y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
– Aprobar el Informe Final de la Misión, el cual recogerá el diagnóstico y las recomendaciones generales que se derivan del conjunto de estudios y de las discusiones realizadas durante el trabajo de la Misión.
– Evaluar los proyectos de reforma legal a que haya lugar, como resultado de las recomendaciones de los estudios.
– Darse su propio reglamento.
– Las demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.
Artículo 6°. Funciones del Comité Técnico Asesor. El Comité Técnico Asesor ejercerá las siguientes funciones:
– Asesorar en la definición del contenido de los estudios que deban ejecutarse y preparar los correspondientes términos de referencia.
– Participar en la elaboración de los estudios junto con consultores nacionales y extranjeros.
– Dar recomendaciones sobre los temas de estudio, las cuales serán debatidas por el Consejo Directivo.
Artículo 7°. Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica ejercerá las siguientes funciones:
– Suministrar el apoyo técnico que la Misión requiera para el cabal cumplimiento de sus objetivos.
– Actuar como ejecutor y supervisor, en coordinación con las entidades y organismos que sea del caso, de los estudios que se requiera y efectuar la revisión de los mismos teniendo en cuenta las consideraciones del Consejo Directivo y las recomendaciones del Comité Técnico Asesor.
– Servir de interlocutor habitual del Comité Técnico Asesor de la Misión.
– Coordinar las labores del Comité Técnico Asesor así como de los consultores nacionales y extranjeros que realicen los estudios de que trata el artículo 1° de este decreto.
– Mantener informado al Consejo Directivo sobre el estado y avance de los estudios.
– Preparar el informe final de la Misión.
– Participar en la elaboración de los proyectos de reforma constitucional y de ley que sean indispensables para materializar las recomendaciones de la Misión y gestionar, en coordinación con las entidades y organismos que sea del caso, la contratación a que haya lugar para el cumplimiento de este objetivo.
Artículo 8°. La Misión cumplirá sus tareas durante un término de diez (10) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presen te decreto y entregará un informe para discusión para el 20 de mayo de 2002. Al término de los diez (10) meses, la Misión entregará al Gobierno Nacional los siguientes documentos:
1. El informe final de actividades.
2. Los demás documentos de política fiscal que haya elaborado el Comité Técnico Asesor y los demás consultores que hayan participado en la Misión.
Artículo 9°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de septiembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.